PROYECTO DE CONTRATO Marzo 2016
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA REALIZAR LOS DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (PRIMERA FASE GUAYAQUIL-DURÁN)
PROYECTO DE CONTRATO
Marzo 2016
CLAUSULA PRIMERA: PARTES
1.1 Por un lado, comparece el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil), representada por su Alcalde, el señor abogado Xxxxx Xxxxx Xxxxx, conforme al nombramiento que se adjunta para el efecto, en adelante referido como “la Municipalidad” o “MIMG”; y, la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, representada por su Gerente General, el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, conforme al nombramiento que se adjunta para el efecto, a quien en adelante y para los efectos de este Contrato se lo denominará también “Autoridad de Tránsito Municipal”, “ATM” o “EPMTG”. Las partes podrán denominarse conjuntamente como las “Autoridades Contratantes”.
1.2 Por otro lado, comparece (nombre o razón social del Consorcio o Compañía adjudicataria), debidamente representada por (nombre del representante), en su calidad de (cargo que ejerce el representante legal) de Aliado Estratégico encargado de realizar los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (Primera fase Guayaquil-Durán), a quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como “Operador”, “Aliado Estratégico” o “Contratista”.
1.3. Las partes que comparecen, para efectos del presente Contrato, se identificarán en conjunto como “Partes”.
[en esta cláusula se agregarán todos los datos de las partes que fuere necesario incorporar para su adecuada identificación]
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El artículo 340 de la Constitución establece que el transporte y la seguridad humana deben obedecer a criterios de calidad y transparencia como parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social para el Buen Vivir.
2.2 El artículo 394 de la Constitución establece que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias.
2.3 Los numerales 5 y 6 de la Constitución de la República establece que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde planificar, construir y mantener la vialidad urbana, y planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
2.4 La modernización y el control del sector del transporte terrestre, así como la seguridad de los ciudadanos, y la lucha contra la corrupción son imperativos al tenor de lo prescrito en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (en adelante, “LOTTTSV”).
2.5 El artículo 30.4 de la LOTTTSV, establece que a los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte público y la seguridad vial de su jurisdicción.
2.6 Mediante Ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 38 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, de fecha lunes 30 de julio de 2012, se dispuso la creación de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, constituyéndose así en la Unidad Técnica de Control local especializada, al tenor de lo previsto en el artículo 30.2 de la LOTTTSV.
2.7 Previa autorización del Directorio de la ATM, el Gerente General de ATM expidió la resolución administrativa de fecha 13 xx xxxxxx de 2015, mediante la cual dispuso dar inicio al proceso para la selección de un Aliado Estratégico, con la finalidad de que se encargue de realizar los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del sistema de transporte público aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán). La referida convocatoria, se realizó al amparo de lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en conexión con los pronunciamientos vinculantes y obligatorios emitidos por el Procurador General del Estado, contenidos y referidos en el Oficio 10100, publicado en el Registro Oficial número 838 del 26 de noviembre de 2012,
2.8 Luego del proceso correspondiente, el Gerente General de la ATM, adjudicó el proceso a (nombre o razón social del Consorcio o Compañía adjudicataria) por haber presentado la oferta técnica y económica más conveniente para los intereses del cantón Guayaquil.
[En esta cláusula se agregarán todos los antecedentes del proceso precontractual, así como todos los antecedentes legales e información que fuere necesaria.]
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
3.1 El presente Contrato se interpretará conforme a las siguientes reglas:
3.1.2. Los términos del presente Contrato se interpretarán en armonía con los Anexos del Contrato, incluyendo los Pliegos de Contratación, las Especificaciones Técnicas, y demás Anexos al presente Contrato, de tal forma que las obligaciones previstas en el presente Contrato se entiendan desarrolladas, ampliadas o entendidas conjuntamente con los términos de los Anexos. En caso de contradicción entre lo establecido en los pliegos de contratación y en las cláusulas del presente Contrato, prevalecerá lo establecido en las cláusulas del Contrato.
3.1.3. Cuando los términos estén definidos en la Ley, en normas reglamentarias aplicables al presente Contrato, en ordenanzas municipales del cantón Guayaquil, o en este Contrato, se entenderá su tenor literal.
3.1.4. En caso de que términos, definiciones o precisiones establecidas en las cláusulas del presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Anexos, prevalecerá lo establecido en las cláusulas del Contrato.
3.1.5. Si las presentes reglas no fueren suficiente para el entendimiento e interpretación del Contrato, se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII De la Interpretación de los contratos, del Libro IV del Código Civil.
3.2 Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
“Autoridad de Tránsito Municipal” o “ATM”: Es la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, creada mediante Ordenanza publicada en la Gaceta Oficial No. 38 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil del lunes 30 de julio de 2012.
“Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil” o “MIMG”: Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
“Contrato”: Es el presente acuerdo de voluntades en el que se establecen los derechos y obligaciones de las Partes, y que incorpora los anexos y demás documentos de soporte de referencia, para realizar los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del sistema de transporte público aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán).
“Costo de Construcción del Proyecto”: Los costos del Proyecto que incluirán los rubros de diseño, estudios, construcción, costos financieros incluidos honorarios, intereses y comisiones, costos de pólizas de seguro y todas las garantías de cumplimiento o buen uso de anticipo, fianzas de toda clase, impuestos, contribuciones, tasas, y cualquier otro costo que fuere necesario en conexión con la construcción y puesta en marcha del Sistema.
“Contrato de Financiamiento o Contrato de Crédito” Significa el o los contratos celebrados entre MIMG y los prestamistas o los Representantes de los Prestamistas con respecto de la financiación del 85 % del Costo de Construcción del Proyecto, documento que se suscribe de forma conjunta con el presente Contrato.
Prestamista: Es la entidad de financiamiento propuesta por el Operador con la cual la MIMG suscribe el Contrato del financiamiento para el 85% del Costo de Construcción del Proyecto.
“Proyecto” o “Sistema”: Es el conjunto de obras de ingeniería y prestación de servicios relacionados con la ejecución de los diseños definitivos, suministro, construcción, montaje, puesta en funcionamiento, financiamiento y operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán), cuyo alcance se encuentra definido en los Pliegos de Contratación, sus Anexos y en el presente Contrato.
“Cronograma o Cronograma de Trabajo”: Es el documento que describe los plazos para cada una de las actividades de responsabilidad del Operador, señalando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, así como sus plazos parciales.
“Día” o “Días”: Se entienden todos los días calendario, indistintamente de ser días laborables o no, dentro o fuera de la República del Ecuador.
“Inicio de Operaciones”: Inicio de la prestación efectiva de los servicios de transporte de pasajeros por medio del sistema de transporte materia de este Contrato, hecho que ocurrirá una vez suscrita el Acta de Inicio de Operaciones.
“Acta de Inicio de Operaciones”: Instrumento legal que será suscrito por la ATM y por el Operador cuando se hayan superado las correspondientes pruebas de la puesta en marcha previstas en los Pliegos de Contratación. La fecha de suscripción del Acta de Inicio de Operaciones marcará la fecha de inicio de la fase de operación del presente Contrato.
“Acta de Recepción Provisional”: Instrumento legal que será suscrito por las Autoridades Contratantes para la recepción provisional de las obras civiles concluidas y de los equipos y sistemas de transporte instalados, documento que cumplirá los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. El Acta de Recepción Provisional se suscribirá conjuntamente con el Acta de Inicio de Operaciones.
“Acta de Recepción Definitiva”: Instrumento legal que será suscrito por las Autoridades Contratantes para la recepción definitiva de las obras civiles concluidas y de los equipos y sistemas de transporte instalados, documento que cumplirá los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. El Acta de Recepción Definitiva se suscribirá conjuntamente luego de transcurrido un año de suscrita el Acta de Recepción Provisional.
“Orden de Inicio de Construcción”: Es el documento expedido por la ATM por el cual dispone el inicio de la construcción de la obra civil del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán). La Orden de Inicio de Construcción será expedida una vez que se haya suscrito el Contrato de Financiamiento, la Garantía xx Xxxxxx Municipales.
“Fiscalizador”: Es la persona natural o jurídica externa contratada por la ATM para que actuando bajo la supervisión de ATM, vigile, controle e informe sobre el fiel y estricto cumplimiento del presente Contrato, a fin de que las obras y servicios del Proyecto se ejecuten de acuerdo a las estipulaciones de este Contrato.
“Hito” o “Hitos de las Obra”: Cada una de los metas establecidas en las diferentes etapas de contrato, diseños definitivos, obras de ingeniería, productos, suministro de partes y piezas, transporte, montaje y pruebas y puesta en operación y demás actividades del Proyecto.
“Puesta en Funcionamiento” o “Puesta en marcha”: Proceso de pruebas para verificar el funcionamiento y operatividad de cada uno de los componentes que forman el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán), que se hará conforme a las disposiciones del Contrato, los Pliegos de Contratación y demás Anexos. Esta etapa iniciará el momento en que hayan culminado todas las obras de ingeniería y provisión de equipos de responsabilidad del Operador. Previo al inicio de esta etapa, las partes suscribirán el Acta de Inicio de Pruebas.
“Acta de Inicio de Pruebas”: Documento legal que suscribirán la ATM y el Operador previo al inicio de la etapa de Puesta en Marcha.
“Operador” o “Aliado Estratégico”: El Oferente a quien se adjudicó el presente Contrato, y quien suscribe el mismo en calidad de parte contratante.
“Expropiaciones”: Procesos legales que realizará la MIMG para adquirir los terrenos que se requieren para la construcción y operación del Proyecto, adquisición que se hará a costo y riesgo de la MIMG.
“Partes”: Son las partes comparecientes en el presente Contrato, como son el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la Empresa Pública Municipal de Guayaquil EP, y el Operador.
“Garantía xx Xxxxxx Municipales”: Es el instrumento legal que otorgarán la MIMG y el proveedor del financiamiento, para garantizar el pago de los valores que se otorguen en préstamo a la MIMG, cuyo alcance estará definido en el Contrato de Financiamiento.
“Normas europeas”: Se refiere a la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 xx xxxxx de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable. EN 1907:2005 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Terminología. EN 1709:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Pruebas, mantenimiento, control durante la operación. EN 12397:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Operación. EN 12408:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Aseguramiento de la calidad. Especificaciones Técnicas 80. EN 12927–1:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 1. EN 12927–2:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 2. EN 12927–3:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 3. EN 12927–4:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 4. EN 12927–5:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 5. EN 12927–6:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 6. EN 12927–7:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 7. EN 12927–8:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cables – Parte 8. EN 12929–1:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Disposiciones generales. EN 12930:2004 Disposición de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable – Cálculos.
3.3 Contradicciones: En caso de que existan contradicciones o conflictos entre las disposiciones de este Contrato, los documentos del Contrato, sus Anexos o entre cada uno de ellos, las Partes acuerdan el siguiente orden de prelación, siendo el primero de ellos el que prevalecerá sobre los demás y así sucesivamente: (i) las cláusulas del Contrato; (ii) los Pliegos de Contratación; (iii) los Anexos de este Contrato; (iv) la Oferta presentada por el Operador; y, (v) por último, los demás documentos precontractuales distintos de los mencionados en la enumeración de esta sección.
CLÁUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante de este Contrato en calidad de Anexos, los que se indican a continuación y constituyen en su conjunto el Contrato celebrado entre las partes:
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes, su competencia y capacidad para celebrar el Contrato;
La Escritura de constitución del consorcio o empresa adjudicataria;
Los Pliegos de Contratación;
Los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas del Sistema, así como los demás anexos del proceso precontractual;
Las actas de las sesiones de la Comisión Técnica del proceso precontractual;
La resolución de adjudicación del Contrato y el oficio de notificación de la adjudicación;
Las ofertas técnica y económica presentada por el Operador;
El Contrato de Financiamiento
El cronograma de trabajo;
Las garantías presentadas por el Operador.
