CONVENIOS COLECTIVOS
Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Casino xx Xxxxxxxx, S.A. Núm. 10.572
RESOLUCION de 2 xx xxxxxx de 2007 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino xx Xxxxxxxx, S.A.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Casino xx Xxxxxxxx,
S.A. (código de convenio 5000192), suscrito el día 19 de julio de 2007 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 26 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 2 xx xxxxxx de 2007. — El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
TEXTO DEL CONVENIO CAPÍTULO I. — NORMAS GENERALES
Artículo 1.º Ambito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en la Empresa Casino de Zarago- za, S.A., con domicilio social en calle Casa Xxxxxxx, sin número, 50004 Zaragoza.
Art. 2.º Ambito funcional.
Cuanto por el presente Xxxxxxxx se estipula, afecta a todas las actividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en un futuro en la Empresa Casino xx Xxxxxxxx, S.A., y que constituyen su objeto social.
Art. 3.º Ambito personal.
Este Convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría y modalidad de contrato, que presten sus servicios en la empresa Casino xx Xxxxxxxx, S.A., sin más excepción que el personal de Dirección:
Director Gerente, Director del Casino y Subdirector del Casino, así como el personal adscrito al Convenio Extraestatutario de Servicios Centrales de Grupo Comar y el personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan firmado contrato civil con Casino xx Xxxxxxxx.
Art. 4.º Vigencia.
La duración del presente Convenio será la siguiente: del 1 de Enero del año 2007 al 31 de Diciembre del año 2009.
Art. 5.º Prórroga o denuncia.
El convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente a su vencimiento por períodos sucesivos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revi- sión con un mínimo de un mes antes de su vencimiento, o de alguna de sus pro- rrogas, por cualquiera de las partes.
Esta denuncia se notificará por escrito a la otra parte, estando obligada la parte denunciante a enviar copia de la denuncia a la Consejería de Trabajo, a efectos de registro.
Art. 6.º Compensación, absorción y garantías.
Las condiciones pactadas en este y en futuros convenios forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras que de cualquier clase, forma o denominación tengan estableci- das o concedidas la Empresa con carácter voluntario en cualquier momento.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel de estos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pac- ten en este o posteriores convenios colectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Art. 7.º Comisión paritaria.
La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del Convenio.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los Organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los préstamos al personal.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las par- tes de la Comisión Paritaria, tendrán carácter vinculante.
La Comisión se compondrá de seis Vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resolucio- nes que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asis- tan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la inter- pretación y aplicación del Convenio. En el caso de producirse conflicto entre las partes se establece como órgano previo a cualquier instancia superior el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) con objeto de alcanzar acuerdos que permitan la resolución de los posibles conflictos colectivos.
Art. 8.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indi- visible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vincula- ciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
En el supuesto que por la Autoridad laboral o administrativa competente se declare nulo alguno de sus artículos, quedan éste y los artículos concordantes sin eficacia práctica, debiendo las partes volver a reunirse para darle nuevo contenido.
CAPÍTULO II. — XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX
Xxx. 0.x Organización del trabajo.
La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Direc- ción, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamien- to jurídico vigente.
Art. 10. Jornada de trabajo anual.
La jornada de los trabajadores comprendidos en éste Convenio será un cómputo anual de 1.800 horas de trabajo efectivo, equivalente a 40 horas sema- nales, repartidas en 225 días de trabajo al año. Por necesidades de la Empresa, la jornada diaria podrá flexibilizarse en cuanto a su duración, sin que puedan superar los límites legalmente establecidos. La jornada de trabajo será conti- nuada.
Los treinta minutos que se conceden diariamente para comida o cena se considerarán como efectivos de trabajo. Igualmente podrá flexibilizarse de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
Art. 11. Horarios.
Es facultad de la Empresa la fijación de los horarios y la organización de turnos y relevos. Dada la peculiaridad de ésta actividad, que normalmente se desarrolla durante la noche, se considerará jornada ordinaria de trabajo la rea- lizada durante estas horas, siempre que no se sobrepasen por el trabajador los límites establecidos en el artículo anterior.
En su caso, en las retribuciones pactadas, se ha tenido en cuenta para su determinación que el trabajo se realiza durante la noche.
