Contrato para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, mediante contrato de concesión de obras públicas
Contrato para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal xx Xxxxxxx, mediante contrato de concesión de obras públicas
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Xxxxx xx Xxxxxxx
10 septiembre 2013
Aprobado mediante Resolución 00611/201, de 17 de Septiembre de 2013, del Director General de Desarrollo Rural
INDICE
RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS. 4
1. OBJETO XXX XXXXXX, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO 7
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 9
6. DOCUMENTACION CONTRACTUAL. 11
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 12
7. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 12
8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 14
9. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 22
10. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXX. 29
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXX. 30
C.1 RÉGIMEN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO. 35
13. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. 35
14. MODIFICACIONES DEL PROYECTO. 00
X.0 XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX. 37
15. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 37
C.3 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA 47
16. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA. 47
E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS. 54
18. RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 54
19. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 55
F. DISPOSICIONES GENERALES. 63
20. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCEDENTE Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 63
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 64
22. RÉGIMEN DE PENALIDADES. 66
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 75
25. REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. 86
26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 86
G. TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN. 87
29. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 89
30. PRESENTACION DE OFERTAS. 89
31. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. 122
32. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 123
33. ADJUDICACIÓN. 123
34. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 127
ANEXO I - CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 129
XXXXX XX - MODELO DE PROPOSICIÓN 133
1.1.1 ............................................................................................................................. 133
ANEXO III - CRITERIOS DE ADJUDICACION 134
ANEXO IV - VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 135
ANEXO V - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y PAGO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 140
ANEXO VI - MODELO DE AVAL, GARANTÍAS Y SEGURO DE CAUCIÓN 155
ANEXO VII - MODELO RESUMEN DE LA OFERTA ECONÓMICA 157
ANEXO VIII - MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES 171
ANEXO IX - MODELO DE CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE REGANTES DE
CADA SECTOR O ZONA 173
ANEXO X - FECHAS CLAVE DEL REGIMEN DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DEL
INICIO DE SU EXPLOTACIÓN 185
XXXXX XX – PLAN DE OBRAS DE LA SOCIEDAD ESTATAL CANAL XX XXXXXXX S.A. 187
ANEXO XII – SEGUROS 189
XXXXX XXXX – CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXXX E
INTIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2013 196
XXXXX XXX – MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 207
XXXXX XX – RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO DE EXPROPIACIONES 218
RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS.
(Con exclusión de los que contiene el presente PCAP en relación a las fuentes de financiación de la Sociedad Concesionaria, que se definen específicamente en la Cláusula 30 del mismo):
- ACP - Acuerdo de Concentración Parcelaria
- BON - Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
- CCGI - Canon de Calidad de Gestión de Infraestructura.
- CCRR - Comunidades de Regantes.
- CGRCN - Comunidad General de Regantes del Canal xx Xxxxxxx.
- CE - Canon de Explotación.
- CMACCGI - Cantidad Máxima Anual en concepto de retribución por Canon de Calidad de Gestión de Infraestructura.
- COACCGI - Cantidad Ofertada Anual en concepto de CCGI por hectárea puesta en riego
- CMACE - Cantidad Máxima Anual en concepto de retribución por Canon de Explotación.
- CVA - Canon por Volumen de Agua.
- DDRMAAL - Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- DOUE - Diario Oficial de la Unión Europea.
- DF - Departamento de Fomento.
- DF 102/2012 - Decreto Xxxxx 102/2012, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la inclusión de la zona regable de la “Ampliación de la 1ª fase del Canal xx Xxxxxxx” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- DF 205/1988 - Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio, por el que se regula la constitución de fianzas mediante el otorgamiento de aval previsto en la Ley Xxxxx de Contratos de la Administración de la Comunidad Xxxxx.
- DPR - Declaración de Puesta en Riego.
- ICCP - Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético.
- IGDp - Obras de Interés General de Distribución a presión
- IGDg - Obras de Interés General de Distribución por gravedad
- IGST- Obras de Interés General de Sistematización en redes xx xxxxx por gravedad
- INE - Instituto Nacional de Estadística.
- IPC - Índice General de Precios de Consumo para el Estado Español publicados por el INE.
- LFCP - Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx Xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
- Ley 31/1995 - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley Xxxxx 3/2013 - Ley Xxxxx 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos
- Ley Xxxxx 12/2005 - Ley Xxxxx 12/2005, de 22 de noviembre, de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Zona Regable del Canal xx Xxxxxxx.
- Ley Xxxxx 1/2002 - Ley Xxxxx 1/2002, de 7 xx xxxxx, de Infraestructuras Agrícolas.
- Ley Xxxxx 7/1999 - Ley Xxxxx 7/1999, de 16 xx xxxxx, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- Ley Xxxxx 10/1998 - Ley Xxxxx 10/1998, de 16 xx xxxxx, por la que se regulan los contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
- Ley Xxxxx 19/1996 - Ley Xxxxx 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno xx Xxxxxxx y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- LPGE - Ley 17/2012 por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado Español para el año 2013.
- OTSEX - Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación de la Sociedad Concedente.
- OTSO - Oficina Técnica de Seguimiento de Obras de la Sociedad Concedente.
- PAA - Pequeño Aprovechamiento Agropecuario.
- PCAP - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- PEC - Presupuesto de Ejecución por Contrata.
- PEF - Plan Económico Financiero.
- PEM - Presupuesto de Ejecución Material.
- PFROI - Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones.
- PPTE - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública.
- PPTR - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción de la Zona Regable.
- PROSIS - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1ª fase del Canal xx Xxxxxxx y de su zona regable
- RDL 2/2004 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- RDPH - Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 xx xxxxxx, de aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx.
- RGLCAP - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- RuT - Retribución única Total.
- TIR - Tasa Interna de Rentabilidad.
- TRLA - Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- TRLCSP - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- TRLSC - Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- VEC - Valor Estimado del Contrato
- TUMCVA - Tarifa Unitaria Máxima del CVA por m3
- TUOCVA - Tarifa Unitaria Ofertada del CVA por m3
A. CONTENIDO DEL CONTRATO.
1. OBJETO XXX XXXXXX, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto regular el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª Fase de la Zona Regable del Canal xx Xxxxxxx (en adelante, la Ampliación de la Zona Regable, o la obra pública).
El contrato se licitará por procedimiento abierto, y su adjudicación se llevará a cabo a favor de la oferta más ventajosa, entendiéndose por tal la que mayor puntuación obtenga conforme a los criterios fijados en el presente PCAP de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la LFCP.
La finalidad del presente contrato es la construcción y explotación de una nueva infraestructura necesaria para la transformación de la Ampliación de la Zona Regable, prevista en la Ley Xxxxx 12/2005 como actuación fundamental dentro de las que se realizan por la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, la Administración Xxxxx) en el ámbito agrícola.
Esta actuación está conectada con el Ramal del Canal xx Xxxxxxx denominado Arga- Ega que fue declarado de interés general por la LPGE.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato de concesión de obra pública (en adelante, el contrato o el presente contrato), que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario del mismo, comprenderá:
2.1 Ámbito del contrato.
1) Redacción de los Proyectos de Construcción de cada uno de los sectores o zonas xx xxxxx diferenciados de la obra pública, que incluirán las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la Zona Regable, que abastecen las unidades xx xxxxx de conformidad con las especificaciones
establecidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción de la Ampliación de la Zona Regable (en adelante, PPTR) y las exigencias determinadas en el Anteproyecto de Construcción.
2) Ejecución por la sociedad anónima concesionaria (en adelante, la Sociedad Concesionaria), por sí misma o a través de la subcontratación con terceros de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP, de las obras que se definan en cada uno de los Proyectos de Construcción correspondientes a los diferentes sectores o zonas de la Ampliación de la Zona Regable, incluyendo las infraestructuras de interés general, en los términos comprometidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.
3) La explotación, entendiendo por ésta la operación, mantenimiento, conservación y reposición, hasta la finalización del contrato, de la obra pública descrita en el apartado anterior, entendiendo por tales actividades las recogidas en el artículo de la LFCP y las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la obra pública de la Ampliación de la Zona Regable (en adelante, PPTE).
2.2 Exclusiones.
Se excluyen del perímetro del presente contrato, tanto en lo relativo a su construcción como a su posterior explotación, las obras siguientes:
1. Obras realizadas con anterioridad por INTIA S.A., aguas abajo de las respectivas estaciones de bombeo, en las redes xx xxxxx de los siguientes regadíos:
Sector | Tipo de regadío | Superficie | |
x. | XXXX.6 | Reg. a Presión "El Raso y Las Suertes" xx Xxxxx | 802 ha |
b. | EGA.1 | Reg. a Presión "Xxxxx Xxxxxxx" xx Xxxxx | 119 ha |
c. | EGA.5 | Reg. a Presión "San Xxxxxxxxx” de Andosilla | 731 ha |
d. | EGA.7-A | Reg. a Presión "Roturas x Xxxxxx” de Andosilla | 231 ha |
e. | EGA.8 | Reg. a Presión "El Monte" de Xxx Xxxxxx | 000 ha |
f. | EGA.9 | Reg. a Presión "El Monte" xx Xxxxxx | 1.245 ha |
2. Las obras que se realicen en el interior de las unidades xx xxxxx no serán objeto del presente contrato (a los efectos tanto de su construcción como de su posterior explotación) bien sea por su carácter de interés agrícola privado (IAP), o por su carácter comunal (IGPC) de acuerdo con las definiciones de la Ley Xxxxx 1/2002.
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente contrato se regula de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 de la LFCP.
Para lo no previsto en el presente PCAP, el PPTR y el PPTE (en adelante, y en conjunto, los Pliegos), el presente contrato se regirá por:
▪ La normativa aprobada por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en particular por la Ley Xxxxx 12/2005, de 22 de noviembre, de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Ampliación de la Zona Regable del Canal xx Xxxxxxx, por la Ley Xxxxx 1/2002, de 7 xx xxxxx, de Infraestructuras Agrícolas, así como por la Ley Xxxxx 7/1999, de 16 xx xxxxx, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
▪ Normas básicas del Estado en materia del contrato de concesión de obras públicas, el RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2001) y cualquier otra disposición expresamente declarada básica.
▪ Supletoriamente, las restantes normas de Derecho privado o administrativo.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de treinta (30) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Xxxxx 12/2005.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 142 de la LFCP.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1) Conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1.a) de la Ley Xxxxx 12/2005, INTIA
S.A. (anteriormente denominada RICAN S.A.) será la Sociedad Concedente del presente contrato y, por ello, quien lo formalizará con el adjudicatario del mismo.
INTIA S.A. realizará todas las actividades que dentro de los procedimientos para la adjudicación y para la posterior ejecución del contrato, se contienen en el Convenio de Colaboración que regula las relaciones entre la Administración Xxxxx y la Sociedad Concedente previsto en el artículo 3.2 de la citada Ley (Anexo XIII). A esos únicos efectos INTIA S.A. será considerada Órgano de Contratación.
Señalar que la denominación de la Sociedad Concedente es actualmente “Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.” (en adelante, INTIA), ya que, con fecha de 4 xx xxxx de 2011, se aprobó la fusión de la Sociedad anteriormente denominada “Riegos del Canal xx Xxxxxxx, S.A.U.” (Entidad absorbente) con las compañías mercantiles “Instituto de Calidad Agroalimentaria xx Xxxxxxx, S.A.U.”, “Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A.U.”, “Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A.U.” y “Xxxxxx xx Xxxxxxx, S.A.U.” (Entidades absorbidas), mediante la absorción de estas últimas por la primera, con la entera adquisición en bloque del patrimonio de las Entidades absorbidas, que quedan extinguidas sin necesidad de liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Entidad absorbente, tal y
2) El ejercicio de potestades administrativas, conforme a lo preceptuado en el artículo
3.1. b) de la Ley Xxxxx 12/2005, corresponde a la Administración Xxxxx, que actuará en cada momento por medio del Departamento competente en materia de Agricultura, actualmente el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (en adelante, DDRMAAL) o, en su caso, por quien determine el ordenamiento jurídico correspondiente. Este órgano será, en esas circunstancias, el que ejerza las potestades públicas que en la legislación contractual estatal y navarra se atribuyen al Órgano de Contratación.
3) En todo caso, las relaciones de la Sociedad Concesionaria se establecerán regularmente con la Sociedad Concedente, sin perjuicio de que en los casos en los que las decisiones deban ser adoptadas por la Administración Xxxxx, por corresponder al ejercicio de potestades administrativas tal y como se regula en el presente PCAP, la Sociedad Concedente dé traslado de los correspondientes hechos o documentos al órgano competente de dicha Administración. Cuando la comunicación tenga lugar en virtud de petición de la Sociedad Concesionaria, se dará conocimiento a esta de la fecha en la que tenga lugar dicho traslado.
6. DOCUMENTACION CONTRACTUAL.
Además del documento de formalización del presente contrato (modelo en Anexo XIV), tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
▪ El Anteproyecto de Construcción de la obra pública aprobado por la Administración al que se Anexará el Proyecto de Expropiaciones.
▪ El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
▪ El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE) .
▪ El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción (PPTR).
▪ La oferta presentada por el adjudicatario, que incluye el Plan Económico Financiero del contrato (en adelante, PEF del contrato).
▪ Los Acuerdos de Concentración Parcelaria de cada sector o xxxx xx xxxxx, suministrados por la Sociedad Concedente.
▪ Los Proyectos de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx de la Ampliación de la Zona Regable, una vez redactados por el adjudicatario del presente contrato y aprobados por el órgano de la Administración Xxxxx que sea competente.
La Administración Xxxxx y la Sociedad Concedente, dentro de su ámbito respectivo de competencias, interpretarán sistemáticamente los documentos mencionados en la presente Cláusula, de conformidad con lo previsto en la LFCP.