Los documentos enumerados en los numerales 4.7, 4.8 y 4.9 de esta cláusula, no formarán parte de la escritura pública del Contrato de Alianza Estratégica para realizar los Diseños Definitivos, Suministro, Construcción, Montaje, Puesta en Funcionamiento, Financiamiento y Operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (primera fase Guayaquil-Durán).
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO
5.1 Con los antecedentes expuestos, las Partes celebran el presente Contrato de Alianza Estratégica para que el Operador realice los DISEÑOS DEFINITIVOS, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO AEROSUSPENDIDO PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (PRIMERA FASE GUAYAQUIL-DURÁN), conforme a lo establecido en el presente Contrato, los Pliegos de Contratación y demás Anexos que se incorporan al presente Contrato conforme a la cláusula Cuarta.
5.2 El Operador mediante el presente Contrato se obliga a realizar los estudios definitivos a fin de que se utilicen directamente en la fase de construcción, a presentar el diseño final del Sistema, a ejecutar las obras civiles requeridas para el Proyecto, y poner en marcha el sistema en los términos previstos en el presente Contrato. En caso de que el financiamiento sea provisto por un tercero, durante la fase de construcción el Operador tendrá derecho a percibir valores por avance de obra, en función del Cronograma de Trabajo y la forma de pago que se pacte. La forma de pago se pactará con el Operador en función de los términos del Contrato de Financiamiento, en el cual deberá preverse los fondos necesarios para la entrega al Aliado Estratégico de un anticipo razonable para el Inicio de las Obras, contra la presentación de la garantía de buen uso de anticipo correspondiente.
5.3. El Operador se obliga a proveer el financiamiento para el desarrollo del Proyecto en los términos previstos en el presente Contrato. Las Autoridades Contratantes se obligan a suscribir el Contrato de Financiamiento por un máximo del 85% de los costos de diseño, construcción, suministro y puesta en marcha del Sistema, en los términos que constan en el presente Contrato. El restante 15% necesario para el diseño, construcción, suministro y puesta en marcha del Sistema, será asumido por el Operador como parte de su inversión, a su entero costo y riesgo. Las Autoridades Contratantes se obligan a suscribir la Garantía xx Xxxxxx Municipales prevista en este Contrato. La MIMG, en cualquier caso, comparecerá como deudor principal de la Garantía xx Xxxxxx Municipales. Si el Operador llegare a fallar en su compromiso de conseguir el financiamiento ofertado, la obligación de obtener financiamiento se mantiene por lo que, el Operador se obliga a conseguir una nueva fuente de financiamiento en los mismos términos ofertados. El periodo mínimo del crédito será de 15 años.
5.4. Las Autoridades Contratantes otorgan al Operador el derecho a operar, a su entera cuenta y riesgo el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (Primera Fase Guayaquil – Durán), en los términos establecidos en el presente Contrato, incluyendo sus estaciones y la ruta alimentadora de buses en el cantón Durán. Así mismo, otorga el derecho a recaudar el valor del pasaje que el usuario cancele por el uso del servicio, y a percibir los ingresos que por la explotación de las estaciones se genere, siempre en los términos previstos en el presente Contrato.
5.5. El Operador será responsable de operar y mantener el Sistema y lo mantendrá en las condiciones de operación exigidas en el Contrato y sus Anexos durante todo el periodo contractual. Las Autoridades Contratantes se obligan a permitir la explotación económica del Sistema durante todo el periodo contractual, sin perjuicio del control que realizará la ATM para exigir el cumplimiento del Contrato.
5.6. El Operador será responsable de la operación y mantenimiento del Sistema a su entero costo y riesgo, no habiendo obligación alguna de las Autoridades Contratantes de pagar valor alguno por la operación del Sistema. La operación incluirá el pago de los gastos de personal, provisión de repuestos, mantenimiento preventivo y correctivo, la operación del sistema de buses alimentadores en Durán, boletería, administración de estaciones, seguridad, limpieza y en general todos los bienes y servicios que requiera la operación del Sistema.
[En esta cláusula se agregará el resumen de las condiciones del financiamiento y demás información legal, técnica y económica de la oferta que fuere necesario incorporar]
CLAUSULA SEXTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
6.1 ETAPA DE ORGANIZACIÓN:
6.1.1 Expropiaciones: La MIMG será la responsable, a su costo y riesgo, de la expropiación de las áreas y/o bienes requeridos y necesarios para la correcta ejecución del contrato. Por lo tanto, el MIMG se compromete y obliga, sin limitarse a, lo siguiente:
i) Realizar la negociación con los afectados en relación al precio justo correspondiente a la expropiación;
ii) Realizar el pago del justo precio al expropiado según el valor acordado o declarado judicialmente;
iii) Preparar los documentos, escrituras públicas y registro de los títulos traslaticios de dominio de los predios expropiados;
iv) Obtener que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxx Xxxxxx –Durán (en adelante, la “Municipalidad xx Xxxxx”) provea, facilite, autorice o permita la adquisición de los predios en los cuales se encontrará una de las estaciones del Sistema;
v) Obtener de la Municipalidad xx Xxxxx todas aquellas autorizaciones que fueren del caso para el legal funcionamiento del Sistema en los predios ubicados en dicho cantón, obligación que será cumplida siempre y cuando el Operador colabore con la información, documentos y estudios necesarios para la obtención de los referidos permisos y/o autorizaciones.
6.1.2 Ingeniería y Diseño: El Operador deberá proporcionar todos los servicios necesarios de ingeniería y de diseño constructivo para la construcción, montaje y puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido de conformidad con el Contrato, incluyendo investigación del sitio, que incluya el diseño detallado de las obras civiles, equipos, materiales y sistemas para su incorporación en las obras, y la preparación de los planos, memorias técnicas, lista de materiales, cronogramas, estimaciones y demás obligaciones contenidas en el Contrato y sus Anexos.
De ser el caso, el Operador deberá revisar y, ser responsable de coordinar todos los servicios de ingeniería y diseño entregados por subcontratistas y proveedores, en relación con las obras del Contrato. En todo el diseño de ingeniería de detalle, así como el proceso constructivo, se aplicará la Norma Europea en lo que fuere aplicable; y en lo relativo a construcción de obra civil, se aplicarán las normas ecuatorianas de construcción que fueren pertinentes. Las partes reconocen tres períodos para la generación y manejo de los productos de diseño: a) El período de diseño general para la obtención de los respectivos permisos de construcción y sus estudios complementarios, b) El período de diseño, revisión y aprobación de la Ingeniería de detalle; y, c) la entrega de los planos As Built.
Los diseños principales en el período de diseño de ingeniería de detalle definirán todas las dimensiones civiles, estructurales y/o características del Proyecto.
El Operador entregará los documentos de diseño resultado de esta etapa a la ATM en idioma español para su revisión y aprobación. El Operador trabajará con los diseños de ingeniería de detalle aprobados por la ATM en el periodo de construcción. Finalmente, el Operador transferirá a la ATM los planos As Built, manuales de operación y mantenimiento, y demás documentación pertinente, en idioma español, una vez que se entregue el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido a la ATM.
6.1.3 Aprobación de Diseños Definitivos: El Operador entregará a la ATM los diseños definitivos para su aprobación, quien deberá aprobarlos, negarlos o solicitar modificaciones dentro de los 30 días posteriores a su presentación. No habiendo manifestación por escrito por parte de la ATM dentro de este plazo, los documentos presentados serán considerados aprobados por la ATM. De haber explícita negativa de la ATM en ese mismo plazo pero sin sustento técnico o por cualquier razón que pudiere afectar al normal desempeño de la ejecución del Contrato, podrá el Operador acudir a los mecanismos de resolución de controversias previstos en este Contrato.
6.1.4 Permisos y Licencias: Una vez aprobados los diseños definitivos, el Operador deberá preparar y proveer todos los estudios y documentos necesarios para que la ATM obtenga, ante la Autoridad Competente la Licencia Ambiental, permisos de empalmes y conexiones con servicios públicos y cualquier otro necesario para iniciar la etapa de construcción.
6.1.4 Cronograma: Dentro de los 10 días de aprobados los diseños definitivos, el Operador deberá enviar a la ATM para su aprobación el Cronograma de Trabajo, el cual deberá contener los hitos de que servirán de referencia para el pago de los valores contemplados en la Oferta Económica. La aprobación del cronograma la deberá realizar la ATM dentro del término de 15 días contados a partir de la recepción del documento, previo al inicio de la Etapa de Construcción. Si la ATM no se pronunciare dentro de este plazo, se entenderá para los efectos contractuales, que el cronograma ha sido aprobado, En el cronograma se deberán contemplar los plazos para la presentación de los documentos y estudios necesarios para la obtención de los permisos referidos en el numeral 6.1.3. de la presente cláusula.
6.1.5 Plazo de firma del contrato de financiamiento: El Contrato de Financiamiento deberá ser suscrito dentro de 75 días contados a partir de la , en los términos previstos en el presente Contrato y conforme a la oferta del Operador. Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud motivada del Operador.
En caso que dentro de setenta y cinco (75) días de notificada la adjudicación, o dentro de la prórroga concedida, no se hubiere suscrito el Contrato de Financiamiento, la ATM otorgará al Operador un nuevo plazo de setenta y cinco (75) días, para que dentro del mismo obtenga un nuevo financiamiento, el cual debe guardar o mejores a los previstos en su Oferta Económica, al menos en sus aspectos fundamentales (plazo y tasa), período que se considerará como período de remediación. En caso de imposibilidad de suscripción del Contrato de Financiamiento, por causas imputables al Adjudicatario, las Autoridades Contratantes podrán declarar al Adjudicatario como fallido y ejecutar la garantía de seriedad de oferta. En todo caso, se considerará incumplimiento de Contrato si el financiamiento propuesto por el Operador difiere de las condiciones de financiamiento contempladas en la Oferta Económica, quedando facultadas las Autoridades Contratantes a adjudicar el Contrato al segundo oferente calificado, si lo hubiere y si fuere conveniente a los intereses institucionales.
6.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: El Operador debe realizar todos los trabajos de construcción que sean necesarios para la ejecución del proyecto para su posterior operación de acuerdo a los diseños definitivos aprobados. En caso de que se deban realizar modificaciones importantes, éstas deberán ser aprobadas previamente por la ATM, a través de la fiscalización, mediante las correspondientes Órdenes de Cambio.
6.2.1 Orden de Inicio de Construcción: Cumplidos los actos señalados en la etapa de organización, la ATM notificará al Operador con la Orden de Inicio de Construcción. [en función de los términos del Contrato de Financiamiento, en esta cláusula se podrán agregar las condiciones previas necesarias para el inicio de la etapa de construcción, tales como anticipos y demás condiciones que se hubieren pactado].
6.2.2 Trámite de las planillas. En la fase de construcción los pagos se realizarán de conformidad con los hitos previstos en el cronograma de trabajo,, contra la presentación de la planilla correspondiente, debidamente aprobadas por la fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo o descuento al Operador, que se produzca en legal aplicación del Contrato. En lo relativo al pago de Órdenes de Cambio, el cumplimiento de hitos considerado en la solicitud de pago se hará en concordancia con lo establecido en el acto mediante el cual se formalizare la variación en cuestión.
Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
Dentro de los cinco (5) primeros días término de cada mes, el Operador preparará la planilla con la correspondiente solicitud de pago y la someterá a consideración de la fiscalización. Con las solicitudes de pago y planillas, el Operador presentará el informe que contenga el estado de avance de la obra y un cuadro informativo resumen para cada concepto en el que se precisen los hitos y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración;
Las planillas se prepararán con arreglo al programa de pagos establecido en la Oferta Económica.