Salvo causa no imputable a la Empresa, ésta confeccionará el calendario de trabajo anual dentro de los primeros quince días de enero.
La Empresa facilitará el cambio de turno y de vacaciones entre los trabaja- dores de un mismo departamento. Se entregará por escrito copia de dicho acuerdo, que tendrá validez a todos los efectos.
Art. 12. Descanso semanal.
Por la índole de las necesidades y servicios que presta la Empresa, así como por motivos de carácter técnico, se exceptúa a la misma el descanso semanal ordinario de sus trabajadores, de conformidad con las leyes vigentes en la materia sobre jornada máxima, así como por lo dispuesto en el artículo 37, número 1, de la Ley 8 de 1980, de 10 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajado- res.
El trabajador, cada cinco días de trabajo efectivo, tendrá derecho, con carácter general, a dos de descanso ininterrumpido, salvo las matizaciones correspondientes debido al cambio de turno de trabajo y a causas de fuerza mayor.
La Empresa intentará que los cambios de turnos de descanso no se produz- can una periodicidad inferior a un mes.
Art. 13. Vacaciones.
Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarro- xxxxx por el Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructura- rán de la siguiente forma:
Personal de los grupos I, II, III, IV.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un perío- do de vacaciones anuales de 30 días naturales. A este período de vacaciones podrán acumularse los días festivos no recuperables del año. Del periodo vaca- cional al menos tres semanas deberán disfrutarse entre el uno xx xxxxx y el quince de septiembre.
Los turnos de vacaciones serán acordados entre el Comité de Empresa y la Dirección, después de que la Dirección de la Empresa facilite por Departa- mentos el número de semanas a disfrutar.
La jornada laboral del día 24 de Diciembre el casino cerrará sus puertas en jornada de tarde-noche, el personal adscrito a estos turnos disfrutará de este descanso, el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, tendrán derecho a la compensación en descan- so correspondiente.
El personal de Máquinas xx Xxxx, Caja, Hostelería y el personal de Control que trabaje en jornada de mañana tendrá derecho a la compensación en des- canso correspondiente; siendo éste la apertura de la Sala de Máquinas de 12.00 a 19.00 horas, en la jornada del día 24 de Diciembre, y de 19.00 horas hasta el cierre en la jornada del día 25 de Diciembre.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la Empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado.
Personal del grupo V.
El personal del grupo V tendrá derecho a 30 días de vacaciones. Se intenta- rá plantear su disfrute ajustándolo al máximo al sistema de disfrute de Servi- cios Centrales del Grupo Comar.
Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del 1 de Noviembre del año anterior en el que deban disfrutarse las vacaciones.
Art. 14. Licencias retribuidas.
Todo trabajador afectado por este Convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se justifiquen:
• Matrimonio del trabajador: 15 días.
• Nacimiento de un hijo: 3 días.
• Defunción, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de parien- tes hasta el segundo grado de 2 días. Cuando por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento en un radio de 300 kilómetros, el permiso será de cuatro días.
• Un día por traslado de domicilio habitual.
• Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Art. 15. Licencias no retribuidas y excedencia.
Todo trabajador del Casino tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de un mes, siempre que se solicite con antelación mínima xx xxxx días, excepto casos de urgencia, sin perjuicio de su justificación, salvo que las bajas por enfermedad o accidente sean superior al 10% del personal aplicado por Departamentos, o que cause perjuicio grave a la Empresa, para la apertura de las mesas necesarias para el juego, a no ser que la Dirección de la Empresa estime no considerar este aspecto.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa tiene dere- cho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cua- tro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente man- tendrá derecho de reserva durante el primer año de excedencia. Como conse- cuencia de ello la persona contratada para cubrir la baja producida al momento de la excedencia, causa baja inmediata a la reincorporación del excedente.
Si el trabajador solicitara su reincorporación antes de la finalización del período de excedencia, en el primer año, su reincorporación será inmediata a su anterior puesto de trabajo. Como consecuencia de ello, la persona contratada para cubrir la baja producida al momento de la excedencia, causa baja inme- diata a la reincorporación del excedente. Así mismo, la excedencia no se hará efectiva hasta el momento del inicio de la misma.
