PROYECTO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
04/02/2019
Expediente. 2019000121
PROYECTO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación del servicio de comunicación corporativa del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el fin de reforzar, ampliar y cubrir de forma suficiente, específica y adecuada la comunicación de las acciones y actividades emprendidas por la Corporación.
1.2.- El objeto de contratación se desarrolla en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, entendiéndose por comunicación corporativa a este efecto aquella que se realiza de modo organizado por una institución y va dirigida a las personas y grupos del entorno social donde se realiza su actividad.
1.3.- Dicho objeto corresponde al código 79416200-5 ( Servicios de consultoría en relaciones públicas ) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea. Dicho código no se encuentra recogido en el anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, LCSP), que establece los contratos que conforme la disposición adicional 4ª tienen la naturaleza de contratos reservados exclusivamente respecto a los enumerados en el indicado anexo.
1.4.- El objeto de contratación se ajusta al código 70.21.10 CPA 2.1, “servicio de relaciones públicas y comunicación”.
1.5.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con la finalidad de establecer y desarrollar un plan de comunicación corporativa por personal cualificado,careciendo esta Adminsitración de personal periodista para su implantación y ejecución.
1.6.- Conforme dispone el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, LCSP), la contratación no se fracciona en lotes, justificándose en que no procede la división en
lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es la Alcaldía Presidencia conforme dispone la disposición adicional segunda LCSP, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 61 y 190 LCSP.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 190.2 LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Tegueste, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1.a) LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- La presente contratación no estará sujeta a regulación armonizada al no superar su valor estimado previsto en el artículo 22.1.c) LCSP.
3.3.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que se trate de actos que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 LCSP por ser susceptibles de interposición de recurso especial en materia de contratación ( artículo 44.6 LCSP).
No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.4.- Conforme dispone el artículo 44.1.a) LCSP, al superar la presente contratación el valor estimado de 100.000 euros, cabrá la interposición de recurso especial en materia de contratación. 3.5.- Serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el artículo 44.2 LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que
éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 3.6.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.7.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.8.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.9.- El Artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Administraciones Locales podrán, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por este Decreto, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se estipularán las condiciones en que las Administraciones Locales sufragarán los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias por parte del Tribunal.
En este sentido, está publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 17 xx xxxx de 2016 el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del D. 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.
3.10.-No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44.2.d) LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.11.- Los plazos establecidos por días en este Pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles ( DA 12ª LCSP).
4.-APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. Conforme dispone el artículo 77.1.b) no será exigible la clasificación del licitador como contratista de servicios. No obstante, en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 LCSP
como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del artículo 87.3 LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
A estos efectos, la clasificación de contratista correspondiente a este contrato es:
GRUPO T: Servicios de contenido; SUBGRUPO 3: Servicio de agencia de noticias (Trabajos de investigación, recopilación, comprobación y análisis de noticias y su distribución) ; CATEGORÍA B.
Podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias ( artículo
96.2 LCSP y disposición transitoria segunda del Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, según el cual los certificados de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y siempre que los datos inscritos no hayan variado, son válidos y producen efectos hasta la fecha de vigencia de los mismos ).No obstante, en la presente contratación no se exigirá tal inscripción en atención a la situación coyuntural expuesta en la Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 24 de septiembre de 2018 que ha resuelto lo siguiente: “ Por tanto, concluye la Junta que, en una situación en la que coyunturalmente no es posible respetar el principio de concurrencia, no cabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible y que, mientras dure esa situación coyuntural, habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.” En consecuencia, en la presente contratación no se exigirá exclusivamente la inscripción registral.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización
especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga,
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de otras debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 LCSP.
4.3.- Solvencia
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes.
4.3.1. Solvencia económica y financiera
a) Medios para acreditar la solvencia. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Concreción de los requisitos. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que haya de instar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, la entidad no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
a) Medios para acreditar la solvencia. Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo del objeto del contrato.
b) Concreción de los requisitos. Relación de principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia
Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las entidades licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato,
4.5.- En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1.- El artículo 100.2 LCSP indica que en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación, los órganos de contratación cuidarán de que el mismo sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En el mismo sentido, el artículo 102.3 LCSP señala que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
5.2.- El presupuesto máximo de licitación del servicio, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad total de 100.000,00 euros, que comprende el período de dos años de duración del contrato, a razón de 50.000,00 euros/ año. El importe del IGIC a repercutir a la Administración es de 3.250,00 euros/ ejercicio anual, aplicándose el tipo general del 6,5 % conforme dispone la disposición final 7ª de la de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.
