SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO EXPRESS MÉDICOS
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SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO EXPRESS MÉDICOS
SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
1. Datos generales del solicitante
Cliente Inbursa
Identificador comercial
RFC con homoclave o NIF
Países que los asignaron
Primer nombre Segundo nombre
1.1 Generales |
Apellido paterno Apellido materno
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Fecha de nacimiento Entidad federativa de nacimiento País de nacimiento
Género:
Femenino Masculino
Estado civil:
Casado Soltero
Nacionalidad En caso de ser de nacionalidad extranjera, indique su calidad migratoria en términos de la Ley de Migración: Residente permanente
Residente temporal
Tipo de identificación Número de identificación
CURP FIEL
1.2 Domicilio y contacto |
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio
Otra
Calle Núm. exterior Edificio Núm. interior
Entre calle y calle C.P. Colonia Alcaldía o municipio
Ciudad o población Entidad federativa País
Tipo de residencia:
Propia
Hipotecada
Rentada
Familiar
Otra
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
Inbursa Verde: Deseo consultar por internet el estado de cuenta de mi crédito. Sí No
Alertas Inbursa: Autorizo de manera expresa el envío de avisos a mi teléfono móvil. Sí No
1.3 Información adicional
No | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Usted, su cónyuge, concubina(rio) o persona con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado desempeña o ha desempeñado en los últimos dos años, alguna función pública, política, judicial o militar de alta jerarquía en México o en el extranjero? Sí
¿Quién?
Cargo: Fecha en que dejó el cargo
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Nombre(s) y apellidos:
2. Información del crédito |
Importe solicitado Importe solicitado (letra)
Titular de la cuenta (debe coincidir con el nombre del titular de la cuenta a la cual se dispersarán los fondos) Número de cuenta CLABE Banco
Plazo solicitado
4 | 8 |
meses
AFI-79-6 NOVIEMBRE 2019
4 | 8 | m | e | s | e | s |
Para uso de la institución de crédito
Monto de crédito autorizado
CAT 31.0 % Sin IVA. Para fines informativos Pago mensual y de comparación exclusivamente.
Plazo autorizado
Pagos mensuales
4 | 8 |
2.1 Características del consultorio
Su consultorio es
Propio
Rentado
Otro
Número de empleados
Página 1 de 10
3. Declaraciones del solicitante
1. Quedo enterado de que SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, no contrae ninguna obligación a la entrega y recepción de la presente Solicitud-Contrato, y lo autorizo para que la conserve independientemente de la resolución final del crédito.
2. Autorizo a SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, para utilizar mi información con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como para recibir publicidad. Autorizo a SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, para utilizar y/o proporcionar la información contenida en esta solicitud y/u otros documentos que deriven de la operación del producto contratado, a cualquier empresa que forme parte del Consorcio al que ésta pertenece (conforme el término Consorcio se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores), para efectos de ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial. Sí No
El solicitante
Asímismo declaro bajo protesta de decir verdad que:
i) La información y/o documentación que he proporcionado y que en el futuro llegue a proporcionar en relación con el o los productos o servicios que se solicitan mediante la presente Solicitud-Contrato son y serán verídicos y auténticos, por lo que autorizo a que ello sea corroborado.
ii) Manifiesto que el origen y procedencia de los recursos empleados en cada una de las operaciones que realice al amparo de cada uno de los productos y servicios contratados con SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa proceden de actividades lícitas y manifiesto expresamente que no permitiré el uso o acceso a terceros para operar en los productos, cuentas, contratos o servicios contratados con SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa.
iii) Manifiesto que no realizaré transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas, por lo que asumo cualquier responsabilidad que se genere por actuar ante SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa en contravención a lo dispuesto en esta Solicitud-Contrato y/o en los demás productos o servicios que se presten en relación con la misma. Adicionalmente declaro que he sido apercibido de las responsabilidades civiles y/o penales en las que pueden incurrir las personas que permitan a terceros el acceso o uso de sus productos o servicios financieros sin haberlo declarado, que oculten información o presenten información falsa en el uso de los productos o servicios financieros contratados o que actúen como prestanombres de terceros para el uso indebido de dichos productos y servicios financieros.
3. Manifiesto que la información es correcta considerando el artículo 98 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; , el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma; que he leído y estoy de acuerdo en los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
4. He leído y acepto incondicionalmente las condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
5. Manifiesto expresamente que SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa me hizo saber, previamente a la firma de la presente solicitud, el monto de las comisiones vigentes y estoy de acuerdo con el importe de las mismas, así mismo, acepto que SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa proporcione mi información a terceros para efectos de manejo de aspectos operativos.
6. Por este conducto autorizo expresamente a SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica conmigo.
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma.
