ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURCIA EN LA TEMPORADA 2021/2022
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Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX EN LA TEMPORADA 2021/2022
Con fecha 28 xx xxxxx de 2022 se publica en el BORM extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 17 xx xxxxx de 2022, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo de actividades deportivas en el término municipal xx Xxxxxx en la temporada 2021/2022, cuyo texto íntegro se puede consultar en anexo a este Anuncio.
Podrán solicitar subvención los Clubes y Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, Federaciones Deportivas y Deportistas Individuales, domiciliados en el término municipal xx Xxxxxx.
La convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades deportivas en el término municipal xx Xxxxxx en la temporada 2021/2022, que promueve la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Las actividades deportivas objeto de la Convocatoria se refieren a la temporada 2021/2022 y solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, que deberá estar referida a un único programa.
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo normalizado dirigido al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxx?xxXxxxxxxxxx00000).
En la solicitud deberán constar todos los datos de identificación, así como la relación de documentos que se acompañan, de conformidad con el apartado 6 de la convocatoria.
El modelo normalizado de solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxx?xxXxxxxxxxxx00000).
Las solicitudes de subvención se presentarán en los diez días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, iniciándose el cómputo para su presentación el primer día hábil siguiente al de la publicación.
Fecha inicio del plazo de presentación de solicitudes: 29 xx xxxxx de 2022. Fecha fin del plazo de presentación de solicitudes: 12 de julio de 2022.
EL ALCALDE,
P.D. LA JEFA DE SERVICIO DE DEPORTES (Firmado electrónicamente)
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ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX EN LA TEMPORADA 2021/2022
1. BASES REGULADORAS, OBJETO Y FINALIDAD
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo y financiación de las actividades deportivas que se detallan en el apartado 3, realizadas en el término municipal xx Xxxxxx durante la temporada 2021/2022 y que promueve la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La finalidad de esta convocatoria es la de atender la demanda de la población en materia deportiva, en ejercicio y cumplimiento de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx y, en especial, a las reflejadas en su Art. 10, en los apartados a), d) y h) que hacen referencia a la promoción general del deporte y a la cooperación con otras entidades para llevar a cabo dicha promoción.
2. BENEFICIARIOS
Podrán solicitar subvenciones en base a esta convocatoria: Clubes y Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, Federaciones Deportivas y Deportistas Individuales.
Tendrán la consideración de beneficiario de la subvención concedida las personas físicas y jurídicas a las que se otorguen las mismas, así como los miembros asociados a éstas, que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la propia persona o entidad encargada de su organización y desarrollo.
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2.1 Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Las entidades beneficiarias (Clubes y Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas, Federaciones Deportivas) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Clubes Deportivos o Asociaciones correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
b) Acreditar que su domicilio social está en el término municipal xx Xxxxxx.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Xxxxxxse al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la Hacienda Municipal.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
f) No haber formalizado convenio con el Ayuntamiento xx Xxxxxx para el desarrollo de eventos deportivos sujetos a pago de canon dentro del periodo de la convocatoria.
La acreditación de los requisitos de los apartados a), b), c), d) y e) se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 6. A), de esta convocatoria.
La acreditación del requisito establecido en el apartado f), se comprobará de oficio por esta Administración.
Los deportistas individuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el término municipal xx Xxxxxx.
b) Pertenecer, en su caso, a un club o asociación deportiva cuyo domicilio social se encuentre en el municipio xx Xxxxxx.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Xxxxxxse al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la Hacienda Municipal.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
f) Los deportistas que de forma individual opten a esta convocatoria, no podrán pertenecer a un club o asociación deportiva que haya solicitado ayuda económica dentro de la misma convocatoria, salvo que se trate de competiciones en las que participen de forma individual para las que el club o asociación deportiva al que pertenezcan no hayan solicitado subvención y así lo acredite el deportista mediante declaración responsable del presidente/a del club o asociación deportiva en tal sentido.
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La acreditación del apartado a) se comprobará de oficio por esta Administración.
La acreditación del apartado b), mediante declaración responsable del presidente/a de la entidad en la que indique el domicilio social del club o asociación deportiva a la que pertenece el deportista.
La acreditación de los requisitos de los apartados c), d) y e) se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 6. B), de esta convocatoria.
3. PROGRAMAS Y CUANTÍA MÁXIMA
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Podrán obtener subvención económica las actividades deportivas encuadradas en los programas que seguidamente se indican, clasificadas según se detalla para su adecuado tratamiento y estudio, en las cuantías máximas fijadas a continuación:
PROGRAMA | DENOMINACIÓN | CUANTÍA MÁXIMA |
A | Mantenimiento de equipos federados que participen en la máxima categoría de competición nacional de liga regular, según los siguientes subgrupos: | |
A1.- Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano y Voleibol | 350.000 € | |
A2.- Resto de disciplinas de deportes de equipo, excepto natación | 75.000 € | |
B | Mantenimiento de equipos federados que participen en el resto de categorías de competición de liga regular de ámbito nacional (que no se trate de máxima categoría), inter-autonómico, autonómico o local, según los siguientes subgrupos: | |
B1.- Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano y Voleibol | 150.000 € | |
B2.-. Resto de disciplinas de deportes de equipo, excepto natación | 50.299 € | |
C | Natación. | 100.000 € |
D | Programas de Iniciación Deportiva (Escuelas Deportivas). | 10.000 € |
E | Organización de Acontecimientos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxx. | 35.000 € |
F | Deportistas Individuales. | 61.000 € |
Las actividades deportivas objeto de la Convocatoria se refieren a la temporada 2021/2022 y sólo se podrá presentar una única solicitud por persona o entidad, que deberá estar referida a un único programa.