La Fiscalización responderá en un término de cinco (5) días la aceptación o discrepancia de la planilla presentada por el Operador. Si la Fiscalización tiene cualquier discrepancia y no acepta el total de la cantidad solicitada por el Operador, dará una explicación razonada de su negativa de aceptar la diferencia y al mismo tiempo dará aceptación por la cantidad reconocida. Si la Fiscalización no proporciona al Operador un aviso con las razones de la no aceptación por el total o una parte de la solicitud de pago del Operador, entonces la cantidad total de la solicitud de pago se considerará aceptada.
Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado conjuntamente por el Aliado Estratégico y la Administración del Contrato, y serán requisitos indispensables para tramitar la solicitud y el pago correspondiente.
Si el Operador no da respuesta sobre las observaciones o discrepancias sobre las planillas, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de notificación, se entenderá que el Operador ha aceptado la liquidación realizada por la Fiscalización y se dará paso al pago según dicha liquidación.
En caso de que la Fiscalización no aceptare la cantidad completa reclamada en la solicitud de pago del Operador, la facturación por parte del Operador de una cantidad menor no significará que el Operador acepte que la ATM se libere del pago de la cantidad no aceptada.
En caso de que la planilla y solicitud de pago haya sido objetada, el Operador podrá revisar y acoger las observaciones y corregir la planilla y solicitud de pago, en cuyo caso deberá presentarla nuevamente dentro de los siguientes quince (15) días calendario.
Las comunicaciones entre la fiscalización y el Operador se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registros del libro de obra.
Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite y se procederá al pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha de la aprobación de la planilla y la solicitud de pago. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia de los valores a la cuenta bancaria que el Operador señale oportunamente por escrito para este efecto.
De todos los pagos el Operador descontará las retenciones xx xxx y, anticipos entregados en forma proporcional.
Previamente al pago de las planillas, el Operador presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y copia de los aportes, pago de fondos de reserva de los trabajadores que estuvieren empleando y demás pagos que correspondan al IESS. Sin este requisito, la ATM no realizará pago alguno. El Operador cumplirá con todas las disposiciones legales que sobre esta materia se encuentren vigentes en el Ecuador. Sin embargo, ATM no tendrá derecho a retener o descontar de cualquier pago ninguna cantidad, excepto por los pagos cuya deducción fuere expresamente establecida por el presente contrato o por autoridades y jueces competentes. Cualquier otro valor, solo podrá ser retenido o descontado previa resolución de la Junta Técnica de Solución de Disputas o Tribunal Arbitral, en la cual haya decidido que pueda retener o descontar dicho monto. Dicha Junta podrá ser convocada en cualquier momento para definir la validez de cualquier retención por la ATM.
Junto con la solicitud de recepción provisional del sistema, el operador presentará una planilla del estado de cuenta final.
La ATM se reserva el derecho de reclamar al operador, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución, pero con anterioridad a su recepción por la ATM, de una cualquiera de las obras, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón justificada, obligándose el Operador a satisfacer en un plazo máximo de treinta días las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la ATM.
6.2.3 Pruebas de Funcionamiento: El Operador, una vez que considere que las obras de ingeniería, bienes y servicios objeto del contrato se encuentren concluidas de acuerdo al cronograma y diseños aprobados por la ATM y se haya concluido la instalación de los equipos, comunicará sobre dicha circunstancia a la ATM, y las partes procederán a suscribir el Acta de Inicio de Pruebas en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de que la ATM haya recibido dicha comunicación.
El documento que contenga los protocolos de pruebas que estime deben realizarse a fin de verificar el funcionamiento y eficiencia del sistema será entregado por el Operador.
Los procedimientos de las pruebas a realizarse deberán incluir como mínimo:
Un listado completo de todos los ítems a ser inspeccionados con sus respectivas identificaciones, número de parte y número de serie, incluidos los instrumentos a ser utilizados.
Programación de las pruebas y condiciones requeridas.
Documentación con especificaciones técnicas requeridas.
Personal técnico especialista en cada componente.
Los protocolos de verificación del funcionamiento del sistema deberán incluir el detalle de las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones y desempeño de los equipos.
La ATM revisará los protocolos propuestos por el Operador y emitirá sus observaciones pudiendo modificar, corregir e incluir pruebas adicionales a fin de satisfacer los requerimientos operacionales. Todas las pruebas que se realicen serán incluidas en el informe de resultados de los procedimientos de pruebas y registro.
La fiscalización participará en las pruebas, informando sobre la calidad y porcentaje de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
Una vez aprobado el protocolo de pruebas por la ATM y por el Operador, en un plazo no mayor a veinte (20) días, la ATM se presentará en la instalación objeto de verificación en la fecha y hora indicadas, con toda la documentación necesaria para poder realizar las pruebas sin demora alguna.
Los resultados de las pruebas efectuadas se consolidarán en un documento que suscribirán las partes y la fiscalización, en el cual se dejará constancia del cumplimiento o no de la prueba a satisfacción de la ATM.
En el caso de que los resultados de las pruebas se encuentren a satisfacción de la ATM, la fiscalización pondrá a consideración de las partes, el Acta de Inicio de Operaciones y la correspondiente Acta de Recepción Provisional.
En el caso de que los resultados de las pruebas no se encuentren a satisfacción de la ATM, ésta otorgará al Operador un plazo no mayor a 30 días para subsanar las deficiencias y solicitar la realización de nuevas pruebas.
6.2.4 Acta de Recepción Provisional: El Acta de Recepción Provisional será suscrita por las Autoridades Contratantes luego de superadas las pruebas previstas en la cláusula 6.2.3 de este instrumento. Dicha acta deberá ser suscrita en el plazo máximo de 10 días, contados a partir de que el Aliado presente la solicitud de Recepción Provisional y los documentos de la pruebas de puesta en marcha, en la cual certificara que se han cumplido las siguientes condiciones:
Que las obras han sido concluidas en las condiciones pactadas en el Contrato, salvo trabajos menores que no afecten la seguridad y operación del Sistema, que las partes acuerden dejar como pendientes, otorgándose un nuevo plazo para su cumplimiento.
La obra ha sido ejecutada de acuerdo con lo establecido en el contrato y modificaciones posteriores convenidas entre las partes.
Las pruebas de puesta en marcha han sido concluidas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
En cualquier caso, la recepción provisional de la obra tendrá lugar de hecho si la ATM o el MIMG toma control o posesión, total o parcial de la obra, o bien autoriza en cualquier forma la entrada total o parcial en servicio de la obra.
Si en el plazo máximo de 20 días, contados desde la solicitud de recepción provisional, la ATM, no contestare operara la recepción de pleno derecho, de acuerdo 122 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el mismo acto de suscripción del Acta de Entrega-Recepción Provisional, las partes suscribirán el Acta de Inicio de Operación.
6.2.4.- Acta de Recepción Definitiva: En un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisional se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva de la Etapa de Construcción, que dará lugar al reemplazo inmediato de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato conforme lo previsto en el Contrato.
6.2.4 Orden de Cambio: Por causas justificadas las partes podrán firmar o convenir en la ejecución de trabajos bajo la modalidad de Órdenes de Cambio.
La ATM se reserva el derecho de ordenar durante la etapa de construcción, mediante notificación por escrito al Operador, cambios, ajustes o ampliaciones, a cualquier parte de las obras o trabajos. El Operador no quedará obligado a ejecutar cambio alguno que suponga un incremento de precio injustificado en los costos de la obra civil. Se exceptúa el caso de que la Orden de Cambio se origine por deficiencias u omisiones injustificadas en los estudios y/o diseños efectuados por el Operador.
En todo caso, el Operador podrá notificar a la ATM si a su criterio la Orden de Cambio ordenada: i) no puede cumplirse por imposibilidad de obtención de los equipos y materiales requeridos para cumplir dicha orden si éstos no se encuentran incluidos en la lista de materiales y equipos considerados en los diseños definitivos: ii) impacta negativamente en la idoneidad de la obra; iii) tendrá efecto adverso sobre la eficiencia, rendimiento y resultados comprometidos en la oferta o en garantías técnicas de cumplimiento del Operador.
Las Órdenes de Cambio deberán ser acordadas y suscritas por las Partes para su ejecución, en un plazo máximo de treinta (30) días de notificada por la ATM.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador podrá proponer Órdenes de Cambio a los trabajos en las obras en los siguientes casos: i) Cuando los cambios propuestos se justifiquen en beneficio de las obras; ii) Cuando el Operador considera que requiere modificar el alcance de los trabajos a fin de obtener ventajas técnicas favorables a los intereses de la ATM; iii) Cuando ocurra un cambio en la normativa técnica vigente que afecte la ejecución del Contrato adversamente; iv) Cuando se deba ejecutar un cambio sustancial debidamente comprobado por las partes derivado de la información topográfica que afecte el diseño o una variación en la información hidrológica o sedimentológica de una parte de las obra; en este caso, la ATM podrá autorizar la Orden de Cambio para la modificación del diseño puntual de ciertas obras siendo del Operador la responsabilidad del diseño y ejecución; v) Si a criterio del Operador la ejecución de determinados trabajos, sin incumplir específicamente los requisitos técnicos del Contrato, no satisfacen los estándares establecidos en las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción, de acuerdo con los estándares europeos de la materia, siempre y cuando la ejecución de dichos trabajos implique riesgo para la estabilidad de la infraestructura, riesgo para la seguridad de las personas y/o de la operación, y en general cuando la ejecución de dichos trabajos signifiquen riesgo o perjuicio para el Proyecto.
Toda Orden de Cambio, de acuerdo con lo establecido en este contrato, indistintamente de cómo se origine, deberá estar fundamentada en un informe que preparará el Operador sobre los efectos e implicaciones que previsiblemente tendrá la referida Orden de Cambio sobre la ejecución del Contrato y cualquier otro aspecto relevante en la ejecución de las obras. El informe deberá contener detalladamente los efectos que origine sobre el Cronograma, así mismo podrá incluir, de ser el caso, las enmiendas o modificaciones que tal implementación implique sobre el Contrato y sus anexos. Deberá estar acompañado de los respectivos justificativos técnicos y respaldos de información utilizados. Toda orden de cambio deberá ser aprobada por la fiscalización.
La ATM tendrá derecho a examinar y auditar en detalle los datos, cálculos y cuentas relacionados con la Orden de Cambio que el Operador utilice para justificar y sustentar la solicitud de cambio, así como de requerirle la información adicional que estime procedente para su análisis.
En el caso de que una Orden de Cambio se origine en la ATM y éste luego no los aprueba o retira, los costos en el que haya incurrido el Operador para verificar dicha Orden de Cambio, deberán ser asumidos por la ATM.
La ATM tendrá un plazo de quince (15) días para el análisis, aprobación o rechazo de una Orden de Cambio solicitada por el Operador. En caso de aprobación de la solicitud, la ATM emitirá por escrito la respectiva Orden de Cambio, la cual será suscrita por el Operador. La ATM, en caso de no aprobación del informe que respalda una solicitud de Orden de Cambio, podrá rechazar el informe justificativo correspondiente o solicitar al Operador incorporación de modificaciones a dicho informe para recibir la aprobación de la ATM.
La ATM reconocerá al Operador los valores adicionales por las Órdenes de Cambio que se originen durante la ejecución del Contrato. Para proceder con el pago de las órdenes de cambio, el Operador deberá presentar a la ATM la correspondiente oferta, la misma que deberá ser aprobada o rechazada dentro de los 15 días contados a partir de la presentación de la respectiva oferta.
La ATM no reconocerá valor alguno por Órdenes de Xxxxxx si la necesidad de suscribirlas se deriva de errores o defectos en los diseños y estudios previos realizados por el Operador, o en general cuando la necesidad de suscribir Órdenes de Xxxxxx se deba a causas imputables al Operador, en cuyo caso el Operador deberá asumir los costos en su totalidad.
