Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario
Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en su sesión celebrada el 8 de diciembre de 2014, con fundamento en los artículos 8, fracción IX, de la Ley del propio Fondo, así como la cláusula Décima Tercera, segundo párrafo, de su Contrato Constitutivo,
CONSIDERANDO:
I. Que, de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (en lo sucesivo, el “Fondo”), como fideicomiso público del Estado, cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (en lo subsecuente, el “Fiduciario” ), y tiene por objeto, en los términos que establezca la ley respectiva, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
II. Que, en virtud del artículo 8, fracción IX, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en vigor (en lo sucesivo, la “Ley del Fondo”), el contrato constitutivo del Fondo prevé, además de las disposiciones señaladas en dicha Ley, aquellas otras establecidas por el fideicomitente y el fiduciario para la adecuada organización, funcionamiento y operación del Fondo, en el marco de lo previsto en la Ley del Fondo.
III. Que, de conformidad con la cláusula Décima Tercera, segundo párrafo, del Contrato Constitutivo del Fondo (en lo sucesivo, el “Contrato Constitutivo del Fondo”) celebrado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente (en lo sucesivo, el “Fideicomitente”), y el Banco de México, en su calidad de fiduciario (en lo sucesivo, el “Fiduciario”), este último quedó facultado a celebrar operaciones consigo mismo, en términos del artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo cumplir con la normativa aplicable para este supuesto, delimitando claramente las funciones y responsabilidades de las áreas y funcionarios involucrados en sus actividades financieras, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses y que, para tal efecto, el Fiduciario quedó obligado a presentar al Comité Técnico, para su aprobación, los lineamientos para asegurar que en el desempeño de sus funciones no exista conflicto de interés y garantizar su independencia en calidad de Fiduciario y de su función como Banco Central.
IV. Que, para efectos de lo anterior, las operaciones que el Banco de México está facultado a realizar en relación con sus funciones de Banco Central, están señaladas, de manera limitativa, en el artículo 7 de la Ley del Banco de México;
V. Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del Fondo, el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, queda sujeto, además de lo dispuesto por dicha Ley, al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria y que, en tal virtud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley del Banco de México, a las operaciones que el Banco está facultado a realizar les son aplicables, de manera supletoria, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras.
VI. Que, en línea con lo establecido en términos de lo descrito en el numeral IV anterior, conforme al artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito las instituciones de crédito, que practiquen las operaciones de fideicomiso al amparo de las disposiciones aplicables, podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones xx xxxxxxx al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés;
VII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Banco de México en la Circular 1/2005 —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2005 y modificada mediante publicaciones en el referido Diario el 11 de julio de 2005, 13 de enero de 2006 y 8 xx xxxxxx de 2006— por medio de la cual expidió las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y la financiera rural, en las operaciones de fideicomiso”, el propio Banco ha autorizado a cada una de las instituciones referidas para que, en cumplimiento de los fideicomisos que celebren, puedan llevar a cabo operaciones con la misma institución actuando por cuenta propia, siempre y cuando se trate de operaciones que sus leyes o disposiciones que emanen de ellas les permitan realizar y se establezcan medidas preventivas para evitar conflictos de interés, las cuales deberán incluir, al menos, las señaladas al efecto en dicha Circular.
VIII. Que, para la gestión fiduciaria que le corresponde al Banco de México y, en particular, en los convenios que suscriba consigo mismo, en su carácter de Fiduciario y como Banco Central, se debe procurar que este observe los más altos estándares y principios profesionales que mantiene para sus propias operaciones, bajo un adecuado sistema de control interno.
Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Fiduciario, por medio del Delegado Fiduciario Especial, el Comité Técnico del Fondo ha resuelto aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EVITAR CONFLICTO DE INTERÉS DEL BANCO DE MÉXICO EN LAS CONTRATACIONES CONSIGO MISMO, EN SU FUNCIÓN DE FIDUCIARIO Y COMO BANCO CENTRAL
PRIMERO. Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto asegurar que el Fiduciario dé cumplimiento a sus obligaciones legales, contractuales y éticas para evitar conflictos de interés, reales o potenciales, en las operaciones que este realice en su calidad de Fiduciario y como Banco Central.
