LEYES
LEYES
LEY N° 7.499
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X:
Artículo 1°.- Ratificase el Convenio de Financiamiento suscripto entre la provincia de La Rioja y el Estado Nacional, representado en la oportunidad por el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, el señor Ministro del Interior de la Nación, Xx. Xxxxx Xxxxxxx, y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes xx xxxx del año dos mil tres, por el que la Provincia continúa en el Programa de Financiamiento ordenado de las Finanzas Provinciales.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 118° Período Legislativo, a cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil tres. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx - Presidente Cámara de Diputados, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
Convenio de Financiamiento entre
la provincia de La Rioja y el Estado Nacional
Entre la provincia de La Rioja, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dn. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, por una parte, y el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, el señor Ministro del Interior de la Nación, Xx. Xxxxx Xxxxxxx, y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx, por la otra parte, y
Considerando:
1) Que la Provincia y el Estado Nacional han suscripto el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley N° 25.400 y su Segunda Addenda, y el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2) Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial para las jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.
3) Que el Estado Nacional ha dictado el Decreto 2.263/2002 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convinieron en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
4) Que con fecha 14 xx xxxxx de 2002 las partes han suscripto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002.
5) Que el Estado Nacional ha dictado el Decreto 297/2003, por el cual da continuidad al Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2003.
6) Que las partes entienden necesario suscribir un Convenio Bilateral a los fines de posibilitar la implementación del Programa durante el ejercicio en curso.
7) Que resulta necesario resolver en ellos todas las situaciones que pudieren encontrarse pendientes con relación a la ejecución de los Convenios Bilaterales suscriptos durante el año 2002.
8) Que mediante el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto N° 445 del 28 xx xxxxx de 1995, por el Decreto N° 1.289 del 4 de noviembre de 1998, y por el Decreto N° 1.603 del 5 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el Estado Nacional con tal propósito.
9) Que el Artículo 2° del Decreto N° 297/2003 establece que en la ejecución del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales durante el ejercicio 2003, el Estado Nacional asistirá, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos en las condiciones previstas en el presente decreto.
10) Que el Artículo 4º de la misma norma dispone que los préstamos referidos en el Artículo 2° del presente decreto serán efectivizados mediante desembolsos y/o del modo que se establezca en el respectivo Convenio Bilateral, quedando sujetos al cumplimiento de las metas fiscales de la jurisdicción provincial para el período respectivo y de las demás condiciones previstas en el Convenio Bilateral, y a la efectiva obtención de recursos por parte del Estado Nacional.
11) Que el Artículo 7° del mismo decreto faculta al Ministerio de Economía a transferir a las jurisdicciones las condiciones financieras resultantes del apoyo financiero proveniente de organismos multilaterales de crédito, autorizando al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir los acuerdos de repase del financiamiento obtenido.
12) Que, en consecuencia, las partes convienen las
condiciones bajo las cuales el Estado Nacional asistirá financieramente a la provincia.
Por ello, las partes del presente
CONVIENEN:
Artículo Primero: El Programa de Financiamiento Ordenado
1.1. La provincia de La Rioja continúa en el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ha dispuesto mediante los Decretos N° 2.263/2002 y 297/2003, a fin de contribuir al ordenamiento de las finanzas provinciales.
1.2. El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la provincia contar con financiamiento para los conceptos que se detallan a continuación, los cuales forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas:
1.2.1. Atender servicios de amortización e intereses de préstamos directos o a través de programas nacionales con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito.
1.2.2. Atender servicios de amortización de la deuda no susceptible de ser encomendada para su renegociación al Estado Nacional, correspondientes al año 2003.
1.2.3. Atender atrasos salariales y reducir en forma progresiva deuda flotante.
1.3. En los términos del inciso anterior, el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario, previa deducción del financiamiento obtenido por la provincia, sea que fuera utilizado o que estuviera disponible para hacerse efectivo durante el año 2003.
Artículo Segundo: El financiamiento. Su finalidad
2.1. Los recursos que el Estado Nacional financie por sí o entregue a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a la provincia en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuarán en calidad xx xxxxxxxx y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la provincia del año 2003.
2.2. En consecuencia, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a entregar en préstamo a la Provincia hasta la suma máxima de Pesos Cuarenta y Seis Millones Seiscientos Veinte Mil ($ 46.620.000), los cuales constituyen el monto del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el Anexo I, Planilla 1.
2.2.1. Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda (capital e intereses) en el Anexo I, Planilla 1 estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adecuaciones necesarias al Programa.
2.2.2. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el Anexo I, Planilla 1 sean cancelados directamente por la Provincia, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el Estado Nacional, por sí o a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, depositará la suma equivalente a dichos recursos.
2.2.3. En el caso que los servicios de deuda incluidos en el Anexo I, Planilla I, sean cancelados directamente por el Estado Nacional o el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a los acreedores, la Provincia deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.
Artículo Tercero: Condicionalidades
3.1. La Provincia se compromete a continuar la implementación de un Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas que observará metas de cumplimiento trimestral para el año 2003, cuyo sendero y medidas forman parte de los Anexos I, Planillas 1 y 2, y II del presente.
3.2. La Provincia se compromete a sancionar de acuerdo al cronograma que se adjunta en el Anexo II:
3.2.1. La normativa legal complementaria que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales para el ejercicio en curso.
3.2.2. Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio fiscal 2003.
3.3. La Provincia, asimismo, deberá presentar a la Secretaría de Hacienda de la Nación (SHN) del Ministerio de
Economía de la Nación, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, antes del 31 de julio del año 2003, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005 que incluyan la programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.
3.4. Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Provincia sea publicada por el Ministerio de Economía homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará referida al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja, endeudamiento y recaudación provincial.
Artículo Cuarto: Desembolsos
4.1. El préstamo se hará efectivo: a) en desembolsos periódicos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de acuerdo a las necesidades que surgen del Anexo I, Planilla 3, con los fondos disponibles a estos fines, y b) a través de atención directa de los servicios de deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito en razón de programas de financiamiento con destino a la Provincia que efectúe el Tesoro Nacional. La programación a que se refiere el punto a) podrá contemplar, con acuerdo de las partes, readecuaciones fundadas en el estado de ejecución del Programa.
4.2. El primer desembolso xxx xxxxxxxx se hará efectivo en la medida que la Provincia acredite a la Secretaría de Hacienda de la Nación (SHN), a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP), la sanción de la normativa prevista en el Artículo Décimo.
4.3. Los desembolsos siguientes se efectivizarán en la medida que la Provincia acredite a la SHN, a través de la SSRP, a exclusiva satisfacción de ésta, lo siguiente:
4.3.1. Cumplimiento de las obligaciones del Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2, según Xxxxx XXX, apartado 1.
4.3.2. Cumplimiento de la meta de Resultado Financiero trimestral, en base caja y en base devengado, de acuerdo al Anexo I, Planilla 2.
4.3.3. Cumplimiento de las obligaciones que surgen de la programación prevista en el Anexo II.
4.4. Cumplido lo establecido en el inciso anterior, el Estado Nacional continuará con los desembolsos previstos en el Anexo I, Planilla 3.
Artículo Quinto: Obligaciones a cargo de la Provincia
5.1. A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la Provincia deberá suministrar a la SHN, a través de la SSRP, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso xxx Xxxxxxxx.
5.2. La información que debe suministrar la Provincia en términos del inciso anterior es la que se establece en Anexo III al presente, desagregada, según su carácter mensual o trimestral, de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2. Asimismo, la Provincia se compromete a suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito. La SHN, a través de la SSRP, suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este inciso.
5.3. A partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y durante el plazo de vigencia del Programa de Financiamiento Ordenado, la Provincia no podrá emitir títulos públicos de circulación como "cuasi moneda" ni contraer ningún otro tipo de nuevo endeudamiento (incluyendo préstamos u otras operaciones con entidades financieras) excepto: a) por
operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para la Provincia y sin que ello implique un aumento de su stock, previa autorización del Ministerio de Economía de la Nación según las normas de contralor vigente;
b) para incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas conforme al Anexo I, Planilla 1; c) por la participación en programas nacionales de financiamiento para obra pública y fines sociales; y d) por financiamiento de Organismos Internacionales de Crédito en forma de préstamos directos o a través de programas nacionales.
5.4. En caso de financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito como el BID o el BIRF, se efectuarán las adecuaciones que resulten necesarias al Plan de Ordenamiento en ejecución considerando el tratamiento y el destino que se acuerden para tales líneas de crédito con dichos organismos multilaterales.
5.5. Al cierre del ejercicio presupuestario 2003, la Provincia no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el Anexo IV que integra el presente.
5.6. En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y por el lapso del programa, la Provincia deberá presentar para su consideración y eventual aprobación de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus cuentas públicas.
5.7. Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la Provincia, en los términos definidos en el Anexo I, Planilla 2 del presente Convenio, como consecuencia de mayores ingresos por medidas de política tributaria nacional o por la reestructuración de la deuda provincial en condiciones más favorables a instancias de gestiones del Estado Nacional, podrán ser destinados a atender situaciones de emergencia social, cancelación de otros pasivos, ampliar la infraestructura y/o a asegurar el cumplimiento de las metas de Resultado Financiero por el presente convenidas.