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Para el programa de organización de acontecimientos deportivos en el municipio, solo se podrá presentar solicitud para un evento deportivo.
Con carácter general, se entiende por temporada deportiva 2021/2022 a efectos de esta convocatoria, el período comprendido entre septiembre de 2021 y agosto de 2022. No obstante, en los casos de competiciones en las que el calendario oficial se inicie o finalice fuera de dicho período, las entidades o personas solicitantes deberá/n acreditar dicho extremo mediante certificación de la correspondiente Federación Deportiva.
El importe máximo de la suma de subvenciones convocadas ascenderá a 831.299,00 euros (OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
EUROS), con cargo al vigente presupuesto y aplicación presupuestaria
2022/039/3410/489 03.
La cuantía máxima prevista para cada programa se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención atendiendo a la puntuación obtenida.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
En caso de no distribuir los importes máximos fijados para cada programa, se podrá asignar la cuantía restante a los demás programas en función de las solicitudes presentadas.
En todo caso, la cuantía que se conceda no podrá exceder de la solicitada, que no podrá ser superior al déficit del presupuesto presentado y, en ningún caso, superior al coste total de ejecución de la actividad por la que solicita la ayuda económica.
Conforme al artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras, aprobada por acuerdo de Pleno Municipal de fecha 26 de febrero de 2004, para las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria no existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en su conjunto pueda superar el coste total de ejecución de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión únicamente cuanto se deba a circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
4. ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN
Quedan excluidos los programas y actividades que se desarrollen mediante Convenios de Colaboración específicos con este Ayuntamiento durante la temporada deportiva, así como las que se pudieran desarrollar en virtud de acuerdos suscritos con Clubes y
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Federaciones Deportivas para el desarrollo del programa de Deporte en Edad Escolar o Escuelas Municipales.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo normalizado dirigido al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx.xxxxxx.xx).
En la solicitud deberán constar todos los datos de identificación, así como la relación de documentos que se acompañan, de conformidad con el apartado 6 de esta convocatoria. Igualmente, deberá constar el importe solicitado y una dirección de correo electrónico válida con el fin de comunicar el envío o puesta a disposición de notificaciones en sede electrónica.
El modelo normalizado de solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx.xxxxxx.xx).
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Las personas jurídicas (entidades, asociaciones, clubes, centros educativos, etc.), conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, por tanto, la solicitud de subvención junto con la documentación requerida podrá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o de forma presencial en los registros habilitados al efecto, de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos de facilitar la tramitación del expediente y en la medida de sus posibilidades, los interesados procurarán aceptar ser notificados de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán en los diez días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, iniciándose el cómputo para su presentación el primer día hábil siguiente al de la publicación.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Por el mero hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas, autorizan al Ayuntamiento xx Xxxxxx al uso de los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines y trámites relacionados exclusivamente con la tramitación de la subvención. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de
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no ser objeto de decisiones individualizadas que les atribuye la legislación de protección de datos.
A los efectos de lo requerido en este apartado, de acuerdo con el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La documentación a presentar será la siguiente:
A) Cuando se trate de Clubes y Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas y Federaciones Deportivas:
1. Reproducción fotocopiada de sus vigentes Estatutos.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Esta documentación podrá ser sustituida por declaración responsable que se encuentra incluida en el impreso de solicitud, mediante la que declare, bajo su expresa responsabilidad, que los Estatutos de la Asociación no han sufrido en el último año modificación alguna, respecto a los datos ya facilitados al Ayuntamiento xx Xxxxxx para el trámite de subvenciones y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para que fueron presentados; que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de esta Administración cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de la anterior obligación durante el período de tramitación del procedimiento de concesión de la subvención solicitada y/o ejecución del programa subvencionado.
2. Número de Identificación Fiscal de la Entidad y documento acreditativo de la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial de Clubes Deportivos o Asociaciones correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Esta documentación podrá ser sustituida por declaración responsable que se encuentra incluida en el impreso de solicitud, mediante la que declare, bajo su expresa responsabilidad, que el Número de Identificación Fiscal de la Entidad y la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial de Clubes Deportivos o Asociaciones correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no ha sufrido ninguna variación, respecto a los datos facilitados al Ayuntamiento xx Xxxxxx para el trámite de subvenciones y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que fueron presentados; que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de esta Administración cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de la anterior obligación durante el período de
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tramitación del procedimiento de concesión de la subvención solicitada y/o ejecución del programa subvencionado.
3. Certificado de la Secretaría de la Entidad, con el visto bueno de su Presidencia, con la composición actual de la Junta Directiva de la Entidad con indicación de la fecha de la última Asamblea en la que se produjo su renovación, así como los cargos que ostenta cada uno de sus componentes.
4. Declaración responsable justificativa, que se encuentra incluida en el impreso de solicitud, a los efectos previstos en el Art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de que la Entidad no se halla incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiaria que señalan los apartados 2 y 3 del art. 13 de la precitada Ley; y se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Proyecto Deportivo, conforme al modelo adjunto como Anexo 1, que contenga la descripción de la actividad por la que solicita subvención, firmado por el presidente/a de la entidad.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
6. Anexo 2 debidamente cumplimentado y firmado por el presidente/a de la entidad, al que se acompañará la documentación que figura en el apartado 10 para poder valorar cada criterio según el programa deportivo por el que se presenta solicitud.
