CONTRATO DE ADHESIÓN SUSCRITO ENTRE SAYCE Y EL SOCIO TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR.
CONTRATO DE ADHESIÓN SUSCRITO ENTRE SAYCE Y EL SOCIO TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR.
Los que suscriben:
Comparecen, por una parte, la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, representada legalmente por su Director General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, que xx xxx en adelante se denominará SAYCE, con domicilio en Quito, Xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxx y; por otra, el socio……………………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………….......................................que en lo sucesivo se le llamará TITULAR, domiciliado en ……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………….quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de adhesión, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
La Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, SAYCE, tiene por finalidad la gestión colectiva de los derechos de autor, tanto de autores nacionales como de extranjeros, mediante la adhesión de los nacionales y los convenios de representación recíproca suscritos con sociedades de gestión colectiva extranjeras.
El titular del derecho de autor ha solicitado x XXXXX, la administración de las obras musicales de su titularidad, y declara que conoce los Estatutos vigentes xx XXXXX, conforme a los cuales solicitó su admisión; por su parte SAYCE declara, que el TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma.
Reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse; ambas partes llevan a efecto el presente contrato, en cumplimiento con lo establecido en los literales b, c y f del artículo 7°, y disposiciones concordantes de los Estatutos xx XXXXX, conforme a las siguientes cláusulas.
SEGUNDA: OBJETO
2.1.- En virtud de este convenio y con sujeción a las condiciones que más adelante se establecen, el TITULAR autoriza en exclusiva x XXXXX, para su gestión y administración, los siguientes derechos, con las excepciones que se expresan en la cláusula tercera:
El derecho de reproducción de soportes sonoros (fonogramas) o audiovisuales (filmes cinematográficos y videogramas).
El derecho de distribución de las obras reproducidas en ejemplares sonoros o audiovisuales, por medio de su venta, permuta, préstamo, alquiler o cualquier otra forma, con destino a su utilización privada o pública (entendida la utilización pública con la amplitud que se expresa en el numeral 3 de esta cláusula).
El derecho de comunicación pública, que comprende: la recitación, representación y ejecución (por todos los medios y procedimientos); la emisión por radio o televisión (incluso la efectuada por satélite); la transmisión y retransmisión inalámbrica y la difusión pública de las obras radiodifundidas o televisadas; y la transmisión por "cable" de esas mismas obras.
En unión de algunos de los anteriores, el derecho exclusivo de transformación de tales obras con vistas a su utilización interactiva en producciones o transmisiones de multimedia, analógicas o digitales.
El derecho de remuneración por copia privada previsto en el artículo 105 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
El derecho de puesta a disposición
TERCERA: EXCEPCIONES
3.1.- Quedan excluidos de esta autorización, los siguientes derechos.
El de representación escénica de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en general;
Los de remuneración correspondientes a la comunicación pública no comprendidos en el numeral 3 del punto 2.1 de la cláusula segunda y a la exportación de obras audiovisuales, prevista en los artículos 22 literal b) y 33 al 35 de la Ley de Propiedad Intelectual.
No obstante lo establecido en esta cláusula, SAYCE podrá gestionar estos derechos, sólo si el TITULAR le confiere mandato exclusivo para la gestión de los mismos mediante instrumento separado.
CUARTA: COBERTURA Y FACULTADES.
4.1.- El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que el TITULAR ostente algunos de los derechos mencionados en la cláusula tercera inciso final, al tiempo de su incorporación x XXXXX. Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, el TITULAR se obliga a incluirlas dentro de este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple registro de la obra en SAYCE, ya sea practicado a instancia del TITULAR o de cualquier persona que traiga causa del mismo.