6.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
.
6.3.1 Acta de Inicio de Operaciones: Culminada la etapa de construcción las partes suscribirán el Acta de Inicio de Operaciones, siempre y cuando se haya verificado el funcionamiento del sistema de transporte público aerosuspendido a través de la realización de las pruebas de funcionamiento. El Acta de Inicio de Operaciones, se suscribirá conjuntamente con el Acta de Entrega Recepción Provisional del Sistema.
6.3.2 Operación del Servicio Público: Las Autoridades Contratantes a través del presente Contrato otorgan al operador las facultades para operar el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido en la ciudad de Guayaquil que se construya y ponga en funcionamiento en virtud del presente Contrato.
6.3.3 Tarifa: La tarifa del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la Ciudad de Guayaquil será de US $0.70 (Setenta centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América). Esta tarifa incluye el sistema de buses alimentadores en Durán, sea que el operador aliado estratégico adquiera, opere o suministre el servicio de los buses directamente, o mediante acuerdo con operadoras de transporte autorizadas por las autoridades competentes. Las partes en el presente Contrato deberá acordar las condiciones del sistema de alimentación al inicio de la operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido. Esta tarifa se ajustará cada dos años, conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) publicada por el Banco Central del Ecuador, el cual contemplará la variación acumulada de los dos años de vigencia de la tarifa anterior. Las tarifas bianuales indexadas se publicarán en el Registro Oficial dentro de los plazos pactados en el presente Contrato. El primer reajuste de las tarifas se realizará en el plazo de dos años contados a partir de la suscripción del presente Contrato, y en el cálculo incluirá la variación de los índices de precios al consumidor tomando como fecha de cálculo el de la fecha de presentación de oferta económica.
El valor de la tarifa fijada será neto, libre de cualquier impuesto o gravamen que se llegase a aplicar, sin perjuicio de las exoneraciones vigentes a la fecha del Contrato (tarifa especial para minusválidos, menores de edad y tercera edad).
La fórmula aplicable para el reajuste de la tarifa será la siguiente:
En donde:
Tarifa: Tarifa valida a partir del 1 ero de enero del año n
Tarifa0: Valor base de la Tarifa, el cual corresponde a []
IPCn: Índice del Precio al Consumidor publicado por el Banco Central, correspondiente al mes de Noviembre del año n-1
IPC0: Valor base igual a [], correspondiente al [Mes de entrega de la Oferta Económica).
6.3.4 Ingresos por Servicios Adicionales: El Operador podrá organizar y proveer servicios adicionales, tales como publicidad, cabinas especiales, locales comerciales, entre otros, empleando para este propósito los bienes que conforman el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil. Dichos ingresos serán considerados privados y de titularidad y manejo exclusivo del Operador.
El Operador requerirá autorización previa a la ATM, para proveer dichos servicios, los cuales deberán ser autorizados siempre y cuando no afecten el funcionamiento del Servicio de Transporte Público Aerosuspendido conforme a las obligaciones contraídas en el presente Contrato y sus anexos.
6.3.5 Sistema de Seguridad y Emergencia: En esta etapa, el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido deberá contar con cámaras de video-vigilancia en estación y en las cabinas, alarmas en cabinas, comunicación de radio entre las cabinas y el puesto de monitoreo para garantizar la seguridad de los pasajeros en línea o en las estaciones, conforme lo establece las especificaciones técnicas.
6.3.6 Mantenimiento: Durante la etapa de operación el Operador deberá realizar el mantenimiento del sistema, de acuerdo a lo previsto en el Contrato y sus Anexos y de conformidad con lo señalado en su oferta. Durante la realización de las labores de mantenimiento y que impliquen la paralización del sistema para dicho fin, la ATM no podrá imputar dicha paralización como suspensión injustificado del servicio de transporte público aerosuspendido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO:
7.1. El pago del financiamiento comprometido para la construcción del Sistema, lo realizará la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en los términos del Contrato de Financiamiento que suscriba la MIMG con la entidad que concede el préstamo. El valor total del crédito que asume la Municipalidad de Guayaquil, con sus respectivos intereses, serán pagados de forma anual a un plazo mínimo de 15 años, en los términos pactados en el Contrato de Financiamiento.
7.2. Las partes en el Contrato de Financiamiento acordarán la forma de pago correspondiente, la cual prevalecerá sobre cualquier otra estipulación sobre la materia.
7.3. En caso de que el pago que realice la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil al proveedor del financiamiento lo efectuare en una cuenta en el extranjero, la MIMG asume los impuestos que se generen por la transferencia de dinero al exterior, si fuere aplicable. En ningún caso, el costo de los impuestos que se generen por la transferencia de dinero al exterior en relación con el repago del financiamiento será incluido en el Costo de Construcción del Proyecto o cargado en cualquier forma al Operador.
[En esta cláusula se agregarán las condiciones del crédito ofertado y demás aspectos relacionados con la forma de pago del crédito]
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
8.1 El Operador, de manera previa a la firma del presente Contrato entrega a la ATM, en calidad de beneficiaria, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento de Contrato, por un valor de US $ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), ejecutable en caso de terminación unilateral del contrato por incumplimiento del Operador, y en los casos demás casos descritos en el Contrato y sus Anexos. Esta garantía deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución del Proyecto. La garantía de fiel cumplimiento de Contrato deberá contener cláusulas de renovación automática a sola solicitud del beneficiario, con cargo al Operador.
Esta garantía se ejecutará en caso de terminación unilateral de contrato por incumplimiento del aliado estratégico.
8.2 Después de ejecutadas las obras y puesto en marcha el proyecto, durante el tiempo que reste para la ejecución del Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se renovará anualmente y se circunscribirá inicialmente al monto de US$500,000.00; y será ajustado luego anualmente, a los fines de circunscriba a un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos netos del Operador durante el año anterior.
8.3 En caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguro, durante toda su vigencia debe estar reasegurada en un ochenta y cinco por ciento, debiendo encargarse el aliado estratégico que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción de la ATM.
8.4 El texto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá haber sido aprobado por la ATM, por escrito, antes de su emisión.
8.5 La ATM se reserva el derecho de exigir al Operador que sustituya al emisor de dicha garantía en caso de que el emisor incurriere en condiciones de quiebra o en el evento de que el emisor de dicha garantía incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas en las que la ATM, la Municipalidad de Guayaquil y sus fundaciones y/o empresas públicas, se vieren perjudicadas por otros contratos en los que el emisor de las garantías se hubiere negado a pagar.
8.6 Quienes emitan la garantía deberán ser empresas cuya solvencia previamente haya sido validada y aprobada por la ATM, antes de la emisión y entrega de la garantía.
8.7 La garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá cumplir con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP.
8.8 En caso de que, por cualquier razón, la respectiva póliza de seguro pierda la cobertura del reaseguro y, por consiguiente, la ATM, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del Contrato respectivo, la ATM dará al Aliado Estratégicoel plazo de cuarenta y cinco (45) días para:
Probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o,
Presentar a la ATM una nueva póliza de seguro de fiel cumplimiento de Contrato que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el Operador no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la no sustitución de la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado autorizará a la ATM a dar por terminado unilateralmente el Contrato, dejando a salvo los derechos a que tuvieren las Partes.
XXXXXXXX XXXXXX: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Operador entrega una Garantía de Responsabilidad Civil por la suma de US$ 3´500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) para cubrir daños a terceros (en su persona o bienes), en caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del personal del Operador, siempre y cuando dichos daños sean consecuencia directa de la gestión del Operador, y provengan de demandas contractuales y extracontractuales que deriven en resoluciones y sentencias en contra de la MIMG, de la ATM, de la fiscalización y/o del Operador. El Operador se obliga a mantenerla vigente desde que se expida la Orden de Inicio de Construcción hasta la conclusión del plazo de vigencia del Contrato.
El Operador deberá justificar que cuenta con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios y sus bienes para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el desarrollo de la actividad materia del Contrato. Queda claramente entendido que la obtención y vigencia de este seguro no relevará en forma alguna al aliado estratégico de la responsabilidad directa que le corresponde siempre por siniestros cuyos montos sean superiores al seguro contratado; así como responderá aun en el caso de que la aseguradora no pagare la indemnización contratada por cualquier motivo que alegare. Esta garantía no exime, pues, al aliado estratégico de la reparación total por daños producidos, en función de cualquier reclamación de terceros efectivamente perjudicados, sea que haya o no sentencia ejecutoriada.
CLÁUSULA DÉCIMA: PÓLIZA DE TODO RIESGO
El Operador deberá contar durante todo momento, mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público, según el diseño de las inversiones que presente el operador aliado estratégico. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la ATM.
En ningún caso ni en ninguna circunstancia el Operador podrá requerir, reclamar o demandar a la Municipalidad de Guayaquil o a la ATM por el lucro cesante generado por algún siniestro que inutilice o destruya total o parcialmente parte o partes del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido y/o los equipos auxiliares y componentes necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna garantía o póliza de seguro.
La ATM podrá exigir al Operador que sustituya al emisor de estas pólizas en caso de que tal emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas por otras pólizas emitidas a favor de la ATM, de la MIMG o de cualquiera de sus fundaciones o empresas públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA XX XXXXXX MUNICIPALES
13.1. En garantía del cumplimiento del pago del costo de la inversión por la parte que le corresponderá a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, esto es un máximo del 85% del Costo de Construcción del Proyecto , con sus respectivos intereses, se constituirá un Fideicomiso xx Xxxxxx Municipales, a costo de las Autoridades Contratantes, cuyo objeto será garantizar el valor de la cuota que debe pagarse a la entidad financiera que financie la construcción del Sistema Aerovía, conforme a los términos y condiciones, incluyendo tasa y plazos, pactados en el Contrato de Financiamiento.
Igualmente se constituirá, a costo de las Autoridades Contratantes, un Fideicomiso de Flujos, el cual recibirá los desembolsos que serán realizados por los Prestamistas, conforme a los términos y condiciones pactados en el Contrato de Financiamiento, los serán utilizados para pagar directamente al Aliado Estratégico por los costos incurridos con respecto al 85% de los Costos de Construcción del Proyecto.
[En esta cláusula se incorporarán las principales condiciones de la Garantía xx Xxxxxx Municipales que las Autoridades Contratantes pacten con el Adjudicatario]
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE TRANSICIÓN
14.1 El Plazo del Contrato de Alianza Estratégica, será de TREINTA AÑOS, y correrá a partir de la suscripción de este Contrato. El plazo para el inicio de operaciones es de dos años contados a partir de la suscripción del presente Contrato, sin perjuicio de las prórrogas y suspensiones que se pudieren ordenar durante las etapas previas a la etapa de operación. En ningún caso los atrasos en las etapas previas al inicio de operaciones, se podrán descontar del tiempo previsto para la operación del Sistema, que es de 28 años, sin perjuicio de las multas que sean procedentes en virtud de los atrasos imputables al Operador, conforme a las cláusulas del presente Contrato, y previo el debido proceso sancionador.
14.2 El presente Contrato no prevé cláusula alguna de prórroga automática, por lo que, vencido el plazo, se entenderá terminada la relación entre las Partes.
14.3 Con 1 año de anticipación al vencimiento del plazo contractual, las Partes podrán negociar las nuevas condiciones para una renovación del Contrato por un término que en ningún caso exceda el plazo original del Contrato. Esta renovación del contrato será potestativa de la ATM, y por ningún concepto el Operador adquiere derecho alguno para exigir o reclamar por la no renovación del mismo. La renovación del Contrato deberá estar negociada y firmada con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo del Contrato.