7. Presupuesto con detalle de ingresos y gastos correspondiente al programa de actividad por el que se solicita subvención de la temporada deportiva 2021/2022, en el que se indiquen expresamente las subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras instituciones u organismos tanto públicos como privados para la actividad para la que se solicita subvención, debidamente firmado por el tesorero/a y presidente/a de la entidad según Anexo 3.
8. Certificación de entidad bancaria indicando el código IBAN de la cuenta de titularidad de la entidad solicitante, en el que se materializará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.
B) Cuando se trate de Deportistas Individuales:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades) de la persona que solicita la subvención en nombre propio y, en su caso, de la persona que lo represente.
2. En el caso de que el beneficiario sea menor de edad, se deberá aportar fotocopia de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior. Será obligatorio que la solicitud venga firmada por el representante legal (padre, madre o tutor legal), que acompañará fotocopia de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior.
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3. Declaración responsable justificativa de que el deportista no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones municipales, según modelo incluido en la solicitud de subvención.
4. Proyecto Deportivo, conforme al modelo adjunto como Anexo 1, que contenga la descripción de la actividad deportiva que desarrolla y por la que solicita subvención, firmado por el/la deportista.
5. Anexo 2 debidamente cumplimentado y firmado por el/la deportista, al que se acompañará la documentación que figura en el apartado 10 para poder valorar cada criterio según el programa deportivo por el que se presenta solicitud.
6. Presupuesto con detalle de ingresos y gastos correspondiente al programa de actividad por el que se solicita subvención de la temporada deportiva 2021/2022, en el que se indiquen expresamente las subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras instituciones u organismos tanto públicos como privados para la actividad para la que se solicita subvención, debidamente firmado por el interesado o su representante, según Anexo 3.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
7. Fotocopia de la licencia federativa, que acredite la práctica deportiva para la que solicita subvención.
8. Certificación de entidad bancaria indicando el código IBAN de la cuenta de titularidad del deportista solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.
7. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
Conforme al art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si la solicitud y demás documentación presentada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe la preceptiva documentación, con indicación de que, en caso de no hacerlo en forma y plazo, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que será dictada en los términos del art. 21 de dicha Ley.
De acuerdo con el art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en el Art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la normativa, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo, en cuyo caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
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administrativo presentó los mismos autorizando de esta forma, salvo oposición expresa o que la ley aplicable requiera consentimiento expreso, a que se puedan recabar por parte de esta Administración.
Si dichos documentos no se pudieran recabar, se requerirá a los interesados para su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la convocatoria pública será de concurrencia competitiva.
La concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante la calificación de las solicitudes presentadas, que deberán reunir los requisitos indicados en estas bases, valorándose las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10, proponiendo para cada beneficiario, en función de los límites fijados para cada actividad o programa y de las puntuaciones otorgadas, la cuantía económica correspondiente.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
No obstante, la consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad entre todas las solicitudes presentadas.
Tal y como estipula el art. 12 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales, la instrucción del procedimiento corresponderá al personal técnico del Servicio Municipal de Deportes, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la formulación de la propuesta de resolución.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Órgano colegiado, al que hace referencia el Art. 13 de la citada Ordenanza, que estará formado por el Concejal Delegado de Deportes, quien ostente la Jefatura del Servicio de Deportes y el personal técnico competente por razón de la materia.
9. RESOLUCIÓN PROVISIONAL, REFORMULACIÓN Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA
De acuerdo a lo previsto en el Art. 14 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, el órgano instructor, a la vista del expediente y de conformidad con el informe previo emitido por el Órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará con efectos de notificación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx), concediendo un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de eventuales alegaciones.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada los beneficiarios, en plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución provisional, podrán reformular su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003,
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de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el beneficiario no realiza comunicación expresa en el plazo concedido, de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
La reformulación requerirá de la conformidad del órgano colegiado competente para la valoración del proyecto y se remitirá, con todo lo actuado, para su aprobación por la Junta de Gobierno Municipal.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el órgano colegiado resolverá las presentadas, y se elevará para su aprobación la propuesta de resolución definitiva por parte de la Junta de Gobierno Municipal, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se les otorga subvención y, en su caso, las que se desestiman, notificándolo a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx).
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para su aprobación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción en Murcia.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los siguientes criterios en función del tipo de programa para el que se solicita la subvención referidos a la temporada deportiva 2021/2022.
Únicamente se valorarán aquellos criterios en los que se haya aportado correctamente la documentación justificativa que se relaciona a continuación otorgándose, en caso contrario, 0 puntos al criterio no justificado.
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10.1. Para las subvenciones encuadradas en los PROGRAMAS A1, A2:
10.1.1. Por tratarse de entidades constituidas exclusivamente por deportistas femeninas,
2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.1.2. Por tratarse de entidades deportivas constituidas por colectivos en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.1.3. No tratándose de entidades deportivas descritas en el apartado anterior, hasta 2 puntos:
o Por disponer al menos de un equipo filial constituido por personas en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 1 punto.
o Por disponer al menos de un equipo filial femenino, 1 punto.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.1.4. En función del número de equipos deportivos que formen parte del club, asociación deportiva o sociedad anónima deportiva se puntuará con 0,25 puntos por equipo, hasta un máximo de 5 puntos.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.1.5. Repercusión para el Municipio.
o Por el número de partidos/encuentros celebrados en el municipio en la liga de máxima categoría en la que participa, hasta 2 puntos:
Número de partidos/encuentros | Puntos |
16 o más | 2 |
11 a 15 | 1 |
1 a 9 | 0,5 |
Cuando se trate de actividades deportivas en los que la competición se desarrolle mediante participaciones individuales, se considerará como un partido/encuentro todas las participaciones que desarrollen en un mismo día los distintos deportistas/jugadores del equipo o club.