Artículo Sexto: Obligaciones a carqo del Estado Nacional
6.1. El Estado Nacional se obliga, por el monto comprometido en el Artículo Segundo, inciso 2.2 y en las formas y oportunidades previstas en el Artículo Cuarto, inciso 4.1, a atender los servicios a cargo de la Provincia correspondientes a Organismos Multilaterales de Crédito y a efectuar los desembolsos periódicos previstos en el Anexo I Planilla 3 con los fondos disponibles a estos fines.
6.2. El Estado Nacional se obliga a revisar el desarrollo del Programa de financiamiento y sus metas fiscales, en caso de producirse un incremento en el tipo de cambio que lo afecte significativamente.
6.3. El Estado Nacional se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de cubrir desfasajes financieros transitorios producidos por una reducción significativa de la transferencia automática de recursos nacionales a la Provincia, respecto de la prevista en las proyecciones incorporadas en la determinación de las metas.
Artículo Séptimo: Condiciones específicas del reembolso xxx xxxxxxxx v sus intereses
7.1. Los préstamos serán reembolsados por la Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:
7.1.1. Los correspondientes al Artículo Cuarto, inciso 4.1,
b) en las condiciones financieras resultantes del apoyo financiero de Organismos Multilaterales de Crédito al Estado Nacional. A tales efectos la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial suscribirán los acuerdos de repase del financiamiento obtenido.
7.1.2. Los provenientes de los desembolsos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, de acuerdo al Artículo Cuarto, inciso 4.1, a): a) Amortización del Capital: se efectuará en
treinta y cinco (35) cuotas-mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento (2, 775 %) y una última equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento (2,875 %) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2005. b) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital xxx xxxxxxxx será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214/02. c) Intereses: se devengarán desde la fecha de desembolso y la tasa de interés aplicable será del dos por ciento (2%) para el caso que la provincia alcance equilibrio en el resultado financiero durante el año 2003. Los intereses se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2003 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2004.
Artículo Octavo: Garantías
8.1. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso xxx xxxxxxxx y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la Provincia cede "pro solvendo" irrevocablemente al Estado Nacional sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses debidos. Estas garantías se extienden en la medida necesaria para el caso que sea de aplicación el Artículo Noveno del presente.
8.2. La Provincia manifiesta que en caso que en su oportunidad corresponda la cesión "pro solvendo" instrumentada en el presente artículo, la misma no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 8° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con el acuerdo del Estado Nacional.
Artículo Noveno: Incumplimientos. Penalidades
9.1. El Estado Nacional podrá suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, disponer el recupero de los desvíos y redefinir la programación de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Provincia, según corresponda, en los siguientes casos:
a) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia por desvío de la meta de Resultado Financiero - base caja- en razón de emisión de títulos públicos de circulación como "cuasi moneda": la suspensión del financiamiento operará en forma directa, cuando la Provincia no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja -, en razón de emisión de títulos de deuda de circulación como "cuasi moneda" que no se encuentre contemplada en el presente Convenio. Tales incumplimientos habilitarán, asimismo, la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la Provincia por hasta el monto del desvío que tendrá por destino el recupero de la deuda emitida.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero - base caja- al límite previsto, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
b) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia por desvío de la meta de Resultado Financiero - base caja- en razón de contratación de nuevo endeudamiento no autorizado en el presente Convenio: la suspensión del financiamiento operará en forma directa cuando la Provincia no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja- en razón de contratación de nuevo endeudamiento o por
emisión de títulos de deuda no autorizado en el presente Convenio, a excepción de lo previsto en a):
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero - base caja- al límite previsto, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
c) Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia por desvío de la meta de deuda flotante al 31 de diciembre de 2003: cuando la Provincia no haya cumplido las metas de deuda flotante al 31 de diciembre de 2003.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para absorber el desvío de la deuda flotante durante el ejercicio 2004, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
d) Redefinición de la programación de desembolsos: se procederá a redefinir la programación de los desembolsos ante incumplimientos, sucesivos o alternativos, de i) la superación del límite de Resultado Financiero en base devengado del presupuesto vigente, que forma parte del Anexo I, Planilla 2 y ii) de las obligaciones de pago de servicios de intereses y amortización de la deuda que forma parte del Anexo I, Planilla 1. Esta redefinición implicará retener el monto equivalente al desvío, del desembolso/s inmediato/s siguiente/s hasta que se produzca la acción correctiva correspondiente.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero devengado al límite previsto y para disponer la cancelación de los servicios de la deuda incumplidos, situación que una vez producida permitirá la liberación de los montos retenidos.
e) Suspensión del otorgamiento del financiamiento previsto: se procederá a suspender los desembolsos previstos ante incumplimientos en la remisión de información a que se refiere el Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2, según Xxxxx XXX, apartado 1.
Acción Correctiva: se procederá a regularizar el otorgamiento del financiamiento cuando la Provincia haya remitido la información que se encontrara faltante en los términos del Artículo Quinto incisos 5.1 y 5.2, según Anexo III, apartado 1, a entera satisfacción de la SSRP.
9.2. Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Provincia y reembolso total o parcial xxx xxxxxxxx, el incumplimiento por parte de la Provincia de cualquier otra obligación no considerada en 9.1, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.
En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas por la Provincia en función del presente Convenio en concepto de capital, capital xxx xxxxxxxx consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la Provincia, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudicial, demanda o protesta de cualquier tipo.
9.3. En caso que el Estado Nacional no dé cumplimiento a los desembolsos periódicos del Programa en la forma prevista en el apartado a) del inciso 4.1 del Artículo Cuarto, de tal forma que se produzcan desvíos mayores al 50% entre las necesidades previstas para cada período en el Anexo I Planilla 1 y los desembolsos efectivamente efectuados por el Estado Nacional durante dicho período, la Provincia quedará, a partir del primer día del período inmediato siguiente, exenta de las obligaciones del Artículo Quinto, inciso 5.3. por el monto del desvío, con la intervención previa del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo Décimo: Vigencia principio de ejecución
10.1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado Provincial, a través de la norma que corresponda.
b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total xxx xxxxxxxx con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio, y autorización al Estado Nacional para retener automáticamente el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincias, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
Artículo Undécimo: Declaraciones
11.1. Las partes convienen que, si de la presentación de la información definitiva a que se refiere el Artículo Quinto, incisos
5.1 y 5.2 del Convenio de financiamiento entre la Provincia y el Estado Nacional de fecha 31 de julio de 2002, surgiera:
a) Un exceso del límite de deuda flotante que sea igual o inferior a la proporción resultante entre lo ejecutado por la Provincia en el marco de las metas para el año 2002 y lo efectivizado de acuerdo a lo programado en el Programa de Financiamiento Ordenado correspondiente al año 2002, dicho exceso quedará eximido de la aplicación de lo establecido en el Artículo Noveno, inciso 1° del convenio de financiamiento entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional de fecha 31 de julio de 2002.
b) Un exceso de financiamiento entre los desembolsos efectivizados en virtud del convenio de financiamiento entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional de fecha 31 de julio de 2002 y la necesidad de financiamiento de la Provincia respecto del año 2002, dicho exceso deberá reprogramarse dentro del Programa de Financiamiento Ordenado 2003 sobre la base del acuerdo de las partes a través de un convenio complementario al presente.
11.2. La Provincia da por cumplidas las obligaciones de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado correspondiente al año 2002, con los desembolsos producidos hasta la fecha de suscripción del presente, no teniendo nada más que reclamar al respecto. Con relación a los demás compromisos financieros asumidos por el Estado Nacional dentro del Programa de Financiamiento Ordenado correspondiente al año 2002, referidos a la atención directa xxx Xxxxxx Nacional de los compromisos de la Provincia con los Organismos Multilaterales de Crédito, las Partes se comprometen a suscribir un convenio complementario al presente a los fines de resolver las situaciones que se encontraren pendientes.
Artículo Duodécimo: A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Estado Nacional, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000- Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, 25 xx Xxxx Esq. San Xxxxxxx xx Xxxx (O) - Casa de Gobierno.
En fe de lo cual se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes xx xxxx del año 2003.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx
Mtro. de Economía Ministro del Interior de la Nación
Lic. Xxxxx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Presidente del Fondo Gobernador Xxxxxxxxxx para el
Desarrollo Provincial
ANEXO II
Plan de Ordenamiento de las Finanzas Públicas de la Provincia de La Rioja
1. Para el Ejercicio 2003 la Provincia se compromete a la aplicación de las siguientes medidas:
* Continuidad de los mecanismos de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria consistentes en asignación mensual (vía decreto) de cuotas de compromiso-base caja.
* Aplicación integral del Régimen Regulatorio de Acumulación de Cargos y/o Incompatibilidades para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades (Ley 7.306 -Decreto Reglam. 1.062/02).
