Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE URDULIZ, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO POR CONCURSO.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: CEMENTERIO MUNICIPAL DE URDULIZ.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Construcción del nuevo cementerio municipal, para permitir el traslado progresivo del cementerio actual que se ha colmatado y no tiene posibilidad de ampliación, y que además se encuentra en medio del núcleo urbano, ubicando el nuevo cementerio en la zona de las canteras de Atxarte, a las afueras del núcleo urbano.
3. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (1.499.421,44€).
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (206.816,75€).
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades correspondiente al año 2008-2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Presupuesto Municipal del año 2009.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Le y 30/2007 , de 30 de octubre , de Contra tos de l S e ctor P úblico.
Re glamento gene ral de la Le y de Contra tos de las Adminis traciones P úblicas
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas. Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de CATORCE MESES a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
8. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: SEISCIENTOS (600 €).
9. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo A, subgrupo 1, Categoría: b Grupo: C, Subgrupo: 2, Categoría: c Grupo: C, Subgrupo: 4, Categoría: b
10.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento RESTRINGIDO regulado en los artículos 146 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento restringido, configurado en dos fases, y utilizándose, así mismo, la forma de concurso.
La primera fase tiene por objeto la selección de candidatos, previa solicitud de participación de éstos, y de acuerdo con los siguientes requisitos especiales que los mismos deberán reunir:
1.- CLASIFICACION
2.- EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
La segunda fase tiene por objeto la selección de ofertas y la adjudicación del contrato, lo que se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, orden decreciente de importancia y ponderación siguientes:
IDONEIDAD DE LA MEMORIA TÉCNICA PROPUESTA: 40 puntos
PRECIO 30 puntos.
VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA A EMPLEAR 20 puntos PLAZO PROPUESTO: 5 puntos
MEJORAS: 5 puntos
11.- Garantía provisional.
Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este pliego, será requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 84 de la LCSP 30/2007.
La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, incluyendo en el sobre de la oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación en la Tesorería Municipal.
Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Esta garantía provisional será devuelta a los interesados de forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Será retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato.
12.- Presentación de solicitudes de participación
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas tanto éstas como toda la documentación presentada en castellano o Euskera, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Proyecto Técnico de la obra en cuestión. Deberán ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento en horario de 9,30 a 13,30 horas, en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DIAS desde la publicación en el XXX.
Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá
de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Urduliz, el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal.
Para participar en la primera fase del procedimiento, los licitadores deberán presentar un sobre cerrado (en adelante sobre A), en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PARA LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE URDULIZ”
En el sobre, se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la solicitud de participación y el carácter con que lo hace, debiendo estar el sobre también firmado.
El referido sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Una solicitud firmada por el candidato o persona que le represente redactada conforme al siguiente modelo:
D..................................................................................................................
......., con domicilio en...........................................................................................................................
.................................,
CP........................., D.N.I. nº ,
teléfono.............................................................
en nombre propio (o en representación de.................................................................................................
.........................., con domicilio en ,
CP........................., teléfono...................................., y D.N.I. o C.I.F (según se
trate de persona física o jurídica) nº......................................)), enterado del concurso restringido convocado por el Ayuntamiento de Urduliz, y que tiene por objeto la contratación de la OBRA DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE URDULIZ, solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta, en base a los requisitos especiales exigidos para la primera fase y que documentalmente acredito.
En...................., a.................de...................de 20......
Firma
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
c) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
d) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documentos que acrediten el cumplimiento el requisito de selección de candidatos señalado en la cláusula 10 de este pliego, referente:
- a las “OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS CON CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS, EN LAS QUE FIGURE PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y REAL”.
- Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar las obras de:
Grupo A, subgrupo 1, Categoría: b Grupo: C, Subgrupo: 2, Categoría: c Grupo: C, Subgrupo: 4, Categoría: b
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, que deberá ser compulsada o autentificada por esta Administración o por notario, al que resulte adjudicatario del presente proceso de contratación..
13. Selección de candidatos
La Mesa de Contratación examinará la documentación aportada por los candidatos calificará previamente los documentos presentados en el sobre “A” en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DIAS HABILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 12 de este pliego, o deficiencias o errores
en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
La mesa, examinada la documentación y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, emitirá informe para que el Organo de Contratación proceda a seleccionar los que cumplan los requisitos generales de capacidad, solvencia y no prohibición de contratar, más los especiales exigidos, con arreglo a los criterios establecidos en la cláusula 10 de este pliego, con un mínimo de cinco, y un máximo de siete.
14.- Presentación de proposiciones
Seleccionados los candidatos, se invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones dentro del plazo de 15 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
Los candidatos seleccionados deberán presentar DOS SOBRES, en los que se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Los sobres a presentar serán los siguientes:
A) Titulado “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMATICA PARA TOMAR PARTE EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL”
El referido sobre contendrá los siguientes documentos:
1.- Memoria técnica.
2.- Mejoras.
B) Titulado “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA PARA TOMAR PARTE EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL”
El sobre contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D...............................................................................................................................
...............................
con domicilio en
..................................................................................................................................
....
CP.............................., D.N.I. nº ,
teléfono............................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.............
..................................................................................................................................
..............................,
con domicilio en
..................................................................................................................................
....
CP.........................., teléfono................................................, y D.N.I. o
C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº ), recibida
la invitación para participar en el concurso restringido convocado por el Ayuntamiento de Urduliz que tiene por objeto la contratación de LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE URDULIZ declaro:
1º) Que toma parte en el mismo, y se compromete a realizarla, con sujeción al Proyecto técnico, a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, por el precio de
.....................................................euros., más euros.,
correspondientes al....................% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..................................., a................de de
20......
