GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO
CODIGO: | MCO-MDMQ-2023-912 |
OBJETO: | “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACION ZONAL TUMBACO” |
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Administración Zonal Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, representada por la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mediante Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, en calidad de Administradora Municipal Xxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra, la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con RUC 1715656052001 a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. – BASE LEGAL Y ANTECEDENTES
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación”.
1.3. El artículo 288 de nuestra Carta Magna establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4. El Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que de acuerdo con el artículo 83 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, forma parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
1.5. El artículo 84, literal f) del COOTAD señala: función del gobierno del distrito autónomo metropolitano: "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad".
1.6. El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
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requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”
1.7. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) prevé: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo (…)”.
1.8. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Principios.
- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional".
1.9. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. // El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. // El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”
1.10. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. // El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.”
1.11. El artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina la contratación por Menor Cuantía de Obras y en su numeral 2 dispone: "Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (…). En el caso previsto en el número 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación. De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública".
1.12. El artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.- Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;
1.13. El artículo 55 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Pliegos.- La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública que sean aplicables.- Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de
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los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos, así como, de los requisitos técnicos, de sostenibilidad en lo que fuera aplicable, funcionales o tecnológicos, bajo los que deben ser prestados; (…) Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.”
1.14. El artículo 142 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina el procedimiento a seguir en cuanto a las Contrataciones de Obras bajo el sistema de Menor Cuantía, al cual se acoge esta Administración Municipal.
1.15. El artículo 257 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la forma y suscripción del contrato, dispone: “En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito y en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito.- Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que el mismo ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días contados desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato”.
1.16. El artículo 187 de la Normativa Secundaria del SERCOP, emitida con Resolución No. R.E-SERCOP- 2023-0134, de 01 xx xxxxxx de 2023, dispone: “En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos en los pliegos, pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta. No obstante, la entidad contratante deberá requerir al oferente, que en su oferta detalle el personal técnico propuesto, el equipo asignado al proyecto, la metodología y adjunte un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos.- Para garantizar el cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual, el proveedor adjudicado deberá entregar los documentos en mención como habilitantes previo a la suscripción del contrato”.
1.17. Mediante Resolución Administrativa Nro. A089 de 08 de diciembre de 2020, reformada por la Resolución Nro. ADMQ 010-2023 de fecha 12 de julio del 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, resolvió delegar a los Administradores Zonales para que, a su nombre y representación, actúen como ordenadores de gasto, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de su jurisdicción y competencia, conforme a los siguientes montos: Administradores Zonales de 0 a 0.000015 del coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado.
1.18. En virtud de la Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, designó a la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administradora Zonal xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General.
1.19. En el expediente de fase preparatoria del proceso consta el cronograma, el presupuesto, análisis de precios unitarios, de julio de 2023 la metodología firmada, planos, ficha de factibilidad del proyecto para la contratación de fecha octubre de 2023, documentos suscritos por el Director de Gestión Participativa del Desarrollo, Soc. Xxxxxxxxx Xxxx.
1.20. En el expediente de fase preparatoria del proceso consta el Informe Técnico de Fiscalización, suscrito el 04 de octubre de 2023 por el Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Obras Públicas, Soc. Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo, y Arq. Xxxx Xxxx, Director de Gestión del Territorio.
1.21. En el expediente de fase preparatoria del proceso consta el Informe Técnico de Fiscalización, suscrito el 04 de octubre de 2023 por el Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Obras Públicas, Arq. Xxxx
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Vaca, Director de Gestión del Territorio, y Soc. Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo.
1.22. En el expediente precontractual consta el informe que justifica la necesidad de la contratación, suscrito el 04 de octubre de 2023, por el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Soc. Akángau Xxxxxx Xxxxx, Coordinador Zonal Somos Quito, y Soc. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo.
1.23. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1171-M, de fecha 04 de octubre de 2023, la Directora Administrativa Financiera emitió la Certificación de Verificación de Producto en Catálogo Electrónico.
1.24. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1163-M, de fecha 04 de octubre de 2023, el Director de Gestión Participa del Desarrollo de Gestión Participativa del Desarrollo remitió la certificación POA 2023.
1.25. En el expediente precontractual constan los Términos de Referencia suscritos el 05 de octubre de 2023, por el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Soc. Akángau Xxxxxx Xxxxx, Coordinador Zonal Somos Quito, y Soc. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión Participativa del Desarrollo.
1.26. en el expediente de fase preparatoria del proceso consta el Certificado Ambiental Nro. GADPP- SUIA-2023-CA-0632 de 05 de octubre para la contratación.
1.27. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1166-M de fecha 05 de octubre del 2023, el Director de Gestión Participativa del Desarrollo solicitó a la Administradora Zonal que se emita la autorización de gasto del proceso “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO”, por un monto USD 42.000,00 sin IVA (CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100). Mediante sumilla inserta en el mismo documento, de fecha 05 de octubre del 2023, la Administradora Zonal, manifestó: “*Autorizado”.
1.28. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT- DGPD-2023- 1174-M de fecha 06 de octubre de 2023, el Director de Gestión Participativa del Desarrollo remitió un alcance al memorando GADDMQ-AZT- DGPD-2023-1159-M y emitió la certificación POA 2023.
