CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Nº 11-00-5-2005-C-5-013
GERENCIA LOCAL CAJAMARCA
MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Nº 11-00-5-2005-C-5-013
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, con R.U.C. N° 20508011793, señalando domicilio legal en Carretera Baños del INCA km. 03, debidamente representado por el Gerente Local Ingo. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, designado mediante Resolución Ministerial Nº.445-2001-PROMUDEH del 20 de Diciembre del 2001, identificado con DNI. 00000000, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 014-2005-MIMDES de fecha 18 de Enero del 2005 para la suscripción del presente contrato, a quien en adelante se les denominará "PRONAA"; y de la otra parte, la EMPRESA DE TRANSPORTES H.L.H., con RUC N° 10266231062, debidamente representada por el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 26623106, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xx.000 - Xxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
PRONAA es un Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, destinadas a coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emergencia temporal.
EL CONTRATISTA, es una persona NATURAL, cuyo objeto social, es dedicarse al servicio materia de contratación (transporte de carga terrestre).
Para el mejor y más seguro desarrollo de sus actividades, PRONAA convocó mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 013-2005-MIMDES-PRONAA/GL-CAJ. para la contratación de servicio de transporte de carga para distribución secundaria de alimentos en el ámbito de la Gerencia Local, de acuerdo a las características señaladas en las bases administrativas (Especificaciones Técnicas), que originan el presente contrato.
SEGUNDA: Objeto del Contrato
Por el presente documento, PRONAA contrata los servicios de EL CONTRATISTA, a fin de que preste el servicio de transporte de carga hasta 57.964 TM de acuerdo a las rutas de distribución secundaria que obtuvo en el proceso de selección respectivo de acuerdo al siguiente detalle:
ORIGEN |
DESTINO |
CARGA TM |
CAJAMARCA |
CHOTA |
55.560 |
CAJAMARCA |
BAMBAMARCA(PACCHA) |
2.404 |
TOTAL |
|
57.964 |
TERCERA: Obligaciones y facultades de las partes
De EL CONTRATISTA:
Poner a disposición de El PRONAA, en el lugar, fecha, hora y en la cantidad solicitada vehículos de preferencia de su propiedad, condición que podrá ser verificada por el PRONAA en cualquier momento durante la ejecución del servicio.
3.2 Contar con infraestructura suficiente y adecuada para garantizar el servicio que preste al PRONAA, además de experiencia en el transporte de alimentos.
3.3 De requerirse un número de vehículos mayor, EL CONTRATISTA podrá por cuenta y riesgos propios emplear vehículos de terceros, sin que ello signifique subcontratar, ceder ni traspasar el servicio de tal manera que el contratista se obliga a garantizar la eficiencia en el servicio, indistintamente de quien es el propietario de los vehículos a autorizar.
3.4 EL CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias para que el transporte contratado se realice en condiciones óptimas, debiendo garantizar que el personal asignado para la realización del transporte actúe con prudente diligencia, de tal manera que los bienes transportados arriben a su destino sin merma ni deterioro.
3.5 Además del transporte propiamente dicho, el manipuleo, así como las labores de carga y descarga, están comprendidas dentro de los alcances de las obligaciones de el contratista, por lo que en dichas labores deberá procederse con la misma diligencia y cuidado.
3.6 El CONTRATISTA, deberá asumir la responsabilidad por faltantes, mermas, y/o pérdidas provenientes de conducta negligente, delitos contra el patrimonio o de cualquier índole, ocurridas durante las operaciones de carga, transporte o descarga. EL PRONAA en este caso descontará de la factura respectiva el monto equivalente al 50% de dicho valor.
EL PRONAA podrá solicitar la restitución de los bienes; en este caso EL CONTRATISTA deberá reconstituirlos en un plazo máximo de 30 días calendario en el lugar de destino, en la cantidad, presentación, del producto perdido, asumiendo los costos que demande la certificación de calidad, en la entidad de certificación que designe el PRONAA, en caso contrario se aplicará lo señalado en el numeral 3.6 del presente documento.
En caso de siniestro y/o atentado que cause perjuicio a los bienes materia de contrato, el contratista está en la obligación de formular la respectiva denuncia policial, dando aviso a EL PRONAA en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas de producido el hecho; en caso contrario será automáticamente asumida su directa y exclusiva responsabilidad negligente por el total de lo perdido, mermado o perjudicado.