Cualquier excedencia de las antes contempladas estaría exenta de cotiza- ción a la Seguridad Social.
Art. 16. Ingreso.
El ingreso del personal se efectuará a través de contrato escrito en cual- quiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas específicas promulgadas al efecto. El contrato de trabajo deberá estar visado por la Oficina de Empleo.
Las aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la Direc- ción del Casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psico- profesional, según la categoría con la que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
La Dirección del Casino informará al Comité de Empresa de las contrata- ciones que se produzcan y entregará en cualquier caso copia básica del contra- to de trabajo, el Comité remitirá siempre recibí de la misma a la empresa, se exceptúa de este trámite al personal directivo, igualmente facilitará al contra- tado copia de su contrato de trabajo.
Art. 17. Período de prueba.
Para el personal de nuevo ingreso en la Empresa se establece como período de prueba doce meses.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento de la misma, sin más requisito que la comunicación a la otra.
La situación de incapacidad temporal mayor a 7 días que afecte al trabaja- dor durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
La Empresa utilizará preferentemente la contratación Indefinida.
Durante el período de prácticas se garantiza a los aspirantes el salario, los pluses y dos tercios del reparto del tronco de propinas que esté estipulado en el presente Convenio para la categoría profesional a la que postulan.
Art. 18. Preaviso de cese.
El trabajador que desee rescindir su contrato con la Empresa deberá notifi- xxxxx a la Dirección con un mínimo de quince días de antelación. El incumpli- miento por parte del trabajador de esta obligación dará lugar a que la Empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada día de retraso en el aviso.
Igualmente, si la Empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince días de antelación, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.
Art. 19. Promociones y ascensos.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la Empresa se cubrirán siempre que sea posible con trabajadores de categorías inferiores.
La promoción dentro de una categoría y, en todo caso, el ascenso a una categoría superior, tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la Dirección, atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y compor- tamiento en general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc.
La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.
Las categorías de Aspirante Crupier B, Aspirante Cajero, Aspirante Recep- cionista/Fisionomista, Aspirante Operador Sala, Aspirante Camarero y Aspi- rante Cocinero, a los doce meses de permanencia en la categoría, ascenderán de forma automática a la categoría inmediatamente superior.
Art. 20. Movilidad funcional.
La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la Empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los tra- bajadores.
Art. 21. Trabajos de categoría superior.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corres- ponden a la categoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el
E.T. a tal efecto.
Art. 22. Trabajos de categoría inferior.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, mantenién- dole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Art. 23. Catálogo de puestos. GRUPO I: PERSONAL DE JUEGO.
Puesto de trabajo: Jefe de Sector.
Son las personas responsables de la organización del personal de juego, de la apertura de la sala, del cumplimiento de las normas de apertura, funciona- miento y cierre de mesas.
Categoría: Jefe de Sector A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casi- no xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en la categoría de Jefe de Sector B de al menos 3 años.
Categoría: Jefe de Sector B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casi- no xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en el puesto de Crupier de al menos 3 años, en cualquiera de sus categorías.
Puesto de trabajo: Crupier.
Son las personas responsables de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego. Super- visar el juego como jefe xx xxxx; administrar las jugadas y los pagos como cru- pier; u ordenar las fichas de juego por precios y colores, como chipeador.
Categoría: Crupier A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en cualquiera de los juegos existentes en el Casino xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares y de una categoría inferior (Crupier B), de al menos 2 años.
Categoría: Crupier B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en al menos tres juegos incluyendo entre los mismos la Ruleta Americana.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares y de categoría profesional de un nivel inferior (Aspirante a Crupier A), de al menos 18 meses.
Categoría: Aspirante a Crupier A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a categoría profesio- nal han de poseer los conocimientos suficientes, les permitan trabajar en al menos dos juegos incluyendo entre mismos la Ruleta Americana.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares y de una categoría inferior (Aspirante a Crupier B), de al menos 1 año.
Categoría: Aspirante a Crupier B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan domi- nar, al menos dos juegos incluyendo entre los mismos la Ruleta Americana.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto de trabajo: Cajero.
Son las personas responsables de la administración de la caja de juego y la de máquinas xx xxxx. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la caja.