1.29. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1194-M de fecha 06 de octubre de 2023, la Directora Administrativa Financiera remitió al Director de Gestión Participativa del Desarrollo, la Certificación PAC expediente Nro. 0100021155 de 06 de octubre de 2023, correspondiente a la partida 730402, con código CPC 545300012; y, Certificación Presupuestaria Nro. 1000069276 de fecha 06 de octubre de 2023, correspondiente a la partida 730402, elaborada por la Dirección Administrativa Financiera, por el valor total de $42.000,00 para proceder con la contratación.
1.30. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1184-M de fecha 06 de octubre del 2023, el Director de Gestión Participativa del Desarrollo solicitó a la Administradora Zonal la autorización de Inicio de Proceso precontractual para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO”. Mediante sumilla inserta en el mismo documento la Administradora Zonal, manifestó: “*Autorizado”.
1.31. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-2023-0690-M de fecha 10 de octubre del 2023, la Administradora Zonal designó como Delegados de la Máxima Autoridad para el proceso de menor cuantía para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO”, a los siguientes funcionarios:
• Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
• Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx
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1.32. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1191-M de fecha 10 de octubre del 2023, el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de delegado de la máxima autoridad, remitió el Informe de Verificación de Documentos Precontractuales de 10 octubre de 2023, para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO”, en donde se concluye que: “Una vez verificada la documentación constante, podemos concluir que los documentos precontractuales del proceso se ajustan a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Contratación Pública, en su reglamento, en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa legal vigente. (…)”. Dicho informe se encuentra suscrito el 10 de octubre de 2023 por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, en sus calidades de delegados de la máxima autoridad. Mediante sumilla inserta en el mismo documento la Administradora Zonal dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica: “Por favor, continuar con proceso correspondiente”.
1.33. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1212-M de 11 de octubre de 2023, la Directora Administrativa Financiera remitió a la Administradora Zonal los pliegos elaborados para que se proceda con correspondiente firma, y de ser pertinente disponga a quien corresponda realice la resolución de inicio de la “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO”. Mediante sumilla inserta en el mismo documento la Administradora Zonal dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica: “Favor, proceder con Resolución de Inicio de Proceso”.
1.34. En el expediente precontractual constan los pliegos de 11 de octubre de 2023, debidamente suscritos por la máxima autoridad.
1.35. Mediante Resolución Nro. GADDMQ-AZT-2023-0406-R de fecha 11 de octubre de 2023, la Administradora Zonal, aprobó los pliegos y autorizó el inicio del proceso Menor Cuantía de Obras signado con el código MCO-MDMQ-2023-912, que tiene por objeto: “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO” por un valor de USD$.42.000,oo (CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) sin incluir IVA, con un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible; así también se designó a los siguientes funcionarios como Delegados de la máxima autoridad a:
• Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
• Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
• Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx
1.36. De los documentos adjuntos al expediente del proceso de Menor Cuantía MCO-MDMQ-2023-912, se desprende el ACTA No. 04 Calificación de Ofertas de 26 de octubre de 2023, en la que se califica, habilita y deshabilita a los oferentes para continuar con la siguiente fase del proceso.
1.37. De los documentos adjuntos al expediente del proceso de Menor Cuantía MCO-MDMQ-2023-912, se desprende el ACTA No.05 de Informe de Resultados de Sorteo y Recomendación de Adjudicación de fecha 27 de octubre de 2023, mediante la cual los delegados de la máxima autoridad informan que se realizó el sorteo por parte del sistema de Contratación Pública SERCOP, quedando como oferente a ser adjudicado la xxxxxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con RUC 1715656052001, y por tal, los miembros de la Comisión Técnica recomiendan la adjudicación del presente proceso de contratación al proveedor indicado.
1.38. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGT-2023-1261-M de fecha 27 de octubre de 2023, el Delegado de la máxima autoridad – Xxxxx Xxxxxxx recomienda a la Administradora Zonal que
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disponga a quien corresponda se realice la Resolución de Adjudicación a favor de la oferente XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con RUC 1715656052001, por un valor de USD$42.000,oo (CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir
IVA y la posterior elaboración del contrato correspondiente. La Administradora Zonal mediante sumilla de SITRA de 27 de octubre de 2023, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica: “Favor proceder con Resolución de Adjudicación”.
1.39. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1287-M de 01 de noviembre de 2023, en alcance al memorando GADDMQ-AZT-DGPD-2023-1261-M, de fecha 27 de octubre del 2023, el Delegado, Señor Xxxxx Xxxxxxx indicó a la Administradora Zonal, la corrección de Comisión Técnica, por Delegados de la Máxima Autoridad. Mediante sumilla de SITRA de 01 de noviembre de 2023, la Administradora Zonal dispuso: “Favor proceder con el trámite correspondiente”
1.40. Mediante Resolución de Adjudicación Nro.GADDMQ-AZT-2023-0434-R de 06 de noviembre de 2023, la máxima autoridad resolvió: “ADJUDICAR a la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con RUC 1715656052001, el proceso Nro. MCO-MDMQ-2023-912, para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO” de conformidad con las condiciones generales y particulares de los pliegos y los términos de referencia, por un valor de USD USD$42.000,oo(CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA, con un plazo de ejecución de treinta días (30) días calendario a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentre disponible. Asimismo, se resolvió “DESIGNAR al servidor Soc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como administrador del contrato, x Xxxx Santiago Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como técnico no interviniente y en calidad de Fiscalizadora a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.”; y, disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo contrato.
1.41. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-1339-2023-M de 15 de noviembre de 2023, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, miembro de la delegación indica a la Administradora Zonal, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx que se emite el ACTA DE VERIFICACION DE COMPROMISOS GENERADOS EN EL FORMULARIO DE COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO DE PARAMETROS EN ETAPA CONTRACTUAL, e informa que la delegación da criterio favorable para que se continúe con el proceso administrativo. Mediante hoja de xxxx xxx XXXXX de fecha 15 de noviembre de 2023, la máxima autoridad reasigna a la Directora de Asesoría Jurídica en comentario inserto:” Favor continuar con trámite correspondiente”.
1.42. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-1340-2023-M de 15 de noviembre de 2023, en alcance al memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGPD-1339-2023-M, el delegado de la máxima autoridad, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx señala: “(…) por un error involuntario se transcribió en el párrafo en que se indica Comisión Técnica, siendo lo correcto Delegación de la máxima autoridad”. Mediante hoja de xxxx xxx XXXXX de fecha 15 de noviembre de 2023, la Administradora Zonal reasigna a la Directora de Asesoría Jurídica en comentario inserto: “Por favor remito para su conocimiento y continuación del trámite correspondiente”.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, que corresponden al servicio contratado.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c) Resolución de Adjudicación.
d) La Certificación Presupuestaria.
e) Certificado de NO adeudar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
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f) Certificado o documento que demuestre NO adeudar al Estado (SRI e IESS).
g) Declaración y Pago de la patente municipal.
h) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
i) Copia simple del Registro Único de Proveedores (RUP), en el que el contratista se refleja como habilitado.
j) Copia simple de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del CONTRATISTA.
k) Garantía de Buen Uso de Anticipo de Contrato.
l) Acta de verificación de compromisos generados en el formulario de compromisos de cumplimiento de parámetros en etapa contractual
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del servicio.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
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Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a cumplir con la contratación de menor cuantía, para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACION ZONAL TUMBACO” y ejecutar el
contrato a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, según los pliegos, el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que se agregan y que forma parte integrante de este contrato.
Tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El valor que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es de USD 42.000,00 (CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), valor que no incluye Impuesto al Valor Agregado.
5.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
5.3. Asimismo, se estará a la descripción de rubros, unidades, cantidades, unidades de medida y precios, descripción que consta en la oferta presentada por el CONTRATISTA y que es parte integrante del presente contrato, así como los servicios y demás especificaciones contenidas dentro de los términos de referencia establecidos para el proceso de contratación Nro. MCO-MQMQ-2023-912.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo, el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contratación previo a la presentación de la garantía correspondiente y se cancelará en un término de hasta 15 días contados desde la suscripción del contrato, conforme lo establece el artículo 71 de la LOSNCP. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.2. El valor restante de la obra, esto es, cincuenta por ciento (50%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas por avance de obra, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por la administración del contrato de forma mensual. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, conforme a lo establecido en el en el artículo 265 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6.3. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.4. De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
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6.5. Los pagos se realizarán, obligatoriamente, a través del “Sistema de Pagos Interbancario”, para lo cual el adjudicatario deberá poseer una cuenta en un banco propiedad del Estado Ecuatoriano, a través de sus instituciones, compañías o subsidiarias, para lo cual previo a la suscripción del contrato se requerirá el Certificado bancario original de cuenta activa (actualizado), copia de la cédula de identidad del Contratista o su Representante Legal y copia del RUC, Certificado de no adeudar al Municipio, Pólizas correspondientes, Patente y Hoja de datos personales.
6.6. Los documentos impresos se deberán entregar en la Dirección Administrativa Financiera de la Administración Zonal Tumbaco, ubicada en Xxxx Xxxxxxxx s/n y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, segundo piso (Teléfono: 0000-000 / 0000-000), en un término de 10 días laborables a partir de la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas.
6.7. Previamente a la realización de los pagos, es indispensable que el adjudicatario presente las facturas correspondientes a bienes, servicios u obras que hubiere adquirido como parte de sus obligaciones contractuales.
6.8. Si el inicio de la etapa contractual es a partir del 15 del mes, el contratista podrá planillar este período en la planilla correspondiente al mes siguiente. Bastará para ello un comunicado por parte del contratista, expresando este requerimiento.
6.9. Si el inicio de la etapa contractual es antes del 15 del mes, el contratista deberá obligatoriamente presentar la planilla de avance dentro del mes posterior.
6.10. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato, conforme lo determinado en el documento Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras.
6.11. Para la transferencia del anticipo el contratista deberá poseer una cuenta en un banco de propiedad del Estado Ecuatoriano, a través de sus instituciones, compañías o sus subsidiarias, para lo cual se adjunta al presente instrumento la respectiva certificación bancaria. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.12. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en el artículo 265 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6.11. La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
6.12. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a
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satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
6.13. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el contratista de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada no implican entrega por parte del contratista ni recepción por parte de la contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme con los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
6.14. La Administración Zonal Tumbaco se reserva el derecho de reclamar al contratista en cualquier tiempo antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal Tumbaco, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador, de acuerdo a lo determinado en el numeral 2.9 Pagos indebidos, de la Cláusula Segunda del documento Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras.
6.15. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días calendario posteriores al período al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
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6.15. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.16. De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.17. Pagos indebidos: la CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal Tumbaco, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.18. Retención Injustificada de Pagos. La CONTRATANTE pagará lo que corresponda previa aprobación de la administración del contrato; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
6.19. Facturación. El CONTRATISTA preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los cinco (5) días calendario de cada mes y serán aprobadas por ella en el término de quince (15) días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. Estas planillas serán preparadas siguiendo el orden establecido en el Formulario de la oferta y a cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan.