Lugar: Fecha
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Nombre y firma del acreditado INBURSA
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4. Declaraciones de quien promueve o intermedia el producto (debe ser llenado obligatoriamente)
Comentarios de la entrevista durante el llenado de la solicitud
¿Se realizó visita al solicitante? Explique el motivo
Resultado de la visita
¿Existe el domicilio? Sí
¿Existe el inmueble? Sí
Sí No
No Explique el motivo No
Declaro que durante el llenado del presente formato entrevisté personalmente al solicitante y hago constar que cotejé con su original la documentación referida en este documento y que informaré a esa institución
inmediatamente cuando tenga conocimiento sobre cualquier cambio en la información contenida en el mismo,
con el propósito de actualizar el expediente del solicitante. Nombre y firma del asesor
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5. Comisiones
Asesor 1
% |
Clave: Participación: E-mail 1
Nombre y firma
Asesor 2
ción: | % Nombre y firma | ||||||||||||||||||||
Clave: Participa E-mail 2
ID Cliente GFI: Número de identificación de clientes de Inbursa. FIEL: Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
Para cualquier consulta estamos a sus órdenes en los teléfonos 00 0000 0000 o Lada sin costo 800 90 90000, de lunes x xxxxxxx de 7:00 a 20:00 hrs., así como en nuestras sucursales y oficinas.
AFI-79-6 NOVIEMBRE 2019
Si la atención a sus solicitudes de servicio o aclaración no han sido satisfactorias, puede acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios con oficinas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México con teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana 55 5238 0649 o desde el interior de la República al 800 84 91000, o bien a través del correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx
CARÁTULA DE CRÉDITO EXPRESS MÉDICOS
SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Nombre Comercial del | Producto: | EXPRESS | MÉDICOS | ||
Tipo de Crédito: SIMPLE | |||||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO DEL CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR | ||
31.0% (treinta y uno por ciento) Sin IVA, para fines informativos y de comparación | 30.20% (treinta punto veinte por ciento) Incluye IVA (cuando aplique según la Ley del IVA vigente) No aplica la tasa de interés moratoria. | Pesos moneda nacional | Pesos moneda nacional | ||
Plazo del crédito: 48 meses | Fecha límite de pago de cada mes: Fecha xx xxxxx: | ||||
COMISIONES RELEVANTES | |||||
Pago tardío (xxxx): Penalidad por incumplimiento por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx. | Cláusula: Séptima | ||||
Cobro de comisión por apertura del 1.5% más IVA sobre el crédito otorgado. | Cláusula: Octava | ||||
ADVERTENCIAS: Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||||
SEGUROS | |||||
Seguro: Obligatorio incluido sin costo | Aseguradora: Seguros Inbursa. S.A. Grupo Financiero Inbursa | Claúsula: Décima novena | |||
ESTADO DE CUENTA | |||||
Enviar a: domicilio | Consulta: vía internet | Envío por correo electrónico | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México Tel. 00 0000 0000 y 000 00 00000 Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de internet: xxx.xxxxxxx.xxx | |||||
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Tel. 000 00 00000 y 00 0000 0000 |
Nombre completo y firma del cliente.
Manifiesto mi consentimiento en los términos señalados en la presente Carátula de Crédito, misma que forma parte de la Solicitud-Contrato.
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO «INBURSA», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «ACREDITADO», AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara el ACREDITADO por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona legalmente capacitada para la celebración del presente contrato, en lo sucesivo la Solicitud-Contrato. En su caso, es una Sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarla válidamente, mismas que a la fecha de celebración de la presente Solicitud-Contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
b) Ha solicitado a INBURSA, un crédito simple, para ser dispuesto bajo los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato.
c) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a INBURSA refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Así mismo declara que la información y/o datos y/o documentos otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a INBURSA a corroborarla de estimarlo conveniente.
d) El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar el ACREDITADO u opera respecto de los productos y servicios que solicitó son de su exclusiva propiedad y proceden de actividades lícitas, y que terceros no utilizarán recursos provenientes de actividades ilícitas para operar con su consentimiento en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa y opera. Así mismo declara que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
e) Dentro de su objeto social y/o actividades principales se encuentra la prestación de servicios médicos y cuenta con su cédula profesional que lo acredita como Médico Titulado.
f) No requiere de autorización alguna, en tal virtud, no tiene limitación legal, contractual, ni de ninguna autoridad judicial o administrativa o de cualquier otra índole para celebrar la presente Solicitud-Contrato.
g) Se encuentra en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter federal, estatal o municipal en vigor que les resulten aplicables y con cualquier interpretación judicial o administrativa de las mismas, incluyendo, sin limitación, cualquier orden, decreto o sentencia judicial o administrativa relativa a la regulación y protección de la salud humana, seguridad, medio ambiente, recursos naturales, emisiones, descargas, desechos o posibles desechos de contaminantes o materiales peligrosos o tóxicos (incluyendo, sin limitación «residuos peligrosos» y «contaminantes») o que se relacione con la distribución, uso, tratamiento, almacenamiento, disposición, transporte o manejo de contaminantes o materiales o desechos peligrosos o tóxicos (incluyendo, sin limitación, lo concerniente al aire, aguas superficiales, aguas interiores, manglares, superficie terrestre, fauna, especies acuáticas y vegetación).
