CARÁTULA DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA AL ÁREA DE EXPLOTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED EN VITORIA-GASTEIZ.
CARÁTULA DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA AL ÁREA DE EXPLOTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED EN VITORIA-GASTEIZ.
Punto 0: SOCIEDAD CONTRATANTE
Aguas municipales de Vitoria S.A. AMVISA
Punto 1: CATEGORIA DEL SERVICIO, CODIGO CPV Y OBJETO DEL CONTRATO
CATEGORIA DEL SERVICIO: 12 CODIGO CPV: 71311000
OBJETO: Consultoría y asistencia técnica para:
• El desarrollo de los trabajos de redacción de proyectos, programas de control de calidad, así como la dirección e inspección de obras, llevando a cabo la elaboración de Estudios y Planes de Seguridad y Salud Laboral que le asigne el Área de Explotación, Distribución y Mantenimiento de la Red, para la renovación de redes de agua potable, depósitos, estaciones de bombeo de red, renovación de instalaciones de bombeos, presas, salas de válvulas, depósitos etc de AMVISA.
• Trabajos de topografía para el control de instalaciones y redes de AMVISA.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las obras se clasifican según su presupuesto en los siguientes tipos:
A.- Obras cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 150.000 euros.
B.- Obras cuyo presupuesto de ejecución material esté comprendido entre
150.001 y 450.000 euros, ambos inclusive.
C.- Obras cuyo presupuesto de ejecución material esté comprendido entre
450.001 y 2.000.000 euros, ambos inclusive.
Xxxxxxxxxxxx a los precios a ofertar por los concursantes, el trabajo se descompone las siguientes fases:
1ª Fase
a).- Redacción del proyecto.
b).- Estudio de Seguridad y Salud.
c).- Proyecto de Control de Calidad.
2ª Fase
a).- Dirección e Inspección de Obras.
b).-Control del Plan de Seguridad y Salud.
c).- Seguimiento y Dirección del Control de Calidad.
Topografía.
a) Hora de equipo de topografía, compuesto por topógrafo, ayudante, aparato topográfico más adecuado al trabajo a realizar, vehículo, materiales y equipos necesarios para la realización del trabajo y edición de dos copias del trabajo realizado si fuera preciso.
Punto 2: PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO
SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS IVA INCLUIDO (605.462 €)
Punto 3: CONSTANCIA EXPRESA DEL CREDITO
En el presupuesto de AMVISA del año 2.008 en el capítulo de Inversiones; Renovación de redes.
Punto 4: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
• La solvencia técnica podrá acreditarse por:
- Una experiencia demostrada en trabajos similares, valorándose especialmente las relativas a la renovación de redes de distribución de agua en ámbitos urbanos. Mediante una certificación que relacione direcciones de obras o proyectos realizados en el curso de los cinco últimos años indicando fechas, importe y lugar de ejecución.
- Una declaración indicando los medios técnicos, humanos y materiales disponibles , disponibilidad de una oficina permanente en el término municipal de Vitoria-Gasteiz o sus alrededores para atender los trabajos licitados; y/o sistemas de comunicación o atención inmediata alternativos o accesorios a la oportunidad de disponer de oficina en Vitoria-Gasteiz o alrededores.
- Títulos académicos del empresario y técnicos de la empresa o quienes vayan a ejecutar los trabajos y los correspondientes curriculums.
• La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por:
- Una declaración apropiada de entidades financieras o las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, o bien , los libros de contabilidad debidamente legalizados, o declaración sobre el volumen global de negociados.
Punto 5: CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACION.
Valoración económica
Los concursantes ofertarán los precios de conformidad con lo previsto en el punto 6 xxx xxxxxx de condiciones técnicas:
La selección de la oferta más adecuada a los intereses municipales será realizada por A.M.V.I.S.A. en base a los siguientes criterios de valoración:
• Valoración económica: 3 puntos
Se asignará 3 puntos a la oferta cuya suma de importes de redacción de proyectos, dirección de Obras y Topografía resulte más económica y al resto de las ofertas se les reducirá (0,1 punto) por cada 1% de incremento sobre dicha oferta, hasta un mínimo de 0 puntos.