* Continuando con el proceso de equidad y saneamiento fiscal, iniciado con la sanción de la Ley 7.328 (año 2002), la Secretaría de Hacienda en el ejercicio 2003 ha implementado una campaña integral de fiscalización, de inteligencia fiscal, de compensación de deudas del Estado Provincial con acreencias de contribuyentes en xxxx ante la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la creación del Certificado de Crédito Fiscal, bonificaciones de impuestos para quienes se encuentren con sus obligaciones tributarias cumplidas en término. Todo lo cual ha permitido sustanciales mejoras en los índices de recaudación de este año comparado con igual período del año 2002.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.
ANEXO III – APARTADO 1
* Elaboración y desarrollo de Proyecto xx Xxx para un Nuevo Régimen de Contratos en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Este régimen, obviamente, involucraría nuevos procedimientos de convocatoria y selección de oferentes en la adquisición de bienes y servicios, como así también en los contratos de obra pública. Las premisas sobre la base de las cuales habrá de elaborarse, consisten en la agilización de los mecanismos de adquisición, utilización de tecnología de última generación, acceso por parte del Estado a precios acordes a los que rigen en el mercado y en armonía con los volúmenes y pautas de calidad exigidos en cada convocatoria u operación de contratación.
ANEXO III
Información a presentar por la Provincia de La Rioja para el Seguimiento de las Metas Comprometidas.
1- Informacion Mensual Y Trimestral
Planillas 1. Esquema A-I-F Base Devengado Planillas 2. Esquema A-I- F Base Caja
Planillas 3. Estado de Movimientos xxx Xxxxxx Planilla 4. Situación xxx Xxxxxx Planilla 4.1. Cuasimonedas
Planilla 4.2. Saldos Bancarios Planilla 5. Stock de la Deuda Planilla 6. Amortización de la Deuda
Planilla 7. Evolución de la Deuda Planilla Planilla 8. Cesiones de la CFI
2- INFORMACION TRIMESTRAL
Planilla 9. Tributarios de Origen Provincial
Planilla 10. Gastos por Finalidad y Función Planilla 11. Planta de Personal Ocupada Planilla 12. Nómina de Personal
Planilla 13.1; 13.2; 13.3; 13.4; 13.5; 13.6; 13.7; 13.8 Sueldos Vigentes La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
ANEXO III – APARTADO 2
atribuciones conferidas por el Artículo 123° inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.499 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 xx xxxxx de 2003.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, A.E., Gobernador - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
DECRETOS
DECRETO N° 189
La Rioja, 21 xx xxxxx de 2003
Visto: el Expte. Código F12 –N° 762-1-Año 2002, en el que se dictara el Decreto N° 1206 de fecha 30 de diciembre de 2002; y,-
Considerando:
DECRETO N° 336
La Rioja,06 xx xxxxx de 2003
Que mediante el acto administrativo citado esta Función Ejecutiva ratificó el Convenio de Renegociación Contractual suscripto entre el Gobierno Provincial, representado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el EUCOP y Aguas de La Rioja S.A., concesionaria del servicio de agua potable y cloaca, de fecha 10 de octubre del mismo año.
Que en dicho acuerdo y ante la imposibilidad de las partes de contar con financiamiento para la ejecución del Plan de Operaciones y Expansiones (XXX), previsto contractualmente, se convino conformar un Fondo Mensual de Financiamiento de Operaciones y Expansiones de Agua Potable y Cloaca (FOE), con aportes recíprocos y proporcionales, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera del Acuerdo de Renegociación.
Que, de conformidad con el compromiso asumido en el último párrafo del Artículo Segundo, la Concesionaria presentó, ante el EUCOP, la propuesta de ejecución xxx XXX correspondiente al corriente año conforme con las pautas de la renegociación, cuyas tareas de inspección y control estarán a cargo del mencionado Organismo, las que fueran aprobadas por Resolución Directorio EUCOP N° 002/03, Acta N° 021/03, dictada en Expte. F7-00056-0-03.
Que por su parte Aguas de La Rioja S.A., procedió a informar al Ministerio de Economía y Obras Públicas, las cuentas habilitadas en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en donde serán depositados los aportes de las partes para la conformación del FOE.
Que a su vez, mediante Resolución Directorio
Visto: el texto de la Ley N° 7.499 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia y en uso de las
EUCOP N° 003/03, Acta N° 021/03, dictada en Expte. F7- 00000-0-00, del Ente de mención, se procedió a aprobar las
obras ejecutadas por la Empresa Aguas de La Rioja S.A., correspondientes al Plan de Obras de Operaciones y Expansiones (XXX), del período abril/02-enero/03, que deben ser imputadas como obras por cuenta y cargo de la citada Concesionaria en orden al aporte proporcional previsto en el Apartado b) del Artículo 1° del Convenio de Renegociación Contractual.
Que procede como consecuencia de lo precedentemente expuesto, ratificar lo actuado por el EUCOP con relación al Plan de Obras de Operaciones y Expansiones (XXX) de los períodos mencionados, presentado por la Empresa Aguas de La Rioja S.A. y autorizar al Ministerio de Economía y Obras Públicas para concretar, en forma mensual, la parte proporcional del aporte comprometido de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo Primero, Apartado a) del Convenio de Renegociación Contractual ratificado por Decreto N° 1.206/02.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase la Resolución Directorio EUCOP N° 002/03, Acta N° 021/03, dictada en Expte. F7- 00000-0-00, mediante la cual se aprueba el Plan de Obras de Operaciones y Expansiones (XXX), presentado por la Empresa Aguas de La Rioja S.A., previsto para el corriente año, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo, por un monto total de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno con Veintitrés Centavos ($ 1.584.331,23), el que será financiado con los recursos provenientes del Fondo Mensual de Financiamiento de Operaciones y Expansiones de Agua Potable y Cloaca (FOB).
Artículo 2°.- Ratifícase la Resolución Directorio EUCOP N° 003/03, Acta N° 021, dictada en Expte. F7- 00000-0-00, del Ente de mención, mediante la cual se aprobaron las obras ejecutadas por la Empresa Aguas de La Rioja S.A., correspondientes al Plan de Obras de Operaciones y Expansiones (XXX), del período abril/02- enero/03, que deben ser imputadas como obras por cuenta y cargo de la citada concesionaria en orden al aporte proporcional previsto en el Apartado b) del Artículo 1° del Convenio de Renegociación Contractual.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a concretar el aporte comprometido por la Provincia para la conformación del FOE, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero, Apartado a) del Convenio de Renegociación Contractual ratificado por Decreto N° 1.206/02, las que se imputarán con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- La parte proporcional del aporte provincial para la conformación del FOE, deberá depositarse en las cuentas habilitadas en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., números 3-100503/4, 3-500239/0; 3-800118/2 y/o 53-
600057/8, según sea Moneda de Curso Legal; Bonos de Cancelación de Deudas – Ley N° 7.113 – Serie “A”; LECOP; o Bonos de Cancelación de Deudas – Ley N° 7.113, Serie “B”, respectivamente, el instrumento de pago que se utilice para ello.
Artículo 5°.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas notifíquese de lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Subsecretaría de Administración Financiera, al EUCOP, a la empresa Aguas de La Rioja S.A., a Contaduría General y Tesorería General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xxxx, X.X., Xxxx. – Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y X.X. – Xxxxx, X.X., S.H.