h) A la fecha de celebración de la presente Solicitud-Contrato no tiene evidencia material, ni le ha sido notificada, acción judicial, administrativa y/o arbitral, demanda, medios preparatorios a juicio, providencias precautorias, embargo o procedimiento alguno tendiente a embargar los bienes de su propiedad, requerimientos de pago judicial o extrajudicial o de cualquier otro tipo, provenientes de procedimientos iniciados o que se pretendan iniciar en su contra, por o ante alguna autoridad administrativa o tribunal de naturaleza jurisdiccional y/o arbitral y/o administrativa, por parte de cualquier acreedor o persona con interés jurídico, ya sea en México o en el extranjero, que afecte adversamente la celebración y cumplimiento de la presente Solicitud-Contrato.
i) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de pago y retención de todos los impuestos, contribuciones, declaraciones, derechos sean federales, estatales o municipales, así como de sus obligaciones frente a autoridades administrativas federales, estatales o municipales nacionales y/o extranjeras y demás obligaciones legales y contractuales a su cargo, cuyo incumplimiento pudiere afectar en forma adversa su situación financiera, operaciones o proyectos o el cumplimiento de la presente Solicitud-Contrato y que hasta la fecha de la presente Solicitud-Contrato no ha recibido requerimiento alguno al respecto.
j) Conoce que el CRÉDITO que se otorga mediante la presente Solicitud-Contrato, podrá ser otorgado con el apoyo de Nacional Financiera, S.N.C. (en lo sucesivo NAFIN), exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
k) INBURSA le explicó antes de la fecha de firma de la presente Solicitud-Contrato y ha entendido perfectamente el contenido de la misma y de todos los documentos a suscribir por virtud de la presente Solicitud-Contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) sin IVA «El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito» que se estipula en la presente Solicitud- Contrato correspondiente al CRÉDITO que se otorga; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones.
l) INBURSA ha puesto a su disposición previamente su Aviso de Privacidad, por lo que conociendo su contenido, otorgó su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados conforme se establece en dicho aviso. Así mismo, en caso de que haya proporcionado Datos Personales de otros Titulares, se obliga a hacer del conocimiento de esos Titulares que ha proporcionado tales datos a INBURSA y a hacer de su conocimiento tanto el referido Aviso de Privacidad, como los medios por los cuales esa institución lo tiene a su disposición.
m) A la fecha de la presente Solicitud-Contrato, no le ha sido notificado ni se le ha dado a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, crédito fiscal o algún acto de inicio de facultades de verificación o dentro de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra autoridad fiscal.
II.- Declara INBURSA por conducto de su representante legal que:
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a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y para su constitución y operación no requiere la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarla en términos de este instrumento, mismas que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO, está dispuesta a celebrar la presente Solicitud-Contrato con el fin de otorgar al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente Solicitud-Contrato.
De conformidad con lo anterior, las partes están de acuerdo en otorgar, las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- INBURSA, otorga al ACREDITADO un crédito simple, en Moneda Nacional, por la cantidad que se señala en la presente Solicitud-Contrato, en lo sucesivo el CRÉDITO. En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de la presente Solicitud-Contrato.
El CRÉDITO no es revolvente, es decir, que cuando la disposición sea pagada, no se restablecerá total o parcialmente el monto del CRÉDITO.
SEGUNDA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO sólo podrá disponer del CRÉDITO para CAPITAL DE TRABAJO Y/O LIQUIDEZ.
TERCERA.- PAGARÉ.- El ACREDITADO conjuntamente con la presente Solicitud-Contrato, suscribe un pagaré que documenta la disposición del CRÉDITO a favor de XXXXXXX, en lo sucesivo el PAGARÉ.
El PAGARÉ será completamente autónomo y en tal virtud el ACREDITADO no invocará ante su exigibilidad nexo, dependencia, origen o relación de causalidad alguna, manifestando expresamente su consentimiento respecto de tal situación.
El ACREDITADO autoriza en este acto a INBURSA a ceder, endosar o negociar en cualquier forma antes de su vencimiento, el PAGARÉ que documente la disposición del presente CRÉDITO, en los términos de la legislación aplicable.
En caso de que por cualquier causa estipulada en la presente Solicitud-Contrato, se rescinda o se dé por vencido anticipadamente el CRÉDITO, INBURSA podrá dar por vencido anticipadamente el PAGARÉ.
CUARTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO podrá disponer del importe del CRÉDITO, mediante una sola disposición, dándose por recibido de dicho importe en la fecha en que INBURSA deposite el importe del CRÉDITO en la cuenta señalada en el Anexo "B" (en lo sucesivo así denominado) de la presente Solicitud-Contrato el cual forma parte integrante de la misma. La disposición está sujeta a la disponibilidad financiera de la tesorería de INBURSA, en caso de que ésta sea limitada por cualquier causa y no sea posible cubrir la disposición requerida, dicha limitación en ningún caso podrá originar responsabilidad alguna a cargo de INBURSA.
El ACREDITADO reconoce irrevocablemente que la firma de la presente Solicitud-Contrato constituye el aviso de disposición y que la misma se documentará mediante asientos contables, por lo que el Estado de Cuenta certificado por el contador de INBURSA será prueba suficiente tanto de la disposición, como del importe pendiente de pago.
INBURSA se obliga a informar al ACREDITADO el saldo del CRÉDITO, el Costo Anual Total del mismo, así como los cargos y abonos efectuados, a través de los Estados de Cuenta que emita al efecto.