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria tendrá los derechos establecidos en el artículo 153 de la LFCP y en el presente PCAP, y –en todo caso– los siguientes:
a) A la ocupación y creación de servidumbres para llevar a cabo el Proyecto de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx, con los criterios recogidos en el artículo 66 de la Ley Xxxxx 1/2002 y en la LFCP.
b) El de ocupar los terrenos precisos para llevar a cabo la ejecución y explotación de la obra pública recabando, cuando sea necesario, el auxilio de la Administración Xxxxx y de la Sociedad Concedente para el desarrollo de los procedimientos administrativos mencionados en el artículo 153 LFCP. Las posibles ocupaciones y expropiaciones tienen su apoyo jurídico en el DF 102/2012, que confiere a la Ampliación de la Zona Regable la declaración de obra de interés general y utilidad pública necesaria para fundamentar el proceso expropiatorio, de acuerdo a la Cláusula 11.b) del presente PCAP.
c) A explotar la obra pública en los términos previstos en la Cláusula 2 del presente PCAP, y a percibir la retribución correspondiente durante el periodo
de explotación de la obra pública, en los términos previstos en la Cláusula 18 y en el Anexo V del presente PCAP. El derecho que ostenta la Sociedad Concesionaria a una contraprestación podrá tener la consideración de activo susceptible de cederse, pignorarse, titulizarse o integrarse en Fondos de Titulización de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Para cada una de las operaciones referidas, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización previa de la Administración Xxxxx, que se solicitará a través de la Sociedad Concedente.
d) A percibir, de las Comunidades de Regantes (en adelante, CCRR) a través de la Sociedad Concedente, el importe correspondiente al quince por ciento (15%) del importe de las obras relativas a la infraestructura hidráulica de distribución con sistemas xx xxxxx a presión IGDp, o con sistemas xx xxxxx por gravedad (IGDg) o de sistematización en las de gravedad (IGST), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 15.10 del presente PCAP, el artículo 68.3.a) de la Ley Xxxxx 1/2002 y el artículo 2.3 de la Ley Xxxxx 12/2005.
e) A recabar el auxilio de la Sociedad Concedente y/o de la Administración Xxxxx a los efectos de la suscripción de los convenios con las CCRR (en los términos que se recogen en el Anexo IX del presente PCAP) relativos al pago del Canon de Explotación a que hace referencia la Disposición Adicional segunda de la Ley Xxxxx 12/2005.
f) Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos y por los medios que se establecen en el presente PCAP.
g) A que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales citados en el mismo fuere debido a fuerza mayor o a causa imputable a la propia Sociedad Concedente, a la Administración Xxxxx, en los términos previstos en el presente PCAP en los artículos 142.3 y 153.f) de la LFCP.
h) A percibir la indemnización que –en cada caso– corresponda por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables a la Sociedad Concedente, Administración Xxxxx o causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el presente PCAP.
j) A suspender el suministro de agua en los siguientes casos:
1. A los hidrantes, en caso de cualquier impago en los términos que figuran en el Anexo IX del presente PCAP.
2. En caso de emergencia, debido x xxxxxx de urgencia para atender reparaciones de averías en algún ramal o estación de bombeo.
3. Cuando la Sociedad Concesionaria estime que el agua no cumple con los requisitos mínimos que la hicieran apta para el riego, o bien pudiera sobresaturar los equipos de filtrado individuales y/o los propios sistemas xx xxxxx. A esos efectos se solicitará la oportuna autorización a la Sociedad Concedente en cuanto se hayan detectado los problemas mencionados no pudiendo la Sociedad Concesionaria suspender el servicio sin contar con la correspondiente autorización.
8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 154 de la LFCP y en los Pliegos del presente contrato.
Igualmente se incluirán las obligaciones que se contengan en los documentos a los que el presente PCAP reconoce carácter contractual, y –en todo caso– las siguientes:
a) Redactar los Proyectos de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx, conforme a las exigencias establecidas en el Anteproyecto Constructivo y en el PPTR, tanto en los aspectos formales como en los de contenido técnico.
b) Ejecutar las obras conforme a los Proyectos de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx aprobados en la forma prevista en el PPTR, cumpliendo con los plazos para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la explotación que figuran en el Anexo X del presente PCAP.
c) Operar, mantener, conservar y explotar la obra pública, facilitando suministro de agua a todo usuario que indique la Sociedad Concedente.
d) Responsabilizarse de las infraestructuras xx xxxxx, caminos, colectores, instalaciones, equipos y resto de elementos vinculados a la explotación, así como del suministro encomendado. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor, será responsable frente a las consecuencias derivadas de:
- Inundaciones y lluvias torrenciales.
- Descargas atmosféricas.
- Heladas.
- Robo.
- Vandalismo.
- Explotación inadecuada.
- Conservación inadecuada.
- Mantenimiento y reposición de inversiones insuficiente.
e) Designar una Dirección Técnica competente (en adelante Dirección Técnica del Concesionario), a la cual asignará personal cualificado.
f) Explotar la obra pública observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y disponibilidad establecidos en el PPTE y las condiciones comprometidas en su oferta por el adjudicatario del presente contrato, en especial las asociadas al telecontrol, en su caso, bajo las instrucciones de la Sociedad Concedente, por medio de la Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación (en adelante, OTSEX).
g) Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la explotación, conservando la obra pública en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de conformidad con las especificaciones contenidas en el PPTE.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el PPTE en relación con las funciones de información, coordinación y control a desarrollar en relación de la Sociedad Concedente, y las previstas por el adjudicatario en su oferta.
i) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y la explotación de los servicios a su cargo.
j) Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incorporan y citan como documentación de la licitación y en las instrucciones que se generen a lo largo del plazo de vigencia del contrato al respecto por el DDRMAAL y las prescripciones que sobre la materia se incluyan, en su caso, en los Pliegos del contrato, en particular en el PPTE.
k) Explotar la obra pública con cumplimiento pleno de todas las normas que resulten de aplicación derivadas del PPTE y de la normativa vigente. En especial, la Sociedad Concesionaria (esto es, las empresas contratadas por ella, y el personal al servicio de esta y de aquellas) deberán respetar los derechos de las CCRR y de los Propietarios o Regantes.
l) Operar, mantener y conservar los hidrantes que den servicio a los PAA incorporados a las CCRR de los diferentes sectores o zonas xx xxxxx.
m) Realizar los adecuados controles de gastos y costes de su actividad, para que la Sociedad Concedente pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Concesionaria en cualquier momento del periodo de construcción o explotación de la obra pública, mediante la solicitud de los estados contables y financieros.
n) Respetar lo estipulado en el “Convenio de colaboración para la Construcción y Explotación de la Ampliación de la 1ª fase de las Infraestructuras de la Zona Regable del Canal xx Xxxxxxx”, suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Xxxxx Xxxxxxx e INTIA, en particular en lo relativo a las funciones del Delegado del Gobierno Xxxxx xx Xxxxxxx en la Sociedad Concesionaria.
o) Respetar las funciones del Representante nombrado por la Sociedad Concedente, que serán las mismas que las que detente del Delegado del
Gobierno. Participará en las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria y en las Comisiones Ejecutivas, con voz y sin voto.
A dicho efecto, la Sociedad Concesionaria deberá convocar al Representante de la Sociedad Concedente a las sesiones de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva, así como remitirle las actas de dichas sesiones y cuanta documentación sea objeto de deliberación en dichos Órganos de Representación o sea relevante para el desarrollo de la gestión de la empresa. Se le deberá remitir además, el estado y formulación de las cuentas anuales, informes de auditoría, seguimiento económico-financiero y resto de documentación.
p) Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato, y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste.
q) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión en las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato, según los términos previstos en el artículo 101 de la LFCP, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros por lo anterior. Para hacer frente a esta responsabilidad deberá suscribir las pólizas de seguros previstas en el presente PCAP y sus Anexos.
r) No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa de la Administración Xxxxx, bienes afectos que hubieren de revertir a la misma. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente PCAP.
s) Solicitar a la Sociedad Concedente, por escrito y con la debida antelación, las modificaciones que pretenda introducir en el presente contrato para su aprobación por la Administración Xxxxx. Las modificaciones deberán ser autorizadas, expresamente, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP y en la legislación aplicable.
t) Mantener, durante todo el periodo de vigencia del contrato, los compromisos derivados del presente PCAP, y los asumidos por el adjudicatario del contrato en su oferta, en cuanto a la estructura societaria, capital social, recursos
adicionales aportados por los accionistas, composición del accionariado y, en general, los medios técnicos y financieros a que se hubiera comprometido. Asimismo, llevar adecuados controles de carácter financiero y operativo respecto a la ejecución del contrato, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado perfectamente individualizado y valorado.
u) Responsabilizarse directamente, con relación a terceros, de los daños causados como consecuencia de la explotación de la obra pública. Para hacer frente a esta responsabilidad deberá suscribir las pólizas de seguros previstas en el presente PCAP y sus Anexos.
v) Someter los contratos que celebre con terceros a las normas establecidas en la LFCP, de conformidad a lo establecido en sus artículos 2 y 3, así como a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente PCAP.
w) No realizar publicidad alguna, ni publicar, sin autorización escrita de la Sociedad Concedente, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación.
x) Constituir las garantías previstas en la Cláusula 17 y en el Anexo VI del presente PCAP. Igualmente, durante toda la fase de ejecución del contrato garantizar que los terceros a quienes subcontrate parte de la ejecución concierten asimismo sus correspondientes pólizas de seguro.
y) Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato, redacción, ejecución y explotación de la obra pública:
1. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares necesarios para la ejecución total de las obras, en particular las autorizaciones de carácter medioambiental que exija el DDRMAAL.
2. Los correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, Plan de Seguridad y Salud Laboral, redacción y supervisión del Proyecto de Construcción y los que ocasione la Dirección Técnica del Concesionario.
3. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
4. Los de fabricación, instalación y mantenimiento de, al menos, dos (2) carteles metálicos de información por cada uno de los sectores o zonas sobre la ejecución de obras, de dimensiones mínimas 6 x 3 metros, a ejecutar según instrucciones de la Sociedad Concedente y a ubicar en las inmediaciones de los tramos de obra en ejecución.
5. Los de publicidad e información de las obras, confección de videos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de inicio y fin de obra de cada sector o zona, de conformidad con los Planes de Información que se pudieran establecer al efecto por la Sociedad Concedente, hasta un máximo del uno por diez mil (1‰o) del presupuesto de ejecución material que figura en el Anteproyecto.
6. Los que se deriven de la aplicación de la Cláusula 11.b) en relación con los costes expropiatorios.
7. Los costes correspondientes a los siguientes conceptos:
• Los cánones xx xxxxxxx por extracción de todo tipo de materiales y el labrado y desmenuzado de los terrenos de labor empleados como caminos de obras así como la restauración final de los terrenos empleados en graveras y préstamos.
• Todos los gastos que ocasione la adjudicación y contratación de la obra pública, tales como anuncios en prensa, boletines oficiales, etc. Dichos gastos ascenderán a un máximo de 9.000 Euros.
• La realización de cuantas gestiones fueran precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar.
• Las ortofotos y altimetrías utilizadas en la redacción de los Proyectos Constructivos, incluidas las que pudieran ser aportadas por la
• La realización de un proyecto de liquidación que adecue el que ha servido de base para la realización de las obras (Proyecto Constructivo) y en el que se refleje, exactamente, su estado final en planos y mediciones.
• El coste de aseguramiento de la construcción y explotación de acuerdo a lo recogido en el Anexo XII del presente PCAP.
8. Los costes de la Sociedad Concedente relativos a los diferentes trabajos técnicos necesarios para el desarrollo, estructuración y tramitación del proceso concesional, que en ningún caso se entenderán comprendidos en el apartado z) siguiente de esta misma cláusula, realizados en interés del presente contrato y por un importe de 3.021.633 Euros, tal y como establece el cuadro a continuación (cantidad expresada en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas, y a la que habrá que añadir el IVA vigente en cada momento).
El importe anual y la periodicidad de la facturación a la Sociedad Concesionaria por parte de la Sociedad Concedente en concepto de dichos costes, se detalla en el siguiente cuadro de anualidades:
Trabajos del Año | Importe a facturar (€ 2013; IVA no incluido) | Momento de facturación |
2013 | 1.059.513 | (al mes de la firma del contrato) |
2014 | 866.097 | (mediante una factura de fecha 30/12/14) |
2015 | 294.566 | (mediante dos facturas de fechas 30/06/15 y 30/12/15) |
2016 | 254.316 | (mediante dos facturas de fechas 30/06/16 y 30/12/16) |
2017 | 277.334 | (mediante dos facturas de fechas 30/06/17 y 30/12/17) |
2018 | 269.807 | (mediante una factura de fecha 30/4/18) |
total | 3.021.633 |
El abono de estos importes, aplicado el IVA vigente en cada momento, se deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días tras la emisión de la correspondiente factura justificativa y desglosada por conceptos por parte de la Sociedad Concedente.
z) Abonar a la Sociedad Concedente un importe en concepto de “Honorarios a Cargo del Concesionario”, que ascenderán a un siete por ciento (7%) de la suma de los presupuestos de ejecución por contrata (PEC) de los Proyectos Constructivos aprobados, objeto de construcción por la Sociedad Concesionaria, por los conceptos y porcentajes siguientes:
Concepto | Porcentaje |
Gestión general del proceso concesional y asesoramiento a Corporaciones de Derecho Público (beneficiarias del contrato de concesión) por la Sociedad Concedente durante el periodo de construcción de la obra pública | 1,5% |
Gestión general del proceso concesional y asesoramiento a Corporaciones de Derecho Público (beneficiarias del contrato de concesión) por la Sociedad Concedente durante el periodo de explotación de la obra pública | 2,5% |
Dirección y asistencia técnica de la explotación de la obra pública durante el periodo de vigencia del contrato por la OTSEX de la Sociedad Concedente | 3,0% |
TOTAL | 7,0% |
El abono que resulte de la aplicación del 7 % mencionado a la cifra aprobada de cada Proyecto Constructivo, más el IVA vigente en cada momento, se efectuará mediante dos (2) pagos del mismo importe cada uno. La facturación y abono por parte de la Sociedad Concedente de estos pagos, se realizará de la siguiente manera:
• A la fecha de aprobación de cada Proyecto Constructivo se emitirá la primera factura, cuyo pago se producirá a los sesenta (60) a contar desde entonces.
• Transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de aprobación de cada Proyecto Constructivo se emitirá la segunda factura, cuyo pago se producirá a los sesenta (60) a contar desde entonces.
aa) Proporcionar a la Sociedad Concedente los contratos de financiación que se suscriban con entidades financieras, y sobre la base de los cuáles pueda en su caso basarse la aplicación correspondiente de los supuestos de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del presente PCAP.
9. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
9.1 Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad.
El adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación. La sociedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular del contrato de concesión.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el presente PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.
La Sociedad Concesionaria deberá ajustar su estructura y actuación a los términos que siguen, los cuales, en los casos en que ello sea legalmente exigible, se incorporarán además a sus correspondientes Estatutos Sociales:
1. El domicilio social deberá fijarse en España debiendo contar con establecimiento permanente en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. El objeto social consistirá exclusivamente en el cumplimiento del objeto del contrato a que se refiere la cláusula segunda del presente PCAP.
3. El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) de la Inversión Total, se cifrará en el porcentaje respecto de dicha Inversión Total que establezca en el PEF del contrato, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.
Se entenderá como Inversión Total (en adelante, Inversión Total o, en su caso, Inversión Total Ofertada), el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de las infraestructuras de interés general más el beneficio industrial y los gastos generales, correspondientes a los diferentes sectores o zonas xx xxxxx de la
Ampliación de la Zona Regable, excluyendo: a) las obras, en su caso, ejecutadas por la Administración; b) los gastos financieros capitalizados; c) otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos y d) el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria.
Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una Inversión Total mayor que la prevista en cada uno de los sectores o zonas diferenciados xx xxxxx.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del sector o xxxx xx xxxxx cuya aprobación se produzca en fecha más tardía.
La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o subordinados y/o prima de emisión y/o beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores.
