CONTRATO Nº 020-2006 CMAC-HUANCAYO S.A CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0019-2006
CONTRATO Nº 020-2006 CMAC-HUANCAYO S.A CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0019-2006
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios Profesionales que celebramos de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 Xxxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes que suscriben al final del presente documento con poderes inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Huancayo en la partida N° 11003478, a quien en lo sucesivo se le denominara LA CAJA y de la otra parte la Srta. XXXX IPARRRAGUIRRE XXXXXX con DNI Nº 00000000, con RUC. N° 10200204846 domiciliada en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 -000 – Xx Xxxxxx - Xxxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara LA LOCADORA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA CAJA es una Entidad Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que atiende las necesidades crediticias de la región centro del país y concede Créditos a favor de la micro y pequeña empresa, así como Créditos dirigidos a la actividad agropecuaria y Créditos de consumo.
SEGUNDA.- LA LOCADORA, es una persona natural especialista en ventas, que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma independiente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato LA LOCADORA se obliga a prestar sus servicios, como Promotora de AHORROS, a titulo de locación de servicios en los términos pactados en este contrato. Por su parte LA CAJA se obliga a pagar a LA LOCADORA el monto como retribución pactado en la cláusula sexta.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA LOCADORA en forma permanente por el tiempo convenido, que comprenderá, la promoción y captación de ahorros y colocación de créditos que ofrece la CAJA.
QUINTA.-El servicio objeto de la prestación a cargo de LA LOCADORA tiene carácter personal, por lo que este no podrá valerse de auxiliares o sustituto, salvo que por razones espéciales lo autorice expresamente LA CAJA.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
SEXTA.- las partes acuerdan que el monto de los honorarios mensuales que pagara LA CAJA en calidad de contraprestación por los servicios prestados por LA LOCADORA, será de la siguiente manera:
Pago fijo + Pago variable (esquema de comisiones)
Pago fijo: S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
COMISION SEGÚN CUADROS
DEPOSITO A PLAZO HASTA 180 DIAS |
% COMISIONES |
15,001-30,000 |
0.3 |
30,001-50,000 |
0.4 |
50,001-100,000 |
0.5 |
100,001- A MAS |
0.6 |
Adicionalmente:
BONO DE ÉXITO DE CAPTACION DE AHORROS
Se considera un Bono de Éxito, el cual se otorgara cuando al promotor capte como mínimo 20 clientes Nuevos.
- Si supera los S/. 100,000.00, mensuales del saldo*, se le otorgara un bono de S/. 200.00 adicional a sus comisiones.
(*) El saldo incluye el total de ahorros Captados.
- Si supera los S/. 150,000.00, mensuales de saldo*, se le otorgara un bono de S/. 350.00 adicional a sus comisiones.
(*) El saldo incluye el total de ahorros Captados.
El pago se realizar previa presentación de su recibo por honorarios en la fecha pactada, en la cuenta señalada por LA LOCADORA.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
SEPTIMA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA LOCADORA no esta sujeto a relación de dependencia frente a LA CAJA (COMITENTE), y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de este.
PLAZO DEL CONTRATO
OCTAVA.- las partes convienen en el plazo de este contrato será de duración de seis meses, teniendo como termino inicial la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta el día 10 xx Xxxxxx del 2006.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
NOVENA.- LA CAJA esta obligada a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en forma y oportunidad en la cláusula sexta.
DECIMA.- LA LOCADORA.- se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, y la mayor eficiencia y puntualidad posible.
DECIMA PRIMERA.- LA LOCADORA se obliga a mantener un nivel de productividad, de acuerdo con las expectativas señaladas por el área de Imagen y Marketing, a efectos de cumplir con las metas señaladas por LA CMAC-HUANCAYO S.A., por el tiempo convenido en le presente contrato.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
DECIMA SEGUNDA.- LA LOCADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda información que se le haga llegar, como consecuencia del presente contrato, que sea de su conocimiento en relación con LA CAJA, la cual no podrá ser DIFUNDIDA sin previa autorización de esta última. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA LOCADORA facultará a LA CAJA para resolver este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad legal que implique el incumplimiento de la presente cláusula.
Igualmente la confidencialidad de la información que la CAJA proporcione a LA LOCADORA se mantendrá inclusive hasta después de la conclusión del presente contrato.
RESOLUCION CONTRACTUAL:
DECIMA TERCERA.- LA CAJA podrá resolver unilateralmente el presente contrato si LA LOCADORA incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en le presente documento.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMA CUARTA.- para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y tribunales de la provincia de Huancayo.
DOMICILIO:
DECIMA QUINTA.- para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como su respectivo domicilio los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMA SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato a los 10 días del mes de Febrero del 2006.
LA CAJA
LA LOCADORA
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XXXX IPARRRAGUIRRE XXXXXX
DNI Nº 00000000