5.3.- El presupuesto total por la duración del contrato de dos años es:
– 100.000,00 euros.
– 6.500,00 euros ( Igic).
– Total: 106.500,00 euros.
5.4.- El presupuesto presenta la siguiente distribución por anualidad:
Importe del contrato | IGIC | |
1ª Anualidad. Ejercicio 2019 | 50.000,00 € | 6.500,00 € |
2ª Anualidad. Ejercicio 2020 | 50.000,00 € | 6.500,00 € |
5.5.- A efectos del cálculo de este presupuesto, se han tenido en cuenta los costes directios, indirectos y otros gastos que se especifican en el pliego de prescripciones técncias particulares.
Asimismo, para el cálculo del presupuesto base de licitación, además se han tenido en cuenta los costes salariales estimados, desglosarlos con desagregación por sexo y categoría profesional que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
5.6.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN.
6.1.- Existe retención de crédito en cantidad adecuada y suficiente para las distintas fases de gasto del presente expediente de contratación. El crédito para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación se imputará a la aplicación presupuestaria 9200.22706 del presupuesto municipal de la anualidad 2019.
6.2.- El presente contrato, se realizará con cargo a la aplicación del Presupuesto municipal para el año 2019 nº 9200.22706, quedando comprometida la Corporación a la habilitación del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal del presente ejercicio, quedando comprometida la Corporación a la habilitación del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para los años de duración del contrato y sus prórrogas de acuerdo con las cantidades que resulten de la oferta adjudicataria, dada la duración plurianual del presente contrato.
6.3.-Considerando la tramitación de gastos plurianual, la autorización y compromiso de dichos gastos se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos municipales.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
7.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a 200.000,00 euros, sin IGIC.
7.2.- En razón a la cuantía el valor estimado del contrato, la tramitación del procedimiento no se sujeta sí se sujeta a regulación armonizada, ni se precisa publicar anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea ( artículos 19.1, 22.1.b), 135.1LCSP)
8.- PRECIO DEL CONTRATO
8.1.- Según dispone el artículo 309.1 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En la presente contratación se ha fijado en función de los componentes de la prestación.
8.2.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
8.3.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta del sujeto contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a su favor, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería del Ayuntamiento de Tegueste.
9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Dada la naturaleza de la prestación objeto de un contrato de servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
10.1.- El período de vigencia del presente contrato será de dos años desde la formalización del contrato, pudiéndose acordar una prórroga de la duración del mismo por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
10.2.- El cómputo del plazo de duración del contrato tomará como referencia la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
10.3.- Conforme dispone el artículo 29.2 LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
10.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación por causas justificadas que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
10.5.- Según determina el artículo 29.4 LCSP in fine, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento de adjudicación abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores ( artículo 156.1 LCSP).
11.2.- El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, insertado en la plataforma de contratación del sector público. Dada
que la presente contratación no presenta regulación armonizada del contrato, no se publicará el anuncio de licitación previamente en el Diario Oficial de la Unión Europea ( artículo 135.1 LCSP). Los anuncios de licitación contendrán la información recogida en el anexo III LCSP.
11.3.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 LCSP.
11.4.- La tramitación del presente procedimiento de adjudicación del contrato conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del mismo por medios exclusivamente electrónicos. Con arreglo a lo que dispone la disposición adicional 15ª, apartado primero, las notificaciones que se cursen en el presente procedimiento se harán mediante comparecencia en la sede electrónica municipal.Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el xxxxxxxxxx.Xx obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato mediante la aplicación de los criterios de adjudicación siguientes:
– Criterio evaluable mediante cifras obtenidas a través de la aplicación de formulas aritméticas: Mejor oferta económica calidad-precio.
– Criterio evaluable mediante juicios de valor sin cifras obtenidas a través de la aplicación de formulas aritméticas: Mejor propuesta técnica.
12.2.- La valoración de la oferta económica se realizará de la siguiente manera: Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | PONDERACIÓN |
A) Mejor oferta económica calidad-precio | De 0 a 70 puntos |
B) Mejor propuesta técnica | De 0 a 30 puntos |
Puntuación a obtener = 70 x Ome
O
Leyenda
Ome = oferta más económica.
