ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO XXXXXXXXX (XX). DESMEMBRACIÓN, COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CON CRÉDITO ABIERTO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA.-
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO XXXXXXXXX (XX). DESMEMBRACIÓN, COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CON CRÉDITO ABIERTO EN CUENTA CORRIENTE CON LIMITACIÓN DE SUMA.-
En la ciudad de Managua, a las XXXXX de la tarde del día XXXX de XXXX del dos mil XXXXX.- Ante mí, XXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vencerá el día XXXXXXXXX de XXXX del dos mil XXXX, Siendo mi domicilio y residencia la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, con cedula de identidad ciudadana XXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX) y Carne Numero XXXXXXXXX (XX) extendido por la Corte Suprema de Justicia; Comparece el Señor xxxxxxxxxxxxxxx Vendedor, mayor de edad, casado, ingeniero y de este domicilio y se
identifica con la cedula número xxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), el señor XXX deudor, mayor de edad,
casado, ingeniero en sistema, de este domicilio, con cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX); la señora xxxx LA GARANTE HIPOTECARIA, mayor
de edad, casada ingeniera en sistema, de este domicilio e identificada con cédula de identidad número XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX), y comparece además el Señor XXxx banco,
mayor de edad, casado, ingeniero industrial, de este domicilio, con cédula de identidad número XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX); Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio, tienen plena capacidad civil y legal para obligarse y contratar, especialmente para la celebración de este acto, en el que proceden así: A) El señor xxxxxxx, Comparece en
nombre y representación de la sociedad anónima denominada xxxxxxxxxx, SOCIEDAD
ANONIMA, también conocida como xxxxx, sociedad debidamente constituida, organizada y
existente de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, en su carácter de representante de la sociedad. Acredita la existencia legal de su representada y su representación, de conformidad con la documentación que se detalla a continuación: Escritura Pública Número xxxxxx (xxxx) de constitución de la sociedad anónima y estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, xxxxxxxxxxxxx la mañana del xxx de xxx del año dos mil xxxx, ante el notario xxxxxxxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxxxxxx (xxxx), tomo: xxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxx), página: xxxxxxxx
(xxx), tomo: xxxxxxxxxxxx (xxx) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Acredita su representación el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con a) Certificación de Acta número xxxxxxxxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, a las xxxx de la tarde del xxxxx de xxxx del año dos mil xxxxx, la cual corre del folio xxxx al folio xxxxx del Libro de Acta que lleva dicha sociedad, en la que se eligió a la Junta Directiva, librada por la Notario xxxxxxxxxxxxxx, en la ciudad de Managua a los xxxxxxxx días del mes de xxxxx del dos mil xxx, consta de xxx folios útiles, y que no inserto en esta escritura por hacerlo en este mi protocolo numero xxxxxx que llevo durante el corriente año bajo el folio número xxxxxxxxxxx, y b) Certificación de Acta número xxxxxxxxxx de Junta Directiva, celebrada en la ciudad de Managua, a las xxxx de la tarde del xxxx de octubre del año dos mil xxx, la cual corre del folio xxxxx y xxxx al folio xxxxx del Libro de Acta que lleva dicha sociedad, en la que se autoriza para firma del presente contrato, librada por la Notario xxxxxxxx, en la ciudad de Managua, a los xxxx días del mes de xxxxx del dos mil xxxx, consta de xxxx folios útiles, la cual no inserto por pasar a formar parte de mi protocolo número xxxxxx que llevo en el año dos mil xxxx, bajo el folio número xxxxxxx; doy fe de haber tenido a la vista, leído y entendido los documentos con los que comparece y acredita su comparecencia y facultades el señor Vendedor XXXXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, B) el
señor XXX deudor, comparece en su propio nombre, Representación e interés; C) la señora
xxxx LA GARANTE HIPOTECARIA, comparece en su propio nombre, Representación e interés; y D) el Señor XXxx banco, Quien comparece en nombre y representación y en su
calidad de … de la sociedad BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representación que acredita con los siguientes documentos: 1) Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima se constituyó originalmente bajo la denominación social de “Banco de la Exportación, Sociedad Anónima (BANEXPO)”, mediante Escritura Pública número cincuenta y siete (57), otorgada en esta ciudad a las seis y cuarenta minutos de la tarde del día veintiséis xx Xxxxx de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios xxx Xxxxxxx, Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de este domicilio, e inscrita con el número trece mil novecientos noventa y tres guion B dos (13.993-B2), páginas ocho a veintinueve (8-29), tomo seiscientos noventa y uno B dos (691 B2), Libro Segundo de Sociedades; y número veintisiete mil quinientos ochenta
y seis (27,586), páginas noventa y ocho y noventa y nueve (98-99), tomo ciento veinte (120), del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.
2) Por lo que hace a los Estatutos, éstos se encuentran inscritos con el número dieciocho mil doscientos noventa y siete guion B cinco (18.297-B5), páginas doscientos noventa y dos a trescientos (292-300), tomo seiscientos ochenta y seis guion B cinco (686-B5) y páginas uno a veinte (1/20), tomo seiscientos ochenta y siete guion B cinco (687-B5), ambos del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 3) Por lo que hace a la inscripción de la Autorización emitida por la Superintendencia de General de Bancos para funcionar como Banco Comercial Privado, ésta se encuentra inscrita bajo el número catorce mil quinientos sesenta y cinco (14.565), páginas doscientos setenta y ocho y doscientos setenta y nueve (278-279), tomo seiscientos ochenta y siete (687), del Libro Segundo de Sociedades; y número veintisiete mil quinientos noventa y cinco (27.595), páginas ciento siete a ciento nueve (107-109), tomo ciento veinte (120), del Libro de Personas, todos en el Registro Público Mercantil del departamento de Managua. 4) Testimonio de Escritura Pública número Ciento treinta y seis (136) de “Protocolización de Incremento de Capital Social de una Sociedad Xxxxxxx”, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las nueve de la mañana del día veinticinco xx Xxxxx de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de Banco de la Exportación, Sociedad Anónima” (BANEXPO), el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número diecinueve mil trescientos cinco guion B dos (19,305-B2), páginas cuatrocientos setenta y nueve pleca cuatrocientos ochenta y siete (479/487), tomo setecientos treinta y cinco guion B dos (735-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete guion A (51,567-A), página doscientos cincuenta y siete (257), tomo ciento treinta y tres guion A (133-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.