Categoría: Cajero A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección de Casinos.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior (cajero B), de al menos 2 años.
Categoría: Cajero B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección de Casinos.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior (aspirante a cajero), de al menos 1 año.
Categoría: Aspirante a Cajero.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección de casinos.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO II: PERSONAL RECEPCIÓN.
Puesto de trabajo: Recepcionista/fisonomista.
Son las personas responsables de admisión y acogida de los clientes en el Casino.
Categoría: Recepcionista/Fisonomista A.
Capacitación/Formación Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior de al menos 1 año (recepcionista B).
Categoría: Recepcionista/Fisonomista B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfecta- mente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior de al menos 1 año (aspirante a recepcionista).
Categoría: Aspirante a Recepcionista /fisonomista. Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro-
fesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfecta- mente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar. Personal en formación.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto: Aparcacoches.
Son las personas responsables de estacionar y vigilar los vehículos de los clientes en el aparcamiento designado por la empresa a tal efecto.
Categoría: Aparcacoches A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de.
características similares de al menos 2 años (aparcacoches B). Categoría: Aparcacoches B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto: Control.
Son las personas responsables del control de accesos de personal y provee- dores del Casino xx Xxxxxxxx. También se responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos siempre que no trabaje el turno de recepción.
Categoría: Control A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Control B).
Categoría: Control B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior.
GRUPO III: PERSONAL XX XXXX DE MÁQUINAS C.
Puesto de trabajo: Operador Sala Máquinas.
Son las personas encargadas del pago y atención a clientes en la sala de máquinas. Son los encargados asimismo, de cumplir con la operativa de la sala de máquinas, de facilitar información sobre la mecánica de los juegos, así como del mantenimiento menor y limpieza de las máquinas instaladas en el casino. Como apoyo al departamento de hostelería, también se responsabiliza- rán de la atención, en cuanto a necesidades de hostelería se refiere (consumi- ciones, limpieza xx xxxxxxxxx, posavasos, etc.) a los clientes en la sala de máquinas.
Categoría: Operador xx Xxxx A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior (operador xx xxxx B), de al menos 2 años.
Categoría: Operador xx Xxxx B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior (aspirante a operador xx xxxx), de al menos 1 año.
Categoría: Aspirante a Operador xx Xxxx.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO IV: PERSONAL HOSTELERÍA.
Puesto de trabajo: Encargado xx Xxxxx.
Es la persona responsable del control de la barra del casino. De la operati- va de misma y del trabajo del equipo de camareros. También se responsabili- zará de las compras para el servicio de bar.
Categoría: Encargado xx Xxxxx.
Capacitación/formación: La persona perteneciente a esta categoría profe- sional ha de dominar totalmente el servicio xx xxxxx en los casinos del Grupo Comar.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de una categoría inferior (camarero A), de al menos 2 años.
Puesto de trabajo: Camarero.
Son las personas responsables de la atención en cuanto a necesidades de hostelería se refiere (consumiciones, etc.) a los clientes en las instalaciones del casino. Se ocuparán también de la limpieza de todos los utensilios rela- cionados con su trabajo incluidas piezas de las mesas de juego, ceniceros, posavasos, etc.
Categoría: Camarero A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos necesarios sobre las técnicas hostele- ras que les permitan trabajar como camarero en el casino.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesio- nal han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o en una categoría profesional de un nivel inferior (camarero B), de al menos 1 año.
Categoría: Camarero B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar como camarero en el casino.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesio- nal han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de categoría inferior (Aspirante Camarero A), de al menos 1 año.
Categoría: Aspirante Camarero.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar como camarero en el casino.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto de trabajo: Cocinero.
Son las personas responsables de la ejecución de todos los platos y servi- cios del restaurante del casino.
Categoría: Cocinero A.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarro- llar una cocina de calidad en el restaurante del Casino xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de grupo profesional de un nivel inferior de al menos 2 años (Cocinero B).
Categoría: Cocinero B.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarro- llar una cocina de calidad en el restaurante del Casino xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 1 año (Aspirante a cocinero).
Categoría: Aspirante a Cocinero.
Capacitación/formación: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarro- llar una cocina de calidad en el restaurante del Casino xx Xxxxxxxx.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Categoría: Pinche de Cocina.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO V: PERSONAL SERVICIOS VARIOS.