Valoración técnica
• Valoración de plazos de ejecución: 1 punto
Se asignará 1 punto a la oferta cuya media ponderada de los plazos de ejecución de los tres tipos de proyectos a realizar sea más corto, al resto de las ofertas se les reducirá (0,025 puntos) por cada día natural de ampliación de plazo, sobre los de plazos más cortos. Se deberán de justificar suficientemente los plazos, de acuerdo con los medios destinados al contrato.
• Valoración de la preparación técnica y experiencia de los medios humanos y medios técnicos, sistemas de comunicación u oficina permanente acordes con los trabajos a realizar: 6 puntos
Se tendrá en cuenta la experiencia y preparación técnica de los medios disponibles y a disposición del Contrato en trabajos de similares características relativas al objeto de la presente contrata y que los licitadores deberán acreditar debidamente.
o Detalle de medios materiales y humanos que se ponen a disposición e AMVISA en este trabajo y descripción del equipo técnico y metodología: 4 puntos.
o Referencias en trabajos similares, en proyectos y dirección de obras de renovación de redes de abastecimiento de agua potable en ámbito urbano: 2 puntos, según el siguiente criterio; por cada referencia en Contratos similares para renovación de redes de agua potable en ámbito urbano: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos
Punto 6: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de 2 años contados desde el día siguiente hábil al de la firma del contrato. Se podrá prorrogar por un máximo de otros dos años más según lo previsto en el punto siguiente.
Punto 7: PRORROGA DEL CONTRATO
Previo acuerdo entra las partes se podrá prorrogar el contrato por año a año hasta un máximo de dos sin superar en ningún caso la duración total del mismo.
Punto 8: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION DEL CONTRATO
No procede
Punto 9: VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACION DE VARIANTES
No se admiten
Punto 10: EXISTENCIA DE LOTES
No hay lotes
Punto 11: GARANTIA PROVISIONAL
2 % del Presupuesto tipo sin IVA
Punto12: CLASIFICACION NECESARIA PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
No procede
Punto 13: CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADO
Serán desestimadas las ofertas cuya baja supere en 15 puntos porcentuales la baja media de las ofertas válidas presentadas.
Serán desestimadas las ofertas cuyos precios (porcentajes sobre los PEM de proyectos y obras o precio horario según el caso) superen los máximos establecidos en el Punto 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Punto 14: FORMA DE PAGO
El pago se realizará de la siguiente forma: Trabajos de la 1ª Fase
Una vez terminados los trabajos de la primera fase y previa entrega de los mismos, con la conformidad de los servicios técnicos de AMVISA, se procederá a la confección de la factura del 80% del importe del trabajo.
Cuando se adjudiquen las obras, de acuerdo con la ejecución material de la oferta adjudicada, que servirá para hallar el importe del trabajo, se confeccionará la factura de liquidación de los trabajos de la 1ª Fase.
Trabajos de la 2ª Fase
Cuando las certificaciones mensuales de obra realizadas para la contrata superen el 50% del importe de la obra, mediante la presentación de la correspondiente factura, con la conformidad de los servicios técnicos de AMVISA, se pagará el 50% de los trabajos de dirección.
Al producirse la liquidación de las obras, previa entrega de la documentación, con la conformidad del departamento técnico de AMVISA, se presentará la correspondiente factura realizada en base a la ejecución material de la liquidación de la obra.
Trabajos de Topografía
Una vez concluidos los trabajos y entregados los correspondientes documentos a AMVISA se emitirá la factura.
El pago se realizará en función de las certificaciones mensuales de cada fase que se emitan, a los 90 días fecha factura y fechas de pago los días 10 y 25 de cada mes, mediante transferencia bancaria.
Punto 15: ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede
Punto 16: PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía mínimo es un (1) año.
Punto 17: PENALIDADES CONTRACTUALES
Las previstas en la Cláusula 24 del presente Pliego
Punto 18: REVISION DE PRECIOS
Al ofertarse porcentajes sobre la ejecución material de los proyectos y obras, los precios se irán revisando, de acuerdo con la revisión de los precios de la base de AMVISA y con las ofertas de los contratistas para la ejecución de las obras, según lo establecido en el Pliego.
En el caso del equipo de topografía, los precios ofertados serán válidos hasta el 31/12/2.009 actualizandose para cada año posterior con el IPC estatal del año anterior, es decir en 2.010 con el IPC de 2.009 y así sucesivamente.