QUINTA.- PAGOS.- El ACREDITADO se obliga a pagar a INBURSA el monto del CREDITO mediante 48 (cuarenta y ocho) pagos mensuales y consecutivos de capital e intereses, de conformidad con la Tabla de Amortizaciones (en lo sucesivo así denominada) misma que será entregada al ACREDITADO a la firma del presente instrumento y que forma parte de la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO realizará la primera amortización de capital y el primer pago de intereses el día que numéricamente corresponda al mes inmediato siguiente al de la fecha de la disposición del CRÉDITO, en el entendido que la segunda y subsecuentes amortizaciones de capital y pagos de intereses las realizará de manera mensual y sucesiva, hasta la total liquidación del CRÉDITO, dentro del plazo estipulado en la presente Solicitud-Contrato.
Una vez vencido el plazo del CRÉDITO, sus accesorios legales y convencionales deberán haber sido pagados en su totalidad a INBURSA, permaneciendo vigente la presente Solicitud-Contrato y la disposición hasta su total pago. Todos los pagos deberán hacerse libres de cualquier deducción o retención alguna en fondos inmediatamente disponibles.
En caso de que el día en que deba de realizarse cualquier amortización de capital y/o pago de interés y/o de cualquier otro gasto que deba cubrir sea inhábil, dicho pago deberá de realizarse el día hábil inmediato siguiente sin que esto represente una penalización, cargo de comisiones ni penalidad.
SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- El ACREDITADO pagará mensualmente intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del CRÉDITO a lo que resulte de aplicar la tasa de interés fija, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 30.20% (treinta punto veinte por ciento) anual para Persona Física con Actividad Empresarial. El periodo para el cómputo de intereses será en forma mensual.
Las partes convienen que para la tasa de interés ordinaria aplicable al CRÉDITO, se calculará tomando como base un año calendario de 360 (trescientos sesenta) días, sobre el número de días efectivamente transcurridos, es decir, 365 (trescientos sesenta y cinco) días entre 12 (doce) meses. El primer pago de intereses, se realizará al primer mes de la fecha de la disposición del CRÉDITO.
En el entendido que dicho pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
SÉPTIMA.- PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO, éste pagará a INBURSA, a partir de la fecha del incumplimiento una penalidad por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada mes en el que continúe el incumplimiento, durante todo el tiempo en que dure la xxxx (en lo sucesivo “Penalidad por Incumplimiento").
OCTAVA.-COMISIÓN POR APERTURA.- El ACREDITADO se obliga a pagar a INBURSA en la fecha de la presente Solicitud-Contrato una comisión por apertura del 1.5% (uno punto cinco por ciento) misma que se calculará sobre el importe total del CRÉDITO, cantidad a la que deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con la legislación fiscal aplicable y vigente.
NOVENA.- CARGOS Y ABONOS.- El ACREDITADO acepta y autoriza a INBURSA para abonar la disposición del CRÉDITO en la cuenta que le maneje INBURSA; así mismo el ACREDITADO autoriza, faculta e instruye irrevocablemente a INBURSA de conformidad con el documento que el ACREDITADO entrega a INBURSA por separado para efectuar los cargos correspondientes en la cuenta que le maneje INBURSA de cualesquier adeudos que resulten en su contra, así como cualquier interés ordinario y/o penalidad(es) por incumplimiento y/o penas convencionales que se causen por dichos adeudos y en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se cargue: el principal, los intereses, comisiones, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se generen con motivo de la presente Solicitud-Contrato.
El ACREDITADO podrá en cualquier momento cancelar la autorización a que se refiere el párrafo anterior mediante simple aviso dado por escrito a INBURSA, en cuyo caso el ACREDITADO se obliga a realizar todos y cada uno de los pagos restantes del CRÉDITO en la cuenta que le señale INBURSA para tal efecto.
En caso de que INBURSA no efectuará el cargo a la cuenta que le maneja de los pagos a que el ACREDITADO está obligado conforme a la presente Solicitud- Contrato o en esta no existieren fondos suficientes para realizar los cargos autorizados, el ACREDITADO se obliga a pagar directamente en cualquiera de las sucursales de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa (en lo sucesivo el BANCO), las mensualidades correspondientes, o en su caso, en cualquier otro domicilio que INBURSA le señale al efecto, en días y horas hábiles.
De conformidad con lo establecido en la Circular 22/2008 (VEINTIDÓS DIAGONAL DOS MIL OCHO) del Banco de México, INBURSA acreditará el pago del CRÉDITO de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de pago | Fechas de acreditamiento del pago |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) Del BANCO, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 (dieciséis) horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con el ACREDITADO. b) En la fecha límite de pago del CRÉDITO. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos en cuentas del BANCO se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el Pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
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DÉCIMA.- CESIÓN.- INBURSA en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a la presente Solicitud- Contrato, por cualquier medio legal a quien INBURSA considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad.
El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de la presente Solicitud-Contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de INBURSA otorgada por escrito.