De esta manera, los Recursos Aportados por los Accionistas, incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos y desembolsados por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
Con anterioridad a la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del último sector o xxxx xx xxxxx, los Recursos Aportados por los Accionistas no podrán ser inferiores al quince por cien (15%) de la Inversión Total.
Una vez que se establezca el Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones de cada sector o xxxx xx xxxxx (PFROI), el capital social y los
Recursos Aportados por los Accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes ofertados sobre el nuevo importe de Inversión Total (en adelante, Inversión Total Revisada) calculado en base a los cantidades aprobadas para el PFROI (tal y como este concepto se encuentra definido en la Cláusula 15.14 del presente PCAP). De esta manera, si la Inversión Total Revisada es superior a la inicialmente ofertada (Inversión Total Ofertada), la Sociedad Concesionaria estará obligada a ampliar los Recursos Aportados por los Accionistas para mantener los porcentajes ofertados. Por el contrario, si fuera inferior, la Sociedad Concesionaria estará facultada para reducir el importe de los Recursos Aportados por los Accionistas hasta alcanzar los porcentajes ofertados.
No obstante lo anterior, transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que se establezca el PFROI de cada sector o xxxx xx xxxxx, los porcentajes de capital y de Recursos Aportados por los Accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos paulatinamente en la proporción que el correspondiente importe de la Inversión Total Revisada represente sobre la Inversión Total Ofertada (ajustada esta con el resto de Inversiones Totales Revisadas que puedan en dicho momento haberse ya establecido), previa autorización de la Sociedad Concedente.
En cualquier caso, el porcentaje mínimo exigido de Recursos Aportados por los Accionistas sobre la Inversión Total (ajustada ésta a las Inversiones Totales revisadas de cada sector o zona que puedan en dicho momento haberse ya establecido), no podrá en ningún caso ser inferior al diez por ciento (10%) hasta transcurridos dos (2) años desde la fecha en que se establezca el PFROI del último sector o zona, y al cinco por ciento (5%) durante todo el período de vigencia del presente contrato.
4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo de vigencia del presente contrato.
5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
7. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsiones establecidas en el presente PCAP y las asumidas por el adjudicatario del presente contrato en su oferta.
9.2 Transmisión de acciones.
La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria, por cualquier título, y/o la alteración de la composición del accionariado estará sometida a comunicación previa al Órgano de Contratación.
A tal efecto, se pondrán en conocimiento del Órgano de Contratación los elementos esenciales de la operación, siendo necesario comunicar –como mínimo– la siguiente información:
1. La identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten.
2. El negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente, acompañada de la documentación acreditativa de que se mantienen por parte de los accionistas de la Sociedad Concesionaria los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del presente contrato, siempre considerando la fase de ejecución de obra o de explotación de la misma en que se encuentre.
No obstante, las transmisiones de acciones –aunque fueran sucesivas– que puedan suponer, conjunta o aisladamente, que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de la Sociedad Concesionaria y, en todo caso, supongan la transmisión de acciones representativas de más del 50% del capital social de dicha Sociedad, requerirán previa autorización administrativa del Órgano de Contratación.
La autorización solo podrá ser denegada en caso de que la solvencia y capacidad técnica y financiera del adquirente no sea de un nivel similar al del tenedor inicial de las acciones, considerando los requisitos establecidos para la adjudicación del presente contrato en función del grado de desarrollo del mismo (fase de construcción o fase de explotación) en el momento de producirse estas circunstancias, o que la solvencia técnica y financiera de la Sociedad Concesionaria se vea alterada de manera significativa a juicio razonado del Órgano de Contratación.
El plazo para resolver sobre la autorización será de un (1) mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Sociedad Concedente la constitución de la garantía.
En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la LFCP.
9.3 Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores.
Las acciones de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la Sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Sociedad Concedente.
No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con el presente contrato.
El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar de la Sociedad Concedente información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
9.4 Régimen contable.
La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación.
Se considerarán Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
▪ El Código de Comercio, el TRLSC y la restante legislación mercantil.
▪ El Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas españolas, y sus correspondientes adaptaciones para concesiones administrativas, en su caso.
▪ La demás legislación que sea específicamente aplicable.
Con independencia de la normativa contable aplicable, la Sociedad Concesionaria deberá llevar un registro independiente, de forma separada y detallada, de la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
24 del presente PCAP. Los auditores financieros de la Sociedad Concesionaria emitirán con periodicidad anual un informe especial de revisión de dicho registro.
9.5 Realización de auditorías.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:
1. Auditorías financieras al cierre de su ejercicio fiscal.
El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras, al cierre de su ejercicio fiscal, será aquél en el que se formalice el presente contrato.
En el marco de la auditoría financiera anual, deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio fiscal, de los parámetros establecidos en el PEF del contrato.
Asimismo, el auditor de la Sociedad Concesionaria deberá emitir con una periodicidad anual, un informe de revisión especial del registro a llevar por la sociedad concesionaria de acuerdo a la cláusula 9.4 anterior, de la cifra del Valor Patrimonial de la Inversión, a determinar en el supuesto de una eventual resolución del presente contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, por Fuerza Mayor o por causas imputables a la Sociedad Concedente o a la Administración Xxxxx.
2. Auditorías operativas.
Con carácter obligatorio, cada ejercicio fiscal, a partir de la puesta en explotación de la obra pública correspondiente a cada sector o xxxx xx xxxxx, la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar a la Sociedad Concedente una auditoría operativa del funcionamiento de la obra pública en las cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato, sin perjuicio de las auditorías específicas previstas en el PPTE.
3. Xxxxxxxx xx xxxxxx
El coste de las auditorías operativas y financieras será íntegramente asumido por la Sociedad Concesionaria. La elección de la firma de auditoría, que deberá ser seleccionada de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización de la Sociedad Concedente. El plazo para resolver sobre la autorización será de un (1) mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
La fecha máxima de entrega de las auditorías financieras y operativas será cada treinta (30) xx xxxxx del año siguiente del ejercicio fiscal o período que sea objeto de revisión.
10. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXX.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Xxxxx 12/2005, la Administración Xxxxx gozará de los siguientes derechos que ejercerá contando para ello como medio instrumental con la Sociedad Concedente:
a) Interpretar el contenido del presente contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento.
b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con los efectos previstos en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.
d) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.
e) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar las obras e instalaciones, así como la documentación, relacionados con el objeto del presente contrato, a través de la OTSO y de la OTSEX.
f) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
g) Recibir información de la Sociedad Concedente acerca de la imposición de penalidades a la Sociedad Concesionaria.
h) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, en las condiciones y con los efectos previstos en la Cláusula 23 del presente PCAP.
i) Disponer las actuaciones necesarias durante la fase de construcción de la obra pública, con el fin de coordinar la puesta en riego de cada sector o zona.
k) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, la restante documentación contractual y en la legislación vigente.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXX.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Xxxxx 12/2005, la Administración Xxxxx tendrá las siguientes obligaciones que deberá cumplir contando como medio instrumental con la Sociedad Concedente:
a) Cumplir con los plazos establecidos en el Anexo X del presente PCAP, relativos a las fechas de disponibilidad de los Acuerdos de Concentración Parcelaria, de aprobación de los Proyectos Constructivos presentados por la Sociedad Concesionaria y, finalmente, de la firma de las Actas de Comprobación correspondientes..
Además, informará con la suficiente antelación a la Sociedad Concesionaria de conformidad con los hitos marcados en el Programa de Trabajo aprobado, a fin de no alterar la ejecución de las distintas fases del Proyecto de Construcción, acerca de la programación temporal de la concentración parcelaria.
b) Garantizar a la Sociedad Concesionaria la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción inicial y posterior explotación de la obra pública durante la vigencia de la concesión, comprometiéndose adicionalmente a poner a disposición del concesionario los terrenos expropiados por la Administración, ambas obligaciones de acuerdo con la Ley Xxxxx 1/2002 y con la Ley Xxxxx 7/1999. El concesionario, adicionalmente a la xxxxxxxx completa de los riesgos derivados de la construcción y responsabilidad económica sobre el activo, asumirá el pago de los justiprecios de las expropiaciones, y por tanto, asumirá el riesgo derivado de un incremento de los costes expropiatorios a partir del
En el concepto de justiprecio anterior no se incluye las indemnizaciones o contraprestaciones por la ocupación de los terrenos o por la imposición de derechos limitados sobre los mismos, indemnización por rápida ocupación y premio de afección o cualquier otro concepto que no esté explícitamente incluido.
c) Satisfacer a la Sociedad Concesionaria la contraprestación correspondiente por la ejecución y explotación de la obra pública, en los términos establecidos en la Cláusula 18 y en el Anexo V del presente PCAP, y de conformidad con las restantes Cláusulas del mismo.
d) Promover la constitución de las CCRR de cada sector o xxxx xx xxxxx de acuerdo con el TRLA y el RPDH.
e) Recaudar de las respectivas CCRR las cantidades que deben aportar por adelantado y de forma previa al inicio de las obras en su calidad de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Xxxxx 1/2002 citada, y abonar dichas cantidades a la Sociedad Concesionaria en la forma establecida en la Cláusula 15.10 del presente PCAP.
f) Garantizar la firma del Convenio entre la Sociedad Concesionaria y las CCRR de cada sector o xxxx xx xxxxx, conforme al modelo que figura en el Anexo IX del presente PCAP, de forma previa al Acta de Comprobación de las obras del mismo.
g) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Sociedad Concesionaria cuando, de conformidad con el presente PCAP, esta tenga derecho a ello.
h) Garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley Xxxxx 12/2005, la aportación de los fondos públicos para atender los compromisos derivados del presente contrato, y en la forma que desarrolla el Convenio entre
j) Las demás previstas en el presente PCAP.
12. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2005 y en el artículo 98 de la LFCP y, en relación con la ejecución de las obras, en el artículo 151 de la LFCP; asumiendo el conjunto de riesgos inherentes a tal compromiso y respondiendo de todos los daños y perjuicios causados a terceros, o de cualquier otra índole, por acción u omisión de la Sociedad Concesionaria en las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato y durante la duración del mismo, sin derecho a indemnización salvo por causa de fuerza mayor o hecho imputable a la Sociedad Concedente o a la Administración Xxxxx.
A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 231 del TRLCSP.
En particular, están sujetos a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria los siguientes supuestos, sin que esta enumeración sea exhaustiva al respecto, en los términos y hasta los límites previstos en el presente PCAP:
a) En materia de construcción de las obras, la Sociedad Concedente reconocerá única y exclusivamente, tanto la Inversión Total Ofertada contenida en el Proyecto de Licitación e incorporado al presente contrato, como posteriormente el Proyecto de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx aprobado por el DDRMAAL, además –en su caso– de las modificaciones aprobadas de acuerdo con la Cláusula 14 del presente PCAP.
b) La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por la Administración Xxxxx y, en su caso, con las modificaciones incorporadas por la misma conforme al artículo 162 de la LFCP.
Asimismo, si la Sociedad Concesionaria fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras de cualquiera de los sectores o zonas xx xxxxx definidos enmarcados en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en la Cláusula 22 del presente PCAP y, en su caso, a lo previsto en la Cláusula 24.1 del presente PCAP como causas de resolución del contrato, sin perjuicio del retraso equivalente que resultará sobre el inicio de devengo de la retribución a la Sociedad Concesionaria, tal y como está definida en la Cláusula 18 y de conformidad con las estipulaciones recogidas en el Anexo V del presente PCAP.
c) Igualmente la Sociedad Concesionaria asume el riesgo y xxxxxxx en la explotación de la obra pública en su sentido más amplio, de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente PCAP y en el PPTE. En concreto la Sociedad Concesionaria asume:
1. El riesgo y xxxxxxx de la disponibilidad de la obra pública, entendiendo como tal el riesgo vinculado a la calidad de gestión y a la disponibilidad de la infraestructura y con la correcta gestión del agua xx xxxxx, por aplicación de los parámetros de calidad y disponibilidad definidos en el PPTE como óptimos, que de no alcanzarse, producirán automáticamente la determinación por la Sociedad Concedente de unos porcentajes de deducción sobre la RuT, con reducción sobre la considerada por el adjudicatario del presente contrato en su oferta, pudiendo ser dicha reducción en determinados supuestos significativa, en los términos del presente PCAP y del PPTE.
2. El riesgo y xxxxxxx de la evolución de los costes de explotación, que incluyen los de operación, mantenimiento, conservación, aseguramiento y reposición de la obra pública, entendiendo como tal los sobrecostes que se puedan producir para la Sociedad Concesionaria en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por el adjudicatario en el PEF del contrato.
d) El riesgo y xxxxxxx de la evolución del consumo de agua, entendiendo como tal la cuantificación, antes de la aplicación de deducciones, del subcomponente de cobro definido como Canon por Volumen de Agua (CVA), a percibir por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en la Cláusula 18 del presente PCAP, que se produzcan como consecuencia de un menor consumo de agua por parte de las CCRR en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por la Sociedad Concesionaria en el PEF del contrato. Dicho riesgo incluye los casos en que dicho menor consumo tenga una causa directa en la no existencia de caudal disponible en las tomas del Canal xx Xxxxxxx por causas naturales, excepto en los casos o en la medida que dicha inexistencia de caudal disponible tenga una causa directa e inmediata –con incidencia material en la economía de la concesión– en un Xxxxx Xxxxxxx, entendiéndose como tal los supuestos siguientes:
1. Fuerza mayor en las infraestructuras que regulan y conducen el agua hasta las tomas de cada sector o xxxx xx xxxxx (que en la actualidad son la Xxxxx xx Xxxxx y Canal xx Xxxxxxx).
2. Fallo técnico en las anteriores infraestructuras.
3. Gestión inadecuada de las anteriores infraestructuras y del recurso hídrico transportado.
4. Corte del suministro de agua por parte del Canal xx Xxxxxxx, S.A. o por otros motivos no imputables a la Sociedad Concesionaria.
Adicionalmente, en ningún caso podrá reclamarse por parte de la Sociedad Concesionaria, compensación alguna por el hecho de que la evolución real del consumo de agua se separe de lo previsto en la prognosis de consumo facilitada por la Sociedad Concedente.
e) Otros riesgos:
1. El riesgo y xxxxxxx en la evolución de la inflación de precios, sin perjuicio del derecho de actualización de la RuT en los términos establecidos en el Anexo V del presente PCAP.
X. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
X.0 XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN.
13.1 Aspectos generales: procedimiento, plazo, sanciones y compensaciones.
Para cada sector o xxxx xx xxxxx, la Dirección Técnica del Concesionario deberá presentar el Proyecto de Construcción y Ejecución de las obras objeto del presente contrato (en adelante, Proyecto de Construcción), desarrollado de acuerdo con el Anteproyecto de Construcción, el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, el PPTR, y las especificaciones contenidas en la normativa vigente. En particular, deberá tener en cuenta las resoluciones que al efecto emita la Dirección General de Medio Ambiente, en base a los informes del Servicio de Calidad Ambiental y del Servicio del Agua, tras la información pública del Estudio de Afecciones Ambientales llevado a cabo por INTIA conjuntamente con las bases, en su caso, de concentración parcelaria. Posteriormente se someterá a la aprobación técnica por la Sociedad Concedente, y posterior aprobación administrativa del DDRMAAL. Desde la aprobación técnica por la Sociedad Concedente hasta la aprobación administrativa por el DDRMAAL no deberán transcurrir más de dos (2) semanas.