4.2.- En virtud de este contrato, SAYCE queda facultada para ejercer por cuenta del TITULAR, nombre y derecho propios o en representación de éste, según proceda, los derechos mencionados en las cláusulas segunda y tercera inciso final, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de su Reglamento o Reglamentos. A tal efecto, el TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, pueda establecer SAYCE modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
En el caso de que SAYCE modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus Estatutos o Reglamento, serán comunicadas al TITULAR a través de cualquier medio físico y/o electrónico, y si éste no pusiere reparo a las mismas en el plazo de treinta días, se entenderán aceptadas.
Especialmente, el presente contrato faculta x XXXXX para:
Conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras del TITULAR en las modalidades expresadas en las cláusulas segunda y tercera inciso final, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados por SAYCE con organizaciones de usuarios.
Recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de remuneración del TITULAR;
Proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir al TITULAR en los derechos recaudados, con sujeción a las normas de reparto que SAYCE tenga establecidas a la razón del acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento;
Ejercitar las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, en defensa de los derechos confiados a la misma por el TITULAR, cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal, con la legitimación conferida x XXXXX, en base al artículo 110 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en todos los países extranjeros, mediante delegados, representantes u otras entidades de fines análogos, con sujeción, en este último caso, a lo que SAYCE tenga pactado o pacte con las mismas en los oportunos contratos de representación recíproca o unilateral.
La facultad concedida en el literal a) queda limitada a las Licencias que SAYCE otorgue con carácter general y para la utilización de cualesquiera obras de su "repertorio", tanto presente como futuro, así como para aquellas que, sin ser de carácter general, se otorguen con arreglo a Tarifas Generales.
Cuando se trate de una licencia de las no mencionadas en el párrafo que antecede, y especialmente, en los casos de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación audiovisual o en un fonograma, y en aquellos supuestos en que se ejerciten los derechos mencionados en la cláusula tercera inciso final, SAYCE deberá recabar previamente el mandato exclusivo del TITULAR o de sus derechohabientes, que podrán negarlo.
El TITULAR, o sus derechohabientes, antes de otorgar mandato exclusivo x XXXXX, podrán reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia con el que la haya solicitado. Sin embargo, una vez otorgado el mandato exclusivo x XXXXX, no podrán concederla sin la intervención xx XXXXX ni contraviniendo la remuneración mínima ni las condiciones generales que SAYCE, por medio de sus órganos de gobierno, haya establecido para el tipo de licencia de que se trate.
En caso que con anterioridad al mandato conferido x XXXXX, el TITULAR hubiera otorgado licencias, estas mantendrán su vigencia, salvo pacto en contrario entre el TITULAR y el licenciatario.
En el caso de coautoría u obras en colaboración, se estará a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual, prevaleciendo, como remuneración, la que fije la mayoría o, en su defecto SAYCE, para lo que expresamente queda facultada.
Cualquiera que sea el tipo de licencia, SAYCE deberá reservar expresamente al autor su "derecho moral".
En el caso de que SAYCE desista del ejercicio de acciones respecto al cobro u otros derechos del TITULAR, de conformidad con el literal d) de este Contrato, deberá informar justificadamente al TITULAR a través de cualquier medio físico y/o electrónico.
QUINTA.- En el supuesto de que el TITULAR tenga cedidos, o ceda, a título oneroso a un tercero, miembro o no xx XXXXX, los derechos citados en la cláusula segunda, la gestión conferida a la misma en este contrato quedará limitada a los que corresponden al TITULAR como consecuencia de la cesión. Toda cesión deberá ser comunicada oportunamente por el TITULAR x XXXXX dentro de los treinta días posteriores a dicho acto.
SEXTA. - La duración de este contrato será de cinco años a ser contados desde la suscripción del contrato de Adhesión. Quedará tácitamente prorrogado por periodos iguales, salvo notificación por parte del TITULAR, formalizada por escrito dirigido al Consejo Directivo xx XXXXX, comunicando su deseo de no renovar el contrato; esto con una antelación mínima de noventa días de la fecha de su vencimiento inicial o del vencimiento de su última prórroga.