Puesto: Administrativo.
Son las personas responsables de la realización de las labores administrati- vas derivadas de la actividad.
Categoría: Administrativo A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Administrativo B).
Categoría: Administrativo B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Auxiliar Administrativo).
Categoría: Auxiliar Administrativo.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto: Recepcionista/Telefonista. Categoría: Recepcionista/Telefonista.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior.
Puesto: Comunicación y Relaciones Públicas.
Son las personas responsables de la ejecución y coordinación de las accio- nes de marketing y comunicación en el Casino xx Xxxxxxxx.
Categoría: Comunicación y Relaciones Públicas A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Comunicación y Relaciones Públicas B).
Categoría: Comunicación y Relaciones Públicas B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior.
Puesto: Oficial Mantenimiento.
Son las personas responsables de la realización de las labores de manteni- miento de las instalaciones.
Categoría: Oficial de Mantenimiento A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Oficial de Mantenimiento B).
Categoría: Oficial de Mantenimiento B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia.
Puesto: Limpiadora.
Son las personas responsables de ejecutar toda la limpieza de las instala- ciones del Casino xx Xxxxxxxx.
Categoría: Limpiadora A.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional han de contar con una experiencia en un puesto de características simi- lares de al menos 2 años (limpieza B).
Categoría: Limpiadora B.
Experiencia profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría pro- fesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Art. 24. Evaluación del desempeño.
Se establece un sistema de Evaluación del Desempeño que permita tanto a los trabajadores como a la Dirección de Empresa conocer el grado de desem- peño obtenido en la ejecución de las tareas propias del puesto. Se realizará de forma trimestral y semestral para el personal de reciente incorporación, de forma semestral hasta el tercer año de antigüedad, y de forma anual para el per- sonal con más de tres años de antigüedad en la empresa.
En caso de disconformidad con el resultado de la valoración el interesado podrá trasladar la misma al Comité de Empresa, el cual designará a uno de sus miembros y éste, junto con el interesado, podrá disponer de una entrevista de aclaración con la Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO III. — RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 25. Clases xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por los trabajadores de la Empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Art. 26. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
• Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa jus- tificada, y hasta un máximo de 60 minutos de retraso total en un mes.
• La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto xx xxxxx- jo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
• Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la Dirección y/o del público.
Art. 27. Faltas graves.
Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
• Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada.
• Las discusiones en la sala que repercutan en la marcha del servicio.
• Faltar al trabajo un día al mes, sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
• La simulación de enfermedad o accidente.
• Xxxxxxx, mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización.
• El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la Empresa, se calificará de “muy grave”.
• La negligencia en el trabajo.
• La reincidencia en más de tres faltas leves dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.
Art. 28. Faltas muy graves.
• Más de siete faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justifi- cada.
• La embriaguez y el consumo de drogas, aunque sea ocasional, durante el servicio.
• Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.
• La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando se cause perjuicio grave a la Empresa.
• El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores, o a la Empresa, dentro de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las par- tidas, como al finalizar éstas, si tales falsedades tienen como finalidad mali- ciosa el conseguir algún beneficio.
• La simulación reiterada de enfermedad.
• Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres, edificios o departamentos de la Empresa, siempre que se cometan maliciosamente.
• El incumplimiento del reglamento de juego vigente en cada momento siempre y cuando la normativa interna de la empresa se adapte al mismo, en cuanto a la acción concreta por la cual se sanciona.
• Revelar a elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, referi- dos al propio Casino o a sus clientes.
• Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siem- pre que se constaten.
• La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre .que haya sido objeto de sanción.
Art. 29. Sanciones.
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circuns- tancia de los hechos cometidos, oído el Comité, serán las siguientes:
Faltas Leves:
—Amonestación verbal.
—Amonestación por escrito.
—Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días. Faltas Graves:
—Amonestación por escrito.
—Suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días. Faltas Muy Graves:
—Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
—Despido.
En las faltas Xxxxxx y Xxx Xxxxxx, si el sancionado es miembro del Comi- té de Empresa se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 30. Abuso de autoridad por superiores.