Punto 19: PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
El Porcentaje máximo de subcontratación en este contrato se fija en un 35 %.
Punto 20: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
No existen.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA AL ÁREA DE EXPLOTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED EN VITORIA-GASTEIZ.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en el punto 1 de la carátula y descritos en los presentes Pliegos para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el punto 0 de la carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo carácter contractual.
CLAUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto máximo para la realización de las prestaciones objeto de este contrato es el que figura en el punto 2 de la carátula.
En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc.
CLAUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE CRÉDITO
Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el órgano competente de la Sociedad.
CLAUSULA 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por concurso.
CLAUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido en el punto 6 de la carátula.
CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en la sede de la Sociedad, sita en Xxxxxx Xxxx 00 xxxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
CLÁUSULA 7.- PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION Y DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación ni más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud de participación o proposición en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes o proposiciones por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Sociedades establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de estos Pliegos Particulares y del resto 10 Bajo 1012 Vitoria Gasteiz de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION
LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Lugar:Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro de la sede de la Sociedad sita en la calle Pasaje de las Antillas nº 3 (01012 Vitoria-Gasteiz), o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar previamente al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxx.xxx, y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición; tampoco lo será si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 14 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3 Forma: La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados “A” y “B”; el sobre “A” contendrá la proposición económica y el sobre “B” la solicitud de participación, los documentos a que se refiere el art. 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y los aspectos susceptibles de valoración técnica. Ambos estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la tesorería de la Sociedad.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
8.3.1. SOBRE A: proposición económica
Contendrá la solicitud de participación en el procedimiento redactada conforme al modelo que aparece como Xxxxx XX de este pliego.
8.3.2. SOBRE “B”. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, Y TECNICA O PROFESIONAL, GARANTIA PROVISIONAL, ASPECTOS TÉCNICOS SUJETOS A VALORACIÓN
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios
La Sociedad comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Sociedad de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación de la Sociedad declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Se deberá aportar el certificado expedido por el Organismo contratante, donde consten referencias en servicios de consultoría similares a los solicitados.
CAPACIDAD DE OBRAR
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1.- Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación.
8.3.2.1.2.- Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:
Deberán incluir en el sobre "B" los siguientes documentos:
8.3.2.2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.3.2.2.2. La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.3.2.2.3. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
8.3.2.2.4. Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
8.3.2.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1. al
8.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
8.3.3. UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Sociedad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesario la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Sociedad y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados:
Nombres y circunstancias de los integrantes Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación de la Sociedad estará a lo dispuesto en el artículo 52 del R.D 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 xx Xxxxx.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 9.- APERTURA DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS
La Mesa de Contratación de la Sociedad, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación referida a la capacidad para contratar. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas circunstancias se harán públicas a través de anuncios en el tablón de anuncios.
La Mesa de Contratación de la Sociedad, una vez calificada la documentación referida a la capacidad para contratar y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación necesaria para proceder a la valoración de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos, conforme a los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación evaluará la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos presentados mediante los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula y propondrá al órgano de contratación de la Sociedad los candidatos seleccionados. La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato.
La Sociedad acordará los candidatos seleccionados para participar en el procedimiento a los que simultáneamente invitará por escrito para presentar sus proposiciones, señalando el plazo de presentación de proposiciones y el lugar, día y hora de apertura de las presentadas.
CLÁUSULA 10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES, APERTURA DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
El sobre “B” contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios objetivos de valoración indicados en el punto 5 de la carátula y el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 11 de la carátula.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los
valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Sociedad. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”
Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería de la Sociedad. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el anexo IV de estos Pliegos.
Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería de la Sociedad. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el anexo V de estos pliegos.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 5 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 85 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional será devuelta al adjudicatario, una vez constituida la garantía definitiva.
El sobre “A” contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo nº II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.
Los licitadores podrán presentar variantes o alternativas de las proposiciones, que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el punto 9 de la carátula. Además de la propuesta referida al Proyecto base, aprobado por la Sociedad, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
Cuando no se autoricen variantes o alternativas de los licitadores se hará constar expresamente en el punto 9 de la carátula.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinado y admitida excediese del presupuesto base de la licitación variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de la Sociedad motivadamente. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A continuación, se abrirá la fase de negociación de las ofertas en base a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5 de la carátula y a los aspectos objeto de negociación del contrato establecidos en el punto 8 de la carátula.