O= oferta económica del licitador a considerar.
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación del criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula precitada.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto al criterio resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
12.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.2.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante ( artículo 156.6 LCSP).
13.3.- Los interesados en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante municipal. La solicitud se efectuará a la siguiente dirección de correo electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que hubieren pedido al menos 15 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciónes ( artículo 138.3 LCSP).
13.4. - Cada entidad licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.7.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la entidad licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por
fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
13.10.- Conforme dispone el artículo 157.1 LCSP, los licitadores habrán de presentar en archivo electrónico distinto de los archivos que contengan la proposición, la documentación administrativa a que se refiere el artículo 140 LCSP y que se contempla en la cláusula 14.3 del presente Xxxxxx. En consecuencia la proposición del licitador constará de tres archivos electrónicos independientes:
• Archivo nº 1: Documentación administativa.
• Archivo nº 2: Mejor oferta económica calidad-precio (Criterios evaluables mediante cifras obtenidas a través de la aplicación de formulas aritméticas).
• Archivo nº 3. Mejor propuesta técnica (Criterio evaluable mediante juicios de valor sin cifras obtenidas a través de la aplicación de formulas aritméticas).
14.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.
14.1.- Al haberse dispuesto varios criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor ( propuesta técnica), y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas ( propuesta calidad-precio). La oferta económica será redactada según modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
14.2.- El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
14.3.- Junto con la presentación de la oferta se exigirá, en archivo distinto, la declaración responsable del firmante que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
14.4.- Las licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro,
14.5.- El modelo de declaración responsable seguirá el formulario de de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea ( artículo 141.1 LCSP). El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores no tienen que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrece exclusivamente en formato electrónico.
La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica.
El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. El DEUC presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior puede reutilizarse siempre que la información siga siendo correcta. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
La información completa sobre el DEUC está disponible en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
14.6.- En la presente contratación, conforme dispone el artículo 106.1 LCSP no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional.
14.7.- El licitador propuesto como adjudicatario por la Mesa de contratación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego. El licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse DNI, NIE, o, en su caso pasaporte. En el caso se que se trate de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante. Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estando, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos. En caso de que el licitador no aporte la citada inscripción registral, el documento que acredite la representación deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Tegueste. Dicho acto devenga una tasa de 31.75 euros ( ordenanza fiscal reguladora de tasas por expedición de documentos administrativos – BOP S/C de Tenerife nº 136/2012). En el caso de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores ( artículo 136.4 LCSP).
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, en su caso, se indica en cláusula 4.3 de este Pliego. Además, el licitador deberá, en su caso, presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios cuyos nombres y cualificación profesional hubiere especificado y de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de dichas entidades. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
e) Acreditación de estar en el corriente de obligaciones tributarias.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Igualmente, deberá aportarse certificación normalizada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto a la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Ayuntamiento de Tegueste expedida por la autoridad administrativa competente. Dichas certificaciones podrán ser consultadas de oficio por esta Administración.
e) Acreditación de estar en el corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Dichas certificaciones podrán ser consultadas de oficio por esta Administración.
f) En su caso, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
14.8.- La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado. El licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
14.9.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 341.3 LCSP, la inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante el órgano de contratación. Conforme dispone la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los certificados de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y siempre que los datos inscritos no hayan variado, son válidos y producen efectos hasta la fecha de vigencia de los mismos ).
14.10.- El licitador deberá acreditar el depósito en metálico del pago de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 1.500,00 euros. La oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora se acompañará al requerimiento de documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación.
14.11.- Respecto a la oferta económica contenida en la proposición, el licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo. La oferta económica debe estar firmada por
quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma. El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe con el IGIC excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IGIC aplicable a la prestación y el importe total de la oferta. Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. En el caso de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, prevalecerá el expresado en letras.
14.12.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento. Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere. Los documentos deben presentarse en castellana. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
15.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el archivo electrónico, que contenga la proposición del licitador, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos. Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
15.2.- Conforme dispone el artículo 141.2 LCSP, la Mesa podrá requerir a los licitadores la subsanación, en un plazo de tres días naturales, de la declaración responsable y su documentación cuando aprecie defectos subsanables.
15.3.- La Mesa de contratación en su función de valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que se precisen necesarios ( artículo 146.2.b) LCSP).