6.19.1. Además, el CONTRATISTA presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
6.19.2. Si el inicio de la etapa contractual es a partir del 15 del mes, el CONTRATISTA podrá planillar este periodo en la planilla correspondiente al mes siguiente. Bastará para ello un comunicado por parte del CONTRATISTA, expresando este requerimiento.
6.19.3. Si el inicio de la etapa contractual es antes del 15 del mes, el CONTRATISTA deberá obligatoriamente presentar la planilla de avance dentro del mes posterior.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1. En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 73 y 75 de la LOSNCP.
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7.2. La garantía indicada será entregada, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
7.3. Se ha emitido la Póliza Nro. 1173271, vigente desde el 08 de noviembre de 2023, hasta el 06 de febrero de 2024, para el buen uso del anticipo del contrato para “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LA CASA SOMOS YARUQUI DE LA ADMINISTRACION ZONAL TUMBACO”, por un valor de USD.21.000,oo (VEINTE Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100); con la Aseguradora del Sur C.A.
Cláusula Octava. – PLAZO
El plazo para la ejecución de la obra es de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 288 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el presente instrumento y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx.
Cláusula Novena. – PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por LA CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si LA CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos -contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – MULTAS
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De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
10.1. Multa por xxxx: Por cada día de retraso injustificado respecto del cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, se aplicará una multa del 1 por 1.000 calculada de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 71 de la LOSNCP, artículo 292 y 293 del RLOSNCP y las condiciones del contrato.
10.2. Por cada día de retraso en el cumplimiento de los requisitos mínimos detallados en el FORMULARIO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PARAMETROS EN ETAPA CONTRACTUAL, se aplicará la multa del 1 por 1.000 calculada de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda, de acuerdo al cronograma acordado en la primera reunión entre el Contratista y el Administrador del Contrato.
10.3. Si el contratista, en la ejecución contractual, ocasionare daños en las áreas aledañas al proyecto o a terceros, deberá asumir todos los costos para su reposición o reparación; es preciso indicar que, los bienes en reposición deberán ser de iguales o superiores características a las de los bienes afectados. El tiempo para la reposición o reparación será determinado por el Administrador del Contrato en base al daño ocasionado. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que se aplique una multa del 1 por 1.000 calculada de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
10.4. Multa por incumplimiento de disposiciones del Fiscalizador: Por cada día de incumplimiento no subsanado de las disposiciones del Fiscalizador de Contrato, a partir del segundo día hábil, se aplicará la multa del 1 por 1.000 calculada de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
10.5. Multa por incumplimiento de normas ambientales o de seguridad: Por incumplimiento de las normas ambientales o de seguridad, se aplicarán las siguientes sanciones:
• Primera vez: Llamado de atención por escrito.
• Segunda vez en adelante: Se aplicará la multa del 1 por 1.000 calculada de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
10.6. Se aplicará una multa en los siguientes casos:
DESCRIPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO | MULTA SOBRE EL MONTO NO EJECUTADO |
Por cada día de no disponer en la obra del personal técnico, materiales y/o equipos necesarios (mínimo ofertado). | 1 por 1.000 |
Por cada día de retraso en la ejecución de las obras, conforme al cronograma valorado | 1 por 1.000 |
Por no realizar el desalojo y/o limpieza de los escombros y materiales sobrantes dentro de los dos días laborables siguientes contados desde que el/la Contratista ejecuto la obra. | 1 por 1.000 |
Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma o retirarlos sin causa justificada y sin la autorización respectiva, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por no mantener y llevar correctamente el Libro de Obra y no presentarlo a la fiscalización o supervisión, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
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Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por la ausencia injustificada del residente de obra, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Si el/la contratista no acatare las órdenes de Fiscalización y el instructivo de procesos durante el tiempo que dure este incumplimiento, se aplicara la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Si la obra no cuenta con la señalización definida en los rubros del contrato, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por no entregar la planilla en el plazo de los primeros CINCO (5), posteriores al período al que corresponde la planilla, se aplicara la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Si el letrero de identificación de la obra no se encuentre instalado dentro del plazo de OCHO (8) días posteriores al inicio de la obra | 1 por 1.000 |
De haber devolución de la planilla por errores, el contratista tiene un plazo de 05 días calendario para realizar las correcciones solicitadas por parte del Administrador del Contrato y/o Fiscalización. De existir una tercera devolución de la planilla por parte del fiscalizador al contratista, sin que este subsanará las observaciones previas realizadas mediante oficio, se multará por cada día de demora en el reingreso de la planilla, contado desde el día siguiente a la tercera devolución. | 1 por 1.000 |
10.7. Se aplicará una multa del 1 por mil (1x1000) del valor total del contrato por cada día de retraso, en los siguientes casos:
- Una vez finalizada la obra, el contratista solicitará por escrito al administrador del contrato la recepción provisional, el cual aceptará o rechazará por escrito la recepción provisional en un término de quince (15) días, indicando con precisión qué aspectos no cumple y qué cuestiones deben ser corregidas a efectos de proceder con la recepción provisional a entera satisfacción de la entidad contratante. El contratista en el plazo xx xxxx (10) días para subsanar las observaciones formuladas, tiempo que no será imputable a multas; en caso no hacer tales correcciones dentro del tiempo indicado se aplicará una multa del 1 por mil del valor total del contrato por cada día de retraso, la cual deberá considerarse en los pliegos y en contrato respectivo.