La presentación del Proyecto de Construcción se hará de acuerdo con las fechas que figuran en el Anexo X del presente PCAP y las normas contenidas en el Anexo nº5 del PPTR.
Cada Proyecto de Construcción de los diferentes sectores o zonas, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en el PPTR y en el artículo 130 de la LFCP, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición, redacción y ejecución por fases en los términos establecidos en el PPTR, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución y explotación.
Además, en el plazo de quince (15) días desde la formalización del contrato la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para su aprobación por la Sociedad Concedente, un Programa de Trabajo ajustado a lo que señala el Anexo X del presente PCAP, con los plazos de ejecución de las obras de cada sector o zona, y fechas de puesta en riego que desarrolle la programación de la obra contenida en su oferta, por sectores o zonas xx xxxxx indicando, en todo caso, las distintas fases de presentación de los Proyectos. La presentación de los Proyectos Constructivos se ajustará a las fechas que figuran en el Anexo X del presente PCAP. En caso de demora en la entrega a la Sociedad Concesionaria del Acuerdo de concentración parcelaria por parte de la Sociedad Concedente, se estará a lo dispuesto en la Cláusulas 15.3 (párrafos 4º y 5º).
El programa de trabajo será objeto de la oportuna aprobación independiente por parte de la Sociedad Concedente, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su presentación.
El levantamiento del Acta de Comprobación de replanteo y el inicio de las obras de cada sector o xxxx xx xxxxx se producirá en un plazo no superior a 15 días desde la aprobación administrativa de cada proyecto por el DDRMAAL.
El incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades a la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según xxxxxxx.
13.2 Supervisión y aprobación.
Previamente a la aprobación administrativa, la Sociedad Concedente supervisará y aprobará técnicamente, en su caso, el Proyecto de Construcción presentado por la Sociedad Concesionaria según lo previsto en el PPTR.
La Sociedad Concedente podrá requerir correcciones al Proyecto de Construcción desarrollado y presentado por la Sociedad Concesionaria, sin que ello implique modificación de los precios, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio de las obras. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. La Sociedad Concedente dispondrá en este caso de un nuevo
La Sociedad Concesionaria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción aprobado finalmente por el DDRMAAL y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras.
14. MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
El Proyecto de Construcción podrá modificarse en los supuestos previstos en el artículo 162 de la LFCP.
La Sociedad Concedente podrá introducir modificaciones técnicas en los Proyectos de Construcción, si bien, cuando se amplíe el ámbito de actuación de la Ampliación de la Zona Regable, requerirá la aprobación administrativa del DDRMAAL.
El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo por el DDRMAAL a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuran en la Justificación de precios unitarios (Apéndice 3 del Anejo nº 4 del PPTR) para cada unidad de obra si bien afectados por la baja del Proyecto de Licitación de la Obra ofertado por el adjudicatario del presente contrato.
El PEF del contrato deberá recoger, en todo caso y mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del importe de los PFROI de los correspondientes sectores o zonas xx xxxxx, de conformidad con las previsiones establecidas en la Cláusula 19 del presente PCAP. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa de la Sociedad Concedente, no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
X.0 XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
15.1 Definición de las obras.
La Sociedad Concesionaria ejecutará las obras de construcción de la obra pública en cada sector o xxxx xx xxxxx de acuerdo con el correspondiente Proyecto de Construcción, aprobado técnicamente por la Sociedad Concedente y administrativamente por el DDRMAAL, y las condiciones del presente PCAP, incluyendo aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autorizadas conforme a lo establecido en la Cláusula 14.
15.2 Inicio de las obras y puesta a disposición de los terrenos.
En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación del Proyecto de Construcción por el DDRMAAL, se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación del replanteo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del RGLCAP, e inmediatamente después se pondrán a disposición de la Sociedad Concesionaria, por parte de la Sociedad Concedente, los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del presente contrato, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la Ley Xxxxx 1/2002.
15.3 Plazo de ejecución y fechas de puesta en riego.
El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas, será, para cada sector o xxxx xx xxxxx, el número de meses que figuran en el Anexo X del presente PCAP (plazos de ejecución de las obras de cada sector o zona y fechas de puesta en riego), contados desde el día siguiente al levantamiento del Acta de Comprobación del replanteo.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo aprobado por la Sociedad Concedente (establecido en la Cláusula 13.1 del presente PCAP), a los efectos legales oportunos.
El incumplimiento del plazo de ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria debido a causas imputables a la misma, dará lugar a que la Administración Xxxxx pueda optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Sociedad Concedente, por daños y perjuicios originados por la demora de la Sociedad Concesionaria.
Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a causas de fuerza mayor –definida de conformidad con lo establecido en los artículos 153.f de la LFCP y el artículo 231.2 del TRLCSP– o a causa imputable a la Administración y/o Sociedad Concedente, darán derecho a la Sociedad Concesionaria a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra. La duración de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que la Sociedad Concesionaria pidiese uno menor, en los términos del TRLCSP.
Si a pesar de la prórroga del plazo de construcción, el referido retraso implicase mayores costes o menores ingresos para la Sociedad Concesionaria, esta tendrá derecho a la revisión del PEF del contrato en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.
El órgano competente de la Administración Xxxxx resolverá sobre las concurrencias de fuerza mayor y, en su caso, sobre la estimación de los daños, oídas la Dirección Técnica del Concesionario y la Sociedad Concedente a través de la OTSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Si la causa de fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras, se procederá a resolver el contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 24.3.1.2 del presente PCAP.
15.4 Dirección Técnica del Concesionario y Dirección Facultativa de la Sociedad Concedente.
15.4.1 Dirección Técnica del Concesionario.
La Sociedad Concesionaria llevará a cabo la redacción y ejecución de los proyectos constructivos aprobados por la Sociedad Concedente y el DDRMAAL, y según las instrucciones que al efecto dicte la Dirección Técnica del Concesionario, que serán de obligado cumplimiento. Además será la responsable de la explotación de las obras incluidas en el contrato de concesión en los términos previstos en el PPTE pudiendo nombrar para ello un Jefe de Explotación.
La Dirección Técnica de la Sociedad Concesionaria deberá tener reconocida solvencia técnica y estará integrada por un equipo en el que figurará un ICCP o Ingeniero Agrónomo como responsable, además del resto de técnicos que participen en funciones específicas, y deberá contar con la aprobación de la Sociedad Concedente.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de titulación académica de los técnicos que vayan a realizar los trabajos.
A este respecto, el responsable de la Dirección Técnica de la Sociedad Concesionaria deberá acreditar una experiencia suficiente en obra ejecutada de regadío o actuaciones similares, siendo requisito indispensable que haya intervenido en la redacción de Proyectos y Ejecución y Dirección de las Obras de, al menos, tres (3) infraestructuras de transformación en regadío en los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de licitación de la Concesión, o del mismo número de obras de modernización de regadíos, o de una combinación de ambos tipos.
Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Dirección Técnica del Concesionario tendrá plenas facultades respecto de la ejecución del Proyecto de Construcción, debiendo conocer y participar de todas aquellas actuaciones relacionadas con la ejecución de las obras, y en particular de las que emita la Comisión de Seguimiento Ambiental.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a sustituir a la Dirección Técnica del Concesionario o, en su caso, al Jefe de Explotación, en aquellos casos en que la Sociedad Concedente lo requiera, por causa de incumplimiento de sus obligaciones.
15.4.2 Dirección Facultativa de la Sociedad Concedente (OTSO).
La Sociedad Concedente, a través de la OTSO, llevará a cabo la inspección tanto de la ejecución de las obras por la Sociedad Concesionaria, como de las labores desempeñadas por la Dirección Técnica del Concesionario. Al mismo tiempo, la OTSO desempeñará las funciones que, durante la fase de realización de obras, se atribuyen a la Sociedad Concedente en virtud de lo establecido en el presente PCAP. La composición técnica de la OTSO será decidida libremente por la Sociedad Concedente.
La labor de Dirección Facultativa de Obra, ejercida por la Sociedad Concedente, es una función eminentemente de comprobación de la calidad de la obra construida, y de su sujeción a los proyectos de construcción aprobados y al cumplimiento de los planes y calendario de ejecución previstos.
En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de Obra exime a la Sociedad Concesionaria de su obligación y responsabilidad técnica y económica de la ejecución de las obras, que deberán ser ejecutadas a riesgo y xxxxxxx por el adjudicatario del presente contrato.
La intervención de la Dirección Facultativa de Obra no podrá dar pie al traslado a la Administración Xxxxx de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de las obras.
La Sociedad Concedente dispondrá de un Coordinador de Seguridad y Salud Laboral para la construcción de las obras, incluyendo entre sus cometidos la revisión e informes de los Estudios y Planes de Seguridad. El Coordinador de Seguridad y Salud Laboral, junto con su equipo, estará integrado en la Dirección Facultativa, y desempeñará los cometidos y contará con las atribuciones que le otorga la normativa vigente.
La Oficina Técnica de Seguimiento de Obras de la Sociedad Concedente (en adelante, OTSO) tendrá en todo momento acceso al Libro de Órdenes en el que la Dirección Técnica del Concesionario deberá reflejar todas las instrucciones relevantes que adopte.
15.5 Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
La Sociedad Concesionaria, así como aquellas empresas contratadas por ésta para la ejecución de las obras, están obligadas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, siendo responsables de disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
La Sociedad Concesionaria presentará, para cada sector o xxxx xx xxxxx, un Plan de Seguridad y Salud laboral cuyo importe coincidirá con el de la oferta presentada, y que deberá contar con la aprobación expresa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud Laboral para la ejecución del proyecto, y será el que la Sociedad Concesionaria gestione ante los Organismos Competentes.
La Sociedad Concesionaria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan
de Seguridad y Salud, y en el PPTR, según lo estipulado en la Ley 31/1995 y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.
15.6 Objetos hallados en el terreno de la obra pública.
La Sociedad Concesionaria deberá comunicar a la Sociedad Concedente el descubrimiento de cualesquiera bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico español x xxxxxxx, a efectos de lo que dispone la legislación aplicable. Igualmente deberá cuidar durante las labores de construcción y explotación, de todas las medidas que para la extracción, conservación y custodia de tales objetos le sean indicadas por la Sociedad Concedente o se deriven del ordenamiento jurídico aplicable, siendo responsable de los daños que se causen por su incumplimiento.
En su caso, se atenderá a las reglas del ordenamiento jurídico aplicable para determinar la propiedad de cuantos objetos con valor económico se hallen en las labores de excavaciones o demoliciones de los terrenos objeto del presente contrato.
En el caso de que (como consecuencia de la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico) se decretara por la Administración Xxxxx una paralización de las obras por un periodo superior a dos (2) meses, y la Sociedad Concesionaria acreditara que dicha paralización afecta de manera sustancial al programa de las obras, no siendo posible continuar con la ejecución del mismo en los términos y plazos previstos, el retraso se considerará no imputable a la Sociedad Concesionaria, esta tendrá derecho a la revisión del PEF del contrato en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.
15.7 Riesgo y xxxxxxx durante la ejecución de la obra pública.
La ejecución de la obra se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo por lo definido para esta fase en la Cláusula 12 del presente PCAP.
15.8 Aseguramiento durante la construcción.
De acuerdo con el Anexo XII del presente PCAP, la Sociedad Concesionaria suscribirá, con anterioridad al inicio de la obra, un programa de seguros adecuado correspondiente a la fase de construcción, debiendo figurar la Sociedad Concedente como asegurada y/o beneficiaria de las pólizas que correspondan.
Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la finalización y comprobación de las obras, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.
En caso de incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de la obligación de suscribir los correspondientes aseguramientos de forma adecuada, la Sociedad Concedente podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquélla el coste de las primas, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo al presente PCAP.
15.9 Relaciones valoradas de la ejecución de la obra.
La Sociedad Concesionaria, a través de la Dirección Técnica del Concesionario, realizará mensualmente relaciones valoradas de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Sociedad Concedente conozca el ritmo de ejecución de la obra y su sujeción al Programa de Trabajo establecido.
Las relaciones valoradas, visadas por la OTSO y la Dirección Técnica del Concesionario, no tienen el carácter de certificaciones de obra, ni implican aceptación o entrega alguna de la misma, ni autorización de la alteración del Proyecto, ni en ningún caso, mayor derecho para la Sociedad Concesionaria.
Los excesos en unidades de obra ejecutadas, que no estén contemplados en el Proyecto de Construcción aprobado, o no correspondan a una modificación de dicho Proyecto aprobada con carácter previo, no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Asimismo, se consideran incluidos en el precio de la unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes
indirectos definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP y en la forma que figuran reflejados en el Anteproyecto Constructivo.
15.10 Devengo y pago de las aportaciones de las Comunidades de Regantes a la Sociedad Concesionaria de las obras de IGDp, IGDg e IGST.
La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Sociedad Concedente a efectos de su seguimiento, y como base para el cálculo del abono a la Sociedad Concesionaria de la parte proporcional de la obra ejecutada que le corresponda como aportaciones de las CCRR (15% del importe de las obras de IGDp, IGDg e IGST según la Ley Xxxxx 1/2002).
La Sociedad Concedente procederá, en su caso y tras el análisis de la relación valorada mensual, a su aprobación en un plazo máximo de veinte (20) días desde su presentación. Una vez aprobada, la Sociedad Concesionaria procederá a la emisión de la correspondiente factura, la cual se abonará en un plazo máximo de sesenta (60) días.
15.11 Defectos de calidad en la obra ejecutada.
Durante el desarrollo de las obras, y durante el periodo de explotación de las mismas hasta su entrega a la Administración, la Sociedad Concesionaria será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto, aquellas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en el Proyecto de Construcción aprobado, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del Proyecto de Construcción.
Tanto la Dirección Técnica del Concesionario como la OTSO deberán ordenar cuantas acciones consideren precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución y, en tal caso, deberán ordenar durante el curso de la obra, si fuera necesario, las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que sean adecuadas, debiendo ser por cuenta de la Sociedad Concesionaria el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo de vigencia del presente contrato.
15.12 Finalización, comprobación de las obras y Declaración de Puesta en Riego (DPR) en cada sector o zona.
La Sociedad Concesionaria deberá informar a la Sociedad Concedente, con una antelación mínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de las obras de cada sector o xxxx xx xxxxx. Se entenderá por fecha de finalización de la obras, aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser puestas en servicio la totalidad de las infraestructuras, instalaciones principales y accesorias objeto del presente contrato.
