PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA "PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL CUBIERTA DE CUARTE DE HUERVA" (Zaragoza), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA "PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL CUBIERTA DE CUARTE DE HUERVA" (Zaragoza), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y PAGO PARCIAL MEDIANTE ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con los artículos 6, 74, 105 y 108 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) constituye el objeto del contrato la redacción del Proyecto y la Ejecución de las Obras a que se refiere el presente Pliego de Condiciones y descritas en las Bases Técnicas y de Ordenación de la nueva Piscina Municipal Cubierta (Complejo Deportivo Municipal, Fase III ), en el Sistema General 12 del P.G.O.U. de Cuarte de Huerva (Zaragoza), las cuales forman parte de este Pliego de Condiciones a todos los efectos.
NOMENCLATURA CPA: 42.99.12
NOMENCLATURA CPV: 45212212-5.
El contrato tiene carácter administrativo, siendo su objeto mixto, puesto que comprende tanto la ejecución de obras (art. 6 LCSP) como la redacción de proyecto de obras (prestación propia del contrato de servicios, según art. 10 y anexo II LCSP); siendo la parte predominante desde el punto de vista económico la correspondiente a la ejecución de obras; por ello, y de conformidad con lo establecido en el art. 12 LCSP, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación el contrato se regirá por las disposiciones de la ley aplicables al contrato de obra.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 134, 135 y 141 a 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP).
Tal y como exige el artículo 108.1 y 2 de la LCSP, consta en el expediente de contratación, la Memoria Justificativa del empleo del procedimiento especial de Contratación Conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de obras de la piscina cubierta precitada.
El Proyecto sobre el que recaiga la adjudicación definitiva con el conjunto de documentos que preceptivamente los integran, formarán parte del contrato que en su día se otorgue.
Al contrato le será de aplicación el apartado 2 del artículo 114 de la Ley 3/2009, de 17 xx xxxxx, de Urbanismo xx Xxxxxx, en correlación con el artículo 75.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se refiere al pago parcial del precio en especie, consistente en la transmisión al adjudicatario de una parcela integrante del patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, no destinada a uso residencial protegido.
BASE 2ª.- PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO
Presupuesto
(Sin IVA) 3.793.103,45 euros
XXX a soportar por la Administración 606.896,55 euros
Importe total estimado 4.400.000,00 euros (Con 16% IVA)
Por tanto, el presupuesto máximo estimado del Proyecto técnico y la Ejecución de la Obra denominada "Piscina Cubierta Municipal (Complejo Deportivo Municipal Fase III), en el Sistema Xxxxxxx 00 xxx X.X.X.X. xx Xxxxxx xx Xxxxxx. (Xxxxxxxx) asciende a la cantidad de 3.793.103,45-euros, IVA EXCLUIDO, siendo éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 LCSP, el valor estimado del contrato.
De conformidad con el artículo 108.4 de la LCSP, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
El objeto del contrato y, por tanto, su presupuesto máximo de licitación, incluye en todo caso los honorarios del Arquitecto e Ingeniero para la redacción del proyecto Básico y de Ejecución de obra y los proyectos correspondientes a las instalaciones del edificio.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada y su puesta en funcionamiento, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales a excepción del I.V.A., que deberá ofertarse en cantidad aparte.
El objeto del contrato incluye, por tanto, un doble objeto:
- La redacción del proyecto de ejecución de la obra civil y de todos y cada uno de los proyectos de las instalaciones necesarias proyectadas, x xxxxx y cargo del adjudicatario, para su buen funcionamiento
- La ejecución de las obras contenidas en los mismos y la entrega de la obra al Ayuntamiento en perfectas condiciones para el inicio de la actividad.
BASE 3ª.-
EXISTENCIA DE CRÉDITO, FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS y PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES.
1.- El presupuesto objeto de licitación se financiará al 100 % mediante aportación municipal.
El precio del contrato será satisfecho por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva al adjudicatario en los siguientes términos:
- Hasta el importe, IVA incluido, de 2.764.534,40-euros, en efectivo
- Por los restantes 1.635.465,60-euros, mediante la entrega en pleno dominio, en virtud de enajenación a favor del adjudicatario, del bien inmueble municipal que se describirá a continuación, así como sus aprovechamientos urbanísticos.
2.- Descripción de la parcela objeto de enajenación:
DATOS REGISTRALES (Registro de la Propiedad Nº 3 xx Xxxxxxxx): Finca nº 9367 de Cuarte de Huerva, inscrita al Tomo 2746, Libro 194, Folio 184.
TITULAR: Le pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por adjudicación por subrogación real en el Proyecto de Reparcelación, según Certificación administrativa que fue inscrita el 24 xx xxxx de 2007.