Tanto el TITULAR como SAYCE podrán darlo por terminado en cualquier tiempo, comunicando del particular por escrito a la otra parte.
SÉPTIMA.- La autorización y mandato otorgados x XXXXX en el presente contrato lo son para todos los países del mundo con los cuales SAYCE haya firmado los Convenios de Representación Recíproca.
OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en las cláusulas segunda y séptima, el TITULAR podrá denunciar total o parcialmente este contrato en el plazo y forma previstos en la cláusula sexta, respecto de alguno o algunos de los derechos confiados a la gestión xx XXXXX o para determinados países.
NOVENA.- Sin perjuicio del derecho de información que, en su caso, pueda corresponder al TITULAR por su condición de socio xx XXXXX, éste podrá solicitar y obtener una copia de la memoria anual de la misma y de las tarifas generales, convenios sectoriales, modelos de contratos con usuarios del repertorio y acuerdos de los órganos de gobierno que afecten a la recaudación o al reparto de los derechos administrados, así como también a cualquier información que se relacione con sus derechos en cuanto a la recaudación y reparto de sus obras.
SAYCE remitirá al TITULAR un ejemplar de cualquier modificación del Estatuto, así como del Reglamento o Reglamentos y de sus modificaciones, o cualquier otro documento que dé cuenta de hechos que afecten sus intereses.
A solicitud del TITULAR, SAYCE, entregará a éste o a la persona autorizada por el mismo, de manera física o digital para su examen y comprobación, los antecedentes documentales que hayan servido de base al reparto de derechos en el que aquél tenga interés, así como los justificantes de la recaudación, cuando ésta traiga causa de una licencia de utilización individualizada.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, expresando en ella de manera general los puntos que se desean comprobar y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se haya puesto al cobro la factura cuya comprobación solicite el TITULAR.
Todo pago de derechos al TITULAR deberá acompañarse de una liquidación en la que, sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos y de las detracciones (deducciones) efectuadas en conceptos de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, etc.
DÉCIMA.- El TITULAR queda obligado, en cuanto le sean imputables de acuerdo con su título adquisitivo y grupo(s) profesionales) a que pertenezca:
A registrar las obras en SAYCE, utilizando para ello el modelo de declaración que le facilitará a esta última. Por lo que se refiere a las obras futuras y a las aún no publicadas, dicho registro deberá efectuarlo inmediatamente de ser puestas en explotación, y en todo caso antes de que se lleve a efecto una utilización secundaria de aquéllas mediante su reproducción (distribución o comunicación pública).
A notificar por escrito x XXXXX la celebración de los contratos de cesión o licencia exclusiva de sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidos y anticipos concedidos.
A facilitar x XXXXX cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. A requerimiento expreso xx XXXXX, deberá facilitar una copia de los contratos, traducida al castellano, en su caso, y en un ejemplar de la edición gráfica de las obras, siéndoles devuelta una y otro tan pronto se cumpla la finalidad de petición o se lleven a efecto las medidas necesarias para dejar constancia de los particulares del ejemplar interesado.
A no interferir la gestión xx XXXXX, bien por sí mismo, o bien otorgando a terceros cesiones o mandatos de representación para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta.
A no participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del "repertorio" xx XXXXX.
A no conceder, directa o indirectamente, ninguna participación en los derechos derivados de la gestión encomendada x XXXXX, a empresas usuarias del repertorio de la misma en modalidades de utilización contempladas en sus tarifas generales, por virtud de cuya concesión, se pudiera provocar una injustificada utilización preferencial de las obras del TITULAR. A los fines previstos en este apartado, el TITULAR efectuará la declaración que se acompaña como Anexo I y quedará obligado en los términos que en ella se previenen.
A reconocer a la SAYCE el 30% de la recaudación que le corresponda por gastos administrativos dentro del país.
Y al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso, le correspondan como socio.