Ambas partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras que tendrá lugar en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finalización, debiendo remitir previamente la Dirección Técnica del Concesionario la relación valorada final de las obras ejecutadas.
A esta comprobación material concurrirán la OTSO, la Dirección Técnica del Concesionario y un representante de la Sociedad Concesionaria y de la Sociedad Concedente. Se levantará Acta de Comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.
Si las obras e instalaciones se encuentran en buen estado y ejecutadas con arreglo al Proyecto de Construcción, la OTSO dejará constancia de tal extremo.
Suscrita el Acta de Comprobación, se iniciará el periodo de explotación por parte de la Sociedad Concesionaria en el plazo previsto en la Cláusula 16.1 del presente PCAP, y posteriormente deberá suscribirse, en su caso, por el DDRMAAL la Declaración de Puesta en Riego de cada sector o zona (artículo 69 Ley Xxxxx 1/2002).
Las Actas de Comprobación podrán ser parciales y, por tanto, se podrá iniciar la explotación parcial de cada sector o xxxx xx xxxxx si es técnicamente posible a juicio de la Sociedad Concedente.
Si las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado, conforme a lo previsto en el Proyecto de Construcción, la OTSO señalará los defectos observados y detallará las instrucciones y plazo para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo la Sociedad Concesionaria no hubiese remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo el Órgano de Contratación resolver el contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, sin derecho a devolución de
garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.
Si la obra se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido a un incumplimiento del contrato por parte de la Sociedad Concesionaria, esta responderá de los daños y perjuicios durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.
15.13 Revisión de Xxxxxxx.
En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo siguiente para sector o xxxx xx xxxxx:
a) En la fase de construcción, en ningún caso estarán sujetos a revisión los precios unitarios contractuales aprobados por la Administración Xxxxx para cada unidad de obra.
A los efectos de lo previsto en el artículo 116 de la LFCP, la razón de ello consiste en las peculiaridades del presente contrato cuya regulación hace potestativa tal cláusula.
b) En la fase de explotación, la RuT se actualizará conforme a lo establecido en el Anexo V del presente PCAP.
15.14 Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones (PFROI).
Al Acta de Comprobación de cada sector o xxxx xx xxxxx se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, que establecerá el PFROI que reconoce la Sociedad Concedente por la ejecución del Proyecto de Construcción aprobado de dicho sector o zona.
No se reconocerá incremento de precio de obra para los casos de modificaciones del Proyecto de Construcción aprobado motivadas por defectos o insuficiencias del mismo, y que supongan un mayor coste.
El PFROI de cada sector o xxxx xx xxxxx se compondrá de:
b) Más / menos el importe de ejecución de las variaciones de Proyecto de Construcción aprobadas por el DDRMAAL con carácter previo a su ejecución.
El PFROI de cada sector o xxxx xx xxxxx será notificado a la Sociedad Concesionaria, a los efectos de que manifieste su conformidad o reparos al mismo, en un plazo de veinte (20) días naturales desde la aprobación del Acta de Comprobación. En el caso de formularse reparos, la Sociedad Concedente resolverá motivadamente.
Tras su aprobación por la Sociedad Concedente, los PFROI de cada sector o xxxx xx xxxxx serán incorporados al PEF del contrato para su oportuna actualización, en aplicación del supuesto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato considerado en la Cláusula 19.2.a) del presente PCAP, y según las medidas y procedimientos recogidos en las Cláusulas 19.3 y 19.4 del presente PCAP, respectivamente.
C.3 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
16. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
16.1 Inicio de la Explotación de cada sector o xxxx xx xxxxx.
Una vez realizada la comprobación de la obra pública de cada sector o xxxx xx xxxxx, mediante el levantamiento de la correspondiente Acta de Comprobación, se iniciará la explotación de la misma en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del acta referida.
Los pequeños aprovechamientos destinados a usos agropecuarios (PAA) podrán incorporarse a la explotación de la Ampliación de la Zona Regable. No obstante, las obras de conexión de estos aprovechamientos agropecuarios a la red xx xxxxx, los hidrantes y los equipos de medida asociados serán por cuenta del peticionario, bajo las normas que apruebe la OTSO en colaboración con la Sociedad Concesionaria,
entre las cuales podrá exigirse al peticionario la colocación de una balsa de regulación. Serán asimismo por cuenta del peticionario los trámites ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, ante la CCRR respectiva donde deba integrarse, y ante la Comunidad General de Regantes del Canal xx Xxxxxxx (CGRCN).
Una vez finalizadas las obras de conexión de cada aprovechamiento agropecuario, la OTSO (acompañada del peticionario y de un representante de la Sociedad Concesionaria) realizará una comprobación de las obras, y levantará, en su caso, un Acta de Comprobación de las mismas, momento a partir del cual se producirá la incorporación efectiva y se iniciará el devengo de las retribuciones correspondientes en los términos recogidos en el Anexo V del presente PCAP.
16.2 Retrasos en la puesta en servicio.
La Sociedad Concesionaria deberá contar con los medios necesarios para la efectiva puesta en servicio de la obra pública una vez iniciado el periodo de explotación.
El retraso en la puesta en servicio de la obra pública, por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes penalidades o incluso a la resolución del contrato, a elección de la Administración Xxxxx, sin perjuicio de lo establecido para el Canon de Explotación en los Anexos V y IX del presente PCAP.
En el supuesto de que la Administración Xxxxx decida no resolver el presente contrato, podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo a la Sociedad Concesionaria para que tenga la obra pública en condiciones de ser puesta en servicio. En tal supuesto, los mayores costes que en su caso se deriven del retraso, serán por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria.
Si el retraso en la puesta en servicio de la obra pública se debiese a causa imputable a la Sociedad Concedente, a la Administración Xxxxx o a causas de fuerza mayor, se dará a la Sociedad Concesionaria un plazo de prórroga. Si el retraso implicase mayores costes para la misma, previa valoración por la Sociedad Concedente de los referidos costes, se procederá a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión mediante la revisión del PEF del contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.
16.3 Régimen de explotación.
La explotación de la obra pública se realizará de conformidad con las condiciones y estándares previstos en el PPTE, las estipulaciones establecidas del presente PCAP, y la oferta de explotación de la obra incluida en el SOBRE 2, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 30.2 del presente PCAP.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener y explotar la obra pública de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad que resulte de aplicación, en los términos recogidos en el artículo 247.4 del TRLCSP.
En el PPTE se establecen unas especificaciones técnicas de prestación que describen el nivel de realización esperado en el desarrollo de la explotación. Dichos niveles de prestación se miden de conformidad con unos parámetros objetivos preestablecidos, determinándose así si se ha explotado de conformidad con las especificaciones técnicas definidas como óptimas. Los mecanismos de retribución planteados están orientados al estímulo de la calidad de la gestión de las infraestructuras construidas, y a la satisfacción del cliente/regante, mediante la justa compensación a la Sociedad Concesionaria por la calidad servida y detectada en los indicadores objetivos.
Para ello, de acuerdo con el artículo 247.5 del TRLCSP y el 4.3 de la Ley Xxxxx 12/2005, el total de la retribución de la Sociedad Concesionaria (RuT) estará afectada por deducciones automáticas y significativas, en el caso de disponibilidad de la infraestructura y/o calidad del servicio prestado a través de su gestión por debajo de los estándares óptimos definidos en el PPTE. Dichas deducciones se aplicarán en la forma prevista en el Anexo V del presente PCAP.
La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos de toda índole que se deriven de la explotación de la obra pública conforme a la Cláusula 12 del presente PCAP. No obstante, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Sociedad Concesionaria respecto a los siguientes eventos, que tienen carácter enunciativo:
▪ Aportaciones hidrológicas en régimen natural desde la xxxxx xx Xxxxx al Canal xx Xxxxxxx que estén por debajo de las garantías habituales contenidas en el Plan Hidrológico del Ebro.
▪ Falta de calidad en el agua servida desde el Canal xx Xxxxxxx a la Sociedad Concesionaria.
▪ Paradas programadas para labores de mantenimiento del Canal xx Xxxxxxx.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria tampoco podrá exigir responsabilidades por los eventos anteriores ni a la Sociedad Concedente ni a la Administración Xxxxx.
16.4 Seguimiento de la Explotación de la Obra.
Se establecerá por la Sociedad Concesionaria, a través de la Dirección Técnica del Concesionario, un procedimiento que asegure la información mensual sobre el desarrollo operativo de la explotación de la obra pública. Asimismo, se realizarán informes trimestrales y/o anuales, de supervisión de los coeficientes Ki que afectan a la RuT, tal y como ésta es definida en el Anexo V del presente PCAP, y sin perjuicio de su evaluación en la forma y en los plazos fijados en el PPTE.
La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a los representantes de la Sociedad Concedente información íntegra y veraz, en forma y tiempo, sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la explotación de la obra, asegurando asimismo que se adopten las medidas de corrección oportunas.
La Sociedad Concedente llevará a cabo la monitorización, control y evaluación de la explotación de la obra pública a través de la OTSEX, que actuará de forma permanente y coordinada con la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concedente determinará libremente la composición de la OTSEX.
16.5 Aseguramiento durante la explotación.
La Sociedad Concesionaria suscribirá un programa de seguros adecuados correspondiente a la fase de explotación, debiendo figurar la Sociedad Concedente como asegurada y/o beneficiaria de las pólizas que correspondan conforme al Anexo XII del presente PCAP.
Los seguros deberán mantenerse vigentes durante el período de explotación de la obra pública y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las ejecutadas.
16.6 Seguridad y salud, y riesgos laborales.
La Sociedad Concesionaria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud y en el PPTE, según lo estipulado en la Ley 31/1995 o en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que la sustituya, y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.
En el periodo de un año desde el inicio de la explotación la Sociedad Concesionaria deberá estar acreditada con la norma de prevención de riesgos laborales preceptiva.
16.7 Calidad y gestión medioambiental.
La Sociedad Concesionaria deberá contar con un Responsable de Calidad y Gestión Medioambiental. Asimismo, habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de calidad y gestión medioambiental de conformidad con las previsiones establecidas en el PPTE.
La garantía de calidad se acreditará por la norma UNE EN ISO 9001:2008 o, en su caso, por la norma que la sustituya, actualice o complemente.
La Sociedad Concesionaria deberá, asimismo, establecer modelos de explotación que se aproximen al “equilibrio en el desarrollo sostenible”, lo cual incluirá:
▪ Reciclaje de materiales.
▪ Medidas para evitar la contaminación, tanto en la emisión de gases, utilización de sustancias nocivas o peligrosas, etc.
▪ Utilización, en lo posible, de energía limpia o renovable.
▪ Política restrictiva en la utilización de materiales y de energía.
▪ Gestión adecuada de la demanda.
16.8 Eficiencia energética.
La explotación a cargo de la Sociedad Concesionaria se desarrollará contemplando como objetivos prioritarios los que se describen a continuación:
a) Disminución del importe de las facturas eléctricas que deben abonar los usuarios, para lo que la Sociedad Concesionaria impulsará:
1. Utilización de sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes.
2. Uso de tecnologías que contribuyan a reducir al mínimo el impacto sobre el medio ambiente.
3. Energía económica y eficiente.
4. Uso de tecnologías para una utilización racional y eficiente de la energía, con un bajo coste.
5. Implementación, en su caso, de energías renovables.
b) Con el objeto de garantizar la consecución de los anteriores objetivos, y el consumo eficiente de energía, la Sociedad Concesionaria deberá presentar antes de la finalización de la ejecución de las obras de cada sector o xxxx xx xxxxx, y cuando proceda, un programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la forma indicada en el PPTE, el cual contiene un Coeficiente de Eficiencia en los bombeos que podrá penalizar a la Sociedad Concesionaria en caso de que su valor baje del 65% (valor recomendado por el IDAE).
D. RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
17. GARANTÍAS DEFINITIVAS.
17.1 Garantía en fase de construcción.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario del mismo deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva, a disposición de la Sociedad Concedente, por el importe equivalente a un cuatro por ciento (4%) del VEC, Valor Estimado del Contrato (de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente PCAP), para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria durante la fase de construcción de la obra.
En el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre ella las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario del presente contrato deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
El importe de la garantía será actualizado en el caso de producirse modificación del presente contrato, a fin de que la garantía guarde la debida relación con el mismo.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el 95.2 de la LFCP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP en cuanto resulten aplicables, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el Anexo VI del presente PCAP, debiendo consignarse en la Sociedad Concedente.
17.2 Garantía en la fase de explotación.
Aprobada el Acta de Comprobación de las obras de cada uno de los sectores de la Ampliación de la Zona Regable, la garantía definitiva se modificará para que quede establecida en el dos por ciento (2%) del PFROI (IVA excluido) de cada uno de dichos sectores (no se tendrán en cuenta, a estos efectos, las posibles Actas de Comprobación que se puedan aprobar previamente en las zonas xx xxxxx que formen parte de un sector).
Finalizada la fase de construcción de todas las obras objeto de este contrato, con la oportuna Acta de Comprobación de las obras de todos los sectores xx xxxxx, la Sociedad Concesionaria deberá constituir a favor de la Sociedad Concedente una garantía por el dos por ciento (2%) del PFROI (IVA excluido) de dichos sectores xx
xxxxx. Una vez depositada esta garantía se procederá a la devolución de la garantía anterior.
La garantía definitiva anterior responderá, de forma directa, del efectivo cumplimiento del presente contrato tanto en lo relativo a las obras ejecutadas como en cuanto al desarrollo de la fase de explotación, y será modificada o sustituida para que su importe pueda ser actualizado cada cinco (5) años desde el momento de su depósito de acuerdo con el IPC acumulado que figura en el Anexo V, así como en el caso de producirse una modificación del contrato, a fin de que la garantía guarde la debida relación con el Valor del mismo. A estos efectos, en el caso de sustitución, una vez depositada esta garantía se procederá a la devolución de la garantía anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo y cumplido satisfactoriamente el presente contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin haber mediado culpa del contratista. En todo caso, tendrá lugar la devolución de las garantías si hubiera transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria.
E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS.
18. RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho, durante el periodo de duración del presente contrato, a percibir una retribución total por la ejecución y explotación de la obra pública.
El mecanismo de retribución de la Sociedad Concesionaria se basará en un componente único de retribución (RuT) de acuerdo a parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua para el riego, desglosado a su vez en tres subcomponentes de cobro: (i) el Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (CCGI), i) el Canon de Volumen de Agua (CVA), y (iii) el Canon de Explotación (CE), en los términos establecidos en el Anexo V del presente PCAP y en los Convenios firmados con las CCRR, todo ello de conformidad con la Ley Xxxxx 12/2005. El modelo de dicho Convenio se adjunta en el Anexo IX del presente PCAP.
Las tarifas o cantidades máximas correspondientes a los diferentes subcomponentes de cobro de la RuT, y sobre la cual los licitadores podrán plantear una reducción (en adelante, baja) en sus ofertas económicas presentadas (que deberá ser trasladada en el mismo porcentaje a los subcomponentes de cobro en concepto de CCGI y de CVA, no permitiéndose en las ofertas una reducción del subcomponente de cobro del CE), se recogen en la Cláusula 30.2 del presente PCAP.
