Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos que se indican de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior Mexicano .......................................... 4
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxx. ................................ 6
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Asecam, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Asecam, por aumento de capital 10
Oficio Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal 10
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, con el objeto de coadyuvar en las acciones de conservación, protección y administración del área natural protegida, con la
categoría de reserva de la biosfera Xxxxxx xx Xxxxxxx, ubicada en el Estado xx Xxxxxxx 30
Acuerdo de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del Estado de
Sonora 34
Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de agua y para el cierre xx xxxxx en general, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del
Agua 39
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 11/2000 43
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se señalan el horario de recepción de solicitudes y los días del año de 2000, en los que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas suspenderá
los servicios de atención al público 44
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-
FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado el 7 xx
xxxx de 1999 45
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se reserva el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para realizar trabajos de investigación y desarrollo, relacionados con la introducción de la
radiodifusión digital 57
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en los estados xx Xxxxxxx y Nuevo León, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación,
como casas habitación 59
Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como
casas habitación 60
Acuerdo mediante el cual se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble que se indica, ubicado en el Estado de Puebla, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como
casa habitación 61
Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Sonora, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como
casas habitación 62
Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Tamaulipas, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como
casas habitación 63
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas
o celebrar contratos con la empresa Productos de Carga, S.A. de C.V. 64
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2000, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad
agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas 65
Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Moroncarit IV, Municipio de Huatabampo, Son. 66
Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Aquichopo Cauteve, Municipio de Huatabampo, Son. 67
Resolución que declara como terreno nacional el predio Moroncarit III, Municipio de Huatabampo, Son. 69
Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Xxxxx, Municipio de Nacori
Chico, Son. 70
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nopalera, Municipio xx Xxxx,
Tamps. 71
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Nopal, Municipio xx Xxxx, Tamps. 72
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número
509752, Municipio xx Xxxx, Tamps. 73
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número
509753, Municipio xx Xxxx, Tamps. 74
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxxxxxxxxx, Municipio xx Xxxx,
Tamps. 75
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Xxxxx, Municipio de Sahuaripa,
Son. 76
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Bavisalito, Municipio de Nacori
Chico, Son. 77
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 78
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................ ..................... 79
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................ ................................ ................................ ............. 80
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP) 80
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-
UDIS) 80
Costo porcentual promedio de captación (CPP) 80
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del Instituto aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado 80
AVISOS
Judiciales y generales 88
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000. (Continúa en la Xxxxxxx Xxxxxxx) 000
XXXXXXX XXXXXXX PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 205
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de tres secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592-7919 / 5535-4583
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se delegan facultades en los servidores públicos que se indican de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Secretaria de Relaciones Exteriores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 16, 18, 26, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de la secretarías de Estado podrán delegar facultades de sus respectivos atributos en funcionarios subalternos, de conformidad con lo establecido en su reglamento interior correspondiente.
Que el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las facultades que le corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre las que se encuentran, dirigir el servicio exterior en su aspecto diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y por conducto de los agentes del mismo servicio.
Que el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 12 de su Reglamento, señalan que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal y que su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Que el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en funcionarios de la dependencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular para el despacho de los asuntos de su competencia.
Que en tal virtud y con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás relativos y aplicables de los citados ordenamientos legales, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTICULO PRIMERO.- Se delega en los Directores de Area de la Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, las atribuciones que a continuación se indican:
I.- Gestionar la oportuna acreditación de las Delegaciones de México ante los Organismos Regionales Americanos;
II.- Realizar los estudios y proponer las acciones necesarias para promover las iniciativas de México en los Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;
III.- Dar seguimiento a las candidaturas en los Organismos Regionales de su competencia además de vigilar y estudiar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidatos, y
IV.- Ejecutar los trámites necesarios para asegurar la contribución oportuna de México, a los Organismos Regionales Americanos.
ARTICULO SEGUNDO.- Se delega en el Director General del Servicio Exterior y Personal, la facultad de suscribir los pasaportes diplomáticos y oficiales, así como los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría;
ARTICULO TERCERO.- Se delega en el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, la facultad de expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de esa Dirección General, cuando se lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades judiciales, administrativas o del trabajo
ARTICULO CUARTO.- Se delega a los Directores de área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las atribuciones que a continuación se indican:
a). Al Director Jurídico Contencioso:
I.- Suscribir los documentos necesarios en los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos que competan a la Secretaría, las denuncias y las demás promociones ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten, los documentos y actuaciones en los juicios laborales en todos los cuales podrá absolver las posiciones que se formulen al Titular de la Secretaría;
II.- Xxxxxxxx, cuando proceda, que se acredite la personalidad y solicitar informes y documentos en relación con los asuntos en que intervenga;
III.- Certificar, previa compulsa con sus originales, los documentos que se presenten ante la Secretaría para acreditar personalidad o cualquier otra circunstancia, cuando se tramite algún asunto en la propia Dirección y se solicite la devolución de dichos originales;
IV.- Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso, o averiguación, y
V.- Desahogar las consultas que los particulares le formulen al Secretario y al Director General de Asuntos Jurídicos y que sean de su competencia.
b). Al Director de Nacionalidad y Naturalización:
I.- Suscribir documentos a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, concernientes a casos de nacionalidad y naturalización;
II.- Suscribir certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización mexicana;
III.- Iniciar y resolver procedimientos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización;
IV.- Iniciar y resolver procedimientos de nulidad de certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización mexicana;
V.- Suscribir documentos relativos a la expedición de certificados y cartas de naturalización mexicana, las renuncias y protesta que éstos implican, así como las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento, y
VI.- Desahogar las consultas que los particulares le formulen al Secretario y al Director General de Asuntos Jurídicos y que sean de su competencia.
c). Al Director de Permisos Artículo 27 Constitucional:
I.- Autorizar la denominación o razón social, para la constitución de asociaciones o sociedades mexicanas civiles o mercantiles;
II.- Autorizar la reforma de estatutos, por lo que hace al cambio de denominación o razón social, de las asociaciones o sociedades mexicanas civiles o mercantiles;
III.- Autorizar a las personas físicas x xxxxxxx extranjeras para que adquieran el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas de la República Mexicana;
IV.- Autorizar a las personas físicas x xxxxxxx extranjeras para que adquieran en propiedad bienes inmuebles ubicados fuera de zona restringida;
V.- Autorizar a las personas físicas x xxxxxxx extranjeras la constitución de fideicomisos, la utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados dentro de zona restringida;
VI.- Autorizar la modificación de los fideicomisos, cuando exista ampliación de la materia o cambio de fines;
VII.- Proponer y aprobar la designación, así como intervenir en la capacitación de los encargados de las áreas jurídicas de las delegaciones foráneas de la Secretaría, y
VIII.- Desahogar las consultas que los particulares le formulen al Secretario y al Director General de Asuntos Jurídicos y que sean de su competencia.
ARTICULO QUINTO.- Se delega en el Director General de Xxxxxxxxx y Recursos Materiales, la facultad de expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de esa Dirección General, relativas a los contratos, convenios, pedidos y órdenes de trabajo de los que la Secretaría forme parte, cuando se lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades judiciales, administrativas o del trabajo.
ARTICULO SEXTO.- Se delega en el Director de Normatividad y Supervisión de la Dirección General de Delegaciones, la facultad de expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de esa Dirección General, relativas a la expedición de pasaportes, cuando se lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades judiciales, administrativas o del trabajo.
ARTICULO SEPTIMO.- Se delega en los Titulares de las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belize, las facultades para suscribir contratos relacionados con adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que requieran para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO OCTAVO.- Se delega en los Titulares de las Delegaciones Estatales la facultad para legalizar las firmas, los sellos o unos y otros de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero, así como para expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos cuando así lo requieran el Ministerio Público, o bien autoridades judiciales, administrativas o del trabajo.
ARTICULO NOVENO.- Se delega en los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como para suscribir las resoluciones y demás documentos a que éstas se refieran, conforme a las directrices y normas generales que al efecto señalen las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Asimismo, se delega en los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, la facultad de asegurar la coordinación de acciones en el exterior del personal comisionado temporal o permanente, con carácter o representación oficial en el extranjero de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que dependa de la oficina de la cual son titulares, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada uno de ellos corresponda de acuerdo a las instrucciones específicas que reciba de las dependencias que los envíe y sin perjuicio de las obligaciones que les impone la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
ARTICULO DECIMO.- Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares podrán delegar las facultades que se encuentran previstas tanto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano como en su Reglamento, así como en otras disposiciones y que estimen necesarias para la adecuada administración y funcionamiento de la oficina de la que son titulares, al funcionario que designen, mediante acuerdo por escrito y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, facultándolo para suscribir todo tipo de documentos relacionados con la delegación de que se trate, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del servidor público que delegue y sin eximirlo de responsabilidad.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores se establezca que para el ejercicio de determinada función deba haber coordinación, participación o cualquier otra intervención de determinadas unidades administrativas, las involucradas deberán efectuarla o concederla y, en su caso, las que deban concurrir en el desahogo de las funciones tendrán derecho a exigir la participación o intervención correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se delegan facultades en los subsecretarios, oficial mayor, consultor jurídico, directores en jefe, directores generales, titulares de las oficinas del Gobierno de México en el extranjero y funcionarios subalternos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1993.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes xx xxxxx de dos mil.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento del Municipio de Huajuapan xx Xxxx, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMBAJADORA XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMBAJADOR XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUAJUAPAN XX XXXX, OAX., REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LICENCIADO XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Y LA SINDICO PROCURADOR PRIMERO DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA," para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Oaxaca, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la administración pública federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así
como para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996, establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
DECLARACIONES
DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Embajadora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de Delegaciones y Oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Federal de la República, 28 y 108 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, así como los artículos 3, 4, 6, 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal.
II.2. El licenciado Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Huajuapan xx Xxxx, Oax. y la C. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Síndico Procurador Primero Municipal, celebran el presente instrumento de conformidad con los artículos 34 fracción VII y 40 fracción I de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Oaxaca.
II.3. Señala como su domicilio, el ubicado en el Portal Xxxxxxx Xxxxxxx número 1, colonia Centro, código postal 69000, H. Ciudad de Huajuapan xx Xxxx, Oax. el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en la H. Ciudad de Huajuapan xx Xxxx, Oax.
SEGUNDA. En términos generales las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca de Juárez, Oax., los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca de Juárez, Oax., los asuntos que sean de u competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados y, en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de la
H. Ciudad de Huajuapan xx Xxxx, Oax. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" a "EL AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Huajuapan xx Xxxx, Oax., "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para
tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione "EL AYUNTAMIENTO" deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de la Secretaría, "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca de Juárez, Oax., cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace. NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos
que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMA PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Oaxaca de Juárez, Oax., procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMA SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca de Juárez, Oax., aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMA TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMA CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMA QUINTA. "EL AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente y, por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de "LA SECRETARIA".
DECIMA SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMA SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMA OCTAVA. El presente Coxxxxxx xodrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMA NOVENA. El presente Coxxxxxx xntrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará al "AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx X.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Síndico Procurador Primero, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Asecam, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Asecam, por aumento de capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-740.- 723.1/312160.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a
esa sociedad por aumento de capital.
Arrendadora Asecam, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Grupo Financiero Asecam Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000-X, 0x. xxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
En virtud de que esta dependencia mediante oficio número 366-I-B-739 del 9 de febrero de 2000, tuvo a bien aprobar la modificación a su escritura constitutiva con motivo del aumento de su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $18'730,000.00 (dieciocho millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) a $21'257,602.00 (veintiún millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto el artículo quinto de sus estatutos sociales, según acuerdo tomado en su asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, celebrada el 24 de enero del presente año, contenida en la escritura pública número 46,062 del 1 de febrero del año en curso, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 88, licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con ejercicio en México, D.F., esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada el 29 xx xxxxxx de 1991, modificada el 21 de noviembre de 1994, 16 xx xxxxxx de 1995, 20 xx xxxxxx de 1996 y 20 xx xxxxx de 1998, que faculta a Arxxxxxxxxx Xxxxxx, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Asecam, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO.- ..........................................................................................................................
I.- .............................................................................................................................................................
II.- El capital social es variable, el capital fijo sin derecho a retiro asciende a $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) de los cuales $21'257,602.00 (veintiún millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos 00/100 M.N.) se encuentran totalmente suscritos y pagados.
III.- ...........................................................................................................................................................
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 122539)
OFICIO Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1. 0221.
CC. Oficiales Mayores de las Dependencias, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto, y equivalentes en la Administración Pública Federal. Presentes.
Con fundamento en los artículos 31 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el numeral 14 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (Manual de Normas), con el propósito de actualizar los procedimientos de la gestión presupuestaria del presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes, se emiten las siguientes:
MODIFICACIONES AL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. Se precisan las características de las evaluaciones de los proyectos de inversión; los proyectos y los casos en que la emisión de oficios de inversión requiera dictamen, por lo que se modifica el numeral 8 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
8. En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en la fracción III del Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las dependencias y entidades deberán elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión conforme a la Guía que se menciona en la fracción III del numeral 149 del presente Manual.
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, dictaminará las evaluaciones de los nuevos programas y proyectos de inversión a que se refiere el numeral 148 de este Manual, verificando su rentabilidad en función de los beneficios netos que generen.
Los programas y proyectos a que se refiere este numeral que no cuenten con el dictamen favorable por parte de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, no podrán ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Los proyectos financiados total o parcialmente con recursos de organismos financieros internacionales, créditos bilaterales u otro tipo de financiamiento externo requerirán la aprobación tanto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, como de la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX Inversión física del Título Segundo Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada y en el Título Quinto Deuda Pública de este Manual.
2. Para efectos de la emisión de los documentos presupuestarios a partir del presente ejercicio fiscal, se modifica la clave presupuestaria a que se refieren los numerales 16, 17 y 18 del Manual de Normas, para agregar cuatro dígitos a la misma, incrementándose de 31 a 35 dígitos, quedando dichos numerales como sigue:
16. La clave presupuestaria se integra de catorce componentes y treinta y cinco dígitos. Los componentes y su longitud de registro, son:
COMPONENTE | ABREVIATUR A | LONGITUD DE REGISTRO | ||||||
AÑO. Identifica presupuesto. | el | año | calendario | de | vigencia | del | A | 4 |
(...) | ||||
GASTO CON DESTINO ESPECIFICO. Permite registrar el | GE | 2 | ||
destino específico que tienen algunas asignaciones | ||||
presupuestarias, el cual no se puede identificar a través de | ||||
ningún otro componente de la clave presupuestaria. | ||||
(...) | ||||
TOTAL | 14 | 35 dígitos” | ||
componentes |
17. Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria se deberán observar los siguientes criterios:
l. En el campo correspondiente al año se asentarán los cuatro números que identifican el ejercicio fiscal al que corresponda la asignación presupuestaria;
ll. Los componentes de orden administrativo (ramo, unidad responsable y unidad ejecutora) se apegarán a las claves que al efecto se determinen en los catálogos xx Xxxxx, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de Unidades Responsables;
lll. Las categorías programáticas (función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional y proyecto) se ajustarán a las claves que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas y que se incorporen en el catálogo correspondiente;
lV. El objeto del gasto corresponderá con los números que identifican a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, de acuerdo con el nivel de agregación de las asignaciones del presupuesto y de su ejercicio, y
V. Los demás componentes de la clave presupuestaria (tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento) se registrarán conforme a las disposiciones que al efecto establecen el Manual de Programación y Presupuesto y este Manual.
18. Para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias de los componentes tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento, así como la precisión de los proyectos, se deberán aplicar las siguientes claves y lineamientos específicos:
l. El tipo de gasto registrará la naturaleza económica de las asignaciones de acuerdo con las siguientes claves:
1 = Gasto corriente.
2 = Gasto de capital diferente de obra pública. 3 = Gasto de obra pública.
4 = Participaciones, estímulos fiscales y aportaciones en referencia a los ingresos participables;
ll. El componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:
00 = Gasto operativo.
01 = Aportaciones a seguridad social. 02 = Compensación garantizada.
03 = Cuotas a organismos internacionales.
04 = Gasto de comunicación social del Gobierno Federal y uso del tiempo oficial. 05 = Programa de Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.
06 = Gasto federalizado.
07 = Previsiones de servicios personales. 11 al 23 = Gasto indispensable.
31 al 33 = Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria;
III. El componente fuente de financiamiento identificará el origen de los recursos que financian la asignación y/o el ejercicio presupuestario, conforme a las siguientes claves:
1 = Recursos fiscales.
2 = Gasto financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BID-BIRF), así como otros financiamientos externos.
3 = Contraparte nacional, y
IV. El componente proyecto identificará tanto los proyectos institucionales como los proyectos de inversión que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas, utilizando como primer dígito las siguientes claves:
I = Cuando se identifique un proyecto institucional.
K = Cuando se relacione con un proyecto de inversión. N = Cuando no se identifique un proyecto.
En el caso de los proyectos institucionales y de los proyectos de inversión, los siguientes tres dígitos del campo corresponderán al número consecutivo entre 001 y 999, y cuando no se identifique un proyecto los tres siguientes dígitos serán invariablemente 000.
3. Se adicionan a los cuadros de los numerales 20 y 24 del Manual de Normas, el subcalendario de gasto h) y la sublínea global 21, que identifican los recursos presupuestarios por concepto de aportaciones a seguridad social vinculadas a las remuneraciones por la realización de obras públicas; asimismo, se modifica el subcalendario d) para quedar como sigue:
20. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, comunicará a las dependencias los lineamientos para la elaboración de los calendarios de gasto, señalando características técnicas, forma, términos y plazos de elaboración y envío de las propuestas de calendario para la aprobación de la Secretaría.
Los calendarios y subcalendarios de gasto se integrarán por capítulo, concepto y partida del Clasificador por Objeto del Gasto, en los términos del numeral 19 de este Manual, y conforme al cuadro siguiente:
COMPONENTES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO | FUENTE DE FINANCIAMIE NTO | TIPO DE GASTO | OBJETO DE GASTO | GASTO CON DESTINO ESPECIFICO |
Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301 | ||||
(...) | (...) | (...) | (...) | (...) |
d) Aportaciones a seguridad social (corriente) | 1Recursos fiscales | 1Gasto Corriente | 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 | 1 Aportaciones a seguridad social |
(...) | (...) | (...) | (...) | (...) |
h) Aportaciones a seguridad social (de capital) | 1Recursos fiscales | 3 Obra pública | 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 | 1 Aportaciones a seguridad social |
(...). | (...). | (...). | (...). | (...)." |
24. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, de conformidad con los calendarios de gasto aprobados, establecerá y alimentará dentro del SIP las líneas y sublíneas globales por dependencia. Con base en ellas, por conducto de la Tesorería, se llevará a cabo la asignación de disponibilidades para el ejercicio del gasto, de acuerdo con el siguiente cuadro:
LINEAS Y SUBLINEAS GLOBALES | CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO |
LINEA GLOBAL 1. REMUNERACIONES (...) 11. Aportaciones a seguridad social (...) 21. Aportaciones a seguridad social | Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301 (...) d) Aportaciones a seguridad social (corriente) (...) h) Aportaciones a seguridad social (de capital) |
(...)."
(...).
4. Para precisar los casos en que no es susceptible el traspaso de recursos, se modifican el
segundo y tercer párrafos del numeral 26 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
26. Los recursos asignados en la sublínea 17 Previsiones de servicios personales, así como en el concepto de gasto 7400 Erogaciones especiales de la línea global 5 Inversión Financiera y Otras Erogaciones no podrán afectarse directamente por tratarse de previsiones generales. Para su ministración se deberá registrar en el SICP el oficio de afectación presupuestaria que ubique los recursos en los conceptos o partidas específicas en las que se ejercerá el gasto. Quedan exceptuados de esta disposición los recursos del concepto 7400 previstos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, cuyo ejercicio se realizará conforme a sus calendarios.
Los recursos previstos en las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda y 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, de las sublíneas globales 11 Aportaciones a seguridad social (corriente) y 21 Aportaciones a seguridad social (de capital), no podrán traspasarse a otras partidas, conceptos o sublíneas.
5. Se adicionan al inciso b) de la fracción II del numeral 33 del Manual de Normas, las retenciones de las primas de los seguros de separación individualizado y colectivo de retiro, para quedar como sigue:
33. Las dependencias serán directamente responsables de efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones y de obras públicas, derivados de relaciones laborales o contractuales, conforme a lo siguiente:
l. Deberán retener y enterar las siguientes contribuciones:
a) Impuesto Sobre la Renta;
b) Impuesto Sobre Nóminas;
c) Aportaciones por la ejecución de obras públicas;
d) Otros conceptos similares, y
ll. En su caso, deberán descontar y pagar a los terceros beneficiarios, lo siguiente:
a) Aportaciones a seguridad social;
b) Primas de seguros de vida, de gastos médicos mayores, de separación individualizado y colectivo de retiro;
c) Pensiones alimenticias;
d) Cuxxxx x aportaciones a fondos de ahorro y sindicales;
e) Cuotas al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
f) Otros conceptos similares.
Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse conforme a este numeral, se deberán afectar y registrar conforme a los numerales 31 y 32 de este Manual, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual o, a más tardar, a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones y obras públicas de que se deriven.
Las cuentas por liquidar que se expidan para cubrir estos descuentos y retenciones, deberán indicar el número de la cuenta por liquidar certificada que origine estos enteros o, en su caso, pagos.
Cuando las dependencias no realicen los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse conforme a las disposiciones aplicables y a este numeral; la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, transcurridos 10 días naturales a partir del vencimiento de las obligaciones, estará facultada para emitir la cuenta por liquidar certificada especial que afecte el presupuesto de la dependencia para cubrir el entero o el pago y, en su caso, los accesorios.
Para enterar el Impuesto Sobre la Renta retenido, las dependencias presentarán la cuenta por liquidar certificada acompañada, invariablemente, del formato de declaración de contribuciones que emite la Secretaría, consignando en ambos documentos el mismo importe en pesos, sin incluir centavos, a fin de que conforme a los numerales 31 y 32 de este Manual, la Tesorería o el banco corresponsal afecte la línea global o específica de las dependencias y acredite el importe en la Cuenta General de la Tesorería. Las dependencias deberán asegurarse que el banco corresponsal esté autorizado como recaudador.
Cuando las dependencias hayan emitido cuentas por liquidar certificadas para el pago y/o entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se procederá conforme a lo señalado en los numerales 40 y 41 de este Manual.
6. Respecto al pago de comisiones bancarias por la administración de recursos presupuestarios mediante depósito en cuentas bancarias o productivas, las dependencias deberán cubrir estas
erogaciones con cargo a su presupuesto de egresos autorizado y en ningún caso se podrán utilizar para compensar el pago de comisiones, por lo cual se modifica el numeral 45 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
45. Para pagar compromisos a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias de cheques productivas o tradicionales a título del área administrativa autorizada, con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos. El importe total de los rendimientos que se generen deberán enterarse mensualmente a la Tesorería, y el pago de comisiones bancarias se cubrirá con cargo al Presupuesto de Egresos autorizado de la dependencia, dentro de la partida 3403 Intereses, descuentos y otros servicios bancarios del Clasificador por Objeto del Gasto.
7. Se modifica la referencia al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación contenido en el numeral 46 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
46. La dependencia afectada por robo o extravío de recursos federales, solicitará a la Tesorería, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la restitución de los recursos conforme a lo establecido en el Título Decimosegundo del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
8. Considerando que las dependencias y entidades son directamente responsables de realizar el ejercicio de sus presupuestos conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se considerarán como adecuaciones presupuestarias internas las modificaciones que impliquen afectar el gasto etiquetado con el componente gasto con destino específico, salvo lo previsto en el numeral 26 del Manual de Normas, por lo cual se modifica el numeral 55 fracción III y se adiciona un párrafo segundo, para quedar como sigue:
55. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría y consisten, de acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del Presupuesto de Egresos, en los siguientes traspasos de recursos:
I. Adecuaciones a la estructura funcional-programática:
a) De una actividad institucional a otra actividad institucional distinta de las denominadas de apoyo (grupo 700), dentro de un mismo programa sectorial o especial;
b) De un proyecto institucional a otro proyecto institucional, siempre que no se afecten los objetivos y propósitos institucionales originalmente aprobados;
c) De un proyecto de inversión a otro proyecto de inversión, excepto los financiados por el BID-BIRF, y siempre que no se afecten los objetivos y propósitos institucionales, así como las metas, para los cuales fue expedido el oficio de autorización de inversión original;
II. Adecuaciones de una unidad responsable a otra de la misma dependencia, distintas de las adscritas a la Oficialía Mayor, salvo que los traspasos de recursos en éstas se deriven de la reubicación de plazas a que se refiere la fracción II del numeral 98 de este Manual, y
III. Adecuaciones a la estructura económica, que no impliquen cambios en los componentes, tipo de gasto, fuente de financiamiento, o a las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda y 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, identificadas con la clave 01 Aportaciones a seguridad social del componente gasto con destino específico.
a) Entre los conceptos de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, con excepción de aquellos que impliquen la conversión, reubicación y traspaso de plazas que requieran el dictamen de la Secretaría a través de la Unidad de Servicio Civil;
b) Entre los conceptos de gasto de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales;
c) Entre los conceptos de gasto del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias;
d) Entre los conceptos de gasto de los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, y 6000 Obras Públicas, siempre que no se afecten los proyectos de inversión financiados por el BID-BIRF, así como los objetivos y propósitos institucionales, y las metas, para los cuales fue expedido el oficio de autorización de inversión original;
e) Entre los conceptos y partidas de gasto del capítulo 9000 Deuda Pública.
En el caso de presentar insuficiencia presupuestaria en cualquiera de los gastos del componente de gasto con destino específico etiquetado con claves 11 a 23, éstos se cubrirán con cargo a economías que resulten del Presupuesto de Egresos autorizado de las dependencias.
Corresponderá a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, la autorización de las adecuaciones presupuestarias internas, excepto las señaladas en la fracción III inciso e) de este Manual, mismas que estarán a cargo de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría.
La Secretaría tendrá por autorizadas dichas adecuaciones, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos previstos en este numeral para su registro en el SICP.
Las dependencias informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, mediante reportes mensuales, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación del mes que corresponda, en el periodo comprendido entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales comunicarán el registro de las adecuaciones presupuestarias internas o, en su caso, la justificación de las que resulten improcedentes, en un plazo no mayor a 6 días hábiles a partir de la recepción de los documentos y medios magnéticos en la Secretaría.
