MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL Fundado: El 18 De Junio De 1962. Av. Plaza De Armas Nº 131. RUC. Nº 20190178189 Celular Nº 972846843 TUMBES – PERU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL
Fundado: El 18 Xx Xxxxx De 1962.
Xx. Xxxxx Xx Xxxxx Xx 000.
RUC. Nº 20190178189
Celular Nº 972846843
TUMBES – PERU
2007 -2010
“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
CONTRATO DE ADjudicación de bienes Nº 01-2009/MDPH |
Conste por el presente documento, el Contrato de Adjudicación de Bienes, que celebra de una parte La Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20190178189 con domicilio legal en Av. Plaza xx Xxxxx Nº 131, representada por el Alcalde Prof. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Reto, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte La Empresa SERPAME ELECTRONIC S.R.L., con RUC Nº 20484075281, con domicilio legal en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Departamento de Tumbes, inscrita en la Ficha N° 11003312 Asiento N° A00001 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Ficha N° 00000000, Asiento N° A00001 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 28 xx Xxxx, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 02-2009-CEPMDPH para la adquisición de 36 Computadoras y 02 Proyectores Multimedia, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La finalidad del presente contrato es el Equipamiento con Equipos de Cómputo a las Diferentes Instituciones Educativas del Distrito de Pampas de Hospital
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo de los bienes, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículos 180º y 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del mismo hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
A EL CONTRATISTA se le retendrá el 10% del monto total el que constituirá la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/ 5,500.00, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de los bienes por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Pampas de Hospital a los 05 días del mes xx Xxxxx del 2009.
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |