Escuela de Microbiología
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Contrato de Prestación de Servicios ___-2015, celebrado entre la Universidad de Antioquia – Escuela de Microbiología y ____________.
ANEXO 5.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ___ - 2015 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - ESCUELA DE MICROBIOLOGÍA, NIT: 890.980.040-8 Y _______________., NIT: _____________
I. IDENTIFICACIÓN
CONTRATANTE UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
NIT 890.980.040-8
Dirección Xxxxx 00 00-000 Xxxxxxxx
Representante legal ___________________________
Cédula _______________
Cargo _______________
Interventor(a) ___________________________
Cédula _______________
Cargo _______________
Teléfono _______________
CONTRATISTA ____________________________
NIT _______________
Representante Legal ____________________________
Cédula _______________
Dirección ____________________________
Teléfono _______________
E-mail _______________
Contacto Comercial ____________________________
Cédula _______________
Cargo ____________________________
Dirección ____________________________
Teléfono _______________
E-mail _______________
RECOMENDACIÓN Comité Técnico de Contratación, Acta ___ del __ de _____ de 2015
C.D.P. ____________________
Vigencia Futura ____________________
____________________
Unidad Ejecutora ____________________
II. CLÁUSULAS ESPECIALES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Lo constituye la prestación de servicios de pruebas de laboratorio (pruebas biológicas especializadas) para el Laboratorio Clínico de la Unidad Hospitalaria Xxxx XXXX, adscrito a la Escuela de Microbiología, durante las veinticuatro horas del día, de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el __ de ________ de 2015, la cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO 1º El servicio se prestará durante las veinticuatro horas del día de los 365 días del año, de conformidad con los términos de referencia 22102401-001-2015 y la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el __ de ____ de 2015, la cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO 2º Dado que es prioritaria la atención a los pacientes, LA UNIVERSIDAD, por razones de oportunidad, podrá solicitar al otro Laboratorio Referente seleccionado en el proceso de invitación 22102401-001-2015, la realización de cualquiera de las pruebas.
PARÁGRAFO 3º De requerir, los usuarios del Laboratorio Clínico de la Unidad Hospitalaria Xxxx XXXX adscrito a la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia, pruebas no contempladas en el Anexo 3 de los términos de referencia, se revisará si fueron ofertadas inicialmente por los laboratorios seleccionados o se les solicitará su cotización. La Universidad comprobará cuál de ellas ofrece mejores condiciones, en oportunidad y precio para la prueba específica requerida, y que se ajuste a los precios xxx xxxxxxx, y a él se le solicitará el servicio, en el marco de este contrato.
SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Se estima el valor del presente contrato en la suma de ________________ ($__________), incluidos todos los impuestos. El valor real será el que resulte de multiplicar los servicios efectivamente prestados por los valores unitarios establecidos en la propuesta.
PARÁGRAFO 1º Esta suma será pagada por LA UNIVERSIDAD a EL CONTRATISTA, así: dentro de los treinta (30) días siguientes a la correcta facturación mensual presentada por EL CONTRATISTA y previa aprobación por parte el (la) interventor(a).
PARÁGRAFO 2º EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que descuente de sus honorarios las sumas de dinero que por error le xxxx xxxxxxx. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a la Retención en la Fuente en el porcentaje fijado legalmente, impuesto y demás, que las normas legales establezcan para este tipo de pagos.
TERCERA: DURACIÓN Y PRORROGA: El término de ejecución del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del Registro Presupuestal. LA UNIVERSIDAD previa demostración de causa justificada por la interventoría, podrá solicitar al Contratista la ampliación del plazo, acorde con el monto de la reserva presupuestal.
CUARTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Son obligaciones especiales del contratista:
1. Prestar a través de su recurso humano, científico, técnico y administrativo los servicios de pruebas de Laboratorio Clínico (pruebas biológicas especializadas).
2. Prestar el servicio las 24 horas incluyendo domingos y festivos, para la recolección de muestras, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para el transporte de muestras.
3. Poner a disposición del Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX, el portafolio de productos y servicios objeto de este contrato.
4. Contar con canales de comunicación como Fax, página web y/o Portal, líneas telefónicas las 24 horas del día.
5. Entregar el Manual de toma de muestras y los instructivos.
6. Diligenciar los registros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los que, adicionalmente, sean establecidos de común acuerdo entre las partes.
7. Suministrar los envases o recipientes para muestras especiales y sus aditivos en los casos en que lo requieran.
8. Atender directamente al usuario en la sede del laboratorio contratado si la prueba así lo requiere.
9. Xxxxxxx permanentemente una oportunidad optima de entrega de resultados de acuerdo a las necesidades del servicio del Laboratorio Clínico de la Unidad Hospitalaria Xxxx XXXX, adscrito a la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia. En caso de alcanzar la capacidad máxima de respuesta, debe garantizar a través de otro laboratorio de la misma complejidad o superior la realización de las pruebas en el tiempo ofertado.
10. Garantizar que luego de obtenido el resultado de la prueba, sea entregado máximo 3 horas en el Laboratorio Clínico de la Unidad Hospitalaria Xxxx XXXX, adscrito a la Escuela de Microbiología de la Universidad de Antioquia.