9. Se modifican los incisos d), k) y r) de la fracción III del numeral 56 del Manual de Normas, relativos a las adecuaciones presupuestarias externas en el gasto con destino específico, y quedan sin efecto los incisos "l) Que afecten el gasto destinado al pago de cuotas a organismos internacionales"; "m) Que afecten el gasto de comunicación social"; "n) Que afecten el gasto destinado al Programa de Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza", y "o) Que afecten el gasto federalizado", de dicha fracción, ya que éstas se considerarán adecuaciones presupuestarias internas, por lo cual los incisos p), q) y r) se recorren ubicándose como incisos l), m) y n), para quedar como sigue:
56. Las adecuaciones presupuestarias externas requieren la autorización de la Secretaría y, de acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del Presupuesto de Egresos, consisten en los siguientes traspasos de recursos:
I. Adecuaciones a la estructura funcional-programática:
a) De una función a otra función;
b) De una subfunción a otra subfunción, dentro de la misma función;
c) De un programa sectorial a otro programa sectorial;
d) De un programa especial a otro destino de gasto, y viceversa;
e) De una actividad institucional a otra de las denominadas de apoyo (grupo 700);
II. Adecuaciones a la estructura administrativa:
a) De un ramo a otro ramo;
b) De una unidad responsable a otra de la misma dependencia adscrita a la Oficialía Mayor y viceversa, y
III. Adecuaciones a la estructura económica:
a) De gasto corriente a gasto de capital y obra pública;
b) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente;
c) Del capítulo 1000 Servicios Personales a otros capítulos de gasto, y viceversa;
d) Entre los conceptos de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales que impliquen cambios en el componente tipo de gasto, o correspondan a la conversión, reubicación y traspaso de plazas que requieren el dictamen técnico- funcional de la Secretaría;
e) Que afecten la partida 4301 Transferencias para servicios personales, cuando no se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 87 de este Manual;
f) Que afecten los conceptos 4400 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos, y 4600 Transferencias para la amortización de pasivo;
g) De los capítulos 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones, 8000 Participación de Ingresos Federales, y 9000 Deuda Pública a otros capítulos de gasto y viceversa;
h) Que afecten los conceptos y partidas de gasto del capítulo 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones;
i) Cambios en los calendarios de gasto, a excepción de los traspasos compensados señalados en el numeral 87, fracción ll de este Manual;
j) Que afecten el gasto etiquetado con el componente fuente de financiamiento 2. BID-BIRF y 3. Contraparte nacional;
k) Que afecten las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda y 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, identificadas con la clave 01 Aportaciones a Seguridad Social del componente gasto con destino específico;
l) Que modifiquen el componente de gasto fuente de financiamiento;
m) Que modifiquen el componente tipo de gasto 4 Participaciones, estímulos fiscales y aportaciones en referencia a los ingresos participables, y
n) Entre líneas y/o sublíneas globales establecidas en la Tesorería, salvo los correspondientes al gasto con destino específico.
Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales autorizarán las adecuaciones presupuestarias externas señaladas en este numeral; aquéllas a que se refiere la fracción III, incisos c), d) y e), se resolverán con base en la autorización, dictamen u opinión emitida por la Unidad de Servicio Civil. Asimismo, aquéllas referidas en las fracciones I inciso a), II inciso a), y III incisos b), c), f), g), h), i), j), k), l), m) y n), requerirán la previa opinión o, en su caso, dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestal.
10. Derivado de la emisión del Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal (Manual de Sueldos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2000, se modifica el numeral 79 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
79. Las remuneraciones del personal que ocupa puestos en la estructura orgánica básica y no básica y homólogos, se efectuarán de conformidad con el tabulador contenido en el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones contenidas en dicho ordenamiento.
El pago de remuneraciones al personal del Servicio Exterior Mexicano y al Asimilado a éste, se realizará de conformidad con la Norma que Regula el Pago de Sueldos y Prestaciones al Personal xx Xxxxxxx del Servicio Exterior Mexicano y al Asimilado a éste, Radicado en el Extranjero, que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil. Para el pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares, se anexará a la asignación de remuneraciones copia certificada del acuerdo de designación del Ejecutivo Federal.
Las erogaciones que correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del Servicio Exterior Mexicano, se cargarán a la partida 1103 Sueldos compactados del Clasificador por Objeto del Gasto. La diferencia entre la asignación en divisas y el sueldo en moneda nacional, se cubrirá con cargo a la partida 3811 Asignaciones por radicación en el extranjero.
11. Se adiciona un párrafo al final del numeral 83 del Manual de Normas, para ordenar el ejercicio del gasto por concepto de honorarios derivados de la contratación con personas físicas, para quedar como sigue:
83. Con sujeción a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, las dependencias podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, mismos que tendrán por objeto la prestación de un servicio personal independiente no subordinado, por lo que no existirá ninguna relación de carácter laboral entre quien así preste sus servicios y la dependencia con la cual se celebra el contrato.
Dichos contratos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Título Décimo, Capítulo II, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Las contrataciones por honorarios que requieren de dictamen técnico-funcional previo de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, son las siguientes:
l. Aquéllas cuyas previsiones estén radicadas en otros capítulos de gasto distintos al de servicios personales y que no hayan sido registradas con anterioridad ante dicha Unidad, en el capítulo de Servicios Personales, y
ll. Aquéllas cuyas modificaciones en los montos impliquen contraprestaciones equivalentes o superiores a las que corresponden al personal de la estructura básica autorizada a la dependencia.
A la solicitud deberá acompañarse la justificación sobre la previsión de los recursos existentes en otros capítulos de gasto, el formato de notificación para efectos de registro de contrataciones por honorarios y la propuesta de traspaso respectiva.
Sólo requerirán registrarse ante la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, mediante notificación en el formato establecido para tales efectos, las contrataciones por honorarios que se cubran con recursos previstos en el capítulo de Servicios Personales u otros capítulos de gasto y que hayan sido registradas con anterioridad ante dicha Unidad, en el capítulo de servicios personales. En este último caso, será necesario formalizar el traspaso de recursos correspondiente.
El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no deberá rebasar la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la plaza presupuestaria o puesto con que guarde mayor semejanza. En ningún caso dicho monto podrá exceder el nivel de Mando de Dirección.
12. Se adiciona un párrafo al final del numeral 84 del Manual de Normas, a efecto de precisar las condiciones a que se deben sujetar los pagos extraordinarios, para quedar como sigue:
84. Los pagos extraordinarios con cargo a las partidas 1308 Compensaciones por servicios eventuales y 1506 Estímulos al personal del Clasificador por Objeto del Gasto, comprenden:
I. Las asignaciones a servidores públicos salientes por la entrega del puesto, cargo o comisión, o en el relevo del servicio que estén ejecutando, siempre y cuando ello se justifique ante la Unidad de Servicio Civil, se cuente con la disponibilidad presupuestaria y el pago sea hasta por tres meses xxx xxxxxx integrado correspondiente, y
II. Las retribuciones transitorias a servidores públicos que desempeñen un cargo o comisión.
Las dependencias serán responsables de que los pagos extraordinarios se realicen en casos excepcionales y plenamente justificados, conforme a los dictámenes emitidos por la Unidad de Servicio Civil. Para estos efectos, las partidas mencionadas en este numeral, deberán contar con suficiencia presupuestaria, toda vez que no se autorizarán recursos adicionales por estos conceptos.
Para efectos de la fracción I se deberá enviar la siguiente información: nombre del servidor público; puesto que ocupaba; nivel salarial; funciones que desempeñaba; unidad de adscripción; propuesta de monto a otorgar y tiempo estimado para llevar a cabo la entrega del cargo. En el caso de servidores públicos de mando gerencial, alta gerencia, dirección y alta dirección deberán contar con el acta de entrega del despacho de los asuntos encomendados.
13. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica la fracción VI del numeral 88 del Manual de Normas, y se adiciona la fracción XII al mismo, para complementar los traspasos de recursos que requieren dictamen de la Unidad de Servicio Civil, para quedar como sigue:
88. Son traspasos compensados de recursos entre conceptos del capítulo de Servicios Personales que requieren de dictamen presupuestario previo de la Unidad de Servicio Civil, los que deriven de:
I. Incrementos salariales y/o en prestaciones económicas;
II. Renivelaciones y reordenamientos;
III. Creación de plazas;
IV. Conversión de plazas que, conforme al presente Manual, requieran de dictamen técnico-funcional;
V. Programas de retiro voluntario;
VI. Otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño;
VII. Promociones para el personal del modelo de educación media superior y superior y de las ramas médica, paramédica y grupos afines;
VIII. Otorgamiento de compensaciones por cargas administrativas, directivas y de supervisión al personal docente básico y del modelo de educación media superior y superior;
IX. Xxxxxxxxxxxx de estímulos al desempeño docente y/o de investigación, médico y de enfermería;
X. Cancelación de plazas;
XI. Medidas de fin de año, y
XII. Promociones y ascensos, de conformidad con el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
Los traspasos a que se refiere este numeral tendrán carácter regularizable, con excepción de los comprendidos en las fracciones V, para efectos del pago del retiro, así como VI y XI.
Para tal efecto, la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, emitirá el oficio de autorización y dictamen presupuestario, junto con el resumen de la memoria de cálculo que corresponda.
Las dependencias procederán a la presentación de los oficios de afectación presupuestaria para formalizar los referidos traspasos, conforme al resumen de la memoria de cálculo que emita la Secretaría, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de comunicación del dictamen respectivo.
Las dependencias podrán llevar a cabo la cancelación de plazas, radicando los recursos en la clave presupuestaria que designe la Secretaría.
Las adecuaciones presupuestarias externas, con motivo de los traspasos compensados a que se refiere este numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 56 de este Manual.
14. Se incluye en el numeral 89 del Manual de Normas, los seguros de vida, colectivo de retiro y de separación individualizado, para quedar como sigue:
89. El resumen de la memoria de cálculo que al efecto elabore la Unidad de Servicio Civil, incluirá las prestaciones, y/o repercusiones siguientes: aguinaldo; prima vacacional; Sistema de Ahorro para el Retiro; seguro institucional; seguro colectivo de retiro; seguro de separación individualizado; aportaciones por concepto de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; otras prestaciones específicas autorizadas por la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, así como la fuente de financiamiento para sufragarlas.
Las dependencias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se comunique el resumen de la memoria de cálculo, para conciliar diferencias con la Unidad de Servicio Civil. Si no se plantea inconformidad por escrito dentro del referido plazo respecto al monto dictaminado en dicho resumen, se tendrá por aceptado el dictamen previo realizado por la Unidad de Servicio Civil.
15. Se modifica la fracción II del numeral 91 del Manual de Normas, a fin de establecer uniformidad de conceptos, para quedar como sigue:
91. La Secretaría podrá autorizar traspasos compensados de recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de Servicios Personales que tengan por objeto apoyar cualquiera de los siguientes casos:
I. La aplicación de programas de retiro voluntario sin apoyo económico por parte de la Secretaría;
II. El otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, y
III. Incrementos en prestaciones económicas u otras obligaciones laborales y medidas de fin de año.
Los traspasos a que se refiere este numeral tendrán carácter de no regularizable, con excepción de los relativos al incremento en prestaciones económicas.
Las adecuaciones presupuestarias externas, con motivo de los traspasos compensados a que se refiere este numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 56 de este Manual.
16. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica el primer párrafo del numeral 97 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
97. Las dependencias, para la modificación a sus estructuras orgánicas y ocupacionales, requerirán autorización de la Secretaría y la Contraloría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, y de la Unidad de Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sólo se tendrán por autorizadas, para los efectos legales a que haya lugar, las estructuras orgánicas y ocupacionales, registradas ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
17. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica la fracción IV del numeral 98 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
98. Son modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales que no requieren de dictamen técnico-funcional previo de la Unidad de Servicio Civil y la Unidad de Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las que resulten con motivo de:
I. Cambios de denominación de áreas o puestos por modificaciones funcionales que no impliquen reformas al Reglamento Interior;
II. Reubicación de plazas dentro de una misma unidad administrativa o entre diferentes unidades de una misma dependencia que no afecten la estructura orgánica básica;
III. Traspasos de plazas entre distintos xxxxx para cubrir necesidades adicionales de servicios personales que no afecten la estructura orgánica básica, y
lV. Conversiones de puestos plaza operativos y de enlace que se sujeten a las condiciones establecidas en el numeral 101 de este Manual.
Las dependencias deberán informar en forma bimestral a la Secretaría, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada bimestre, sobre las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior realizadas en el periodo para efectos de su registro organizacional. La Unidad de Servicio Civil comunicará, en su caso, dichas modificaciones a la Unidad de Desarrollo Administrativo para los mismos efectos, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
18. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica el numeral 99 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
99. Las dependencias serán responsables de que los movimientos que no requieran de dictamen técnico-funcional no generen desequilibrios en las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo, en términos de peso funcional, responsabilidades asignadas, cadena de mando y tramo de control, al igual que la distribución de cargas de trabajo. Asimismo, serán responsables de que las plazas que se reubiquen, traspasen o las operativas y de enlace que se conviertan, no afecten el ejercicio de las atribuciones ni el desarrollo de las funciones que por disposición xx Xxx o Reglamento Interior les competen.
19. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica la fracción II del numeral 100 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
100. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán por debidamente autorizadas las reubicaciones y traspasos de plazas que no requieren de dictamen técnico-funcional, siempre y cuando:
I. Las plazas objeto de la reubicación o traspaso formen parte de la estructura, plantilla o analíticos registrados ante la Secretaría y los puestos estén contemplados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de Puestos de la dependencia;
II. Los sueldos base y las compensaciones garantizadas mensuales de las plazas por reubicar o traspasar correspondan a los autorizados por la Secretaría, y
III. Tales movimientos no impliquen modificaciones en el número de plazas y nivel salarial autorizado o la creación posterior de las plazas que se hubieren reubicado o traspasado.
20. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica el numeral 101 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
101. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán por debidamente autorizadas las conversiones de plazas y puestos operativos de tabulador general y de enlace que no requieran de dictamen técnico-funcional siempre y cuando:
I. Las plazas operativas y de enlace por convertir formen parte de la plantilla o analítico registrados ante la Secretaría y los puestos estén contemplados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de Puestos de la dependencia;
II. Los sueldos tabulares y las compensaciones garantizadas mensuales de las plazas de puestos operativos y de enlace por convertir, correspondan a los autorizados por la Secretaría;
III. Las plazas y puestos operativos y de enlace que resulten de la conversión estén contempladas en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de la dependencia y sus percepciones correspondan a las consignadas en el tabulador de sueldos autorizado;
IV. La conversión de plazas operativas se realice desde el nivel 14 hasta el 27ZA, incluyendo los movimientos escalafonarios;
V. Los movimientos se lleven a cabo de manera compensada con los recursos previstos en el presupuesto de servicios personales, mediante la cancelación de plazas existentes que no impliquen su creación posterior, y no incrementen el presupuesto regularizable del siguiente ejercicio;
VI. Tales movimientos reflejen una disminución neta en el total de plazas que conforman la estructura ocupacional o la plantilla de personal operativo;
VII. La cancelación de plazas de puestos operativos y/o de enlace no suponga la solicitud de recursos adicionales para efectos de liquidación o la aplicación de programas de retiro voluntario con apoyo económico por parte de la Secretaría, y
VIII. Los puestos de pie de rama no queden sin un número representativo de plazas del total de su plantilla.
Las conversiones de plazas y puestos deberán mantener en todo momento congruencia entre el nivel salarial y el perfil del puesto, por lo que el personal que ocupe un nuevo puesto deberá cumplir con las funciones, responsabilidades y requisitos de ocupación del mismo. Además, toda conversión de plazas y puestos deberá orientarse dentro de las líneas de ascenso establecidas en los Catálogos Institucionales de Puestos.
Todo movimiento que implique la conversión de plazas y puestos operativos de base a confianza deberá contar con la conformidad de la organización sindical correspondiente.
Para los efectos de este numeral, no procederán las conversiones de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de honorarios a plazas presupuestarias.
21. De conformidad con el Manual de Sueldos, se elimina la fracción IV del numeral 102 del Manual de Normas, y la fracción V del mismo queda como IV.
102. Son modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales que requieren de dictamen técnico-funcional previo de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, las que resulten con motivo de:
I. Creación de plazas;
II. Integración orgánico funcional por primera vez;
III. Movimientos de conversión de plazas distintos a los que se refiere el numeral 101 de este Manual;
IV. Reestructuración integral o parcial.
Dichas propuestas de modificación deberán ser sometidas a la consideración de la Unidad de Servicio Civil y de la Unidad de Desarrollo Administrativo, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente. En caso de considerarse procedente la propuesta, la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, remitirá el dictamen respectivo a la Contraloría, por conducto de la Unidad de Desarrollo Administrativo, para su autorización, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de dictamen por parte de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial respectiva.
La autorización de la Secretaría surtirá efectos a partir de la fecha de vigencia que indique el dictamen respectivo.
22. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifican los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del numeral 103 y el inciso d) de la fracción II del mismo, para quedar como sigue:
103. Para llevar a cabo los movimientos a que se refiere el numeral 102 de este Manual se deberá observar lo siguiente:
I. En el caso de las plazas de mando:
a) El grupo jerárquico y grado de responsabilidad de los puestos propuestos, deberá ser congruente con el valor determinado para los mismos, por el Sistema de Valuación de Puestos;
b) Las actividades de los diferentes grupos jerárquicos y grados de responsabilidad de los puestos habrán de vincularse entre sí, dentro de un mismo proceso;
c) Los puestos propuestos no deberán duplicar funciones en igual o distintos grupos o grados de puestos;
d) Los puestos de igual grupo o grado podrán realizar el mismo tipo de funciones, mas no las mismas tareas específicas, con base en la distribución de cargas de trabajo existentes o estimadas;
e) Los puestos que realicen tareas sustantivas deberán ser preponderantes a los que desarrollan tareas adjetivas, y
II. Tratándose de plazas operativas, las solicitudes deberán contener:
a) Los criterios mediante los cuales se determinó el nivel salarial de los puestos y plazas solicitadas;
b) Los argumentos técnicos, funcionales, organizacionales y de operación, mediante los cuales se justifique el movimiento solicitado, detallando las funciones, responsabilidades, cargas de trabajo, tramos de control y jornada laboral, y demás información que justifique la propuesta;
c) Los objetivos y metas institucionales que se pretenden alcanzar;
d) El cuestionario de valuación de puestos, en el caso de puestos y plazas con curva salarial del sector central, no comprendidos en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal;
e) El comparativo de funciones, cargas de trabajo, tramos de control y requisitos de ocupación del puesto, en el caso de conversiones de puestos previstos en el Catálogo Institucional de Puestos de la dependencia, y
f) Los puestos y plazas por cancelar, en su caso.
23. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica la fracción I del numeral 104 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
104. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán la creación de plazas, siempre y cuando:
I. Xxxx estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos institucionales, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad, y se justifiquen a través del Sistema de Valuación de Puestos;
II. Se sustenten en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad de las existentes;
III. Se justifique que los requerimientos no pueden ser atendidos por medio de la reubicación o el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o la ocupación de vacantes disponibles;
IV. No se refiera a plazas que anteriormente hayan sido canceladas con motivo de la conversión, reubicación y traspaso de plazas;
V. Se encuentren previstas en el presupuesto autorizado, y
Vl. Se sujete, en su caso, al programa de austeridad presupuestaria.
La creación de plazas se sujetará a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones establecidas en el presente Manual.
Las solicitudes de autorización para la creación de plazas deberán ser suscritas por el titular de la dependencia o el Oficial Mayor.
No podrán aplicarse economías o ahorros presupuestarios para la creación de puestos- plazas, ni tampoco podrán cubrirse con recursos distintos a los del concepto 1500 Pagos por otras prestaciones sociales, excepto los que provengan del concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, con motivo de la cancelación de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de honorarios, previa autorización expresa de la Unidad de Servicio Civil.
24. De conformidad con el Manual de Sueldos, se adiciona la fracción III al numeral 105 del Manual de Normas; la fracción III se ubica como IV, y se elimina el último párrafo de este numeral, para quedar como sigue:
105. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán la integración orgánica por primera vez, siempre y cuando:
I. Obedezca al desarrollo de nuevas funciones que sean encomendadas por disposición xx Xxx;
II. Sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad;
III. Los puestos que la integren, se justifiquen plenamente a través del Sistema de Valuación de Puestos, y
IV. Exista suficiencia presupuestaria.
25. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifica el numeral 106 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
106. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán movimientos de conversión de plazas de mando, siempre y cuando:
I. Derivado de la valuación del puesto de que se trate, se determine que éste se encuentra subvaluado;
II. Las conversiones sean compensadas a través de la cancelación de plazas;
III. Las plazas que se proponga convertir arranquen en el nivel 1 del grupo o grado que la valuación de puestos determine, salvo en los casos previstos en el numeral 5.1.5 del Manual de Sueldos y Prestaciones del Personal de Mando de la Administración Pública Federal, y
IV. Las plazas y puestos que resulten de la conversión, se sujeten a los grupos y grados previstos en el tabulador de sueldos contenidos en el Manual al que se refiere la fracción anterior.
26. De conformidad con el Manual de Sueldos, quedan sin efecto los numerales 107 y 108 del Manual de Normas; asimismo, se modifican los numerales 109 y las fracciones II y III del numeral 110, para quedar como sigue:
107. (Se deroga)
108. (Se deroga)
109. Las plazas de mando podrán representarse gráficamente en la estructura orgánica, siempre y cuando sus atribuciones y funciones se fundamenten en el Reglamento Interior de la dependencia. Asimismo, deberán identificarse con la denominación del puesto que ocupen en la estructura orgánica y ocupacional.
110. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán las reestructuraciones integrales o parciales, siempre y cuando:
I. Contribuyan al ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones que por disposición xx Xxx o de Reglamento Interior les competen;
II. Xxxx estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad y, en su caso, se basen en los resultados de la valuación de puestos;
III. Los traspasos presupuestarios que resulten de la reestructuración sean compensados y no impliquen incrementos en el presupuesto regularizable para servicios personales;
IV. La conversión de puestos-plazas con motivo de la reestructuración no dé lugar a un crecimiento de la plantilla de personal, y
V. Los puestos plaza por cancelar no impliquen la solicitud de recursos adicionales para efectos de liquidación o la aplicación de programas de retiro voluntario con apoyo económico por parte de la Secretaría.
27. Se modifica el primer párrafo del numeral 111 del Manual de Normas, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para quedar como sigue:
111. Las dependencias podrán llevar a cabo programas de retiro voluntario, pensión o jubilación con apoyo económico y pensionario de trato especial, con el fin de racionalizar sus estructuras orgánicas y ocupacionales. Dichos programas podrán hacerse extensivos a los servidores públicos de mando.
Dichos programas podrán ser financiados con ahorros o economías presupuestarias de la dependencia o con recursos que, en su caso, autorice la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables.
Será responsabilidad de las dependencias que la aplicación de dichos programas no afecte el ejercicio de las atribuciones ni el desarrollo de las funciones que por disposición xx Xxx o de Reglamento Interior les competen.
Las dependencias deberán convenir con los sindicatos respectivos el establecimiento de estos programas, a efecto de realizar adecuadamente su promoción y difusión.
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil y la Contraloría, por conducto de la Unidad de Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones a que deberán sujetarse las dependencias que lleven a cabo los programas a que se refiere este numeral.
28. Con el fin de incorporar al seguro de separación individualizado y el seguro colectivo de retiro, se modifica el numeral 113 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
113. Las dependencias ejercerán los recursos previstos en sus presupuestos por concepto de las primas de los seguros, en las partidas 1404 Cuotas para el seguro de vida del personal civil y 1406 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; 1407 Cuotas para el seguro de separación individualizado y 1408 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, respectivamente, y no podrán ser traspasados por las dependencias a otros conceptos y/o partidas de gasto, debiendo destinarse exclusivamente para los fines asignados.
El importe de las primas no podrá rebasar la base de cálculo en plazas y nivel salarial consignado en el analítico de servicios personales, registrado en la Unidad de Servicio Civil; en caso contrario, la dependencia de que se trate deberá solicitar la autorización de esta última.
La prima a pagar del seguro institucional será el importe equivalente al 1.8% xxx xxxxxx tabular que se cubre con las partidas 1103 Sueldos compactados y 1202 Salarios compactados al personal eventual que tengan carácter de plaza presupuestal, así como con la 1509 Compensación garantizada por la compensación otorgada a los puestos de enlace,
mandos medios, servidores públicos superiores y homólogos a ambos. La prima a pagar del seguro colectivo de retiro asciende a 13.49 pesos mensuales por cada servidor público.
La colectividad asegurada del seguro institucional y del colectivo de retiro la constituye el personal operativo de base y de confianza, personal de enlace, servidores públicos de mando y homólogos. El seguro de gastos médicos mayores convenido con Aseguradora Xxxxxxx, S.A., se cubrirá de acuerdo a los términos de la póliza contratada. En el seguro de separación individualizado se cubre una prima equivalente al 2, 4, 5 o 10 por ciento de los importes que se cubren con las partidas 1103 Sueldo base y 1509 Compensación garantizada.
Quedan excluidos del seguro institucional, del seguro de gastos médicos mayores, del seguro colectivo de retiro y del de separación individualizado, las personas que presten sus servicios para cualquiera de las dependencias mediante contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, así como el personal militar de las Fuerzas Armadas.
29. Para precisar el sistema de pago de las primas del seguro institucional y del seguro de separación individualizado, se modifica el primer párrafo del numeral 115 del Manual de Normas, se adiciona un segundo párrafo al mismo, y se modifican los párrafos subsiguientes, para quedar como sigue:
115. El pago de las primas por concepto del seguro institucional y seguro de gastos médicos mayores a la Aseguradora Hidalgo, S.A., se efectuará por las dependencias, por trimestre adelantado, a través del Sistema de Compensación de Adeudos de la Tesorería, para lo cual la base para el pago estará constituida por los datos de las nóminas del mes anterior. Las dependencias deberán remitir a dicha Aseguradora los reportes para el pago xx xxxxxx que determine la Unidad de Servicio Civil.
El pago de la prima del seguro de separación individualizado se efectuará quincenalmente en la forma y términos que determine la Unidad de Servicio Civil, mientras que el correspondiente al seguro colectivo de retiro, se realizará mensualmente. Ambos pagos se llevarán a cabo mediante cuenta por liquidar certificada o a través del Sistema de Pago de Uso Ampliado.
Cuando haya variación en los sueldos por incrementos salariales con efectos retroactivos, se deberán pagar las primas del seguro institucional y del seguro de separación individualizado por la diferencia que resulte. Para tal efecto, las dependencias deberán elaborar por este concepto, un reporte de pago xx xxxxxx adicional y el pago se efectuará en la misma fecha que corresponda cubrir el siguiente mes o quincena correspondiente.
Es obligación de la dependencia elaborar la base de datos para el cálculo del pago de las primas, así como la formulación de las cuentas por liquidar certificadas o aplicación del Sistema de Pago de Uso Ampliado.
Las dependencias y la Aseguradora Hidalgo, S.A., conciliarán los pagos efectuados del seguro institucional y del seguro de gastos médicos mayores en el mes de diciembre, a efecto de cubrir las diferencias que se llegaren a detectar a favor de dicha Aseguradora y, proceder a realizar los ajustes correspondientes pagando a ésta a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, fecha del último ciclo para la compensación de adeudos. En igual forma, se realizarán las conciliaciones del seguro de separación individualizado y el seguro colectivo de retiro.