DESCRIPCIÓN:
URBANA: FINCA RESULTANTE NÚMERO DIECISÉIS. DOS.-
TERRENO (hoy Solar Urbano y urbanizado), TERRENO edificable sito en el Sector 5.2 “El Plano”, del P.G.O.U. de Cuarte de Huerva. De forma rectangular, tiene una superficie de 1.374,53 m2. Forma parte de la Manzana nº 16 del Proyecto de Reparcelación del Sector 5.2. Xxxxx: al Norte y al Oeste, con viales públicos de acceso rodado del Sector 5.2. USO URBANÍSTICO: La finca descrita, que ahora es un solar urbanizado, se destina a uso residencial,
permitiéndose edificar viviendas de tipología colectiva y cuantos usos compatibles permita el Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva. El número de viviendas colectivas es de dieciocho.
APROVECHAMIENTO: Se permite una edificabilidad de 2.160 m2 edificables de uso residencial.
TITULARIDAD OB REM: A esta finca se le atribuye una titularidad conexa de 2,0923 %, sobre las fincas resultantes números 20.1, 20.3, 20.4 y 20.5 del Proyecto de Reparcelación de constante referencia, que son las registrales: 9372, 9373, 9374 y 9376, por razón de su destino, ya que están dedicadas a contener servicios e infraestructuras necesarias para el Sector, y no podrá ser enajenada por ningún título ni gravada en forma alguna con separación o independencia de la misma.
CARGAS
Esta finca está gravada con la afección al pago del Saldo de la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación, por la cuantía de 135.765,32 euros, en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación.
Ello no obstante la afección es meramente formal y, en todo caso, cualquier incidencia de la que se pudiera derivar responsabilidad económica hacia la finca, sería x xxxxx y cargo del vendedor, esto es, el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, con total indemnidad para el comprador. Así se reflejará también en el contrato de compraventa.
Valoración.- Se valora en 1.635.465,60 euros. Sin IVA.
La entrega de la Finca y su formalización como pago parcial en especie del contrato, tendrá lugar cuando el órgano de contratación apruebe la certificación final de las obras, previo acto formal de recepción por considerar que la obra se ajusta al proyecto de ejecución adjudicado.
Los aranceles notariales y registrales y, en su caso, las cargas tributarias que deba de soportar el comprador, serán de cuenta del adjudicatario. En particular, el contratista, en el momento de formalización de la enajenación, vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva el importe del IVA que se devenga correspondiente al valor del suelo que se entrega. Deberá asimismo abonar los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de enajenación de bienes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
3.- La parte del precio de adjudicación a pagar en dinero, es decir, la cantidad de 2.764.534,40-euros, se consignará en el Presupuesto General de la
Corporación para el ejercicio de 2010, por lo que la tramitación del expediente de contratación es anticipada, de modo que la adjudicación definitiva del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por dicho importe en el momento de dicha adjudicación definitiva.
Dicho importe en dinero se aplicará en primer lugar; por tanto, a los honorarios en concepto de redacción de proyectos, así como las primeras certificaciones de obra, hasta completar la cantidad de 2.764.534,40-euros.
En cuanto a la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido enlos arts. 200 y 215 LCSP, el contratista tendrá derecho a abonos a cuenta por las certificaciones parciales, según el ritmo de ejecución de la prestación y previa fiscalización de las unidades de obra de que se trate por la Dirección facultativa y por los servicios técnicos municipales, que se pagarán, en su caso, dentro del plazo establecido en el apartado 4 del Artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El resto de las certificaciones de obra, una vez fiscalizadas y autorizadas por la Administración, se aplicarán al pago en especie, esto es, al valor de las Fincas a entregar al contratista al final de la obra y cuando ésta esté en condiciones de ser recibida, conforme al apartado 2 de la presente BASE 3ª. En este caso, por tanto, al establecerse dicha parte del pago del precio del contrato en especie, las certificaciones de obra tendrán la consideración de relaciones valoradas mensuales, no teniendo los efectos y carácter previstos para las certificaciones de obra en los artículos 200 y 215 LCSP; sin embargo, servirán para comprobar los plazos y desarrollo de la obra.
4- La transmisión de la propiedad de los bienes descritos en el apartado primero de esta cláusula, se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que se suscribirá cuando se haya procedido a la recepción total de las obras, mediante la firma de la correspondiente acta de recepción y la aprobación de la certificación final de las obras, es decir, cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a
satisfacción del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, la totalidad de su objeto.
BASE 4ª.-
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la entrega de los proyectos se fija en UN MES Y MEDIO contado desde la formalización del contrato.
De conformidad con el artículo 67.3 c) del RGCAP, el plazo máximo de ejecución de las obras será de DOCE (12) meses, contados a partir del acta de comprobación del replanteo.
La entidad adjudicataria podrá solicitar, motivadamente, la prórroga del plazo de ejecución de las obras, resolviendo el órgano de contratación su procedencia, previa valoración de las causas expuestas.
De conformidad con el artículo 197.2 LCSP, si se produce o resulta previsible un retraso en la ejecución del contrato por motivos no imputables al contratista, y éste ofrece cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva debe conceder un plazo, al menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total de ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley. Dada la importancia de esta obra, tales penalidades serán a razón de 0,50 céntimos de euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 de dicho artículo, sin perjuicio de que será también de aplicación su apartado 5 y concordantes.
Por demora en la presentación del Proyecto, incluido Estudio de Seguridad y Salud; una penalidad diaria de 0,1% del precio de adjudicación.
Por demora en la respuesta a los requerimientos relativos al proyecto formulados por parte de la Administración durante la fase de supervisión del mismo; una penalidad diaria de 0,1% del precio de adjudicación.
Si entregada por el redactor del proyecto la documentación a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, se detectara por parte de la Oficina de Supervisión de la Administración insuficiencias o errores graves e injustificadas o cuya magnitud e índole hicieran presumir que no se ha cumplido el objeto del contrato, la Administración podrá, para el caso, no dar por cumplidos los mismos y tomar las medidas previstas a estos efectos en el presente pliego.
No obstante, tal y como dispone el artículo 99.2 del RGLCAP, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 196.1 LCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 8 por 100 del presupuesto del contrato (art. 196.7 LCSP).
BASE 5ª.-
GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con el artículo 91 de la LCSP, la garantía provisional para concurrir a la licitación será de 113.793,10-euros, equivalente al 3% del presupuesto estimado máximo, IVA EXCLUIDO, y deberá ser constituida en la Tesorería del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (Zaragoza), sita en Calle Monasterio de Siresa nº 7 planta primera, en metálico o en cualquiera, de las modalidades previstas en el, artículo 84 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 de la LCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente, y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siguiendo los trámites oportunos que para ello establece el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
BASE 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o clasificación, en su caso, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares; las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas (art. 129.3 LCSP).
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del proyecto de ejecución de las obras, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
BASE 7ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(B) la documentación correspondiente a la proposición sobre los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y el tercero (C), la documentación correspondiente a la proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y sobre los restantes criterios matemáticos de valoración de las ofertas.
1.- Sobre A: Deberá tener el siguiente título: “Documentación administrativa. Sobre A”
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, junto con su Documento Nacional de Identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
El bastanteo se efectuará por el Secretario Letrado de la Corporación.
c) Acreditación de la clasificación que se indica en el apartado G) del Cuadro Resumen, mediante la aportación de certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración jurada de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado G del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico. No obstante, en el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato (art. 54.1, 2º párrafo, LCSP).
En el caso de las uniones de empresarios a que se refiere el artículo 48 LCSP, la clasificación se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal
estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 48.4 LCSP).
d) Declaración responsable ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha declaración responsable, en lo referente a no incurrir en prohibiciones de contratar, no será necesaria en caso de que se acredite tal circunstancia por cualquiera de los restantes medios referidos en el artículo 62 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, una fianza provisional por importe del 3% del precio del contrato, sin incluir IVA, señalado en el apartado B) del Cuadro Resumen, para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se podrá realizar ante el mismo órgano de contratación. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión (art. 61.1 RG).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. (art. 91.2 y 91.4 LCSP).
f) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
g) Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
l) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones señaladas en las letras a), b) y c); por tanto, la aportación de cualquiera de dichos certificados sustituye a la documentación indicada en dichos apartados.
2.- Proposición sobre criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Documentación técnica para la adjudicación de la redacción del proyecto y ejecución de las obras contenidas en las bases técnicas para la ejecución de una Piscina cubierta de Cuarte de Huerva. Sobre B
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de acuerdo con lo establecido en el art. 134 LCSP; es decir, en el caso del presente contrato, los siguientes documentos:
1.- PROPUESTA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL
Deberá incluir la documentación referida en el apartado “Documentación a presentar”, de las bases técnicas del presente procedimiento.
2.- OFERTA SOBRE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se presentará en un formato análogo al modelo de proposición económica que figura como anexo de este pliego, sin perjuicio de su necesaria aparición y justificación en la proposición técnica presentada por el licitador; la inclusión de dicho criterio de valoración en el sobre B obedece precisamente a su inseparable vinculación de la proposición técnica del licitador, en cuanto a que se resulta imprescindible la justificación del plazo de ejecución ofertado para poder proceder a su valoración.