En el expediente deberá dejarse constancia de las negociaciones efectuadas así como de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Terminada la negociación, La Mesa evaluará las proposiciones, mediante los criterios objetivos de valoración establecidos por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, en el punto 5 de la carátula, y elevará el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente a la Sociedad.
La Mesa de Contratación de la Sociedad podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato. .
CLÁUSULA 11.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
La Sociedad acordará motivadamente adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en los presentes Pliegos.
CLAUSULA 12.- ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Diputación Xxxxx de Guipúzcoa, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
CLÁUSULA 13.- CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional.
El adjudicatario provisional estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLAUSULA 14.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
En el caso que la oferta que resultase adjudicataria tuviera un precio que la considerase baja temeraria, AMVISA podrá exigir una garantía complementaria.
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía complementaria por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio de adjudicación, IVA excluido
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional. Por lo demás la constitución de garantías se ajustará a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del
R.D 1098/2001, de 12 de octubre.
CLAUSULA 15.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación.
CLAUSULA 16.-RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos , con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros 75.000 euros
Entre 150.001 y 600.000 euros 300.000 euros
Entre 600.001 y 1.200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.202.001 y 3.000.000 euros 1.750.000 euros
La empresa adjudicataria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación en el perfil del contratante del órgano de contratación deberá entregar en AMVISA copia de la póliza de seguro
CLAUSULA 17.- PROGRAMA DE TRABAJO
Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de la
Sociedad. Ésta, resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El programa de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contendidas en los presentes Pliegos Particulares e incluir los siguientes datos:
a.- Fijación de los trabajos que integran el servicio o estudios y en su caso de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
b.- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio, con expresión del responsable o delegado del consultor.
c.- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo, la semana, y el mes, salvo indicación en contrario de los presentes Pliegos.
d.- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
El programa de trabajo será documento contractual a todos los efectos.
Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no hayan sido previstos en los presentes Pliegos Particulares.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 18.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el punto 6 de la carátula.
CLAUSULA 19- NORMAS GENERALES
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas de los presentes pliegos, al Programa de trabajos y a la oferta del contratista.
El contratista quedará obligado a aportar para la realización del estudio o servicio el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesto en servicio en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo, con derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Sociedad en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.
En el caso que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el contratista de equipos y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalles que se fijaron. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta de ellos a la Sociedad en la propuesta de programa de los trabajos.
La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus necesidades. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
En cualquier momento la Sociedad podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Sociedad de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Sociedad, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Sociedad. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Sociedad todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del estudio o servicio. Xxxxxxxx, sin embargo, exceptuados de presentación aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista facilitará a la Sociedad, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público.
CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.
El contratista facilitará a la Sociedad, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
La empresa adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Sociedad contratante.
CLAUSULA 21.- ABONOS AL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Sociedad.
El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el punto 14 de los presentes pliegos Particulares.
El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc. con la periodicidad establecida en los presentes pliegos Particulares.
CLAUSULA 22.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado y en las oficinas de la Sociedad, antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el personal que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
La Sociedad deberá realizar un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el personal de la Sociedad lo encuentre conforme, emitirá informe favorable con propuesta de aceptación para su aprobación por la Sociedad.
Cuando los trabajos no sean conformes, el personal de la Sociedad dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada la entrega, procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, este se resolverá con pérdida de la fianza, por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Sociedad crea oportuno conceder un nuevo plazo que será improrrogable.
Si existiera reclamación por la empresa adjudicataria respecto de las observaciones formuladas por el personal de la Sociedad, éste la elevará con su informe al órgano competente de la Sociedad que resolverá sobre el particular en el plazo de 15 días.
Si como consecuencia de la tramitación del estudio servicio conviniera modificar o completar los trabajos o documentos que los integren, el contratista estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijar el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido contratista.
Los trabajos adicionales que se ordene realizar serán abonables salvo causa imputable al Contratista.
CLAUSULA 23.- RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el punto 16 de la carátula.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Sociedad quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACION DE PROYECTOS
CLAUSULA 24.- SUBSTANCIACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES
Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Sociedad una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Sociedad una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Sociedad una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20% tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se establece el siguiente sistema de indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) Si la desviación es más del 20% y menos del 30% la indemnización será del 30% del precio del contrato.
b) Si la desviación es más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
c) Si la desviación es más del 40%, la indemnización será del 50% del precio del contrato. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.