En el caso del seguro institucional y del seguro de gastos médicos mayores, si derivado de la conciliación resultan diferencias a cargo de la Aseguradora Hidalgo, S.A., la dependencia remitirá el aviso de adeudos para que la Aseguradora reintegre el excedente a través del proceso compensatorio de la Tesorería y ésta aplique el aviso de reintegro correspondiente que deberá presentar la misma dependencia.
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, será la única facultada para convenir con la Aseguradora Hidalgo, S.A., todo lo relativo a los seguros mencionados.
30. Para la regularización de las operaciones presupuestarias del Fondo de Ahorro Capitalizable, se modifican los párrafos tercero y último del numeral 116 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
116. Para las aportaciones quincenales derivadas del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) que efectúa el Gobierno Federal, de conformidad con los montos autorizados por la Unidad de Servicio Civil, la Unidad de Política y Control Presupuestal elaborará la cuenta por liquidar certificada correspondiente en favor del fiduciario del FONAC, con cargo al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
La parte correspondiente a las aportaciones de los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Capitalizable será retenida por las dependencias, con base en el código de descuento determinado por la Unidad de Servicio Civil.
En el caso de las aportaciones de los sindicatos, las dependencias calcularán las cuotas sindicales a retener, y una vez obtenido el monto, elaborarán quincenalmente la cuenta por liquidar certificada, a favor del Fondo de Ahorro Capitalizable, en la que se incluirá tanto el monto de las aportaciones retenidas a los trabajadores, como el 25% de las cuotas que corresponde aportar a los sindicatos.
Con base en las cifras de las aportaciones quincenales de los trabajadores que enteren las dependencias, la Unidad de Servicio Civil solicitará a la Tesorería la liberación de las aportaciones que le corresponden al Gobierno Federal para el Fondo de Ahorro Capitalizable.
La Tesorería, una vez liberadas las cuentas por liquidar certificadas al cierre de cada quincena, realizará los pagos a través de transferencia bancaria electrónica a la cuenta que el Banco de México lleve a la institución fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Ahorro Capitalizable o, mediante la emisión de dos cheques a favor de la propia institución fiduciaria, uno por las aportaciones que correspondan al Gobierno Federal y el otro por las aportaciones de los trabajadores y de los sindicatos.
Los remanentes de la cuenta por liquidar certificada emitida a favor del fiduciario del FONAC, deberán reintegrarse al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas. Los pagos realizados en exceso por concepto de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable, deberán capitalizarse dentro del fideicomiso y no serán restituibles ni se compensarán en ejercicios subsecuentes.
31. Para formalizar la necesidad de que las dependencias soliciten inclusión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, para no limitar el horizonte de planeación y contar con un universo mayor de proyectos y establecer que la cartera se compone de todos los proyectos productivos, sean o no sujetos a dictamen, así como para solicitar la información en medios magnéticos se modifica el numeral 147 del Manual de Normas para quedar como sigue:
147. Durante el primer trimestre de cada año, las dependencias solicitarán a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la inclusión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de sus programas y proyectos a que se refiere el primer párrafo del numeral 148 de este Manual que planean iniciar en los siguientes años. La solicitud será presentada con la siguiente documentación:
I. Resumen ejecutivo, que incluya entre otros aspectos, el año para el que se solicitará la inclusión del programa o proyecto en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente y la justificación de que se cumple con lo señalado en el párrafo primero del numeral 148 de este Manual;
II. Formato que al efecto establezca dicha Unidad debidamente requisitado, y
III. Disco magnético que contenga la documentación señalada en las fracciones I y II anteriores.
La Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá solicitar información adicional sobre dichos programas y proyectos a las dependencias ejecutoras, e informar a las mismas sobre los proyectos o programas incluidos en la cartera a que se refiere el párrafo anterior.
32. Con la finalidad de señalar los criterios que determinan los proyectos sujetos a dictamen, se modifica el numeral 148 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
148. Los programas y proyectos de inversión que deben incluirse en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión son los destinados a la creación, modificación, conservación o adquisición de bienes de capital productivo, excepto aquellos que tengan como efecto principal la modificación de gastos administrativos.
Los programas y proyectos de inversión cuya evaluación es sujeta de dictamen, serán los que se adecuen a los requisitos previstos en el párrafo anterior y cumplan con los criterios que la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales comunique a las dependencias, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.
33. Para precisar los requisitos para solicitar dictamen, establecer las características de las evaluaciones que deben realizarse, y especificar la información que se debe entregar en medios magnéticos, se modifica el numeral 149 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
149. Para solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales el dictamen referido en el numeral 8 de este Manual de los programas o proyectos incluidos en la cartera de programas y proyectos a que se refiere el numeral 147, las dependencias deberán presentarle, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la siguiente documentación:
I. Oficio de solicitud de dictamen en el que se justifique que el programa o proyecto es congruente con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que se apega a la normatividad aplicable;
II. Formato que al efecto establezca dicha Unidad, debidamente requisitado, el cual contendrá entre otros aspectos la descripción del proyecto, monto de inversión, periodo de ejecución, e indicadores de rentabilidad;
III. Documento que contenga la evaluación del programa o proyecto elaborado conforme a la Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión que emita dicha Unidad, el cual debe incluir los siguientes apartados, que deberán ser identificables de manera individual:
a) Resumen ejecutivo de la evaluación;
b) Estudio xxx xxxxxxx en que la dependencia pretende participar con la realización del programa o proyecto, indicando las condiciones de la oferta y la demanda que interactúan en él;
c) Descripción técnica del programa o proyecto, incluyendo, entre otros elementos, proceso de producción, análisis de insumos y monto de la inversión, considerando todos lo gastos asociados a la misma, fuente de financiamiento, calendario de inversión y programa de producción. En esta sección también se deberá informar sobre las fases, número y alcance de licitaciones previstas para la ejecución del proyecto;
d) Evaluación del proyecto en la que se especifiquen y justifiquen los supuestos considerados para su realización;
e) Análisis de sensibilidad, en el que se muestren los efectos de los cambios de las variables relevantes del proyecto en los indicadores de rentabilidad, y
IV. Disco magnético que contenga toda la información de las fracciones II y III anteriores, así como la memoria de cálculo de la evaluación.
34. Para establecer que las solicitudes de rectificación o confirmación de dictamen no están sujetas a ningún plazo; precisar que la información faltante se refiere a los elementos a entregar son los referidos en el numeral 149; establecer el plazo límite para respuesta de la dependencia; prever la posibilidad de pedir información adicional, limitando el tiempo de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales; establecer que el resultado del dictamen sea comunicado por dicha Unidad a la dependencia a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente; establecer la obligación de informar las cancelaciones de programas y proyectos a la misma Unidad, y establecer la figura de rectificación o confirmación de dictamen para proyectos presupuestarios, se modifica el numeral 150 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
150. La fecha límite de recepción de solicitudes de dictamen a que se refiere el numeral anterior será el último día hábil del mes xx xxxxx, excepto para las solicitudes a que se refiere el último párrafo de este numeral.
En caso de que la documentación presentada no incluya todos los elementos a que se refiere el numeral 149 de este Manual, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, lo comunicará a la dependencia, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial.
La documentación o información faltante deberá ser enviada por la dependencia a dicha Unidad, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se haya recibido la comunicación respectiva. Si la dependencia no envía toda la documentación o información faltante en dicho plazo, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales le comunicará, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, que la solicitud de dictamen se considera cancelada.
Una vez que la dependencia haya entregado toda la documentación a que se refiere el numeral 149 de este Manual, la Unidad de Inversiones y de Desincoporación de Entidades Paraestatales podrá solicitar a la dependencia información adicional o precisar la que se recibió, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de haber recibido la última entrega de la documentación a que se refiere el numeral 149.
La Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales contará con un plazo de 20 días hábiles para emitir su dictamen, contados a partir de que la misma tenga los elementos suficientes y necesarios para ello.
En cualquier caso, el resultado del dictamen que emita la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales será remitido a la dependencia, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial.
En caso de existir cancelaciones de los proyectos incluidos en cartera, con solicitud de inclusión a la misma o con solicitud de dictamen, las dependencias deberán comunicar oficialmente a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales dichas cancelaciones a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial.
De presentarse modificaciones en las variables consideradas en la evaluación de un proyecto que hubiera obtenido el dictamen favorable a que se refiere el numeral 8, superiores a las contempladas en la documentación entregada, antes de que se emita la convocatoria de la licitación para el proyecto en cuestión, las dependencias estarán obligadas a solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la rectificación o confirmación del dictamen a que se refiere el numeral 149 de este Manual.
35. Se modifica el numeral 151 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
151. Las dependencias deberán informar a la Secretaría, a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión dictaminados favorablemente.
La Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá solicitar a las dependencias información adicional, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre el desarrollo de dichos programas o proyectos.
36. Para precisar el nombre del oficio, se modifica la fracción II del numeral 153 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
153. El oficio de autorización de inversión es el documento presupuestario que emite la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para autorizar a las dependencias la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, destinado a realizar obras públicas u otros proyectos de inversión y/o adquirir bienes de capital.
La Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, según el caso de que se trate, podrá expedir los siguientes oficios de autorización de inversión:
I. Oficio de autorización de inversión: se emite en cada ejercicio fiscal con base en el Presupuesto de Egresos y los calendarios de gasto autorizados por la Secretaría, para la continuación o inicio de los programas de inversión de las dependencias;
II. Oficio de autorización especial de inversión: se otorga con base en los anteproyectos de presupuesto, para iniciar los procesos de licitación, efectuar trámites y contraer compromisos relacionados con la contratación de bienes, que permita a las dependencias iniciar o continuar los programas de inversión contenidos en sus presupuestos a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal, y
III. Oficio de autorización de inversión financiada: se emite con base en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para iniciar y formalizar los compromisos de financiamiento y ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
37. Con la finalidad de que la información presentada en el oficio de autorización de inversión sea consistente con la utilizada para dictaminar un programa proyecto de inversión, se adiciona la fracción VIII al numeral 155 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
155. Las solicitudes del oficio de autorización de inversión, así como sus modificaciones, deberán contener lo siguiente:
I. La identificación de la inversión de acuerdo con las categorías programáticas de la clave presupuestaria;
II. La unidad responsable que ejecuta el programa o proyecto;
III. La especificación de las obras y/o adquisiciones;
IV. La fuente de financiamiento: recursos fiscales, créditos internos y/o externos, coinversión u otras fuentes de financiamiento y, en su caso, el porcentaje correspondiente;
V. El desglose del gasto para el año fiscal que corresponda, así como para los subsecuentes ejercicios cuando se trate de proyectos que abarquen varios ejercicios fiscales;
VI. Localización geográfica;
VII. Categorías de inversión cuando se trate de programas o proyectos financiados por organismos financieros internacionales, y
VIII. Cuando se trate de programas o proyectos sujetos de dictamen de conformidad con el numeral 8 de este Manual, la manifestación de que el programa o proyecto que se presenta cuenta con el dictamen favorable, y se apega a lo considerado en el mismo.
38. Para evitar aumentos en los montos de los proyectos que pongan en riesgo su rentabilidad, se adiciona la fracción VII en el numeral 156 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
156. Por parte de la Secretaría se tendrán por aprobadas las modificaciones a los oficios de autorización de inversión cuando:
I. Se realicen dentro de un proyecto de inversión o institucional o bien entre gasto identificado con clave 0 gasto no etiquetado, del componente gasto con destino específico, a proyectos específicos;
II. No se afecten los objetivos y propósitos institucionales, así como las metas, para los cuales fue expedido el oficio de autorización de inversión original;
III. No se amplíe el presupuesto asignado a las actividades institucionales de apoyo (grupo 700), a que se refiere el Catálogo de Categorías Programáticas de la Administración Pública Federal;
IV. Se lleven a cabo con motivo de variaciones en los precios unitarios xx xxxxxxx respecto de los consignados en el oficio de autorización de inversión, y puedan ser asimiladas mediante ajustes en el número de bienes por adquirir y/o de sus características, dentro del monto presupuestario aprobado para cada concepto de gasto;
V. No afecten proyectos financiados con crédito externo;
VI. No impliquen las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el numeral 56 de este Manual, y
VII. No contemplen variaciones en el proyecto, dictaminado de conformidad con el numeral 8 de este Manual, con respecto a las condiciones consideradas en la evaluación del mismo.
Dichas modificaciones deberán ser informadas en forma detallada por las dependencias a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a más tardar a los 15 días naturales de haberse realizado, acompañadas, en su caso, de las adecuaciones presupuestarias internas correspondientes.
Las modificaciones que no cumplan con las condiciones antes señaladas deberán contar con la autorización previa de la Secretaría, por conducto de dichas Direcciones Generales.
39. Para establecer que todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo son sujetos de dictamen, se modifica el numeral 200 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
200. En el caso de todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades requerirán los dictámenes a que se refiere el numeral 232 de este Manual. Para ello deberán enviar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, a la Dirección General de Crédito Público y a las unidades de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales y de Política y Control Presupuestal un resumen ejecutivo del proyecto en cuestión. Asimismo, deberán sujetarse a los siguientes criterios particulares:
I. Para obtener el dictamen de la Dirección General de Crédito Público las entidades además de cumplir con lo establecido en el último párrafo del numeral 231 de este
Manual deberán enviar a ésta, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, la información que solicite.
II. Para obtener el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales las entidades además de cumplir con lo establecido en los numerales 147, 149, segundo al séptimo párrafos del 150, 151 y 152 de este Manual, deberán apegarse a lo siguiente:
a) La fecha límite de recepción de solicitudes de dictamen será el último día hábil del mes xx xxxx, excepto para las solicitudes a que se refiere la siguiente fracción;
b) En caso de presentar modificaciones en las variables consideradas en la evaluación de un proyecto que hubiera obtenido dictamen favorable, superiores a las contempladas en la documentación entregada, antes de que se emita la convocatoria de la licitación de los mismos, las entidades estarán obligadas a solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales la rectificación o confirmación del dictamen que hubiera emitido en los términos del párrafo primero del numeral 233 de este Manual. Para presentar dicha solicitud, las entidades deberán remitir, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales lo señalado en los numerales 149 y 150 de este Manual, y
lll. Para obtener el dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestal las entidades deberán enviar a ésta, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, la información que solicite.
A partir de que se reciban las obras materia de los contratos, las entidades deberán elaborar estados financieros proforma proyectados al cierre del ejercicio que muestren el comportamiento de los ingresos y egresos atribuibles a los proyectos, para su comparación con los que muestren los resultados observados. Esta práctica se efectuará en cada uno de los ejercicios anuales subsecuentes hasta el finiquito del contrato por pago total.
40. En la fracción V del numeral 201 del Manual de Normas, se precisa la referencia al numeral, para quedar como sigue:
201. Las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, que presenten las entidades ante la Secretaría deberán contener lo siguiente:
I. La especificación de las obras, adquisiciones o arrendamientos, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
II. La justificación clara y específica para comprometer recursos de años subsecuentes;
III. El desglose del gasto en flujo de efectivo que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes, así como los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en la moneda prevista para la contratación;
IV. El compromiso expreso de la entidad para incluir dentro de sus presupuestos los importes que se autoricen para cada uno de los años;
V. En su caso, el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales en los términos del numeral 199 de este Manual, y
VI. En su caso, la actualización de los montos multianuales deberá presentar los avances físico y financiero ejercidos en cada uno de los años anteriores.
Estas solicitudes, incluidas las actualizaciones derivadas de la variación de precios, se presentarán ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, durante el periodo comprendido entre el primer día hábil de enero al último día hábil de septiembre del ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en el numeral 202 de este Manual. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, con excepción de aquellos casos en que se requiera dictamen de la Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales, para lo cual correrá dicho plazo a partir de que se hubiere emitido el dictamen correspondiente por parte de dicha Unidad.
41. De conformidad con el Manual de Sueldos y con el fin de hacer referencia a las nuevas partidas de servicios personales, se modifica el segundo párrafo del numeral 213 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
213. Las entidades apoyadas en materia de servicios personales, se sujetarán en lo conducente a lo previsto en los numerales 7, 75, 77, 78, 85 al 95 de este Manual, a excepción de la
fracción IV del numeral 87 que sólo le aplica a aquellas entidades con curva salarial del Sector Central.
Dichas entidades deberán observar que en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales, se ajusten a la asignación autorizada dentro de las partidas 4301 Transferencias para servicios personales, 4311 Transferencias para estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda y 4313 Previsiones para servicios personales.
42. De conformidad con el Manual de Sueldos, se modifican los numerales 215, 216 y 217 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
215. Las entidades deberán sujetarse en lo conducente, a lo dispuesto en los numerales 83, 97 al 111 y 122 de este Manual, a excepción de la fracción III del numeral 98 que para el caso de las entidades implica un movimiento que requiere autorización previa de la Secretaría.
216. Las autorizaciones que la Secretaría emita a las entidades, en relación con la conversión de plazas en los términos de lo dispuesto en el numeral 106 de este Manual, se sujetarán a lo dispuesto para las dependencias, siempre y cuando hayan integrado sus percepciones.
217. En los casos de conversión de puestos que requieran dictamen técnico-funcional, las entidades deberán presentar su propuesta, avalada por la dependencia coordinadora de sector y la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial respectiva. Los movimientos propuestos deben ser de manera compensada en términos de recursos y plazas presupuestarias.
Las propuestas de conversión de plazas formuladas serán resueltas en un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, remitiendo el dictamen a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial para su comunicación.
43. Se modifican las fracciones I y II del numeral 229 del Manual de Normas para utilizar el término empleado en la Exposición de Motivos y en el Tomo IV del Presupuesto de Egresos, para quedar como sigue:
229. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el articulado del Decreto de Presupuesto de Egresos, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos y financiados por el sector privado.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por las siguientes causas:
I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de este Manual como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o
ll. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de este Manual como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición.
En ambos casos, para asumir los compromisos correspondientes se requerirá de la autorización respectiva en los términos de este Manual.
Queda prohibido celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en los que para su pago no se pacten de forma específica tanto los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen, como la inversión correspondiente.
44. Para garantizar que las áreas globalizadoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciban la misma información que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento sobre el proyecto en cuestión, se modifica el tercer párrafo del numeral 233 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
233. En caso de que se presenten variaciones en los proyectos, antes de que se emita la convocatoria de la licitación para el proyecto en cuestión, las entidades, por conducto de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, estarán obligadas a solicitar ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la rectificación o confirmación de los dictámenes a que se refieren las fracciones I, II y III del numeral 232 de este Manual y, en su caso, deberán solicitar a dichas Direcciones Generales que presenten a la consideración de la Comisión esas variaciones, a fin de que ésta pueda rectificar o
confirmar su dictamen, el cual deberá ser comunicado a la dependencia coordinadora de sector por la Subsecretaría de Egresos.
La entidad deberá sujetarse estrictamente al monto máximo de compromiso de inversión y a los demás términos y condiciones autorizados, por lo que en ningún caso en la licitación correspondiente podrán establecerse compromisos de pago de anticipos, ni realizar pago previo alguno por cualquier concepto, que anteceda la entrega del bien materia del contrato, ni transmitir, ni negociar sus obligaciones.
Las dependencias coordinadoras de sector deberán remitir a la Comisión, a la Unidad de Política y Control Presupuestal, a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales y a la Dirección General de Crédito Público, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la información correspondiente a los términos de contratación del proyecto, haciendo especial mención del monto total de la inversión, de la tabla de amortización y de los gastos financieros.
Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán llevar el seguimiento de la ejecución y desempeño financiero de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información a que se refiere este Manual.
En relación con las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) a que se refieren los numerales 27, 30 penúltimo párrafo, 33 y el artículo tercero transitorio del Manual de Normas, se reitera que a partir del presente ejercicio fiscal se elimina la CLC operaciones ajenas, por lo cual, las dependencias cubrirán el pago de los descuentos a favor de terceros mediante la emisión de una CLC que consigne las claves presupuestarias correspondientes con referencia a la CLC que le da origen, indicando en el espacio de notas y/o aclaraciones el número de esta última.
Finalmente, solicito atentamente que, para efectos de su observancia, se difundan las presentes disposiciones al interior de las unidades administrativas de la dependencia, así como entre los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a la misma y a las entidades bajo su coordinación sectorial.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 2000.- El Subsecretario de Egresos, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, con el objeto de coadyuvar en las acciones de conservación, protección y administración del área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera Xxxxxx xx Xxxxxxx, ubicada en el Estado xx Xxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Instituto Nacional de Ecología.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL
X. XXXXXXX XXXXXXXXX, X XXX XX XXXX, XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, REPRESENTADA POR SU RECTOR, EL C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL INE” Y “LA UNIVERSIDAD”, RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE COADYUVAR EN LAS ACCIONES DE CONSERVACION, PROTECCION Y ADMINISTRACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON LA CATEGORIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA “XXXXXX XX XXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro de su capítulo de crecimiento económico, en específico en la estrategia denominada Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable, establece que las políticas y acciones en materia de medio ambiente y recursos naturales se sustentarán en nuevos esquemas de corresponsabilidad y participación social, mejorando la información a la sociedad y fortaleciendo las actuales formas de corresponsabilidad ciudadana en política pública.
II. El Programa de Medio Ambiente 1995-2000 estipula que las áreas naturales protegidas deben conceptualizarse como verdaderos proyectos regionales de desarrollo sustentable, en donde se constituyan como elementos estructuradores de nuevos procesos de desenvolvimiento social y
progreso local, esto requiere de inversiones (financiamiento), y también de soluciones institucionales específicas que permitan asimilar y hacer productivos esos esfuerzos de inversión.
III. El Programa de Areas Naturales Protegidas de México 1995-2000 establece que, existen en la actualidad diversas instancias de diseño de la gestión y la política ambiental en las que participan activamente ciudadanos o sectores organizados de la población, tanto instituciones académicas y grupos de interés como organismos no gubernamentales. Estos pueden integrarse en ámbitos técnicos, administrativos, económicos y consultivos para asumir responsabilidades en una tarea importante de diseño y aplicación de políticas de conservación y en la atención de problemas específicos.
IV. El Convenio de Desarrollo Social 2000 tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de proyectos y acciones entre los Ejecutivos Federal y Estatal, con la participación que corresponda a los municipios y a la comunidad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social y regional. El citado convenio constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno y prevé que los programas y acciones que tengan como propósito realizarse conjuntamente o con la intervención que corresponda a los municipios de dicha entidad federativa, se formalizarán mediante la suscripción de acuerdos de coordinación o anexos de ejecución.
V. Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de septiembre de 1999, se declaró como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera a la región denominada “Xxxxxx xx Xxxxxxx”, ubicada en los municipios de Amacuzac, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx; por considerar que el área constituye un rico reservorio de especies endémicas de México presentando una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan las selvas bajas caducifolias que contienen un alto porcentaje de las formas de vida, exclusivas de nuestro país; además de proporcionar recursos hidrológicos de gran valor que permiten el florecimiento de las actividades productivas para varios estados de la República, así como albergar especies faunísticas relevantes como la mariposa xx xxxxx, guacamaya verde, primavera del Balsas, leoncillo, falsa coralillo del Balsas, lagarto enchaquirado, tigrillo, tecolote del Balsas, mosquero del Balsas, ocelote y yaguaoroundi.
DECLARACIONES
1. Declara “EL INE” por conducto de su Titular:
1.1 Que de conformidad con lo previsto por los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, a la cual le corresponde el despacho de los asuntos que expresamente le señala el artículo 32 bis del citado ordenamiento, así como aquellos que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.
1.2 Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el más eficaz despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados, entre los cuales, se encuentra “EL INE”, correspondiéndole entre otras funciones, formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección al medio ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrollo sustentable; proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación y promover para su administración, la participación de las autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares; organizar y administrar las áreas naturales protegidas que no estén expresamente conferidas a otras dependencias y supervisar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las labores de conservación y protección de dichas áreas, así como integrar el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, y concertar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente y la participación de la comunidad científica en la formulación y aplicación de la política ambiental.
1.3 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán los representantes legales, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo.
1.4 Que para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en avenida Revolución número 1425, colonia Tlacopac, San Xxxxx, código postal 01040, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
2. Declara “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Rector:
2.1 Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con el Decreto de creación número 2310, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 22 de noviembre de 1967; que tiene como objetivos, entre otros, el de impartir la enseñanza superior para la formación de profesionales en la ciencia y en la técnica, investigadores y catedráticos de alto nivel universitario, así como difundir en la sociedad, por todos los medios a su alcance, los beneficios de la cultura.
2.2 Que por Acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión de fecha 15 de diciembre de 1995, se creó el Centro de Educación Ambiental e Investigación Xxxxxx xx Xxxxxxx, como dependencia de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, teniendo por objetivos el realizar programas de educación ambiental, investigar la dinámica de la selva baja caducifolia, administrar y proteger los recursos naturales, así como generar estrategias de utilización de los recursos naturales.
2.3 Que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, su representante se encuentra facultado para la suscripción del presente instrumento.
2.4 Que para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, código postal 62210.
3. Declaran las partes:
Que es su voluntad libre de todo vicio, conjuntar esfuerzos, capacidades y recursos con el objeto de coadyuvar en acciones de conservación, protección y administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera “Xxxxxx xx Xxxxxxx”, xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 17, 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. fracciones III, IV, VII y IX, 2o. fracciones II y III, 5o. fracciones I, II, VIII, XI y XVI, 11 fracciones I y VI, 12, 15 fracción IX, 44, 46 fracción I, 47 y 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o., 33, 34, 35, 54 fracciones I, V y XIII y 56 fracciones II, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; cláusulas primera, tercera y demás relativas y aplicables del capítulo de Estipulaciones Finales del Convenio de Desarrollo Social del Estado xx Xxxxxxx en vigor y,
14 y 16 de la Ley Orgánica de “LA UNIVERSIDAD”, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, sujetándose al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer las bases y lineamientos mediante los cuales “EL INE” y “LA UNIVERSIDAD”, llevarán a cabo de manera conjunta acciones de conservación, protección y administración del área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera “Xxxxxx xx Xxxxxxx”, xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en lo sucesivo “LA RESERVA”.
SEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento de las acciones a que hace referencia la cláusula anterior, “EL INE” y “LA UNIVERSIDAD” convienen en que la duración, el detalle de las acciones, el desglose de los recursos que se destinarán, la calendarización y formas de aplicación de los mismos, así como las metas y beneficios que se persiguen y la asignación del responsable técnico de los trabajos, se contendrá en el documento denominado Plan de Acción, que conjuntamente elaboren, el cual debidamente signado por las partes se integrará como anexo principal del presente Acuerdo, formando parte de su contexto.
TERCERA.- “EL INE” y “LA UNIVERSIDAD” acuerdan en que para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Acción, desarrollarán conjuntamente proyectos específicos, los cuales podrán referirse, entre otros rubros, a los siguientes:
a) La elaboración del Programa de Manejo y/o programas emergentes necesarios para cumplir con los fines de conservación, preservación y desarrollo sustentable de “LA RESERVA”.
b) La implementación de mecanismos de financiamiento para la ejecución del Plan de Acción, a que se refiere la cláusula segunda del presente Acuerdo.
c) La realización de estudios de monitoreo e investigación en “LA RESERVA”.
d) La ejecución de proyectos y programas destinados a fomentar el uso sustentable de los recursos naturales existentes en “LA RESERVA”.
e) La capacitación del personal relacionado con la administración, conservación, protección y vigilancia de “LA RESERVA”.
f) La realización de programas de educación ambiental.
g) La publicación de revistas, folletos y otros documentos de interés relacionados con “LA RESERVA”.
h) La ejecución de obras para dotar de infraestructura básica a “LA RESERVA”.