DÉCIMA PRIMERA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- En los términos del artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el cual se transcribe en el Anexo "A" (en lo sucesivo así denominado) de la presente Solicitud-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma, INBURSA se reserva el derecho de denunciar la presente Solicitud-Contrato y restringir el límite del CRÉDITO y/o el plazo para su ejercicio, o ambos a la vez, mediante simple aviso dado al ACREDITADO por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA - LUGAR DE PAGO.- El ACREDITADO pagará a favor de INBURSA sin necesidad de requerimiento o previo aviso, cualquier pago tanto de capital como de intereses así como de los gastos que en su caso se generen, conforme a la presente Solicitud-Contrato, en el domicilio de INBURSA que se señala en la presente Solicitud-Contrato o en el lugar que éste indique, en horas y días hábiles, en el entendido que el ACREDITADO podrá prepagar total o parcialmente el CRÉDITO a su cargo, sin penalización alguna siempre y cuando el ACREDITADO esté en cumplimiento de lo previsto en la presente Solicitud-Contrato. Todo prepago deberá de realizarse en cualquier fecha de pago de intereses conforme a la presente Solicitud-Contrato, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
DÉCIMA TERCERA.- APLICACIÓN DE PAGOS.- Todo pago realizado bajo la presente Solicitud-Contrato, se aplicará de la siguiente manera: en primer lugar a cualquier gasto, costo o comisión pendiente de pago derivado de la presente Solicitud-Contrato, en segundo lugar a penalidad(es) por incumplimiento, en tercer lugar a intereses ordinarios y en último lugar a capital.
DÉCIMA CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El ACREDITADO y/o alguna Entidad, de conformidad con la circular 16/2007 (dieciséis diagonal dos mil siete) del Banco de México, podrán pagar por anticipado o adelantado, total o parcialmente el CRÉDITO a cargo del ACREDITADO, sin penalización alguna, siempre y cuando, esté al corriente en los pagos a que se refiere esta Solicitud-Contrato y la Tabla de Amortización, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. En caso de que el pago sea realizado por una Entidad, está última debe de cumplir con los requisitos establecidos por INBURSA y debe de realizar el pago por el total insoluto del CRÉDITO y, en este caso INBURSA le cederá todos sus derechos derivados del mismo.
INBURSA deberá de entregar al ACREDITADO, un comprobante del monto del pago anticipado realizado por el ACREDITADO cada vez que éste lo realice, dicho monto se aplicara en forma exclusiva al saldo insoluto del CRÉDITO.
En caso de que el ACREDITADO realice algún pago anticipado parcial, INBURSA le entregará por escrito, la nueva Tabla de Amortización que contenga el saldo insoluto del CRÉDITO, la cual le será entregada al recibir el pago anticipado, o bien, por el medio pactado en la presente Solicitud-Contrato para la entrega de los Estados de Cuenta, a más tardar en la fecha en que se le entregue el Estado de Cuenta correspondiente al período inmediato siguiente al que se realizó dicho pago anticipado.
Si por cualquier circunstancia el ACREDITADO no recibe la nueva Tabla de Amortización a más tardar en la fecha en que se efectúe el pago anticipado o en la fecha en que se le entregue el Estado de Cuenta correspondiente al período en que se efectuó dicho pago anticipado, el ACREDITADO podrá acudir directamente a cualquier sucursal del BANCO a solicitarla.
DÉCIMA QUINTA.- PLAZO.- El plazo para liquidar el presente CRÉDITO será de 48 (cuarenta y ocho) meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente Solicitud-Contrato, momento en el cual deberán de haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago que se hubieren generado en virtud de la presente Solicitud-Contrato y/o PAGARÉ a cargo del ACREDITADO y a favor de INBURSA, subsistiendo sus respectivos términos y condiciones hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- La presente Solicitud-Contrato junto con el Estado de Cuenta Certificado por el contador de INBURSA es título ejecutivo conforme al artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de INBURSA, en los términos de dicho precepto legal, el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- INBURSA podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del ACREDITADO y exigir el pago del saldo insoluto del CRÉDITO y de sus accesorios pactados en la presente Solicitud-Contrato, sin lugar a declaración previa, en los siguientes casos:
a) Si el ACREDITADO no cubre puntualmente dentro del término señalado para cumplimiento de los pagos de las amortizaciones e intereses pactados en la presente Solicitud-Contrato, o si es requerido por INBURSA y no justifican dentro de los tres días hábiles que siguen a dicho requerimiento, el cumplimiento de dichas obligaciones.
b) En los casos previstos por el artículo 301 (trescientos uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con la presente Solicitud-Contrato el cual se transcribe en el Anexo "A" de la presente Solicitud-Contrato, el cual forma parte integrante de la misma.
c) Si cualquier declaración hecha por el ACREDITADO para obtener el CRÉDITO, o cualquier certificación o documento que haya entregado en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en la presente Solicitud-Contrato resulta ser falsa o incorrecta al momento de haber sido hecha o entregado.
d) Si el ACREDITADO pierde y/o le revocan su cédula profesional que lo acredita como Médico Titulado.
e) Si el ACREDITADO no da aviso de cualquier cambio en la información señalada en la presente Solicitud-Contrato.
f) Si el ACREDITADO no cumpliere con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Solicitud-Contrato o de la Ley.
g) Si es entablado por o en contra del ACREDITADO cualquier procedimiento de concurso civil, mercantil, disolución, liquidación o admiten por escrito su incapacidad para pagar sus deudas según corresponda.