Se considerará abuso de autoridad cualquier clase de discriminación en el trabajo, las amenazas, las alusiones sexistas, racistas y comentarios irrespetuo- sos, estando el trabajador presente o no; así como cualquier clase de trato degradante.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del Comité de Empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes inmedia- tos y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la Direc- ción abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la presentación del escri- to de denuncia.
En caso contrario, el Comité de Empresa o el propio interesado, podrán for- mular las pertinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Diputa- ción General xx Xxxxxx.
Art. 31. Comité de empresa.
El Comité de Empresa se reglamentará por lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece a su favor un fondo en el que se ingresarán 275 euros mensua- les procedentes de las propinas. Dicha cantidad será deducida del montante global de propinas, antes de efectuar el reparto de éstas.
CAPÍTULO IV. — CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 32. Retribuciones.
Los salarios del personal afectado por el presente Convenio son los esta- blecidos en el Anexo 1 del mismo, más lo pluses que se determinen de forma colectiva o individual. La empresa se compromete a realizar la transferencia bancaria de esta retribución con fecha tope del 27 de cada mes.
Art. 33. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que se rijan por este Convenio tienen derecho a dos grati- ficaciones extraordinarias: Julio y Navidad.
Cada una de estas dos pagas se abonará a razón de igual cuantía que el resto de las 12 pagas.
Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa se compromete x xxx- xxxxx la transferencia bancaria de éstas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre.
Art. 34. Incrementos salariales.
Para los años 2007, 2008 y 2009 se establecen la siguiente revisión salarial para el personal de la empresa y el que se que incorpore durante la vigencia del mismo:
Incremento Año 2007. Para el año 2007, se establece un incremento en Salario Base de 70 euros mensuales lineales para todas las categorías, según la tabla presentada en el Anexo 1, con el abono de los atrasos correspondientes, y garantizando en cualquier caso la subida de IPC resultante a final de año en todas las categorías, en caso de que el importe resultante de aplicación sobre el salario base y el complemento personal fuera superior a dicho incremento de 70 euros. Consolidándose la posible revisión, en el complemento personal.
Incremento Año 2008. Para el año 2008 se establece un incremento en Sala- rio Base del IPC previsto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Incremento Año 2009. Para el año 2009 se establece un incremento en Sala- rio Base del IPC previsto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Art. 35. Horas extraordinarias.
Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el artículo 10 de este Convenio, serán consideradas extraordina- rias.
En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la Empresa podrá optar entre abonar dichas horas, o bien, compensarlas con tiempos equivalentes a descan- so retribuido. En el caso de ser abonadas se abonarán con un recargo del 75%, y en el caso de que se opte por la opción de descanso se aplicara la concesión de igual tiempo de descanso.
Art. 36. Incapacidad temporal. Salario:
En cualquier supuesto de baja el personal afectado por este convenio dis- frutará de las siguientes garantías salariales en período de baja:
• La empresa garantiza el cobro del 100% xxx xxxxxxx. Propinas:
En los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará desde el tronco de propinas de los trabajadores las siguientes cuantías:
• Para la primera baja en el transcurso del año natural: El trabajador cobra- rá el 100% de las propinas.
• Para la segunda baja en el transcurso del año natural: Del primer al octa- vo día el trabajador cobrará el 80% de las propinas, del noveno al decimoquin- to día el trabajador cobrará el 90% de las propinas y del decimosexto día en adelante el cobrará el 100% de las propinas, sin carácter retroactivo.
• Desde la tercera baja del año, del primer al cuarto día el trabajador cobrará el 0% de las propinas, xxx xxxxxx al noveno día el trabajador cobrará el 50% de las propinas, y del décimo en adelante el trabajador cobrará el 90% de las propinas.
La cantidad excluida del cobro revertirá en el montante total del resto de trabajadores.
En cualquier supuesto de baja por accidente laboral, por riesgo de embara- zo y hospitalización superior a 2 días, el personal afectado por este convenio cobrará el 100% de sus propinas. Estos supuestos no se contabilizarán a efec- tos del cómputo anual de situaciones de I.T.
Art. 37. Plus de transporte.
Para el año 2007 se establece para todas las categorías un Plus de Trans- porte en la cuantía de 70 euros mensuales (por doce meses).