Un conflicto de interés surge bajo un supuesto en que el Banco de México, en su carácter de Xxxxxxxxxx, en la celebración de una operación consigo mismo, como Banco Central, pueda verse influenciado desfavorablemente, de manera real o potencial, por un interés para obtener un beneficio a nombre y por cuenta propia, de tal forma que pueda afectar la responsabilidad fiduciaria a su cargo de velar por el cumplimiento del fin del Fondo.
SEGUNDO. Operaciones particulares
Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:
a) Depósitos bancarios de dinero, mediante la apertura y administración de cuentas a nombre del Fiduciario;
b) Operaciones con divisas relacionadas con los recursos del Fondo;
c) Compraventa de valores, y
d) Depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de aquellos que formen parte del patrimonio del Fondo.
Las operaciones de banca central anteriormente señaladas quedan reconocidas sin perjuicio de aquellas otras de naturaleza distinta que el Banco de México celebre consigo mismo, a nombre propio y en su carácter de Fiduciario, mediante la suscripción de los convenios respectivos, para la proveeduría de servicios y materiales que el propio Banco requiera en este último carácter, para la realización de la encomienda fiduciaria respectiva.
TERCERO. Identificación de conflictos de interés
El Banco de México, en su carácter de Fiduciario, deberá contar con la capacidad suficiente para identificar y manejar conflictos de interés de manera apropiada y efectiva. Para determinar la existencia, posibilidad o percepción de un conflicto de interés, el Banco de México deberá considerar si, en la celebración de las operaciones a que se refieren los presentes lineamientos, pueda surgir un riesgo material o pueda ocasionarse un perjuicio al patrimonio del Fondo o fin del Fideicomiso. Para estos efectos, el Banco de México deberá evaluar casos en que puedan presentarse conflictos de interés a los que se refieren los presentes lineamientos, entre los cuales quedan incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a) El Banco de México puede adquirir, a nombre y por cuenta propia, una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del Fondo;
b) El Banco de México, a nombre y por cuenta propia, tiene un interés diferente del correspondiente al Fondo en relación con el resultado de cualquiera de las operaciones a que se refieren los presentes lineamientos, particularmente respecto a su objetivo prioritario, finalidades y funciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley del Banco de México, y
c) El Banco de México, actuando por cuenta propia, tiene una motivación para favorecer los intereses de un tercero en detrimento del interés correspondiente al fin del Fideicomiso.
CUARTO. Medidas para el manejo de situaciones de conflictos de interés
Con el fin de identificar y manejar aquellos casos que puedan constituir conflictos de interés u ocasionar que estos lleguen a ocurrir, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Encomendar a las unidades administrativas adscritas al Fondo y al Banco de México, responsables de la implementación y seguimiento de control interno, funciones de evaluación, identificación y prevención de casos en que puedan ocurrir los conflictos de interés a que se refieren los presentes lineamientos;
b) Establecer procedimientos y sistemas para identificar situaciones específicas en que surjan intereses adversos u opuestos;
c) Registrar situaciones en los que hayan ocurrido conflictos de interés, así como las medidas tomadas al respecto, y
d) Establecer sistemas de monitoreo y restricción de operaciones para supervisar el flujo de información privilegiada dentro del Banco de México y reconocer obligaciones específicas aplicables a los servidores públicos para no hacer uso indebido de dicha información.
Las medidas anteriormente señaladas deberán observarse además de aquellas otras medidas preventivas aplicables a las operaciones del Fondo que, de conformidad con la Circular 1/2005 del Banco de México, las instituciones fiduciarias sujetas a dicha Circular deben observar para evitar conflictos de interés en las operaciones que puedan llevar a cabo consigo mismas, las cuales se indican a continuación:
(i) En la celebración de las operaciones a que se refieren los presentes lineamientos, deberá estipularse que los derechos y obligaciones del Fiduciario, actuando con tal carácter y por cuenta propia, no podrán extinguirse por confusión;
(ii) Las unidades administrativas del Banco de México, para el cumplimiento de sus funciones por cuenta propia, y las unidades administrativas del propio Banco, en su carácter de Fiduciario, no deberán ser dependientes directamente entre ellas. En tal virtud, deberá establecerse una separación estructural física y de manejo de información, y
(iii) Delimitar claramente las atribuciones de las unidades administrativas y servidores públicos adscritos a ellas, que intervengan en la celebración de las operaciones a que se refieren los presentes lineamientos.
QUINTO. Informe anual
El Delegado Fiduciario Especial deberá presentar al Comité Técnico del Fondo un informe anual sobre el cumplimiento de los presentes lineamientos.