CUARTA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo “EL INE” se compromete a:
a) Elaborar en coordinación con “LA UNIVERSIDAD”, el Plan de Acción a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento.
b) Brindar las facilidades necesarias para la ejecución de las acciones derivadas del presente Acuerdo.
c) Dar a conocer oportunamente a “LA UNIVERSIDAD” los lineamientos, estrategias y acciones de investigación, protección y manejo de “LA RESERVA” a que se refiere el presente Acuerdo, a fin de que ésta las asuma en sus políticas de participación con “EL INE”.
d) Xxxxxxx y evaluar los avances trimestrales que le presente “LA UNIVERSIDAD”, derivados del Plan de Acción.
e) Promover acciones de difusión a nivel nacional y estatal en las que se resalten las actividades de investigación, protección y conservación derivadas de las acciones a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento.
f) Supervisar en cualquier momento el debido desarrollo de las acciones derivadas del Plan de Acción.
g) Proporcionar asistencia técnica al personal encargado de realizar las actividades de conservación de los recursos naturales.
QUINTA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo “LA UNIVERSIDAD” se compromete a:
a) Elaborar con recursos propios, en coordinación con “EL INE”, el Plan de Acción a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento.
b) Llevar a cabo la ejecución del Plan de Acción a que se refiere el inciso anterior, en coordinación con “EL INE”.
c) Llevar a cabo en coordinación con “EL INE”, las publicaciones en materia ambiental mutuamente acordadas.
d) Entregar a “EL INE” trimestralmente, los avances obtenidos de la ejecución del Plan de Acción.
e) Coadyuvar con “EL INE” en la captación de fondos en beneficio de “LA RESERVA”.
f) Realizar en coordinación con “EL INE” actividades de difusión y divulgación sobre las acciones derivadas del Plan de Acción, de conformidad a los criterios y lineamientos que para tal efecto emita “EL INE”.
g) Xxxxxxx las facilidades necesarias para que el personal técnico de “EL INE”, realice las supervisiones que considere pertinentes.
SEXTA.- “LA UNIVERSIDAD” podrá allegarse recursos para los fines de este Acuerdo, a través de donativos de terceros nacionales y/o extranjeros, debiendo entregar un informe de dichos ingresos a “EL INE”, aplicándolos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio.
SEPTIMA.- “EL INE” podrá celebrar acuerdos o convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con agrupaciones de los sectores social y privado nacionales y extranjeras, a efecto de coordinar y concertar acciones e inversiones que permitan apoyar la consecución de los objetivos a que se refiere el presente instrumento.
Asimismo, y con el propósito a que se refiere esta cláusula, “LA UNIVERSIDAD” podrá suscribir, previa opinión de “EL INE”, o con la participación de éste, acuerdos o convenios específicos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con agrupaciones de los sectores social y privado nacionales y/o extranjeras, que permitan apoyar la consecución del objeto de este Acuerdo.
OCTAVA.- “EL INE” se compromete a otorgar a “LA UNIVERSIDAD” los créditos que correspondan por su participación y apoyo en beneficio de “LA RESERVA”. Dicho reconocimiento lo hará a través de los medios masivos de comunicación que estén a su alcance, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, pudiendo “LA UNIVERSIDAD” generar y realizar todo tipo de publicidad y promoción relacionada con “LA RESERVA”.
NOVENA.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DECIMA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DECIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que serán causas de terminación del presente instrumento, las siguientes:
a) La voluntad de las partes, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula décima del presente instrumento.
b) El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones adquiridas en el presente Acuerdo.
c) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este Acuerdo.
d) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente instrumento.
DECIMO SEGUNDA.- Para la consecución del objeto del presente instrumento, “EL INE” designa como responsable al X. Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas; asimismo, “LA UNIVERSIDAD” designa como responsable al C. Xxxxx Xxxxxx, Director del Centro de Educación Ambiental e Investigación Xxxxxx xx Xxxxxxx (CEAMISH).
DECIMO TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social del Estado xx Xxxxxxx que se encuentre en vigor durante cada ejercicio fiscal.
DECIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, en un término no mayor a treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su suscripción.
DECIMO QUINTA.- El presente Acuerdo de Coordinación tendrá una vigencia indefinida, y entrará en vigor el día de su firma, pudiéndose adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan.
Las modificaciones o adiciones que se convengan deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares originales, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los siete días del mes de febrero de dos mil.- Por “EL INE”: el Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por "LA UNIVERSIDAD": el Rector, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Los Testigos: el Jefe de la Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas, Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director del CEAMISH, Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, EN LOS MUNICIPIOS COSTEROS DEL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX, X XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXX, REPRESENTADO POR XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO; ASI COMO LOS H. AYUNTAMIENTOS DE BACUM, XXXXXX XXXXXX, CABORCA, CAJEME, EMPALME, ETCHOJOA, GUAYMAS, HERMOSILLO, HUATABAMPO, PITIQUITO, PUERTO PEÑASCO, SAN XXXX RIO COLORADO Y SAN XXXXXXX XXX MUERTO, REPRESENTADOS CADA UNO POR SU PRESIDENTE XXXXXXXX, Y SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXXXX XXXX Y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX; XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXX; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXXXXXX XXXXX XXXXX; XXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXX XXXXXXX XXXX; XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; XXXX XXXXX XXXXXXX; XXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXXXXXX Y XXXXXXX XX XXXXXX XXXXX; XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX; XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX Y XXXXX CORRALES XXXXXXXXX; XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX; XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “SEMARNAP”, “ESTADO” Y “MUNICIPIOS”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La “SEMARNAP”, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, precisa los objetivos y prioridades de desarrollo del país, estableciendo la necesidad de asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente, estableciendo como una estrategia fundamental el inducir un ordenamiento del territorio nacional que tome en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales.
Asimismo, pugna por un nuevo federalismo que surja del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y de respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular, armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales del Gobierno Federal.
III. El Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar 1996-2000, señala entre sus objetivos fundamentales el de establecer una administración integral de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que garantice un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales costeros, y el derecho de los mexicanos a disfrutarlos, coadyuvando a la planificación y ordenamiento de las poblaciones costeras, alentando la inversión productiva en estas zonas y garantizando una gestión administrativa eficiente, transparente y con estricto apego a la ley.
IV. El Anexo número 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para la administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de inmuebles de la zona federal marítimo terrestre, que celebró el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sonora, establece las condiciones de coordinación en relación con los ingresos federales derivados de los conceptos señalados, así como los incentivos correspondientes.
Finalmente prescribe que el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contabilizar mensualmente en forma total el ingreso recaudado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y enterando a la Tesorería de la Federación la parte proporcional que corresponde a la Federación.
V. La Ley Federal de Derechos vigente, establece que en aquellos casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado acuerdo de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinarlos a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma.
La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.
VI. El “ESTADO” en su Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, en el rubro dedicado a saneamiento y protección del medio ambiente y los recursos naturales, establece que el Estado de Sonora es uno de los más diversos en recursos naturales marítimos y terrestres, recursos geológicos y paisajísticos, por lo que se considera que uno de los objetivos primordiales es el conservar y ordenar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, diversidad biológica, así como los ecosistemas rurales y urbanos.
VII. El “MUNICIPIO” señala que están investidos de personalidad jurídica propia y facultados previamente por el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Municipal, para la celebración del presente Convenio con el Gobierno Federal y Estatal, para integrarse a las acciones que tiendan a su desarrollo.
VIII. En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 90, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 22, 26 y 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 5o., 8o., fracciones II, III y XIII, 10, 16, 17 fracciones IV y V, 20, 26, 29 fracciones IV y V, y 30, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 194-D y 232 de la Ley Federal de Derechos; 17-A del Código Fiscal de la Federación; 1o., 10, 10-A, 11, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, con fundamento en los artículos 79 fracción XVI y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 7, 8, 35 y 36 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; 5, 37 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de Administración Municipal del Estado de Sonora, las partes otorgan el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer la debida coordinación entre la “SEMARNAP”, el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
SEGUNDA. Los objetivos que persiguen las partes con el presente Acuerdo son:
1. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, que xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx, xxxx xxxxxxx marítimo terrestre y terrenos ganados al mar en la entidad, la actualización del censo de sus ocupaciones y su correspondiente regularización jurídica.
2. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno, para planificar el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en la entidad con base en estudios de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano que permitan definir normativamente los criterios de uso de suelo adecuados, en donde se garantice la conservación y protección de los ecosistemas costeros y un crecimiento armónico de las actividades productivas y sociales costeras.
3. Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación entre los tres niveles de gobierno, que permitan coadyuvar a la correcta e irrestricta aplicación de la ley en el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
4. Fortalecer los mecanismos de participación de las autoridades estatales, municipales y de los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en la administración inmobiliaria, privilegiando, dentro del marco legal aplicable, la concertación social y el interés general en la resolución de conflictos.
5. Fortalecer las capacidades institucionales de las autoridades estatales y municipales en materia de normatividad de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, con el objeto de garantizar una correcta colaboración y coadyuvancia de las funciones operativas de administración y control de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
6. Promover y difundir el conocimiento y valoración de los ecosistemas costeros, y los beneficios ambientales y sociales de sus recursos naturales.
TERCERA. Para el logro del objeto señalado en la cláusula primera, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar:
1. El de delimitación, consistente en la definición topohidrográfica de los límites y linderos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
2. El de inventario y catálogo de las ocupaciones, consistente en la identificación de las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, así como de sus características catastrales.
3. El de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación ecológica de los usos de suelos de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
4. El de zonificación urbana del uso de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, consistente en la planificación xxxxxx xx xxx xxxx xx xxxxx xx xxx xxxxxx, xx xxxx xxxxxxx marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
5. El de regularización de ocupaciones, consistente en la legalización de todos aquellos ocupantes que se encuentren al margen de las disposiciones normativas conducentes.
6. El de inspección y vigilancia, consistente en la verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
CUARTA. Se constituye el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, como instancia de coordinación de las acciones de los programas descritos en la cláusula anterior, el cual funcionará en los términos del reglamento interno que elabore, apruebe y expida dicho Comité, en un término no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su constitución formal, dicho reglamento interno se someterá a la revisión y aprobación, en su caso, de la “SEMARNAP”, y se integrará como anexo del presente instrumento.
XXXXXX. Xx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx Marítimo Terrestre tendrá la siguiente estructura mínima:
1. Una Presidencia que recaerá invariablemente en el Titular del Ejecutivo Estatal.
2. Una Vicepresidencia que recaerá en el titular de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología de la entidad.
3. Una Secretaría Ejecutiva que recaerá en el C. Delegado Federal de la “SEMARNAP” en la entidad.
4. Una Vocalía integrada por cada uno de los presidentes municipales costeros.
5. Un Subcomité Técnico, coordinado por el Jefe de la Unidad de Administración de Zona Federal Marítimo Terrestre de la “SEMARNAP" en la entidad.
6. Un Subcomité de Ordenamiento Ecológico, coordinado por el Subdelegado de Medio Ambiente de la “SEMARNAP“ en la entidad.
7. Un Subcomité de Concertación, coordinado por el C. Presidente Municipal que corresponda a la jurisdicción territorial de los asuntos que se analicen en las sesiones respectivas.
8. Un Subcomité de Inspección y Vigilancia, coordinado por el C. Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la “SEMARNAP” en la entidad.
9. Un Subcomité de Financiamiento, coordinado por el Secretario de Finanzas del Gobierno Estatal.
Los integrantes de estos comités podrán designar a un suplente, para que cubran sus ausencias. El número de ausencias que podrán suplirse en ningún caso podrá exceder de dos consecutivas.
SEXTA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a la “SEMARNAP”:
1. Establecer los criterios normativos que conduzcan la política inmobiliaria federal en materia de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en el ámbito de su competencia legal.
2. Definir los lineamientos normativos y técnicos que orienten las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Por lo que hace a las acciones de cartografía e identificación ocupacional, invitará a participar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo a la competencia legal que le corresponde.
Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, vigilará que las acciones de zonificación urbana sean compatibles con los planes de desarrollo urbano vigentes.
3. Previa la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a las posibilidades presupuestales propias, canalizará recursos federales al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
La aplicación de los recursos federales se hará de conformidad con las disposiciones normativas conducentes.
4. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre en términos de las disposiciones del Reglamento que se expida al efecto.
5. Proporcionar toda la información digital, gráfica y documental con que se cuente, que sea de utilidad para el buen desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
6. Supervisar y dar validez oficial a los trabajos resultantes de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
7. Establecer a través del Instituto Nacional de Ecología, los mecanismos de coordinación interinstitucional a los que habrá de sujetarse el programa de ordenamiento ecológico de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Establecer a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los mecanismos de coordinación interinstitucional a los que habrá de sujetarse el programa de inspección y vigilancia en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
9. Conocer, analizar y resolver, conforme a derecho y en el ámbito de su competencia legal, los conflictos sociales existentes en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que sean presentados en el seno del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
Respecto de estos asuntos, previa sus resoluciones administrativas, la “SEMARNAP” deberá considerar la opinión que por escrito presente el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, misma que deberá estar fundamentada en razonamientos jurídicos y tendrá que ser presentada formalmente en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que lo requiera formalmente la “SEMARNAP”.
Cuando así lo requiera el Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, podrá solicitar de manera formal y por única ocasión, una prórroga hasta por 60 días naturales. Vencido este plazo, la “SEMARNAP” resolverá de fondo sin la obligación de esperar la opinión del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
10. Conocer, analizar y autorizar, en su caso, las solicitudes del “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” relativos a la ocupación por parte de éstos en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, tomando en cuenta las prioridades federales en la materia.
11. Convocar la participación de otras dependencias y entidades del sector público federal, cuyas atribuciones y acciones incidan en el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en la entidad.
12. Proporcionar la capacitación necesaria a fin de fortalecer los conocimientos de los servidores públicos estatales y municipales, xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxx marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
13. Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre.
SEPTIMA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde al “Estado":
1. Presidir y coordinar los trabajos del Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto.
2. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad.
3. En coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS“, establecer y dirigir un sistema de información permanente que permita tener un conocimiento veraz y oportuno de los ingresos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
4. Proporcionar toda la información catastral de los “MUNICIPIOS" con que cuenten, que sea de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad.
5. En coordinación con los “MUNICIPIOS", convocar y fomentar la participación de los sectores privado y social en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre.
6. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio, que en su caso, se requiera.
7. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y los “MUNICIPIOS”.
8. Xxxxxxx, proponer y justificar los requerimientos inmobiliarios en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, que requiera el “ESTADO“ para el buen desempeño de sus funciones.
9. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con los “MUNICIPIOS", otorgar las facilidades administrativas para la realización de talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos estatales y municipales que para tal efecto se designen.
OCTAVA. Para el buen cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, corresponde a los “MUNICIPIOS“:
1. Participar en el Comité Estatal de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en términos de las disposiciones del reglamento interno que se expida al efecto.
2. Proporcionar toda la información catastral con que cuenten, así como los respectivos planes de desarrollo urbano que sean de utilidad para el buen desarrollo de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad.
3. En coordinación con la “SEMARNAP“, conducir las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre en la entidad, referentes a la delimitación, el inventario y catálogo y la regularización de ocupaciones.
4. Canalizar recursos propios al financiamiento de las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre.
5. Proporcionar mensualmente a la “SEMARNAP” y al “ESTADO“ toda la información precisa y validada de los ingresos recaudados por concepto del cobro de derechos derivados del uso y aprovechamiento de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como de
los provenientes de multas y créditos fiscales, en términos de la Ley Federal de Derechos y de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal vigente.
6. En coordinación con el “ESTADO", convocar y fomentar la participación de los sectores social y privado en las acciones operativas de los programas de aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre.
7. Definir y establecer los programas municipales de conservación, restauración y saneamiento de las zonas costeras, así como de los programas municipales de dotación de servicios urbanos en las playas, tomando en consideración las peticiones y sugerencias que presenten los usuarios y contribuyentes directos de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar.
8. Coadyuvar a la solución de conflictos de carácter social y de asentamientos irregulares en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en coordinación con la “SEMARNAP” y el “ESTADO”.
9. Previa solicitud expresa, coadyuvar en las tareas de control y vigilancia que realice la “SEMARNAP” en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, prestando el auxilio que en su caso se requiera.
10. Xxxxxxx, proponer y justificar las necesidades inmobiliarias de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11. En la medida de sus posibilidades y en coordinación con el “ESTADO”, otorgar las facilidades administrativas para la realización de los talleres de capacitación en materia de administración, control y aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, dirigidos a fortalecer las capacidades institucionales de los servidores públicos municipales que para el efecto se designen.
NOVENA. El Comité de Aprovechamiento Sustentable de la Zona Federal Marítimo Terrestre se asegurará que el “ESTADO” y los “MUNICIPIOS” cuenten con una copia fiel de los productos obtenidos de los trabajos y estudios de los programas de delimitación, inventario y catálogo de las ocupaciones, así como de los de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, previamente validados por la “SEMARNAP“, a quien se le entregarán los originales.
DECIMA. De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
DECIMA PRIMERA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante aviso por escrito que, con treinta días de anticipación, haga llegar a sus contrapartes, en forma indubitable al domicilio que se señala en este convenio para oír y recibir toda clase de comunicación o notificación. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DECIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo sustituye a cualquier otro instrumento legal que se hubiera suscrito por las partes, en materia de administración, control, ordenamiento y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
DECIMA TERCERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes y conforme a lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares originales, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Son., a los tres días del mes xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Semarnap: la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Sonora, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por los “Municipios”: el Presidente Municipal de Bacum, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Caborca, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Empalme, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Etchojoa, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guaymas, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Huatabampo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pitiquito, Xxxxxxx X.
Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxx Corrales Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Xxxx Río Colorado, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Xxxxxxx Río Muerto, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
El suscrito licenciado Xxxxxx Xxxx y Xxxx, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en el artículo 14 fracción X del Reglamento Interior de esta dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996, CERTIFICA: que la presente fotocopia concuerda fielmente con el original que obra en el expediente de esta Dirección General que se tuvo a la vista y se expide para uso oficial en catorce fojas útiles a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil.- Conste.- Rúbrica.
POLITICAS y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de agua y para el cierre xx xxxxx en general, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracciones XII y XIII, 12 y 119 fracciones II, VI, XII, XIII y XVIII de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 68, 69, 70, 70c, 71, 73, 74, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93,
94, 95, 96, 97, 98, 99 y 104 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 de su
Reglamento; 2o., 13 fracción XIX, 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 10 segundo párrafo, 11 y 14 fracción XI del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, relacionadas con productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios, cuando para fines oficiales se requiera comprobar su cumplimiento, aplicándose un procedimiento, para consulta con los sectores interesados.
Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 12 xx xxxxx de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto para consulta de los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-003- CNA-1996, Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de agua y para el cierre xx xxxxx en general, con la finalidad de que los interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo.
Que con el objeto de que los particulares cuenten con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Agua, y en atención a los comentarios y observaciones por escrito que los interesados le presentaron dentro del plazo señalado en el citado Proyecto, he tenido ha bien establecer las siguientes:
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-003-CNA-1996, REQUISITOS DURANTE LA CONSTRUCCION XX XXXXX DE EXTRACCION DE AGUA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE ACUIFEROS Y NOM-004-CNA-1996, REQUISITOS PARA LA PROTECCION DE ACUIFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION XX XXXXX PARA LA EXTRACCION DE AGUA Y PARA EL CIERRE XX XXXXX EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA POLITICAS
La evaluación de la conformidad a través de la verificación de las NOM-CNA, podrá obtenerse de la
Comisión Nacional del Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento.
La CNA reconocerá sólo a las Unidades de Verificación que cuenten con el acreditamiento y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, en los términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, respectivamente.
Cuando sea necesario la CNA realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido.
El dictamen de la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del cumplimiento de la NOM, y es intransferible.
La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, dicho Comité evaluará y dictaminará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta.
La CNA tendrá a la disposición de los concesionarios o asignatarios, los requisitos para llevar a cabo la verificación de las NOM-CNA.
La CNA difundirá a través de su página de Internet, que es la siguiente: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la EMA y CNA, para llevar actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA.
CAPITULO I DEFINICIONES
ARTICULO 1o. Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I.- Acta: documento que emite una Unidad de Verificación, durante las actividades de verificación en campo el cual es la base del informe y dictamen que avalará la conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
II.- CNA: Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
III.- Concesionario o asignatario: persona física o moral, dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que realiza mediante concesión o asignación, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento y que es el responsable del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV.- Dictamen: Documento que emite la CNA o una Unidad de Verificación, para determinar la conformidad o no conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
V.- EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
VI.- Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
VII.- Informe: documento mediante el cual la CNA o la Unidad de Verificación acreditada y aprobada presentan los resultados obtenidos de la verificación del cumplimiento, conforme a los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
VIII.- Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
IX.- NOM: Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento;
X.- Unidad de verificación: la persona física o moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de verificación de conformidad con la Ley, y
XI.- Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2o. La Evaluación de la conformidad será realizada por la CNA a través de la verificación por conducto del personal de la misma CNA, o unidades de verificación acreditadas ante la EMA y aprobadas por la CNA, considerando lo establecido en las especificaciones de las normas oficiales mexicanas NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de agua y para el cierre xx xxxxx en general.
Los informes y dictámenes emitidos por las unidades de verificación sobre la evaluación de la conformidad, deberán cumplir con lo señalado en la Ley.
Los informes de las verificaciones deberán contener lo siguiente:
- Identificación completa xxx xxxx, con una fotografía del sitio.
- Resultados obtenidos en las verificaciones.
- Nombre y firma del responsable de la Unidad de verificación.
- Fecha de ejecución de las verificaciones.
ARTICULO 3o. Para verificar el cumplimiento de las NOM-003-CNA-1996 y NOM-004-CNA-1996, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. El concesionario o asignatario solicitará por escrito a la CNA o a la Unidad de verificación, según sea el caso, la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y ésta a su vez entregará el formato de solicitud de verificación correspondiente (Ver Anexo 1);
II. El concesionario o asignatario llenará el formato de solicitud de verificación en original y lo acompañará con el programa previsto de actividades de construcción, perforación, mantenimiento, rehabilitación o cierre xx xxxxx según sea el caso.
ARTICULO 4o. La solicitud de verificación deberá incluir una declaración bajo protesta de decir verdad, por la que el concesionario o asignatario manifieste que los materiales a usarse son de calidad comercial, pudiendo la CNA de conformidad con sus atribuciones, o una Unidad de verificación comprobarlo, en cualquier momento. En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, se da por enterado que se procederá conforme al artículo 247 fracción I del Código Penal Federal.
ARTICULO 5o. La CNA o la Unidad de verificación revisará la documentación presentada y en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al concesionario o asignatario, la solicitud de verificación y sus anexos, acompañada de la descripción que indique la deficiencia que debe corregir.
ARTICULO 6o. Casos especiales de verificación de NOM-CNA.
Cuando se requiera utilizar materiales o tecnologías nuevas y sea necesario definir las condiciones que no estén consideradas en las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana se deberá presentar el sustento técnico, para que la CNA, a través de su Comité Técnico Interno, defina el procedimiento a seguir.
ARTICULO 7o. Plazo para emisión de dictámenes.
El concesionario o asignatario turnará a la CNA el dictamen expedido por la Unidad de verificación, en un plazo no mayor de 10 días naturales, este dictamen se reconocerá y se considerará como base para comprobar el cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas.
CAPITULO III VERIFICACION PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
ARTICULO 8o. El procedimiento comienza cuando el concesionario o asignatario notifican a la CNA el inicio de los trabajos de construcción, mantenimiento, rehabilitación o cierre xx xxxxx; e informan sobre la Unidad de verificación que realizará la visita de verificación de campo.
- De cada verificación efectuada por el personal de la CNA o de la Unidad de verificación, se expedirá un acta, sea cual fuere el resultado, que será firmada por el representante de CNA o de la Unidad de verificación y por el concesionario o asignatario.
- La falta de participación del concesionario o asignatario durante la verificación o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez.
- De cada verificación se elaborará un dictamen y un informe que integre todos los datos recabados durante las acciones de verificación. Estos documentos deben estar a la disposición de las autoridades, cuando sean requeridos.