Para los años 2008 y 2009 se establece un incremento del IPC previsto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Art. 38. Quebranto de moneda.
Caja Central de la Sala de Juegos: Todo el personal adscrito al departamen- to de caja, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 50,69 euros mensuales durante doce meses al año.
Para los años 2008 y 2009 se establece un incremento del IPC previsto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Cualquier falta será resarcida de forma colectiva por el personal dado de alta en la empresa (departamento de caja) en el instante de producirse la misma. En el caso de que alguna de las personas implicadas cause baja en la Empresa de forma previa a liquidar en su integridad su parte, queda exonerada del pago de la misma, quedando el resto de personas obligadas a asumir la parte pendiente personal más la alícuota parte de la persona que causa baja.
Art. 39. Complemento personal garantizado.
Todo el personal adscrito al Convenio Colectivo de Casino xx Xxxxxxxx que no percibe ningún importe en concepto de Complemento Personal Garan- tizado, salvo el personal de hostelería, a partir del año 2007, percibirá men- sualmente en concepto de C.P.G. (complemento personal garantizado), la can- tidad de 150 euros mensuales (por doce meses). Todos los complementos personales garantizados se incrementarán en los años 2008 y 2009 con el IPC previsto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Personal Hostelería: El personal de Hostelería percibirá mensualmente en concepto de C.P.G. (complemento personal garantizado) las siguientes canti- dades mensuales (por doce meses):
Encargado xx Xxxxx: 300 euros mensuales. Camarero A: 250 euros mensuales.
Camarero B: 200 euros mensuales. Aspirante a Camarero: 150 euros mensuales.
Dichos importes se incrementarán en los años 2008 y 2009 con el IPC pre- visto a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Art. 40. Complemento función hostelería.
Personal Sala de Máquinas: Todo el personal adscrito a la Xxxx xx Xxxxx- nas percibirá por 14 pagas la cantidad de 77,43 euros de este complemento, como contrapartida por la realización de funciones de atención en cuanto a necesidades de hostelería se refiere (consumiciones, limpieza xx xxxxxxxxx, posavasos, etc.) a los clientes en la Sala de Máquinas.
Dicho importe se incrementará en los años 2008 y 2009, con el IPC previs- to a comienzos de año, con revisión de pago de IPC resultante a final de año, con el abono de los atrasos correspondientes.
Art. 41. Ropa de trabajo.
La Empresa suministrará anualmente a sus trabajadores dos uniformes completos. Se suministrará un par de zapatos; para aquellas personas que dese- en otro modelo de superior categoría la empresa pondrá a su disposición en un comercio local tres tipos diferentes de zapato a elección del trabajador, la empresa sufragará los 40 euros iniciales del precio de cada modelo. La limpie- za de uniformes correrá a cargo de los trabajadores.
Art. 42. Fondo de asistencia social.
La Empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situacio- nes sociales que se detallan a continuación:
a) Póliza de Seguro de Vida, que garantiza un capital de:
—Doce mil euros en caso de muerte natural.
—Dieciocho mil euros por incapacidad profesional.
—Veinticuatro mil euros por muerte en accidente.
b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa, recibirán un premio por una sola vez de doscientos euros (200 euros).
c) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento de cada hijo, una cantidad de ciento veinte (120 euros).
d) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la Empresa podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de 2.400 euros anuales, a reintegrar en un año.
Para cubrir este concepto, la Empresa destinará la cantidad global de
12.000 euros. Una vez superada esta cantidad, la Empresa no concederá estos préstamos.
Ambas partes acuerdan que estos préstamos solamente serán utilizables en caso de necesidad.
Xxxxxx trabajador que haya solicitado un préstamo a la empresa podrá pedir un nuevo préstamo hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el último amortizado por él.
Art. 43. Tronco de propinas: distribución.
Se entiende por “Tronco de Propinas” (antes citado) la suma de las proce- dentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de recepción, caja y máquinas.
Propinas: El reparto se hará en periodos de un mes, desde el día 16 hasta el15 del próximo mes, ambos inclusive. Se repartirá la totalidad de las propi- nas recaudadas y este reparto se efectuará del siguiente modo (se descontarán 275 euros mensuales destinados a un fondo para el Comité de Empresa):
• 43% para el personal.