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h) En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, inhabilitación o ausencia del ACREDITADO como persona física con actividad empresarial o profesional.
En los casos anteriores se podrá dar por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses y demás accesorios legales y convencionales y pactados en la presente Solicitud-Contrato y en el entendido de que INBURSA le notificará al ACREDITADO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar, de su decisión de dar por vencidas anticipadamente la presente Solicitud-Contrato, mientras el saldo insoluto del CRÉDITO no sea pagado, se generarán las penalidades por incumplimiento a cargo del ACREDITADO, a partir de la fecha en que INBURSA notifique al ACREDITADO la terminación anticipada de la presente Solicitud-Contrato.
EL ACREDITADO podrá dar por terminada la presente Solicitud-Contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma de la misma, sin responsabilidad alguna para el ACREDITADO, siempre y cuando el ACREDITADO no haya realizado la disposición del CRÉDITO, virtud de la mencionada cancelación INBURSA no cobrará comisión alguna.
El ACREDITADO podrá solicitar la terminación de la presente Solicitud-Contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar a INBURSA su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal del BANCO y/o en las oficinas de INBURSA y este último deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente. INBURSA a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha de la solicitud respectiva, informará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes INBURSA pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el ACREDITADO, asimismo INBURSA proporcionará al ACREDITADO una clave que identificará su solicitud de terminación y una vez liquidados los adeudos, se dará por terminada la presente Solicitud-Contrato.
Mientras el ACREDITADO no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, la presente Solicitud-Contrato no será cancelada.
Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, INBURSA dará por terminada la presente Solicitud-Contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO y reportará a la Sociedad de Información Crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado del presente crédito, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos y gastos generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Contrato, en ambos casos INBURSA entregará al ACREDITADO dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de que hubiera realizado el pago del monto adeudado un Estado de Cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación de la presente Solicitud-Contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes.
Para el caso en que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado de la terminación anticipada de la presente Solicitud-Contrato, INBURSA le entregará dicho importe en la fecha de cancelación de la misma.
EL ACREDITADO podrá convenir por escrito la terminación de la operación de la presente Solicitud-Contrato por conducto de otra institución financiera que se denominará "receptora", la cual, en caso de ser procedente, debe abrir a nombre del ACREDITADO y comunicar a INBURSA su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del ACREDITADO.
En esta situación INBURSA dará a conocer a la institución financiera "receptora" la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el ACREDITADO.
Lo anterior a fin de que la institución financiera "receptora" proceda a liquidar el adeudo del ACREDITADO convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
INBURSA se abstiene de condicionar la terminación del presente contrato a cualquier otro producto o servicio que no esté establecido en la presente Solicitud- Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- IMPREVISIÓN.- El ACREDITADO renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que puedan tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento. La presente renuncia no afecta el interés público, ni de terceros.
DÉCIMA NOVENA.- SEGURO.- INBURSA contratará un seguro de vida, sin costo para el ACREDITADO, que cubre el pago del saldo insoluto del CRÉDITO que subsista en caso de fallecimiento del ACREDITADO. Las Condiciones de este seguro serán por el importe necesario para cubrir el saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios legales y convencionales, dichas condiciones serán entregadas al ACREDITADO a la firma de la presente Solicitud- Contrato. INBURSA se obliga a cubrir oportunamente el pago de las primas correspondientes.
En este caso el interesado deberá notificar por escrito a INBURSA en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de fallecimiento del ACREDITADO, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento informe INBURSA para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula.
INBURSA quedará designado beneficiario único e irrevocable de todos los derechos amparados por el seguro a que se refiere los párrafos que anteceden hasta por el saldo insoluto del CRÉDITO, pudiendo el ACREDITADO designar beneficiarios en segundo lugar, para el caso de que una vez que INBURSA se hubiere dado por pagado del adeudo a su favor, sobrare cantidad alguna de la indemnización del seguro; renunciando el ACREDITADO al derecho de revocar la designación de beneficiario anteriormente señalada de conformidad con la Ley del Contrato de Xxxxxx, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la aseguradora y hacerse constar en la póliza respectiva.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES.- En caso de que INBURSA durante la vigencia de la presente Solicitud-Contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de la misma, en el entendido de que tanto comisiones y/o tasas de interés no tendrán modificación alguna y se respetarán las establecidas en la presente Solicitud-Contrato, lo hará del conocimiento del ACREDITADO a través de su estado de cuenta o mediante su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones correspondientes. Para el caso de que INBURSA modifique los términos y condiciones de la presente Solicitud-Contrato, el ACREDITADO dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminada la presente Solicitud-Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el ACREDITADO deberá pagar a INBURSA el saldo insoluto del CRÉDITO, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación de la presente Solicitud-Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTADOS DE CUENTA.- INBURSA deberá enviar al domicilio señalado por el ACREDITADO en la presente Solicitud-Contrato mensualmente, durante la vigencia de la presente Solicitud-Contrato un estado de cuenta de conformidad con la legislación aplicable.