El derecho de cobro que ostenta la Sociedad Concesionaria frente a la Administración Xxxxx se podrá ceder a favor de las entidades financieras siempre que se notifique, fehacientemente, a la Sociedad Concedente el acuerdo de cesión (de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TRLCSP).
19. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en la Cláusula 12 del presente PCAP. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Sociedad Concedente deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la aprobación por la Sociedad Concedente de los PFROI de cada sector o xxxx xx xxxxx suponga unos importes distintos (mayores o menores) de los considerados en la Inversión Total Ofertada del mismo sector o zona recogido en el PEF del contrato.
b) Cuando causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP, o actuaciones de la Administración Xxxxx o de la
Sociedad Concedente determinaran de forma directa la ruptura de la economía de la concesión.
c) Cuando debido a la aprobación del Acuerdo de Concentración Parcelaria o por otras causas nuevas o imprevistas se produzca una modificación del ámbito de actuación recogido en el Anteproyecto de Construcción aprobado por la Sociedad Concedente, siempre y cuando dicha modificación implique variaciones materiales en el correspondiente Proyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.
d) Cuando se produzca un menor consumo de agua en la Ampliación de la Zona Regable por inexistencia de caudal disponible en las tomas de agua del Canal xx Xxxxxxx, únicamente en los casos que tengan una causa directa e inmediata en un Hecho Forzado, en los términos en que este concepto ha sido definido en la Cláusula 12 del presente PCAP.
e) Cuando sea imposible suministrar agua en la fecha prevista para el inicio de explotación de cada sector o xxxx xx xxxxx, de acuerdo con el Anexo X del presente PCAP por no estar disponible y operativa la infraestructura de toma del Canal xx Xxxxxxx correspondiente.
f) Cuando se produzcan sobrecostes por cambios en el marco normativo que tengan el carácter de discriminatorios o específicos. En este sentido:
• Se entenderá por “cambio discriminatorio” aquél que vaya dirigido específicamente a las circunstancias del presente contrato.
• Se entenderá por “cambio específico” aquel que se refiera específicamente a empresas explotadoras de contratos de concesión, a excepción de (i) los propios del progreso de la ciencia, que serán regulados de la manera descrita en la Cláusula 16.3 del presente PCAP; y (ii) los cambios en la normativa en materia contable y fiscal especifica de contratos de concesión, cuya aplicabilidad esté prevista con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas por los licitadores del presente contrato.
g) Cuando se produzcan el resto de circunstancias para las cuales el presente PCAP prevé expresamente este efecto.
3. Exceptuando aquellos supuestos en los que se opte por la resolución del contrato, el restablecimiento del equilibrio económico financiero del mismo en los supuestos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de alguna o de varias de las medidas siguientes:
a) Modificación de la retribución de la Sociedad Concesionaria, definida en la Cláusula 18 del presente PCAP. Dicha modificación deberá realizarse, en todo caso, manteniendo la proporcionalidad existente en el PEF del contrato (antes de la modificación) entre los subcomponentes de cobro a la Sociedad Concesionaria, CCGI y CVA, a excepción del Canon de Explotación (CE).
b) Ampliación o reducción del plazo de vigencia del contrato, dentro de los plazos máximos recogidos en la legislación vigente.
c) Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del presente PCAP.
d) La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
En este sentido, para considerar la/s medida/s más adecuada/s para alcanzar el restablecimiento del equilibrio económico-financiero, se podrá tener en consideración los términos y condiciones suscritos (o definitivamente acordados) entre el adjudicatario del presente contrato y las entidades financiadoras de las inversiones del mismo (con especial atención al impacto de las medidas respecto al cumplimiento de los ratios financieros y “covenants” exigibles a la Sociedad Concesionaria).
4. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supuestos anteriormente señalados, dará lugar a la revisión del PEF del contrato respecto a las condiciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del mismo, según el siguiente procedimiento general:
i. Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones de reequilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (inversión incluidas reposiciones, gastos de explotación, ingresos, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.)
ii. Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional, ingreso menor o beneficio adicional para la Sociedad Concesionaria, del supuesto que diera lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato.
iii. Una vez ajustado el PEF del contrato en base al punto ii anterior, se recalculará la TIR de proyecto (tal y como ésta se define en el Anexo VII del presente PCAP) en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para la Sociedad Concesionaria, que se comparará con la TIR de proyecto en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero del contrato.
iv. Recalculada la TIR de proyecto en términos corrientes en base al punto iii anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, procediéndose a la selección de la/s medida/s que resulte compatible con la obtención de la TIR de proyecto que restablezca el equilibrio económico- financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR de proyecto en términos corrientes fijada en la oferta presentada por el adjudicatario del presente contrato.
v. La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el PEF del contrato supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el nuevo PEF del contrato a partir de ese momento.
5. Para los supuestos recogidos en las letras d) y e) del apartado 2 de la presente Cláusula, supuestos que producen una afectación en el consumo de agua en alguno de los sectores o zonas xx xxxxx, el mecanismo de aplicación del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato será similar al procedimiento general descrito en el apartado 4 de la presente Cláusula, pero con las siguientes características particulares:
o Se seguirá el procedimiento general en sus puntos i y ii (incorporando el consumo real de agua acaecido durante el periodo de afectación objeto de reequilibrio).
o Una vez ajustado el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) en base a los puntos anteriores, se recalculará la TIR de proyecto en términos corrientes resultante de la consideración del menor consumo de agua, la cual, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero, se comparará con la TIR de proyecto en términos corrientes resultante de la introducción en el PEF del contrato de volúmenes de consumo promedio reales de agua de sectores o zonas xx xxxxx comparables al sector o zona objeto de reequilibrio, considerados exclusivamente en el periodo en que se reconozca que se ha producido la afectación que origine dicho reequilibrio.
o Para la cuantificación de estos volúmenes reales a considerar a efectos de la comparativa, para todos los periodos sobre los que se reconozca la afectación que origine el reequilibrio se deberá tomar como referencia consumos promedio reales susceptibles de haber sido consumidos en el sector o zona afectado, en caso de no haberse producido la causa de reequilibrio.
Con este objeto se tomará como referencia, en base a una metodología fiable y contrastada por un tercero experto independiente, el consumo promedio de agua por hectárea en otros sectores o zonas xx xxxxx que, desde una perspectiva técnica agronómica se contemplen como comparables durante el periodo de afectación reconocido, en base a los siguientes criterios:
▪ Superficie objeto xx xxxxx.
▪ Latitud.
▪ Altitud.
▪ Tipología de cultivo.
o Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general en su punto iv.
6. Se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente (por el 40% del quebranto) el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato en el supuesto que se produzca un incremento material, por encima del límite de referencia regulado en la presente Cláusula, entre el coste de financiación considerado en PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) y el coste financiero real que se acuerde con las entidades financieras en la fecha de cierre de la financiación.
Para determinar la adecuación de esta causa de reequilibrio, se deberá verificar que la “Tasa de Interés de Cierre” establecida por las entidades financieras en la documentación contractual definitiva de financiación, es mayor a la “Tasa de Interés de Referencia” calculada como el mayor valor entre la tasa considerada en el PEF del contrato y una tasa de 8% (ambas con base 360 días). Esta comparación siempre considerará el margen o “spread” y la cotización del derivado acordado para la fijación, parcial o total, del coste financiero.
En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar un reequilibrio económico-financiero por el cuarenta por ciento (40%) del incremento de la “Tasa de Interés de Cierre” respecto a la “Tasa de Interés de Referencia”, conforme al procedimiento señalado a continuación:
i. Se introducirán en el PEF del contrato el incremento entre la “Tasa de Interés de Cierre” y la “Tasa de Interés de Referencia”, manteniendo en todo caso constantes el resto de variables.
ii. Se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes resultante bajo las condiciones de cierre de financiación (TIR Accionista cierre).
iii. Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico
enumeradas en el apartado 3 de la presente Xxxxxxxx, hasta que la TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista nueva) resultante sea igual a la siguiente expresión:
TIR Accionista nueva = TIR Accionista adjudicación - (TIR Accionista adjudicación - TIR Accionista cierre) * 60%
Siendo:
TIR Accionista adjudicación = TIR para el accionista, en términos corrientes, resultante del PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato)
iv. Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.
7. Se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, en el supuesto que se produzca un cambio material en las condiciones xx xxxxxxx que produzca que el nivel de apalancamiento real obtenido por la Sociedad Concesionaria en el cierre de financiación, sea menor que el nivel de apalancamiento considerado en el PEF del contrato.
Para determinar esta situación se deberá verificar que el “Apalancamiento Real”, calculado como la división entre i) el importe máximo de financiación permitido por las entidades financieras en la documentación contractual definitiva y ii) las necesidades de financiación, es menor al “Apalancamiento de Referencia” calculado como el menor entre el ratio de apalancamiento recogido en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato), y un ratio de apalancamiento equivalente a 75%. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar un reequilibrio económico financiero por el 40 por 100 del efecto generado por la reducción del Apalancamiento Real respecto al Apalancamiento de Referencia.
De esta manera, la reducción material del nivel de apalancamiento del proyecto que acontezca con posterioridad a la adjudicación y antes del cierre de la financiación en los términos antes señalados, conllevará un ajuste del equilibrio económico-financiero del contrato, conforme al procedimiento señalado a continuación:
i. Se introducirán en el PEF del contrato el máximo importe de financiación ajena asociada al Apalancamiento de Referencia, manteniendo constantes el resto de variables y se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes bajo las condiciones de referencia (“TIR Accionista Referencia”).
ii. Se introducirá en el PEF del contrato el máximo importe de financiación ajena asociado al Apalancamiento de Cierre, manteniendo constantes el resto de variables, y se recalculará la TIR para el accionista bajo las condiciones de referencia (“TIR Accionista Cierre”).
iii. Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, hasta que la TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista nueva) resultante sea igual a la siguiente expresión:
TIR Accionista nueva = TIR Accionista Referencia - (TIR Accionista Referencia - TIR Accionista cierre) * 60%
iv. Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.
La presente Cláusula no resultará aplicable en el caso de que el mayor coste o menor apalancamiento se produzca por una corrección respecto al PEF del contrato.
8. En oposición a los dos supuestos anteriores, también se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente la restitución del equilibrio económico-financiero del contrato en el supuesto de que acontezca una refinanciación, posterior a la adjudicación del presente contrato, que suponga un beneficio para la Sociedad Concesionaria sobre la financiación inicialmente prevista; de manera que la Sociedad Concedente tendrá derecho a compartir los beneficios inherentes a la eventual mejora de las condiciones de la financiación respecto a las contempladas en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato).
Bajo dicho supuesto, se considerará una mejora en las condiciones de financiación cualquier modificación en las mismas (excluyendo deuda subordinada
De esta manera, las refinanciaciones y/o cambios en las condiciones básicas de financiación del proyecto que acontezcan con posterioridad a la adjudicación, que no estuviesen previstas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato y que tengan un impacto favorable sobre la rentabilidad del mismo, conllevarán un ajuste del equilibrio económico-financiero del contrato, conforme al procedimiento señalado a continuación:
i. Se introducirán en el PEF del contrato las nuevas condiciones de financiación, manteniendo constantes el resto de variables.
ii. Se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes bajo las nuevas condiciones de financiación (TIR Accionista refinanciación).
iii. Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, hasta que la Tasa TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista nueva) resultante sea igual a la siguiente expresión:
TIR Accionista nueva = TIR Accionista contrato - (TIR Accionista contrato - TIR Accionista refinanciación) * 60%
iv. Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.
F. DISPOSICIONES GENERALES.
20. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCEDENTE Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Comisión Mixta se reunirá al menos con periodicidad mensual.
A esta Comisión Mixta se le deberán remitir el estado y formulación de las cuentas anuales, informes de auditoría, seguimiento económico-financiero del contrato, y resto de documentación relevante.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
21.1. Modificación.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 109 de la LFCP y en el artículo 162 de la LFCP.
Al tratarse del ejercicio de una potestad administrativa, la decisión final de proceder a la modificación del contrato deberá de ser adoptada por la Administración Xxxxx en los términos previstos en la Ley 12/2005 procediéndose, en su caso, a la modificación del contrato en la forma legalmente establecida.
Igualmente, a Administración xxxxx previo informe de la Sociedad Concedente, podrá ordenar la modificación del contrato de obras en los términos establecidos en el artículo 162 del LFCP.
21.2. Cesión.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Sociedad Concedente y con los requisitos legalmente exigidos en el artículo 111 de la LFCP.
El cesionario deberá cumplir las condiciones específicas establecidas en el presente PCAP, en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento que se produzca dicha cesión.
Antes de la cesión, el cesionario deberá aceptar en escritura pública todas las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria y quedará subrogado en todos ellos.
21.3. Subcontratación.
La Sociedad Concesionaria podrá contratar con terceros la realización total o parcial del objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula.
No se considerarán terceros, a estos efectos, aquellas empresas que se hayan agrupado como promotores de la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudicación de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los términos del 16 de la LFCP.
La Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los subcontratistas reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Sociedad Concedente.
b) Que se cumplan las normas generales de publicidad y concurrencia, de conformidad con los artículos 110 de la LFCP y 227 del TRCLSP, en lo que resulte aplicación respecto a la subcontratación.
c) Que, en todo caso, se dé conocimiento por escrito a la Sociedad Concedente del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del subcontrato a suscribir por el contratista principal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del subcontrato suscrito frente a la Sociedad Concedente, con arreglo estricto a los términos del presente PCAP y del contrato, respondiendo ante la Sociedad Concedente de cualquier incumplimiento del mismo. No obstante, la Sociedad Concesionaria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP.
En ningún caso podrá concertarse por la Sociedad Concesionaria la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 18 de la LFCP.
A estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar al escrito a que se refiere la letra c de la presente Xxxxxxxx, una declaración responsable del subcontratista o de quien tenga legalmente su representación.
22. RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la LFCP (Penalidades por incumplimiento del Concesionario), así como en el artículo 103 en relación con el incumplimiento de plazos.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Pliegos del presente contrato, llevará consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades establecidas en la presente Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración Xxxxx, sin perjuicio de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de secuestro o resolución del presente contrato, de conformidad con las Cláusulas 23 y 24 del presente PCAP y lo establecido en la LFCP (artículos 163 a 166).
22.1 Graduación de los incumplimientos.
Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en dos categorías: graves y leves.