3.- PROPOSICIÓN SOBRE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se presentará mediante la estructura que para dicho criterio de valoración establece la base 11ª
No podrá incluirse en el sobre B referencia alguna a la oferta económica, que ha de figurar exclusivamente como contenido del sobre C; por tanto, serán excluidos del procedimiento los licitadores que introduzcan en este sobre cualquier información relativa a la oferta económica.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar
en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
3. Proposición económica. Sobre C.
Contendrá los siguientes documentos:
- Proposición económica
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del objeto del contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, que figurará como partida independiente.
Se presentará bajo el título «Proposición Económica», conforme al modelo que figura como Anexo 3 de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La oferta económica será redactada sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La proposición económica no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el apartado b) del Cuadro Resumen.
Otras condiciones generales de las proposiciones:
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato, referido por tanto a la redacción del proyecto y documentos que lo acompañan, y ejecución de la totalidad de las obras comprendidas en el mismo.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes. (art. 129.3 LCSP).
La posibilidad de mejoras sobre el programa mínimo previsto en las bases técnicas se ajustará a lo previsto en las mismas.
BASE 8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva antes de las 14 horas del vigesimosexto día natural, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Si dicho último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, hasta las 14 horas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
BASE 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
Conforme al artículo 295 de la LCSP y a lo recogido en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público., salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en su apartado 10, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, formando parte de ella como vocales, el Secretario del Ayuntamiento, el Interventor, un arquitecto municipal y un funcionario, que actuará como Secretario, al objeto de dar fe pública de los actos que se celebren.
Así, estará presidida por el Alcalde del Ayuntamiento, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Jefe de Obras municipal, actuando como Secretario de la mesa la técnico municipal de relaciones laborales-administrativas, funcionaria xx xxxxxxx de este Ayuntamiento. Serán suplentes de dichos miembros:
- En el caso del Presidente, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
- En el caso de los vocales Secretario e Interventor, los funcionarios municipales que los sustituyan en funciones.
- En el caso del resto de vocales, cualquier empleado municipal funcionario o laboral fijo.
- En el caso de la Secretaria de la Mesa, cualquier funcionario municipal.
BASE 10ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE LAS ACOMPAÑA
La mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico, a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”,
del Sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 y 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
Realizados los trámites anteriores, la Mesa de Contratación procederá, en acto público celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en apartado M) del cuadro resumen, primeramente, a llevar a cabo las actuaciones previstas en el art. 83 RGLCAP.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre B, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre y entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo (art. 27 RD 817/2009); la Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de dichos criterios.
En el acto público de apertura de proposiciones económicas (sobre C) celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en apartado M) del cuadro resumen, la Mesa procederá a la lectura de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración contenidos en el sobre B), de las ofertas admitidas (art. 30.3 RD 817/2009), tras lo cual procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas, dando lectura a las ofertas económicas y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado I) del cuadro resumen (anexo nº 1) del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
BASE 11ª.-
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con el artículo 134 apartados 2 y 3 de la LCSP, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento abierto, serán los siguientes:
1.- Hasta 45 Puntos. Mejor oferta económica del Modelo de Proposición. A la proposición económica que oferte el precio más bajo se le otorgará el máximo de los puntos. Las restantes se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = ( Pm x Mo ) / O Donde:
Pm es la cantidad máxima de puntos, 45. O es el valor de la oferta que se valora. Mo es la oferta más económica.
P es la cantidad de puntos correspondiente a la oferta que se valora.
La puntuación en este criterio se obtendrá mediante la ponderación de la superficie útil a construir a que se compromete el licitador, en el siguiente sentido:
Superficie útil de personal y usuarios: Se le aplicará un coeficiente 1. Superficie útil de instalaciones: Se le aplicará un coeficiente de 0,50.
De este modo, la suma de ambos conceptos constituirá será el denominador de una fracción en la que el numerador es la oferta económica total del licitador, excluido IVA. Con ello, se obtendrá un importe por metro cuadrado útil que será la oferta económica a los efectos de valoración de este criterio.
2.- Hasta 30 Puntos. Criterios técnicos y de ordenación:
1. ORDENACIÓN Y ADECUACIÓN AL ÁMBITO. (8 PUNTOS)
Los valores de puntuación en este apartado se desglosan en:
-4 PUNTOS Implantación general
-4 PUNTOS Tratamiento del conjunto
Según las instrucciones e indicaciones dadas en la base técnica primera.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO (22 PUNTOS)
2.1 CARACTERÍSTICAS FORMALES. (12 PUNTOS)
Los valores de puntuación en este apartado se desglosan en:
-Conceptos espaciales (4 PUNTOS)
-Funcionalidad (4 PUNTOS)
-Tratamiento de la luz natural (4 PUNTOS)
Según las instrucciones e indicaciones dadas en la base técnica 2.1.