INBURSA, se obliga a informar al ACREDITADO, a través de los estados de cuenta que emita al efecto, el Costo Anual Total del CRÉDITO, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El ACREDITADO en este acto acepta y conviene con INBURSA, en que podrá obtener los estados de cuenta del CRÉDITO directamente en las sucursales del BANCO y/o a través de la página de Internet de INBURSA (xxx.xxxxxxx.xxx) en el entendido de que el ACREDITADO podrá en cualquier momento realizar las consultas de sus saldos en las sucursales del BANCO, en el centro de atención a clientes de INBURSA y/o la página de Internet de INBURSA.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, el ACREDITADO deberá de contar con su número de CRÉDITO, en caso de acudir directamente en las sucursales del BANCO deberá de presentar identificación oficial vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS.- El ACREDITADO se obliga a cubrir a INBURSA los cargos que procedan por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las leyes vigentes aplicables, sobre los intereses ordinarios y en su caso la(s) penalidad(es) por incumplimiento que se generen conforme a lo pactado en la presente Solicitud-Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- ACLARACIONES.- Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO y/o en las oficinas de INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a usuarios de INBURSA en Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México, Teléfonos en la Ciudad de México 55 5238 0649, en el interior de la República 800 84 91000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el ACREDITADO pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que INBURSA deberá acusar de recibido, o directamente en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los teléfonos, en el interior de la República 000 000 0000, o en la Ciudad de México 55 5340 0999, o en su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. INBURSA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al ACREDITADO el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO.
En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por INBURSA, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en la presente Solicitud-Contrato, sin que proceda el cobro de la(s) penalidad(es) por incumplimiento y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula.
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INBURSA deberá poner a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas.
INBURSA mantendrá a disposición del ACREDITADO, en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada de INBURSA la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula.
Se podrá consultar las cuentas en redes sociales siguientes: en Facebook InbursaGfi y en twitter en @BancoInbursa.
INBURSA proporcionará al ACREDITADO de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo de la presente Solicitud-Contrato, como son notificaciones de la realización de operaciones e información en su página de la red mundial de internet.
VIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN Y CANCELACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN.- El ACREDITADO, de conformidad con lo establecido en la
presente Solicitud-Contrato, en este acto autoriza a INBURSA, para que éste último proporcione sus Datos Personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico u información análoga) a cualquier empresa que sea parte integrante de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., con la finalidad de que cada una de las empresas integrantes de dicho grupo puedan ofrecerle sus servicios.
El ACREDITADO autoriza a INBURSA a que proporcione sus Datos Personales, a terceros distintos a los señalados en el párrafo que antecede para fines promocionales relacionados con bienes o servicios, así como para compartir sus Datos Personales, a efecto de comercializar productos adicionales al que se refiere la presente Solicitud-Contrato.
En caso de que el ACREDITADO decida cambiar su consentimiento respecto a lo establecido en los párrafos anteriores, deberá acudir a cualquier sucursal de INBURSA y manifestar por escrito lo anterior, a fin de que INBURSA realice el cambio correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA.- NO CONDICIONAMIENTO.- INBURSA tiene prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Las partes convienen que INBURSA podrá ofrecer al ACREDITADO productos y servicios financieros de otras entidades que estén ligados a cualquiera de los productos y servicios objeto de la presente Solicitud-Contrato, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del ACREDITADO para contratar productos o servicios adicionales o ligados con la presente Solicitud-Contrato, en el entendido que el ACREDITADO podrá contratar dichos productos o servicios a través de un tercero independiente.
El ACREDITADO otorga en este acto su aprobación para que INBURSA pueda compartir su información, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con los productos o servicios objeto de la presente Solicitud-Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO.- INBURSA y el ACREDITADO señalan como su domicilio los consignados en la presente Solicitud-Contrato, estando facultado el ACREDITADO para modificar dicho domicilio en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito con acuse de recibo que dirija a INBURSA en el entendido que dicha notificación surtirá efectos en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir en que el ACREDITADO entregue la notificación de cambio de domicilio a INBURSA.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el ACREDITADO señala como su domicilio el establecido en la presente Solicitud-Contrato e INBURSA el ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, C.P. 11000, Ciudad de México, y/o en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
Mientras las partes no notifiquen a la otra de cualquier cambio de domicilio, las notificaciones que en los domicilios arriba señalados se realicen, surtirán plenamente sus efectos legales.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Solicitud-Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Una vez leída la presente Solicitud-Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, la firman dando su consentimiento quienes intervienen en ella, conservando cada parte un ejemplar de esta Solicitud-Contrato.
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Nombre y firma del acreditado Nombre y firma del representante de Inbursa
ANEXO "A"
SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
FUNDAMENTOS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL, DE SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO INBURSA
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO.
Artículo 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando esta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Estado de Cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
Artículo 98.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil xxxx xx xxxxxxx cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil xxxx xx xxxxxxx.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil xxxx xx xxxxxxx.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
II. Los consejeros, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la organización o casa de cambio.
Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito x xxxxx de cambio o quienes intervengan directamente en las operaciones que:
a) Otorguen préstamos o créditos, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;
b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio con personas físicas x xxxxxxx cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las organizaciones x xxxxx de cambio de que se trate;
c) Xxxxxxxx préstamos o créditos, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas x xxxxxxx a que se refiere el inciso anterior;
d) Con objeto de liberar a un deudor otorguen créditos a una o varias personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la organización respectiva unos activos por otros, y
e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito o préstamo, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.