ANEXO I
N° | Descripción | Long. M | Monto $ |
Agua Potable | |||
Captación | |||
1 | Perforación y Equipamiento Zona Norte | 183.000 | |
2 | Optimización Perforaciones | 60.000 | |
Total | 243.000,00 | ||
LA RIOJA | |||
Redes de Agua | |||
3 | B° Yacampis Primera Etapa | 1.300,00 | 46.581,00 |
4 | B° Cochang. Paso de la Patria | 300,00 | 10.749,64 |
5 | B° La Florida | 351,13 | 12.581,74 |
6 | B° Rivadavia | 500,00 | 17.916,07 |
7 | B° Tambor de Tacuarí | 195,00 | 6.987,27 |
8 | B° Difunta Xxxxxx | 834,50 | 29.901,92 |
9 | B° San Xxxxxxx | 500,00 | 17.916,07 |
10 | B° 4 xx Xxxxx | 390,00 | 13.974,53 |
11 | B° Cementerio | 280,00 | 10.033,00 |
12 | B° El Chacho | 260,00 | 9.316,35 |
13 | B° Empleados de Comunic. | 170,00 | 6.091,46 |
14 | B° Los Xxxxxxxx | 125,00 | 4.479,02 |
16 | B° Xxxxxx | 109,00 | 3.905,70 |
17 | B° Alunai | 400,00 | 14.332,85 |
17, 96 | B° Bella Vista | 600,00 | 21.499,28 |
Total Redes Agua | 6.314,63 | 226.266,66 | |
Redes de Cloacas | |||
20 | B° La Hermita | 1.480,00 | 75.171,81 |
21 | B° Nueva Esperanza | 1.079,00 | 54.804,32 |
22 | B° Cochangasta | 918,00 | 46.626,84 |
23 | B° Xxxxxxxxx Calle Independencia | 600,00 | 31.200,00 |
24 | Modific. Colector B° Tacuarí y C. S. Xxxxx | 600,00 | 31.200,00 |
25 | B° Xxxxxx X. Xxxxx | 700,00 | 36.400,00 |
26 | B° San Xxxxxxx | 2.000,00 | 104.000,00 |
Total Redes Cloacas | 7.377,00 | 379.402,97 | |
Total La Rioja | 848.669,64 | ||
CHILECITO | |||
Agua Potable | |||
Redes |
PLAN DE OBRAS QUE INTEGRAN EL XXX PARA EL AÑO 2003
1 | Loteo Xxxxx Xxxxx Xxxx | 000,00 | 28.665,71 |
2 | San Xxxxxxx | 800,00 | 28.665,71 |
3 | San Xxxxxx | 900,00 | 32.248,92 |
Total Redes Agua | 2.500,00 | 89.580,33 | |
Redes Cloacas | |||
4 | B° Centro | 700,00 | 35.554,24 |
5 | Loteo Xxxxx Xxxxx Xxxx | 000,00 | 20.316,71 |
6 | San Xxxxxx | 400,00 | 20.316,71 |
Total Redes Cloacas | 1500,00 | 76.187,65 | |
Tratamiento Cloacal | |||
Optimización Planta Primera Etapa | 121.509,00 | ||
Total Chilecito | 287.276,98 | ||
CHAMICAL | |||
Agua Potable | |||
Captación | |||
1 | Capacitación y conducción Toma Polco | 158.000,00 | |
Redes de Agua | |||
2 | Calles diferentes Barrios Primera Etapa | 283,00 | 10.,140,49 |
3 | Calles diferentes Barrios Segunda Etapa | 215,00 | 7.703,91 |
4 | Nexo Alimentación B° 20 Viviendas | 523,00 | 18.740,21 |
Total Redes | 1.021,00 | 36.584,61 | |
Tratamiento Cloaca | |||
5 | Red Colectora y Planta Depuradora Chamical | 150.000,00 | |
Total Chamical | 344.584,61 | ||
Obras La Rioja – Chilecito - Chamical | |||
1 | Elaboración de Proyectos | GL | 24.000,00 |
2 | Recambio de Válvulas e Hidrantes | 120,00 | 79.800,00 |
Total Común | 103.800,00 | ||
TOTAL GENERAL | 1.584.331,23 |
RESOLUCIONES
Secretaría de la Producción y Turismo Subsecretaría de Desarrollo Económico Dirección General de Comercio e Integración La Rioja.
Disposición D.G.C. e I. N° 156
La Rioja, 27 xx xxxxx de 2003
Considerando:
Que, ante los reclamos presentados en sede administrativa y las denuncias realizadas a través de los diversos medios de comunicación y que son de dominio público, se cita a la empresa Supercanal S.A. a brindar declaración informativa a los fines de esclarecer la situación planteada por la salida de señales de la grilla habitual ofrecida como servicio, ofreciéndose a conocimiento de la autoridad de aplicación la nota de remisión que la empresa envía a sus abonados y que establece como fecha junio 2003.
Que, a los reclamos de los usuarios de la empresa Supercanal S.A. que son de dominio público y la imputación efectuada por este organismo, la empresa ha presentado los descargos correspondientes, en la que manifiesta los motivos de su proceder.
Que, atento las atribuciones otorgadas por la Ley
24.240 - de Defensa del Consumidor, la Dirección General de Comercio e Integración es competente para entender y resolver sobre la situación de autos.
Que la autoridad de aplicación de la Ley 24.240, en la provincia de La Rioja entiende que la información es un derecho sustancial y representa la columna vertebral de la Ley de Defensa del Consumido, allí se afirma en el Artículo 4º “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o provean servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. El cumplimiento de este aspecto de la ley asegura al consumidor la obtención de datos, características y demás conocimientos necesarios para la toma de decisiones. En la actualidad, el conocimiento adquiere un valor máximo, y el deber de información hacia el consumidor se alza como un principio que tiende a modificar favorablemente las condiciones de la vida común.
Que, en su descargo, la empresa Supercanal S.A. manifiesta la imposibilidad de hecho de la empresa en informar las modificaciones con la antelación establecida en el contrato, por cuanto las negociaciones con el proveedor de señales cesaron el día anterior al cambio de programación, siendo las mismas infructuosas en atención a las desmedidas condiciones comerciales pretendidas por dicho proveedor. Agrega que la falta de información en el plazo señalado no ha provocado ningún daño a los abonados, a quienes no se ha negado la posibilidad de renunciar al servicio, solicitando, en definitiva, la absolución de la empresa y el archivo de las actuaciones.
Que, a lo manifestado por la empresa Supercanal S.A., cabe decir que el deber de informar con diez (10) días de antelación las modificaciones a introducir en las condiciones del servicio prestado, es una obligación que la misma empresa se impone, tratándose el acuerdo que une
Visto: las actuaciones que se sustancian bajo Expediente N° D24-00054-8/03, caratulado “Supercanal
S.A. - Citación para Declaración Informativa, y;
a las partes de un contrato de los denominados de adhesión o con cláusulas predispuestas. Esta obligación autoimpuesta por la empresa se suma a la prevista por el Artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, que no establece plazo alguno.
Que si bien es razonable que la empresa no pueda brindar una información con la antelación exigida si no poseía la misma -aunque por su condición de profesional en la materia y por las circunstancias aludidas en el descargo podía tener indicios sobre la misma-, tampoco la difundió Supercanal S.A. cuando estuvo en condiciones de ofrecerla al enviar a sus abonados la nota en la cual sólo hace referencia a los canales que se incorporan a la grilla, no así los que se suprimen de la misma, circunstancia que lleva a la errónea creencia de un importante aumento de señales en la grilla, reforzado por el texto mismo de la nota al enunciar una "gran cantidad y calidad de señales”. El aumento, como la misma empresa admite en su descargo, es de dos (2) señales.
Que de la grilla comparativa presentada surge que las señales ofrecidas -en realidad cincuenta y cuatro (54) en total-, cuatro (4) de ellas pertenecen al sistema codificado, reduciendo así la grilla disponible para el abonado al servicio básico, en contraposición a lo expresado por la empresa en su descargo.
Que, en relación a la ausencia de daño provocado por la falta de información, es opinión de la jurisprudencia que “se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley ...” (“CAPESA S.A.C.I.F.I.M. c/Sec. de Com. e Inv. - Disp. DNCI N° 137/97”. Causa N° 17.501. C. Nac. Cont. Adm.
Fed., Sala II. Xxxxxxx. Xxxxxxx. Xxxxxx xx Xxxxx Grand. 18/12/97.
Que, por todo lo expuesto, la Autoridad de Aplicación entiende que lo expuesto en el descargo no tiene entidad que exima a la firma Supercanal S.A. de cumplir con el deber de informar, impuesto por la Ley
24.240 - de Defensa del Consumidor, configurándose, por lo tanto, infracción al Artículo 4° de la misma.
Que a fojas 32 y 33 emite Dictamen N° 76 la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Comercio e Integración en el mismo sentido.
Que por estas razones, esta Dirección General entiende que se encuentran acreditados los extremos que ameritan el dictado del acto administrativo que contempla el Artículo 47° - inciso b) de la Ley 24.240, teniéndose a la infracción como configurada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.240 y el Decreto Provincial N° 574/96,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO E INTEGRACION
DISPONE:
1°.- Sancionar a la empresa Supercanal S.A., con domicilio en Xxx Xxxxxxx xx Xxxx 000 xx xxxx ciudad, con multa de $ 10.000 (Pesos Diez Mil), de conformidad a lo previsto en el Artículo 47° de la Ley Nacional 24.240.
2°.- Disponer la publicación de la Disposición sancionatoria x xxxxx del infractor en el diario de mayor circulación de esta jurisdicción, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 47° de la Ley Nacional 24.240.
3.- El importe de la multa que se aplica por el presente acto administrativo deberá ser depositado en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en la Cuenta N° 10100135-7 - Fondo de Comercio, a la orden de la Dirección General de Comercio e Integración.
4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xxxxx Xxxxx Xxxx
Directora Gral. de Comercio e Integración
S/c. - $ 600,00 - 04 y 08/07/2003
VARIOS
Nevado del Famatina S.A.
Ejercicio Derecho de Preferencia y de Acrecer
Vista la imposibilidad de los inversionistas de hacer efectiva la integración de acciones preferidas clase C, nominativas sin derecho a voto, de valor nominal $ 1,00 cada una, con una prima de emisión de $ 3,315 por acción, por un valor total de $ 1.021.192,21 y, habiendo caducado dichos derechos, este Directorio cumple en invitar a los restantes accionistas a ejercer el derecho de preferencia y de acrecer sobre sus tenencias con relación a la nueva suscripción. Los accionistas interesados en la operación deberán ponerla de manifiesto en forma fehaciente en la sede social de la empresa, con anterioridad a la Asamblea que se convocará a tal efecto para el día 08 xx xxxxxx de 2003. La falta de presentación de propuestas o la inasistencia a la Asamblea mencionada será considerada como voluntad de resignar su derecho de preferencia y de acrecer a la suscripción ofrecida. No existiendo ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer, el Directorio podrá aceptar las propuestas de terceros interesados. El Directorio.