Cuando los concesionarios o asignatarios cuenten con un documento expedido por personas acreditadas y aprobadas para realizar actividades de verificación de las normas que cubre este instrumento, éste se reconocerá y se considerará como base para comprobar el cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 1
FORMATO DE SOLICITUD DE VERIFICACION | NUMERO DE CONTROL |
DATOS DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO
Calle y número: | ||
Colonia: | Municipio/Delegación: | |
Estado: | C.P. | |
Teléfonos: | Fax: | e-mail: |
Clave de asignación o concesión: |
LOCALIZACION XXX XXXX
Ubicación: | |
Colonia: | Municipio/Delegación: |
Estado: | |
Fecha programada de inicio y desarrollo de los trabajos: | |
ANEXAR CROQUIS DE LOCALIZACION XXX XXXX |
VERIFICACION SOLICITADA
CONSTRUCCION XX XXXXX DE EXTRACCION DE AGUA | NOM-003-CNA-1996 | ( ) |
MANTENIMIENTO Y REHABILITACION XX XXXXX DE EXTRACCION DE AGUA | NOM-004-CNA-1996 | ( ) |
XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX | XXX-000-XXX-0000 | ( ) |
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX SELECCIONADA:
RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO:
Lugar: Fecha: | Representante legal: |
FORMATO F-01 | Nombre y puesto: |
Nota: En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se hará acreedor a las sanciones que señala la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 11/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 11/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haber sido desaprobadas las solicitudes de exploración correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo segundo del Reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 23 párrafo final del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDI | NOMBRE DEL | SUPERF | XXXXXXXXX | XXXXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | |||
XXXXXXXX, X.X. | 0000 | YANINN | 100.0000 | ENSENADA | X.X. |
XXXXXXXX, XXXX. | 00000 | XXXXXXX | 000.0000 | XXXXXXXX | XXXX. |
XXXXXXXXX, XXXX. | 23346 | JICORITA | 60.0000 | XXXXXXX | XXXX. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 23374 | XXXXXX | 99.6000 | XXXXXXX | XXXX. |
EX-HIDALGO DEL | 13845 | CORALITO | 20.0000 | XXXXX XXXXX | XXXX. |
XXXXXX, XXXX. XX-XXXXXXX XXX | 00000 | EL AMISTAD | 20.0000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
XXXXXX, XXXX. |
XXXXXXXXXXX, XXX. | 00000 | BOLAÑOS 12 | 4,120.00 | XXX XXXXXX XX | XXX. |
00 | XXXXXXX | ||||
XXXXX, NAY. | 6336 | LA PINTA | 50.0000 | COMPOSTELA | NAY. |
XXXXXXXXX, X.X. | 00000 | EL BECERRO | 9.0000 | GALEANA | N.L. |
MONTERREY, N.L. | 14203 | 2 AMIGOS | 24.0000 | ARAMBERRI | N.L. |
OAXACA, OAX. | 9434 | PUNTA | 40.0000 | XXXXXX XXXX | OAX. |
DIAMANTE | |||||
XXXXXXXXX, XXX. | 00000 | FRACCION II | 96.0000 | XXX XXXXXXX | XXX. |
XX XXXXXXXX | XXXXXXXXX | ||||
XXX | |||||
XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | LA MARIPOSA | 500.0000 | GUADALCAZAR | S.L.P. |
S.L.P. | |||||
XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | EL PADRINO | 20.0000 | SAN XXXX XXXXXX Y | S.L.P. |
S.L.P. | XXXXXXX XX | ||||
XXXXXXXX XXXXXXX | |||||
EX-ALTAR, SON. | 10302 | EL SUSPIRO | 500.0000 | ALTAR | SON. |
HERMOSILLO, SON. | 17842 | PAJARO 3 | 208.0000 | URES | SON. |
HERMOSILLO, SON. | 17972 | XXXXX | 1,050.00 | YECORA | SON. |
00 | |||||
CULIACAN, SIN. | 10701 | BERE | 10,000.0 | XXX XXXXXXX | XXX. |
000 | |||||
XX-XXXXXXX, XXXX. | 7874 | LA MADAMA | 552.0000 | XXXXX XXXXX | XXXX. |
XX-XXXXXXX, XXXX. | 0000 | ARA | 9.0000 | VILLA XXXXX | COAH. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4 esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo por el que se modifica el Manual de Servicios al Público en Materia Minera y se señala la circunscripción de las delegaciones federales, para el despacho de los asuntos mineros, así como de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 xx xxxxx de 1997, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se señalan el horario de recepción de solicitudes y los días del año de 2000, en los que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas suspenderá los servicios de atención al público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN EL HORARIO DE RECEPCION DE SOLICITUDES Y LOS DIAS DEL AÑO DE 2000, EN LOS QUE EL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS SUSPENDERA LOS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
8o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 12, 13 y 14 de su Reglamento; 35 y 52 del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas es un órgano desconcentrado de esta Secretaría y presta, entre otros, los servicios de recepción de solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales y atención al usuario, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;
Que para la adecuada prestación de los servicios es necesario que haya congruencia con los días en los que las oficinas recaudadoras y las instituciones de crédito reciban el pago de tarifas por la prestación de dichos servicios y a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del servicio, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN EL HORARIO DE RECEPCION DE SOLICITUDES Y LOS DIAS DEL AÑO DE 2000, EN LOS QUE EL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS SUSPENDERA LOS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO
ARTICULO 1o.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas suspenderá los servicios de atención al público, además de los sábados y domingos, considerándose inhábiles, los siguientes días del año 2000.
• 1o. de enero;
• 5 de febrero;
• 21 xx xxxxx;
• 20 y 21 xx xxxxx;
• 1, 5 y 10 xx xxxx;
• 5 de julio;
• 00 xx xxxxxxxxxx;
• 0, 0 x 00 xx xxxxxxxxx;
• 15 al 29 de diciembre.
ARTICULO 2o.- El horario de recepción de solicitudes y atención al usuario, será de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
ARTICULO 3o.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de enero de 2000.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002- FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado el 0 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-002-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE, PUBLICADO EL 0 XX XXXX XX 0000.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 xx xxxx de 1999.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DE HUATUSCO. | Punto 4.4 No procede su comentario de que no fue posible consultar el apéndice de manejo integrado de la broca del café en México, debido a que con la finalidad de que este documento fuera consultado por los sectores interesados, fue enviado a las Delegaciones Estatales de la SAGAR mediante circular No. 037 de fecha 7 xx xxxxx. Sin embargo, a efecto de solucionar posibles problemas al respecto, el apéndice junto con la modificación a la Norma, se incluirán en una página electrónica. |
Punto 4.8.4, Procede su comentario de señalar la concentración, virulencia y número de aplicaciones del hongo entomopatógeno Beauveria bassiana, para no dejarlo abierto a la recomendación del laboratorio reproductor, quedando como sigue: 4.8.3 La aplicación del hongo entomopatógeno B. bassiana deberá realizarse directamente sobre los frutos utilizando una concentración mínima de 1.3 x 1012 esporas viables por hectárea, el número de aplicaciones será recomendado por una unidad de verificación o profesional fitosanitario de los organismos auxiliares de sanidad vegetal. | |
Punto 4.8.5, Procede su comentario de definir la calidad a verificar, cabe mencionar que la calidad a verificar estará comprendida en el formato SV-09, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.10.1, Procede su comentario de que será muy tedioso definir variedades, de acuerdo al formato SV-01, por lo cual en el formato, únicamente se definirá el tipo de café (arábigo o robusta), asimismo, se adecua de acuerdo a la propuesta de Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.12.1, Procede su comentario de modificar la redacción para que no esté confuso, por lo cual quedará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Procede su comentario de incluir una regulación a la pulpa fresca de beneficios; sin embargo, la redacción quedará de acuerdo a respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Procede su comentario de una regulación hacia el producto recibido por los beneficiadores y comercializadores; sin embargo, la redacción quedará de acuerdo a respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.15.1, Procede su comentario de estipular el periodo en el que se realizarán las verificaciones a beneficio; sin embargo, la redacción se adecuará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
INGENIEROS AGRONOMOS PARASITOLOGOS, A.C. | Punto 2. Referencias, procede su comentario de incluir otros ordenamientos legales: Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1992. Modificada el 20 xx xxxx de 1997. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxxxx de 1994. |
Punto 3.20 Procede su comentario de cambiar “organismo auxiliar” por “Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organizaciones de productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de actividades fitosanitarias. |
Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición “profesional fitosanitario”: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. | |
Punto 3. Procede su comentario de incluir “Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante el periodo determinado de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría”. | |
Punto 3. Procede su comentario de incluir “Zona libre no reconocida oficialmente: aquéllas donde se produce café y no se ha detectado presencia de la broca del café, pero no se ha declarado oficialmente como libre”. | |
Punto 3.24 Procede su comentario de cambiar “xxxx xxxxxxxxxxxx” xxx xxxx xxxx control fitosanitario en la definición “producto de cuarentena parcial”, quedando como sigue: 3.29 Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario se permite después de someterlos a un tratamiento fitosanitario. | |
Punto 3.25 Procede su comentario de cambiar “xxxx xxxxxxxxxxxx” xxx xxxx xxxx control fitosanitario en la definición “productos de cuarentena absoluta”, quedando como sigue: 3.28 Producto de cuarentena absoluta: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario está prohibida. | |
Punto 4. Procede su comentario de señalar que el personal oficial verificará a solicitud de parte y cuando no exista personal aprobado disponible. Mencionar los periodos de vigencia de la tarjeta de manejo integrado y certificación de cumplimiento de Norma. Además, establecer regulaciones para proteger zonas bajo control fitosanitario que realizan acciones de la campaña y por lo tanto han reducido densidades poblacionales de la plaga; por lo cual todas estas disposiciones están contempladas en el punto 4. Especificaciones | |
Punto 4.1, Procede su comentario de eliminar el nombre científico de la broca del café y cafeto, quedando de acuerdo a la respuesta dada al Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario. | |
Punto 4.2.1, Procede su comentario de eliminar la palabra “erradicar”. Asimismo, ordenar alfabéticamente los municipios afectados por la plaga. Asimismo, actualizar el listado de municipios afectados en los estados de Veracruz y Nayarit, quedando de la siguiente manera: 4.2.1 Las áreas …… y Tlanchinol. Así como …. plaga. | |
Punto 4.4, Segundo párrafo, procede su comentario de eliminarlo. | |
Punto 4.4.1, Procede su comentario de incluir al final del párrafo “actividad que será responsabilidad de los productores, propietarios o usufructarios de cafetales”, quedando como sigue: 4.4.1 Las actividades de muestreo para detectar y cuantificar la broca en el cafetal, así como definir y evaluar las estrategias de combate de la plaga deberán realizarse durante el periodo de fructificación del cafeto, actividad que será responsabilidad de los productores, propietarios o usufructarios de cafetales, bajo la supervisión de unidades de verificación o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. |
Punto 4.4.2, Procede su comentario de señalar que la actividad también será realizada por profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o personal oficial, quedando de la siguiente manera: 4.4.2 En beneficios, la actividad de muestreo deberá ser realizada por unidades de verificación aprobadas, profesionales fitosanitarios que presten servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o personal oficial, este último a solicitud de parte del interesado y cuando no exista disponibilidad de los anteriores. | |
Punto 4.5, Procede su comentario de cambiar la redacción en el párrafo “Para mayor .................. México” y ponerlo en el punto 4. Especificaciones, quedando de la siguiente manera: En este punto se establecen las medidas preventivas, de confinamiento y de combate de la broca del café, las cuales son ampliadas en el apéndice titulado Manejo Integrado de la Broca del Café en México, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en la Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | |
Punto 4.6, Procede su comentario de eliminar el objetivo del trampeo en el primer párrafo y el texto, asimismo, incluir: “En los límites de zonas libres y no reconocidas oficialmente como tales, se deberá colocar trampas formando un cordón fitosanitario, que permita identificar la situación fitosanitaria, actividad que será coordinada por profesionales fitosanitarios del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda o unidades de verificación.” “Las trampas establecidas en el cordón fitosanitario deberán establecerse durante todo el año y revisarse semanalmente, principalmente en los periodos interscosecha”. “La dimensión del cordón fitosanitario, será definido por el coordinador de la campaña, de acuerdo a las necesidades fitosanitarias de cada entidad federativa, y en común acuerdo con la Secretaría, los Gobiernos de los Estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal”. “La actividad de revisión de las trampas estará a cargo de los profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal o unidades de verificación”; quedando como sigue 4.6 …4.6.1 ….4.6.5 | |
Punto 4.7, Procede su comentario de numerar los párrafos e incluir lo siguiente: “La recolección xx xxxxxx en la planta y suelo, posterior a la cosecha, será responsabilidad del productor, propietario o usufructarios del cafetal y será supervisada por unidades de verificación o profesionales fitosanitarios de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal”. “Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deberán promover entre sus agremiados la recolección xx xxxxxx en planta y suelo, posterior a la cosecha”. “Los profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y especialmente en la campaña contra la broca del café, supervisarán la recolección xx xxxxxx en los periodos intercosecha”. | |
“Los periodos intercosecha, serán definidos y difundidos en los ámbitos, municipales, regionales o estatales por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, a través del personal técnico que labora en los mismos”. “La recolección xx xxxxxx en los periodos intercosecha, deberán incluirse como una actividad de la campaña, en los programas anuales”; quedando como sigue: 4.7 …. 4.7.1…4.7.6. |
Punto 4.8.1, Procede su comentario de incluir la participación de los profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. Asimismo, procede enumerar el primer párrafo, quedando de la siguiente manera: 4.8.1 El control biológico de la broca del café se realizará mediante la liberación del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, aspersión del entomopatógeno Beauveria bassiana u otros agentes de control con efectividad biológica comprobada. 4.8.2 La cría y manejo del parasitoide C. stephanoderis, se llevará a cabo en criaderos tipo o criaderos rurales, los cuales serán supervisados por unidades de verificación o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. | ||
Punto 4.8.2, Procede su comentario de eliminar este punto. | ||
Punto 4.8.3, Procede su comentario de eliminar este punto. | ||
Punto 4.8.4, Procede su comentario de incluir la concentración del producto y que el número de aplicaciones lo determine el profesional fitosanitario del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda quedando de acuerdo a la respuesta dada al Comité Regional de Sanidad Vegetal de Huatusco. | ||
Punto 4.8.5, procede su comentario de señalar la materia de aprobación, por lo que se modifica “unidades de verificación aprobadas, quedando como sigue: unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café; asimismo, agregar “deberán ofertar productos con una concentración mínima de 1.3 x 1012 esporas viables y el envase deberá contener la información técnica necesaria para su correcta aplicación, actividad que será verificada por personal oficial o unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café, utilizando para ello el formato SV-09, quedando como sigue: 4.8.4 Los laboratorios que se dediquen a la producción del entomopatógeno B. bassiana para el control de la broca del café, deberán ofertar producto con una concentración mínima de 1.3 x 1012, asimismo, el envase deberá contener las recomendaciones necesarias para su aplicación, actividad que será verificada semestralmente por personal oficial o unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café, utilizando el formato SV-09. | ||
Punto 4.8 Procede su comentario de incluir: “Los propietarios o representantes legales de los laboratorios reproductores de B. Bassiana para el control de la broca del café, deberán solicitar a la Secretaría o directamente a las unidades de verificación, la certificación del cumplimiento de norma”. “Los laboratorios que se dediquen a la reproducción del entomopatógeno B. bassiana, deberán contar con una cámara de reproducción, una de aislamiento y una de inoculación, referencias bibliográficas para la reproducción del entomopatógeno, registro de cepas producidas y destinos comerciales y fitosanitarios. Además deberá tener un responsable técnico, el cual deberá ser una unidad de verificación aprobada en la campaña contra la broca del café.” “Una vez verificados los requisitos contemplados en los puntos 4.8.5 y 4.8.6, la Secretaría a través de las unidades de verificación otorgará el certificado de cumplimiento de norma correspondiente, según formato SV-02, dicho documento tendrá una vigencia de seis meses; mismos que quedan como 4.8.5, 4.8.6, 4.8.7. |
Punto 4.9.1, Procede su comentario de eliminar al final del párrafo “aprobadas en la materia”, quedando como sigue: 4.9.1 En los lugares donde se detecten nuevos brotes de la plaga, deberán aplicarse los productos químicos en la dosis autorizada y registrada para tal efecto ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas (CICOPLAFEST); esta actividad será supervisada por personal oficial o por las unidades de verificación. | |
Punto 4.9 Procede su comentario de incluir lo siguiente: “En las zonas bajo control fitosanitario donde los porcentajes de infestación rebasen el 5% de infestación; se autorizará el control químico, siempre y cuando se solicite a la Secretaría y la actividad será supervisada o verificada por unidades de verificación o profesionales fitosanitarios del Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda”, quedando como 4.9.2. | |
Punto 4.10, Procede su comentario de cambiar este título por 4.10 De la solicitud del certificado de cumplimiento de norma; asimismo, incluir lo siguiente: “Los propietarios o encargados de las empresas que se dediquen a la industrialización, almacenamiento, acopio, beneficio y/o comercialización de café, deberán presentar la solicitud del certificado de cumplimiento de norma (SV-01) a la Delegación Estatal de la Secretaría, al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o contratar a través del Directorio Fitosanitario a una unidad de verificación para que presente la solicitud y realice la actividad”. “En el caso de que la solicitud del certificado de cumplimiento de norma sea presentada directamente a la Delegación Estatal de la Secretaría, DDR o CADER, éstos en un periodo no mayor a 10 días naturales, asignarán a la unidad de verificación que certificará el cumplimiento de Norma; Los gastos que represente la actividad deberán ser cubiertos por el interesado”. “Realizada la certificación de cumplimiento de Norma, sí ésta es satisfactoria, la unidad de verificación procederá a entregar el certificado de cumplimiento de Norma, la cual tendrá una vigencia de seis meses; en caso contrario se procederá a solicitar recertificaciones”. “En los casos en que no se solicite la certificación de cumplimiento de esta Norma, la Secretaría, asignará una unidad de verificación para que realice la acción, en el entendido que los gastos serán cubiertos por el propietario, arrendatario o representante legal del beneficio o centro de acopio”. “En los casos en que el propietario o representante legal no permita la entrada a la unidad de verificación a las instalaciones, se procederá a levantar el acta de hechos y se iniciará un procedimiento administrativo”. “El documento de certificación de cumplimiento de esta Norma, deberá ser colocado en un lugar visible”; quedando como 4.10.1, 4.10.2, 4.10.3, 4.10.4, 4.10.5, 4.10.6 y 4.10.7 | |
Punto 4.12.2, Procede su comentario de incluir al café xxxx x xxxxxxx, quedando como sigue: 4.12.2 El café pergamino, xxxx x xxxxxxx cosechado en zonas bajo control fitosanitario, que se desee movilizar fuera de éstas, deberá fumigarse con fosfuro de aluminio, a la dosis de 6 gramos de ingrediente activo por metro cúbico durante 72 horas de exposición, el cual será efectuado o verificado por unidades de verificación aprobadas. Esta actividad también deberá realizarse cuando el café se movilice entre zonas bajo control fitosanitario, toda vez que de lo contrario se coadyuvaría al incremento del porcentaje de infestación de la plaga. |
Punto 4.12.3, Procede su comentario de eliminar lo referente al certificado fitosanitario internacional, dar mayor participación a las unidades de verificación y señalar que el certificado para la movilización nacional será expedido previa presentación de la tarjeta de manejo integrado. Adicionalmente incluir “Para el caso de que el café provenga de zonas bajo control fitosanitario, previa a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional, se deberá exigir el certificado de tratamiento cuarentenario para que este último sea anotado en el de movilización nacional, quedando este punto como 4.12.4. | |
Punto 4.12.4, Procede eliminar el tratamiento con bromuro de metilo, quedando de la siguiente manera: 4.12.6 Los implementos, contenedores y medios de transporte utilizados en zonas bajo control fitosanitario, antes de movilizarse fuera de las mismas deberán someterse a un tratamiento de malatión a dosis de 3 ml de ingrediente activo por litro de agua. En el caso de la costalera usada, ésta deberá tratarse con fosfuro de aluminio; en ambos casos, unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café o en tratamientos cuarentenarios, u organismo de certificación emitirán el certificado de tratamiento cuarentenario correspondiente. | |
Punto 4.12.5, Procede su comentario de señalar a qué punto se refiere, por lo que se sustituye “anterior” por el número del punto”, así como hacer referencia al café orgánico de acuerdo a su Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera: 4.12.7 Para la movilización del café oro y pergamino, incluyendo el café orgánico, procedente de zonas bajo control fitosanitario, se requiere del uso de costalera nueva. En caso de utilizar costalera usada en el café convencional, ésta deberá someterse al tratamiento especificado en el punto 4.12.2, para el café oro orgánico, la costalera deberá tratarse con base a lo estipulado en la NOM-037-FITO.1995. | |
Punto 4.12.6, Procede su comentario de señalar al final del párrafo lo referente a la NOM correspondiente, quedando de la siguiente manera: 4.12.8 Cuando se detecten brocas vivas en café orgánico, éste se deberá someter al tratamiento autorizado en la NOM-037- FITO-1995. Asimismo, procede incluir lo siguiente: “Los Directivos de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, promoverán que sus agremiados, realicen las actividades de tratamiento fitosanitario en el café que se pretenda movilizar de las zonas bajo control fitosanitario. “Para movilizar pulpa de café de los beneficios húmedos, ésta deberá tratarse con malatión a dosis de 3 ml de ingrediente activo por litro de agua o Beauveria bassiana a una concentración de 1.3 x 1012 esporas viables por litro de agua.” Además, incluir que “para obtener el certificado fitosanitario internacional, el interesado deberá presentar un dictamen de verificación realizado por una unidad de verificación. 4.12.11 Los Directivos de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal ……. bajo control fitosanitario. 4.12.9 Para movilizar pulpa fresca de los beneficios húmedos, ésta deberá tratarse con malatión a dosis de 3 ml de ingrediente activo por litro de agua o Beauveria bassiana a una concentración de 1.3 x 1012 esporas viables por litro de agua. 4.12.10 Para obtener el certificado fitosanitario internacional, el interesado deberá presentar un dictamen de verificación realizado por una unidad de verificación. |
Punto 4.13.1, Procede su comentario de señalar la materia de aprobación, por lo que se incluye “campaña contra la broca del café, sustituyendo a “materia”. Asimismo, al final del párrafo se incluye “o expida el certificado fitosanitario para la movilización, para lo cual podrán hacer uso del Directorio Fitosanitario; quedando de la siguiente manera: 4.13.1 Los industrializadores, beneficiadores y comercializadores de café pergamino, deberán contratar los servicios de una unidad de verificación aprobada en la campaña contra la broca del café, para que verifique, efectúe tratamientos o expida el certificado fitosanitario para la movilización, para lo cual podrán hacer uso del Directorio Fitosanitario. | |
Punto 4.13.2, Procede su comentario de eliminarlo. | |
Punto 4.13.3, Procede su comentario de incluir “ubicados en zonas bajo control fitosanitario, libres o no reconocidas oficialmente como libre”. Asimismo, señalar que en el certificado para la movilización nacional se incluirán los datos del tratamiento cuarentenario, sustituir “personal técnico” por unidades de verificación y que los documentos se solicitarán al transportista; quedando de la siguiente manera: 4.13.2 En el momento en que se reciba café capulín o pergamino, los propietarios o representantes legales de centros de acopio y beneficios ubicados en zonas libres o no reconocidas oficialmente como tales, deberán solicitar al transportista copia del certificado de movilización nacional, expedidos en origen, documento en el cual en caso de que procede de zonas bajo control fitosanitario, deberá anotarse el número del certificado de tratamiento cuarentenario aplicado. 4.13.3 Los centros de acopio y beneficios húmedos ubicados en zonas bajo control fitosanitario, libres y no reconocidas oficialmente como tales, al momento de recibir café pergamino de otro municipio y/o entidad federativa, deberán solicitar al transportista copia de la tarjeta de manejo integrado y el certificado fitosanitario para la movilización nacional en el que se incluya el tratamiento aplicado al embarque, expedido por unidades de verificación. | |
Punto 4.1.4.1 d), Procede su comentario de señalar únicamente tratamientos a medios de transporte; quedando de la siguiente manera: 4.14.1 Con la finalidad …. actividades: a) Verificación ….. Norma. b) Revisión nacional. c) Revisión cuarentenario. d) Aplicar tratamientos a medios de transporte. e) Retorno de oficial. | |
Punto 4.14.3, Procede su comentario de eliminarlo | |
Punto 4.14.5, Procede su comentario de eliminarlo. | |
Punto 4.15.2, Procede su comentario de eliminar este punto. | |
Punto 4.15.3, Procede su comentario de señalar el nombre de la materia de aprobación, eliminar la palabra mensualmente e incluir al final del párrafo “al término de una verificación y certificación de cumplimiento, esto a fin de que en caso de ser necesario, se apliquen las medidas fitosanitarias que correspondan”; quedando de la siguiente manera: 4.15.3. Las unidades de verificación que verifiquen el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas en la presente Norma, deberán informar a la Secretaría, al término de una verificación y certificación de cumplimiento, esto a fin de que en caso de ser necesario, se apliquen las medidas fitosanitarias que correspondan. |
Punto 4.15.4, Procede su comentario de eliminar la palabra “interesado”, señalar el nombre de la materia de aprobación e incluir al final del párrafo “los propietarios o representantes legales de los centros de acopio, beneficio, industrializadores o comercializadores; quedando de la siguiente manera: 4.15.4 Los gastos que generen los servicios de las unidades de verificación por concepto de verificación, deberán ser cubiertos por los propietarios o representantes legales de los centros de acopio, beneficio, industrializadores o comercializadores. | |
Punto 4.15.5, Procede su comentario de eliminarlo. | |
Punto 4.15, Procede su comentario de incluir: “En las empresas dedicadas al beneficio o almacenamiento, las unidades de verificación basarán su actividad en la revisión de certificados fitosanitarios para la movilización nacional, certificado de tratamiento cuarentenario y tarjeta de manejo integrado de acuerdo al volumen procesado durante el ciclo de cosecha anterior, así como la verificación del muestreo y manejo del café en la recepción. “En las industrializadoras, la unidad de verificación revisará que el volumen a procesar o procesado cuente con la documentación fitosanitaria”. “Las unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café, están facultadas para entregar la tarjeta de manejo integrado a productores no agremiados en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, previa verificación de que el productor realizó actividades de control cultural, biológico y trampeo contempladas en este ordenamiento”. “Las unidades de verificación aprobadas en la campaña contra la broca del café, están facultadas para verificar la presente Norma, para el caso de la verificación en laboratorios de reproducción de B. bassiana, se tendrá como requisito previo, la participación en un evento de capacitación al respecto, mismo que será coordinado por la Dirección General de Sanidad Vegetal. Para el caso de la expedición del certificado de tratamiento cuarentenario, la Secretaría lo autorizará a solicitud de parte y únicamente cuando se aplique en el lugar de origen del café”. “Las unidades de verificación deberán reproducir los formatos requeridos para la verificación del cumplimiento de esta Norma, de acuerdo a las características presentadas en la misma, asimismo, deberán informar a la Delegación Estatal de la SAGAR, los números de folios impresos”; quedando como 4.15.5, 4.15.6, 4.15.7, 4.15.1 y 4.15.8, respectivamente. | |
Punto 4.16, Procede su comentario de incluir: “Para la operación de la campaña contra la broca del café, los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal deberán contar con un coordinador de la misma, el cual tendrá entre otras funciones la de conjuntar la problemática estatal y plasmarla en el programa anual, así como proponer mecanismos de solución. Además, de llevar un registro de los certificados fitosanitarios para la movilización nacional e internacional, que fueron expedidos en la entidad federativa de su jurisdicción, asimismo, mantener actualizado el número de beneficios, centros de acopio, industrializadores y comercializadores de café pergamino y oro en la entidad federativa”. “El coordinador de la campaña deberá ser profesionista de la fitosanidad y aprobado en la campaña contra la broca del café”. “Los profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deberán llevar un registro de los productores que realizan acciones de manejo integrado y al momento de la cosecha, entregarán la tarjeta de manejo integrado”; quedando como 4.16.4, 4.16.5 y 4.16.6. |
Formatos SV-01, Procede su comentario de titularlo “Solicitud de certificación de cumplimiento de norma”. Asimismo, ajustar los formatos SV-02, SV-09 e incluir el SV-05. | |
CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO (CONACOFI) | Punto 1, Procede su comentario de señalar que las plantas son de café e incluir: café xxxx x xxxxxxx. Asimismo, procede ajustar los incisos, quedando de la siguiente manera: b) Industrializadoras c) Beneficios d) Comercializadoras e) Centros de almacenamiento y acopio de café. f) Areas de producción: - Cafetales. - Huertos de traspatio g) Medios de transporte: - Toda clase de vehículos. h) Contenedores. - Canastos. - Costalera. i) Otros utensilios agrícolas. |
Punto 2, Procede su comentario de incluir como referencia la: NOM- 069-FITO-1995 para el establecimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998. | |
Punto 3.1, No procede su comentario de cambiar la definición “beneficios de café” por “beneficiadora”, toda vez que “beneficio”, es el más utilizado en el sistema producto café. | |
Punto 3. Procede su comentario de incluir las definiciones “beneficio húmedo”: proceso de beneficiado del café mediante el cual se elimina la cáscara y pulpa (despulpado), manteniendo los granos del café en un lavado con agua, este proceso incluye su secado con vapor o expuesto al sol. Beneficio seco: proceso mediante el cual se obtiene el café pergamino y oro, sin la utilización de agua. | |
Punto 3.2, No procede su comentario de eliminar el paréntesis que aparece en el nombre científico de la definición “broca del café, toda vez que esto no afecta su aplicación. | |
Punto 3., Procede su comentario de incluir la definición “Café orgánico”: Café producido bajo los lineamientos normativos establecidos para la producción orgánica de productos agrícolas; | |
Punto 3.4, Procede su comentario de modificar la definición “café oro”, por lo cual queda como sigue: 3.7 café oro: Grano de café sin tostar del cual se ha eliminado la pulpa y pergamino; también conocido como café verde. | |
Punto 3.5, Procede su comentario de incluir al final de la definición la palabra “húmedo”, quedando como sigue: 3.8 Café pergamino: Grano de café totalmente despulpado y limpio que ha pasado por un proceso de beneficio húmedo. | |
Punto 3.6, No procede su comentario de poner en negritas el nombre científico del café, toda vez que las reglas de nomenclatura, señalan que se deberán destacar del texto con un tipo de letra diferente, esto se cumple porque se escribió en cursivas. | |
Punto 3. No procede su comentario de incluir la definición “café vano o flotes”, toda vez que únicamente se deben incluir las definiciones que se utilicen en el cuerpo de la Norma | |
Punto 3. No procede su comentario de incluir la definición “cáscara de café”, toda vez que únicamente se deben incluir las definiciones que se utilicen en el cuerpo de la Norma. |
Punto 3. No procede su comentario de incluir la definición “cascarilla de café”, toda vez que únicamente se deben incluir las definiciones que se utilicen en el cuerpo de la Norma. | |