- Luego de transcurrido el plazo mínimo de seis (6) meses desde la suscripción del acta de entrega recepción provisional, el administrador del contrato coordinará con el contratista la recepción definitiva de la obra, el cual aceptará o rechazará por escrito la recepción definitiva en un término xx xxxx (10) días, si existieren observaciones a ser corregidas por el contratista, el administrador le solicitará por escrito que subsane las mismas, caso contrario se aplicará una multa del 1 por mil del valor total del contrato por cada día de retraso, la cual deberá considerarse en los pliegos y en contrato respectivo.
10.8. Para la imposición e impugnación de multas, se estará a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 de la LOSNCP, por lo que se deberá cumplir con el siguiente procedimiento administrativo:
- Las multas podrán ser impugnadas dentro del término de cinco (5) días de notificadas por el Administrador del Contrato. Transcurrido este término sin que se presente recurso alguno, se entenderá que la multa adquiere firmeza y que la CONTRATISTA acepta su imposición.
- El recurso se presentará por escrito y reunirá́ los requisitos señalados en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo; de no cumplir con tales requisitos podrá disponer que se la aclare o complete en el término de cinco (5) días. De no hacerlo en este lapso, se considerará desistimiento. La resolución se expedirá en el término establecido en el Código ibídem. No obstante,
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considerando los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, en los contratos administrativos no cabrá el silencio administrativo.
- El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado.
- La CONTRATISTA, autoriza expresamente al CONTRATANTE a través de la administración del contrato, para que, de los valores a los que tiene derecho, se le debite lo correspondiente a multas, sin requisito o trámite previo alguno.
- Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al Contratista.
Cláusula Décimo Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Las obras se contratarán bajo la modalidad de Precios Unitarios. Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo. No hay opción a reclamo por precios unitarios. El CONTRATISTA libre y voluntariamente renuncia al reajuste de precios en el presente proceso, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décimo Segunda.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y los Términos de Referencia, que son parte del presente contrato, son obligaciones de la contratista las siguientes:
12.1. Plazo de entrega planilla(s) a fiscalización: cinco (05) días calendario posteriores al período al que corresponde la planilla.
12.2. El contratista deberá realizar un levantamiento de cantidades en obra, y presentar una proyección de cantidades de obra, dentro del plazo de 5 días, posteriores al inicio de obra.
12.3. Él/la contratista debe contar con, o disponer de todos los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
12.4. Asimismo, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
12.5. Los letreros de identificación de la obra serán responsabilidad del contratista hasta la firma del acta de recepción definitiva, por lo que si existiera daño en los mismos el contratista deberá reparar o reponerlos, todo a cuenta y costo del contratista.
12.6. Los sueldos y salarios de los trabajadores del contratista se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
12.7. Él/la contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
12.8. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. Él/la contratista deberá también suscribir con los actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria (EPS) o micro y pequeñas empresas (MYPES) subcontratistas, los contratos que correspondan, en los
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porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la entidad contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato. En el transcurso de la ejecución de la obra él/la contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.
12.9. Él/la contratista, además, deberán notificar a la entidad contratante cualquier situación que le justifique la sustitución, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s).
12.10. Él/la contratista, en forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá entregar a la fiscalización de la obra, los documentos contentivos de la información relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecución por parte del subcontratista, de acuerdo con los términos constantes en la oferta evaluada.
12.11. Él/la contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
12.12. Él/la contratista, en general, deberán cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
12.13. Él/la contratista se compromete a cumplir con las normas establecidas tanto en el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas; así como, su reforma publicada en el Registro Oficial 13, de 13 junio de 2017.
12.14. Además, él/la contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el período anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
12.15. Ubicar el equipo mínimo requerido en cada uno de los frentes solicitados
12.16. Disponer del personal técnico u operacional del equipo mínimo de protección requerido.
12.17. Acatar las disposiciones de la Fiscalización.
12.18. El/la CONTRATISTA, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderán por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil
12.19. El contratista estará en la obligación de informar si existiere causas externas a la obra que puedan afectar la ejecución y objeto del contrato, debiendo gestionar las acciones correspondientes para dar soluciones dentro del plazo contractual
12.20. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista
12.21. Es trabajo no autorizado el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve
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12.22. El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes
12.23. Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalización compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato
12.24. Durante la ejecución del contrato de obras, él/la contratista deberá mantener el equipo ofertado en óptimas condiciones de operación, lo cual será verificado por la fiscalización.
12.25. El oferente que sea adjudicado en el presente proceso deberá en la ejecución de las obras cumplir con las Normas MTOP (Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador).
12.26. Para proceder con la suscripción del acta de recepción definitiva, será requisito indispensable que el contratista entregue los planos as built de las obras que conforman el objeto del contrato
12.27. Para realizar cambios en el estudio se deberá poner en conocimiento del profesional que realizó el estudio de acuerdo con el “408-19 Fiscalizadores, literal j) Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales”. (Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado).
12.28. En cumplimiento a las disposiciones de las resoluciones RE-SERCOP-2019-0000100 de 4 de julio del 2019 y RE-SERCOP-2019-000095, de 07 de enero del 2019, al inicio de la ejecución contractual el Administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa precontractual, en virtud de dicha verificación el Administrador y fiscalizador podrán solicitar los ajustes necesarios para la adecuada ejecución del objeto contractual, concediendo un plazo máximo de (2) dos días para presentar los ajustes solicitados que resultaran vinculantes para el resto de la ejecución contractual la inobservancia de dicho plazo podrá ser considerado causal de terminación unilateral inmediata del contrato y la consecuente declaratoria de contratista incumplido al amparo del numeral 1 del artículo de la LOSNCP.