Documentación a presentar: calendario oficial de la competición.
o Por el número de partidos/encuentros del equipo en el municipio correspondientes a otras competiciones internacionales y nacionales donde participe el equipo, hasta 1 punto:
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Número de partidos | Puntos |
10 o más | 1 |
6 a 9 | 0,5 |
2 a 5 | 0,25 |
Cuando se trate de actividades deportivas en los que la competición se desarrolle mediante participaciones individuales, se considerará como un partido/encuentro todas las participaciones que desarrollen en un mismo día los distintos deportistas/jugadores del equipo o club.
Documentación a presentar: calendario oficial de la competición.
10.1.6. Por participar en competición oficial de carácter profesional, 10 puntos.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.1.7. Por el número de abonados, hasta 5 puntos:
Número de abonados | Puntos |
3.001 en adelante | 5 |
2.001 a 3.000 | 4 |
1.001 a 2.000 | 3 |
501 a 1.000 | 2 |
0 a 500 | 1 |
Documentación a presentar: Declaración responsable del secretario de la entidad donde conste el número total de abonados.
10.1.8. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto programa A1 | Puntos |
Menos de 35.000 € | 2 |
35.001 € a 70.000 € | 1,80 |
70.001 € a 105.000 € | 1,60 |
105.001 € a 140.000 € | 1,40 |
140.001 € a 175.000 € | 1,20 |
175.001 € a 210.000 € | 1,00 |
210.001 € a 245.000 € | 0,80 |
245.001 € a 280.000 € | 0,60 |
280.001 € a 315.000 € | 0,40 |
Más de 315.001 € | 0,20 |
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Importe déficit proyecto programa A2 | Puntos |
Menos de 7.500 € | 2 |
7.501 € a 15.000 € | 1,80 |
15.001 € a 22.500 € | 1,60 |
22.501 € a 30.000 € | 1,40 |
30.001 € a 37.500 € | 1,20 |
37.501 € a 45.000 € | 1,00 |
45.001 € a 52.500 € | 0,80 |
52.501 € a 60.000 € | 0,60 |
60.001 € a 67.500 € | 0,40 |
Más de 67.500 € | 0,20 |
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
10.2. Para las subvenciones encuadradas en los PROGRAMAS B1 y B2:
10.2.1. Por tratarse de entidades constituidas exclusivamente por deportistas femeninas,
2 puntos.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.2.2. Por tratarse de entidades deportivas constituidas por colectivos en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.2.3. No tratándose de entidades deportivas descritas en el apartado anterior, hasta 2 puntos:
a. Por disponer de uno o más equipos constituidos por personas en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 1 punto.
b. Por disponer de uno o más equipos femeninos, 1 punto.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.2.4. En función del número de equipos deportivos que formen parte del club, asociación deportiva o sociedad anónima deportiva se puntuará con 0,25 puntos por equipo, hasta un máximo de 5 puntos.
Documentación a presentar: certificado Federación.
10.2.5. En función del número de entrenadores que la entidad deportiva tenga contratados para el desarrollo de sus actividades, se puntuará hasta un máximo de 5 puntos:
a. Monitor deportivo, 0,20 puntos por contrato.
b. Entrenador deportivo, 0,50 puntos por contrato.
c. Entrenador nacional, 1 punto por contrato.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Documentación a presentar: contratos y certificado de alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
10.2.6. Ámbito territorial de la competición donde participe/n el/os equipos, hasta 8 puntos:
a. Por disponer al menos un equipo en competición de liga regular de ámbito nacional o inter-autonómico, 6 puntos.
b. Por disponer al menos un equipo en competición de liga regular de ámbito autonómico, 2 puntos.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.2.7. Por el abono de precios públicos correspondientes a la reserva de instalaciones deportivas municipales xx Xxxxxx para el desarrollo de los entrenamientos, 2 puntos.
Documentación a presentar: se comprobará de oficio por el Servicio de Deportes.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.2.8. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto programa B1 | Puntos |
Menos de 15.000 € | 2 |
15.001 € a 30.000 € | 1,80 |
30.001 € a 45.000 € | 1,60 |
45.001 € a 60.000 € | 1,40 |
60.001 € a 75.000 € | 1,20 |
75.001 € a 90.000 € | 1,00 |
90.001 € a 105.000 € | 0,80 |
105.001 € a 120.000 € | 0,60 |
120.001 € a 135.000 € | 0,40 |
Más de 135.001 € | 0,20 |
Importe déficit proyecto programa B2 | Puntos |
Menos de 5.000 € | 2 |
5.001 € a 10.000 € | 1,80 |
10.001 € a 15.000 € | 1,60 |
15.001 € a 20.000 € | 1,40 |
20.001 € a 25.000 € | 1,20 |
25.001 € a 30.000 € | 1,00 |
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
30.001 € a 35.000 € | 0,80 |
35.001 € a 40.000 € | 0,60 |
40.001 € a 45.000 € | 0,40 |
Más de 45.001 € | 0,20 |
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
10.3. Para las subvenciones encuadradas en el PROGRAMA C:
10.3.1. Por tratarse de entidades constituidas exclusivamente por deportistas femeninas,
2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.3.2. Por tratarse de entidades deportivas constituidas por colectivos en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.3.3. No tratándose de entidades deportivas descritas en el apartado anterior, hasta 2 puntos:
o Por disponer de uno o más equipos constituidos por personas en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 1 punto.