N° 2.778 - $ 200,00 - 27/06 al 04/07/2003
* * *
Nevado del Famatina S.A.
Convocatoria
Convócase a los señores accionistas xx Xxxxxx del Famatina S.A. a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 08 xx xxxxxx de 2003 a las 15:00 horas en primera convocatoria, y para las 17:00 horas si fuese necesaria una segunda convocatoria, en la Sede Social de la Sociedad, sita en la Ruta Nacional 38 - Km 413 de la ciudad de La Rioja, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1) Validez de la Asamblea y nombramiento de dos accionistas para firmar el Acta. 2) Consideración de las propuestas que se reciban a ejercer el derecho de preferencia y de acrecer a suscribir acciones preferidas. 3) Consideración, en caso de no recibirse propuestas indicadas en el punto 2, de las diligencias a seguir con propuestas de terceros interesados con el fin de lograr la total integración
del Capital Social. 4) De corresponder, autorizar al Directorio la emisión de los títulos de acciones que corresponda por el ejercicio de derecho de preferencia y de acrecer y/o de terceros. El Directorio. Depósito de acciones de acuerdo a la Ley 19.550.
N° 2.779 - $ 400,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
Hierros Sociedad Anónima
Se convoca a los Señores Xxxxxxxxxxx a participar de la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 28 de julio de 2003, a las 14 horas, en el domicilio legal de Ecuador 505, La Rioja, Pcia. de La Rioja, para tratar el siguiente orden del día:
1) Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea.
2) Consideración de los documentos del Artículo 234, inciso 1º de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2003.
3)Consideración de los resultados del ejercicio y su destino.
4)Remuneración de los Sres. Directores y consideración de su gestión.
5)Autorización en los términos del Art. 273 de la Ley 19.550.
Nota: Se informa a los Sres. Accionistas que deberán cursar las comunicaciones correspondientes para que se los inscriba en el Libro de Asistencia a Asambleas, de lunes a viernes de 9 a 12 horas y de 16 a 18 horas, siendo el último día hábil para ello el 22 de julio de 2003 a las 18 horas en el domicilio legal de la Sociedad.
Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxx
Presidente
Nº 2.804 - $ 200,00 - 04 al 18/07/2003
REMATES JUDICIALES
Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por orden del Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "A" de la autorizante, Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en autos Expte. N° 34.005-C-2001, caratulados: “Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx S.R.L. c/ ... Ejecutivo”, se ha dispuesto que el Martillero Público, Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, venda en pública subasta, dinero de contado y al mejor postor, sin base, el día siete de julio próximo a horas doce (12,00), el que tendrá lugar en los Portales de la Cámara Segunda y Secretaría donde se tramitan los autos, los siguientes bienes: Dos automotores que serán rematados en forma individual:
1) Un camión marca Xxxxxxxx Xxxx, modelo: L 1218 R, tipo: chasis con cabina, motor marca Xxxxxxxx Xxxx N° 377.940-10402060, chasis marca Xxxxxxxx Xxxx N° 0XX000000XX000000, M. año 1998 - Dominio CHM 072.
2) Un camión marca Xxxxxxxx Xxxx, modelo 1214 C, tipo
chasis con cabina, motor marca Xxxxxxxx Xxxx N° 374.985- 10405583, chasis marca Xxxxxxxx Xxxx N° 0XX000000XX000000- M. año 1998 - Dominio N° CIV
391. Los bienes se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento y serán exhibidos para los interesados en el local xx xxxxx 8 de Diciembre N° 838 de esta ciudad por el término xx xxx. Forma de pago: al contado, el comprador abonará en el acto el importe total del precio final de venta, más la comisión xx Xxx del Martillero. Los bienes serán entregados en las condiciones en que se encuentren, no admitiendo reclamos de ninguna naturaleza después de la subasta. Si resulta inhábil el día fijado para el acto de subasta, éste se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. Edictos xx xxx por el término de tres (3) veces en el Boletín Oficial y diario de circulación local.
La Rioja, 23 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
Nº 2.776 - $ 80,00 - 27/06 al 04/07/2003
* * *
Por orden de la Sra. Presidente de la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxx X. Xxxxx xx Xxxxxx, Secretaría 2 del autorizante, Dr. Xxxxxxx X. X. Xx Xxxxxxxxx, en autos Expte. Nº 29.789 - Letra “K” - Año 2000, caratulados: “Xxxxx Automotores S.A. c/...-Ejecución Prendaria”, el Martillero Público Xxxx Xxxx Xxxxxxx venderá en pública subasta, sin base, dinero de contado y al mejor postor el día 11 de julio de 2003 a horas 11,30, en los portales de la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, sito en calle Xxxxxx esq. Rivadavia de esta ciudad, el siguiente bien: Un automóvil xxxxx Xxxx - Dominio WSR - Modelo Sierra/88 - Motor Nº JTAZ24103, caja totalmente desarmada y piezas sueltas que se encuentran en el baúl, sin batería, detalles xx xxxxx y pintura. El bien se entrega en las condiciones en que se encuentra, no aceptándose reclamos de ninguna naturaleza después de la subasta. Comisión xx Xxx del Martillero, 10%, a cargo del comprador. Si resultare inhábil el día fijado para la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil en el mismo lugar y hora. Edictos por tres (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, Art. 299° del C.P.C.
La Rioja, junio 12 de 2003.
Dr. Xxxxxxx X. X. Xx Xxxxxxxxx
Secretario
Nº 2.777 - $ 54,00 - 27/06 al 04/07/2003
EDICTOS JUDICIALES
El Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "B" del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la Sucesión de los extintos Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx a comparecer en los autos Expte. N° 34.376 – Letra “R” - Año
2002, caratulados: “Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y Otro - Sucesorio Ab Intestato” dentro del término de quince (15) días, posteriores a la última publicación bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 14 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 2.742 - $ 45,00 - 20/06 al 04/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en autos Expte. N° 17.579 - Año 2001 - Letra “M”, caratulados: “Motegay S.A. - Concurso Preventivo” que tramitan por ante la Secretaría Civil “A” de la citada Cámara, hace saber que se ha declarado el Estado de Quiebra xx Xxxxxxx S.A., habiéndose designado como Síndicos a los contadores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx. Además informa a los acreedores con título posterior a la presentación en Concurso, que deberán requerir verificación de sus créditos por vía incidental (Art.202 LCQ). Ordena a la Sindicatura la presentación de un informe conteniendo el recálculo de los créditos verificados dentro del término de 30 días y asimismo a la fallida y terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Que está prohibido a la fallida hacer o recibir pagos de cualquier naturaleza, los que serán ineficaces. Publicar edictos sin cargo por cinco (5) días (Art. 89 LCQ).
Chilecito, 11 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx
Secretaria
S/c. - $ 300,00 - 20/06 al 04/07/2003
* * *
La Srta. Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxx , Secretaría “A” de la autorizante, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx en los autos Expte. N° 7.840 - Letra R - Año 2002, caratulados: “Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx – Sucesorio Ab Intestato, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que consideren con derecho a la herencia de la extinta Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx para que, dentro del término de quince (15) días posteriores a la ultima publicación se presenten a estar a derecho, bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco (5) veces.
Secretaría, 21 noviembre de 2002.
Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Secretaria
N° 2.746 - $ 30,00 - 20/06 al 04/07/2003
El señor Presidente de la Excma. Cámara de la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en autos Expte N° 3914 - “B” - 2002, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Otra - Sucesorio Ab Intestato”, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión de los extintos “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx” dentro del término de quince (15) días, posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx Xxx. Chamical, dieciséis xx xxxxx de dos mil tres. Dra. Xxxxx X. Xxxxxx, Secretaria Civil.
Dra. Xxxxx X. Xxxxxx
Secretaria
N° 2.747 - $ 45,00 - 20/06 al 04/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "B" del autorizante, en autos Expte. N° 34.890 - Letra "V" - Año 2003, caratulado: "Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx c/Xxxxx Xxxxxx - Acción de Recuperar la Posesión", ha ordenado citar al señor Xxxxxx Xxxxx (h) por este medio a comparecer a juicio y contestar la demanda en el término xx xxxx (10) días contados a partir de la última publicación del presente, todo bajo apercibimiento xx xxx. A tales efectos se encuentran a su disposición las copias respectivas en la Secretaría del Tribunal. Este edicto se publicará por cinco (5) veces.
La Rioja, 18 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 2.754 - $ 45,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "B" del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cita y emplaza por cinco (5) días, bajo apercibimiento xx xxx, a los herederos, legatarios y acreedores de la extinta Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx para comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación del presente en los autos Expte. N° “34.912-A- 03, caratulados: “Xxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx - Sucesorio”.