Punto 3.8 Procede su comentario de modificar la definición y agregar “o café cereza”, quedando como sigue: 3.11 Cereza de café o café cereza: Fruto del cafeto que ha llegado a la madurez comercial, cuyo color varía de cereza, rojo o amarilla, según la variedad. | |
Punto 3.10. Procede su comentario de señalar al final de la definición “criadero rural” “por mes”; quedando como sigue: 3.13 Criadero rural: Instalación rústica utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, cuya capacidad de producción es de 300 a 500 parasitoides por mes; | |
Punto 3.11. Procede su comentario de señalar al final de la definición “criadero tipo” “por mes”; quedando como sigue: 3.14 Criadero tipo: Instalación utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, con infraestructura adecuada para controlar humedad, temperatura y luz, con capacidad de producción de 3,000 a 5,000 parasitoides por mes. | |
Punto 3.13. Procede su comentario de eliminar “de tiempo” en la definición “intervalo de seguridad”, quedando como sigue: 3.16 Intervalo de seguridad: Periodo transcurrido entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha. | |
Punto 3.15 No procede su comentario de modificar la definición de “manejo integrado, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 3.18. Procede su comentario de modificar la definición “muestreo” para quedar como sigue: 3.21 Muestreo: Actividad que se realiza para detectar nuevos brotes de la plaga, determinar niveles de infestación y tomar acciones de control. | |
Punto 3.19. Procede su comentario de eliminarla. | |
Punto 3.24. Procede su comentario de cambiar “someterla” por “someterlos” en la definición “producto de cuarentena parcial”, asimismo, no procede el incluir la palabra “fitosanitario” al final de la citada definición, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición “pulpa de café”, para quedar como sigue: 3.32 pulpa de café: subproducto que resulta del paso de la cereza de café por el beneficio húmedo. | |
Punto 3. Procede su comentario de incluir la definición “sifón: quedando como 3.34 Sifón: Recipiente de concreto utilizados en los beneficios, en los que se capta y acondiciona el café cereza para su despulpado. | |
Punto 3.28, No procede su comentario de incluir la palabra “fitosanitario” a la definición “tratamiento”, toda vez que esta definición es tomada de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. | |
Punto 3. No procede su comentario de definir “zona cuarentenada”, toda vez que de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., se cambiará este término por “zonas bajo control fitosanitario”. | |
Punto 4.1, Procede su comentario de incluir al inicio del párrafo “La plaga a controlar, combatir, confinar, erradicar o disminuir su incidencia es la broca del café”, asimismo, se conjunta con la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., quedando como sigue: La plaga a controlar, combatir, confinar, erradicar o disminuir su incidencia, es la broca del café, plaga específica del cultivo del cafeto. |
Punto 4. Procede su comentario de incluir un punto en el que se indique el procedimiento para el reconocimiento oficial de zonas libres, quedando de la siguiente manera: 4.3 De las zonas libres. Las zonas libres, sin reconocimiento oficial como tales, son todas aquellas áreas productoras de café que no se contemplan en el punto 4.2. 4.3.1 Para que una zona cafetalera sea declarada como libre de broca del café, deberá cumplir además de lo previsto en la norma oficial mexicana correspondiente, lo siguiente: a) Diagnósticos de muestreos en campo y beneficio, negativos a la broca del café, durante dos años. b) No tener capturas en el trampeo del cordón fitosanitario durante 2 años. - Justificar técnica y económicamente la importancia de la declaratoria de zona libre. | |
Punto 4.4, Procede su comentario de modificar redacción el primer párrafo, quedando como sigue: “Las especificaciones para el muestreo de cerezas, en sacos o en sifón, se establecen en el “Apéndice de Manejo Integrado de la Broca del Café en México”, disponible en las Delegaciones Estatales de la Secretaría de las entidades federativas en las que se cultiva café”. Asimismo, no procede el señalar quien y como se realizará el muestreo a las cerezas, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.4.1, No procede su comentario de incluir “evaluar la presencia, densidad poblacional y/o nivel de establecimiento”, toda vez que de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., se eliminará el objetivo de la actividad, por lo que sólo se mencionará el periodo cuando se debe realizar la actividad. | |
Punto 4.5, No procede su comentario de modificar la redacción, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.6, No procede su comentario de cambiar “densidades poblacionales” por “ densidad poblacional”, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.7, Procede su comentario de cambiar “malezas” por “maleza”, asimismo “frutos brocados” por “frutos infestados por broca” y “caos” por “caso”, quedando de la siguiente manera: 4.7.1 c) Eliminación de maleza. d) Recolección en suelo y planta de los frutos infestados por la broca. e) Someter los frutos infestados por la broca en agua a temperatura de ebullición, y en el caso de los frutos no aptos para la comercialización, enterrarlos previo tratamiento con malatión a dosis de 3 ml por litro de agua o incineración de los mismos. | |
Punto 4.8.1, Procede su comentario de que no se puede verificar la calidad del parasitoide, sin embargo, este punto de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., asimismo, se incorporará en el Apéndice de Manejo Integrado de la Broca del Café. | |
Punto 4.8.3, Procede su comentario de eliminarlo, situación que concuerda con la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.8.4, Procede su comentario de incluirlo en el Apéndice de Manejo Integrado de la Broca del Café. | |
Punto 4.8.5, Procede parcialmente su comentario de modificar la redacción, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. |
Punto 4.9.1, Procede parcialmente su comentario de eliminar “aprobadas en la materia”, asimismo, procede señalar que se incluirá un punto que señale o recomiende que la producción de café orgánico, se sujetará a la NOM-037-FITO-1995, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.9.2, No procede toda vez que este punto se modificará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.11.2, Procede su comentario de señalar que las plantas son de café y que se aplica a zonas bajo control fitosanitario; quedando como sigue: 4.11.2 Son productos y materiales de cuarentena parcial el café xxxx x xxxxxxx y pergamino cosechado en zonas bajo control fitosanitario; así como los envases, canastos, café oro, pulpa de café, las plantas de café o partes de éstas, costales, implementos y medios de transporte usados en zonas bajo control fitosanitario. | |
Punto 4.12.1, Procede su comentario de especificar que se trata de plantas de café, quedando de la siguiente manera: 4.12.1 quedan sujetos a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional, plantas de café o partes de ellas, el café xxxx x xxxxxxx, oro y el café pergamino de zonas bajo control fitosanitario. | |
Punto 4.12.2, Procede parcialmente su comentario de cambiar “ser sometido a un tratamiento” por “fumigarse”; asimismo, se especificará la dosis en gramos por metro cúbico, quedando este punto de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.12.4, Procede su comentario de cambiar “emitan” por “emitirán”; asimismo, se especificará la dosis en gramos por metro cúbico, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.12.5, Procede parcialmente su comentario de señalar que aplica al café proveniente de zonas bajo control fitosanitario y señalar lo referente a café orgánico, quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.12.6, No procede su comentario de redactar “insectos vivos de broca, toda vez que en la definición “broca”, se indica que son insectos”. | |
Punto 4.13.1, No procede su comentario de modificar la redacción, considerando la definición de “unidades de verificación” toda vez que aunque la normatividad referente al tratamiento cuarentenario, indica que deben ser empresas, en el caso de café, se ha facultado para ello a las unidades de verificación y profesionales fitosanitarios que prestan sus servicios en los organismos auxiliares de sanidad vegetal. | |
Punto 4.14.1, Procede parcialmente su comentario de incluir a las “zonas libres no reconocidas oficialmente como tales”; asimismo, señalar que se trata de plantas y subproductos de café; quedando de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.14.2, No procede su comentario de eliminarlos, toda vez que es importante para cuando esté en vigencia la normatividad sobre puntos de verificación interna. | |
Punto 4.14.3, No procede su comentario toda vez que este punto se eliminará de acuerdo a la respuesta a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. |
Punto 4.14.4, Procede su comentario de incluir “federativas”, quedando de la siguiente manera: 4.14.3 En zonas bajo control fitosanitario, para la operación de la campaña contra broca del café, se deberá contar con puntos de verificación interna en las áreas que comunican con otras entidades federativas, principalmente aquellas que comprenden zonas libres o no reconocidas oficialmente como tales. | |
Punto 4.14.5, No procede su comentario de indicar quién realizará la evaluación; toda vez que este punto se eliminará de acuerdo a la respuesta a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.15.4, No procede su comentario de cambiar la redacción, toda vez que se adecuará de acuerdo a la respuesta dada a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.15.5, No procede su comentario de modificar esta redacción; toda vez que este punto se eliminará de acuerdo a la respuesta a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C. | |
Punto 4.16, Procede su comentario de incluir las palabras “de Sanidad Vegetal”, quedando el título como 4.16 De los organismos auxiliares de sanidad vegetal. | |
Punto 4.16.1, Procede su comentario de incluir “federativas en las que se cultive café” y modificar la redacción, quedando de la siguiente manera: 4.16.1 Los productores de café de todas las entidades federativas en las que se cultive café, se pueden agrupar en organismos auxiliares de sanidad vegetal, para que a través de su personal técnico se analice la situación fitosanitaria del cultivo y en su caso se dé seguimiento a la aplicación de medidas fitosanitarias señaladas en esta Norma Oficial. | |
Punto 4.18, Procede su comentario de señalar la periodicidad de la revisión y actualización del apéndice, por lo que se modifica la redacción para quedar como sigue: La Secretaría cuando considere pertinente, podrá conformar grupos de trabajo integrados por instituciones de investigación públicas y privadas, gobiernos estatales y productores a través de los organismos auxiliares, para revisar, analizar y actualizar el apéndice técnico. Este apéndice técnico estará disponible en las oficinas de la Secretaría y organismos auxiliares en los Estados, así como en la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y en la Dirección General de Sanidad Vegetal. | |
Punto 7. No procede su comentario de corregir la redacción en la primera referencia bibliográfica, toda vez que la redacción incluida en el proyecto de modificación, está correcta. | |
Punto 9. No procede su comentario de uniformizar la redacción, con la norma de carbón parcial, ya que ambas redacciones son correctas. |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de enero de 2000.- El Director General Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se reserva el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para realizar trabajos de investigación y desarrollo, relacionados con la introducción de la radiodifusión digital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE RESERVA EL USO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, RELACIONADOS CON LA INTRODUCCION DE LA RADIODIFUSION DIGITAL.
Con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 16, 17 fracción V y 29 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracciones I, III y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 9o. fracciones I y III,
13, 15, 22, 41 y 45 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1, 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 4o., 5o. fracción I, 24 fracciones I, II, VIII y XVIII y 37 Bis fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxx creó el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión (en adelante el Comité), con el propósito de establecer las bases para el estudio, evaluación y desarrollo en México de las tecnologías digitales en materia de radiodifusión, para propiciar el mejor desarrollo de los servicios en beneficio del público usuario;
Que el Comité, como resultado de los trabajos que lleva a cabo, emite recomendaciones al Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien, en su caso, adoptará tales recomendaciones y realizará las acciones pertinentes;
Que tales recomendaciones podrán versar, entre otros asuntos, sobre la necesidad de reservar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en tanto la Secretaría resuelve sobre la tecnología que habrá de ser implantada en nuestro país;
Que de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1999, la banda de 1452 a 1492 MHz, está proyectada para el servicio de radiodifusión por satélite y para el servicio de radiodifusión terrenal;
Que de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1999, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, México atribuyó la banda 2310 a 2360 MHz, a título primario, al servicio de radiodifusión sonora por satélite y al servicio de radiodifusión sonora terrenal complementario;
Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Comité recomendó al Secretario de Comunicaciones y Transportes, la reserva de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para garantizar su futura disponibilidad, asegurando la continuidad de los servicios públicos de radio y televisión, y
Que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones manifestó su conformidad con relación a la recomendación del Comité, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con el fin de realizar trabajos de investigación y desarrollo relativos a la introducción de la radiodifusión sonora y televisión digitales, se reservan las bandas del espectro radioeléctrico indicadas a continuación, señalándose en cada caso su correspondiente atribución, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente:
1.- La banda de 535 a 1705 kHz está atribuida exclusivamente al servicio de radiodifusión sonora modulada en amplitud (AM);
2.- La banda de 54 a 72 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en VHF (canales 2, 3 y 4), así como a los servicios fijo y móvil;
3.- La banda de 76 a 88 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en VHF (canales 5 y 6), así como a los servicios fijo y móvil;
4.- La banda de 88 a 108 MHz está atribuida exclusivamente al servicio de radiodifusión sonora modulada en frecuencia (FM);
5.- La banda de 174 a 216 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en VHF (canales del 7 al 13), así como a los servicios fijo y móvil;
6.- La banda de 470 a 512 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en UHF (canales del 14 al 20), así como a los servicios fijo y móvil;
7.- La banda de 512 a 608 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en UHF (canales del 21 al 36), así como a los servicios fijo y móvil;
8.- La banda de 614 a 806 MHz está atribuida al servicio de radiodifusión de televisión en UHF (canales del 38 al 69), así como a los servicios fijo y móvil;
9.- La banda de 1452 a 1492 MHz está atribuida a los servicios fijo y de radiodifusión sonora por satélite y al servicio de radiodifusión sonora terrenal complementaria, y
10.- La banda de 2310 a 2360 MHz está atribuida a los servicios fijo y de radiodifusión sonora por satélite y al servicio de radiodifusión sonora terrenal complementario.
En el caso de que se requiera de nuevas asignaciones de frecuencia para la prestación de servicios fijos o móviles, en las bandas 470 a 512 MHz, 746 a 806 MHz, 1452 a 1492 MHz, y 2310 a 2360 MHz, éstas deberán ser acordadas previamente entre la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDO.- En los casos de las bandas 535 a 1705 kHz, 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz, 88 a 108 MHz, 174 a 216 MHz, 512 a 608 MHz y 614 a 806 MHz, la realización de nuevas asignaciones de frecuencia para operar con sistemas analógicos de radiodifusión, cuando se trate de una misma localidad, será posible siempre y cuando se cumplan las separaciones de frecuencia indicadas a continuación:
a) Para estaciones de radio en AM, no se podrán hacer asignaciones con separaciones menores a 30 kHz, y
b) Para estaciones de radio en FM, no se podrán hacer asignaciones con separaciones menores a 800 kHz;
c) Para estaciones de televisión en la banda VHF, no se podrán hacer asignaciones con separaciones menores de 6 MHz, y
d) Para estaciones de televisión en la banda UHF, no se podrán hacer asignaciones con separaciones menores de 30 MHz.
Se exceptúan de lo señalado en los incisos anteriores, los canales atribuidos al país de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, o los casos en que se realicen asignaciones para hacer trabajos experimentales en materia de radiodifusión digital.
TERCERO.- Los trabajos de investigación y desarrollo para la introducción de la radiodifusión digital tienen por objeto establecer los criterios técnicos para la planificación de las bandas de frecuencias a que se refiere este Acuerdo, así como determinar las características y parámetros que serán fijados para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión digital.
CUARTO.- El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta que, conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resuelva sobre las tecnologías de radiodifusión digital que serán implantadas en nuestro país.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en los estados xx Xxxxxxx y Nuevo León, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 245.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Upar número 110, identificado como lote 5 manzana 9 sexta sección del fraccionamiento Xxxxx xx Xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 055/98 de fecha 24 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40605 el 26 xx xxxxx de 1998.
- Inmueble con superficie de 293.29 metros cuadrados, ubicado en el lote número 5 xxxxxxx 000 xxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx sector, sección “A”, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 069/98 de fecha 24 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40617 el 26 xx xxxxx de 1998.
Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en el título de propiedad correspondiente, el cual obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficios números DGIM/DF/6946/99 y DGIM/DF/6955/99 de fechas 27 y 28 de septiembre de 1999, respectivamente, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas
circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que el Instituto de Vivienda, Desarrollo Urbano y Asentamientos Humanos del Estado xx Xxxxxxx, mediante oficio número INVIDAH/VE/1044/DGOU/354/99 de fecha 24 de septiembre de 1999, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Monterrey, Estado de Nuevo León, por oficio número 419 de fecha 31 xx xxxxxx de 1999, emitieron el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con los Planes de Desarrollo Urbano de las localidades en que se ubican, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 200.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Paseo del Bacalar número 24 identificado como lote 24 manzana tercera, colonia Xxxxxxxx Roo, en la ciudad de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 018/98 de fecha 17 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40326 el 00 xx xxxx 0000.
- Inmueble con superficie de 350.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Xxxxxxxxx número 110, identificado como lote 36 manzana segunda primera sección del fraccionamiento Bello Horizonte, en la ciudad de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 063/98 de fecha 24 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40613 el 26 xx xxxxx de 1998.
- Inmueble con superficie de 350.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Xxxxxxxxx número 116, identificado como lote 71 manzana segunda primera sección del fraccionamiento Bello Horizonte,
en la ciudad de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 074/98 de fecha 10 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40917 el 1 de septiembre de 1998.
- Inmueble con superficie de 350.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Xxxxxxxxx número 114, identificado como lote 37 manzana segunda primera sección del fraccionamiento Bello Horizonte, en la ciudad de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 075/98 de fecha 10 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40918 el 1 de septiembre de 1998.
Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números DGIM/DF/6980/99 de fecha 28 de septiembre de 1999 y DGIM/DF/7294/99 de fecha 18 de octubre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas de la Presidencia Municipal de Cuernavaca, Estado xx Xxxxxxx, mediante oficio número 09/738/99, de fecha 8 de septiembre de 1999, dictaminó procedente el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble que se indica, ubicado en el Estado de Puebla, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casa habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 224.58 metros cuadrados, ubicado en la Cerrada de la Calle 45 Sur número 4,530-6, del
fraccionamiento Estrella del Sur, Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxx, Estado de Puebla, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 015/98 de fecha 17 xx xxxxx de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40323 el 14 xx xxxx de 1998, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad, el cual obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número DGIM/DF/9207/99 de fecha 17 de diciembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble federal descrito en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de San Xxxxxx Xxxxxxx, Estado de Puebla, mediante oficio número D.D.U.E.P.314/99 de fecha 22 de noviembre de 1999, emitió el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando al inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Xxxxxx Xxxxxxx, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, el inmueble descrito en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casa habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Sonora, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 359.69 metros cuadrados, ubicado en el lote 9 manzana IV primera etapa sección “A” del fraccionamiento Casa Grande Residencial, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A
144/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47298 el 12 de enero de 1999.
- Inmueble con superficie de 360.01 metros cuadrados, ubicado en el lote 10 manzana IV primera etapa sección “A” del fraccionamiento Casa Grande Residencial, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 142/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47296 el 12 de enero de 1999.
- Inmueble con superficie de 389.18 metros cuadrados, ubicado en el lote 21 manzana III del fraccionamiento Casa Grande Residencial, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 143/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47297 el 12 de enero de 1999.
- Inmueble con superficie de 365.40 metros cuadrados, ubicado en el lote 3 manzana V primera etapa sección “B” del fraccionamiento Casa Grande Residencial, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 140/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47294 el 12 de enero de 1999.
- Inmueble con superficie de 365.40 metros cuadrados, ubicado en el lote 5 manzana V primera etapa sección “B” del fraccionamiento Casa Grande Residencial, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 141/98 de fecha 17 de septiembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 47295 el 12 de enero de 1999.
Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número DGIM/DF/6806/99 de fecha 20 de septiembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional xx Xxxxxxxxxx, Estado de Sonora, mediante oficios números FSLG/6149/99, FSLG/6150/99, FSLG/6151/99, FSLG/6152/99 y FSLG/6153/99, todos de fecha 31 xx xxxxxx de 1999, emitieron el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano para la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles que se indican, ubicados en el Estado de Tamaulipas, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 450.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Jaumave sin número, entre las calles xx Xxxxxx al Este y de Sinaloa al Oeste, identificado como lote 10 manzana 23 del fraccionamiento Victoria, en la ciudad xx Xxxxxxxxx, Estado de Tamaulipas, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 095/98 de fecha 8 de julio de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41034 el 13 de octubre de 1998.
- Inmueble con superficie de 450.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Jaumave sin número, entre las calles xx Xxxxxx al Este y de Sinaloa al Oeste, identificado como lote 11 manzana 23 del fraccionamiento Victoria, en la ciudad Matamoros, Estado de Tamaulipas, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 094/98 de fecha 8 de julio de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41035 el 13 de octubre de 1998.
Los inmuebles antes descritos tienen las medidas y colindancias que se consignan en el título de propiedad correspondiente, los cuales obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número DGIM/DF/6956/99 de fecha 28 de septiembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección de Planeación y Ordenamiento Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional xx Xxxxxxxxx, Estado de Tamaulipas, mediante oficios números 001 y 002 ambos de fecha 23 xx xxxxxx de 1999, emitió el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con el Plan Director Urbano para Matamoros, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Productos de Carga, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/009/2000
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PRODUCTOS DE CARGA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados Presentes.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxx Administrativa notificó personalmente el oficio UNAOPSPF/309/DS/0164/2000 xx xxxxx 2 de 2000, en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente DS/930/99, a la sociedad mercantil denominada Productos de Carga, S.A. de C.V.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
Ahora bien, en términos de los artículos 35 fracción I y 38 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal surtió efectos el día en que se practicó, y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 16 xx xxxxx de 2000, la empresa Productos de Carga, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitada, por lo que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias objeto de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con dicha sociedad mercantil de manera directa o por interpósita persona por el plazo de un año diez meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada sociedad infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 2000.- El Titular de la Unidad, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
ACUERDO por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2000, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS Y LA TABLA DE ARANCELES PARA EL AÑO 2000, POR LOS TRABAJOS DE AVALUO DE TERRENOS NACIONALES DEDICADOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, EXCEDENTES DE TIERRAS EJIDALES Y LOTES DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 163, 165 y 166 fracciones I y IV del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 5o. fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y 3o. fracción IV, 27 y 28 del Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria tiene la atribución de emitir los avalúos sobre los terrenos nacionales, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias, considerando los elementos que permitan dar precisión a dichos valores, así como para fijar las tarifas por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores y la tabla de aranceles, las que deberán actualizarse cada año.
Que el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su Segunda Reunión Extraordinaria del año 2000, celebrada el 12 de enero del mismo año, con el objeto de analizar las tarifas y aranceles para su actualización y posterior propuesta al ciudadano Titular xxx Xxxx, acordó que con base en el incremento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a partir de diciembre de 1999 de $37.90 y 10.01% de aumento, se hacía necesario modificar las tarifas por los trabajos de avalúo que realicen los peritos.
Que el ciudadano Secretario de la Reforma Agraria tiene la atribución de aprobar las tarifas por los avalúos realizados por los peritos valuadores, así como la tabla de aranceles y sus actualizaciones anuales, conforme a lo que acuerde el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a actividades agropecuarias, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, conforme a lo acordado por el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, en su Segunda Reunión Extraordinaria del año 2000, celebrada el 12 de enero del mismo año.
SEGUNDO.- Para el año 2000 las tarifas por los trabajos a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
a) La tarifa mínima de pago a los peritos será la equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, más los gastos de transporte y viáticos que correspondan conforme a los montos que se encuentren autorizados para los servidores públicos de nivel de Jefe de Departamento.
b) Las tarifas para el cobro de los avalúos, se conformarán a razón de un arancel que va de 3.00 a
1.00 al millar, según el valor comercial del predio y de acuerdo a la siguiente tabla, siempre y cuando el monto resultante al aplicar este arancel no resulte inferior a la tarifa mínima.
Valor comercial | Cuota fija | Tasa marginal |
($) | ($) | (al millar) |
De 1 a 100,000 | 3.00 | |
De 100,001 a 150,000 | 300 | 2.50 |
De 150,001 a 200,000 | 425 | 1.50 |
De 200,001 a 400,000 | 500 | 1.25 |
De 400,001 a 500,000 | 750 | 1.15 |
De 500,001 en adelante | 865 | 1.00 |
c) En los casos en que se deba aplicar la tarifa mínima, y con el objeto de evitar distorsiones en los costos de avalúo, el valor que se determine deberá ser proporcionalmente mayor en la medida que lo sea la superficie del predio, hasta obtener una cantidad que no exceda los 16 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de los siguientes cálculos:
a) Se considerarán de superficie mínima los predios de hasta 5 hectáreas, cuyo costo de avalúo será igual a la tarifa mínima.
b) Se considerará una superficie máxima de 250 hectáreas, superada la cual será de 16 xxxx xx xxxxxxx mínimo.
c) La tarifa resultante será igual a la tarifa mínima, más el valor de la superficie excedente. Los correspondientes cálculos se deberán efectuar aplicando la siguiente fórmula:
TA = TMI + RT (SE)
RS
TMI = tarifa mínima SMI = superficie mínima
TMA = tarifa máxima SMA = superficie máxima
RT = TMA - TMI = rango de tarifas RS = SMA - SMI = rango de superficies TA = tarifa aplicable SV = superficie a valuar
SE = SV - SMI = superficie excedente
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Polígono Moroncarit IV, Municipio de Huatabampo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 508191, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508191, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Polígono Moroncarit IV", con una superficie de 2,000-00-00 (dos mil ciento noventa y tres hectáreas, sesenta y tres áreas, cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Huatabampo del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 12 xx xxxxx de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705823, de fecha 14 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 43 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 38 minutos, 35 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx x xxxxx Xxxxxxxxx XX XXX: Xxxxx xxxxxx Xxxxx
XX XXXX: Xxxxx x xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx XX XXXXX: Ejido Etchoropo
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 14 de julio de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705823, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 2,000-00-00 (dos mil doscientas cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta y tres centiáreas), excluyéndose 61-91-39 (sesenta y una hectáreas, noventa y una áreas, treinta y nueve centiáreas), correspondientes al área comprendida por los terrenos de propiedad ejidal, resultando una superficie real de 2,000-00-00 (dos mil ciento noventa y tres hectáreas, sesenta y tres áreas, cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 43 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 38 minutos, 35 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx x xxxxx Xxxxxxxxx XX XXX: Xxxxx xxxxxx Xxxxx
XX XXXX: Xxxxx x xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx XX XXXXX: Ejido Etchoropo
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron pequeños propietarios y representantes de núcleos agrarios con documentación que acredita su interés jurídico sobre las superficies que detentan, localizándose además poblados dentro del polígono deslindado, mismos que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente. Por lo que tales superficies deberán quedar excluidas de la presente Resolución.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 2,000-00-00 (dos mil ciento noventa y tres hectáreas, sesenta y tres áreas, cuatro centiáreas) con las colindancias, medidas, ubicación geográfica y superficie excluida, descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 21 de julio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Polígono Aquichopo Cauteve, Municipio de Huatabampo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 514100, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514100, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Polígono Aquichopo Cauteve", con una superficie de 1,000-00-00 (un mil seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, dos áreas, noventa y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Huatabampo del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 12 xx xxxxx de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del Dictamen Técnico número 705813, de fecha 13 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 45 minutos, 56 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 43 minutos, 59 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx
XX XXX: Xxxxx xxxxxx Xxxxx XX XXXX: Xxxxx
XX XXXXX: Calle, dren, ejidos Oraba y Cauteve y zona federal del río Mayo.