X. Xxxxxx.
Constituyen incumplimientos graves:
A. En la redacción del Proyecto de Construcción y la ejecución de la obra pública:
a) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones e indicaciones dadas por la OTSO.
b) No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad establecidas en el PPTR, o realizar unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.
c) Incumplimiento de los plazos marcados en el presente PCAP para la elaboración del Proyecto de Construcción, para el inicio de construcción de cada uno de los sectores o zonas y para la terminación correspondiente de los mismos.
d) Incumplimiento de las reglas relativas a la subcontratación en la ejecución de la obra pública.
e) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
f) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción que lleve a cabo la Sociedad Concesionaria.
g) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
h) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
i) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal definidos como exigibles en los Pliegos; y en los términos establecidos por las instrucciones de la OTSO.
j) No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en la Cláusula 15.9 del presente PCAP.
k) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, que tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.
l) Obstrucción de las tareas inspectoras de la OTSO.
m) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
n) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en los pliegos que regulan el presente contrato.
o) Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción de la obra pública.
p) Incurrir en cuatro (4) incumplimientos leves.
B. En la explotación de la obra pública, todas aquellas que impliquen una prestación irregular de la misma, en particular, los siguientes:
a) La alteración de la correcta explotación de la obra por la interrupción por causas injustificadas.
b) Incumplimiento del plazo establecido en el presente PCAP para el inicio de la explotación de la obra.
c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales en la explotación de la obra pública con riesgo o daño grave para terceros, o para el correcto funcionamiento de la infraestructura.
d) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Sociedad Concedente pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Concesionaria en cualquier momento del periodo de explotación de la obra pública.
e) No garantizar la adecuación de instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan por la Sociedad Concedente.
f) Alteración de los elementos de lectura de los contadores o que se detecten por la Sociedad Concedente discrepancias de lectura de contadores no justificadas, sin perjuicio de lo establecido en el PPTE.
g) No informar a la Sociedad Concedente, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en la explotación, que deberán ser autorizadas por la misma en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP.
h) Incumplimiento en la presentación de memorias anuales, informes y en general cualquier información solicitada por la Sociedad Concedente acerca de la explotación de la obra.
i) Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la explotación de la obra pública.
j) Obstrucción de las tareas de la OTSEX y la desobediencia a sus órdenes impartidas por cualquier medio.
k) Incumplimiento de las normas para la subcontratación establecidas en el presente PCAP en la explotación de la obra pública.
l) El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.
m) Incumplimiento de la normativa vigente en aspectos relacionados con la seguridad laboral y el medio ambiente.
n) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el periodo de un año.
o) La cesión o transferencia de bienes inmuebles afectos a la explotación sin autorización previa de la Sociedad Concedente.
p) La dedicación por la Sociedad Concesionaria de los medios asignados a la explotación a utilidades diferentes de las previstas para la ejecución del presente contrato.
C. En la constitución, funcionamiento, y régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad Concesionaria:
a) Reducción del capital social y recursos aportados por los accionistas por debajo de los límites establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato, en los términos previstos en el presente PCAP.
b) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de la Sociedad Concesionaria respecto a los términos establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato, y de conformidad con lo establecido en el presente PCAP.
c) La pignoración o la transmisión total o parcial de las acciones de la Sociedad Concesionaria, incumpliendo los requisitos establecidos en el presente PCAP, o el falseamiento o inexactitud de los documentados aportados a la Sociedad Concedente para obtener la autorización correspondiente.
d) El incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones relativas a la realización de las auditorías periódicas y del régimen contable previstas en el presente PCAP.
e) El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.
B. Leves.
Constituyen incumplimientos leves:
a) Desobediencia de las instrucciones de la OTSO, siempre que la misma no afecte a la calidad y funcionalidad de la obra.
b) Desobediencia de las instrucciones de la OTSEX, siempre que la misma no afecte al uso correcto de las instalaciones o no provoque reclamación de los usuarios.
c) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los pliegos que regulan el presente contrato.
d) Incumplimiento leve del Programa de Trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
e) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPTE, el PPTR y en la demás normativa aplicable no calificados como graves.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Sociedad Concedente pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
22.2 Penalidades.
A. Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria se sancionarán como sigue:
a) Por incumplimientos leves la penalidad será de hasta 12.000 euros.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 12.001 a 100.000 euros.
No obstante lo expuesto, cuando la imposición de penalidades tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 103 LCFP (cumplimiento de los
plazos), el importe de la sanción a imponer, en su caso, será el determinado por el referido artículo.
B. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalización aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por incurrir en el término de un (1) año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
C. La Administración podrá también imponer a la Sociedad Concesionaria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
D. El importe de las penalidades previstas en el presente PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Sociedad Concedente.
E. En ningún caso, el montante global de las penalidades impuestas podrá exceder de los límites establecidos en el artículo158.2 LFCP.
22.3 Procedimiento.
La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas siguientes del presente PCAP.
Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia a la Sociedad Concesionaria.
1º. Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Sociedad Concedente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o por las CCRR.
2º. Instrucción del procedimiento.
Los procedimientos se tramitarán por la Sociedad Concedente siguiendo los siguientes trámites:
a) La iniciación del procedimiento se acordará por el Sociedad Concedente mediante providencia que se notificará a la Sociedad Concesionaria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la Sociedad Concesionaria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Sociedad Concedente, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la Sociedad Concesionaria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. Finalmente y a la vista de lo alegado por la Sociedad Concesionaria decidirá la Sociedad Concedente dictando la resolución correspondiente.
3º. Ejecución de las penalidades económicas impuestas a la Sociedad Concesionaria.
El pago de la penalización impuesta por la Sociedad Concedente deberá ser abonado en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público.
De no ser abonada, la Sociedad Concedente podrá hacerla efectiva mediante la incautación de todo o parte de la garantía definitiva prestada por la Sociedad Concesionaria. Si no fuera suficiente con la garantía definitiva podrá detraer la cantidad correspondiente de la cuantía de los pagos que deba hacer a la Sociedad Concesionaria.
23. SECUESTRO Y RESCATE.
23.1 Secuestro.
La Administración Xxxxx, de oficio o a petición de la Sociedad Concedente, podrá acordar el secuestro de la concesión –previa audiencia de la Sociedad Concesionaria– en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente a la construcción y explotación de la obra pública, temporalmente y con grave daño social, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la ejecución del contrato de concesión.
El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Sociedad Concedente la ejecución del contrato y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria.
A tal efecto la Sociedad Concedente designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Concesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.
Durante el secuestro, la ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quien, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impuestas.
La Administración Xxxxx, de oficio o a petición de la Sociedad Concedente, podrá acordar el cese del secuestro de la concesión cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios precisos para la ejecución del contrato.
23.2 Rescate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165.1.d) de LFCP, mediante declaración unilateral de la Administración Xxxxx, adoptada discrecionalmente y a propuesta de la Sociedad Concedente, podrá darse por terminado el presente contrato, no obstante la buena gestión de su titular.
La Sociedad Concedente podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, gestionarla directamente o celebrar un nuevo contrato, abonando a la Sociedad Concesionaria el Valor Patrimonial de la Inversión y el beneficio dejado de percibir, según se determina en las Cláusulas 24.3.1.3 y 24.3.2.3 del presente PCAP conforme a la LFCP.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1 Causas de resolución.
Además de las previstas con carácter general en los 124 y 165 de la LFCP, son causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales de elaboración de los Proyectos de Construcción de la obra pública y de su ejecución.
b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la explotación de la obra pública.
c) La obstrucción por la Sociedad Concesionaria al ejercicio por parte de la Sociedad Concedente de las facultades de control e inspección.
d) El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en este PCAP y en la oferta del adjudicatario respecto de la Sociedad Concesionaria, en concreto las referidas a su constitución, capital social, Recursos Aportados por los Accionistas y las que regulan la alteración de la composición de su accionariado.
e) El transcurso del plazo máximo establecido para el secuestro de la concesión sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
f) El rescate de la concesión por la Administración en los términos establecidos en la Cláusula 23.2 del presente PCAP.
g) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
h) La imposibilidad de explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración Xxxxx o la Sociedad Concedente con posterioridad a la adjudicación del presente contrato.
24.2 Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato por las causas previstas en el apartado anterior se acordará, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley Xxxxx 12/2005, por la Administración Xxxxx, de oficio o a instancia de las Sociedades Concedente o Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de contratos y de conformidad con lo dispuesto en la LFCP y supletoriamente en el TRLCSP.
24.3 Efectos de la resolución.
24.3.1 Resolución durante el periodo de construcción.
1. Por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria:
En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor
Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en construcción, equivalente al valor de:
▪ Las infraestructuras de interés xxxxxxx xx xxxxx xxxxxx x xxxx xx xxxxx en construcción, conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios número 1 y número 2 para cada unidad de obra aprobados por el DDRMAAL.
▪ La adquisición de los bienes necesarios para la explotación de dicho sector o xxxx xx xxxxx, previamente autorizados por la Sociedad Concedente y que sean objeto de reversión.
▪ Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos durante el periodo de construcción en dicho sector o xxxx xx xxxxx, hasta el momento en el que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.
▪ En el caso de que los Proyectos de Construcción hubieran sido aprobados por la Sociedad Concedente, el coste del Proyecto de Construcción y los gastos de dirección de la obra efectivamente incurridos, hasta el momento en el que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.
Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en construcción se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg, e IGST de dicho sector o zona.
Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas xx xxxxx en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.1 de la presente Cláusula.
La Sociedad Concedente se incautará de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria y le exigirá a la Sociedad la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las mismas.
2. Por causa de fuerza mayor:
En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en construcción, equivalente al valor de:
▪ Las infraestructuras de interés xxxxxxx xx xxxxx xxxxxx x xxxx xx xxxxx en construcción conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción, considerando los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios número 1 y número 2 para cada unidad de obra aprobados por el DDRMAAL.
▪ La adquisición de los bienes necesarios para la explotación de dicho sector o xxxx xx xxxxx, previamente autorizados por la Sociedad Concedente y que sean objeto de reversión.
▪ Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos durante el periodo de construcción de dicho sector o xxxx xx xxxxx, hasta el momento en que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.
Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en construcción, se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg e IGST de dicho sector o zona.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de los sectores o zonas xx xxxxx en construcción, se tendrán en cuenta de manera proporcional, los gastos efectivamente incurridos siguientes:
▪ Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
▪ Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras pendientes de pago incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
▪ Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la Sociedad Concesionaria.
Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas xx xxxxx en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.2 de la presente Cláusula.
La Sociedad Concedente, en este caso, acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.
3. Por causa imputable a la Administración Xxxxx o a la Sociedad Concedente.
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración Xxxxx o a la Sociedad Concedente, esta abonará a la Sociedad Concesionaria la compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en construcción, establecida en el apartado 2 anterior más una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad real del siete por ciento (7%) anual sobre los recursos aportados por los accionistas para dichos sectores o zonas xx xxxxx en construcción, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.
Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas xx xxxxx en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.3 de la presente Cláusula.
24.3.2 Resolución durante el periodo de explotación.
1. Por Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria.
En los supuestos de resolución durante el período de explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en explotación, equivalente al valor de:
▪ las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos, para cada sector o xxxx xx xxxxx;
▪ la adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o xxxx xx xxxxx y las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Sociedad Concedente.
A los efectos de dicho Valor se tendrá en cuenta su grado de depreciación y el estado de los mismos, llevando a cabo la Sociedad Concedente una valoración de acuerdo a metodologías contrastadas y confiables, que deberá ser revisada por un tercero experto independiente de reconocido prestigio.
▪ Los gastos financieros comprometidos con instituciones financieras acreedoras, y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos en dicho sector o xxxx xx xxxxx hasta el final del período de construcción de acuerdo al PEF del contrato.
A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior (gastos financieros hasta el final del período de construcción y otros gastos asumidos de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP), se
considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del contrato.
▪ No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria y los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en explotación, se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg, e IGST de dicho sector o zona.
La Sociedad Concedente se incautará de la garantía constituida, y le exigirá a la Sociedad Concesionaria la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las mismas.
2. Por causa de fuerza mayor.
a. En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en explotación, equivalente al valor de:
- Las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos.
- La adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o xxxx xx xxxxx.
- Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Sociedad Concedente.
Para los tres grupos anteriores, se deducirá su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término del plazo de vigencia del presente contrato.
- Los gastos financieros de instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, incurridos en dicho sector o xxxx xx xxxxx hasta el final del período de construcción, de acuerdo al PEF del contrato.
A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior (gastos financieros hasta el final del período de construcción y otros gastos asumidos de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP), se considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del presente contrato.
b. Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación, se tendrán en cuenta –de manera proporcional y deducidas– las amortizaciones acumuladas correspondientes de acuerdo al método descrito en el párrafo anterior, los gastos siguientes de acuerdo al PEF del contrato:
- Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
- Los gastos financieros pendientes de pago con instituciones financieras acreedoras, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
▪ Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.
La Sociedad Concedente, acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.
3. Resolución por Causa Imputable a la Administración Xxxxx o a la Sociedad Concedente.
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración Xxxxx a la Sociedad Concedente, esta abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o xxxx xx xxxxx en explotación, equivalente al valor de:
▪ Las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos.
▪ La adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o xxxx xx xxxxx.
▪ Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Sociedad Concedente.
A los efectos de dicho Valor se tendrá en cuenta su grado de amortización y el estado de los mismos, llevando a cabo la Sociedad Concedente una valoración de acuerdo a metodologías contrastadas y confiables, que será revisada por un tercero experto independiente de reconocido prestigio.
▪ Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, incurridos hasta el final del período de construcción en dicho xxxxxx x xxxx xx xxxxx, xx xxxxxxx xx PEF del contrato.
A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior, se considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del contrato.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas xx xxxxx en explotación, se tendrán en cuenta –de manera proporcional y deducidas– las amortizaciones acumuladas correspondientes de acuerdo al método descrito en el párrafo anterior, los gastos siguientes de acuerdo al PEF del contrato:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y Dirección de Obra.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago con instituciones financieras acreedoras, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
▪ Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.
La Sociedad Concedente acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.
Adicionalmente, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación equivalente al Valor Actual Neto (VAN) de los flujos de caja para el accionista esperados en el período restante de duración del contrato para dicho sector o xxxx xx xxxxx en explotación, calculados sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco (5) años, y/o los razonablemente esperables de acuerdo al PEF del contrato para dicho sector o xxxx xx xxxxx en explotación, actualizados a una tasa equivalente a la de la TIR para el accionista (en términos nominales) recogida en el PEF del contrato que forma parte de la oferta conforme a la cual se adjudique el presente contrato.
24.4 Liquidación y pago del Valor Patrimonial.
La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se fijará dentro de los cuatro (4) meses de producido el evento que dé lugar a la resolución y se abonará en el plazo de cuatro (4)
meses a partir de dicha fecha, debiendo la Sociedad Concedente abonar el interés legalmente exigibles en el caso de retraso del pago.
Dicha compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión o pignoración conforme al régimen establecido en el la LFCP y supletoriamente en el TRLCSP. En todo caso requerirá aprobación previa y por escrito de la Sociedad Concedente de la Administración Xxxxx.
La fijación del Valor Patrimonial de la Inversión se liquidará de manera separada a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la Sociedad Concedente en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria.