o Por disponer de uno o más equipos femeninos, 1 punto.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.3.4. En función del número de nadadores federados, hasta 5 puntos:
Número de nadadores | Puntos |
50 o más | 5 |
41 a 49 | 4,50 |
36 a 40 | 4 |
31 a 35 | 3,50 |
26 a 30 | 3 |
21 a 25 | 2,50 |
16 a 20 | 2 |
11 a 15 | 1,50 |
6 a 10 | 1 |
0 a 5 | 0,50 |
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.3.5. En función del número de entrenadores que la entidad deportiva tenga contratados para el desarrollo de sus actividades, hasta un máximo de 5 puntos.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
o Monitor deportivo, 0,20 puntos por contrato.
o Entrenador deportivo, 0,50 puntos por contrato.
o Entrenador nacional, 1 punto por contrato.
Documentación a presentar: contratos y certificado de alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
10.3.6. Ámbito territorial de la competición donde participe/n el/os equipo/s, hasta 8 puntos:
o Por participar en competiciones de ámbito nacional, 6 puntos.
o Por participar en competiciones de ámbito autonómico, 2 puntos.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.3.7. Por la necesidad de alquilar instalaciones deportivas para el desarrollo de los entrenamientos, 2 puntos.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Documentación a presentar: justificante de pago donde se acredite el alquiler de las instalaciones para temporada deportiva objeto de la convocatoria o, en caso de estar pendiente de pago, certificado del titular de la instalación donde conste el importe pendiente de abonar por el uso de la misma y período correspondiente.
10.3.8. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto | Puntos |
Menos de 10.000 € | 2 |
10.001 € a 20.000 € | 1,80 |
20.001 € a 30.000 € | 1,60 |
30.001 € a 40.000 € | 1,40 |
40.001 € a 50.000 € | 1,20 |
50.001 € a 60.000 € | 1,00 |
60.001 € a 70.000 € | 0,80 |
70.001 € a 80.000 € | 0,60 |
80.001 € a 90.000 € | 0,40 |
Más de 90.001 € | 0,20 |
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
10.4. Para las subvenciones encuadradas en el PROGRAMA D:
10.4.1. Por tratarse de escuelas deportivas constituidas exclusivamente por deportistas femeninas, 2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
10.4.2. Por tratarse de escuelas deportivas constituidas exclusivamente por colectivos en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: estatutos de la entidad.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.4.3. En función del número de alumnos de la escuela, hasta 5 puntos:
Número de alumnos | Puntos |
32 o más | 5 |
28 a 31 | 4,50 |
24 a 27 | 4 |
20 a 23 | 3,50 |
16 a 19 | 3 |
12 a 15 | 2,50 |
8 a 11 | 2 |
4 a 7 | 1,50 |
0 a 3 | 1 |
Documentación a presentar: declaración responsable que incluya listado de alumnos de la escuela y certificado de la Federación correspondiente en el que se acredite que dichos alumnos no están federados.
10.4.4. En función del número de monitores que la escuela tenga contratados para el desarrollo de sus actividades, se puntuará hasta un máximo de 5 puntos:
o Monitor deportivo, 0,20 puntos por contrato.
o Entrenador deportivo, 0,50 puntos por contrato.
o Entrenador nacional, 1 punto por contrato.
Documentación a presentar: contratos y certificado de alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
10.4.5. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto | Puntos |
Menos de 1.000 € | 2 |
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
1.001 € a 2.000 € | 1,80 |
2.001 € a 3.000 € | 1,60 |
3.001 € a 4.000 € | 1,40 |
4.001 € a 5.000 € | 1,20 |
5.001 € a 6.000 € | 1,00 |
6.001 € a 7.000 € | 0,80 |
7.001 € a 8.000 € | 0,60 |
8.001 € a 9.000 € | 0,40 |
Más de 9.001 € | 0,20 |
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
10.5. Para las subvenciones encuadradas en el PROGRAMA E:
10.5.1. Por tratarse de eventos dirigidos al colectivo femenino, 2 puntos.
Documentación a presentar: memoria del evento firmada por el/la presidente/a de la entidad organizativa.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.5.2. Por tratarse de eventos dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social, de especial atención o personas con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: memoria del evento firmada por el/la presidente/a de la entidad organizativa.
10.5.3. En función del número de participantes/deportistas, hasta 5 puntos:
Número de participantes/deportistas | Puntos |
500 o más | 5 |
401 a 499 | 4,50 |
351 a 400 | 4 |
301 a 350 | 3,50 |
251 a 300 | 3 |
201 a 250 | 2,50 |
151 a 200 | 2 |
101 a 150 | 1,50 |
51 a 100 | 1 |
0 a 50 | 0,50 |
Documentación a presentar: declaración responsable del presidente/a de la entidad.