Secretaría, 13 junio de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 2.755 - $ 40,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por la Secretaría "B” de la autorizante, Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx
Xxxxx, hace saber que la señorita Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ha promovido juicio sobre Información Posesoria respecto de un inmueble ubicado en esta ciudad Capital sobre la acera Oeste de la calle Xxxxxxx X. Xxxxxxxx al N° 586, el que tiene las siguientes medidas perimetrales: 11,82 de frente al Este, 11,52 m de contrafrente al Oeste, 48,55 m en el costado Norte y 53,03 m por el costado Sur, siendo su superficie de 603,81 m2, habiéndosele asignado la Nomenc1atura Catastral C: l - S: B - Mz: 69/1 - P: at. Estos datos surgen del Plano de Mensura confeccionado por la Agrimensora Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro mediante Disposición N° 013931, ratificado por una similar que lleva el N° 015229. Por el presente se cita a todo aquel que se sienta con derecho sobre el mismo a ejercer los mismos en el término xx xxxx (10) días a contar de la última publicación del presente, bajo apercibimiento xx xxx, compareciendo en los autos Expte. N° 35.039 - Letra G - Año 2003, caratulados: “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx s/Información Posesoria”. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.
Secretaría, 19 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 2.756 - $ 140,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
La señora Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Secretaría “A” de la autorizante, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, en los autos Expte N° 7.912 - Letra “R” - Año 2002, caratulados: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Testamentario, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a quienes se consideren con derecho a los bienes de la sucesión del extinto Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para que dentro del término de quince
(15) días posteriores a la última publicación se presenten a estar a derecho, bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco (5) veces.
Secretaría, 18 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Secretaria
N° 2.757 - $ 40,00 – 20/06 al 04/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de esta ciudad, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "A" a cargo de la autorizante, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la extinta Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a comparecer a estar a derecho en los autos Expte. N° 35.559 - Letra "V” - Año 2003, caratulados: "Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx -Sucesorio", dentro del término de quince (15) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx, Art. 342° y conc. del C.P.C. Edictos por cinco (5) veces.
La Rioja, 19 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 2.759 - $ 40,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por ante la Secretaría “B” de este mismo Tribunal, cita y emplaza por cinco (5) veces a herederos, legatarios y acreedores de la extinta Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores al de la última publicación de los presentes, bajo apercibimiento xx xxx, en autos Expte. Nº 35.096 - Letra “C”
- Año 2003, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx - Sucesorio”. Secretaría, 05 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
Nº 2.760 - $ 45,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por Secretaría “B” del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cita y emplaza por cinco (5) veces dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, a herederos, legatarios y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes del extinto Xxxx, Xxxxxxxx, en los autos Expte. Nº 35.068 - “D” - 2003, caratulados: “Xxxx, Xxxxxxxx s/Sucesorio Ab Intestato”, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 02 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
Nº 2.761 - $ 40,00 - 24/06 al 08/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por Secretaría “B” del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cita y emplaza por cinco (5) veces dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, a herederos, legatarios y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes del extinto Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en los autos Expte. Nº 35.128 - “M” - 2003, caratulados: “Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx s/Sucesorio Ab Intestato”, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 23 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
Nº 2.762 - $ 40,00 - 24/06 al 08/07/2003
El Presidente de la Excelentísima Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” del actuario, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión de la extinta Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, a comparecer en los autos Expte. Nº 35.403 - Letra O - Año 2003, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx – Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 03 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
Nº 2.767 - $ 45,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El Presidente de la Excelentísima Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” del actuario, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la Sucesión del extinto Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, a comparecer en los autos Expte. Nº 35.401 - Letra Y - Año 2003, caratulados: “Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 03 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
Nº 2.768 - $ 45,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El señor Xxxx de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Secretaría "B" de la actuaria, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y demás personas que se consideren con derecho en la sucesión de Xxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx, a comparecer a estar a derecho en los autos Expte. Nº 6.692 - Letra "R" - Año 2003, caratulados: "Xxxxx xx Xxxx Xxxx Xxxxx - Sucesorio", dentro del término de quince (15) días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 19 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 2.770 - $ 40,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B” del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión del extinto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a comparecer en los autos Expedientes N° 35.156 - Letra “G” - Año 2003, caratulados: “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx Ab Intestato”, dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 24 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 2.775 - $ 40,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la ciudad de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B” a cargo del Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cita y emplaza por el término de quince (15) días posteriores a la última publicación del presente edicto, a herederos, legatarios y acreedores del extinto Xxxxx Xxxx Xxxxx a fin de que se presenten en el juicio sucesorio del nombrado, que tramita en Expte. Nº
35.054 - Letra “N” - Año 2003, caratulados: “Xxxxx, Xxxxx Xxxx - Sucesorio Ab Intestato”, bajo apercibimiento xx xxx. Este edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en esta ciudad. Secretaría, 28 xx xxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
Nº 2.780 - $ 45,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “B” del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión de la extinta Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. xx Xxxx, a comparecer en los autos Expte. Nº
34.400 - Letra “V”- Año 2002, caratulados: “Xxxx, Xxxxx Xxxxxx - Sucesorio Ab Intestato”, dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 24 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
Nº 2.781 - $ 30,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” a cargo de la Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de los extintos, Xx. Xxxxxx Santiago Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a comparecer a estar a derecho dentro del término de veinte (20) días posteriores a la última publicación del presente en los autos Expte. Nº 35.537 -Letra ”T” - Año 2003, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Otra s/Sucesorio Ab Intestato” que se tramitan por ante este Tribunal y Secretaría, bajo apercibimiento xx xxx.
La Rioja, 04 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
Nº 2.782 - $ 45, 00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
La señora Xxxx xx Xxx Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaría “N° 1”, a cargo del autorizante, han dispuesto la publicación de los presentes por cinco (05) veces en el Boletín Oficial y Radio Municipal, citando a herederos, legatarios, acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a que comparezcan a estar a derecho en los autos Exptes. N° 10.195/03, caratulados: “Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato”, dentro de los quince (15) días posteriores al de la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco (5) veces en el Boletín Oficial, sin cargo (Arts. 164 y 165 - inc. 2° y 49 del C.P.C.).
Chilecito, La Rioja, junio 09 de 2003.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
S/c. - $ 45,00 - 27/06 al 11/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” a cargo de la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cita a los herederos y legatarios de los extintos Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx viuda xx Xxxxxx, mediante edictos xx xxx que se publicarán por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, a comparecer a estar a derecho y corrérsele traslado de los presentes por el término de quince (15) días a partir de la última publicación en los autos Expte. Nº 35.205 - Letra “M”
- Año 2002, caratulados: “Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Otra s/Sucesorio Ab Intestato - Beneficio de Litigar sin Gastos”. Líbrese del pago a la recurrente por tramitarse estos autos con carta de pobreza.
Secretaría, 19 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
S/c. - $ 45,00 - 27/06 al 11/07/2003
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría "A" de la actuaria, Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho sobre los bienes quedados al fallecimiento de Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, a comparecer a estar a derecho en autos “Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y Otra s/Sucesorio” (Expte. N° 27.173-M-2003), dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, mayo 05 de 2002.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx N° 2.784 - $ 38,00 - 01 al 15/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría A, cita y emplaza por cinco (5) veces a herederos, acreedores y a todos los que se sientan con derecho a la herencia de la extinta Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx para que en el término de quince (15) días posteriores a la última publicación se presenten a estar a derecho, bajo apercibimiento xx xxx, en los autos Expte. N°
18.185 - Año 2003, caratulados: "Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato". Fdo.: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxxx xx Xxxxxx en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx - Secretaria.
Secretaría, 10 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx
Secretaria
N° 2.785 - $ 500,00 - 01 al 15/07/2003
* * *
El Presidente de la Cámara Segunda en lo Civi1, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría "B" del actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la sucesión del extinto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a comparecer en los autos Expte. N° 35.166 - Letra "P"
- Año 2003, caratulados: "Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato", dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 27 xx xxxxx de 2003.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 2.787 - $ 45,00 - 01 al 15/07/2003
El Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx, Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Secretaría a cargo de la autorizante, Dra. Xxxxx
X. Xxxxxx, en los autos Expte. N° 3.976 - Letra "S" - Año 2003, caratulados: "Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx - Declaratoria de Herederos", cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del extinto Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de quince
(15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 18 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxxx Xxxxxx
Prosecretaria Civil
N° 2.788 - $ 30,00 - 01 al 15/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría "B" a cargo de la Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Encargada del Registro Público de Comercio, en los autos Expte. Nº 7.894 - Letra S - Año 2003, caratulados: "Softer Informática S.R.L. s/Xxxx Xxxxx del Cese de la Actividad Comercial", ha ordenado la publicación por tres (3) veces de la manifestación efectuada respecto de la suspensión de las actividades comerciales por cinco (5) años de la firma "Softer Informática S.R.L.", haciendo conocer tal circunstancia a los terceros, quienes deberán presentarse a estar a derecho en el término xx xxxx (10) días a contar desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento xx xxx. Fecha del Instrumento Privado: mediante Acta de Directorio de fecha 30 de octubre de 2002 se resuelve, por unanimidad, el cese de la actividad comercial de la firma Softer Informática S.R.L., con domicilio en esta ciudad de La Rioja, como consecuencia de la situación económico-financiera que se vive en nuestro país.
Secretaría, 19 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Enc. Registro Público de Comercio
N° 2.789 - $ 140,00 - 01 al 08/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Primera Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría B a cargo de la Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, cita y emplaza por el término de quince (15) días posteriores al de la última publicación del presente y bajo apercibimiento xx xxx a acreedores, herederos y legatarios de la extinta Xxxx Xxxxx xx Xxxxx para comparecer en los autos Expte. Nro.