De no llegarse a un acuerdo de renovación del periodo de Operación, 6 meses antes de la fecha de prevista en este Contrato, se deberá dar inicio al proceso de transferencia de tecnología y conocimiento por parte del Operador a la ATM o al tercero designado. Dentro de este periodo de 6 meses antes de la fecha de prevista en este Contrato, la ATM podrá solicitar al Operador, y éste estará obligado a hacerlo, que otorgue las facilidades necesarias para que al vencimiento del plazo contractual la ATM tome a su cargo la Operación del Sistema o lo haga un tercero seleccionado por la ATM.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
15.01.- Son obligaciones del Aliado Estratégico:
1.- El Aliado Estratégico deberá diseñar, suministrar, montar, construir e implantar el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil, para lo cual deberá garantizar la calidad de los equipos con normas europeas o del país de origen siempre que sean compatibles con las primeras, deberá planificar la logística para el transporte de los mismos, deberá construir la obra civil y poner en marcha el Sistema. Posteriormente lo operará y dará mantenimiento al sistema durante el periodo contractual. Por otra parte será de su cargo la implantación del sistema de recaudo y su explotación, todo esto de acuerdo a lo establecido en el anexo TDR Estudios Definitivos que forman parte del proceso;
2.- Presentar todos los estudios necesarios para realizar las obras, ensayos y puesta en marcha del sistema, incluyendo obras civiles, sistemas electromecánicos, sistemas informáticos, y el resto de elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema, además de entregar el diseño general, global, de detalle y ejecutivo del Proyecto y de su infraestructura, integrando las diferentes especialidades, las interfaces internas y externas, respondiendo a las performances, características funcionales y de seguridad exigidas en las especificaciones técnicas de referencia;
3.- Demostrar que el diseño, los métodos de construcción, los métodos de fabricación, de control y la organización establecida permite la obtención de las performances y funcionalidad esperadas, incluyendo el RAM (Fiabilidad, Disponibilidad, Mantenibilidad) y Seguridad;
4.- Deberá realizar los estudios correspondientes a los impactos ambientales tomando en cuenta los impactos en el paisaje, la intrusión visual para evitar las molestias derivadas de la presencia de postes, cables, vehículos y estaciones, y prestar su colaboración en la obtención de los permisos ambientales correspondientes. La obtención de los permisos ambientales para el Proyecto es responsabilidad de las Autoridades Contratantes, debiendo el Aliado Estratégico realizar todos los estudios y análisis necesarios para obtener la aprobación correspondiente de dichos permisos ambientales;
5.- Colaborar en la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios necesarias para realizar las obras y prestar los servicios materia del Contrato, deber que incluirá la elaboración de todos los estudios y generación de documentos e información necesaria para su obtención, incluyendo lo que sean necesarios para los ensayos y la puesta en marcha del Sistema, y en general en la obtención de todos los permisos que sean necesarios para realizar todas las actividades previstas en el marco del Contrato;
6.- La provisión, la instalación, la integración, los ensayos, la puesta en marcha, la garantía, la operación y el mantenimiento de los equipos bajo normas de calidad y seguridad indicadas en las especificaciones técnicas. El Operador debe realizar el conjunto de las obras que permitan la construcción y la instalación de los equipos;
7.- Las obras preparatorias (desmonte, tala, instalación xx xxxxxx de obra, etc.) fuera de las obras sobre los servicios públicos, dejando indemne a las Autoridades Contratantes de cualquier responsabilidad derivada de dichas obras;
8.- El cableado y el empalme con los elementos de las redes de servicios públicos (electricidad, teléfono y comunicaciones, agua, alcantarillado, etc, la evacuación de los escombros y de materiales y el mantenimiento de la limpieza de las vías colindantes con el área de las obras;
9.- Deberá realizar los ensayos para demostrar que cada exigencia de las especificaciones técnicas es cumplido por el Sistema, según un protocolo formalizado por el Operador y aceptado por la ATM;
10.- El Operador debe entregar para aprobación de la ATM, un manual que incluya los procedimientos necesarios para la operación y el mantenimiento del sistema.
11.- La formación del personal en el conjunto de los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema y la provisión de material y herramientas pedagógicas asociados;
12.- Mantener el nivel de stock de los repuestos necesarios para mantener en condición operacional el sistema y cambiar sistemáticamente los elementos utilizados, conforme lo sugiera el manual del fabricante.
13.- La provisión de herramientas y equipos necesarios para la operación y el mantenimiento del sistema.
14.- Mantener locales y talleres equipados que permitan almacenar las piezas y herramientas y la realización de actividades de mantenimiento necesarias.
15.- Realizar la operación y el mantenimiento bajo normas europeas de calidad y seguridad del Sistema hasta la finalización del plazo contractual.
16.- Durante la explotación, el Operador debe corregir el conjunto de los errores y no conformidades existentes en las obras, los equipos y el sistema en general, incluyendo los software.
17.- Reemplazar, reparar o renovar el conjunto de las piezas y materiales defectuosos sea cual sea la causa del problema (fallo, desgaste, oxidación, caducidad, etc.
18.- Mantener el nivel de seguridad del sistema exigido en el Contrato y sus Anexos;
19.- Ejecutar todas las operaciones de mantenimiento necesarias para el correcto y seguro funcionamiento del Sistema.
20.- Realizar inspecciones visuales del Sistema y de los elementos mecánicos, sin desmontaje o más operaciones previas que las de apertura de puertas o armarios que contienen dichos elementos.
21.- Limpieza de los elementos mecánicos, sin desmontaje o más operaciones previas que la apertura de puertas o armarios que contienen dichos elementos.
22.- Controles periódicos con herramientas metrológicas estándares o herramientas específicas o especiales proporcionadas por el Operador en el marco del Proyecto.
23.- Operaciones de engrasado y lubricación, además de la identificación de las averías, diagnósticos simples y aplicación de las operaciones correctivas sencillas como los ajustes, configuraciones, reparación de las partes defectuosas que solamente necesitan desmontaje de dicha parte, montaje del repuesto, controles y ajustes sencillos si es necesario.
24.- Mantendrá actualizado el registro detallado de mantenimiento del sistema para facilitar eventuales investigaciones, el mantenimiento diario se realizará principalmente de noche, durante las horas en las cuales el sistema estará cerrado. Durante el diseño del Sistema se considerarán los impactos sonoros del mantenimiento nocturno y se diseñarán las medidas de mitigación correspondientes.
25.- El Operador se encargará del embalaje y del transporte de los elementos reparados, renovados y de los repuestos.
26.- El operador se encargará de los gastos de transporte, de aduanas, de seguro, de impuestos, de viaje, la alimentación del personal y cualquier otro gasto vinculado a la realización de las prestaciones, corregirá las anomalías del funcionamiento de los software, garantizará la actualización de los software editados por terceros e integrados al sistema, más particularmente los sistemas de operación y los firmwares.
27.- Deberá operar los 7 días de la semana y 365 días al año, excepto en días de mantenimiento donde debe pararse la operación necesariamente. La duración del servicio diario es de 18 horas, lapso durante el cual la ATM debe coadyuvar en la promoción, difusión y utilización por parte de los usuarios del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido que permita mantener el equilibrio económico financiero del contrato.
28.- Es responsable que el sistema responda a las normas de seguridad propias de los sistemas de transporte por cable, en un contexto urbano internacionalmente aceptadas, manteniendo la disponibilidad del sistema en caso de condiciones meteorológicas adversas o excepcionales tales como viento, tormenta, etc.
29.- Será responsable de la seguridad de los pasajeros tanto en la línea como en la estación en caso de suscitarse problemas en la operación (evacuación de los pasajeros y establecimiento de medios xx xxxxxxx).
30.- Respetar la tarifa establecida por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, considerando las tarifas reducidas que contempla la legislación vigente a la fecha de suscripción del presente Contrato (50% para menores de 18 años, personas de la tercera edad, personas con discapacidad).
31.- El Operador se encargará de la recaudación o cobro del pasaje, para lo cual deberá disponer de un sistema informático, el mismo que deberá brindar todas las seguridades para el control y fiscalización de la operación por parte de la ATM.
15.02.- Derechos del Aliado Estratégico:
1.- El derecho a percibir los valores que por concepto de avance de obra le correspondan en función a los hitos que alcance conforme al cronograma de trabajo;
2.- El derecho a celebrar todos los contratos y operaciones que considere útiles y necesarios a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión al presente contrato, y sean consistentes con el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido.
3.- El derecho a recibir y disponer libremente de los ingresos y participaciones que obtenga como resultado de la operación del Sistema en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y en los contratos suscritos con terceros en función de la explotación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido, lo cual incluye la posibilidad de organizar y proveer servicios adicionales, en los términos establecidos en el presente Contrato, así como a comprometer el flujo de la Operación con Acreedores Permitidos;
4.- El derecho a disfrutar sin perturbación alguna, de todos los derechos que el Contrato le confiere.
5.- El derecho a administrar todos los bienes que hubieren sido construidos, adquiridos, o incorporados por él para beneficio del funcionamiento del sistema, y a las necesidades del servicio de transporte.
6.- El derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato, en los términos previstos en este Contrato.
7.- El derecho a que se respete la tarifa establecida en el Contrato y sus correspondientes reajustes bianuales.
8.- El derecho a impugnar las multas previstas en este Contrato, conforme al procedimiento previsto en el mismo.
9. El derecho a acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en este Contrato, en los términos previstos en este Contrato.
10.- El derecho a obtener una respuesta de parte de las Autoridades Contratantes para la solución de los requerimientos o autorizaciones que realice para la ejecución del Contrato, dentro de un plazo razonable.
11.- Cualquier otro derecho que se derive del Contrato, y en general de cualquier norma jurídica vigente y aplicable al presente Contrato.
15.03.- Son obligaciones de la Autoridad de Tránsito Municipal y/o del Municipio de Guayaquil:
1.- Adquirir, a su cuenta y riesgo, los terrenos que serán empleados para la ejecución del Proyecto, y de ser el caso cancelar los costos de expropiaciones de terrenos o edificaciones;
2.- Otorgar al aliado estratégico el derecho a operar, a su entera cuenta y riesgo el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido para la ciudad de Guayaquil (Primera Fase Guayaquil-Durán).
3.- Otorgar el derecho al aliado estratégico de recaudar el valor de la tarifa que el usuario cancele por el uso del servicio y a percibir los ingresos que por la explotación de las estaciones se genere.
4.- Suscribir el Contrato de Financiamiento con la entidad que otorgue el financiamiento y cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Contrato.
5.- Proporcionar las áreas para la implementación y funcionamiento del proyecto de del Sistema, con sus respectivos permisos y factibilidad legal;
6.- Gestionar y tramitar a solicitud del Operador la importación de los equipos, maquinarias y materiales requeridos para la ejecución del Proyecto. Los costos de las importaciones serán cubiertas por el Operador, y serán de su cargo las gestiones para la obtención de las exoneraciones que correspondan y el trámite de importación.
7.- Obtener los permisos y licencias de entidades gubernamentales y/o municipales necesarias para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios materia del Contrato, siempre que el aliado estratégico realice los estudios necesarios, obtenga los documentos e información pertinente y cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para la obtención del correspondiente permiso o licencia. La obligación de las Autoridades Contratantes de obtener los permisos necesarios para el diseño, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento del Sistema, no involucra aquellos permisos que no sean propios o relacionados con el Sistema, tales como permisos o registros tributarios del Operador, permisos o registros laborales, permisos o registros propios de la Seguridad Social, permisos o registros propios de las autoridades de salud, entre otros permisos y registros propios de cualquier actividad económica en el país.
8.- Expedir las normas técnicas y los instructivos que sean necesarios para la prestación de los servicios materia del presente Contrato;
9.- Revisar la tarifa y aprobar el incremento de forma bianual, considerando la variación del Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Ecuador.
10.- Contar con una Fiscalización profesional externa de reconocida experiencia y solvencia profesional, para la ejecución de la etapa de construcción del presente contrato. La fiscalización supervisará y controlará el avance y calidad de los trabajos objeto del presente Contrato y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del Operador.