10.5.4. En función del ámbito territorial de la organización del evento deportivo:
o Por tratarse de un evento deportivo de ámbito internacional, 6 puntos.
o Por tratarse de un evento deportivo de ámbito nacional, 3 puntos.
o Por tratarse de un evento deportivo de ámbito autonómico, 1 puntos.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Documentación a presentar: certificado emitido por la Federación correspondiente del ámbito territorial de la competición.
10.5.5. Por tratarse de un evento de carácter popular dirigido a toda la población y de forma gratuita, 2 puntos.
Documentación a presentar: memoria del evento.
10.5.6. Por tratarse de un evento con la asistencia gratuita del público (no se consideran puntuables en este apartado las carreras populares), 1 punto.
Documentación a presentar: memoria del evento.
10.5.7. Por la promoción del municipio en la publicidad realizada en medios de televisión para la organización del evento:
o Promoción a nivel internacional, 5 puntos.
o Promoción a nivel nacional, 2 puntos.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
o Promoción a nivel autonómico, 1 puntos.
Documentación a presentar: copia de contrato o factura especificativa de la publicidad en el medio de televisión correspondiente, en el que se especifique el nombre del evento, los días de emisión, y otros datos que permitan su correcta identificación. También se puede aportar enlace web si se dispone.
10.5.8. Por la promoción del municipio en la publicidad realizada en medios de prensa escrita y/o digital para la organización del evento:
o Promoción en prensa internacional, 3 puntos.
o Promoción en prensa nacional, 2 puntos.
o Promoción en prensa autonómica, 1 puntos.
Documentación a presentar: copia de contrato o factura especificativa de la publicidad en el medio de prensa escrita y/o digital correspondiente, en el que se especifique el nombre del evento, los días de emisión, y otros datos que permitan su correcta identificación. También enlace web si se dispone, así como copia de la publicidad del evento realizada en el medio correspondiente y en el que se vea la fecha de su publicación.
10.5.9. Por la promoción del municipio en la publicidad de la organización del evento realizada a través de redes sociales, 1 punto.
Documentación a presentar: enlace a RRSS donde se haya publicitado el evento deportivo
10.5.10. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto | Puntos |
Menos de 3.500 € | 2 |
3.501 € a 7.000 € | 1,80 |
7.001 € a 10.500 € | 1,60 |
10.501 € a 14.000 € | 1,40 |
14.001 € a 17.500 € | 1,20 |
17.501 € a 21.000 € | 1,00 |
21.001 € a 24.500 € | 0,80 |
24.501 € a 28.000 € | 0,60 |
28.001 € a 31.500 € | 0,40 |
Más de 31.501 € | 0,20 |
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
10.5.11. Número de ediciones anteriores, hasta 5 puntos:
Número de ediciones anteriores | Puntos |
15 o más | 5 |
11 a 14 | 4 |
7 a 10 | 3 |
4 a 6 | 2 |
1 a 3 | 1 |
Documentación a presentar: justificación documental gráfica de ediciones anteriores.
10.6. Para las subvenciones encuadradas en el PROGRAMA F (Deportistas Individuales):
10.6.1. Por tratarse de deportistas femeninas, 2 puntos.
Documentación a presentar: DNI/ carné/licencia federativa.
10.6.2. Por tratarse de deportistas con necesidades de especial atención o con discapacidad, 2 puntos.
Documentación a presentar: carné/licencia federativa, así como certificado donde conste el grado de discapacidad.
10.6.3. Ámbito territorial de la competición/es en la/s que participa:
o Por participar en competiciones de ámbito internacional, 5 puntos.
o Por participar en competiciones de ámbito nacional, 3 puntos.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
o Por participar en competiciones de ámbito autonómico, 2 puntos.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
10.6.4. En función de la proporcionalidad y adecuación del déficit del presupuesto de gastos e ingresos del proyecto deportivo por el que se solicita la subvención en relación con la cantidad de financiación máxima disponible en el programa deportivo, hasta 2 puntos:
Importe déficit proyecto | Puntos |
Menos de 6.000 € | 2 |
6.001 € a 12.000 € | 1,80 |
12.001 € a 18.000 € | 1,60 |
18.001 € a 24.000 € | 1,40 |
24.001 € a 30.000 € | 1,20 |
30.001 € a 36.000 € | 1,00 |
36.001 € a 42.000 € | 0,80 |
42.001 € a 48.000 € | 0,60 |
48.001 € a 54.000 € | 0,40 |
Más de 54.001 € | 0,20 |
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
Documentación a presentar: presupuesto de la actividad.
10.6.5. Logros deportivos conseguidos en el último año en la competición oficial en la que se participe a fecha de presentación de la solicitud, (si se ha participado en más de una competición del mismo ámbito territorial, se tendrá en cuenta únicamente la competición donde haya obtenido el mejor resultado de dicho ámbito):
o 1º puesto en competición de ámbito internacional, 8 puntos.
o 2º puesto en competición de ámbito internacional, 7 puntos.
o 3º puesto en competición de ámbito internacional, 6 puntos.
o 4º a 8º puesto en competición de ámbito internacional, 3 puntos.
o 1º puesto en competición de ámbito nacional, 6 puntos.
o 2º puesto en competición de ámbito nacional, 5 puntos.
o 3º puesto en competición de ámbito nacional, 4 puntos.
o 4º a 8º puesto en competición de ámbito nacional, 2 puntos.
o 1º puesto en competición de ámbito autonómico, 4 puntos.
o 2º puesto en competición de ámbito autonómico, 3 puntos.
o 3º puesto en competición de ámbito autonómico, 2 puntos.
o 4º a 8º puesto en competición de ámbito autonómico, 1 punto.