EL CONTRATISTA no deberá realizar transbordos de los bienes cuyo transporte se ha contratado, excepto por razones fortuitas, fuerza mayor u otro imponderable, en cuyo caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos y gastos de la carga y descarga; daños o pérdidas que se produzcan sobre los bienes; así como el almacenaje de requerirse su contratación, haciendo de conocimiento de EL PRONAA sobre lo realizado y las razones que determinaron efectuar el transbordo.
EL CONTRATISTA realizará el traslado de bienes observando y cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la Red Vial Nacional (D.S.N° 013-98-MTC) y su actualización aprobada por Resolución Ministerial N° 375-98-MTC/15.02.
En el caso que no se distribuyeran totalmente los alimentos transportados, EL CONTRATISTA retornará los mismos a los almacenes de la Gerencia Local PRONAA- Cajamarca sin costo adicional alguno.
Del PRONAA:
Comunicar con anticipación a EL CONTRATISTA, las necesidades de vehículos para el transporte de bienes y/o alimentos, con indicación del tipo de bien, volúmenes, destino de la carga y el plazo en el cual deberá realizar el traslado de la misma.
EL PRONAA en su calidad de propietario de los bienes, indicará a EL CONTRATISTA las dimensiones y el nombre del(los) destinatario(s) al recepcionar los bienes, para ello entregará la guía de remisión para sustentar el pago.
3.14 Abonar a EL CONTRATISTA, el costo por el servicio prestado, calculado en base a la tarifa aceptada en la propuesta económica, la misma que formará parte del contrato a suscribir, contra entrega de la guía de remisión debidamente firmada, además del comprobante de pago.
CUARTA: Del monto y forma de pago
El precio total adjudicado asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,192.80), suma que incluye el Impuesto General a las Ventas según el siguiente detalle:
-
DESTINO
CARGA EN T. M.
Precio Unit. X Tonelada
Precio Total S/.
CHOTA
55.560
108.00
6,000.48
BAMBAMARCA(PACCHA)
2.404
80.00
192.32
TOTAL A TRANSPORTAR
57.964
6,192.80
El pago se efectuará por la carga efectivamente transportada, de conformidad con los precios
Unitarios, propuestos y aceptados, y que se detalla en el numeral 4.1.
4.3 Los pagos se realizarán en la Sede de la Gerencia Local Cajamarca, contra la presentación de la respectivas Guía de Remisión y los Pedido Comprobante de Salida (Pecosa) expedidos por PRONAA, debidamente recepcionados por los destinatarios de los alimentos, requiriéndose además la conformidad previa del área usuaria. Asimismo, en la factura deberá desagregarse el valor del servicio y los impuestos xx Xxx.
QUINTA: Vigencia
El plazo de vigencia del presente contrato será hasta el 07 de Febrero del 2005.
SEXTA: De las penalidades
Resultan aplicables al presente contrato las siguientes penalidades:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de prestaciones en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el PRONAA le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del item que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida del pago final.
El cálculo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación, se sujetará a la fórmula e indicadores señalados en el artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el PRONAA podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para tal fin deberá entenderse como monto máximo de la penalidad el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
6.2 La ocurrencia reiterada de las infracciones antes señaladas o cualquier otro evento atribuible a EL CONTRATISTA o al personal de éste asignado al servicio que a criterio del PRONAA altere su normal prestación podrá dar lugar a la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la máxima penalidad.
Antes de optar por la resolución del contrato las partes deben sujetarse a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento.
SETIMA: De la garantía de fiel cumplimiento
Por la presente cláusula EL CONTRATISTA declara bajo juramento que garantiza fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
OCTAVA: De la resolución del contrato.-
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
8.1 Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
8.2 Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial del cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme las formalidades previstas en el artículo 226° del reglamento.
8.3 Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las Obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, señaladas en el artículo 41° de la Ley, o aquellas esenciales de acuerdo a la naturaleza de la contratación, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, conforme lo dispone el artículo 294° del mismo cuerpo legal.
NOVENA: De la solución de controversias
Las partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de l CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
DECIMA : Ineficacia de la Cesión
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente Contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 1206º del Código Civil, deviene en ineficaz; pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1210º del mismo Cuerpo Legal.
DECIMA PRIMERA: Disposiciones Generales
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas relativas a la locación de servicios contenidas en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del contrato los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas del proceso de selección; así como la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares de idéntico tenor; en Cajamarca, a los 21 días del mes de Enero del dos mil cinco.