11.- Otorgar las ampliaciones de plazo correspondientes que fueren aplicables, incluyendo el caso de que se encuentren interferencias en las redes de agua potable, alcantarillado, telefonía, alumbrado público o privado, u otros que afecten materialmente al desarrollo de la Obra.
12.- Abstenerse de realizar actos de disposición sobre los bienes y derechos otorgados al operador cuando con ello se afecten sus derechos o facultades, excepto cuando ello sea necesario para la adecuada prestación del servicio público de transporte.
13.- Suscribir las Órdenes de Cambio necesarias para la ejecución de la obra, conforme a los términos previstos en este Contrato.
14. Cualquier otra que se derive del Contrato, los Pliegos de Contratación, o de cualquier otro documento contractual, así como de las normas aplicables.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: CONTROL Y FISCALIZACIÓN
16.1 Para el control del Contrato, la ATM designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien contará con el apoyo de un Fiscalizador externo e independiente, o consultora especializada en la materia, de solvencia profesional.
16.2 La ATM deberá contratar a un Fiscalizador independiente, empresa debidamente calificada y con experiencia en la evaluación, análisis y gestión del control de cumplimiento, de las obligaciones del aliado estratégico. Los honorarios y costos de la fiscalización serán asumidos por la ATM.
16.3 La ATM dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera durante la ejecución del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad. Durante la etapa de operación tendrá́ el derecho de supervisar en materia técnica, operativa, legal, contable y económica/financiera el desarrollo y ejecución del Contrato, lo que le permitirá́ acceder a las instalaciones físicas y a los documentos e información que soportan la labor del Operador, ante lo cual se impondrá́ a cargo de la ATM un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por ATM con la firma del presente contrato. En la fase de operación, el control económico se limitará a controlar la gestión del servicio público de transporte de pasajeros, limitándose el control en los servicios adicionales a un deber de información del Operador a ATM, previo requerimiento de ATM.
16.4 En cualquier momento, de forma motivada y con el debido sustento, la ATM podrá disponer la realización de auditorías técnicas respecto a la gestión que está desarrollando el operador-aliado estratégico para la ejecución de las tareas que son materia del presente Contrato.
16.5 El administrador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
Fiscalizar en forma continua la operación del Aliado Estratégico.
Sugerir adecuaciones o modificaciones operativas, dentro de los parámetros de los Anexos TDR Estudios definitivos y Especificaciones Técnicas, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos del contrato.
Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del aliado estratégico, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad.
Solicitar la autorización para la implementación de cualquier cambio en la infraestructura, equipos o esquema operativo del Sistema, siempre y cuando dichos cambios representen beneficio para los intereses de la ciudad, mediante Órdenes de Cambio.
Emitir el informe mensual en que consten los incumplimientos y multas del aliado estratégico, para proceder a su respectivo cobro.
Verificar el cumplimiento de normas de seguridad por parte del aliado estratégico.
Imponer las multas, si existieren hechos que ameriten las mismas, y previo el cumplimiento del debido proceso previsto en el Contrato y sus Anexos.
Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control.
Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el seguimiento adecuado y control del Contrato.
16.6 Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, la ATM dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar, reservándose el derecho de efectuar periódicamente, o cuando estime oportuno, el control del uso y del estado de infraestructuras, instalaciones, equipos y bienes en general, afectos a la Operación. Si bien el aliado estratégico llevará sus registros de información administrativa, contable y financiera, en la forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo a la legislación aplicable, durante la etapa de operación dicha información no será de libre acceso por parte del administrador y fiscalizador, sino que será solicitada al aliado estratégico previo requerimiento en un plazo razonable.
16.7 El aliado estratégico, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que les fuere posible, en las tareas de control que realice la ATM o los entes fiscalizadores contratados para dichos fines.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior, que fueren contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o bien, a requerimientos específicos de la ATM, basados en lo previsto en el mismo y/o en normas legales o reglamentarias vigentes, constituirán infracciones imputables a la empresa en cuestión; procediendo, en su caso y a su respecto, el ejercicio de las potestades sancionatorias correspondientes, en los términos de este Contrato.
En caso de que se determinaren actuaciones injustificadas del Fiscalizador o Administrador del Contrato que tengan un impacto negativo sobre la organización del trabajo, la realización de los servicios previstos en este Contrato o el Cronograma de la Obra, se deberá otorgar una ampliación o prórroga de plazo igual al de los retrasos generados, además de la compensación que se establezca para no perjudicar el equilibrio económico del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: MULTAS
17.1. La ATM por intermedio del Administrador del Contrato, ejercerá la potestad sancionadora administrativa prevista en este Contrato, para la sanción de los incumplimientos contractuales en que incurriere el Operador, y conforme al procedimiento administrativo sancionador previsto en esta cláusula. Las Partes pactan las infracciones y sanciones previstas en esta cláusula, y de manera especial el Operador acepta el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la ATM. La potestad sancionadora administrativa se ejercerá conforme a los principios de legalidad, debido proceso, tipicidad, proporcionalidad y siempre en el contexto de la buena fe contractual.
17.2.- Multas en etapa de diseño, construcción y puesta en funcionamiento: El operador será sancionado con una multa equivalente al 0,5 x 1000 del Costo Total del Proyecto, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cual se medirá conforme al Cronograma de Obra y a los plazos previstos en el Contrato.
17.3. Multas en etapa de operación y mantenimiento: El Operador será sancionado con las siguientes multas:
17.3.1.- En caso de paralización, suspensión o no prestación del servicio injustificadamente, el Operador será sancionado con un valor equivalente al 150% del costo de operación del tiempo que dure el incumplimiento.
17.3.2.- Por no realizar los mantenimientos preventivos contemplados en los planes de mantenimiento del Operador, se sancionará con un valor equivalente al 150% del costo del mantenimiento no ejecutado.
17.3.3.- Por cada incidente que comprometa la seguridad de la operación del Sistema, o la seguridad de las personas, un valor equivalente a veinte (20) remuneraciones mensuales unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a las víctimas de los incidentes.
17.3.4.- Por incumplimiento de los procedimientos previstos en los manuales aprobados por la ATM, un valor equivalente a veinte (20) remuneraciones mensuales unificadas del trabajador en general.
17.4. Otras multas: El Operador será sancionado con una multa diaria equivalente a quince (15) remuneraciones mensuales unificadas del trabajador en general, por las siguientes causas y en cualquier etapa del Contrato:
17.4.1.- Por no cumplir con disposiciones administrativas emitidas por el Administrador del Contrato, dentro del plazo otorgado por el Administrador del Contrato, siempre que las mismas se refieran al cumplimiento de obligaciones específicas del presente Contrato y sus Anexos, por el tiempo que dure el incumplimiento.
17.4.2.- Por impedir o entorpecer el ejercicio de las acciones de control y fiscalización previstas en este Contrato.
17.4.3.- Por no reemplazar al personal que la Administración del Contrato ha calificado como no idóneo para la operación del Sistema.
17.4.4.- Por cualquier otro incumplimiento del Contrato y sus anexos, siempre y cuando se notifique previamente el incumplimiento y se otorgue, de ser procedente, un plazo razonable de remediación en función de las circunstancias de la infracción. Cuando sea posible la remediación del incumplimiento, el incumplimiento se contabilizará a partir del día siguiente de vencido el plazo de remediación sin que el Operador haya remediado el incumplimiento.
17.5. En los casos de incumplimiento previstos en esta cláusula, la ATM, a través del Administrador del Contrato notificará por escrito al aliado estratégico apenas se tenga noticia del incumplimiento materia de la infracción. En dicha notificación se otorgará el término de quince días contados desde la fecha de notificación para que el aliado estratégico justifique y de ser el caso, remedie el incumplimiento. En caso de que no se justifique debidamente el incumplimiento, el Administrador del Contrato impondrá la sanción correspondiente.
17.6. Impuesta la sanción por el Administrador del Contrato, en caso de que el aliado estratégico considere que no existe incumplimiento de su parte, podrá impugnar ante el Gerente General de la ATM la imposición de la multa, dentro de los 10 días de notificada la infracción. Si el aliado estratégico no impugnare la sanción dentro de este término, la misma quedará en firme. La ATM resolverá la impugnación dentro del término de 5 días. Contra la resolución del Gerente General no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo impugnable únicamente acudiendo a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en este Contrato.
17.7. De ser el caso, el cobro de las multas generadas se descontará de los valores a cancelarse al aliado estratégico durante la etapa de construcción.
17.8. Dentro de la etapa de operación, el aliado estratégico deberá cancelar los valores generados por las multas impuestas, dentro de los 10 días término contados a partir de que la resolución se encuentra firme en vía administrativa.
17. 9 En la etapa de diseño, construcción y puesta en funcionamiento, el valor total de las multas no excederá en ningún caso el monto equivalente al 5% del Costo de Construcción del Proyecto. En la etapa de operación y mantenimiento, el valor mensual de las multas no podrá exceder el 8% de los ingresos correspondientes al mes inmediatamente anterior al de la fecha del incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DE LOS BIENES DEL SISTEMA
18.1. A la terminación del plazo del Contrato, siempre que el operador aliado estratégico haya recibido los valores totales en relación con las estipulaciones contenidas en este contrato, todos los equipos y bienes que formen parte del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido, objeto del presente contrato, serán de propiedad de la ATM o de quien esta determine.
18.2. Se considera como bienes del Sistema todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, de acuerdo a los requerimientos y estándares previstos en el presente Contrato.
18.3. En caso de que termine el Contrato antes del plazo, sea por cualquiera de las causas establecidas en el presente Contrato o las normas aplicables, por incumplimiento o por cualquier otra causa, los bienes y equipos afectados al Sistema, tanto aquellos que correspondan al software desarrollado específicamente para el Sistema como a aquellos bienes muebles que se encuentren afectados al servicio público, serán transferidos sin condición o limitación alguna a la ATM o a quien esta determine. En este caso, la valoración de los bienes será a costo histórico, esto es costo de adquisición menos el costo de depreciación. Para establecer los costos de adquisición y depreciación, el Operador-aliado estratégico deberá suministrar las facturas de compra de los bienes u otro documento habilitante válido.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REFORMA DEL CONTRATO.
19.1. El Operador no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá celebrar los subcontratos que sean necesarios para la ejecución de la obra y para la operación del Sistema, previa autorización de la ATM.
En caso de subcontratación, el aliado estratégico será el único responsable ante la ATM por los actos u omisiones de sus proveedores y subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
19.3. El presente Contrato puede ser reformado o modificado únicamente mediante acuerdo escrito y firmado por las Partes, a través de Adendum o anexos modificatorios aceptados y suscritos por sus respectivos representantes legales, con la finalidad de realizar correcciones de errores en su texto, para la implementación de mejoras en el Sistema, para la reforma de sus condiciones para el restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato, y para las demás reformas que las partes estimen necesarias en beneficio del usuario del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido y para la continuidad de los servicios materia del Contrato. Los adendum modificatorios requerirán la firma de todas las partes contratantes.
CLAUSULA VIGÉSIMA: OTRAS OBLIGACIONES DEL ALIADO ESTRATÉGICO
20.1. Además de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y sus Anexos, el operador está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y que sea exigible por constar o deducirse de los documentos que lo integran o por constar o deducirse de norma legal aplicable.