Si el Valor Patrimonial de la Inversión se hubiese cedido a terceros en garantía, no se podrá compensar el importe correspondiente al Valor Patrimonial de la Inversión con lo adeudado por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la indemnización de daños y perjuicios en lo que exceda de la garantía definitiva, sino previo pago, hasta donde alcance el importe de sus créditos, a los terceros acreedores garantizados con la cesión del Valor Patrimonial de la Inversión.
24.5 Derecho de las entidades financiadoras.
Cuando procediera la resolución del contrato por incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la Administración Xxxxx, previo informe de la Sociedad Concedente, antes de resolver, dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras de la Sociedad Concesionaria, que ostentaran derechos reales de cualquier clase sobre las acciones de la Sociedad, la propia concesión u otros derechos derivados de la misma, para que informen sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la explotación de la obra pública y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. A la Sociedad Concesionaria sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllas. La Sociedad Concedente, si así se le es ofrecido y lo estimase conveniente, podría subrogarse en la financiación existente o previo acuerdo con los acreedores, fijar la cuantía de la deuda y las condiciones en que deberá ser amortizada.
25. REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 159.2 y 164 de la LFCP, extinguido el presente contrato, por cumplimiento del plazo de vigencia del mismo o por resolución, revertirá a la Sociedad Concedente o a la Administración titular de los bienes, los bienes aportados por la Administración, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato.
2. La Sociedad Concesionaria deberá entregar a la Sociedad Concedente las obras incluidas en el objeto del presente contrato, los bienes e instalaciones necesarios para su explotación en adecuado estado de conservación y uso, todo lo cual quedará reflejado en la correspondiente Acta de Recepción. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
3. Con el fin de asegurar el adecuado estado de las obras y demás bienes a los que se refiere el apartado 2 de la presente Cláusula, la Sociedad Concedente podrá realizar cuantos estudios e inspecciones estime necesarios durante el periodo de vigencia del contrato. Especialmente, con carácter previo al Acta de Recepción, la Sociedad Concedente realizará una inspección de la obra pública y todas las instalaciones incluidas en el ámbito de la concesión, señalando las deficiencias observadas y emitiendo las instrucciones precisas a la Sociedad Concesionaria, fijando un plazo al efecto para que proceda a remediar aquéllas. En caso de incumplimiento, la Sociedad Concedente podrá incautar la garantía definitiva y retener cuantos pagos deba satisfacer a la Sociedad Concesionaria, realizando las reparaciones a su xxxxx.
26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El conocimiento de cuantas cuestiones pudieren surgir en relación con la ejecución y extinción del presente contrato será competencia del orden jurisdiccional civil.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Sociedad Concesionaria suspender ni retrasar los trabajos, ni tampoco abandonarlos en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
G. TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.
27. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros designados por la Sociedad Concedente y la Junta de Contratación, de acuerdo a lo estipulado en la LFCP. Estará constituida por las siguientes personas:
Presidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Vocal: Representante de la Junta de Contratación a designar por ésta Vocal: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Vocal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Vocal: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Vocal: Xxxxx Xxxx Xxxxxx
28. ACTUACIONES PREVIAS.
28.1 Documentación disponible para los licitadores.
La Sociedad Concedente pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación relativa a la licitación del presente contrato:
a - Documentación contractual:
1. Anteproyecto de Construcción aprobado por el DDRMAAL.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
3. Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE).
4. Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto de Construcción (PPTR).
5. Proyecto de Expropiaciones (Anexo XIV del Anteproyecto Constructivo). b - Documentación informativa:
1. Estudio de Viabilidad aprobado por el DDRMAAL según el artículo 147 de la LFCP.
2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
3. Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PROSIS) de la Ampliación de la 1ª fase del Canal xx Xxxxxxx (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable.
Serán por cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.
28.2 Consultas de los licitadores.
Los interesados que hayan adquirido la documentación base de la licitación podrán formular consultas a la Sociedad Concedente mediante escrito presentado en el registro de la Sociedad Concedente en el plazo de tres (3) semanas desde la publicación del anuncio de licitación en el DOUE. La remisión de las respuestas a las consultas se realizará en la cuarta semana a partir de dicha publicación.
El documento de consultas y respuestas será de carácter anónimo en cuanto a la personalidad de los consultantes, no obstante, se facilitará un listado de aquéllos que hayan efectuado consultas a la Sociedad Concedente.
29. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica establecidos en los artículos 10 a 17 de la LFCP y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 18 de la LFCP, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en el presente PCAP.
También podrán participar en la licitación, licitadores que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de su oferta hasta la constitución de la Sociedad Concesionaria en las condiciones previstas en la Cláusula 9 del presente PCAP.
30. PRESENTACION DE OFERTAS.
La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las Cláusulas del presente PCAP, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Sociedad Concedente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una agrupación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador de modo individual o como integrante de una agrupación.
La presentación de ofertas diferentes por empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 16 de la LFCP, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. A estos efectos, las empresas que se encuentren en estas circunstancias deberán acompañar a sus ofertas una relación exhaustiva de las empresas vinculadas.
30.1 Lugar, plazo y forma de presentación de las ofertas.
1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, dentro del plazo establecido en el mismo.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por la Sociedad Concedente con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez
(10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta en ningún caso será admitida.
3. Las ofertas se presentarán en idioma español.
4. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 del RGCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la oferta presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Sociedad Concedente de la garantía provisional constituida por aquél.
5. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Sociedad Concedente estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
30.2 Contenido de las ofertas.
Los licitadores presentarán sus ofertas en TRES (3) SOBRES (en adelante, y en su conjunto, los Sobres), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 debiendo figurar en el exterior el título de referencia del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, o del representante del licitador.
Si por el volumen de documentación fuera necesario, los SOBRES se presentarán en cajas con la numeración 1, 2 y 3 –respectivamente– igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo anterior.
En el interior de cada sobre o caja se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los Sobres tendrán el siguiente contenido:
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial
1. Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberán presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la oferta.
2. Compromiso del licitador, o en su caso de su representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad
anónima, que será la titular del contrato de concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en el presente PCAP y en la normativa de aplicación y, en su caso, lo indicado en su oferta.
3. Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán incorporar un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Sociedad Concesionaria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra g) de la presente Cláusula. En este supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la presente Xxxxxxxx, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la tramitación de la licitación. Dicha designación deberá ser acreditada en el documento de compromiso anterior.
4. Los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente en copia que tenga el carácter de auténtica y en vigor conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
5. La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada administrativamente por la Secretaria General Técnica correspondiente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su DNI. Si el documento acreditativo de la representación contuviese atribución permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Solvencia económica y financiera
A los efectos de la solvencia económica y financiera exigida en el presente PCAP, se acumulará la solvencia acreditada por las empresas concurrentes para la determinación de la solvencia de la agrupación.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
1. Informe de instituciones financieras en el cual se ponga de manifiesto que los licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente –de, al menos, ciento quince (115) millones de Euros– para hacer frente a las inversiones del contrato.
2. Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que integran la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas.
3. Informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la Sociedad o Sociedades que concurren a la licitación.
d) Solvencia técnica y profesional
A los efectos de la solvencia técnica y profesional exigida en el presente Xxxxxx, se acumulará la solvencia acreditada por las empresas concurrentes para la determinación de la solvencia de la agrupación.
Se acreditará por todos y cada uno de los los siguientes medios de entre los recogidos en los apartados a) e i) del artículo 14.2 de la LFCP:
1. Experiencia en construcción de infraestructuras:
i. Relación de –al menos– tres (3) obras similares, ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que asciendan cada una a un importe no inferior a diez (10) millones de € de importe de ejecución material, avalada por certificados de buena ejecución, donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si las mismas se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión, y si se llevaron normalmente a buen término. En este sentido:
▪ Se aceptarán como acreditativas de la solvencia técnica del licitador aquellas credenciales en las que, cumpliendo con el requisito anterior respecto a su importe, su ejecución corresponda a alguna sociedad en la cual el licitador forme parte de su accionariado, siempre y cuando dicha participación accionarial sea –como mínimo– del 20% sobre el total de fondos propios de dicha sociedad.
▪ Las credenciales a aportar deberán ser respecto a obras similares a las que se licitan en el presente contrato tanto en importe como en naturaleza, incluyendo a este respecto las de distribución de agua en general, y, en el caso de los regadíos, podrán corresponder tanto a obras de de modernización como de transformación en regadío.
De manera complementaria, y como información adicional, los licitadores podrán adjuntar su clasificación como contratista prevista en el RGLCAP, en los grupos, subgrupos y categorías siguientes: X0x, X0x, X0x, X0x, X0x, X0x, X0x, X0x, X0x, X0x.
ii. Aportación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato que deberán ser titulados superiores en Ingeniería Civil y Agronómica con al menos diez años de experiencia.
iii. Indicación de la parte del contrato que el licitador vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la LFCP.
2. Experiencia en conservación y explotación de infraestructuras:
i. Relación de trabajos de conservación y explotación de infraestructuras similares, incluidas las de distribución de agua en general realizados en los últimos cinco (5) años.
ii. Al menos 1 certificado de buena ejecución de los trabajos de conservación y explotación incluidos en la relación anterior, expedido por los titulares o gestores de las mismas, en los que deberán constar de forma expresa los datos incluidos en dicha relación.
En todo caso los licitadores podrán acreditar su solvencia a través de medios externos siempre que acrediten la disponibilidad de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la LFCP.
e) Sometimiento a la jurisdicción española
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables
Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Sociedad Concedente, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, salvo que las mismas estuviesen garantizadas.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratara de persona física o la empresa, sus administradores o representantes, si se tratare de persona jurídicas, así como el firmante de la oferta, no están incursos en ninguna de las
prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los artículos 18 y 20 de la LFCP y en la Ley Xxxxx 19/1996. Esta declaración responsable se realizará asimismo de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VIII del presente PCAP.
Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos establecidos por la LFCP y el TRLCSP.
g) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos establecidos en la Cláusula 31 del presente PCAP.
En el supuesto que los licitadores se presenten en agrupación de empresas, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.
h) Relación de empresas vinculadas conforme a lo previsto en la Cláusula 30 del presente PCAP, referida a la fecha de presentación de ofertas.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, conformando a su vez dos (2) sobres, designados como Sobre 2.1 , y Sobre 2.2., cerrados y diferenciados, en cuyo exterior deberán figurar las circunstancias expresadas en el primer párrafo de la presente Cláusula, a los efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el Anexo III –con las especificaciones contenidas en el Anexo IV– del presente PCAP.
Ni el Sobre 2.1 ni el Sobre 2.2 deberán contener datos o información que permita conocer el contenido de la Oferta Económica, de la Inversión Total Ofertada, y/o del resto de documentación que sea susceptible de ser valorable mediante criterios cuantificables con arreglo a fórmulas matemáticas, conforme a lo recogido en el apartado de la presente Cláusula relativo al contenido del SOBRE 3.
Sobre 2.1: Documentación Técnica relativa al análisis de los Proyectos Constructivos, a la ejecución de las obras y a la explotación.
El licitador incluirá en este Sobre la totalidad de la documentación de su oferta relativa a la construcción y a la explotación de la obra pública, debiendo tomar como referente el Anteproyecto Constructivo elaborado por la Sociedad Concedente y aprobado por el DDRMAAL.
La oferta a presentar se deberá estructurar en los apartados siguientes:
Sobre 2.1.1: Documentación técnica relativa a la ejecución de las obras.
a) Proyecto de Licitación de la obra
Al objeto de facilitar la evaluación de los diferentes Proyectos de Licitación, se establece una documentación uniforme para la presentación de las ofertas técnicas que deben ajustarse a un formato idéntico al del Anteproyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.
El Proyecto de Licitación de la obra se presentará con el mismo formato que el Anteproyecto Constructivo, sin el presupuesto y, por tanto, contendrá los siguientes documentos:
Documento nº 1 Memoria
Se incluirá la Memoria que figura en el Anteproyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.
Documento nº 2. Planos
Los planos a presentar serán los mismos que figuran en el Anteproyecto Constructivo. Se admite que todos los planos del Proyecto de Licitación vengan incluidos en formato DIN A3.
Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se incorporará el Pliego de Prescripciones Técnicas de acuerdo con la cláusula
2.3 del PPTR. El capítulo 1 del mismo se redactará con el grado de detalle que permita el Anteproyecto Constructivo.
b) Memoria Técnica General
La oferta a presentar incorporará una Memoria Técnica (propia del licitante) desarrollada de forma tal que explique y demuestre la comprensión del Anteproyecto Constructivo aprobado por la Administración.
No se admitirán Memorias Técnicas cuya extensión total incluidos los Anejos supere 100 caras (50 hojas) en formato DIN A4 (en letra Arial 12, interlineado 1,5 y con los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho no inferiores a 1,27 cms). En el caso de superarse tal extensión se calificará con cero (0) puntos este apartado dentro de la valoración general.
Los apartados en los que se deberá dividir la Memoria Técnica son los siguientes:
1. Descripción de los procedimientos.
- Descripción de los procedimientos, sistemas y métodos a emplear para la redacción de proyectos constructivos, con especial mención a los sistemas de coordinación, la utilización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecutabilidad de los proyectos en el plazo y el programa para su desarrollo que se oferte.
- Descripción de los procedimientos, sistemas y métodos constructivos a emplear en la ejecución de las obras de cada sector o xxxx xx xxxxx, con especial mención a los sistemas de coordinación del adjudicatario con la Sociedad Concedente. Se detallarán la metodología y sistemas de dirección y control de las obras así como la sistemática propuesta para la coordinación durante el periodo de construcción del adjudicatario con la OTSO y durante el periodo de explotación, coincidente con el de construcción, con la OTSEX.
2. Descripción de los medios a emplear: medios técnicos, humanos y materiales.
Descripción de los medios humanos, técnicos, y de producción que justifiquen la ejecución de las obras en plazo y de acuerdo al programa para su desarrollo que se oferte. Éste debe ser obligadamente acorde con la programación de la obra y los inicios de explotación de cada sector o xxxx xx xxxxx en los plazos previstos en el Anexo X del presente PCAP.
Se presentará un organigrama funcional de los distintos medios personales y técnicos que la Sociedad Concesionaria se compromete a aportar a la ejecución del contrato de construcción dentro de una Dirección Técnica compuesta por:
a. Equipo de Redacción de Proyecto de Construcción de la obra pública.
b. Equipo de Ejecución de la obra.
Se especificará, para cada uno de ellos funciones, titulaciones, experiencia y dedicaciones.
3. Programación.
Se incluirá un Documento de Programación, cuya finalidad será la de mostrar la viabilidad de la obra en el plazo expresado en meses, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos. Dicho documento contendrá, al menos, un Programa de Trabajo justificativo del plazo de ejecución.
A los efectos de conformar el Programa, deberá tenerse presente que el plazo total de ejecución de la obra no podrá ser superior al establecido en el presente PCAP, y que tal programa de obra debe ser coherente con las fechas del Anexo X del presente PCAP.