15.4.- En los términos que dispone la DA 2ª.7 del TRLCSP, la Mesa de contratación estará integrada por los componentes designados en el Decreto xxx Xxxxxxx nº 504/2018, de 12.04.2018.
15.5.- En el caso de formar parte de la mesa personal funcionario interino, se justifica su presencia al no contar esta Corporación con funcionarios xx xxxxxxx pertenecientes a las subescala técnica de administración general.
15.6.- La composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario ( artículo 157. 1 LCSP).
16.2.- A tal fin, la Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para preentar las mismas. Al contenerse, en esta contratación, la proposición en varios archivos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los archivos electrónicos que componen la proposición ( artículo 157.3 LCSP).
16.3.-La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el archivo número uno presentado por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por medio electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha comunicación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane ( artículo 141.2 LCSP).
Una vez calificada la documentación administrativa del archivo nº 1, en caso de no ser necesario efectuar requerimiento de subsanación, por la Mesa de contratación se procederá a la apertura del archivo nº 2. La apertura deberá tener lugar con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los archivos número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de sus exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del archivo número 2 de los dictadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
- A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la mesa, remitiéndose la documentación contenida en los archivos nº 2 a quien designe la Mesa para su valoración, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
- Se procederá a la valoración de los criterios de adjudicación de naturaleza subjetiva, no procediéndose a la apertura del archivo número 3 hasta que se den a conocer los resultados de dicha valoración.
- La Mesa, una vez valorada la documentación del archivo número 2, realizará en acto público la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el archivo número 3. La apertura de tal documentación se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor archivo número 2 se dará a conocer. A continuación, el Presidente de la mesa procederá a la apertura del archivo número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura del contenido de las ofertas económicas y resto de criterios.
- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa.
- A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la mesa, remitiéndose la documentación al empleado público que designe la Mesa para su valoración, dejándose constancia documental de lo actuado.
- La Mesa podrá recavar asesoramiento externo para valoración de las proposiciones o determinar si están incursas en oferta anormalmente baja.
- La Mesa, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
- Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
- En cada una de las reuniones de las Mesas que resulten públicas, al comienzo de las mismas, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
16.4.- Una vez abiertas las proposiciones y concluido el acto público, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que las personas firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, y que las empresas están debidamente constituidas, tienen la solvencia exigida en este pliego y no están incursas en causa de prohibición para contratar. En la presente licitación se contemplará el régimen coyuntural expuesto en la Resolución de 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
16.5.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido en el artículo 149 LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento.
Al efecto dispuesto en el artículo 149.2 LCSP que determina la necesidad de que en el pliego se dispongan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
16.6.- Finalizadas las actuaciones de valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio de desempate previsto en el Pliego.
16.7.- En todo caso, con carácter previo a la propuesta de adjudicación, la Mesa solicitará a técnico cualificado la emisión de informe que acredite que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de prescripciones técncias particulares ( artículo 157.5 LCSP).
16.8.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- La Mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva así como acredite que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en el Pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberá acreditar la capacidad y solvencia de aquellas empresas a cuyas capacidades recurra. En su caso, el licitador propuesto
como adjudicatario deberá acreditar que cumple con los requisitos indicados en artículo 65.1 LCSP.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
17.2 .- Presentada la garantía definitiva y la documentación acreditativa citada, previa fiscalización del compromiso del gasto, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los cinco días siguientes a favor del licitador propuesto para la adjudicación, procediéndose una vez adjudicado a la formalización del contrato. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.3. - La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores en el plazo de quince días, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151.2 LCSP.
17.4.- En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
17.5.- En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 10 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
17.6.- Conforme dispone el artículo 152 LCSP, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. Dicha decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
17.7.- El desistimiento del contrato antes de su inicio o una vez iniciada la prestación del servicio supondrán la resolución del contrato tal y como dispone el artículo 313.1 LCSP. El Adjudicatario del contrato tendrá derecho a la indemnización establecida, en su caso, en los artículos 313.2 y 313.3 LCSP.
17.8.- Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
17.9.- El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
17.10.- El órgano de contratación informará a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento. A petición del licitador de que se trate, el órganos de contratación comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito sobre los términos expuestos en el artículo 155.2 LCSP.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
18.2.- Conforme dispone el artículo 108.1 LCSP, La garantía podrá constituirse:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
18.3.- En la presente contratación, y en atención al precio del contrato, no será posible la constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio ( artículo 108.2 LCSP).