Firma
2.- Volumen de la mano de obra a emplear.- 3.- Plazo.
4.- Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
La apertura del sobre relativo a los “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMATICA”, tendrá lugar a las DOCE HORAS del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en acto público celebrado en el salón de Plenos del Ayuntamiento.
En el mismo acto se acordará la remisión de la documentación técnica presentada a los Servicios Técnicos a efectos de su valoración.
Posteriormente, la apertura del sobre que contiene “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA”, se efectuará a las DOCE HORAS del SIGUIENTE MARTES HABIL al de la finalización del plazo de presentación de plicas en acto público celebrado en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
15.- Criterio que ha de servir de base para la adjudicación.
Los criterios de valoración para la resolución del concurso regulado en este Pliego son los siguientes:
IDONEIDAD DE LA MEMORIA TÉCNICA PROPUESTA: 40 puntos
PRECIO: 30 puntos.
VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA A EMPLEAR: 20 puntos PLAZO PROPUESTO: 5 puntos
MEJORAS: 5 puntos
1.- MEMORIA TECNICA (hasta 40 puntos).
Memoria técnica en la que se refleja el grado de estudio de la obra y del ámbito de actuación, señalando las dificultades más relevantes y medios para su resolución, distribuyéndose la puntuación de la siguiente manera:
1.1.-Estudio de la obra, conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto (hasta 20 puntos). Se valorará la inclusión de una memoria técnica constructiva en el que el ofertante explique y demuestre el conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto.
1.2.-Equipo humano y material adscrito a la obra (hasta 10 puntos). Se valorará su cualificación profesional, su número, su experiencia en obras similares, el empleo de medios propios y su disponibilidad de incorporación, el grado de especialización en esta materia. Se presentará un organigrama del personal dispuesto a la obra por el ofertante, así como de los medios técnicos de la empresa.
1.3.-Planning de trabajos (hasta 10 puntos). El planning deberá estar debidamente cumplimentado y justificado acorde con el plazo de ejecución ofertado, medios dispuestos para las obras, equipo humano dispuesto para las obras, control y estimación de las posibles afecciones que pudieran darse en los plazos parciales de cada una de las fases de la obra.
2.- PROPOSICION ECONOMICA (hasta 30 puntos):
Para la oferta más económica 30
Para el resto de ofertas comprendidas entre la base de licitación y la oferta más económica, la siguiente formulación:
P = 30 – incremento % Siendo:
P, puntos valorados.
Incremento %, el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica, redondeada al primer decimal:
(Oferta Analizada - Oferta más económica)/oferta más económica
3.- VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARA EN LA EJECUCION DEL
CONTRATO (hasta 20 puntos).
Se valorará el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, considerándose necesario para la correcta ejecución de la misma, un mínimo de 10 trabajadores, atribuyéndose hasta un total de 20 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar, no considerando ofertas con volumen de la mano de obra superior a 15 personas dado que se entiende que es un volumen acorde de cara a asegurarse la correcta ejecución de los trabajos.
Se valorará con 20 puntos la adscripción a la obra de 15 trabajadores, y con 0 la adscripción de 10 trabajadores, siendo valorado por tanto, con 4 puntos cada trabajador adscrito a la obra superior a 10, hasta el máximo de 15 trabajadores, que supondrá como se ha dicho 20 puntos.
Ejemplos:
1.- Oferta 10 trabajadores:
- 0 puntos.
2.- Oferta 14 trabajadores:
10 trabajadores: 10 puntos
4 trabajadores: 16 puntos (4*4)
16 puntos total.
A estos efectos el adjudicatario deberá presentar los justificantes oportunos del personal adscrito a la obra recogido en la oferta, que deberá mantenerse a lo largo de la obra.
4.- PLAZO DE EJECUCION (hasta 5 puntos).
Se valorará con 2.5 puntos cada semana de reducción de plazo hasta un máximo de 5 puntos, no considerando ofertas con reducciones de plazo mayores dado que se entiende que es un plazo acorde de cara a asegurarse la correcta ejecución de los trabajos.
5.- MEJORAS AL CONTRATO OFERTADAS (hasta 5 puntos).
Se valorará las mejoras de desarrollo de los trabajos, del resultado final de la obra, en la mejora de la documentación de proyecto facilitada por el contratista a la propiedad, servicios adscritos a las obras y no contemplados en los pliegos del concurso.
16. Garantías exigibles.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
17. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias de Secretaría del Ayuntamiento de Urduliz. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
18. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados
19. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20-. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Vocales: Un representante de cada grupo político con representación en el Consistorio.
- Secretario: El Secretario Interventor de la Corporación o funcionario en quien delegue.
- Técnico Municipal: El arquitecto técnico municipal.
21. Revisión de Precios.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
22. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
23. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
27. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
28. Condiciones especiales de ejecución.
- Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A tal efecto, el adjudicatario consultará con el Ayuntamiento de Urduliz previamente a cualquier nueva contratación, a fin de utilizar las listas de demandantes de empleo que disponga el Ayuntamiento, con carácter preferente.
29. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
30. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
32. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
33. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
34. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
XXXXXXXX XXXX - NIF 00000000X
Firmado digitalmente por NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - NIF 00000000X
NOMBRE XXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=701002321, cn=NOMBRE XXXX XXXXXXXX XXXX - NIF 00000000X
Fecha: 2009.06.10 20:39:48
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