2.2. SISTEMA CONSTRUCTIVO, MATERIALES E INSTALACIONES (10 PUNTOS)
Los valores de puntuación en este apartado se desglosan en:
-Sistema Constructivo (5 PUNTOS)
-Calidad y justificación de las instalaciones proyectadas (5 PUNTOS)
Según las instrucciones e indicaciones dadas en la base técnica 2.2.
3.- Hasta 15 Puntos. Plazo de Ejecución de las obras, debidamente justificado y planificado, de modo que quede garantizado el cumplimiento del plazo final de ejecución.
Las bajas sobre el plazo de ejecución máximo de las obras deberán presentarse mediante una justificación rigurosa y específica, que acredite de forma suficiente la capacidad de la empresa para la completa realización de la obra en el plazo propuesto; en caso de insuficiente acreditación, se asignarán 0 puntos en este criterio.
La valoración de este criterio se realizará en los siguientes términos:
Se valorará la disminución del plazo de ejecución de las obras ofertado, de forma que sea inferior al máximo de DOCE MESES señalado en el presente pliego, asignando 5 puntos por cada QUINCE DÍAS de disminución del plazo de ejecución máximo de las obras, con un máximo de 15 (quince) puntos a asignar por este concepto.
4.- Hasta 10 Puntos. Relación de Recursos Humanos y Equipos (medios personales y materiales) que se dedicarán a la ejecución de las obras.
Deberán especificarse los medios materiales y humanos que se destinarán a la obra, comprendiendo en todo caso:
- Una relación exhaustiva de maquinaria
- Relación de personal a destinar para la ejecución de las obras, con especial atención a la cualificación profesional del personal técnico dedicado a la obra, incluyendo curriculum vitae de los integrantes del equipo.
- Cualesquiera otros documentos que justifiquen los equipos, maquinarias y medios que la empresa se comprometa a poner a disposición de la obra.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 (diez) puntos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los cuatro criterios anteriormente citados.
Parámetros objetivos que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados
No se establecen.
BASE 12ª.-
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, de acuerdo
con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de contratación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar provisionalmente el contrato en el plazo máximo de DOS MESES (art.145.2 LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada (art.
145.4 LCSP)
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art.137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos en caso de que lo soliciten, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Renuncia o desistimiento.
Corresponderá al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 1.500,00- euros.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante dicho plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 13ª, de haber abonado el importe del anuncio de licitación en el BOP, con el límite máximo que figura en el cuadro-resumen.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá procederse conforme a lo establecido en el art.
135.5 LCSP.
FORMA DE ACREDITACIÓN DE ENCONTARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva emitirá de oficio certificación acreditativa de estar al corriente el adjudicatario provisional de sus obligaciones tributarias con dicha Administración.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
1º.-Obligaciones tributarias.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa acreditativa de:
▪ Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
▪ Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
▪ No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
2º.- Obligaciones de Seguridad Social.
Certificación Administrativa acreditativa de:
▪ Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
▪ Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten sus servicios a la misma.
▪ Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
▪ Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3º.- No obstante, cuando la empresa no este obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones administrativas exigidas en los apartados 1º y 2º tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y asimismo se notificará a los candidatos o licitadores; si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo previsto en el art. 137.2 LCSP.
Asimismo, y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio económico, el órgano de
contratación deberá comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato que se establecen en el anexo I del R.D. 817/2009 (art. 31 RD 817/2009).
BASE 13 a.-
GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 87.2 de la LCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Según dispone el artículo 87.3 de la LCSSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
BASE 14ª.-
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y
perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del/los contrato/s al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
BASE 15ª.-
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
Una vez presentado el proyecto junto con los proyectos de instalaciones por el contratista, la Administración procederá a su exposición pública, supervisión, aprobación y replanteo.
Dando cumplimiento al artículo 108.3 de la LCSP, y una vez presentado el Proyecto, si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados en el Proyecto recibido, se requerirá su subsanación del contratista, en los términos del artículo 286, sin que pueda iniciarse la obra hasta que se proceda a nueva supervisión, aprobación y replanteo del Proyecto.
El Proyecto deberá contener, al menos, la documentación exigida en el artículo 107 de la LCSP, es decir:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
i) Plazo de ejecución de las obras.
La comprobación del replanteo constituye un trámite necesario, previo e indispensable a la iniciación de las obras, y su no realización impide comenzar los trabajos, tratándose de un trámite que impide -en tanto no se lleve a efecto- el inicio de las obras y, en consecuencia, el cómputo del plazo de ejecución.
La comprobación del replanteo se efectuará en que se realizará en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas. En cuanto al cómputo de plazos y efectos del acta, se estará a lo dispuesto en la Base 4ª del presente Xxxxxx.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por la Dirección facultativa de la obra la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla.