III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;
IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna organización auxiliar del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito, y
V. Las personas físicas x xxxxxxx, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén general de depósito la habilitación de locales.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario x xxxxxxxx, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Artículo 301.- El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:
I. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;
II. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;
III. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;
IV. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto;
V. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra;
VI. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Artículo 28.- Las Sociedades solo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando este cuente
con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que este podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. La firma a que se refiere este párrafo podrá ser recabada de manera autógrafa o por medios electrónicos, en este último caso, siempre que cumpla con los términos y condiciones establecidos por el Banco de México.
Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente.
Asimismo, el Banco de México podrá autorizar a las Sociedades los términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil Federal.
La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de:
I. Personas físicas, y
II. Personas xxxxxxx con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado por el Banco de México a la fecha en que se presente la solicitud de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas xxxxxxx con créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a que se refiere el presente artículo.
La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, no aplicará a la información solicitada por el Banco de México, la Comisión, las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten a través de la Comisión, para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo.
La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente.
Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los Clientes en términos de esta ley deberán contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores.
Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme parte de la documentación que deba firmar el mismo para gestionar un servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en una sección especial dentro de la documentación citada y la firma autógrafa del Cliente relativa al texto de su autorización deberá ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para el trámite del servicio solicitado.
Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.
Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.
Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.
ANEXO "B"
SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
El presente ANEXO, forma parte integrante de la solicitud-contrato para "CRÉDITO EXPRESS MÉDICOS", celebrado entre SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, y la persona cuyos datos quedaron asentados en la SOLICITUD ("ACREDITADO"), con la comparecencia como "DEPOSITARIO" de la persona cuyos datos quedaron asentados en la SOLICITUD; (en lo sucesivo el "CONTRATO").
Información del crédito
Monto de crédito dispuesto Pago mensual*
*En base a la tabla de amortización que en su momento el banco le proporcione y el acreditado firme de conformidad y aceptación.
Disposición y forma de pago del crédito
Banco
Plaza Sucursal
Titular de la cuenta
No. de cuenta CLABE (18 dígitos)
Autorizo a SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa a que efectúe los cargos necesarios generados por concepto del pago de crédito, para que sean abonados en la cuenta de cheques que Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa indique.
El estado de cuenta en el que aparezcan los cargos realizados será prueba plena de pago hasta en tanto SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa no emita el recibo correspondiente.
En caso de que por cualquier causa no exista saldo suficiente en mi cuenta bancaria de depósito o se encuentre cancelada, de conformidad con las disposiciones del contrato de apertura de déposito y/o cheques celebrado o que por cualquier causa dicho contrato deje de estar en vigor, SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa cancelará el cargo, en cuyo caso me obligo a cubrir directamente en las oficinas SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa el(los) importe(s) de la(s) mensualidades correspondiente(s).
Esta autorización estará vigente mientras no sea revocada por mi, mediante escrito dirigido a XXXXX Xxxxxxx, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda surta sus efectos la revocación.
Lugar: Fecha
d | d | / | m | m | / | a | a | a | a |
Nombre o razón social del acreditado y firma del acreditado o representante legal
PAGARÉ
SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec III Sección, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, Ciudad de México
Suscriptor
Primer nombre Segundo nombre
Apellido paterno Apellido materno
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Por este pagaré el Suscriptor promete incondicionalmente pagar a SOFOM Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa ("INBURSA"), en sus oficinas ubicadas en Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx III Sección, C.P. 11000, Ciudad de México, o en cualquier otro lugar donde se le requiera de pago, la suma principal de $
( )M.N.
mediante pagos mensuales de capital y de intereses, hasta la total liquidación de la suma principal.
El suscriptor promete incondicionalmente pagar intereses ordinarios mensuales sobre el saldo insoluto de la suma principal de este pagaré, a razón de aplicar la tasa de interés fija del 30.20% (treinta punto veinte por ciento) anual para Persona Física con Actividad Empresarial.
El período para el cómputo de intereses será en forma mensual.
Los intereses que cause este pagaré se calcularán por el número de días naturales transcurridos sobre la base de un año de 360 días. El valor que ampara el presente título lo he recibido a mi entera satisfacción.
El Suscriptor se obliga en caso de incumplimiento en el pago oportuno de capital y/o intereses, a pagar una penalidad por la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada mes transcurrido desde la fecha del incumplimiento y hasta su total liquidación.
La falta de pago oportuno de cualquier pago de capital y/o intereses, será causa del vencimiento anticipado de este pagaré, por lo que INBURSA podrá exigir el saldo total insoluto adeudado más sus intereses ordinarios y penalidad(es) por incumplimiento, incluyendo honorarios de abogados, gastos y costas judiciales.
Para la interpretación y cumplimiento del presente pagaré, serán aplicables las leyes y componentes de los tribunales para la Ciudad de México.
Lugar: Fecha
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