CLAUSULA 25.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO
Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Sociedad, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
CLAUSULA 26.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Sociedad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en proporción de 0.20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Atendiendo a las especiales características del contrato, se considerara necesario, se establecerán unas penalidades distintas de las establecidas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el punto 17 de la carátula.
CLAUSULA 27.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el punto 18 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, puede ser objeto de revisión.
CLAUSULA 28.- SUBCONTRATACION Y CESION DE CONTRATO
1.- Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el punto19 de la carátula de los Pliegos. En el supuesto de que tal previsión no figure en los Pliegos, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%
2.- En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en la Sede de la Sociedad, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
CLAUSULA 29. - CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Los órganos de contratación, preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Igualmente, se preferirá en la adjudicación de los contratos relativos a las prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial, En este supuesto el órgano de contratación requerirá de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "B" la siguiente documentación:
1.- Las empresas individuales deberán presentar documento de identidad personal de su país. Si la empresa fue persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscrito en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.
3.- Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
4.- Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de uniones temporales de empresas en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como su inscripción en los Registros profesionales o comerciales en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, siempre que no se encuentre clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17 y letras a) b) d)
e) del artículo 20.
Aquellas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar mediante:
1º La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3º Tratándose de contratos de obras, será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
4º Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
5º En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, deberá prescindirse del informe de reciprocidad, en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, que será sustituido por el informe de la representación diplomática española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario.
6º Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 20.a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, del RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx.
7º Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D......................................................................................................., con domicilio
en.................................................., calle......................................................................, y
provisto de D.N.I............................., en nombre propio o en representación de............................. , con domicilio en ,
calle..................................Tfno................................y N.I.F......................., enterado del
concurso convocado para la contratación de
……………………………………………………………………….. , solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta, en base a los requisitos de solvencia exigidos para la fase de selección de candidatos y que documentalmente acredito.
(FECHA SELLO Y FIRMA)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Xx......................................................................................................,con domicilio en
......................................................Calle...............................................................................
y provisto del D.N.I. Número , en nombre y representación
de la
Empresa ........................................................................, como acredita por escritura de apoderamiento de fecha …............................. otorgada ante el Notario de
............................
Don ............................................................................., con nº de protocolo
..................., domiciliada en ............................., calle
....................................................................................
Tfno.: ................... y N.I.F........................................,bien enterado de los Pliegos de
Condiciones relativos a la contratación de los trabajos de la contrata consistentes en
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
................
Dejando constancia expresa y manifestando lo siguiente:
1.-Que me comprometo a su ejecución por el precio de Euros
IVA excluido (expresar la cantidad en letra y en número). En caso de contradicción entre la cantidad en letra y número, se dará validez a la expresada en letra.
2.-Que conozco el Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas así como la demás documentación que ha de regir el presente contrata, que expresamente asumo.
3.-Que la empresa a la que represento, cumple contados los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4.- Que el /los firmantes del contrato autorizan el tratamiento, automatizado o no, de los datos personales recogidos en el contrato que se formalice, que son necesarios y adecuados a la relación jurídica establecida y de conformidad con su finalidad.
En Vitoria-Gasteiz a………. de de 2008
(Xxxxx, fecha y firma del proponente)* En el caso de uniones temporales la proposición se suscribirá por todos los miembros de la misma.
ANEXO III
MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
D……………………………………….. en calidad de ………………………..
del Banco …………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador)
………………….. con C.I.F./D.N.I. (del licitador) con
domicilio social o personal (del licitador) ……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) …………… a (fecha) …… de …………….. de …………
Firma y sello
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
Nombre de la persona asegurada. Órgano de contratación.
Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número | Emisión | Códig | Referencia | Valor | Valor de |
valores | (entidad | o | del Registro | nominal | realización de |
emisora), clase | valor | unitario | los valores a la | ||
de valor y fecha | fecha de | ||||
de emisión | inscripción | ||||
GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad adherida encargada del registro
contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Identificación del Valor fondo de inversión, liquidativo Número de nombre y número Entidad Entidad a la fecha participación de registro gestora depositaria de administrativo de inscripción la CNMV | Valor total |
GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, El Notario, (firma)
Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.