5) Testimonio de Escritura Pública número Ochenta (80) de “Protocolización de Incremento de Capital Social de una Sociedad Xxxxxxx”, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las cinco de la tarde del día veinticinco xx Xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de Banco de la Exportación, Sociedad
Anónima (BANEXPO)”; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veinte mil ochocientos ochenta y nueve guion B cinco (20,889-B5), páginas ciento veintiocho pleca ciento cuarenta y seis (128/146), tomo setecientos sesenta y seis guion B cinco (766-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil ciento noventa y tres (31,193), páginas ciento ocho pleca nueve (108/9), tomo ciento treinta y ocho (138) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 6) Posteriormente, cambió su denominación por la de BANCO UNO, S.A. mediante Escritura Pública número Ochenta y uno (81) de “Protocolización de Reforma de Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social”, otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día cuatro de Octubre del año dos mil dos, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia, la cual se encuentra inscrita bajo el número veinte mil ochocientos veintiocho guion B dos (20,828-B2), páginas doscientos diez pleca doscientos veintitrés (210/223), tomo setecientos setenta y uno guion B dos (771-B2), Libro Segundo de Sociedades, y bajo el número cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve guion A (55,149- A), páginas doscientos cuarenta y cuatro pleca doscientos cuarenta y cinco (244/245), tomo ciento cuarenta y siete guion A (147-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 7) Testimonio de Escritura Pública número Seis (6) de “Protocolización de Enmiendas al Pacto Social. Incremento de Capital Social”, otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día diecinueve de Enero del año dos mil cuatro, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintiún mil sesenta y ocho guion B dos (21,068-B2), páginas ochenta y seis pleca noventa y seis (86/96), tomo setecientos setenta y seis guion B dos (776-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos guion A (55,932-A), páginas doscientos cincuenta y cuatro pleca cincuenta y cinco (254/55), tomo ciento cincuenta y uno guion A (151-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 8) Testimonio de Escritura Pública número Ciento nueve (109) de “Protocolización de Certificación de Acta para Modificación a Escritura de Constitución Social de Banco Uno, S.A.”, otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día cuatro xx Xxxxxx
del año dos mil cuatro, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Décima Cuarta (Administración) del Pacto Social de “Banco Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintiún mil ciento noventa y dos guion B dos (21,192-B2), páginas ciento noventa y seis pleca doscientos tres (196/203), tomo setecientos setenta y ocho guion B dos (778-B2), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 9) Testimonio de Escritura Pública número Ocho (8) de “Protocolización de Enmienda al Pacto Social”, otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día xxxxx xx Xxxx del año dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Uno, Sociedad Anónima”, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número treinta y tres mil trescientos sesenta y seis guion B cinco (33,366-B5), páginas ciento noventa y nueve pleca doscientos nueve (199/209), tomo un mil cuarenta y seis guion B cinco (1,046- B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y tres mil trescientos setenta y tres (33,373), página doscientos sesenta y uno (261), tomo ciento setenta y cinco (175) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 10) Posteriormente, cambió su denominación social por Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima, mediante Escritura Pública número Dos (2), “Protocolización de Reforma de Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social”, otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del catorce xx Xxxxx de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, de este domicilio y residencia, la cual se encuentra inscrita bajo el número veintidós mil quinientos cuatro guion B dos (22,504-B2), páginas doscientos cincuenta y nueve a la doscientos sesenta y ocho (259/268), tomo ochocientos guion B dos (800-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion A (59,484-A), página noventa y ocho (98), tomo ciento setenta y uno guion A (171-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 11) Testimonio de Escritura Pública número Ciento treinta y dos (132) de “Protocolización de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua, S.A.”, otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día quince xx Xxxxx del año dos mil diez, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma
a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima”; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número veintidós mil novecientos treinta y siete guion B dos (22,937-B2), páginas cuatrocientos setenta y nueve pleca cuatrocientos ochenta y seis (479/486), tomo ochocientos seis guion B dos (806-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho guion A (60,848-A), páginas sesenta y ocho pleca sesenta y nueve (68/69), tomo ciento ochenta guion A (180-A) del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 12) Escritura Pública número Ciento seis (106) de “Protocolización de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua, S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día siete xx Xxxx del año dos mil doce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis guion B dos (23,646-B2), páginas ciento noventa y tres pleca doscientos dos (193/202), tomo ochocientos veinte guion B dos (820-B2), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 13) Escritura Pública número Uno (1) de “Protocolización de Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua, S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día nueve xx Xxxx del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de “Banco Citibank de Nicaragua, Sociedad Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veinticinco mil trescientos treinta y nueve guion B dos (25,339-B2), páginas doscientos dieciséis pleca doscientos veinticinco (216/225), tomo ochocientos cuarenta y siete guion B dos (847-B2), Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 14) Escritura Pública número Cincuenta y uno (51) de “Protocolización de Acta de Cambio de Denominación Social y Reforma al Pacto Social de Banco Citibank de Nicaragua S. A.” otorgada en la ciudad de Managua a las siete de la mañana del día primero de Julio del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la cual se hace el cambio de denominación social de la entidad a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima, la cual
se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintisiete mil quinientos sesenta y siete guion B dos (27,567-B2), páginas doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta y tres (242/253), tomo ochocientos setenta y cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 15) Escritura Pública número Cuarenta y cuatro (54) de “Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se elige a la Junta Directiva de Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima” otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro y treinta minutos de tarde del día primero de Julio del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la elección de Junta Directiva vigente de Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima”; la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintisiete mil quinientos setenta y siete guion B dos (27,577-B2), páginas trescientos veinte pleca trescientos veintiocho (320/328), tomo ochocientos setenta y cinco guion B dos (875-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. 16) Testimonio de Escritura Pública número Setenta y ocho (78) de “Protocolización de Acta de Aumento de Capital y Reforma al Pacto Social de Banco Ficohsa Nicaragua S.A.” otorgada en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del veintiséis xx Xxxxxx del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma a la Cláusula Cuarta (Capital Social Autorizado y Pagado) del Pacto Social de la institución, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número veintiocho mil sesenta y tres guion B dos (28,063-B2), páginas cuatrocientos setenta y tres pleca cuatrocientos ochenta y dos (473/482), tomo ochocientos ochenta y uno guion B dos (881-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Y 17) Acredita su personería el Señor XXXXXXXX, en su condición de ¿??????? De la Sociedad BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con ¿?????????????un Testimonio de la Escritura Pública número ¿??????? (XXXX) de Poder Especial de Administración ¿?????? El infrascrito notario público hace constar y da fe de que tuvo a la vista los documentos antes relacionado extendido en forma legal, y de que a juicio mío confieren al compareciente señor XXXXXXXXXX, facultades suficientes para ejecutar este acto en nombre y representación de BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; A quien en adelante se denominara
como “EL BANCO”, por una parte y por la otra, (B) el señor xxxxxxxxxxxxxx, comparece en su propio nombre e interés, y en el curso de la presente escritura se le podrá designar simplemente el “DEUDOR”; (C) la señora xxxxxxxxxxxxx, comparece en su propio nombre e interés a quien en el curso de la presente escritura se le podrá designar simplemente la “GARANTE HIPOTECARIA”, y (D) El Señor XXXXXXXXX en representación de XXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, la que será denominada en lo sucesivo de este instrumento Público como la Vendedora y dice: PRIMERA: (RELACION DE
DOMINIO Y DE PROYECTO DE VIVIENDAS): Que su representada XXXXX, SOCIEDAD
ANONIMA, también conocida como XXXX es dueña en dominio y posesión de un Lote de terreno ubicada en XXXXXXXXXXXXXX y en el que se está ejecutando y construyendo un proyecto de viviendas de INTERES SOCIAL ubicado en los XXXXXXXX, con un área de XXXXXXXXXXXX metros cuadrados (XXXXX Mt²), equivalente a XXXXXXXXXX varas cuadras (XXXXXX Vr²) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: XXXXXX), Sur: XXXXXXXXXX, Este: XXXXXXXXX y Oeste: XXXXXXXX, propiedad de XXX. Consta su dominio en Escritura pública número XXXXXXXXXXX (XXX) de desmembración y compraventa de lote inmueble, autorizada en esta ciudad de Managua, a las XXXX de la mañana del XXXXX de XXXX del año dos mil XXX, ante la notario XXXXXXXXXXX, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el numero XXXXXXXXXX (XXXX), Tomo XXXXXXX (XXXX), folio: XXXXXXX (XX), asiento XXXX (Xº), de la Columna de inscripciones Sección de Derechos reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Que dicho proyecto Habitacional fue debidamente aprobado por las autoridades competentes que emitieron: 1) Constancia de uso suelo, emitida por xxxx con fecha xxxxx, 2) permiso de construcción emitido xxxxx Continúa exponiendo el vendedor Señor XXXXXXXXXXXXXX representación de XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX y dice: SEGUNDA: RELACION DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y LIBERACION
PARCIAL DE HIPOTECA: Que de conformidad con un Testimonio de la Escritura Pública
número XXXXXXXXXX de Financiamiento con garantía hipotecaria y fianza solidaria a FAVOR DEL BANCO XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco XXX) autorizada en Managua, a las a las XXXXX de la XXXX del día XXXX de XXXX del dos mil XXX, ante los oficios de la Notario Público XXXXXXX, fue conferido un crédito a mi mandante por el BANCO XXXXX XXXXX,
SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco XXXX) que junto con sus ampliaciones se describe como sigue:
a) Línea de crédito revolvente por XXXXXXXXXXXX DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ XXXX) b) Línea de revolvente por XXXXXXX DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ XXXX) y c) Crédito revolvente por XXXXXXXXXX DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ XXXX), el cual se encuentra inscrito bajo el numero XXXX (XXX), Tomo XXXX (XXX), folio: XXXXXXXX (XXX), asiento XXX (Xº) Segundo columna de inscripciones, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. En dicho Crédito mi mandante dio en garantía hipotecaria la propiedad descrita y relacionada en la cláusula anterior de la presente escritura; Posteriormente de conformidad con un Testimonio de la Escritura pública número XXX, de liberación parcial de Hipoteca de Primer grado, autorizada en Managua, a las XXXXX de la tarde del día XXXX de XXXX del XXXX, ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXX el cual se encuentra en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, el Señor XXXXXXXXXX en su calidad de Apoderado del BANCO xxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA (Banco xxx) libera parcialmente la hipoteca del LOTE NUMERO xxx GUIÓN xxxx (xx) DEL BLOQUE CENTRAL I, que forma parte del proyecto de interés social antes referido y que se describirá en la cláusula tercera de la presente escritura. Continúa exponiendo el Vendedor Señor xxxxxxxxxxxxxx en representación de xxxx, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como xxxx y dice: TERCERA: DESMEMBRACIÓN Y DESCRIPCION DE MEJORAS: Que de la
propiedad descrita y deslindada en la cláusula primera, se desmiembra o segrega un lote de terreno que se identifica con el número DESCRIPCION TOPOGRAFICA DE LOTE NUMERO XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I. Que de conformidad con el plano catastral levantado por el Ing. Xxxx XXXXXX. cuya licencia catastral es la número XXXX (XXX); y cuya poligonal del LOTE NUMERO XXX GUIÓN XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I; EL CUAL SE
ENCUENTRA DEBIDAMENTE APROBADO POR XXXXXX, y del que doy fe de tener a la vista, dicho lote se describe como sigue: cuya poligonal la posee un área superficial de XXXXXXXXXX metros cuadrados (XXXX mts2) equivalentes a XXXXXXXXX varas cuadradas (XXXX Vrs2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: XXXXXXXXXXX Xxx xxxxxxxx Xxxx xxxxxxxxx x Xxxx xxxxxxx, y cuyos rumbos, medidas y distancias, de
conformidad con la poligonal referida que se refleja en el plano catastral aprobado y autorizado por catastro físico; y se detalla partiendo del punto xxxxxxxxxxxxxxxxx, al punto xxxxxxxx con una distancia de xxxxxxxxx metros (xxxx mts), punto en el que se cierra la poligonal. En dicho lote se encuentra una casa de habitación Modelo: xxxxxxxx, con un área de construcción de xxxxxxxxx metros cuadrados (xxxmts²), con siguientes ambiente: área sal-comedor-cocina, dormitorios uno, baño compartido y dormitorio número dos.- Continua exponiendo el Vendedor Señor XXXXXXXX en representación de XXXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, y dice: CUARTA: (COMPRAVENTA): Que por el precio de
XXXXXXXXXXXX CÓRDOBAS (CS$ XXXX), equivalentes a XXXX MIL DÓLARES MONEDA
OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ XXX), a la tasa de cambio oficial del día xx xxx, establecida por el Banco Central de Nicaragua, que confiesa tener recibidos en dinero en efectivo y a entera satisfacción de su representada, XXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, le vende, cede y traspasa libre de todo gravamen o anotación a los señores deudorXXXXXXXX y XLA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXXXX, el LOTE NUMERO XXX GUIÓN XXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL XX con sus respectivas mejoras, desmembrado, descrito y deslindado en la Cláusula anterior, trasmitiéndole en consecuencia el dominio y posesión de dicho lote y sus mejoras y todo cuanto de hecho y de derecho le compete a su representada sobre el mismo; quedando obligada su representada al saneamiento y evicción en los casos legales y solicitando al Señor Registrador Público de la Propiedad Inmueble de este Departamento, que abra nueva cuenta registral a favor de los mismos, señores XdeudorXXXXXXXXXX y X LA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXXX, para la propiedad desmembrada y vendida en este acto.- Exponen los señores XXXX deudor y X LA GARANTE HIPOTECARIAXXXXXX, en el carácter en que comparecen y dicen: QUINTA:
(ACEPTACIÓN): Que en los términos relacionados aceptan la venta que en este acto ha
efectuado a su favor, la sociedad XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, representada en este acto por el Señor XXXXXXX, del LOTE NUMERO XX GUIÓN XXXX (XXX) DEL BLOQUE CENTRAL I; con sus respectivas mejoras, desmembrado, descrito y deslindado en la Cláusula tercera de esta misma escritura.- Exponen conjuntamente el Señor XXXXXXXXXXX, en sus citadas calidades o EL BANCO, el señor XXXXXXXXXXXXXX, en el carácter en que comparece, a quien en lo sucesivo de la presente
escritura se le podrá designar simplemente EL DEUDOR, y la señora XXXXXXXXXXX, en el carácter en que comparece, a quien en lo sucesivo de la presente escritura se le podrá designar simplemente LA GARANTE HIPOTECARIA. Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: SEXTA: (CRÉDITO, MONTO, DISPONIBILIDAD Y PLAZO): EL
BANCO, pone a disposición en este acto EL DEUDOR un crédito abierto en cuenta corriente con limitación de suma, de carácter no revolvente, hasta por una suma máxima de xxxxxxxxxxxx DÓLARES MONEDA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$XXX).- El plazo del crédito abierto es de xxxxx meses (xxx), contados a partir de la fecha de firma de este contrato y vence el día xxxx de xxx del año dos mil xxxxx, y en la periodicidad de cuotas mensuales establecidas en el calendario de pago. Dicho crédito se desembolsará parcialmente conforme el avance de la obra de construcción de la vivienda y previa evaluación de EL BANCO. Cada desembolso se documentará con un pagaré a la orden, el cual establecerá el monto del desembolso, la tasa de interés corriente y moratoria aplicable y el plazo y forma de pago de cada desembolso. Los pagarés a la orden que sean emitidos tendrán una fecha común de vencimiento, siendo coincidente con la fecha de vencimiento de la presente línea de crédito simple. Por lo anterior, a la expiración del plazo de este contrato, EL DEUDOR se obliga a cancelar al BANCO cualquier saldo deudor que por cualquier concepto figure a su cargo como consecuencia del presente crédito abierto. EL BANCO y EL DEUDOR convienen en que el presente crédito abierto está sujeto, entre otras, a las siguientes estipulaciones especiales: (a) EL DEUDOR podrá disponer del crédito abierto hasta por el monto máximo fijado anteriormente, única y exclusivamente, para adquisición de viviendas nueva, mediante desembolsos de fondos en dólares, moneda de los Estados Unidos de América; (b) cada crédito abierto tendrá un plazo de vencimiento máximo de XXXXX meses a contarse desde la fecha del respectivo desembolso de fondos, pero en ningún caso podrá tener una fecha de vencimiento más allá del plazo de vigencia de este contrato; (c) cada desembolso será pagadero en cuotas mensuales, cuyos montos y fechas de pago los fijará el Banco en el respectivo calendario de pago que para tal caso emitirá y que se reflejarán en los pagarés a la orden que sean emitidos; (d) los desembolsos podrán evidenciarse en pagarés a la orden del Banco; (e) en ningún caso los pagarés a la orden podrán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha de vencimiento del presente crédito; (f) los pagarés a la orden,
evidencien los desembolsos o créditos con cargo al crédito, y los respectivos calendarios de pago emitidos por el Banco, formarán con el presente contrato una sola documentación para todos los efectos legales; (g) es expresamente entendido y convenido que los pagarés a la orden en ningún caso producirán un efecto novatorio de las obligaciones y garantías constituidas por medio del presente instrumento público.- Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: SEPTIMA: (INTERÉS, TASA SUBSIDIADA CON CESION
DERECHOS, COMISIÓN Y XXXX): EL BANCO Y EL DEUDOR convienen en que: (a) Cada
uno de los desembolsos causará una comisión a pactarse en cada desembolso, y cada uno de los desembolsos devengarán una tasa de interés corriente inicial del xxxxx por ciento (xxx%), a dicha tasa de interés corriente se le restara la Tasa de Subsidio al costo financiero de dichos intereses aplicables al saldo principal de los Créditos Hipotecarios para Viviendas de interés social lo que dará lugar posteriormente al Crédito Fiscal conforme lo establecido en la Ley 677 LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE
ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por diez años menos el monto de la tasa subsidiada por el FOSOVI que asciende al xxxx punto xxxx por ciento (xxx%) la cual EL DEUDOR LA CEDE DE MANERA IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO para que obtenga
el Crédito Fiscal establecido en la citada Ley. Por lo cual la TASA DE INTERES corriente del presente crédito SERA del xxxx por ciento (xx%), anual hasta el xxxx febrero del dos mil
al final de cada semestre calendario;
xxxx, y a partir de esta fecha será variable y revisable
según a criterio del Banco, utilizando como tasa de referencia la tasa de Interés Pasiva promedio ponderada en córdobas y dólares que publica el Banco Central de Nicaragua del mes anterior a la revisión más un diferencial de xxx punto xxx por ciento (xx%). El resultante de las modificaciones a la tasa de interés corriente, se pagará o se deducirá proporcionalmente, según corresponda, con o de la respectiva cuota mensual.- Las modificaciones a la tasa de interés, se podrán evidenciar en cualquier documento suscrito por EL DEUDOR o emitido por el Banco y formará con el presente contrato una sola documentación para todos los efectos legales, El primer desembolso de este crédito abierto causará una comisión de formalización xxx xxxx por ciento (0.00%) sobre el monto total del crédito y gastos legales por el cero por ciento (0.00%), (b) EL DEUDOR incurrirá en xxxx, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial a lo cual renuncia expresamente, a
partir de la fecha de vencimiento de cualquier cuota mensual del crédito.- Es convenido que en caso xx xxxx, EL DEUDOR reconocerá y pagará al Banco, en concepto de interés moratorio o penal, lo siguiente: (i) El presente crédito podrá ser con fondos propios o con fondos provenientes del INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), lo cual conlleva la obligación del Banco de pagar con fondos propios a dicha entidad en caso de que EL DEUDOR no lo hiciese, la tasa de interés moratorio será igual a la tasa de interés corriente que estén devengando a la fecha de la xxxx, los créditos hipotecarios para vivienda en moneda dólar, otorgados por el Banco con fondos propios, más un recargo adicional del cincuenta por ciento de dicha tasa, hasta el total y efectivo pago del saldo deudor.- (ii) En caso de que los fondos del crédito fuesen fondos propios, la tasa de interés moratorio será la tasa de interés corriente vigente en la fecha de la xxxx, más un recargo adicional del cincuenta por ciento de dicha tasa, hasta el total y efectivo pago del saldo deudor.- Expone EL DEUDOR y dice: OCTAVA: (PAGO MONEDA, LUGAR Y FECHA): EL DEUDOR se obliga a pagar al
Banco, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América y en las oficinas principales del Banco o en cualquier sucursal del mismo así: a) Pagar las comisiones de cierre o formalización en la fecha que determine el Banco; b) Pagar las cuotas mensuales o abonos de los préstamos, en la forma y fechas de pago fijadas en el respectivo calendario de pago emitido por el Banco, dentro de un plazo que vence el día xxx de xxxx del año dos mil xxxxx.- La forma de pago es de doscientos cuarenta meses, El deudor entiende y acepta que dada la naturaleza variable de la tasa de interés corriente pactada, el monto de capital e intereses de las cuotas mensuales establecidas en el respectivo calendario de pago, se podrá ver modificado en forma proporcional a la variación experimentada en la tasa de interés corriente. En tal supuesto, el Banco comunicara al deudor el nuevo monto de la cuota mensual y le suministrara un nuevo calendario de pago que reflejara los nuevos montos que deberá pagar a partir de la variación antes referida, si la hubiera.- Expone EL BANCO y dice: NOVENA: (IMPUTACION DE PAGO
EN CASO XX XXXX): El pago efectuado por EL DEUDOR a EL BANCO como consecuencia
de este contrato, se aplicarán preferencialmente en este orden: comisiones y gastos; intereses moratorios; intereses corriente y por último al principal.- Continua exponiendo El Banco y dice: DECIMA: (DERECHOS DE EL DEUDOR): Que EL DEUDOR confiesa haber sido informada
por EL BANCO, que tiene los siguientes derechos de conformidad con el presente instrumento
público y supletoriamente con la Ley y Norma sobre la transparencia en las operaciones financieras; (a) a ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada de los productos y servicios de El Banco: (a.1) información previa antes de la suscripción del contrato: El Banco le pondrá a disposición a EL DEUDOR los modelos de contratos de adhesión, los listados de tasa de interés, comisiones, gastos, productos y servicios, cobro y demás condiciones que afecten su aplicación, en la oficinas de atención al público o en lugares visibles de El Banco, en la página de internet y en su caso en folletos; (a.2) información durante la vigencia de la obligación: A que de previo a la firma del contrato, se le lea el presente contrato y se le brinden las aclaraciones que solicitare sobre la presente operación. A que se le entregue copia del contrato y resumen informativo, calendario de pago y estados de cuenta, el cual será tenido como parte integrante e indivisible de este contrato, En cuanto a los seguros, que deba tomar como condición para la obtención del presente financiamiento, EL BANCO informa a EL DEUDOR de su derecho a elegir libremente la sociedad de seguros, debidamente autorizada en el territorio nacional, con la cual podrá tomar la(s) póliza(s) de seguros exigidos bajo el presente contrato. Para tales efectos, EL BANCO pondrá a disposición de EL DEUDOR la lista de compañías autorizadas y la póliza colectiva ofrecida por El Banco. EL DEUDOR podrá presentar su propia póliza de seguros al Banco pero deberá endosarla y presentar copia de la póliza, con sujeción a los términos que se establecen más adelante en este instrumento público. (a.3) atención de El Banco por medio de sus funcionarios u oficina de atención al público: Tiene el derecho de ser atendido oportuna y diligentemente con un trato adecuado por parte de El Banco y que se respete su privacidad. A que se le responda sus reclamos, quejas y consultas. El Banco pondrá en su página de internet las preguntas frecuentes; las tarifas cobradas y los tiempos de acreditación. A conocer el criterio aplicado para las comisiones y gastos que no se puedan determinar al momento de la firma del contrato; EL DEUDOR podrá interponer reclamos, queja o sugerencia ante cualquier sucursal bancaria o ante la oficina de atención al público. Dicha oficina resolverá lo anterior dentro de un plazo de treinta días y si no lo hiciere vencido ese plazo podrá en ambos casos recurrir ante la Súper Intendencia de Bancos; (b) a ser notificados de forma verificable sobre: Estado del trámite de su solicitud, decisión negativa de presentación del servicio o producto por parte de El Banco, o cuando se realizaren modificaciones a los términos del
contrato; (c) publicidad clara y no engañosa de rifas, promociones y otros, que se mantendrán durante el periodo ofrecido y debidamente reglamentada y publicidad por El Banco; (d) al derecho de transparencia de El Banco en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa; (e) firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción. (f) EL DEUDOR podrá requerir información sobre el estado de cuenta de su crédito la cual le podrá ser suministrada en cualquiera de las sucursales del Banco y/o por medio de los servicios electrónicos dispensados por este. Expone EL DEUDOR y dice: DECIMA PRIMERA:
(OBLIGACIONES DE EL DEUDOR): EL DEUDOR, sin perjuicio de otras obligaciones que
pudieran estar contenidas bajo el presente instrumento público o que, supletoriamente, se desprendieren de la ley se obliga expresamente a lo siguiente: (a) debe leer previo el contrato y solicitar aclaraciones al Banco; (b) a suministrar al Banco toda la información que éste le solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; (c) actualizar cualquier cambio de información brindada. El Banco y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o modificación que El Banco deba cursar a EL DEUDOR, se reputara válidamente hecha por cualquier de los siguientes canales de información: (c1) comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio señalado por EL DEUDOR al momento de la fecha de este contrato o en las actualizaciones que realizare en El Banco; (c2) sucursales del Banco o de cualquiera de sus afiliadas; (c3) publicaciones en las oficinas y/o en la página de internet de El Banco; y (c4) cualquier otro medio que El Banco ponga a disposición de EL DEUDOR que facilite la adecuada comunicación; (d) a permitir que El Banco, durante la vigencia del presente contrato, por sí o por medio de delegados, inspeccione el estado del Inmueble hipotecado; (e) firmar cada documento autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregara una copia al momento de su suscripción; (f) a tomar y mantener vigente tanto un seguro sobre el inmueble adquirido por medio del presente instrumento público (el cual, será también hipotecado a favor de EL BANCO para respaldar las obligaciones resultantes del presente contrato), como un seguro de vida por el monto xxx xxxxxxxx y durante el plazo del mismo, y hasta el pago total de cualquier saldo deudor, siendo El Banco primer beneficiario de