Documentación a presentar: certificado de la Federación correspondiente.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento de Murcia
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
11. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
La concesión de subvenciones se atendrá a las siguientes normas:
a. Tendrá carácter voluntario y eventual.
b. La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, por razones debidamente justificadas, salvo cláusula en contrario.
c. No serán invocables como precedente.
d. No será exigible el aumento o revisión de las subvenciones.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazo estipulados.
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente solicitadas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las subvenciones otorgadas.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con la inserción del logotipo institucional del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en diferentes medios que sean utilizados como material publicitario.
8. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el Art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
aF0F0CKZHMe+XyWD2FZGDUzE27DVVyYn-ylSn-Q
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
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13. PERCEPCIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Teniendo en cuenta que las subvenciones fomentan la actividad deportiva de las entidades y particulares que concurren y que contribuyen a sufragar una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden impulsar para los que disponen de recursos limitados, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de la actividad, por lo que el pago se realizará con carácter anticipado a su justificación, sin establecimiento previo de garantía.
14. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza, objeto y fines subvencionados, realizados en el plazo establecido, relativos a gastos corrientes relacionados exclusivamente con las actividades subvencionadas de la temporada deportiva 2021/2022 de las actividades subvencionadas. No son subvencionables, en ningún caso:
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- Los gastos y pagos realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o justificación de la subvención, respectivamente.
- Gastos de cualquier tipo de los órganos directivos de la entidad beneficiaria.
- La adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía y demás bienes de carácter inventariable.
- La realización de gastos de inversión, así como las financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de fondos públicos.
- Fianzas o depósitos constituidos.
- Gastos no específicos del objeto y fines de la subvención.
- Sanciones deportivas administrativas o penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta (IRPF).
- Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier objeto y naturaleza, ni gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, salvo que así se establezca expresamente en las bases o acuerdo de concesión.
- Gastos notariales, registrales o periciales para la realización del proyecto subvencionado y otros gastos de administración específicos, salvo que se
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establezca expresamente en el acuerdo de concesión. Tampoco las amortizaciones ni los gastos indirectos no asociados directamente con las actividades desarrolladas.
- Gastos de restauración.
- Gastos de desplazamiento a entrenamientos tanto en medios de transporte públicos como privados.
15. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
La justificación de subvenciones debe ajustarse a lo dispuesto en el R.D. 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al R.D. Legislativo 2/2004, al Real Decreto 500/1990, a la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones municipales y a lo dispuesto al efecto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
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Conforme al artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Tal aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
La justificación se realizará por el importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
15.1Plazo de justificación:
Si la concesión de la subvención se realiza con anterioridad a la finalización de la actividad subvencionada, el plazo para su justificación será de dos meses desde la finalización de la actividad.
Si la concesión de la subvención se realiza con posterioridad a la finalización de la actividad subvencionada, el plazo para su justificación será de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
15.2Cuenta Justificativa:
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará por los beneficiarios bajo la modalidad de cuanta justificativa, que contendrá la documentación enumerada en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los interesados aportarán cumplimentado el modelo de cuenta justificativa anexo a esta convocatoria, que contiene:
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- La memoria justificativa documentada y detallada del cumplimiento de los compromisos convenidos y de las actividades desarrolladas. Dicha memoria de actuación justificativa deberá relatar los pormenores de la realización del proyecto subvencionado que ha de contener, como mínimo, detalle de las actividades efectivamente realizadas (inscripciones, pruebas en las que se ha participado, calendarios de competición, así como certificados de la Federación Deportiva correspondiente de las clasificaciones y resultados deportivos, etc.), con especificación de la categoría, género y tramos de edad en las actividades que sea posible; grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como una valoración del programa en su conjunto, ajustada a las actividades previstas en el proyecto presentado para la obtención de subvención económica, suficientemente ilustrativa de las actuaciones desarrolladas, acompañando una muestra representativa de la posible documentación impresa editada (carteles, folletos, etc.) y la correspondiente a las noticias más relevantes que hayan podido tener repercusión en prensa.
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- Se harán constar los gastos originados correspondientes a la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, aportando relación numérico- nominal de todos y cada uno de los recibos, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se presenten para la justificación económica de la subvención, con expresión de, nombre o razón social del acreedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, importe del gasto y fecha del pago, debidamente cumplimentados, justificativos de los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, conforme determina el Art. 31.2. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que exigirá prueba expresa de cada uno de dichos pagos.
La relación de justificantes debe ser firmada por el responsable de la Tesorería de la Junta Directiva de la Entidad, así como por su presidente/a o persona con poder bastante según sus estatutos para conformar la relación presentada. Para el caso de los deportistas, la relación deberá ser firmada por el beneficiario/a o su representante.
- Relación detallada de la/s subvención/es concedida/s por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por una administración pública, entes públicos o privados con indicación de importe y procedencia
- En el caso de entidades deportivas, declaración responsable del presidente/a de la entidad en la que indique expresamente:
o Que la entidad a la que representa ha realizado la actividad subvencionada en su totalidad ajustándose al proyecto presentado en la convocatoria para la obtención de subvención económica, habiendo cumplido las obligaciones y conseguido los objetivos previstos en el acuerdo de concesión de la subvención.
o Que la relación de gastos subvencionables detallados en la memoria económica de la cuenta justificativa en los que ha incurrido la entidad a la que represento,
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corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención, siendo los estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
o Que no se han recibido más subvenciones ni ayudas públicas o privadas de otras Administraciones o entidades para el desarrollo de la actividad subvencionada que las indicadas en la memoria económica de la cuenta justificativa.
o Que declara bajo su responsabilidad que todos los datos e informaciones de la cuenta justificativa, son ciertos y veraces, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx cuando sea requerida, comprometiéndome a mantener el cumplimiento de la anterior obligación, al menos, durante el período de tramitación del procedimiento de la subvención concedida y comprobación material de la misma.