• 57% para la empresa.
El valor del punto será el resultante de la fórmula establecida al efecto.
Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.
A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabaja- dores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria, estén disfru- tando de vacaciones o de licencias retribuidas (con el tope de 12 meses, pudiendo ampliarse a 6 meses más por petición del Comité de Empresa).
El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se realizará men- sualmente.
El personal que a la fecha de la firma del presente convenio viniese cobran- do 50 puntos de propinas, independientemente de su categoría, se le reconoce la percepción de las mismas en el futuro.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Primera. — Aplicación reparto de propinas.
La aplicación del nuevo reparto de propinas acordado en este convenio entrará en vigor a partir del período del 16 de julio al 15 xx xxxxxx de 2007.
ANEXO 1
TABLAS SALARIALES 2007
MENSUAL ANUAL CATEGORIAS PUNTOS PROPINAS SALARIOS BASE SALARIOS BASE
GRUPO I: PERSONAL DE JUEGO
Jefe de sector A 55 puntos 1.102,89 15.440,46
Jefe de sector B 50 puntos 973,59 13.630,26
Croupier A 50 puntos 851,97 11.927,58
Croupier B 50 puntos 761,61 10.662,54
Aspirante crupier A 40 puntos 703,08 9.843,12
Aspirante crupier B 30 puntos 626,23 8.767,22
Cajero A 50 puntos 761,61 10.662,54
Cajero B 40 puntos 703,08 9.843,12
Aspirante cajero 30 puntos 626,23 8.767,22 GRUPO II: PERSONAL DE RECEPCIÓN
Recepcionista/fisonomista A 35 puntos 761,61 10.662,54
Recepcionista/fisonomista B 35 puntos 703,08 9.843,12
Aspirante recepcionista/fisonomista 20 puntos 626,23 8.767,22
Control A 5 puntos 801,75 11.224,50
Control B 5 puntos 626,23 8.767,22
Aparcacoches A 5 puntos 761,61 10.662,54
Aparcacoches B 5 puntos 626,23 8.767,22 GRUPO III: PERSONAL XX XXXX DE MÁQUINAS
Operador sala A 35 puntos 761,61 10.662,54
Operador sala B 35 puntos 703,08 9.843,12
Aspirante operador sala 20 puntos 626,23 8.767,22
* Plus de mantenimiento: 125 euros (x 12 mensualidades): Lo percibirán únicamente aquellos operadores xx xxxx que realicen funciones de manteni- miento.
GRUPO IV: PERSONAL DE HOSTELERÍA
Encargado xx xxxxx | 0 puntos | 875,27 | 12.253,78 |
Camarero A | 0 puntos | 854,56 | 11.963,84 |
MENSUAL | ANUAL | ||
CATEGORIAS PUNTOS PROPINAS SALARIOS BASE SALARIOS BASE | |||
Camarero B | 0 puntos | 692,61 | 9.696,54 |
Aspirante a camarero | 0 puntos | 631,73 | 8.844,22 |
Cocinero A | 0 puntos | 1.260,41 | 17.645,74 |
Cocinero B | 0 puntos | 936,52 | 13.111,28 |
Aspirante a cocinero | 0 puntos | 837,10 | 11.719,40 |
Pinche de cocina | 0 puntos | 675,16 | 9.452,24 |
GRUPO V: PERSONAL DE SERVICIOS | VARIOS | ||
Administrativo A | 15 puntos | 987,38 | 13.823,32 |
Administrativo B | 15 puntos | 938,88 | 13.144,32 |
Auxiliar administrativo | 5 puntos | 782,61 | 10.956,54 |
Recepcionista/telefonista | 5 puntos | 782,61 | 10.956,54 |
Comunicación y RR.PP. A | 15 puntos | 1.298,06 | 18.172,84 |
Comunicación y RR.PP. B | 15 puntos | 1.102,77 | 15.438,78 |
Oficial de mantenimiento A | 15 puntos | 1.052,05 | 14.728,70 |
Oficial de mantenimiento B | 15 puntos | 1.008,94 | 14.125,16 |
Limpiadora A | 5 puntos | 797,40 | 11.163,60 |
Limpiadora B | 5 puntos | 698,71 | 9.781,94 |