35.076 - Letra L - Año 2003, caratulados: "Xxxxx xx Xxxxx Xxxx - Sucesorio Ab Intestato”. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en el diario de circulación local.
Secretaría, La Rioja, ... xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 2.790 - $ 45,00 - 01 al 15/07/2003
El Sr. Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “A” de la autorizante, y de conformidad con el Art. 89º de 1a Ley 24.522, hace conocer el estado de quiebra dictado a fs. 278/279 el día 18-11-2002, en los autos Expte. N° 23.453 - Letra M – Año 1997, caratulados: "Mercado Internacional
S.R.L. s/Concurso Preventivo" que se tramitan por ante este Tribunal, transcribiéndose a tales efectos la disposición pertinente - Art. 89º - Ley 24.522: "Publicidad - Dentro de las veinticuatro (24) horas de dictado el auto, el Secretario del Juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 88º - incisos 1, 3, 4, 5 y 7, parte final, en su caso, y nombre y domicilio del Síndico. Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las veinticuatro (24) horas de la sentencia de quiebra. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Si al momento de la quiebra existieren fondos suficientes en el expediente, el juez puede ordenar las publicaciones de edictos similares en otros diarios de amplia circulación que designe, a lo que se debe dar cumplimiento en forma y términos dispuestos". Asimismo, se acompaña fotocopia debidamente certificada del fallo de quiebra precitado.
Secretaría, 23 xx xxxxx de 2003.
Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx
Prosecretaria
S/c. - $ 500,00 – 01 al 15/07/2003
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara Civil, etc., de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, con asiento en la ciudad de Chilecito, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Secretaría Civil “B”, en los autos Expte. N° 17.506 - Año 2001 - Letra “A”, caratulados: “Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Argentino - Sucesorio Ab Intestato”, cita y emplaza por cinco (5) veces a herederos, acreedores y legatarios del extinto Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para que comparezcan a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación de los presentes, bajo apercibimiento xx xxx. Chilecito, ocho xx xxxx de dos mil uno.
Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 2.793 - $ 40,00 - 04 al 18/07/2003
* * *
El Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a cargo del Registro Público de Comercio, en autos Expte. N° 7.914 - Letra “P” - Año 2003, caratulados: “Proteger S.R.L. - Inscripción de Cesión de Cuotas”, ha ordenado la publicación de edicto por un (1) día para la Inscripción de Cesión de Cuotas Sociales de la firma
“Proteger S.R.L.”, la que se encontraba integrada de la siguiente manera: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, argentino, casado,
D.N.I. N° 8.257.470, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx 0.000 xxx xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, socio cedente con 50% de las cuotas sociales; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxx, argentina, casada, D.N.I. N° 5.874.356, Xxxxxxxx N° 354, socio cedente con el 50% de las cuotas sociales. Dicha sociedad quedará constituida de la siguiente manera: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° 8.432.356, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xx 000, socio con el 34% de las cuotas sociales; Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 10.212.654, con domicilio en xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx x Xxxxxx Xx 000, socio con el 32% de las cuotas sociales; Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, argentina, mayor de edad, soltera,
D.N.I. N° 21.564.693, con domicilio en calle Avda. San Xxxxxxxxx Km 3 1/2, con el 17% de las cuotas sociales, y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, argentino, mayor de edad, soltero,
D.N.I. N° 24.579.570, con domicilio en calle Avda. San Xxxxxxxxx Km 3 1/2, con el 17% de las cuotas sociales. Secretaría, 25 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Enc. Registro Público de Comercio
N° 2.794 - $ 110,00 - 04/07/2003
* * *
La Presidente de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, por la Secretaría “B” de la autorizante, hace saber que la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx ha promovido juicio sobre Información Posesoria respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado “Las Higuerillas”, sector Noroeste del centro de la ciudad, el cual tiene las medidas perimetrales, colindancias y superficie que se expresan: desde el punto A parte una línea quebrada que sigue el rumbo del camino vecinal que va hacia Las Cañas y El Duraznillo, comprendiendo los puntos E, C, D, E, F y G hasta el punto I en una longitud de 1.644,61 m. Desde I parte con rumbo Norte una línea recta hasta el punto J en una longitud de 600 m, colindando con propiedad de Xxxx Xxx. Xxxxxx. Desde J se proyecta una recta con rumbo Sudeste hasta el punto K en una longitud de 2.820,42 m, donde linda con propiedad de Xxxx Xxxx Xxxxxx. Desde el punto K se proyecta una línea con rumbo Sur, comprensiva de los puntos L, M y N hasta llegar al punto O en una longitud de 1.637,20 m, lindando con propiedad del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx; desde el punto O se proyecta una línea con rumbo Oeste, comprensiva de los puntos P, Q, R y S hasta llegar al punto A en una longitud de 1.785,58 m, cerrándose la figura y colindando con propiedad de los señores Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx. La superficie total del mismo es de 348 ha 1.666,54 m2, siendo su Nomenclatura Catastral 4-01-50-013-494-757. Los datos consignados surgen del Plano de Mensura elaborado por el Ing. Xxxxxxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx y fue aprobado por la Dirección Provincial de Catastro. Cítase a los que se consideren con derecho respecto del inmueble descripto, bajo apercibimiento xx xxx, a comparecer en los autos Expte. Nº
6.392 - Letra “G”- Año 2002, caratulados: “Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx s/Información Posesoria”, ejerciendo sus
derechos en el término xx xxxx (10) días, Art. 409º del C.P.C. El presente edicto se publicará por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.
Secretaría, 25 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 2.796 - $ 200,00 - 04 al 18/07/2003
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “A”, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los extintos Xxxxx Xxxxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y/o Xxxxxxx Xxxxx, a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación del presente, en autos Expte. Nº 26.580 - Letra “Q” - Año 2002, caratulados: “Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Otro - Sucesorio”, bajo apercibimiento xx xxx. Edictos por cinco (5) veces.
Secretaría, 25 xx xxxxx de 2003.
Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx
Prosecretaria
N° 2.798 - $ 40,00 - 04 al 18/07/2003
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El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas -Secretaría “B” - perteneciente a la Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, a cargo del Registro Público de Comercio, en lo autos Expte. N° 7.920 - Letra “R” - Año 2003, caratulados: “Rotopak S.A. s/ Inscripción de Fusión por Absorción de Rotopak S.A. por Interpack S.A.”, ha ordenado la publicación del presente edicto por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, y Artículo 83º - inc. 3° - Ley 19.550, haciendo saber que en Escritura N° 1, de fecha 02 de enero de 2003, pasada por ante la Escribana Pública Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, se ha resuelto la Fusión por Absorción de la firma Rotopak S.A. por Interpack S.A., sin liquidación de Rotopak S.A., siendo Interpack S.A. (sociedad absorbente) y Rotopak S.A. (sociedad absorbida). La Rioja, 30 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Enc. Registro Público de Comercio
N° 2.799 - $ 90,00 - 04/07/2003
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El que suscribe, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario Civil a/c de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial; Certifica: Que por ante esta Secretaría a mi cargo se tramitan los autos Expte. Nº 1.911 - Letra “R” - Año 2003, caratulados: “Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx s/Declaratoria de Herederos”. Se expide
el presente a pedido de parte interesada para ser presentado ante las autoridades que lo requieran, en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, provincia de La Rioja, a los dos días del mes xx xxxxx del año dos mil tres.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Jefe de Despacho
Nº 2.800 - $ 30,00 - 04 al 18/07/2003
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El señor Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx xx Xxxxxx, Secretaría B, a cargo del Registro Público de Comercio, comunica que por autos Expte. Nº 7.917 - Letra V - Año 2003, caratulados: “Xxxxx xxx Xxxxxxx S.A.
- Inscripción de Cesión de Cuotas Sociales, Nuevo Directorio” la firma mencionada ha iniciado trámite tendiente a la inscripción de la Cesión de Cuotas Sociales: Escritura Nº 293 de fecha 18-10-02, pasada por ante el Escribano Xxxxxxx Xxxxxxxx, se realiza la cesión de acciones; la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cede vende y transfiere al comprador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, la totalidad de las acciones que posee representada por 150 acciones (150) de valor nominal un (1) peso cada una, ordinarias, nominativas, no endosables - Clase “A”, con derecho a cinco votos por acción que tiene suscripta e integrada en su totalidad. Cambio de Directorio: Por escritura Nº 294 se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria Nº 6 y Ordinaria Nº 7 de fecha 30-09-02 y 18-10-02 por la que se resuelve aceptar la renuncia al cargo de director suplente; quedando conformado de la siguiente forma: Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D.N.I. Nº 10.395.422, nacido el día 15 de octubre de 1952 con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - Xxxxx Xxxxx – Xxxx. xx Xx. As. y, Director Suplente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
D.N.I. Nº 11.633.150, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. Que la Inspección General de Personas Jurídicas ha prestado la conformidad administrativa mediante Disposición Nº 173-03. Edicto por un (1) día. Secretaría, junio de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Encargada Registro Público de Comercio
N° 2.801 - $ 100,00 - 04/07/2003
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El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial de Minas, Secretaría “B” en 1os autos Expte Nº 7.925 - Letra “A” - Año 2003, caratulados: “Aguas de La Rioja S.A / Inscripción de Modificación del Art. 9 y Supresión del Art. 17”, ha ordenado la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del presente edicto, haciendo saber
que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 xx xxxxx de 2002, se ha resuelto modificar el Art. 9 del Estatuto Social el que queda redactado de la siguiente manera: Art. 9 Dirección y Administración: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamb1ea entre un mínimo de tres y un máximo de siete directores titulares. Con mandato por un ejercicio igual o menor número de suplentes, los que integrarán el cuerpo en caso de ausencias o impedimento de los titulares, en el orden de lección. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente del Directorio gozará de voto de decisión. La Asamblea de Accionistas elegirá los miembros del Directorio, debiendo designar un Director Titular a propuesta de la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, y distribuirá entre ellos los cargos a ocupar designando un Presidente y un Vicepresidente para reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento del primero.