- En el caso de deportistas individuales, declaración responsable en la que indique expresamente:
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o Que ha realizado la actividad subvencionada en su totalidad ajustándose al proyecto presentado en la convocatoria para la obtención de subvención económica, habiendo cumplido las obligaciones y conseguido los objetivos previstos en el acuerdo de concesión de la subvención.
o Que la relación de gastos subvencionables detallados en la memoria económica de la cuenta justificativa en los que ha incurrido, corresponde a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención, siendo los estrictamente necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
o Que no se han recibido más subvenciones ni ayudas públicas o privadas de otras Administraciones o entidades para el desarrollo de la actividad subvencionada que las indicadas en la memoria económica de la cuenta justificativa.
o Que declara bajo su responsabilidad que todos los datos e informaciones de la cuenta justificativa, son ciertos y veraces, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx cuando sea requerida, comprometiéndome a mantener el cumplimiento de la anterior obligación, al menos, durante el período de tramitación del procedimiento de la subvención concedida y comprobación material de la misma.
15.3Acreditación del pago:
De conformidad con lo dispuesto al efecto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto, el pago material de los gastos subvencionables se acreditará a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. No obstante, en ningún caso se admitirá como forma de pago:
- El pago en efectivo por importe superior a 300,00 €.
- El cheque al portador.
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Los pagos en efectivo no podrán superar los 300,00 € por justificante y se acreditarán, necesariamente, a través de sello de empresa o DNI y recibí firmado por el perceptor sobre el propio documento (no es necesario nombre y apellidos).
En ningún caso se aceptará como documento acreditativo del pago material en efectivo los denominados tickets de caja, debiendo los interesados reclamar de la empresa la expedición de la correspondiente factura (normal o simplificada).
La justificación se realizará aportando documentos originales que, en todo caso, deberán ser custodiados por el promotor y quedarán a disposición del Servicio Municipal de Deportes para las comprobaciones que proceda.
Los comprobantes cumplirán los requisitos contables establecidos al efecto:
a) En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc.: la denominación, NIF y domicilio social de la Entidad pagadora, además de su número, fecha de expedición y concepto; junto a los datos personales del perceptor, incluidos su NIF y domicilio fiscal, además de las retenciones de IRPF practicadas, en los supuestos que proceda, así como detalle de los conceptos, precios unitarios, impuestos repercutidos o, en su defecto, disposición legal de su exención.
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b) En las facturas de acreedores: número y fecha de expedición, nombre o razón social, domicilio fiscal, NIF, además de todos los datos fiscales de la persona o Entidad pagadora con expresión, en todo caso, de su razón social, NIF y domicilio fiscal, así como detalle de los conceptos, precios unitarios, impuestos repercutidos o, en su defecto, disposición legal de su exención.
Tampoco se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física o jurídica distinta al beneficiario/a.
No serán admisibles a efectos de justificación los documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente la vinculación de dichos gastos al exclusivo objeto y fines subvencionados; es decir, circunscritos a las actividades y temporada deportiva subvencionada.
16. CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será objeto de comprobación la realización de las actividades subvencionadas.
Las actuaciones de control se realizarán sobre una muestra aleatoria de expedientes, entre los distintos programas de actividad subvencionada, que alcance al menos a un expediente por cada programa deportivo objeto de la convocatoria.
El procedimiento de control se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
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Las actuaciones para la verificación del cumplimiento del programa de actividad deportiva por el que se concede la ayuda, consistirán en la aportación de documentación justificativa sobre la ejecución de la actividad subvencionada (copia de edición impresa de carteles, folletos, etc., de las pruebas o competiciones de la actividad subvencionada en que han participado los deportistas y/o equipos de la entidad beneficiaria; imágenes fotográficas del desarrollo de las actividades subvencionadas, muestra de noticias más relevantes de las actividades subvencionadas que hayan podido tener repercusión en prensa, etc.), sin perjuicio de otras que se consideren necesarias para la comprobación de la actividad.
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17. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
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Según lo dispuesto el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los casos y formas previstos en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones es el regulado en los arts. 41 a 43 de dicha Ley, por las disposiciones contenidas en el capítulo II, del Título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para resolver ambos procedimientos será el mismo que ostente la competencia para la concesión, siendo el plazo máximo de resolución y notificación, de doce meses desde el acuerdo de iniciación.
Conforme al artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria de la cuantía económica concedida sin que se haya producido el previo requerimiento por parte de la Administración, a cuyo efecto deberán solicitar la expedición de la oportuna carta de pago al Servicio de Deportes, y sin perjuicio del abono de los intereses de demora que correspondan que se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley General de Subvenciones.
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18. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV de la citada Ley.
19. PUBLICACIÓN
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A los efectos de publicidad de la presente Convocatoria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones modificado por la Ley 15/2015, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Ayuntamiento xx Xxxxxx remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la convocatoria, acuerdo de concesión y toda la información requerida por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.