De conformidad con el artículo 220.a) de la LCSP, si el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva se demorara en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y, de acuerdo a lo establecido en el artículo
222.2 de la LCSP, tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del RGCAP, el acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, y quedará sujeta a las reglas del artículo 139 del RGCAP y del artículo212 de la LCSP.
BASE 16ª.-
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN CUANTO AL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ENAJENACIÓN
1. El contratista queda obligado al pago de los tributos que graven los terrenos a partir de la fecha de adjudicación.
2. Serán de cuenta del contratista los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento por su parte de las condiciones contenidas en el presente pliego con el carácter de condiciones resolutorias de la venta, incluidas las costas y honorarios de abogado y procurador.
BASE 17ª.-
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN CUANTO A LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
• El adjudicatario provisional se obliga a incluir en el Proyecto a elaborar todas aquellas modificaciones que sean requeridas por el órgano de contratación, dentro de las condiciones y los límites objeto del presente procedimiento, respecto de la proposición presentada.
Tal y como manifiesta el artículo 108.3 de la LCSP, en el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el contratista quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción de los correspondientes Proyectos.
• Será obligación del contratista la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los impuestos, cánones, derechos de visado en Colegio Profesional, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar para la realización del Proyecto. El adjudicatario garantizará, por tanto, la viabilidad técnica y administrativa de todas las propuestas incluidas en su Proyecto. El resultado de la redacción del proyecto, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, quedando los derechos de explotación del Proyecto en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
• El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la redacción del Proyecto.
• El contratista está obligado a introducir en el Proyecto presentado en su oferta, las modificaciones y a corregir los errores y deficiencias que le advierta el órgano de contratación.
• El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, todo ello, de conformidad con el artículo 196.2 de la LCSP.
• Las obras se realizarán por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al Proyecto que sirve de base al mismo, así como a las órdenes e instrucciones del Técnico-Director de las obras, que deberán ser ratificadas por escrito cuando fueran de carácter verbal.
• Para la realización y consiguiente abono de obra a ejecutar fuera de proyecto se requerirá orden de la Dirección Técnica y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva; es decir, expediente de modificación contractual conforme al procedimiento previsto en el art. 217 LCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
• La Dirección Facultativa será nombrada por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
• La empresa adjudicataria sufragará los gastos de ensayos o pruebas que, para la comprobación de la correcta ejecución de las obras decida la Dirección Facultativa, hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto máximo estimado establecido en la Base 2ª del presente Pliego.
• El adjudicatario quedará obligado al pago de las indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
• El contratista estará obligado a la ejecución de la obra, a su conservación hasta la recepción, y se hará responsable de las faltas que en la obra puedan advertirse dentro del período de vigencia del contrato, respondiendo civil y fiscalmente, incluso frente a terceros. A tal efecto, el contratista estará obligado a concertar a su xxxxx antes del inicio de la obra y hasta la recepción definitiva, un seguro a todo riesgo por la construcción, incluyendo responsabilidad frente a terceros, por el importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
• Los trabajos del contratista estarán dirigidos por un técnico de grado medio o superior con la categoría de Jefe de Obra, que tendrá la representación del contratista ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y estará facultado para tomar toda clase de decisiones en nombre del contratista. Será de su responsabilidad la seguridad y salud de los trabajadores contratados en la obra
ante los organismos competentes y deberá el contratista dedicarlo exclusivamente a esta obra, estando obligado a permanecer en ella durante la jornada laboral.
El contratista comunicará al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en el plazo xx xxxx (10) días a partir de la firma del contrato y antes del comienzo de las obras, el nombre y dirección del Jefe de Obra asignado a la misma.
• Para proceder a los vertidos de escombros que se produzcan con motivo de la realización de las obras, deberá el adjudicatario cumplir las instrucciones que a tal efecto la Dirección Facultativa le indique, debiéndose realizar dichos vertidos de escombros en los vertederos acondicionados para tal fin.
• El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás leyes especiales.
• Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Será necesario para la celebración del subcontrato que el adjudicatario acompañe la comunicación a que se refiere el art. 210.2 b) de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratar.
- Certificación relativa a la inscripción de la empresa subcontratista en el registro de empresas acreditadas regulado en el artículo 6 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y desarrollado en los artículos 3 y ss. de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx; transitoriamente, será suficiente la declaración a que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1109/2007.
• El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
• El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con el artículo 199 de la LCSP, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por las obras, sino en los casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
• Asimismo, conforme a lo establecido en el art. 198 LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, en los términos establecidos en el mencionado artículo y normativa concordante.
• Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación del contrato y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otra que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que señalen.