12.29. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo, además deberá tomar en cuenta lo definido en resolución numero RE- SERCOP-2020-110. El Administrador del contrato designado verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
12.30. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.
12.31. Cumplimiento de especificaciones técnicas: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente el fiscalizador, a
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fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del contratista.
12.32. Personal del Contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. Para el caso del personal técnico, este se sujetará a la experiencia indicada en los pliegos, y podrá ser reemplazado con personal que cumpla los requerimientos iguales o superiores de experiencia definidos en los pliegos, lo cual verificará el fiscalizador conforme la hoja de vida que se presente como propuesta.
12.33. Cuando el contratista, en la ejecución contractual, ocasionare daños en las áreas aledañas al proyecto o a terceros, deberá asumir todos los costos para su reposición o reparación; es preciso indicar que, los bienes en reposición deberán ser de iguales o superiores características a las de los bienes afectados. El tiempo para la reposición o reparación será determinado por el Administrador del Contrato en base al daño ocasionado. El incumplimiento de esta obligación resultará en la aplicación de la multa determinada en el numeral 06 “MULTAS Y SANCIONES”.
12.34. Mientras se desarrolle el proyecto, deberá tener en forma permanentemente un Residente de la Obra por cada frente de trabajo, quienes llevarán una bitácora diaria (libro de obra), como herramienta de control de avance de obra. Este libro debe tener 3 hojas, la hoja original para la Administración Zonal Tumbaco, la primera copia para el contratista y la segunda copia permanecerá en la obra.
12.35. Llevar un registro fotográfico con un antes y un después de las acciones ejecutadas.
12.36. Elaborar los planos "As built" de las obras ejecutadas, con una alta calidad que permita su fácil lectura e interpretación en formato digital e impreso, indicando escalas y detalles constructivos, mismos que deberán estar incluidos en la planilla de liquidación.
12.37. Los procesos constructivos deberán atender a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, descritos en los anexos al pliego.
12.38. Suministrar materiales, dirección técnica, mano de obra, herramientas, servicios y transporte; el Contratista cargará y descargará materiales; almacenará y retirará materiales; montará y terminará las obras necesarias de acuerdo con las estipulaciones de los documentos contractuales. En cuanto al equipo deberá encontrarse en buenas condiciones. No se permitirá el uso de equipos averiados o rotos.
12.39. Entregar al Administrador del Contrato, al día siguiente después de la autorización por escrito de inicio de la obra, un listado de todo el personal que participará en la ejecución de la obra, que incluyan los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, número de teléfono, correo electrónico, nombre del cargo y funciones a desempeñar. En caso de presentar personal extranjero, deberán estar en goce de sus derechos y obligaciones, conforme las leyes ecuatorianas.
12.40. Cumplir con el personal técnico propuesto en la oferta presentada en el proceso precontractual, en el caso de realizar cambios de personal, este deberá ser informado por el/la fiscalizador(a) y aprobado por el Administrador de contrato, y su experiencia deberá ser igual o mayor con la experiencia mínima prevista en su oferta.
12.41. El personal técnico y todos los trabajadores del Contratista deberán dirigirse de manera apropiada al personal municipal; y a todas las personas que circulen en los alrededores de la obra.
12.42. No se permitirá el consumo de bebidas y alimentos en el lugar de trabajo. El contratista deberá disponer de un espacio de hidratación dentro de la obra. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias sujetas a fiscalización, su uso será objeto de sanción conforme lo determina la ley y norma vigentes.
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12.43. Cumplir con la normativa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional vigente. Además de las especificaciones determinadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCIÓN DE CAMINOS Y PUENTES - MOP-001-F 2002.
12.44. Las áreas de intervención deberán ser delimitadas con cerramientos provisionales, vallas de protección, sarán, cinta amarrilla de precaución según indicaciones del fiscalizador y se deberá colocar señales de precaución para evitar accidentes.
12.45. Cuidar los bienes muebles e inmuebles sobre los que el personal del Contratista trabaja. En el caso de causar cualquier daño, el contratista deberá repararlo a su costo y bajo su responsabilidad.
12.46. Mientras dure el proyecto, deberá mantener el orden y la limpieza de manera diaria, acopiando todo el material de escombros y demolición; así como, materiales para uso de la empresa contratada, en los lugares asignados por el fiscalizador.
12.47. Los escombros y todo el material de desalojo deben ser depositado en la escombrera autorizada por el GDMQ, o en los lugares autorizados por el Administrador de contrato.
12.48. Cumplir la normativa determinada en el Acuerdo Ministerial 059, Anexo 1, que potencia las prácticas correctas de arboricultura a fin de mantener en las zonas urbanas o ciudades un arbolado de calidad.
12.49. El contratista presentará las planillas mensuales, las cuales pondrá a consideración de la Fiscalización en los cinco (5) primeros días calendario de cada periodo mensual, las que serán aprobadas por ésta en el término de quince (15) días laborables, luego de lo cual, en forma inmediata, previo conocimiento y aprobación del Administrador del contrato, se continuará con el pago correspondiente.