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a
su expediente, se desprende que con fecha 13 de julio de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705813, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 1,000-00-00 (un mil seiscientas cincuenta y dos hectáreas, setenta y ocho áreas, dos centiáreas), excluyéndose 8-75-08 (ocho hectáreas, setenta y cinco áreas, ocho centiáreas), correspondientes al área comprendida por el cauce y zona federal del río Mayo, resultando una superficie real de 1,000-00-00 (un mil seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, dos áreas, noventa y cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 45 minutos, 56 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 43 minutos, 59 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx
XX XXX: Xxxxx xxxxxx Xxxxx XX XXXX: Xxxxx
XX XXXXX: Calle, dren, ejidos Oraba y Cauteve y zona federal del río Mayo.
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron pequeños propietarios y representantes de núcleos agrarios con documentación que acredita su interés jurídico sobre las superficies que detentan, localizándose además poblados dentro del polígono deslindado, mismos que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente. Por lo que tales superficies deberán quedar excluidas de la presente Resolución.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 1,000-00-00 (un mil seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, dos áreas, noventa y cuatro centiáreas) con las colindancias, medidas, ubicación geográfica y superficie excluida, descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 21 de julio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Moroncarit III, Municipio de Huatabampo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 514104, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514104, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Moroncarit III", con una superficie de 000-00-00 (seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, treinta y siete áreas, setenta centiáreas), localizado en el Municipio de Huatabampo del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 12 xx xxxxx de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705842, de fecha 16 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 45 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 42 minutos, 11 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Calle línea de cuadrilátero AL SUR: Ejido rancho Chapo
AL ESTE: Xxxxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxx x xxxxx Xxxxxxxxx XX XXXXX: Calle línea de cuadrilátero
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 16 de julio de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705842, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 000-00-00 (seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, treinta y siete áreas, setenta centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 45 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 42 minutos, 11 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Calle línea de cuadrilátero AL SUR: Ejido rancho Chapo
AL ESTE: Xxxxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxx x xxxxx Xxxxxxxxx XX XXXXX: Calle línea de cuadrilátero
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 000-00-00 (seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas, treinta y siete áreas, setenta centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 21 de julio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Santa Xxxxx, Municipio de Nacori Chico, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 526040-26, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526040-26, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Santa Xxxxx", con una superficie de 000-00-00 (quinientas sesenta hectáreas, setenta y tres áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Nacori Chico del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 20 xx xxxx de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705991, de fecha 23 xx xxxxxx de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 56 minutos, 00 segundos, y de longitud Oeste 108 grados, 52 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio "La Tinaja Blanca" AL SUR: Predio "San Xxxx"
AL ESTE: Predio "El Aguila" y "Los Gringos" AL OESTE: Predio "El Moma"
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 23 xx xxxxxx de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705991, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 000-00-00 (quinientas sesenta hectáreas, setenta y tres áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 56 minutos, 00 segundos, y de longitud Oeste 108 grados, 52 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio "La Tinaja Blanca" AL SUR: Predio "San Xxxx"
AL ESTE: Predios "El Aguila" y "Los Gringos" AL OESTE: Predio "El Moma"
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 000-00-00 (quinientas sesenta hectáreas, setenta y tres áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 20 de septiembre de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Nopalera, Municipio de Tula, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509750, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509750, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Nopalera", con una superficie de 000-00-00 (setecientas tres hectáreas, veintiséis áreas, ochenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxx del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 3 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704012, de fecha 12 de enero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 01 minutos, 35 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 34 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Comunidad Cieneguita AL SUR: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx AL ESTE: Ejido El Refugio
AL OESTE: Ejido La Laguna, ejido Xxxxx xx Xxxxx y ejido Cinco xx Xxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 12 de enero de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 704012, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 000-00-00 (setecientas tres hectáreas, veintiséis áreas, ochenta y cinco centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 01 minutos, 35 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 34 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Comunidad Cieneguita AL SUR: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx AL ESTE: Ejido El Refugio
AL OESTE: Ejido La Laguna, ejido Xxxxx xx Xxxxx y ejido Cinco xx Xxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 000-00-00 (setecientas tres hectáreas, veintiséis áreas, ochenta y cinco centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Nopal, Municipio xx Xxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509751, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509751, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Nopal", con una superficie de 17-68-46 (diecisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxx del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 16 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703818, de fecha 23 de noviembre de 1998, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 01 minutos, 57 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 31 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxx AL SUR: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxxx XX XXXXX: Perfecto Xxxx Xxxxxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 23 de noviembre de 1998 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703818, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 17-68-46 (diecisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 01 minutos, 57 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 31 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxx AL SUR: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxxx XX XXXXX: Perfecto Xxxx Xxxxxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 17- 68-46 (diecisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, cuarenta y seis centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número 509752, Municipio xx Xxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509752, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509752, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Potrerito", con una superficie de 07-05-35 (siete hectáreas, cinco áreas, treinta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxx del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 16 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703819, de fecha 23 de noviembre de 1998, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 51 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 56 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx AL SUR: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx XX XXXX: Xxxx Xxxxx
XX XXXXX: Camino Tula-Cruces
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 23 de noviembre de 1998 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703819, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 07-05-35 (siete hectáreas, cinco áreas, treinta y cinco centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 51 minutos, 53 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 56 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx AL SUR: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx XX XXXX: Xxxx Xxxxx
XX XXXXX: Camino Tula-Cruces
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad
de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 07- 05-35 (siete hectáreas, cinco áreas, treinta y cinco centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número 509753, Municipio xx Xxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509753, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509753, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Potrerito", con una superficie de 14-76-37 (catorce hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y siete centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxx del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 16 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 703820, de fecha 23 de noviembre de 1998, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 50 minutos, 16 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx y presuntos terrenos nacionales AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 23 de noviembre de 1998 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703820, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 14-76-37 (catorce hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y siete centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 50 minutos, 16 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxxxx Xxxxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxx
AL ESTE: Xxxxx Xxxx y presuntos terrenos nacionales AL OESTE: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 14- 76-37 (catorce hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y siete centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Xxxxxxxxxxx, Municipio xx Xxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509787, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509787, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Xxxxxxxxxxx", con una superficie de 76-89-16 (setenta y seis hectáreas, ochenta y nueve áreas, dieciséis centiáreas), localizado en el Municipio xx Xxxx del Estado de Tamaulipas.
2o.- Que con fecha 7 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704223, de fecha 26 de enero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 49 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxx Xxxxxx XX XXXXX: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 26 de enero de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 704223, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 76-89-16 (setenta y seis hectáreas, ochenta y nueve áreas, dieciséis centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 22 grados, 49 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 41 minutos, 46 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx AL SUR: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
AL ESTE: Callejón y Rancho San Xxxxxx AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 76- 89-16 (setenta y seis hectáreas, ochenta y nueve áreas, dieciséis centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Xxxxx, Municipio de Sahuaripa, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 526052-13, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526052-13, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Xxxxx", con una superficie de 000-00-00 (ochocientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Sahuaripa del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 26 de julio de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 880626, de fecha 16 xx xxxxx de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 15 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 09 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio "Xxxx xxx Xxxx"
AL SUR: Xxxxxxx "Xx Xxxxx x Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx" x "Xxxx Xxxx" XX XXXX: Predios "Cureda" y "Agua Fría"
AL OESTE: Predios "Xxxxxx xx xxx Xxxxxx" x "Xx Xxxxx x Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx"
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 16 xx xxxxx de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 880626, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 000-00-00 (ochocientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 15 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 09 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio "Xxxx xxx Xxxx"
AL SUR: Xxxxxxx "Xx Xxxxx x Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx" x "Xxxx Xxxx" XX XXXX: Predios "Cureda" y "Agua Fría"
AL OESTE: Predios "Puerto de los Chinos" y "El Alamo y Puerto del Agua Caliente"
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 000-00-00 (ochocientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Bavisalito, Municipio de Nacori Chico, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 526040-22, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526040-22, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Bavisalito", con una superficie de 000-00-00 (cuatrocientas treinta y tres hectáreas, veintisiete áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Nacori Chico del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 20 xx xxxx de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704549, de fecha 19 de febrero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 28 minutos, 36 segundos, y de longitud Oeste 108 grados, 38 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Los Embudos AL SUR: Xxxxxx Xx Xxxxxx
XX XXXX: Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx
XX XXXXX: Predios La Nopalera y fracción La Nopalera
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 19 de febrero de 1999 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 704549, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 000-00-00 (cuatrocientas treinta y tres hectáreas, veintisiete áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 28 minutos, 36 segundos, y de longitud Oeste 108 grados, 38 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Los Embudos AL SUR: Xxxxxx Xx Xxxxxx
XX XXXX: Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx
XX XXXXX: Predios La Nopalera y fracción La Nopalera
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 000-00-00 (cuatrocientas treinta y tres hectáreas, veintisiete áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones
Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.1712
M.N. (NUEVE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS DOCE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 24 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Director de Disposiciones y Cambios Nacionales de Banca Central
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 7.79 | Personas físicas | 7.86 |
Personas xxxxxxx | 7.79 | Personas xxxxxxx | 7.86 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 7.84 | Personas físicas | 8.26 |
Personas xxxxxxx | 7.84 | Personas xxxxxxx | 8.26 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 8.27 | Personas físicas | 8.98 |
Personas xxxxxxx | 8.27 | Personas xxxxxxx | 8.98 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 24 xx xxxxx de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 14.8100 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., ING Bank México, S.A., Banco J.P.Morgan S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Cremi S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 24 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Banca Central Rúbrica. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS A PLAZO DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL (CCP)
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 14.42 (catorce puntos y cuarenta y dos centésimas) para el mes xx xxxxx de 2000.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACION DE LOS PASIVOS A PLAZO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION (CCP-UDIS)
Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995 y 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 3.91 (tres puntos y noventa y un centésimas) para el mes xx xxxxx de 2000.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
COSTO porcentual promedio de captación (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 1996, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 13.67 (trece puntos y sesenta y siete centésimas) para el mes xx xxxxx de 2000.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO mediante el cual la Junta Directiva del Instituto aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.- 0117/2000.
Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Directora General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día xx xxx, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria, que se deberán observar en el Instituto durante el ejercicio fiscal del año 2000, se tomó el siguiente:
Acuerdo 35.1256.2000.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 157 fracción XVI de la Ley del ISSSTE, 23 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Título Cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aprueba las siguientes:
NORMAS, CRITERIOS Y BASES GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a que se refiere el Título Cuarto de la Disciplina Presupuestaria del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I.- Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II.- Organos de Control Interno: la Contraloría General en el Instituto; en el Fondo de la Vivienda, y el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
III.- Organo de Gobierno: la Junta Directiva del Instituto;
IV.- Presupuesto de Egresos: el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;
V.- SECODAM: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VI.- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.- Titular del Instituto: la Directora General del Instituto, y
VIII.- Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto.
Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Artículo 3.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, conforme a lo siguiente:
I.- Gastos Menores, de Ceremonial y de Orden Social, Comisiones de Personal al extranjero, Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.
A).- En estas comitivas y comisiones, se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;
B).- Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonial, orden social, congresos, ferias y exposiciones, serán autorizadas por el titular del Instituto;
C).- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se sujetarán a la Norma de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes emitida por la Secretaría y SECODAM, así como al sistema tarifario que apruebe el Organo de Gobierno, a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
D).- Las Unidades Administrativas adquirirán los pasajes aéreos en las agencias de viajes del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio.
II.- Contratación de personas físicas y xxxxxxx para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al Capítulo de Servicios Generales.
Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, deberán estar previstas en el presupuesto autorizado de la Unidad Administrativa; su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Asimismo las erogaciones que se realicen en las partidas presupuestales 3301.- Asesoría y 3305.- Estudios e investigaciones, deberán ser autorizadas en forma indelegable por el titular del Instituto.
Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:
a).- Que las personas físicas y xxxxxxx no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
b).- El titular de la Unidad Administrativa deberá de verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad por el Instituto; y que quede plenamente justificado que la contratación de los servicios profesionales son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, y que son congruentes con los objetivos y metas de los programas sectoriales. Los titulares de las Unidades Administrativas informarán a los Organos de Control Interno, según sea el caso, de manera previa a la celebración de los contratos, la evaluación que realice para contratar los servicios mencionados;
c).- Que se especifiquen los servicios profesionales, y
d).- Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.
III.- Publicidad, Publicaciones Oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la Comunicación Social.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, y además por el Organo de Gobierno. Asimismo los gastos que se realicen en las partidas presupuestales 3601.- Gastos de propaganda; 3602.- Impresiones y publicaciones oficiales; 3603.- Espectáculos culturales; y 3605.- Otros gastos de difusión e información, se deberán de circunscribir a los indispensables para el buen funcionamiento del Instituto.
El Instituto únicamente podrá efectuar erogaciones por concepto de publicidad y, en general, actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión del Sector Público, como aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con las normas y los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia.
Los titulares de las Unidades Administrativas, que realicen erogaciones que afecten las partidas 3601.- Gastos de Propaganda, 3602.- Impresiones y Publicaciones Oficiales y 3603.- Espectáculos Culturales, serán los responsables del ejercicio de su presupuesto. El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará las erogaciones que se realicen por este concepto a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos que afecten las partidas mencionadas; excepto en el caso de la partida 3604.- Servicio de Telecomunicaciones, de cuyas erogaciones únicamente se deberán informar sobre el ejercicio presupuestal a las áreas antes mencionadas.
En los siguientes rubros de gasto, los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, deberán observar principalmente lo establecido en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como las medidas de ahorro que expida este Organo de Gobierno.
A).- Publicidad.
1.- La publicidad y propaganda en radio y televisión deberán limitarse exclusivamente a programas de difusión e información de carácter Institucional.
2.- La publicación de inserciones, anuncios, avisos, notas informativas, etc., deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación, y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social.
3.- Las Unidades Administrativas se abstendrán de realizar con cargo a su presupuesto, la edición e impresión de libros y publicaciones que no estén directamente vinculadas con sus funciones.
B).- Publicaciones Oficiales.
1.- La Coordinación General de Comunicación Social previo acuerdo con el titular del Instituto, aprobará la impresión de publicaciones oficiales, propuestas por los titulares de las Unidades Administrativas.
2.- El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará la impresión de las publicaciones antes mencionadas a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos por este concepto.
Las Unidades Administrativas podrán contratar los servicios de impresión de publicaciones oficiales (libros, gacetas, memorias, dípticos, trípticos, cuadrípticos, anuarios, carteles, folletos, etc.) con terceros, con apego a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez que esta última entre en vigor.
3.- Es responsabilidad de la Coordinación General de Comunicación Social, así como de los subdirectores, subdelegados o área administrativa homóloga, observar la normatividad en materia de impresiones y publicaciones oficiales emitida por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría y la SECODAM, así como los lineamientos establecidos por la Coordinación General de Comunicación Social.
C).- Otros Servicios de Impresión.
1.- Es facultad de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, previo acuerdo con el titular del Instituto, autorizar la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para los servidores públicos del Instituto. Esta responsabilidad se podrá delegar en el Subdirector de Servicios Generales a nivel central; y a los titulares de las unidades responsables a nivel desconcentrado, para ello las Unidades Administrativas deberán remitir su solicitud por escrito al servidor público referido anteriormente.
2.- Es responsabilidad de la Subdirección de Servicios Generales, así como de los subdirectores, subdelegados o áreas homólogas administrativas, observar el cumplimiento de los lineamientos y normas para la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para servidores públicos del Instituto, atendiendo las indicaciones de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
3.- Las solicitudes de impresión quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente, vigilando que el tiraje y su calidad se ajusten a criterios de racionalidad y austeridad. Asimismo, queda prohibida la impresión de papelería personal con cargo al presupuesto del Instituto.
4.- La Subdirección de Servicios Generales, así como las subdirecciones, subdelegaciones y áreas homólogas administrativas, serán las encargadas de dar trámite a la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para los servidores públicos del Instituto.
5.- Corresponde a la Subdirección de Servicios Generales, así como a las subdirecciones, subdelegaciones y áreas homólogas administrativas, llevar el control de la impresión y/o grabado de estos artículos.
6.- En caso de que un servidor público reciba un nuevo nombramiento o por motivos de cambio de ubicación o de números telefónicos, tendrá derecho a la impresión de la dotación autorizada.
IV.- Servicio Telefónico.
A).- Los servidores públicos de las Unidades Administrativas con nivel igual o superior al de Jefe de Servicios u Homólogo, podrán tener acceso a las líneas telefónicas con servicio de larga distancia nacional para llamadas oficiales, y excepcionalmente aquellos servidores públicos de nivel menor que por su función requieren de este servicio, lo anterior, deberá justificarse debidamente ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
B).- Los subdirectores generales y los coordinadores generales bajo su responsabilidad, autorizarán las líneas de larga distancia internacional y mundial a nivel central; y a los delegados, directores y vocal ejecutivo a nivel desconcentrado. Este servicio deberá justificarse previamente ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
C).- Las Unidades Administrativas requisitarán la bitácora de registro de llamadas de larga distancia nacional, internacional y mundial, con el objeto de registrar las llamadas oficiales como las personales, lo anterior, para que estas últimas sean reintegradas a la Tesorería General del Instituto, por los servidores públicos que las realizaron.
V.- Servicio de Fotocopiado.
A).- Las Unidades Administrativas vigilarán que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen; para ello llevarán un estricto control del servicio. La Subdirección de Servicios Generales supervisará en todos los casos la prestación del servicio, para establecer máximos y mínimos de consumo de papel para fotocopiado. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán de apegarse a los lineamientos que sobre la materia expida la Subdirección de Servicios Generales.
VI. Uso de Aeronaves Oficiales.
Sólo podrá destinarse el uso del avión propiedad del Instituto, para comisiones oficiales, siempre y cuando esté plenamente justificada la naturaleza de la comisión. Para su utilización requerirán de la autorización del titular del Instituto. Asimismo, deberá de enviarse mensualmente un informe pormenorizado al Organo de Control Interno en el Instituto.
VII. Suscripción a Periódicos y Revistas.
Los Titulares de las Unidades Administrativas previamente a la contratación para la suscripción a periódicos y revistas, deberán consultar a la Coordinación General de Comunicación Social.
En materia de síntesis de prensa, se continuará con el criterio de racionalidad establecido en el Acuerdo del 11 de enero de 1995, proporcionándose a los servidores públicos de primer nivel del Instituto, exclusivamente resúmenes informativos. Con el objeto de reducir las erogaciones por estos conceptos, se
instaló el Sistema de Correo Electrónico, mismo que deberá de ser aprovechado por las unidades responsables que cuenten con este servicio.
VIII. Uso de Telefonía Celular, Radiolocalización y Radiocomunicación.
A).- Uso de Telefonía Celular y Radiolocalización.
1.- El servicio de telefonía celular y equipo de radiolocalización móvil, sólo se podrá contratar con la autorización expresa del Subdirector General de Abasto y Servicios Generales.
2.- El uso de los servicios de telefonía celular y equipo de radiolocalización móvil, se autorizará de la siguiente forma:
a).- Unidades Administrativas Centrales.- Al titular del Instituto, subdirectores generales, contralor general, coordinadores generales y subdirectores de área.
b).- Unidades Administrativas Desconcentradas.- A los delegados, directores o niveles equivalentes, subdirectores o niveles equivalentes.
3.- Las Unidades Administrativas no deberán realizar llamadas de larga distancia internacional o mundial en teléfonos celulares; en caso de realizarlas, el servidor público deberá pagar el servicio.
4.- En virtud de que las unidades de telefonía celular y de radiolocalización móvil serán asignadas por las empresas prestadoras de los servicios en calidad de Comodato, será responsabilidad de los usuarios, el pago del importe del deducible del seguro, en caso de pérdida por robo o extravío de los aparatos antes mencionados.
B).- Servicios de Radiocomunicación.
I.- La asignación de equipos para radiocomunicación, así como la programación xx xxxxxxx, se realizará de acuerdo a las necesidades de cada Unidad Administrativa, previa autorización por escrito de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
II.- La asignación se limitará a los servicios prioritarios del personal o de los vehículos que por sus funciones sustantivas justifiquen plenamente las necesidades del uso del equipo. En este sentido, las Unidades Administrativas deberán turnar antes del 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxx físico y justificar ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, todos los equipos asignados hasta el momento.
Artículo 4.- Los titulares de las Unidades Administrativas en los siguientes rubros de gasto, deberán observar lo establecido en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, asimismo, en su caso, deberán obtener la aprobación del Comité respectivo y del Organo de Gobierno.
• Servicios Personales (Capítulo de gasto 1000);
• Materiales y Utiles de Administración (Concepto de gasto 2100);
• Alimentos y Utensilios (Concepto de gasto 2200);
• Combustibles, Lubricantes y Aditivos (Concepto de gasto 2600);
• Artículos Deportivos (Partida presupuestal 2703). Servicios:
- Telefónico (Partida presupuestal 3103);
- Energía Eléctrica (Partida presupuestal 3104);
- Agua Potable (Partida presupuestal 3105);
- Arrendamiento (Concepto de gasto 3200);
- Asesoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones (Concepto de gasto 3300);
- Mantenimiento, Conservación e Instalación (Concepto de gasto 3500); Difusión e Información (Concepto de gasto 3600);
- Traslado e Instalación (Concepto de gasto 3700); y
- Servicios Oficiales (Concepto de gasto 3800). Adquisición:
- Mobiliario (Partida presupuestal 5101);
- Equipo de Administración (Partida presupuestal 5102);
- Vehículos y Equipo de Transporte (Concepto de gasto 5300).
Los importes parciales por concepto y partida a que se refiere este artículo, se podrán compensar entre sí, siempre que el importe total correspondiente a la suma de dichos conceptos y partidas en el presupuesto del Instituto se ajuste a su Presupuesto de Egresos autorizado.
Artículo 5.- Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos Institucional.
Servicios Personales
Artículo 6.- Las Unidades Administrativas al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con Servicios Personales, deberán:
I.- Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;
II.- Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del Organo de Gobierno.
III.- Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del Organo de Gobierno.
IV.- Sujetarse a la asignación de las remuneraciones de los trabajadores, conforme a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por el Organo de Gobierno, y deberán sujetarse a las disposiciones generales y autorizaciones que emita la Secretaría;
V.- Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto destinado a servicios personales; y se cuente con la autorización de la Secretaría;
VI.- Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
VII.- Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del Capítulo de Servicios Personales, salvo que para ello cuenten con la autorización de la Secretaría; y
VIII.- Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.
Artículo 7.- Queda prohibido a las Unidades Administrativas cubrir honorarios, así como cualquier otro tipo de retribución a servidores públicos por su asistencia a órganos de gobierno o de vigilancia.
Artículo 8.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y los acuerdos del Organo de Gobierno. En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias, deberán de reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.
Artículo 9.- Los titulares de las Unidades Administrativas deberán de abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al Capítulo de Servicios Personales, salvo que:
I.- Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho Capítulo;
II.- La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;
III.- Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, excepto en aquellos casos que se justifiquen ante la Secretaría;
IV.- El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o puesto con que guarde mayor xxxxxxxxx; y
V.- Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.
Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I al IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.
Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, se apegarán a los acuerdos del Organo de Gobierno, los que deberán observar las disposiciones generales y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría. La contratación de personal de honorarios, deberá reducirse al mínimo indispensable.
Ejercicio del Presupuesto
Artículo 10.- Los titulares de las Unidades Administrativas en el ejercicio de su presupuesto, deberán llevar el registro, seguimiento, control y evaluación de las operaciones financieras y presupuestarias, para lo cual deberán de observar y aplicar rigurosamente las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria contenidas en el presente Acuerdo.
Asimismo, los titulares de las Unidades Administrativas no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, salvo las erogaciones adicionales autorizadas por la Secretaría.
Igualmente tendrán la obligación de cubrir los impuestos federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares de las Unidades Administrativas contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la celebración de contratos; el otorgamiento
de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, del Organo de Gobierno. Las Unidades Administrativas no realizarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12.- En el ejercicio de su presupuesto autorizado, las Unidades Administrativas se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Subdirección General de Finanzas, y no podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la autorización de la Secretaría, por lo que deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
Artículo 13.- La Subdirección General de Finanzas se reservará la autorización de los recursos financieros a las Unidades Administrativas, en los siguientes casos:
I.- No envíen oportunamente los informes mensuales o documentos que les sean requeridos, en relación con el ejercicio de sus actividades institucionales;
II.- Se detecten desviaciones en los recursos asignados para la ejecución de las actividades institucionales, proyectos institucionales o de inversión autorizados;
III.- No cumplan con las normas establecidas en el Presupuesto de Egresos, en el manejo de su disponibilidad financiera; y
IV.- En general, cuando no ejerzan su presupuesto con base en las normas, lineamientos y disposiciones que emita la Subdirección General antes mencionada.
Adquisiciones, Arrendamientos y Obras Públicas
Artículo 14.- Los titulares de las Unidades Administrativas requerirán de la autorización previa del Comité respectivo y del Organo de Gobierno, cuando sea éste el caso, para las adquisiciones y los nuevos arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que sean estrictamente indispensables.
Artículo 15.- Sólo se autorizarán nuevos arrendamientos cuando no sea posible adquirir un bien en propiedad; el costo de la adquisición resulte demasiado oneroso en relación con el monto del arrendamiento; o por situaciones coyunturales se requiera de su utilización por tiempo definido, siempre que cuente con la previsión presupuestaria y, en su caso, con el dictamen de la justipreciación y la autorización que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. El inmueble que se pretenda arrendar, salvo contingencias, deberá estar previamente considerado en el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles del Instituto del ejercicio fiscal correspondiente. La Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, a través de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, deberá remitir a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales durante el mes de enero de cada año, un ejemplar del Programa Anual antes mencionado, que considere tanto los inmuebles ocupados, como los de nueva contratación.