18.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
18.5.- En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o
ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución ( artículo 109.2 LCSP).
18.6.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
18.7.-El importe de la garantía o la documentación acreditativa correspondiente deberá depositarse en la Tesorería xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.
18.8.- Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En todo caso, la formalización de contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
19.2.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.4.- Si la formalización del contrato no se llevara a cabo por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) LCSP. En este caso, según dispone el artículo 153.4 LCSP, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP.
19.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.6.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Según establece el artículo 154.6 LCSP, El contenido del anuncio de formalización contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En la presente contratación se designará responsable-supervisor mediante resolución del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.4.- Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
21.5.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
21.6.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 LCSP.
21.7.- La persona contratista habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 LCSP.
21.8.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: - Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición ; - Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en en el pliego de prescripciones técnicas.
22.2.- Según dispone el artículo 197 LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22.3.- Conforme dispone la disposición adicional 11ª de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, se establecen las siguientes condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:
22.3.1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
1) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
2) Las obligaciones impuestas deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y se califican como obligaciones contractuales esenciales.
3) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
22.3.2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
1) Se establece la obligación de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
2) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
22.3.3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.
Se establece la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
22.3.4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
1) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
2) Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
3) La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
22.3.5.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación.
1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
2) La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
22.3.6.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
En la presente contratación no está prevista ni la cesión ni subcontratación.
22.3.7.- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratista.
Los órganos de contratación deberán velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución de los contratos, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, disponiendo en caso de incumplimiento la imposición de penaliades o en su caso la resolución del contrato.
23.- PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL.
23.1.- Según establece el artículo 308.2 LCSP, en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios.
23.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por el contratista, como en el documento de formalización del contrato.
24.3.- Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- La persona contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. Para proceder a su pago, será necesario la emisión de previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o
supervise el servicio, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
25.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El abono se hará por períodos mensuales, cuyo importe será calculado prorrateando el importe de la oferta económica realizada por el adjudicatario entre el plazo de vigencia del contrato.
25.3.- La factura ha de presentar el contenido establecido en el artículo 6 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento de obligaciones de facturación. En caso de tener importe superior a 5.000,00 euros, resulta obligatoria la facturación electrónica y su presentación en el punto general de entradas de facturas electrónicas ( artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas electrónicas del Sector Público). La base nº 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del presente ejercicio 2019, establece la facturación electónica sólo para aquellas facturas con importe superior a 5.000 euros, incluyéndose en dicha cuantía la cuantía de Igic que corresponda.
Por tanto se excluyen de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 euros, impuestos incluidos.
25.4.- El formato de la factura electrónica habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regualn las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
25.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control de del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de vivienda, modificado por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, el adjudicatario mensualmente junto con la factura, deberá presentar la relación del personal que adscribe a la realización del contrato, y a efectos de comprobar su afiliación y alta en la Seguridad Social, los documentos TC1 y TC2. Junto con dichos documentos, se adjuntará a la factura un informe detallado, con indicación de los servicios efectivamente prestados, sobre el que deberá efectuarse la correspondiente función de inspección que se reserva esta Administración.
25.6.- Según dispone la DA 32 LCSP, se identifica el órgano de contratación y con competencias contables, destinatario de la factura, a la Alcaldía Presidencia. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación, que en el caso de esta Administración presenta los siguientes códigos DIR3 son:
• Órgano Gestor (unidadDirOG): L01380466
• Oficina Contable (unidadDirOC):L01380466
• Unidad Tramitadora (unidadDirUT):L01380466
25.7.- La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, el endosatario/a de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Tegueste.
25.8.- Si la prestación del servicio se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
25.9.- Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
25.10.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en laLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.11.- El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 LCSP.
25.12.- La persona contratista podrá ceder a un tercero, conforme dispone el artículo 200 LCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario/a, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
25.13.- Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
26.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
26.1.- Incumplimiento de plazos
26.1.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego.
26.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a él imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26.1.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.1.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
26.2.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o, las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
26.2.2.- Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer una penalización económica por importe del máximo 5 % del precio del contrato, IGIC excluido.
26.3.- El régimen de penalidades y tipificación de sanciones al contratista se establece en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la presente contratación.