12.50. Aplicar las normas ambientales, laborales y de seguridad dispuestas en la Ley.
12.51. El contratista deberá presentar la licencia vigente de prevención de riesgos laborales para todo el personal propuesto para la obra; en un plazo máximo de veintiuno (21) días calendario contados a partir de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 del REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS que indica “Todo personal del sector de la construcción, incluidos, los planificadores, diseñadores, constructores, residentes de obra, contratistas, supervisores, capataces o maestros mayores deben recibir formación e instrucción específica. Se exigirá la obtención de las licencias luego de recibir capacitación en materia de prevención de riesgos laborales, impartida por entidades acreditadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo. La licencia tendrá una duración de cuatro años, desde la fecha de su expedición, al término de lo cual deberán ser refrendadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, luego de la actualización de conocimientos. Los empleadores están obligados a exigir este requisito”.
12.52. El contratista deberá prestar todas las facilidades para que la Fiscalización realice todas las pruebas de laboratorio que estime conveniente, mismas que deberán ser realizadas en las universidades locales o en caso de utilizar laboratorios particulares estos deberán presentar los siguientes requisitos:
• Certificados de calibración de equipos
• Licencia de operador (densímetro nuclear) y/o acreditar que sus operadores se encuentran certificados.
• Títulos de propiedad de equipos, a nombre persona natural o jurídica, representante del laboratorio.
12.53. Cumplir las disposiciones del Administrador y el Fiscalizador del Contrato, en un término máximo de tres (3) días laborables.
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12.54. El contratista adjudicado estará en la obligación de proporcionar todos y cada uno de los equipos necesarios de seguridad industrial y bioseguridad para la ejecución del proyecto.
12.55. El contratista adjudicado estará en la obligación de impartir las charlas pre-jornada diarias de acuerdo a la programación de avance de obra, registrando estas en el libro de obra diario.
12.56. El contratista se compromete a dejar las instalaciones que se encuentren cerca de las inmediaciones o que hayan sido usadas por el contratista o su personal, en al menos el mismo estado, de acuerdo con el levantamiento inicial. Cualquier daño o reparación, debidamente establecido por la Fiscalización, antes, durante o previo al acta de entrega-recepción definitiva, estará a cargo del Contratista sin derecho a reclamo y reconocimiento económico alguno.
12.57. El contratista indicará el avance económico real de obra de forma gráfica comparando con el avance proyectado en el cronograma.
12.58. La aceptación del equipo, la ausencia de inspecciones, la no presencia en la ejecución de las pruebas, no liberará al Contratista de ninguna responsabilidad en la ejecución de los trabajos, ni servirá como justificación para el incumplimiento de los requerimientos de estas especificaciones.
12.59. Todos los materiales suministrados deberán ser nuevos y en cuanto al equipo deberá encontrarse en buenas condiciones, no se permitirá el uso de equipos averiados, rotos, extensiones de toma de corrientes improvisadas y con cables deteriorados.
12.60. El contratista será responsable de cuidar los bienes e inmuebles sobre los que trabaja, y deberá reparar sin costo adicional, cualquier daño que por accidente, descuido o mala intensión realice el personal de su empresa.
12.61. De ser necesario deberá entregar un manual de especificaciones técnicas y de mantenimiento de los sistemas, mobiliario y equipos instalados.
12.62. Es obligación del contratista brindar las respectivas capacitaciones técnicas de los sistemas instalados en el proyecto, tales como: sistemas eléctricos, electrónicos, sistemas mecánicos, contra incendios, etc. sin costo adicional, con los respectivos manuales de operación y mantenimiento.
12.63. En relación a lo señalado anteriormente, se hace necesario resaltar la importancia de cumplir con las leyes, ordenanzas, normas y demás normativa vigente que esté directa o indirectamente relacionada con el objeto del contrato.
12.64. Es fundamental asegurar que todas las acciones y actividades desarrolladas en el marco de este documento se ajusten a las disposiciones legales y normativas correspondientes. Esto incluye, pero no se limita a, las leyes y regulaciones ambientales, de seguridad laboral, así como cualquier otra normativa aplicable.
Es fundamental asegurar que todas las acciones y actividades desarrolladas en el marco de este documento se ajusten a las disposiciones legales y normativas correspondientes. Esto incluye, pero no se limita a, las leyes y regulaciones ambientales, de seguridad laboral, así como cualquier otra normativa aplicable.
Cláusula Décimo Tercero.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y los Términos de Referencia, que son parte del presente contrato, son otras obligaciones de la contratista las siguientes:
13.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar
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ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
13.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
13.3. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.4. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
Cláusula Décimo Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y los Términos de Referencia, que son parte del presente contrato, son otras obligaciones de la contratante las siguientes:
14.1. El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación (de ser procedente), para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
14.2. En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente en los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto o emitirá los documentos adicionales que sean necesarios para solventar el requerimiento.
14.3. El Administrador del contrato o Fiscalizador de la obra tienen la facultad de solicitar el reemplazo de cualquier persona al servicio del Contratista, incluido subcontratistas en el caso de que esta persona tenga un comportamiento inapropiado o negligente en el cumplimiento de sus funciones.
14.4. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
14.5. Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
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14.6. Término para la aprobación de planillas: quince (15) días.
14.7. Número de días para proporcionar documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra: Diez (10) días
14.8. Descripción de terrenos, materiales, equipos u otros: el uso de vía pública, materiales y equipos serán los que se detallan en las especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios.
14.9. Designar al administrador y fiscalizador de contrato.
14.10. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
14.11. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios.