La Rioja, 24 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Encargada Registro Público de Comercio
N° 2.803 - $ 80,00 - 04/07/2003
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El presidente de la Excma. Cámara de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretaría Civil en autos Exptes. Nº 3.452 - Letra C - Año 2001, caratulados: “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Información Posesoria”, se hace saber por el término xx xxx que se ha iniciado Juicio de Información Posesoria, sobre el inmueble ubicado en calle Jujuy s/n, entre calle Xxxxxxx X. Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx de esta ciudad de Chamical, Pcia, de La Rioja, con una superficie total de 358,93 m2. Colinda: al Norte: con calle Jujuy; al Este: con Xxxxxx Xxxx; al Oeste: con Xxxxxxx Xxxxx y al Sur: con Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; Nomenclatura Catastral: Dpto. 12, C: I - S: A - M: 15 - P: 4. Xxxxxx y emplácese a todos los que se consideren con derecho respecto del inmueble referido a comparecer dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación del presente, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 30 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxxx X. Xxxxxx
Secretaria Civil
Nº 2.805 - $ 75,00 - 04 al 18/07/2003
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El Sr. Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaría “B” a cargo de la Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx,
hace saber por cinco (5) veces que en autos Expte. Nº
35.034 - Letra “R”- Año 2003, caratulados “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx s/Sucesorio, que cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del extinto Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a comparecer a estar a derecho dentro del término de quince (15) días, posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
La Rioja, 24 xx xxxxx de 2003.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
Nº 2.806 - $ 35,00 - 04 al 18/07/2003
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El señor Xxxx de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaría “A” del actuario la Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, se hace saber por cinco (5) veces que en los autos Expte. Nº 35.491 - Letra “M” - Año 2003, caratulados: “Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx S/ Sucesorio Ab Intestato” cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la extinta Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, para que comparezcan a estar en derecho dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx. Secretaría, 13 xx xxxxx de 2003. Dra. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Secretaria.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 2.808 - $ 40,00 - 04 al 18/07/2003
EDICTOS DE MINAS
Edicto Manifestación de Descubrimiento
Expte. Nº 03-L-2003. Titular: Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Denominación: “Las Lajas I”. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 24 xx xxxxx de 2003. Señora Directora: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento ha sido graficada en el departamento Cnel. Xxxxxx Xxxxxx de esta provincia. Se informa que el punto de muestra y el área de protección de dicha manifestación es de 18 ha, quedan ubicados en zona libre, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxxx (POSGAR 94): Y=2569009.662 X=6759926.594, Y=2569009.662 X=6760526.594, Y=2569309.662 X=6760526.594,
Y=2569309.662 X=6759926.594. Nomenclatura Catastral es: 6759951-2569264-13-08-M. La Rioja, 14 xx xxxxx de 2003.
Por Resolución Nº 73/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derecho a
deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código). Fdo. Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx de Minas.
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Minas Dirección Gral. de Minería
Nº 2.764 - $ 60,00 - 24/06 - 04 y 08/07/2003
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Edicto de Mensura
Expte. N° 50 – L – 1995. Titular: Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx. Denominación: “Xxxxxxxx X”. Departamento Catastro Minero, La Rioja, 12 de febrero de 2003. Señora Directora:
...Quedando la misma ubicada en el departamento Gral. Lamadrid... con respecto a la solicitud de Mensura, quedando graficadas cinco (5) pertenencias comprendidas entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxx Posgar 94 perimetrales: Y=2453277.345 X=6867651.711, Y=2456610.675 X=6867651.7l1, Y=2456610.675 X=6866151.711, Y=2453277.345 X=686615l.711. La Rioja,
19 xx xxxxx de 2003. Por Resolución N° 31/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquese edictos de mensura en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 81° del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación (Art. 84° del mismo citado cuerpo legal). Fdo: Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Minas Dcción. Gral. de Minería
N° 2.748 -$ 70,00 - 20, 27/06 y 04/07/2003
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Edicto de Mensura
Expte. N° 12- G- 1997. Titular: Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Denominación: "Amatista". Departamento Catastro Minero, La Rioja, 03 de febrero de 2003. Señora Directora:
...quedando la misma ubicada en el departamento Vinchina de esta provincia, de quince pertenencias de 100 ha cada una, comprendidas entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxx POSGAR 94 perimetrales: Y=2483473.508 X=6893690.120, Y=2484453.432 X=6893490.748, Y=2484254.064 X=6892510.823, Y=2485233.988 X=6892311.452, Y=2485034.621 X=6891331.527, Y=2486014.473 X=6891132.170, Y=2485217.005 X=6887212,471,
Y=2482277.305 X=6887810.571. La Rioja, 23 xx xxxxx de 2003. Por Resolución N° 76/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquese edictos de mensura en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fijese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo
establecido por el Art. 81° del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación (Art. 84° del mismo citado cuerpo legal). Fdo: Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Minas Dcción. Gral. de Minería
N° 2.745 -$ 70,00 - 20, 27/06 y 04/07/2003
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Edicto Manifestación de Descubrimiento
Expte. N° 29 - R - 2002. Titular: Xxxxx, Xxxxxx de y Xxxxxx, Xxxxxx. Denominación: “Xxxxxxx". Departamento Catastro Minero - La Rioja, 06 de diciembre de 2002. Señora Directora: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento ha sido graficada en el departamento Cnel. Xxxxxx Xxxxxx de esta provincia. Se informa que el punto de toma de muestra y el área de protección de 446 ha 6.000 m2 se encuentra en zona libre, dicha área queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxxx POSGAR: Y=2562149 X=6764382, Y=2564382 X=6764382, Y=2564382 X=6762382,Y=2562149 X=6762382.
Nomenclatura Catastral: 6763112-2563923-13-08-M. La Rioja, 06 xx xxxx de 2003. Por Resolución N° 97/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código). Fdo.: Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx de Minas.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Minas Dirección Gral. de Minería
N° 2.771 - $ 70,00 - 27/06, 04 y 11/07/2003
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Edicto Manifestación de Descubrimiento
Expte. N° 28 - R – 2002. Titular: Xxxxx, Xxxxxx xx. Denominación: "Xxxxxx". Departamento Catastro Minero: La Rioja, 06 de diciembre de 2002. Señora Directora: ... La presente solicitud de manifestación de descubrimiento ha sido graficada en el departamento Cnel. Xxxxxx Xxxxxx de esta provincia. Se informa que el punto de toma de muestra y el área de protección de 199 ha 9.940 m2 se encuentra en zona libre, dicha área queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxxx POSGAR: Y=2572075 X=6767195, Y=2572861 X=6766577, Y=2571625 X=67655005,Y=2570839
X=6765623. La Nomenclatura Catastral es: 6766890- 2572084-13-08-M. La Rioja, 02 xx xxxx de 2003. Por Resolución N° 92/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código). Fdo.: Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx de Minas.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Minas Dirección Gral. de Minería
Nº 2.772 - $ 70,00 – 27/06, 04 y 11/07/2003
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Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Expte. N° 27 - O - 2002. Titular: Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx de. Denominación: "Xxxxxxx". Departamento Catastro Minero: La Rioja, 04 de diciembre de 2002. Señora Directora: ... La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento ha sido graficada en el departamento Gral. Xxxxxxxx de esta provincia. Se informa que el punto de toma de muestra se encuentra en zona libre ..., quedando una superficie libre de 377 ha
5.466 m2, comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Xxxxxxx POSGAR: Y=2558867.129 X=6785587.678, Y=2558919.781 X=6785535.025, Y=2559123.000 X=6785887.000, Y=2557824.000 X=6786673.000, Y=2556574.000 X=6784472.000, Y=2557873.000 X=6783722.000, Y=2558816.252, X=6785355.712, Y=2558725.708 X=6785446.256. Cabe aclarar que la superficie solicitada de acuerdo a las coordenadas aportadas es de 379 ha 5.717 m2. La Nomenclatura Catastral es: 6785054-2557292-13-09-M. La Rioja, 02 xx xxxx de 2003. Por Resolución N° 89/03 se ordena registrar la solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince
(15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta
(60) días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código). Fdo.: Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx de Minas.