UNDÉCIMA.- El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta y de lo que se establece a continuación en las cláusulas duodécima, decimotercera y decimocuarta.
DUODÉCIMA.- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de TITULAR (persona natural), los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él a la gestión xx XXXXX, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato, siempre que los coherederos y colegatarios del TITULAR así lo expresen por escrito, luego de cumplir con los requisitos indicados en el párrafos siguiente.
Dichos sucesores deberán acreditar su titularidad x XXXXX, aportándole los documentos necesarios. (Testamento o Posesión efectiva proindiviso).
En los supuestos de disolución y liquidación del TITULAR (persona jurídica), y en los de fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los adjudicatarios de los derechos cedidos o confiados a la gestión xx XXXXX, así como con la nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su vigencia, siempre que éstos así lo expresen por escrito. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán aportar x XXXXX la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante SAYCE, a quien otorgarán el oportuno poder. SAYCE podrá exigir que el citado poder se formalice en escritura pública.
DECIMOTERCERA.- Serán causa de resolución de este contrato a instancia xx XXXXX:
El simple incumplimiento, por parte de TITULAR, de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los literales D) y E) de la cláusula décima.
El reiterado incumplimiento por parte del TITULAR, de alguna de las restantes obligaciones, no obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito xx XXXXX al TITULAR, exigiendo el cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de quedar aquél sin atención.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento, si, como consecuencia de aquélla, el TITULAR quedara imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidos dentro del territorio ecuatoriano. En este caso, SAYCE, sin perjuicio de su acción para exigir el cumplimiento del contrato, podrá reclamar al TITULAR, en concepto de resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, una cantidad equivalente al doble de los descuentos de recaudación y administración que hubiera percibido de éste de no mediar dicho incumplimiento.
SAYCE podrá resolver parcialmente este contrato respecto de los derechos que, atendidas las circunstancias de su contratación con los usuarios, sean susceptibles de hacerse efectivos sin su mediación en el citado territorio.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte del TITULAR, SAYCE podrá ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento, sin perjuicio de lo previsto en el segundo inciso del párrafo segundo de esta cláusula.
DECIMOCUARTA.- Será causa de resolución de este contrato a instancia del TITULAR:
El incumplimiento de este contrato por parte xx XXXXX.
El incumplimiento por parte xx XXXXX de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula novena.
El incumplimiento por parte xx XXXXX de cualquier obligación establecida por la Ley inherente a la gestión con respecto a sus representados.
El TITULAR podrá solicitar la resolución del contrato y ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento a que hubiere lugar.
En todo caso de incumplimiento de este contrato por parte xx XXXXX, el TITULAR podrá ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento a que hubiere lugar.
DECIMOQUINTA.- SAYCE estará facultada para conceder licencias no exclusivas para la utilización singular de una o varias obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y teatrales en general del TITULAR, en la modalidad de representación escénica, sólo si el TITULAR le confiere x XXXXX, mandato exclusivo para la gestión de los mismos.
La remuneración correspondiente se fijará de acuerdo con los mínimos recomendados, las tarifas generales, o los convenios pactados con organizaciones de usuarios.
DECIMOSEXTA.- El TITULAR declara ser el autor de la o las obras musicales mediante las cuales suscribe el presente contrato de adhesión con SAYCE, caso contrario aquel TITULAR que inscriba, publique, distribuya o reproduzca, total o parcialmente, una obra ajena como si fuera propia, será sujeto de las acciones legales previstas en la ley.
DECIMOSEPTIMA.- Toda controversia o diferencia derivada de este contrato, que no pueda ser solucionada en forma directa entre las partes, ambas partes se someten a la mediación o en su defecto al arbitraje del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.
El TITULAR señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos la del indicado al principio de este documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo x XXXXX por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación. Y leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por triplicado, en prueba de conformidad lo firman
En.................................... a............... de...... .............................. del....................
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Por el TITULAR Por SAYCE