14.12. Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras el uso de vía pública, materiales y equipos serán los que se detallan en las especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios. previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares
14.13. Suscribir las actas de entrega recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décimo Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de servicio u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décimo Sexta.- TÉRMINOS DE RECEPCIÓN
Una vez concluida la obra, el CONTRATISTA solicitará la recepción provisional para posteriormente, solicitar la recepción definitiva; esta se realizará en el término de SEIS MESES a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.
16.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y
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cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
16.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial, o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
16.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.2.2. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
16.2.3. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
16.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
16.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
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Cláusula Décimo Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1. La Administración Zonal Tumbaco, designó al Soc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este.
17.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.3. Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del Contrato, conjuntamente con el Fiscalizador, verifiquen que el CONTRATISTA cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, establecidos, esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal técnico mínimo y su experiencia; y la presentación de la metodología de ejecución así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos y emitir la autorización o conformidad respectiva.
17.4. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el CONTRATISTA podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para este último caso, el CONTRATISTA solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo.
17.5. Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante.
17.6. Es obligación del Administrador del Contrato, exigir al CONTRATISTA, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido, personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico, cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y metodología, los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta.
17.7. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
17.8. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
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5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
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20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
17.9. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Octava.- DE LA FISCALIZACIÓN DE LA OBRA.
18.1. La Administración Zonal Tumbaco, designó a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Fiscalizadora del contrato.
El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo con sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la entidad o por terceros, de ser el caso.
18.2. El Fiscalizador del contrato será la persona con quien la CONTRATISTA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción parcial, provisional, y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.
18.3. El Fiscalizador del contrato está autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual se requerirá adicionalmente la aprobación de la máxima autoridad.
18.4. El Fiscalizador será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la CONTRATISTA.
18.5. Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante.
18.6. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al CONTRATISTA.
18.7. El Fiscalizador deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentará los informes que le requiera el administrador del contrato.
18.8. La contratante podrá cambiar de fiscalizador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
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18.9. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así́ como llevar un recuento de la incidencia de la lluvia en la paralización de labores en la obra. La información resultante es muy útil para preparar futuros proyectos, pues permite prever los plazos de ejecución, la influencia de la precipitación sobre éstos, la cantidad de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria necesarios para llevar a cabo una obra, así́ como los posibles problemas que se podrían suscitar.
18.10. El Fiscalizador se asegurará de que la obra se ejecute de conformidad con las bases establecidas en los estudios de reinversión, es decir, de acuerdo con el diseño definitivo, las especificaciones y demás normas técnicas aplicables, para lograr obtener del proyecto los beneficios esperados. No obstante, antes de iniciar la construcción, debe revisar los pliegos con el fin de detectar oportunamente cualquier error u omisión, así́ como cualquier imprevisión técnica que luego pueda afectar en forma negativa el desarrollo del proceso constructivo.
18.11. El Fiscalizador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Proponer al administrador del contrato la organización e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirá; definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman, de modo que las labores de construcción o de inspección se realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente.
b. Planear, programar y aplicar los controles, de calidad, financiero y de avance físico, que aseguren la correcta ejecución de la obra.
c. Xxxxxxx y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos, las especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
d. Junto con el Consultor, Diseñador o Contratista se identificará la posible existencia de errores u omisiones o ambos en forma oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o especificaciones, así como imprevisiones técnicas, de modo que se corrija la situación de inmediato.
e. Coordinará con la Contratista para hacer modificaciones u obras adicionales, así también, para resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras.
f. Junto con la Contratista justificarán técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.
g. Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.
h. Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas.
i. Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al administrador del contrato para que resuelva.
j. Asumir en nombre de la institución, la relación con las comunidades donde se ejecuten los proyectos, en los asuntos inherentes a éstos.
k. Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación.
l. Los planos de registro elaborados por el Contratista serán avalados por el jefe de fiscalización.
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Cláusula Décimo Novena.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Vigésima.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.1. La CONTRATANTE efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
21.2. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Vigésima Segunda.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
22.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
22.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución del servicio objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de
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subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta.
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
22.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Vigésima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
23.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
23.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Cuarta.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes, convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, debido a la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgada. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
Cláusula Vigésima Quinta.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
La contratista autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, al Administrador del Contrato el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a nombre de LA CONTRATISTA; para el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública.
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Así mismo, LA CONTRATISTA autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Sexta.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
26.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Vigésima Séptima.- DECLARACIÓN JURAMENTADA
LA CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse inmerso en las prohibiciones para contratar que se establecen en la Ley.
Cláusula Vigésima Octava.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
LA CONTRATISTA, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión del servicio objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima Novena.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el expediente contractual.
Cláusula Trigésima.- DOMICILIO
30.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
30.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx X0-00 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, teléfono: 0000000, correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
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La CONTRATISTA: Xxxxx Xxxxxxxxx X00X Xxx. OE7-22, y calle secundaria OE7, Cdla. Ibarra, parroquia Chillogallo teléfono: 000 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Cláusula Trigésima Primera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
31.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales y Particulares del contrato, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante este contrato que lo están suscribiendo.
31.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, procediendo a firmarlo digitalmente, por lo que se considerará como fecha de suscripción la de la última firma electrónica plasmada.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX
Administradora Municipal Xxxx Xxxxxxx Contratante
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX RUC 1715656052001
Contratista
NOMBRE | SIGLA UNIDAD | FECHA | SUMILLA | |
Elaborado Por: | X. Xxxxxx | DAJ | 15/11/2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
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