• Son de cuenta del contratista los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
• El contratista responderá de los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de los 15 años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
• El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
- Delegado de obra del Contratista
Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” la persona designada expresamente por el Contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
- Libro de órdenes
El “Libro de órdenes” será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con
su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
- Libro de incidencias
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 256), quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
- Libro de Subcontratación
Con los fines previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el contratista deberá obtener, con carácter previo a realizar subcontrataciones, un libro de subcontratación, que será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. El contratista debe conservar el libro de subcontratación en la obra hasta la completa terminación del contrato, y conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de la misma.
En cuanto al contenido, régimen de funcionamiento y régimen de derechos y obligaciones inherentes al libro de subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006 y artículos 15 y 16 del reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
BASE 18ª.-
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
a) Coordinador en materia de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Administración designará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE nº 256). Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa, siendo obligación del Contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador o, en su caso, las de la Dirección facultativa.
b) Plan de seguridad y salud en el trabajo
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
Si en el proceso de ejecución de éstas se produjeran incidencias o modificaciones, dicho Plan habrá de ser modificado en función de las mismas.
El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
El contratista entregará una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, a los meros efectos de conocimientos y seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.4 del citado Real Decreto 1627/1997.
De conformidad con los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto 1627/1997, el contratista y, en su caso, los posibles subcontratistas o trabajadores autónomos que intervengan en la obra, aplicarán los principios de la acción
preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y deberán cumplir y hacer cumplir a su personal todo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, siendo responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan.
BASE 19ª.-
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b) de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Según lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP.
En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Conforme a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con
otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por ciento del precio primitivo del contrato.
No obstante, de acuerdo al artículo 217.3 in fine, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 158 del RGLCAP, en estos supuestos, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contratos y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del RGLCAP, cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de días sobrantes que resulte. Por otra parte, cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas.
Según establece el artículo 217.4 de la LCSP, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
BASE 20ª.-
ABONOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los honorarios correspondientes en concepto de redacción del proyecto, así como de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El abono de los trabajos de redacción de proyecto se efectuará una vez realizada el acta de conformidad previa supervisión favorable y aprobación del mismo.
El pago por la ejecución de las obras se realizará conforme se ha establecido en los apartados 2 y 3 de la BASE 3ª.
BASE 21ª.-
REVISIÓN DE PRECIOS.
Dando cumplimiento al artículo 77 de la LCSP, se establece expresamente la no revisión de precios.
BASE 22ª.-
CESIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
BASE 23ª.-
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, PLAZO DE GARANTÍA, DEVOLUCIÓN DE FIANZA y TRANSMISIÒN EFECTIVA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE CONSTITUYE EL PAGO PARCIAL DEL PRECIO DEL CONTRATO
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción, de conformidad con el artículo 163.1 del RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con quince días de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
Tal y como dispone el artículo 218.2 de la LCSP, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante técnico designado por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta al efecto con la asistencia del Técnico- Director de las obras, del responsable del contrato (o un facultativo designado por la Administración representante de ésta) y del contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Conforme al artículo 205.2 de la LCSP, la recepción deberá realizarse dentro del mes siguiente a la terminación de las obras. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá
derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue, tal y como dispone el artículo 107 del RGLCAP.
En todo caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El plazo de garantía de las obras se fija en un (1) año, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Director de las obras, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
En particular, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a).- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato.
b).- Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c).- La incautación de la garantía procederá asimismo en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 208.4 LCSP.
Tal y como establece el artículo 218.3 de la LCSP, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción, de conformidad con el 219 de la LCSP.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
TRANSMISIÓN DEL BIEN INMUEBLE PRECIO DEL CONTRATO
La transmisión efectiva de la propiedad de los bienes municipales que constituye el pago parcial del precio de la presente licitación, se producirá en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción total por el Ayuntamiento de las obras, mediante la firma del acta de recepción, siempre que hubiese sido aprobada la certificación final de las obras, con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
BASE 24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 206 de la LCSP, son causas de resolución del Contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.
f) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. De conformidad con el artículo 220 de la LCSP, son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
En virtud del artículo 222 de la LCSP, los efectos de la resolución del contrato son los siguientes:
1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a la indemnización que le corresponda.
3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos la indemnización que le corresponda.
4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a la indemnización correspondiente en función de las dejadas de realizar, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el
propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
BASE 25. NORMAS DE APLICACIÓN.
El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo, si bien en cuanto a la redacción del proyecto y ejecución de la obra se trata de un contrato administrativo típico, de carácter mixto, siéndole de aplicación la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, en especial la normativa del contrato de obras públicas, con la acomodación que resulte respecto del pago en especie con la entrega del bien inmueble municipal. El precio del contrato se establece parcialmente en especie, en virtud de la autorización establecida a estos efectos por el art. 75.1. de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, al que se refiere el art. 114 de la Ley 3/2009, de Urbanismo xx Xxxxxx.