26.4.- Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, adoptada a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
26.5.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos del contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo
71 LCSP, la ejecución parcial del contrato.
27.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención, en su caso, de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
b) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
d) La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
27.3.- La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
27.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
27.5.- El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación de la cláusula 27.2 xxx Xxxxxx no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
27.6.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
27.7.- Los subcontratos tendrán en todo caso naturaleza privada.
27.8.- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 51ª los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
27.9.-De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 LCSP, el sujeto subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente Xxxxxx.
27.10.- La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 LCSP.
27.11.- La Administración contratante comprobará que el contratista paga debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o servicio de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
27.12.- Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
27.13.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
27.14.- Conforme dispone la disposición adicional 51ª LCSP, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos al subcontratista. El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 LCSP.
27.15.- 3. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
27.16.- En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
28.- CESIÓN DEL CONTRATO
28.1.- En los términos que se disponen en el artículo 214 LCSP, en la presente contración se admite la posibilidad de cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
28.2.- Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de
servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
28.3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
29.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
29.1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 LCSP.
29.2.- Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
29.3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
30.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN OBJETO DE CONTRATACIÓN.
30.1.- En la presente contratación no resulta de aplicación ninguna clausula de estabilidad ene el empleo que implique subrogación en puestos de trabajo vinculados a la ejecución del presente contrato.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31.1.- El contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 204 y 205 LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
31.2.- En la presente contratación se prevén en este Pliego las siguientes causas de modificación del contrato:
• Ampliación, reducción, supresión o introducción de nuevas prestaciones del servicio objeto de contratación.
31.3.- No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205.2 LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
31.4.- El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 LCSP.
31.5.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y por lo previsto en el presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
32.2.- La suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo será causa de resolución del contrato ( artículo 313.1.a) LCSP).
32.3.- la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación también será causa de resolución del contrato ( artículo 313.1.b) LCSP).
32.4.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 208.2, 313.2 y 313.3 LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 LCSP.
33.2.- Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales y resto de causas expresamente indicadas en el presente Pliego.
33.3.- El Ayuntamiento de Tegueste acordará la resolución en caso de incumplimiento de obligaciones de pago de nómina por parte de la empresa adjudicataria del servicio a sus trabadores adscritos al servicio de limpieza objeto de contratación, siempre y cuando el importe adeudado sea superior a tres mensualidades y así resulte acreditado previo expediente contradictorio.
33.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
33.5.- La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 LCSP.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la prestación del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las prestaciones ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
34.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
34.4.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
34.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
34.6.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.- Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
35.2.- También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
35.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado,
35.4.- Transcurrido seis meses, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 LCSP.
36.- CONFIDENCIALIDAD.
36.1.- Conforme dispone el artículo 133 LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos
técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
36.2.- El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
36.3.- El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
36.4.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
37.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
37.1.- Conforme disponen los artículos 122.2 y 308.1 LCSP, se establece la cesión a esta Administración de la propiedad intelectual de los productos que se produzcan en el marco del objeto del contrato.
38.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
38.1.- Conforme dispone la disposición adicional 25ª LCSP, el tratamiento de datos de carácter personal que se derive del presente contrato deberá respetar la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
38.2.- Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando medie contrato que regule el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros.
38.3.- Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
38.4.- El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
38.5.- En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato.
En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
38.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la LOPD, el responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, para la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales.
38.7.- Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio. A tal efecto el personal adscrito al servicio firmará una cláusula de confidencialidad antes de iniciar su prestación.
39.- TRANSPARENCIA.
39.1.- Según dispone el artículo 63.1 LCSP, el órgano de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
39.2.- El órgano de contratación comunicará al al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del IGIC (artículo 346.3 LCSP).
39.3.- Conforme disponen los artículos 5.4 y 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Tegueste publicará en su portal de transparencia la siguiente información relativa a este contrato: objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento, número de licitadores, identidad del adjudicatario y eventuales modificaciones.
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A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
…………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI , con
domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)...............
………………………………………………............ numero ,
población ...........................................………………..……………………, CP ,
teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….…………………………………… …....……………………...………………………...…...
………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................
…............................ número ….........., población ,
CP.…………….., teléfono………………..… y dirección de correo electrónico
…………………………………………………………, en calidad de Al
objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE
DECLARO:
Que el licitador al que represento formula la siguiente oferta: Se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.
Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Xxxxx, fecha y firma de la declarante.
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Villa de Tegueste, en la fecha de la firma.
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
EL SECRETARIO,
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.