20.2. El Operador se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes laborales vigentes del Ecuador, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que las Autoridades Contratantes tengan responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o subcontratistas, si los hubiere.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y PRELACIÓN
21.1. Entre el Operador y la ATM no hay relación alguna de solidaridad, joint-venture, sociedad, consorcio, ni gestión compartida respecto del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
21.2. El presente Contrato está regulado por la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) en virtud de la cual, a través del presente contrato, se constituye una Alianza Estratégica, prevista en la LOEP, por la cual la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, contrata a un aliado estratégico que responde por sus acciones y omisiones frente a las Autoridades Contratantes y frente a terceros, debiendo mantener indemne a la ATM y/o a la Municipalidad de Guayaquil conforme lo establecido en el presente Contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: INTERVENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DEL OPERADOR
22.1 El Gerente General de la ATM podrá disponer, en la etapa de Operación del Sistema, mediante resolución motivada y con suficiente fundamento, la intervención de la administración del Sistema a cargo del operador, ante el incumplimiento que ponga en grave riesgo la propia operación del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido, por el cometimiento de acciones que puedan causar graves perjuicios a los usuarios por la interrupción del servicio o por razones de seguridad, o por abandono del Sistema. Los fundamentos de la intervención deberán ser proporcionados por el Administrador del Contrato y notificados al aliado estratégico para que presente los descargos correspondientes en el plazo de 15 días, tiempo dentro del cual el Operador podrá remediar la causal de intervención.
22.2 Esta intervención será por un tiempo limitado, al cabo del cual el operador deberá haber adoptado las medidas correctivas que impidan nuevos incumplimientos. El tiempo que dure la intervención será dispuesto por la ATM en la misma resolución motivada que declare la intervención. Si al terminar la intervención el aliado estratégico no ha realizado las acciones correctivas, se dará por terminado unilateralmente el Contrato. En cualquier caso, la intervención no podrá extenderse más allá de 6 meses. Los costos de la intervención serán asumidos por el Aliado Estratégico.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: ASPECTOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS DEL CONTRATO:
23.1. Cuando por circunstancias técnicas, económicas, comerciales, cambios en la legislación tributaria, aumento significativo en el costo de electricidad o combustibles, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Aliado Estratégico, que durante la ejecución del Contrato afecten de manera anormal, evidente y de una forma no prevista en el Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato, se ajustará la tarifa (no mediante subsidio) del sistema de transporte para restablecer dicho equilibrio económico financiero.
23.2. El riesgo de la operación incluye el flujo de pasajeros por lo que no será causal para ajustar el equilibrio económico del Contrato. No obstante lo anterior, ante causas extraordinarias, imprevisibles y sobrevinientes que puedan incidir sobre el uso del Sistema por parte de los usuarios, la ATM se compromete a definir recorridos, rutas y frecuencias de transporte terrestre que no compitan de manera directa o desleal con el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido que es materia del presente Contrato. La ATM podrá autorizar recorridos, rutas y frecuencias que compitan de manera directa con el Sistema únicamente si la demanda de transporte público no se encuentra debidamente satisfecha, por encontrarse el Sistema saturado o colapsado por exceso de pasajeros.
23.3. Las Partes acuerdan que para la determinación del desequilibrio económico, en primer lugar se identificarán las variaciones en los ingresos o egresos, con base en la diferencia entre:
Los ingresos o egresos en el correspondiente ejercicio fiscal, cortados al 31 de diciembre, que hayan sido afectados por los eventos alegados por el Operador, y respecto de los cuales se ha efectuado una solicitud de restablecimiento del equilibrio económico;
Los ingresos o egresos que se entienden afectados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se habría producido el evento respecto de los cuales se ha efectuado una solicitud de restablecimiento del equilibrio económico.
La diferencia en los ingresos o egresos determinados previamente servirá para fijar una nueva tarifa que restablezca el equilibrio económico financiero del Contrato.
23.4 Cuando por circunstancias descritas en la cláusula 23.1 que durante la ejecución del Contrato afecten de manera anormal, evidente y de una forma no prevista en el contrato, el Equilibrio Económico-Financiero del Contrato, se procederá de la siguiente forma: (a) ajuste de tarifa; (b) Ampliaciones de Plazo, o, (c) una combinación de a y b.
23.5 La violación o falta de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato por parte de la MIMG o la ATM dará lugar a aplicar la terminación anticipada por parte del Operador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y LIQUIDACIÓN
24.1. El Contrato termina por el vencimiento del Plazo.
24.2. El contrato también termina por acuerdo mutuo de las Partes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la cual se aplicará subsidiariamente a lo dispuesto en el presente Contrato.
24.3. La ATM podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, con derecho a reclamación de daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por incumplimiento del Operador de las obligaciones definidas en el presente Contrato y sus Anexos, en los siguientes casos:
Por defectos de construcción del Sistema que impidan o dificulten continuar con su operación, dentro del plazo de 10 años de recibida la obra, conforme al Código Civil;
Si en la etapa de diseño, construcción y puesta en marcha del Proyecto, el Operador acumula multas que alcancen el 5% del Costo de Construcción del Proyecto;
Si en la etapa de Operación y Mantenimiento, dentro de un mismo periodo fiscal el Operador acumula multas que alcanzan el 4% de los ingresos efectivamente recaudados en el periodo fiscal anterior. Para el primer año de operación, este monto será de US $250,000.
Si el Operador omitiere solicitar autorización a la ATM acerca de la transferencia, cesión o enajenación de sus derechos sobre el Contrato, su participación en el consorcio adjudicatario o cualquier transferencia de derecho y obligaciones derivadas del presente Contrato.
Si el Operador realizare cobros indebidos o no autorizados en la prestación del servicio de transporte público aerosuspendido, y no remediare dicho incumplimiento dentro del plazo de 15 días de notificada la solicitud de remediación, sin perjuicio de las multas que fueren aplicables, sin perjuicio de la devolución de los valores cobrados en exceso a los usuarios.
Por inicio de procedimientos de concurso de acreedores o insolvencia contra el Operador.
Por abandono injustificado de la obra por más de treinta (30) días.
Por paralización injustificada del servicio, por más de treinta (30) días, sin perjuicio del derecho de intervenir el Contrato.
24.4. Por causas imputables a las Autoridades Contratantes:
En el evento de que las Autoridades Contratantes perdieran, por causas imputables a su gestión, la potestad legal para ejercer las competencias relativas a la transportación pública de Guayaquil.
En el evento de disolución, por acto administrativo, de la ATM.
Por falta de pago de los valores pactados en el presente Contrato a favor del Operador, hasta por 90 días contados desde la fecha en que fuere exigible el pago.
Por impedir al Operador el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, de tal manera que se afecten de manera sustancial los derechos del Operador derivados del presente Contrato.
En el evento que la ATM y/o la Municipalidad de Guayaquil no pudiere concretar los procesos de expropiación o adquisición de los inmuebles donde se construirá el Sistema de Transporte Público Aerosuspendido, o en caso de no obtenerse las autorizaciones correspondientes de la Municipalidad xx Xxxxx, dentro de los plazos previstos en el Contrato y sus Anexos, no pudiendo superarse en cualquier caso los 180 xxxx xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, siempre que sea imputable a las Autoridades Contratantes.
Para que se pueda dar por terminado el Contrato por causas imputables a las Autoridades Contratantes, se requerirá de resolución en firme de la Junta Técnica de Resolución de Disputas, resolución del Tribunal Arbitral, acta de mediación, o acuerdo transaccional donde se reconozca la responsabilidad de las Autoridades Contratantes.
25.5. Para que la ATM pueda terminar unilateralmente este contrato por incumplimiento del Operador durante la etapa de montaje y puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido, el acto administrativo de terminación deberá sustentarse en un informe emitido por un perito independiente, de reconocida trayectoria y reputación profesional, con conocimientos técnicos en la materia y experiencia profesional debidamente acreditada en sistemas de transporte de pasajeros por cable aéreo en ámbito urbano, que determine en forma clara el incumplimiento del operador aliado-estratégico.
25.6 En caso de que la ATM declare la terminación unilateral y anticipada del Contrato, sin causa justificada o por un motivo no imputable al Operador, ATM responderá de los daños directos que dicha terminación le pudiere causar al Operador.
25.7. Para declarar la terminación unilateral del Contrato, para el efecto, la ATM notificará previamente el incumplimiento y otorgará el término de quince (15) días para que el Operador presente sus descargos y de ser el caso, remedie el incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el Operador presente sus descargos, se procederá a expedir la resolución motivada que declare la terminación unilateral del Contrato, si existieren las causas contractuales para así resolverlo. Si el Operador presentare sus descargos, la ATM analizará los descargos en el término xx xxxx días, vencidos los cuales dictará la correspondiente resolución motivada.
25.8. Terminado el Contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente Contrato, el mismo será́ liquidado en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir: i) del vencimiento del plazo del contrato; ii) de la notificación del acto administrativo que ordene la terminación unilateral del contrato, iii) de la suscripción del acuerdo de terminación por mutuo acuerdo celebrado entre las partes, iv) de la expedición xxx xxxxx o sentencia firme que declare la terminación del Contrato por incumplimiento de las Autoridades Contratantes; o, v) de cualquier otro evento que conforme al Contrato genere como efecto la terminación unilateral del Contrato.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte del administrador del contrato y el operador-aliado estratégico, en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan deberse entre sí las Partes, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes, ó, en caso de que no existan deudas u obligaciones, la declaración de encontrarse x xxx y salvo entre sí, por todo concepto.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el contrato existieran sumas pendientes entre las partes, los contratantes convendrán el plazo y la forma de hacer el pago así́ como cualquier otro asunto relacionado con él.
24.9. En cualquier caso de terminación anticipada del Contrato, el Aliado Estratégico tendrá derecho a que se le paguen por todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del Contrato, y a que se le reembolse la inversión no amortizada que el Operador hubiere realizado a su cuenta y riesgo. En caso de que ocurra la terminación anticipada por circunstancias imputables a la ATM, los costos de terminación incluirán costos de ruptura de pólizas, tasas y otros costos en que razonablemente hubiera incurrido el Operador. El pago al Aliado Estratégico deberá realizarse en un plazo máximo de noventa días contados desde la fecha de la terminación anticipada del Contrato.
En caso de terminación anticipada del Contrato por incumplimiento de cualquiera de las dos partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá reclamar los daños y perjuicios directos que hubiere sufrido como consecuencia del incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
25.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil se entiende por caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir. Se entenderá por evento o circunstancia de fuerza mayor aquella circunstancia o evento sobrevenido con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato que impide o imposibilita a una cualesquiera de las Partes el efectivo y cabal cumplimiento de una o más de sus obligaciones conforme al Contrato, siempre que: (i) la Parte afectada no pueda ni haya podido controlar, prever, precaver o evitar tales eventos o circunstancias; y (ii) tales eventos o circunstancias no sean imputables a la falta, culpa o negligencia de la Parte afectada o de sus subcontratistas, proveedores o empleados. Un evento de Fuerza Mayor incluye entre otros, desastres naturales, inundaciones, huracanes, incendios, erupciones volcánicas, imposibilidad de acceso al sitio de obras por razones ajenas al Operador, sismos, disturbios civiles, actos de terrorismo, guerras, actos legítimos de autoridades gubernamentales, huelgas generales, emergencias, cortes prolongados de energía eléctrica, epidemias, daños prolongados en las comunicaciones públicas o privadas, retrasos significativos en la obtención de permisos estatales y otros eventos similares.
25.2 En caso de fuerza mayor o caso fortuito el Operador deberá notificar a la ATM en el plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido el hecho explicando los efectos del evento sobre el cumplimiento del Contrato acompañando la documentación correspondiente.
25.3 La calificación de un acontecimiento como de fuerza mayor o caso fortuito le corresponde a la ATM, cuando el hecho ha sido alegado por el Operador y este evento no se encuentre entre los enumerados expresamente en el numeral expresamente en el numeral 25.1 de esta cláusula.
25.4 Si por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfacción de la ATM, se suspendieran los trabajos, los plazos de las obligaciones contempladas en este contrato se prorrogarán por un tiempo igual a aquel durante el cual el Operador estuviera imposibilitado de cumplirlas, mediante acuerdo entre las partes, pudiendo de ser el caso implementarse mediante las Órdenes de Cambio que la ATM autorizase.