dicha póliza de seguro, debiendo EL DEUDOR ceder en garantía los derechos de la póliza y entregar copia de la póliza, EL DEUDOR se obliga a presentar las renovaciones debidamente cedidas a favor del Banco, a más tardar dentro de los diez días previos a su vencimiento, de lo contrario El Banco podrá contratarla con una compañía de seguros de su elección a nombre de EL DEUDOR de lo anterior poniendo a su disposición copia de la póliza. En éste último caso si EL DEUDOR presentare con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, El Banco no está obligado a desistir de la renovación. No obstante EL DEUDOR tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en los plazos antes señalados, en caso que El Banco financiase la contratación del seguro de vida y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, El Banco queda facultado para cargar a EL DEUDOR dicha diferencia. En caso que El Banco financie el seguro de vida, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriera en xxxx, El Banco tendrá la opción de cancelar el seguro de vida a cuenta y xxxxx de EL DEUDOR; (g) debe reclamar primero ante El Banco y si no está de acuerdo con la resolución o si no le dieron respuesta (vencido el plazo de treinta días) podrá recurrir ante la Súper Intendencia de Bancos; (h) EL DEUDOR en caso que fuere declarada nula o inaplicable por parte de autoridad competente, una o varias cláusulas o términos del presente contrato, aceptar que no se anula la existencia y la validez del resto del contrato que contiene la obligación, ni sus garantías y ejecutabilidad o merito legal del mismo.- Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA SEGUNDA:
(CERTIFICACION DE SALDO DEUDOR): EL DEUDOR conviene expresamente con el Banco,
que en caso de demanda o ejecución, la certificación de saldo deudor del presente crédito expedida por el jefe o departamento de contabilidad del Banco, será emitido de conformidad con los registros contables del Banco, hará plena prueba del saldo deudor xxx xxxxxxxx y la parte demandada, no podrá objetar dicho saldo deudor demandado en la vía procesal correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la parte demandada, de hacer reserva de sus acciones al contestar la demanda, para ejercerlas en la vía ordinaria.- Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA TERCERA: (TRIBUTOS): Es
convenido entre EL BANCO y EL DEUDOR, en que éste último efectuará los pagos correspondientes que comprendan amortizaciones al capital adeudado e intereses, sin deducir ninguna cantidad en concepto de impuestos, timbres, tasas, cargos o retenciones de cualquier
naturaleza que sean, pues en caso de existir serán por cuenta y cargo exclusivo de EL DEUDOR.- Exponen conjuntamente EL BANCO Y EL DEUDOR y dicen: DECIMA CUARTA:
(CONVENIO ESPECIAL): EL BANCO y EL DEUDOR convienen especialmente en que aquel
está autorizado, en situaciones excepcionales en que deba dar cumplimiento a la Ley, y/o Regulaciones Prudenciales o por falta de disponibilidad de recursos previstos por terceros para cerrar, disminuir o suspender, en cualquier tiempo, la disponibilidad de fondos con cargo al crédito abierto que por este acto se regula, procurando enviarle aviso al Deudor, con una anticipación razonable que en ningún caso podrá ser inferior a quince días calendario; La suspensión o disminución de la presente línea de crédito no afectara los plazos de pago de los desembolsos previamente otorgados.- DECIMA QUINTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): EL
BANCO, EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, convienen especialmente que el Banco tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente crédito, siendo exigible de inmediato el saldo deudor y sus accesorios, sin necesidad de requerimiento, judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si EL DEUDOR, no pagase al Banco, en las respectivas fechas de pago convenidas, cualquier cuota mensual de un préstamo; (b) si EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, faltasen al cumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato; (c) si por respeto al derecho de terceros o por cualquier otra causa, aún no imputable a EL DEUDOR, no fuese inscrita la hipoteca que más adelante se constituirá a favor del Banco, en el grado convenido en este instrumento público; (d) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, o recayesen embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus respectivos bienes o sobre el bien inmueble que se hipotecará en garantía del presente crédito; y a criterio de EL BANCO, dicha acción pudiera afectar materialmente la capacidad de EL DEUDOR para cumplir con las obligaciones bajo el presente contrato, (e) si EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA hubiesen proporcionado al Banco, datos inexactos al solicitar el crédito otorgado en el presente contrato; (f) si EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA efectuaran modificaciones o trabajos que afecten la arquitectura o seguridad del bien inmueble que adelante se hipoteca sin permiso escrito y previo del Banco; (g) si el bien inmueble, que adelante se hipoteca, sufriere daños o desmejoras tales que no cubriere el saldo del crédito,
salvo que EL DEUDOR, mejorasen la garantía. (h) Si el Deudor se negare a permitir la inspección o avalúo del bien hipotecado o asumir el costo del avalúo del mismo. Para tales efectos, es convenido que el costo del avalúo será determinado por el precio que presente al Banco el Perito Valuador conforme a la norma de Peritos Valuadores, dictada por el consejo de administración de la superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras. De igual forma, es convenido que los avalúos se practicaran cada tres (3) años o bien en los siguientes casos excepcionales: i) Cuando se presenten condiciones adversas xx xxxxxxx y/o caída de precios; ii) En caso de desastres naturales que afecten los bienes en garantía; y iii) En el caso que el presente crédito sea objeto de reestructuración. Para los créditos de viviendas otorgados en moneda nacional o moneda extranjera por montos iguales o menores al equivalente a treinta y dos mil dólares (US$32,000.00) que se encuentren ubicadas en una misma urbanización o reparto y cuenten con modelos xx xxxxx de características físicas iguales (diseño, estructura física, área construida, calidad de materiales, entre otras), los avalúos se realizaran al menos cada cinco (5) años o bien en los casos excepcionales antes detallados, todo de conformidad con el artículo veintisiete (27) de la Norma Sobre Gestión de Riesgo Crediticio. i) Si el Deudor, sin previa autorización escrita del Banco, vendiere, gravare, o de cualquier modo dispusiera del inmueble dado en garantía, o lo diere en uso, arrendamiento, habitación, Usufructo o anticresis o constituyere servidumbre sobre el mismo o celebrare cualquier tipo de contrato sobre el bien hipotecado sin autorización previa o escrita del Banco, j) si hubiera indicios de operaciones o transacciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluidas la del terrorismo.- Exponen los señores XXXXXXXXX y XXXXXXXXX y dicen: DECIMA SEXTA: (HIPOTECA): Que para mejor garantizar el fiel pago de todos y cada uno de
los desembolsos de fondos con cargo al crédito abierto que el Banco le ha otorgado en el presente contrato, los intereses, gastos de cobranza extrajudicial y judicial, si los hubiesen, CONSTITUYEN A FAVOR DEL BANCO, HIPOTECA EN PRIMER GRADO SOBRE DICHO
INMUEBLE Y SUS MEJORAS EXISTENTES Y FUTURAS, hasta por la totalidad de cualquier saldo deudor, sobre la propiedad descrita, deslindada y relacionada en la cláusula tercera del presente contrato e identificado como el XXXX XXXXXX XXX XXXXX XXX (XXX) XXX XXXXXX XXXXXXX I; en el plano de la urbanización conocida con el nombre de XXXXX,