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INGO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX EL CONTRATISTA
Gerente Local PRONAA Cajamarca
MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Nº 11-00-5-2005-C-5-010
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, con R.U.C. N° 20508011793, señalando domicilio legal en Carretera Baños del INCA km. 03, debidamente representado por el Gerente Local Ingo. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, designado mediante Resolución Ministerial Nº.445-2001-PROMUDEH del 20 de Diciembre del 2001, identificado con DNI. 00000000, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 014-2005-MIMDES de fecha 18 de Enero del 2005 para la suscripción del presente contrato, a quien en adelante se les denominará "PRONAA"; y de la otra parte, la Empresa TRANSPORTES XX XXXXXX SOY con RUC N° 10266745196, debidamente representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 26674519, con domicilio legal en Huambocancha Km. 3 - Cajamarca, a quien en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
PRONAA es un Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, destinadas a coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emergencia temporal.
EL CONTRATISTA, es una persona NATURAL, cuyo objeto social, es dedicarse al servicio materia de contratación (transporte de carga terrestre).
Para el mejor y más seguro desarrollo de sus actividades, PRONAA convocó mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 013-2005-MIMDES-PRONAA/GL-CAJ. para la contratación de servicio de transporte de carga para distribución secundaria de alimentos en el ámbito de la Gerencia Local, de acuerdo a las características señaladas en las bases administrativas (Especificaciones Técnicas), que originan el presente contrato.
SEGUNDA: Objeto del Contrato
Por el presente documento, PRONAA contrata los servicios de EL CONTRATISTA, a fin de que preste el servicio de transporte de carga hasta 28.105 TM de acuerdo a las rutas de distribución secundaria que obtuvo en el proceso de selección respectivo de acuerdo al siguiente detalle:
ORIGEN |
DESTINO |
CARGA TM |
CAJAMARCA |
BAMBAMARCA |
37.744 |
TOTAL |
|
37.744 |
TERCERA: Obligaciones y facultades de las partes
De EL CONTRATISTA:
Poner a disposición de El PRONAA, en el lugar, fecha, hora y en la cantidad solicitada vehículos de preferencia de su propiedad, condición que podrá ser verificada por el PRONAA en cualquier momento durante la ejecución del servicio.
3.2 Contar con infraestructura suficiente y adecuada para garantizar el servicio que preste al PRONAA, además de experiencia en el transporte de alimentos.
3.3 De requerirse un número de vehículos mayor, EL CONTRATISTA podrá por cuenta y riesgos propios emplear vehículos de terceros, sin que ello signifique subcontratar, ceder ni traspasar el servicio de tal manera que el contratista se obliga a garantizar la eficiencia en el servicio, indistintamente de quien es el propietario de los vehículos a autorizar.
3.4 EL CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias para que el transporte contratado se realice en condiciones óptimas, debiendo garantizar que el personal asignado para la realización del transporte actúe con prudente diligencia, de tal manera que los bienes transportados arriben a su destino sin merma ni deterioro.
3.5 Además del transporte propiamente dicho, el manipuleo, así como las labores de carga y descarga, están comprendidas dentro de los alcances de las obligaciones de el contratista, por lo que en dichas labores deberá procederse con la misma diligencia y cuidado.
3.6 El CONTRATISTA, deberá asumir la responsabilidad por faltantes, mermas, y/o pérdidas provenientes de conducta negligente, delitos contra el patrimonio o de cualquier índole, ocurridas durante las operaciones de carga, transporte o descarga. EL PRONAA en este caso descontará de la factura respectiva el monto equivalente al 50% de dicho valor.
EL PRONAA podrá solicitar la restitución de los bienes; en este caso EL CONTRATISTA deberá reconstituirlos en un plazo máximo de 30 días calendario en el lugar de destino, en la cantidad, presentación, del producto perdido, asumiendo los costos que demande la certificación de calidad, en la entidad de certificación que designe el PRONAA, en caso contrario se aplicará lo señalado en el numeral 3.6 del presente documento.
En caso de siniestro y/o atentado que cause perjuicio a los bienes materia de contrato, el contratista está en la obligación de formular la respectiva denuncia policial, dando aviso a EL PRONAA en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas de producido el hecho; en caso contrario será automáticamente asumida su directa y exclusiva responsabilidad negligente por el total de lo perdido, mermado o perjudicado.