11. Asesorar en cualquiera de las pruebas especiales, a través de consultoría pre y post analítica, y brindar información sobre los métodos analíticos usados, la preparación del paciente o pruebas alternativas y/o complementarias.
12. Garantizar la repetición de las pruebas cuando se amerite (devoluciones), sin costo alguno para la Universidad.
13. Asistir a las reuniones que programe LA UNIVERSIDAD, para tratar asuntos relacionados con la ejecución del presente contrato, representado por una o varias personas con capacidad legal para comprometerlo.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor pactado del contrato, en la tesorería general de la institución previo concepto favorable de la Interventoría, y luego de la presentación correcta y en forma mensual de las facturas. 2. Las demás propias de este tipo de contrato.
SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. LA UNIVERSIDAD atenderá el pago del contrato con cargo del Centro Gestor 22102401 - Laboratorio Clínico – Clínica Xxxx XXXX. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1000005411 del 02 de febrero de 2015. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA UNIVERSIDAD, se subordina a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
SÉPTIMA. INTERVENTORÍA. La Interventoría del contrato estará a cargo de ___________________________, con cédula de ciudadanía ___________, ________________ de la Escuela de Microbiología o quien haga las veces, quien además de cumplir las funciones señaladas en los artículos 52 a 57 de la Resolución Rectoral 39475 del 14 de noviembre de 2014, deberá: 1) Velar por los intereses LA UNIVERSIDAD y ser el canal de comunicación entre ésta y EL CONTRATISTA. 2) Vigilar el cumplimiento del contrato. 3) Resolver las dudas que tenga el contratista. 4) Presentar las observaciones que juzgue conveniente. 5) Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los respectivos pagos.
OCTAVA. CLAUSULA PENAL. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento de EL CONTRATISTA de su obligación, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará a favor de EL CONTRATANTE a título de indemnización, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para lo cual EL CONTRATISTA manifiesta expresamente su autorización, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración, para el cobro de esta cláusula penal. Este contrato, más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo.
PARÁGRAFO: Lo no previsto en el contrato, se resolverá conforme a lo establecido en el Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación), el código de comercio, el código civil, la Ley 256 de 1996 (Ley de competencia Desleal), la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor) y demás normas concordantes.
NOVENA. MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la terminación por incumplimiento o de la declaratoria de caducidad del contrato, según el caso, EL CONTRATANTE podrá imponerle multas sucesivas, del 1 x 1000 del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA. INDEPENDENCIA LABORAL. EL CONTRATISTA actuará con independencia administrativa y técnica en la ejecución del presente contrato. En consecuencia, los contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otro tipo que suscriba para tal fin, serán por su absoluta cuenta y riesgo, y correrá con todas sus cargas y obligaciones.
PARÁGRAFO: Es entendido que el personal utilizado por EL CONTRATISTA estará bajo su responsabilidad, por ser ella la empleadora, por lo que estos no adquieren vínculo de carácter laboral, administrativo o contractual alguno con LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, otorgará a favor de LA UNIVERSIDAD, póliza que avale: 1) Cumplimiento del contrato por el 15% de su valor y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. 2) De responsabilidad civil extracontractual por el 15% del valor total del contrato por perjuicios que se puedan causar a terceros, con una vigencia igual a la de la duración del mismo.
DÉCIMA SEGUNA. CESIÓN DEL CONTRATO. Expresamente se prohíbe la cesión total o parcial del presente contrato a terceros, por cuanto se celebra en razón de las condiciones especiales del contratante.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra cobijado por las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por el artículo 4 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia), para contratar.
DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato se dará por terminado a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato. b) Por agotarse la reserva presupuestal. c) Por ceder o traspasar EL CONTRATISTA el presente contrato sin autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. d) por incumplimiento en la entrega de los resultados de las pruebas de laboratorio o por una inoportuna o ineficaz respuesta a las solicitudes del Laboratorio. e) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA de una cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato. f) Por fuerza mayor o caso fortuito. g) En los demás casos previstos en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de terminación unilateral por parte de LA UNIVERSIDAD, este se dará sin indemnización alguna.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles, rápidas y directas para afrontar dichas discrepancias, para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS ANEXOS. Para todos los efectos se entiende incorporado al presente contrato: El Acuerdo Superior 419 de 2014, los términos de referencia 22102401-001-2015, la propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA el __ de _____ de 2015, la reserva presupuestal y las pólizas exigidas.
DÉCIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la apropiación presupuestal, la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD, de las pólizas que EL CONTRATISTA se obliga a constituir para los proyectos específicos que se ejecute y que, por su valor LA UNIVERSIDAD considere necesaria.
PARÁGRAFO 1º: EL CONTRATISTA se obliga a entregar las garantías en un término de cinco 5 días contados a partir del perfeccionamiento del contrato, so pena de entenderse que renuncia a su ejecución.
Para constancia se firma, en la ciudad de Medellín a los
LA UNIVERSIDAD
|
______________ |
________________________ Director(a) |
________________________Representante Legal |
______________________________
Interventora
Ciudad Universitaria: Xxxxx 00 Xx. 00-000, bloque 5, oficina 418
Teléfono: 000 00 00 * Fax: 000 00 00 * Nit: 890.980.040-8
xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx * E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Medellín - Colombia