dicho lote de terreno es desmembración de un lote mayor o propiedad matriz que se encuentra inscrita bajo el numero XXXXXXXXX (XXX), Tomo XXXXXXXX (XXX), folio: XXXXX (XXXX), asiento XXXX (Xº) Segundo columna de inscripciones, Sección de Hipotecas, del Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua, y que fue modificada la razón social de la Sociedad de XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX en el libro de propiedades bajo número XXXXXXXXXXX (XXX), Tomo XXXX (XX), folio: XXXXXXXXX (XX), asiento XXX (Xº), de la Columna de inscripciones Sección de Derecho reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.- Manifiestan EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA que la hipoteca constituida a favor del Banco sobre dicho inmueble y sus mejoras, incluye todas las construcciones y mejoras existentes y futuras; y cuanto de hecho o de derecho le correspondiese sobre el inmueble hipotecado Que de conformidad con las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la presente escritura pública, EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA se obligan especialmente: (a) a no enajenar o gravar en forma alguna el bien inmueble hipotecado y sus mejoras, sin el consentimiento previo y escrito del Banco; (b) a mantener el bien inmueble y sus mejoras, en buen estado de conservación, proveyendo de los fondos suficientes para cubrir el importe de los gastos de conservación y el importe de toda clase de impuestos o tasas municipales o estatales que recaigan sobre dicho inmueble; (c) a abstenerse de realizar modificaciones estructurales en el inmueble que afecten la seguridad o estabilidad del mismo, d) a destinar el inmueble para fines distintos de los establecidos en las regulaciones urbanísticas aplicables, e) a realizar cualquier acto sobre el inmueble que desmejore su valor comercial, f) a permitir durante la vigencia del presente contrato, que los representantes del Banco inspeccionen en cualquier momento el estado del inmueble hipotecado; (g) a permitir que se realicen los avalúos periódicos requeridos por las regulaciones aplicaciones al Banco, h) a tomar y mantener y endosar a favor del banco, una póliza de seguros sobre el inmueble hipotecado y sus mejoras, por el monto y contra los riesgos que determinase el Banco, vigente durante el plazo del presente contrato, cediendo al Banco en este acto, su derecho a la indemnización en caso de siniestro hasta por el monto del saldo deudor y pudiendo el Banco tomar dicha Póliza por cuenta de EL DEUDOR, i) A informar por escrito a EL BANCO sobre cualquier daño que disminuyere, de manera importante o permanente, el valor del bien dado en garantía, debiendo hacerlo dentro de
un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurrido tal evento.- Exponen conjuntamente
EL BANCO, EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA y dicen: DECIMA SEPTIMA:
(AVALÚO): Que por el presente instrumento convienen expresamente en valorar desde ahora
el bien inmueble hipotecado, para el caso de ejecución y subasta, en la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxx CÓRDOBAS CON xxxxxxxxxxx DE CORDOBAS (CS$xxxxxx), o su equivalentes a xxxxxxxxxxxxx DÓLARES (US$xxxx), MONEDA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Nicaragua, del día xx xxx o en la suma demandada judicialmente en concepto de principal, si dicha suma fuese menor al avalúo, y que en base a la menor de esas dos sumas se saque a remate el inmueble, sin quedar obligado en ningún caso el Banco a aceptar en pago o abono del saldo deudor el bien inmueble que se subaste, pudiendo hacerse las retasas xx xxx por falta de postores para una segunda y aún tercera subasta, como en los casos comunes del juicio ejecutivo corriente. Exponen EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA y dicen: DECIMA OCTAVA: (RENUNCIAS): Que para todos los efectos de las obligaciones que aquí
contraen a favor del Banco, se somete a las disposiciones, de la Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, y además hace las siguientes renuncias: sin perjuicio de los derechos que le asisten bajo el artículo treinta y siete (37) de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, EL DEUDOR renuncia: a)
Constitución en Xxxx: Al requerimiento que le haga EL BANCO para estar incurso en xxxx, la que se
operará sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, por el simple vencimiento del pago de uno o cualquiera de los desembolsos, pudiendo en este caso EL BANCO declarar vencido el plazo de todo el crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado; b) Certificación de
Saldo Deudor: Al derecho de impugnar cualquier saldo deudor que le reclame EL BANCO pues acepta
como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva el saldo deudor que EL BANCO presente respecto a este contrato; c) Prórroga o Esperas: Al derecho de pedir la prórroga del plazo que pudiera
corresponder por haber aceptado –EL BANCO- abonos al principal, intereses u otros cargos después del vencimiento efectuados por EL DEUDOR, o por haber concedido un plazo, perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas; d) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: A las excepciones del caso
fortuito y/o fuerza mayor cuyos riesgos asumen por imprevisibles o insuperables que fueren; e)
Beneficio de Excusión: Al beneficio de que EL BANCO persiga primero cualquier garantía constituida a
su favor pues, éste podrá perseguir cualquier otro bien de EL DEUDOR, conservando el derecho de perseguir antes, simultáneamente o después, la garantía constituida a su favor, conservando siempre los privilegios, las renuncias, la vía ejecutiva y todas las otras estipulaciones consignadas a su favor en el presente contrato, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que corresponden conforme a la ley respectiva; F) Nombramiento de Peritos: Al derecho de nombrar peritos y en caso de subasta de los
bienes embargados el justiprecio será tasado conforme al último estado de cuenta presentado por EL BANCO. Cualquier avalúo que deba efectuase periódicamente al inmueble para darle cumplimiento a regulaciones prudenciales correrá por cuenta de EL DEUDOR; quedando facultado EL BANCO para contratar al perito valuador; g) Subasta: En el caso de subasta de bienes inmuebles o derechos reales
las posturas no bajen de los dos tercios del avalúo pues será buena cualquiera que se haga aún desde la primera subasta; h) Depositario: Al derecho de ser nombrado depositario de los bienes que se le
embarguen por falta de pago recayendo este cargo en la persona que para tal efecto señale EL BANCO; i) Retenciones Tributarias: Al derecho de realizar o formular retenciones en los pagos de
intereses o abonos al principal por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que fuese que pudieren corresponder a EL BANCO, pues son asumidos por EL DEUDOR; j) Trámites Juicio Ejecutivo
Corriente: A los tramites el juicio ejecutivo corriente, sujetándose expresamente al que elija EL BANCO; k)
Nulidad: En caso de nulidad de una de las cláusulas del presente contrato, declarada judicialmente
mediante sentencia ejecutoriada, subsistirán las restantes cláusulas del mismo y, por ende, las obligaciones contenidas en el presente contrato.- DECIMA NOVENA: (AUTORIZACIÓNES
ESPECIALES): a) Centrales de Riesgos: EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente
a Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima, a que la información que ha suministrado al Banco para el trámite de otorgamiento del presente crédito, así como el comportamiento financiero e historial de pago que se realice en el mismo, pueda ser dada a conocer, sin necesidad de autorización futura. De igual manera, EL DEUDOR autoriza a que el Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima pueda solicitar información sobre su comportamiento financiero en otras instituciones bancarias o no bancarias, así como proporcionar y solicitar información a Centrales de Riesgo o Xxxx xx xxxxxxxx que brinden servicios de información crediticia. b) Débitos a cuentas bancarias: EL DEUDOR, autoriza expresa e