EL CONTRATISTA no deberá realizar transbordos de los bienes cuyo transporte se ha contratado, excepto por razones fortuitas, fuerza mayor u otro imponderable, en cuyo caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos y gastos de la carga y descarga; daños o pérdidas que se produzcan sobre los bienes; así como el almacenaje de requerirse su contratación, haciendo de conocimiento de EL PRONAA sobre lo realizado y las razones que determinaron efectuar el transbordo.
EL CONTRATISTA realizará el traslado de bienes observando y cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la Red Vial Nacional (D.S.N° 013-98-MTC) y su actualización aprobada por Resolución Ministerial N° 375-98-MTC/15.02.
En el caso que no se distribuyeran totalmente los alimentos transportados, EL CONTRATISTA retornará los mismos a los almacenes de la Gerencia Local PRONAA- Cajamarca sin costo adicional alguno.
Del PRONAA:
Comunicar con anticipación a EL CONTRATISTA, las necesidades de vehículos para el transporte de bienes y/o alimentos, con indicación del tipo de bien, volúmenes, destino de la carga y el plazo en el cual deberá realizar el traslado de la misma.
EL PRONAA en su calidad de propietario de los bienes, indicará a EL CONTRATISTA las dimensiones y el nombre del(los) destinatario(s) al recepcionar los bienes, para ello entregará la guía de remisión para sustentar el pago.
3.14 Abonar a EL CONTRATISTA, el costo por el servicio prestado, calculado en base a la tarifa aceptada en la propuesta económica, la misma que formará parte del contrato a suscribir, contra entrega de la guía de remisión debidamente firmada, además del comprobante de pago.
CUARTA: Del monto y forma de pago
El precio total adjudicado asciende a la suma de TRES MIL DIECINUEVE Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,019.52), suma que incluye el Impuesto General a las Ventas según el siguiente detalle:
-
DESTINO
CARGA EN T. M.
Precio Unit. X Tonelada
Precio Total S/.
BAMBAMARCA
37.744
80.00
3,019.52
TOTAL A TRANSPORTAR
37.744
3,019.52
El pago se efectuará por la carga efectivamente transportada, de conformidad con los precios
Unitarios, propuestos y aceptados, y que se detalla en el numeral 4.1.
4.3 Los pagos se realizarán en la Sede de la Gerencia Local Cajamarca, contra la presentación de la respectivas Guía de Remisión y los Pedido Comprobante de Salida (Pecosa) expedidos por PRONAA, debidamente recepcionados por los destinatarios de los alimentos, requiriéndose además la conformidad previa del área usuaria. Asimismo, en la factura deberá desagregarse el valor del servicio y los impuestos xx Xxx.
QUINTA: Vigencia
El plazo de vigencia del presente contrato será hasta el 07 de Febrero del 2005.
SEXTA: De las penalidades
Resultan aplicables al presente contrato las siguientes penalidades:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de prestaciones en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el PRONAA le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del item que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida del pago final.
El cálculo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación, se sujetará a la fórmula e indicadores señalados en el artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el PRONAA podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para tal fin deberá entenderse como monto máximo de la penalidad el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
6.2 La ocurrencia reiterada de las infracciones antes señaladas o cualquier otro evento atribuible a EL CONTRATISTA o al personal de éste asignado al servicio que a criterio del PRONAA altere su normal prestación podrá dar lugar a la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la máxima penalidad.
Antes de optar por la resolución del contrato las partes deben sujetarse a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento.
SETIMA: De la garantía de fiel cumplimiento
Por la presente cláusula EL CONTRATISTA declara bajo juramento que garantiza fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
OCTAVA: De la resolución del contrato.-
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
8.1 Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
8.2 Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial del cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme las formalidades previstas en el artículo 226° del reglamento.
8.3 Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las Obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, señaladas en el artículo 41° de la Ley, o aquellas esenciales de acuerdo a la naturaleza de la contratación, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, conforme lo dispone el artículo 294° del mismo cuerpo legal.
NOVENA: De la solución de controversias
Las partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de l CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
DECIMA : Ineficacia de la Cesión
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente Contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 1206º del Código Civil, deviene en ineficaz; pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1210º del mismo Cuerpo Legal.
DECIMA PRIMERA: Disposiciones Generales
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas relativas a la locación de servicios contenidas en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del contrato los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas del proceso de selección; así como la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares de idéntico tenor; en Cajamarca, a los 21 días del mes de Enero del dos mil cinco.
------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------
INGO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX EL CONTRATISTA
Gerente Local PRONAA Cajamarca