Las suspensiones ordenadas por la ATM para solucionar problemas causados por el Operador no se considerarán como situaciones imprevistas, ni como causales de fuerza mayor y no darán lugar a prorrogas de plazo ni a indemnizaciones al Operador.
25.5 Si el evento de esta naturaleza demora más de ciento veinte días (120) desde la fecha de aviso escrito del Operador a la ATM, cualquiera de las Partes podrán dar por terminado este Contrato. La contratante pagará al Operador los valores a que tenga derecho de acuerdo con el estado de los trabajos efectivamente realizados hasta la fecha de la terminación del Contrato y que sean aceptados por la ATM.
25.6 Al dar notificación a la otra parte, de un caso de fuerza mayor debidamente justificado,, la parte afectada quedará liberada de la responsabilidad de cumplimiento de las obligaciones que se encuentren afectadas por el evento de fuerza mayor. Durante el período de suspensión de las obligaciones de este Contrato por razón de fuerza mayor, la otra parte puede igualmente suspender la ejecución de todas o parte de sus obligaciones si es que tal suspensión resulta razonable, y los plazos contractuales se ampliarán por un período igual al de los retrasos causados como consecuencia del evento de fuerza mayor. Cuando un evento de fuerza mayor afecte el cumplimiento de una o ambas partes, de todas o casi todas las condiciones establecidas en este Contrato y esta afectación se extendiera por más de ciento veinte días consecutivos, cualquiera de las partes puede dar por terminado este Contrato, luego de dar notificación por escrito a la otra parte. En este caso de terminación anticipada del Contrato, el Aliado Estratégico tendrá derecho a que se liquide el Contrato y se le pague por todos los servicios provistos hasta la fecha de terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
26.1 Las Partes en el presente Contrato estarán obligados a solucionar sus diferencias mediante los mecanismos de resolución de controversias previstos en la presente cláusula, renunciando para ello a la jurisdicción ordinaria, y sometiéndose en cualquier caso a los términos de la presente cláusula compromisoria. Cuando la controversia sea de carácter técnico, deberá ser sometida previamente a una Junta Técnica de Resolución de Disputas. En todos los demás casos, las partes se podrán someter directamente a arbitraje.
26.2. Todo conflicto o desacuerdo de carácter técnico entre las Partes, respecto de la aplicación, ejecución, o interpretación del Contrato de Alianza Estratégica, será sometido en primer lugar a una Junta Técnica de Resolución de Disputas, la cual se regirá por lo dispuesto en esta cláusula y por lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) relativo a los Dispute Board (el “Reglamento de DB”), en la medida en que no contradiga lo dispuesto en esta cláusula.
26.2.1. Suscitada la primera controversia que no se haya resuelto amigablemente, las Partes procederán a la conformación de la Junta Técnica de Resolución de Disputas (JTD). La JTD estará compuesta por tres (3) miembros. Cada Parte nombrará un (1) miembro de la JTD y los miembros seleccionados por las Partes designarán por mutuo acuerdo al tercer miembro quien será el presidente de la JTD (Chairman). De no haber acuerdo entre ellos, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la CCI que nombre al tercer miembro de la JTD. Las Partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del Contrato, para la conformación de la JTD, incluido el tiempo para la designación del tercer miembro de la JTD. Si ésta no se hubiese conformado dentro de este plazo, cualquiera de las Partes podrá recurrir a la CCI para la conformación de la JTD conforme al Reglamento de DB. Los miembros de la JTD deberán tener conocida trayectoria y experiencia profesional en el asunto objeto del Contrato y dominar el idioma castellano; deberán ser independientes y no deben haber tenido relaciones profesionales con ninguna de las Partes con anterioridad en relación al Proyecto. Los miembros de la JTD no requerirán ser abogados como requisito para su designación.
26.2.2. La JTD resolverá cada controversia que le sea sometida conforme a los términos de este Contrato y teniendo en cuenta todas las circunstancias y situaciones relacionadas con cada Controversia. Las Partes deberán cooperar con la JTD para asegurar que, tan pronto esté constituida, la JTD esté plenamente informada del Contrato y de su ejecución por las Partes.
26.2.3 La Parte que someta la Controversia a la JTD deberá presentar por escrito una exposición de la controversia de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de DB, y la otra Parte deberá presentar su contestación por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la exposición de la controversia por la otra Parte.
26.2.4. El plazo para la emisión de la recomendación por parte de la JTD será de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de vencido el plazo para contestación previsto en la cláusula anterior.
26.2.5. Si una parte notifica por escrito a la otra parte y a la JTD su desacuerdo con una recomendación o decisión de la JTD dentro del término de veinte (20) días siguientes a la recepción de la recomendación o decisión por la JTD, o bien si la JTD no ha emitido una recomendación o decisión en el plazo establecido en esta Cláusula, o si la JTD es disuelta conforme al Reglamento de DB, la controversia será resuelta definitivamente mediante arbitraje conforme a lo dispuesto en la cláusula. De lo contrario, se entenderá que la decisión o recomendación de la JTD es definitiva y vinculante para las Partes con respecto a dicha controversia.
26.2.6. Todos los costos y demás gastos directamente relacionados con la actuación de la JTD serán sufragados por partes iguales entre las Partes.
26.2.7. Si una de las Partes no acata la recomendación una vez que se ha convertido en vinculante, la otra Parte puede someter este incumplimiento a arbitraje conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, en el entendido que la única materia sujeta a arbitraje será la determinación del incumplimiento por las Partes con la recomendación vinculante o la decisión de la JTD, y, de ser procedente, la indemnización que corresponda por el incumplimiento.
26.2.8. La JTD nombrada de acuerdo a lo previsto en la sección 26.2.1 será evaluada por las Partes a los doce (12) meses de su constitución. Cada Parte podrá cambiar el miembro que ha sido respectivamente nombrado por ella para lo cual deberá dirigir a la otra y a cada miembro de la JTD una notificación a más tardar treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de doce (12) meses señalado anteriormente, en la cual se indique su decisión de sustituir a miembro que haya nombrado y el nombre del nuevo miembro que lo sustituya. El miembro al que se le revoque su nombramiento, continuará en funciones hasta que sea reemplazado por el nuevo miembro de la JTD o si hubiere una controversia pendiente de decisión, continuará en funciones hasta que se decida la controversia. Los miembros no reemplazados continuarán desempeñando sus funciones en la JTD.
26.2.9. En relación al presidente de la Junta Técnica de Resolución de Disputas (Chairman), si una parte considera que su nombramiento no debe ser prorrogado luego del plazo de doce (12) meses para evaluar la actuación de la JTD indicado en la sección anterior, éste podrá ser sustituido por: (i) mutuo acuerdo entre las dos Partes o (ii) por solicitud de cualquiera de ellas a la CCI para que ésta designe a su reemplazo. El presidente continuará en funciones hasta que sea reemplazado por el nuevo presidente o si hubiere una controversia pendiente de decisión, continuará en funciones hasta que se decida la controversia.
26.2.10. El mismo procedimiento de evaluación, ratificación o reemplazo de los miembros de la JTD operará cada doce (12) meses durante la vigencia de este Contrato.
26.3 Todo conflicto o desacuerdo entre las Partes respecto de la aplicación, ejecución, interpretación, terminación o validez del Contrato de Alianza Estratégica, incluida la determinación de ser o no materia arbitral el desacuerdo o conflicto suscitado, será sometido y resuelto en única instancia conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por tres árbitros designados de acuerdo a dichas Reglas. La sede del arbitraje será la ciudad de Madrid, España. El español será el idioma exclusivo utilizado en cualquier procedimiento de arbitraje. El resultado del arbitraje será comunicado por escrito con carácter definitivo y obligatorio para las Partes. El arbitraje será en derecho. Sin embargo, previo el inicio de cualquier proceso arbitral, las Partes se comprometen a efectuar sus mejores esfuerzos para resolver los problemas en la vía amistosa en un plazo que no exceda de 30 días. Los 30 días se contarán desde la fecha en que una de las partes comunique por escrito a la otra su intención de iniciar diálogos directos para la solución de la controversia que se hubiere suscitado. Vencido dicho plazo sin que se hubiere llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de las partes podrá iniciar el procedimiento arbitral. La presente cláusula es compromisoria e independiente y no accesoria del contrato correspondiente entre las Partes, lo que significa que las Partes deberán someterse a arbitraje por asuntos relacionados al objeto de la misma, incluso ante una resolución, modificación o nulidad declarada, sea total o parcial, del contrato correspondiente.
26.4. La legislación aplicable a este Contrato, incluyendo la presente cláusula compromisoria, es la legislación ecuatoriana. El Operador renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Operador incumpliere este compromiso, la ATM podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, si la misma no hubiere sido ejecutada.
[El texto de esta cláusula será sometido a aprobación del Procurador General del Estado, por lo que las partes se acogerán al pronunciamiento que se expida para el efecto]
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
27.1 Cada parte en el presente Contrato será responsable de satisfacer los tributos nacionales, locales y de cualquier otra naturaleza que sean aplicables a cada una de las Partes. Así mismo, cada parte será responsable de satisfacer los aportes a la Seguridad Social que conforme a la legislación vigente le correspondan, por el personal a su cargo. En cuanto a los aranceles y demás tributos al comercio exterior que deba satisfacerse por la importación de bienes para el cumplimiento del presente Contrato, los mismos se importarán a nombre de la ATM o de la MIMG, por lo que será aplicable el régimen de importación correspondiente a instituciones públicas. En cualquier caso, las Autoridades Contratantes brindarán todas las facilidades para la importación de bienes que sean necesarios para el Proyecto, sea que los mismos se importen a nombre de las Autoridades Contratantes, sea que se importe mediante otros regímenes especiales liberatorios de impuestos. En el caso de que el Operador deba pagar impuestos de importación que no sean los correspondientes al régimen de importación por instituciones públicas, en relación con el Sistema, dichos impuestos deberán ser reembolsados por ATM en el plazo que se acuerde con el Aliado Estratégico.
27.2.En los pagos que deben realizar las Autoridades Contratantes, sea por el pago de las cuotas del Contrato de Financiamiento, o por el pago de los avances de obra al Operador, se aplicarán las normas tributarias vigentes a la fecha de pago, debiendo procederse a realizar las retenciones y descuentos que ordene la legislación vigente a la fecha del pago. Sin embargo, en ningún caso dichos impuestos serán soportados por el Aliado Estratégico.
27.3. Las Autoridades Contratantes retendrán el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales, de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
27.4. Todos los gastos legales relacionados con la suscripción de este Contrato, sea por derechos notariales, impuestos, gastos o por cualquier otro concepto relacionado, serán pagados directamente por el Operador.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
28.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el cantón Guayaquil, el cual será el domicilio de las partes durante todo el periodo contractual.
28.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil: Xxxxxxx Municipal, Pichincha y Xx. Xxxx xx Xxxxxx, xxxx 0, Xxxxxxxxxx General.
La ATM: Xx. xxx Xxxxxxx xx 0 x xx xx xxx x xx Xxxxx.
El OPERADOR: [Se agregará la dirección del Operador, la cual necesariamente será una dirección dentro del cantón Guayaquil].
28.3. En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo de 10 días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del Contrato.
28.4 Para efectos de notificación a las Autoridades Contratantes, aquellos aspectos particulares que deban ser notificados a la MIMG o a la ATM, se deberán informar directamente a cada una de las Autoridades Contratantes, no pudiendo entenderse que por la notificación a una Autoridad Contratante se entiende notificada la otra Autoridad Contratante.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato y se someten a sus estipulaciones, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Guayaquil, el [fecha de suscripción del Contrato]
57