irrevocablemente al Banco, a debitar con cargo a cualquier cuenta corriente o de ahorro, que tenga individual o conjuntamente en el Banco, el valor de cualquier cuota mensual vencida,
con sus respectivos intereses moratorios, y el valor de cualquier saldo deudor del crédito abierto con limitación de suma; y además, los gastos y honorarios que tengan por causa el presente contrato, así como los de su cancelación. En caso xx xxxx el deudor autoriza a cobrar y debitar de cualquier cuenta que tenga en el banco, los cargos por cobranza administrativa o extrajudicial, los que serán equivalentes a diez dólares, moneda de los estados unidos de América (US$10.00), al tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar estadounidense, mismo que se cobraran de forma mensual cada vez que EL DEUDOR incurra en xxxx.- VIGESIMA: (CESIÓN DE DERECHOS): El Banco podrá en cualquier
momento, transmitir, ceder, endosar, permutar total o parcialmente el crédito otorgado mediante el presente contrato y los pagarés a la orden emitidos a su favor bajo el mismo de conformidad con el artículo ciento veintidós de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de conformidad con los convenios establecidos según corresponda, EL DEUDOR, autorizan expresamente a EL BANCO que pueda ceder los derechos y prerrogativas del presente contrato de crédito al INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) o intermediarios financieros.- En tal supuesto, el Banco deberá comunicar la cesión al deudor conforme a lo establecido en el presente instrumento público.- VIGESIMA PRIMERA: (MEDIOS
DE COMUNICACIONES): EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para enviar o transmitir al
correo electrónico que EL DEUDOR indique cualquier tipo de notificación relacionada con el crédito aquí regulado, incluyendo pero no limitándose a estados de cuenta, modificaciones a la tasa de interés, monto de las cuotas a cancelar, renovaciones de póliza(s) de seguro por cuenta de EL DEUDOR y retiro de documentos relacionados con la cancelación del crédito. En consecuencia, EL DEUDOR declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento cuenta de correo electrónico por medio de los cuales recibirá las notificaciones, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto indemne de toda responsabilidad a EL BANCO por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios. EL BANCO y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL BANCO deba realizar al DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información: i) Comunicaciones a la dirección de correspondencia; ii) correo electrónico y/o; (iii) al domicilio del DEUDOR VIGESIMA SEGUNDA: (PAGO ANTICIPADO): De conformidad con lo
establecido en el arto. 8 de la Ley 677 LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, si
EL DEUDOR opta por realizar abonos extraordinarios o la cancelación anticipada del crédito antes del vencimiento del plazo contenido en el presente contrato, no se le cobrara penalidad alguna por parte de EL BANCO.- VIGESIMA TERCERA: (GASTOS): La partes contratantes
convienen en que los gastos que tengan por causa del presente contrato y su cancelación se encuentra publicada en la página Web del Banco, entregándose en este acto una copia a EL DEUDOR y firmado ésta el correspondiente recibí conforme. Los gastos y honorario legales correspondientes serán de cuenta de EL DEUDOR y de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia. Sin perjuicio de lo anterior las partes contratantes podrán convenir honorarios menores a lo establecido en la ley.- VIGESIMA CUARTA: (RÉGIMEN LEGAL). El
presente contrato de apertura de crédito abierto, y todos los derechos o actos que se deriven o sean consecuencia del mismo, quedan sometidos a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Normas sobre Transparencias en las Operaciones Financieras y en su defecto al Código de Comercio y demás leyes de la República de Nicaragua.- Exponen los Señores Vendedor XXXX, XXX deudor, Xxxx garante hipotecaria y xxxx banco, en sus citadas calidades y dicen: VIGESIMA QUINTA:
(ACEPTACION): Que aceptan todo y cada una de lo estipulado en el presente contrato, así
como, todas las declaraciones, obligaciones y renuncias hechas por EL DEUDOR y LA GARANTE HIPOTECARIA, especialmente la hipoteca del inmueble constituida a favor del Banco.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí el Notario Público, a quienes advertí e hice conocer del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, de su objeto y significación, de las cláusulas especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas y de las generales que aseguran la validez de este instrumento y de la necesidad de inscribir los testimonios de Compraventa e Hipoteca en el registro correspondiente.- Yo, el Notario Público, doy fe que he tenido a la vista y leído, extendidos en correcta y legal forma, además de los documentos que comprueban la personería de los representantes XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, relacionados en la introducción de esta escritura, así como el título de Dominio a favor de XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, Yo, el Notario
Público, doy fe de tener a la vista los siguientes documentos: a) Certificación de libertad de gravamen, en donde certifica que la propiedad inscrita bajo el número (XXX), en este acto hipotecada, pertenece a XXX, SOCIEDAD ANONIMA, también conocida como XXXX, y tiene gravamen hipotecario a favor del BANCO XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO XXX), en garantía de la suma de XXXXXXXXXX dólares.- b) Testimonio de escritura pública número XXXXXXXX de desmembración y compraventa y Lote de Inmuebles debidamente inscrita, c) Solvencia Municipal la que íntegra y literalmente dice: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado.- Yo, el Notario Público, doy fe que las partes al declarar de extrema urgencia la presente escritura me relevaron de la obligación de tener a la vista Las boletas catastrales y de pago de los impuestos respectivos, los cuales prometo exigir e insertar en el primer testimonio que de la presente Escritura libre.- Y leída que fue por mí, el Notario Público, íntegramente esta Escritura a los comparecientes la encuentran conforme, la aprueban y la ratifican en todas y cada una de sus partes, sin hacerle ninguna modificación Firman todos conmigo. Yo, el Notario doy fe de todo lo relacionado.- (F) Ilegible XXXXXXXXX (F) Ilegible. XXXXXXXXXX. (F) Ilegible XXXXXXXXXXXX (F) Ilegible XXXXXXXXXXXXXX. (F) Ilegible XXXXXXXXXXXX. Notario Público…- PASO ANTE MÍ: del Reverso del folio Número XXXXXXX al Reverso del folio Número XXXXXXXXX de MI PROTOCOLO NUMERO XXXXXXXXX, que llevo durante este año y a solicitud de los señores XXXXX y XXXXXXXXX, libro este primer testimonio, por lo que hace a la Compraventa, compuesto de nueve hojas útiles de papel sellado xx Xxx la que apruebo, rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día cinco xx xxxxx del dos mil catorce. Protocolo Serie “G” número 7137207, 7137220, 7137221, 7137223 y 7137224. Testimonio Serie “N” número 9830074 a la 9830076, serie “O” número 1425069, serie “N” número 9830078, 9830079, serie “O” número 1425067, serie “N” número 9830081 y serie “O” número 1424182.-