Artículo 16.- Para el siguiente ejercicio fiscal, las Unidades Administrativas deberán prever y gestionar ante la Subdirección General de Finanzas, las disponibilidades presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles. Para tal efecto, los requerimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, deberán remitirse antes del 31 xx xxxxxx del ejercicio fiscal correspondiente, al Comité respectivo para su análisis y aprobación, y al Organo de Gobierno para su autorización.
Artículo 17.- La Subdirección General de Obras y Mantenimiento y la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, actualizarán el inventario de los inmuebles y espacios con que cuente el Instituto, y determinarán el nivel de utilización de los mismos, a fin de que aquéllos que se encuentren subutilizados u ociosos sean desocupados y puestos a disposición del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto, el cual decidirá su mejor uso y aprovechamiento, o en su defecto, recomendarán su enajenación.
Artículo 18.- Las Unidades Administrativas, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I.- Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; y
II.- Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos y equipo de transporte que lleven a cabo las Unidades Administrativas, salvo contingencias, sólo se realizarán por razones de ampliación de las operaciones; o en los casos, que por las condiciones que guarden los vehículos se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y para reponer vehículos siniestrados. En ningún caso se deberán de incluir los clasificados como de lujo.
Artículo 19.- Las Unidades Administrativas aplicarán las políticas, bases y lineamientos que expida el Organo de Gobierno para la enajenación de bienes muebles; asimismo deberán instrumentar acciones inmediatas para la transferencia o enajenación de todos aquéllos que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas.
Artículo 20.- Las adquisiciones de mobiliario y equipo que requieran realizar las Unidades Administrativas, deberán ser las estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, deberán de apegarse a lo que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez que esta última entre en vigor.
Artículo 21.- Las Unidades Administrativas podrán efectuar adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Presupuesto de Egresos y a lo autorizado en sus presupuestos; asimismo, deberán de abstenerse de:
I.- Convocar, formalizar o modificar contratos de obra pública, cuando no cuenten con el Oficio de Autorización de Inversión correspondiente, emitido por la Secretaría; y
II.- Convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para sustentar dichos contratos.
Artículo 22.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio de sus presupuestos autorizados, deberán sujetarse a los montos máximos conforme a los artículos 61 y 62 del Presupuesto de Egresos para llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, para efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez que estas últimas entren en vigor.
Inversión Pública
Artículo 23.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio del gasto de Inversiones Públicas para el 2000, deberán:
I.- Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.
Los Titulares de las Unidades Administrativas sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización correspondiente.
Asimismo, deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría; y
II.- Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de Obra Pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Erogaciones en el Exterior
Artículo 24.- Las Unidades Administrativas sólo podrán aportar Cuotas a Organismos Internacionales, en estricto apego al monto previsto en el Presupuesto Institucional autorizado. Sin embargo, se deberá de revisar la conveniencia de disminuir o cancelar dichas cuotas, cuando en el contexto de las prioridades institucionales no se justifiquen.
Disponibilidades Financieras
Artículo 25.- Las Unidades Administrativas que obtengan ingresos por la recuperación de seguros de bienes adscritos al Instituto, y/o donativos en dinero, podrán solicitar a la Subdirección General de Finanzas una ampliación a su presupuesto, que de autorizarse, se destinarán para la ejecución de programas sustantivos; para tal efecto la subdirección general antes mencionada, realizará los trámites correspondientes ante la Secretaría.
Artículo 26.- En el manejo de las disponibilidades financieras las Unidades Administrativas, deberán apegarse estrictamente a las normas que emita la Tesorería General del Instituto, las que a su vez, deberán estar acordes a las establecidas por la Secretaría.
Donativos en Dinero y Ayudas
Artículo 27.- Las Unidades Administrativas sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, siempre y cuando estén comprendidas en sus presupuestos, y cuenten con la autorización del Organo de Gobierno, en forma indelegable.
Las Unidades Administrativas a través de la Subdirección General de Finanzas, deberán informar a la Secretaría y a la SECODAM, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.
Artículo 28.- No se podrán otorgar donativos en dinero o ayudas a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones generales que al efecto expida.
Artículo 29.- Las Unidades Administrativas al otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse a las normas establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales, así como a las disposiciones que expidan la SECODAM y el Organo de Gobierno.
Artículo 30.- El Instituto cuando reciba donativos en dinero, deberá destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. La ejecución de los donativos en dinero, deberá registrarse en el Presupuesto conforme a las disposiciones aplicables, así como a lo establecido por el Organo de Gobierno.
Disposiciones sobre el manejo de Operaciones Ajenas
Artículo 31.- Las Unidades Administrativas registrarán las Operaciones Ajenas por concepto de gasto en el Capítulo 7000. Inversión Financiera y Otras Erogaciones, de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto y a las Claves de Operación vigentes en el Instituto. Las Operaciones Ajenas se registrarán para cubrir aquellos compromisos derivados de relaciones contractuales y legales como son:
a).- Impuestos, cuotas, primas y aportaciones a que da lugar el pago de remuneraciones, etc., y que son retenidos a favor de terceros;
b).- Descuentos y retenciones a proveedores, prestadores de servicios y/o contratistas, etc., y
c).- Descuentos por préstamos a corto y mediano plazo, hipotecarios, etc.
Información y Evaluación
Artículo 32.- Las Unidades Administrativas deberán enviar mensualmente la información del ejercicio de sus presupuestos a la Subdirección General de Finanzas, lo anterior, con el objeto de:
I.- Verificar la observancia de la normatividad vigente, así como los resultados sobre la administración del presupuesto de egresos autorizado;
II.- Instrumentar las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas;
III.- Proporcionar la información programática-presupuestal a las dependencias globalizadoras y órganos de fiscalización, en los términos y plazos previstos en los convenios de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado; así como para el Convenio de Desempeño con Acciones de Fortalecimiento Financiero del ISSSTE; y
IV.- Atender con la debida oportunidad los requerimientos de información que demande el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
Responsabilidades
Artículo 33.- Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 34.- La SECODAM y los Organos de Control Interno en el Instituto, verificarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo 27.1251.99 por el que se aprueban las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal de 1999 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 1999, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo."
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2000.- El Secretario, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 122551)
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
FIBRAS PLASTICAS, S.A. DE C.V.
Los accionistas de Fibras Plásticas, S.A. de C.V., en asamblea general ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1998, acordaron disminuir su capital social para quedar en la suma de $1'289,725.00 (un millón doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).
Se hace saber lo anterior, para efectos del segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2000. Presidente del Consejo de Administración Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Rúbrica.
(R.- 121727)
AVISO NOTARIAL
XXXXX XXXXXX XXXXXX, Notario número diez del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 277,069 de fecha febrero veintidós de dos mil, ante mí se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx reconoció la validez del testamento otorgado por la autora de la sucesión, aceptó
la herencia dejada a su favor, así como el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que, en su oportunidad, formulará el inventario correspondiente.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2000. Notario No. 10 del D.F.
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 121885)
AVISO NOTARIAL
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Notario doscientos siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 277,142, de fecha 3 xx xxxxx de 2000, ante mí se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de don Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx de los Xxxxxxx, Xxxxx de la Xxx, Xxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx, todos de apellidos Xxxxxx Xxxxxxx, reconocieron la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, aceptaron los legados y la herencia dejada a su favor, así como el primero el cargo de albacea que le fue conferido, el cual protestó desempeñar fielmente y manifestó que, en su oportunidad, formulará el inventario correspondiente.
Atentamente
México, D.F., a 6 xx xxxxx de 2000. Notario No. 207 del D.F.
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 121886)
ADITEL, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999 EN LIQUIDACION | ||
(cifras en pesos) | ||
Activo Circulante Caja y bancos | 302,192 | |
Clientes | 14,758 | |
Deudores diversos | 90,922 | |
XXX acreditable Suma circulante Fijo | 4,358 | 412,230 |
Mobiliario y equipo neto Suma fijo Otros activos Gastos de instalación neto | 80,463 173,085 | 80,463 |
Suma otros activos | 173,085 | |
Total activo | 665,778 | |
Pasivo Circulante Acreedores diversos | 2,000 | |
Impuestos por pagar Total pasivo | 11,123 | 13,123 |
Capital Capital social | 19,232,116 | |
Aportaciones para Fut. Aum. capital | 1,345,131 | |
Resultado de ejercicios anteriores | (15,059,288) | |
Resultado del ejercicio Total capital | (4,865,303) | 652,656 |
Suma pasivo y capital México, D.F., a 13 de septiembre de 1999. Presidente del Consejo de Administración | 665,778 | |
Xxxxx X. Xxxxxxx Rúbrica. | ||
(R.- 121910) |
AVISO NOTARIAL
Por escritura cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, ante mí, de seis de marzo del año dos mil, Moisés Moshinsky Aguilar, en su carácter de albacea y único y universal heredero, reconoció la validez del testamento otorgado por Modesta Aguilar Sánchez, aceptó la herencia y el cargo de albacea, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario de los bienes relictos.
México, D.F., a 7 de marzo de 2000. Notario 25 del D.F.
Lic. Emiliano Zubiría Maqueo
Rúbrica.
(R.- 121920)
CBPO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2000
(pesos)
Activo $ 79,381
Pasivo 0
Capital contable $ 79,381
Total pasivo y capital contable $ 79,381
El presente balance se publica para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador
C.P. Jesús García García
Rúbrica.
(R.- 121955)
TENENGE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999
(pesos)
Activo $ 1,004
Pasivo 0
Capital contable $ 1,004
Total pasivo y capital contable $ 1,004
El presente balance se publica para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Liquidador C.P. Jesús García García Rúbrica. | |||
(R.- 121957) | |||
CONTROLADORA HOTELERA IXTAPA, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2000 | |||
(pesos) | |||
Activo Circulante Caja y bancos | $ 217 | ||
Total del activo Capital contable Capital social | $ 261 | 21 | |
Insuficiencia en la actualización del capital $ (44) Total del capital contable | $ 217 | ||
México, D.F., a 6 de marzo de 2000. Liquidador | |||
C.P. Daniel Rábago Boschetti Rúbrica. Liquidador | |||
C.P. José Alberto Noriega Rodríguez Rúbrica. | |||
(R.- 121990) | |||
CONTROLADORA HOTELERA ACAPULCO, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2000 | |||
(pesos) | |||
Activo Circulante Caja y bancos $ 27 Total del activo | 27 | ||
Capital contable Capital social $ 32 Insuficiencia en la actualización del capital $ (5) Total del capital contable | $ 27 | ||
México, D.F., a 6 de marzo de 2000. Liquidador | |||
C.P. Daniel Rábago Boschetti Rúbrica. Liquidador | |||
C.P. José Alberto Noriega Rodríguez Rúbrica. | |||
(R.- 121995) | |||
LABORATORIO MEDICO TEOTIHUACAN, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1999 | |||
Activo Circulante | |||
Bancos | 3,639.85 | ||
Inversiones en valores | 229,475.53 | ||
Otros activos | 1,395.89 | ||
Activo diferido | 11,479.15 | ||
Suma del activo | 245,990.42 | ||
Pasivo Capital contable Capital social | 12,298.00 | ||
Resultado de ejercicios anteriores | 213,004.29 |
Resultado del ejercicio 20,688.13
Suma el capital 245,990.42
Suma pasivo y capital 245,990.42
El presente balance se publica para dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 20 de enero de 2000. Liquidador
Lic. Adán Colín Salazar
Rúbrica.
(R.- 122013)
AVISO NOTARIAL
ARTURO L. A. DIAZ JIMENEZ, titular de la Notaría número 46 del Distrito Federal, hago saber, para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que por escritura número 45,964 de fecha 25 de febrero de 2000, ante mí, las señoras Josefina Herrera Castillo, Ernestina Beatriz Cortés Herrera y Bertha Margarita Cortés Gordillo (quien también acostumbra usar su nombre como Margarita Cortés Gordillo), aceptaron los legados; los señores Eduardo Cortés Gordillo y Manuel Fernando Cortés Gordillo aceptaron la herencia y el citado señor Eduardo Cortés Gordillo aceptó el cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes del señor Eduardo Anacleto Cortés Gamboa (quien también acostumbraba usar su nombre como Eduardo Cortés Gamboa), manifestando el albacea que procederá a formular el inventario respectivo.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000. Titular de la Notaría No. 46 del D.F. Lic. Arturo L. A. Díaz Jiménez Rúbrica.
(R.- 122044)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río
EDICTO
Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio en Vía de Jurisdicción Voluntaria número 5/2000-V, solicitado por licenciado Rigoberto Armando Velásquez Trejo, en su carácter de apoderado y representante legal de Pemex Refinación, contra Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó el siguiente Acuerdo:
Boca del Río, Veracruz, a quince de febrero del año dos mil.
Vistos, con el escrito de demanda signado por el licenciado Rigoberto Armando Velásquez Trejo, en su carácter de apoderado y representante legal de Pemex Refinación, en consecuencia fórmese expediente y regístrese con el número 5/2000-V.
Se tiene al promovente promoviendo en la vía de jurisdicción voluntaria, solicitando se ordene notificación por edictos del aviso rescisorio del contrato de servicios a precio fijo y tiempo determinado número PR-90- 091-IR-7-VER, referente al "mantenimiento integral preventivo, limpieza y tratamiento químico del espejo de agua perimetral del edificio torre Pemex y Fuentes de Pescadores", en Veracruz, Veracruz, a la empresa Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Con fundamento en los artículos 315, 530, 535, 536 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el número 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite dicha demanda en la vía y forma propuesta; se tiene al ocursante por reconocida la personalidad que ostenta, sin perjuicio de oposición por parte interesada, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en avenida Insurgentes Veracruzanos sin número, esquina Hernández y Hernández, mezzanine del edificio torre Pemex, en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y autorizando para oír y recibir notificaciones a los licenciados Carlos Cervantes Sánchez, Estela de Jesús Avila González, María de los Angeles Flores Schleske, Silvestre Luna Barajas, Alberto Esteban Báez Palma y Luis Hernández Cárdenas.
En atención a que de las documentales que aportó, consistentes en el oficio número UJ/DJRV/2987/99, dirigido al Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Recaudación, Administración Regional de Recaudación y Administración Local de Recaudación, de Veracruz, Veracruz; oficio número 322-SAT-R5-L40-SRC, signado por el Administrador del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; oficio número UJ-DJRV-0421/2000, signado por el
representante y apoderado legal de Pemex Refinación, así como acta notarial número seis mil cuarenta y uno, expedida por el Notario Público número 23, licenciado Oscar Aguirre López, se acredita que la empresa denominada Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, carece de domicilio fiscal registrado, lo que se desprende en primer término de la solicitud mediante la cual Pemex Refinación solicita al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información respecto al domicilio fiscal de Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la respuesta que esta dependencia, informando que el último domicilio fiscal se localiza en J. F. Molina número ciento ochenta, interior diecinueve esquina Guadalupe Victoria, fraccionamiento Los Pinos, en Veracruz, Veracruz, y por último del acta notarial número veintitrés levantada por el licenciado Oscar Aguirre López en el que se constituye en el domicilio señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se hace constar que no pudo realizarse la notificación de la rescisión del contrato de servicios a precio fijo y tiempo determinado, número PR-90-091-IR-7-VER, con lo que se acredita que el domicilio que fuera señalado como de dicha empresa y el obtenido de la investigación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entonces, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles se autoriza a emplazar a la empresa denominada Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos, para que se haga de su conocimiento la rescisión del contrato de servicios a precio fijo y tiempo determinado, número PR-90-091-IR-7-VER, el cual se tiene por rescindido por causas imputables a dicha empresa motivado por la realización de conductas constitutivas de causales de rescisión del contrato señalado, en consecuencia, con apoyo en el artículo 30 fracción II última parte de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a notificar a Construcciones Civiles y Electromecánicas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos que se publiquen por tres veces, y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación cuanto en el periódico de mayor circulación nacional denominado Excélsior que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Hágase del conocimiento de la aludida empresa, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer por medio de su representante a este Juzgado a deducir sus derechos en el juicio; por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este Tribunal copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Por conducto de cualesquiera de los actuarios adscritos a este Juzgado, requiérase al promovente para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que quede notificado de este auto, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se habla para la publicación de éstos en los aludidos periódicos, apercibida que si no lo hace así en ese término sin razón justificada se entenderá que no tiene interés en la prosecución del juicio y, por ende, que expresamente se desiste del mismo en su perjuicio.
Notifíquese personalmente.
Así, lo proveyó y firma el licenciado Gustavo Adolfo Talavera Campos, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, para desempeñar la función de Juez de Distrito por ausencia de la titular, con fundamento en la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido por el Secretario que autoriza.- Doy fe.- Firmas y rúbricas.
El licenciado Ernesto Muñoz Contreras, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, Certifica: Que el presente auto constante de 2 fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra en el presente Juicio de Garantías.- Doy fe.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 15 de febrero de 2000.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Ernesto Muñoz Contreras
Rúbrica.
(R.- 122075)
NUTRI-METICS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 21 DE FEBRERO DE 2000
Activo
Activo circulante Suma activo Pasivo
Pasivo Suma pasivo
Capital contable | ||
Capital social | 5,731,59 | |
Pérdidas acumuladas | (5,477,949 | |
Pérdida del ejercicio | (47,072 | |
Reembolso a accionistas | (a) | (206,571 |
Total capital contable | ||
Total capital Nota (a): El presente balance | final de liquidación de Nutri-Metics, S.A. de C.V., muestra en forma |
anticipada el efecto del reembolso a los accionistas por un monto de $206,571.00 M.N., correspondiendo una cuota de liquidación por acción de $0.036041.
Este balance se publica para cumplir con lo establecido por los artículos 9 y 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
23 de febrero de 2000. Liquidador
C.P. Humberto Ortiz Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 122085)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Juzgado Sexto de Distrito Monterrey, N.L.
EDICTO
Tercero perjudicado: Mario Antonio Ferriz Martínez. Domicilio desconocido.
Monterrey, Nuevo León, a dos de febrero del año dos mil.
Vista la certificación de cuenta que antecede realizada por la Secretaría de este Juzgado, así como el estado que guardan los presentes autos, y apareciendo que a la fecha aún no se encuentra emplazado a juicio el tercero perjudicado Mario Antonio Ferriz Martínez, pues la parte quejosa no acreditó haber publicado los edictos ordenados por auto de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, los cuales fueron entregados al licenciado Humberto Marroquín Ayala, autorizado por la parte agraviada, como consta en la comparecencia de fecha siete de diciembre del año próximo pasado, por tanto, se hace efectivo en contra de la quejosa Verónica María Elizondo Treviño, el apercibimiento impuesto en auto de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se le impone como medio de apremio una multa por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), al advertirse un franco desacato a la determinación judicial emitida por este Juzgado y anteriormente señalada, por lo que una vez que cause estado este proveído se ordena girar el oficio correspondiente a la Administración Local Recaudadora de Guadalupe, Nuevo León, a fin de que proceda a hacer efectiva la multa impuesta a la quejosa, quien tiene señalado como domicilio particular el ubicado en la calle Privada Conquistadores número 103 de la colonia Mirasierra, en San Pedro Garza García, Nuevo León.
Por otro lado, y en atención a lo dispuesto en líneas anteriores, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar nuevamente al tercero perjudicado Mario Antonio Ferriz Martínez, por medio de edictos a costa de la quejosa Elizondo Treviño, que deberán publicar por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico local El Norte que se edita en esta ciudad, que contendrán transcripción del presente auto, así como del proveído de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, a través del cual se admitió a trámite la demanda de garantías interpuesta por Verónica María Elizondo Treviño, haciéndole de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado quedan a su disposición copias simples del ocurso de demanda, y deberá presentarse a juicio dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos, quedando apercibido que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pudiera representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado.
Por lo anterior, se difiere de oficio la audiencia constitucional de este Juicio y en su lugar se fijan las nueve horas del día treinta y uno de marzo del presente año, para que tenga verificativo la misma.
Fíjese además en la puerta de este recinto oficial, copia íntegra del edicto durante todo el tiempo del emplazamiento.
Hágase saber a la quejosa Verónica María Treviño Elizondo, que quedan a su disposición en la Secretaría de este Tribunal los edictos correspondientes, para que los recoja dentro del término de veinticuatro
horas, contado a partir de la notificación que se le realice, quedando apercibida desde este momento que si no acredita fehacientemente para la fecha de la audiencia constitucional que se señaló, que haya hecho las publicaciones mencionadas, con la oportunidad suficiente para que el tercero perjudicado pueda comparecer al juicio de garantías, se procederá en su contra por el delito de desobediencia, con fundamento en el último párrafo del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y, además, se podrá decretar el sobreseimiento del juicio de amparo que promovió con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 116 fracción II, ambos de la Ley de Amparo.
Notifíquese personalmente a la quejosa y al tercero perjudicado Banco Nacional de México, S.A. en los domicilios señalados en autos y por oficio a la autoridad señalada como responsable.
Así lo acordó y firma el ciudadano licenciado Armando Velasco Alanís, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, ante el Secretario con quien actúa y da fe.
Proveído de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Cuenta: En veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría da cuenta al ciudadano Juez, con un escrito de demanda de garantías que promueve Verónica María Elizondo Treviño, recibido en original, ocho copias con cinco anexos.- Conste.
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto lo de cuenta; con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 constitucionales, 1o. fracción I, 4o., 36, 114, 122, 124, 142, 147 y 149 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías que promueve Verónica María Elizondo Treviño, contra actos del C. Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno y fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita.
Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de cinco días siguientes al en que reciban el oficio en el que se solicita, quedando apercibido que en caso de no hacerlo así, en el plazo concedido para ello, o de hacerlo, pero sin adjuntar las constancias conducentes que sirvan para apoyarlo, se les impondrá una multa conforme dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las nueve horas del día trece de septiembre del año en curso.
Se tiene con el carácter de tercero perjudicado a la institución de crédito denominada Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX), por conducto del gerente o representante legal, con domicilio en la calle Padre Mier número 104 Poniente en el centro de esta ciudad, quien deberá de ser emplazada al presente Juicio de Amparo, por conducto del actuario de la adscripción, debiéndole correr traslado de ley, con copia del escrito de demanda de garantías, así como del presente proveído; asimismo se tiene con el carácter de tercero perjudicado al señor Mario Antonio Ferriz Martínez, y toda vez que la parte quejosa expresa desconocer el domicilio y actual paradero de dicho tercero perjudicado, por tanto, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y con el objeto de agotar toda instancia de localización del tercero perjudicado Mario Antonio Ferriz Martínez, gírense atentos oficios al Subdelegado Estatal de la Policía Judicial Federal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, a fin de que se sirva indagar el domicilio principal o aquél donde pueda ser localizado el tercero perjudicado de referencia, asimismo se ordena girar atento oficio al Instituto Federal Electoral, Delegación Nuevo León, para que, en su caso, y de estar en sus posibilidades proporcione a este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, el domicilio de Mario Antonio Ferriz Martínez, con el objeto de que pueda ser debidamente emplazado al presente Juicio de Garantías.
Se tiene autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al licenciado Alberto Torres Luévano, por haber acreditado ser abogado con la cédula profesional correspondiente, misma que se encuentra registrada en el libro de registro que para tal efecto se lleva en este Juzgado, y como ello no sucedió con Felipe A. Guzmán González, entonces únicamente se le faculta para el efecto de oír y recibir notificaciones.
Numérese, regístrese y désele la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Armando Velasco Alanís, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, ante el Secretario con quien actúa y da fe.
Monterrey, N.L., a 2 de febrero de 2000.
El C. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León
Lic. Mario Cantú Treviño
Rúbrica.
(R.- 122253)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales
en el Estado de México EDICTO
Víctor Manuel Sánchez Martínez.
En cumplimiento a lo ordenado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 3/99, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles en el Estado de México, promovido por Comisión Federal de Electricidad contra usted, se dictó un auto que a la letra dice:
"Toluca, México, a dieciséis de febrero del año dos mil.
Vista la cuenta que antecede, se tiene a la apoderada de la parte actora exhibiendo un sobre cerrado que dice contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Víctor Manuel Sánchez Martínez, a efecto de desahogar la prueba confesional ofrecida de su parte. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, y guárdese en el seguro del Juzgado el sobre cerrado exhibido, para ser abierto en su oportunidad al momento del desahogo de la prueba en comento. Y como se solicita, con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se manda citar al demandado Víctor Manuel Sánchez Martínez, para que comparezca al local que ocupa este Juzgado Federal, sito en la calle de Instituto Literario número doscientos doce esquina con Ignacio Allende, colonia Centro, de esta ciudad, el día treinta y uno de marzo del año en curso a las once horas, a absolver el pliego de posiciones exhibido por la actora, quedando apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de aquellas que previamente sean calificadas de legales; y a efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado por el artículo 118 del ordenamiento legal invocado, la citación para absolver posiciones al demandado, deberá hacerse mediante publicación que se efectúe del presente proveído por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte actora, quedando en la Secretaría, y a disposición de la actora los edictos para su publicación, toda vez que el presente Juicio se sigue en rebeldía y el emplazamiento del demandado no se entendió personalmente con el mismo, debiendo la parte actora acreditar ante este órgano jurisdiccional federal, a más tardar el día y hora señalados para el desahogo de dicha probanza, que se hicieron las publicaciones aludidas, apercibida que de no hacerlo, se declarará desierta la misma por falta de interés en su desahogo.
Notifíquese personalmente.
Así lo proveyó y firma el licenciado Gustavo Aquiles Gasca, Juez Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, que actúa con Secretario que da fe.- Doy fe." Dos firmas, rúbricas ilegibles.
Toluca, Edo. de Méx., a 16 de febrero de 2000.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Javier Avilés Beltrán
Rúbrica.
(R.- 122286)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Ante este H. Juzgado se radicó el expediente número 955/99, relativo a la solicitud que por la declaración del estado de suspensión de pagos formularan el señor Enrique Martell Torres en su carácter de administrador único y apoderado general para pleitos y cobranzas de Ingenio Eldorado, S.A. de C.V., y los señores Jaime R. Guerra González y Abel Flores Lugo, en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas de la sociedad antes mencionada, todos ellos con facultad especial para realizar el trámite en cita. Y en el que se ordena notificar los puntos resolutivos de la sentencia recaída en el mismo, y emitida con fecha 25 de agosto de 1999, los cuales textualmente indican:
"PRIMERO.- Se declara en estado de suspensión de pagos a la empresa denominada Ingenio Eldorado, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio social en Culiacán, Sinaloa, y con domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en el lugar que se indica en el escrito inicial.
SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 fracción I, y 415 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, se designa síndico en el presente asunto a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Delegación Culiacán, con domicilio en bulevar Leyva Solano y Rodolfo
G. Robles de esta ciudad, a quien habrá de hacérsele saber a la brevedad su nombramiento para los