Habida cuenta de la finalidad eminentemente pública que persigue la enajenación del bien inmueble integrante del Patrimonio Público del Suelo, ésta tiene carácter de contrato de naturaleza administrativa especial y como tales se sujetarán al régimen jurídico que resulte de lo dispuesto en la ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, en la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, en el Real Decreto 1372/86 de 13 xx Xxxxx por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales y demás normativa de carácter administrativo, aplicando exclusivamente con carácter supletorio las disposiciones de derecho privado.
Las potestades de la Administración respecto del contrato tanto por la obra como por la enajenación serán las señaladas en el artículo 194 LCSP.
Sin perjuicio de la adecuación de éste pliego a la legislación reguladora de la contratación administrativa, en lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en esta normativa.
Además de estas normativas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a las obras objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
A estos efectos los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Excmo. Ayuntamiento y éste no asumirá
responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
BASE 26. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
1.-.Cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación., todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero, y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
BASE 27ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con la L.O. 15/1999, de Protección da Datos Personales, informamos a todos lo interesados en participar en este proceso de contratación que sus datos personales formarán parte del fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, con la única finalidad de gestionar este proceso de contratación. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
Por otro lado, se informa a los licitadores de la posibilidad que tienen de ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación en cualquier momento, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, C/ Monasterio de Siresa nº 7, 50.410 Cuarte de Huerva (Zaragoza).
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Xxxxxx, del que forman parte inseparable su anexos nº 1 a 3, y que consta de 44 páginas, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 13 de enero de 2010.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx.
Expte. 1/2010
ANEXO Nº 1- CUADRO RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO |
Redacción del Proyecto y la Ejecución de las Obras a que se refiere el presente Pliego de Condiciones y descritas en las Bases Técnicas y de Ordenación de la nueva Piscina Municipal Cubierta (Complejo Deportivo Municipal, Fase III ), en el Sistema General 12 del P.G.O.U. de Cuarte de Huerva (Zaragoza) |
B) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (PRECIO DEL CONTRATO) |
4.400.000,00 euros, desglosado en: Importe neto 3.793.103,45 euros IVA a soportar por la Administración 606.896,55 euros |
C) FINANCIACION |
- Hasta el importe, IVA incluido, de 2.764.534,40-euros, en efectivo - Por los restantes 1.635.465,60-euros, mediante la entrega en pleno dominio, en virtud de enajenación a favor del adjudicatario, del bien inmueble municipal que se describirá a continuación, así como sus aprovechamientos urbanísticos. |
D) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, por delegación del AYUNTAMIENTO PLENO, acuerdo plenario de fecha 13 de julio de 2007. |
E) REVISION DE PRECIOS |
No procede |
F) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR |
No proceden |
G) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA |
GRUPO C, subgrupo todos, categoría c) GRUPO I, subgrupo 9, categoría c) GRUPO J, subgrupo 2-3-4, categoría c) |
H) VARIANTES |
No. |
I) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS |
- Precio (45 puntos) - Criterios técnicos y de ordenación (30 puntos) - Plazo de ejecución (15 puntos) - Medios materiales y humanos (10 puntos) |
J) PLAZO DE EJECUCION |
Redacción del proyecto: Un mes y medio (plazo máximo) Ejecución de las obras: Doce meses (plazo máximo) |
K) PLAZO DE GARANTIA |
Un año |
L) LIMITE MAXIMO GASTOS DEL ANUNCIO OFICIAL DE LICITACIÓN |
600-euros |
M) APERTURA DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN QUE LAS ACOMPAÑA |
El sobre A- Documentación administrativa, se abrirá en acto privado; las fechas de apertura del Sobre B- Proposición sobre criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y, finalmente, del Sobre C- Proposición económica y sobre criterios matemáticos de valoración de las ofertas, se anunciarán oportunamente en el perfil de contratante del órgano de contratación. |
ANEXO 2.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA AL AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA
«Don......................................................................................., con DNI n.º
..........................................., natural de , provincia
de .................................................................................., mayor de edad y con
domicilio en ....................................................................... C/
...................................................., y teléfono , actuando en
nombre (1) , manifiesta que, enterado
del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx de fecha
.............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante, procedimiento abierto, el contrato para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de “Piscina Cubierta en Cuarte de Huerva (Zaragoza)“ con pago parcial mediante la transmisión de un bien inmueble de propiedad municipal, y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y Bases técnicas que rigen dicha licitación, (y en la representación que ostenta), se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato, en las siguientes condiciones (2):
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
; se entienden comprendidos en los precios anteriores todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
(1) Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la Empresa que representa, añadiendo en este caso todos los datos fiscales de ésta (nombre, CIF y domicilio social)
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
ANEXO 3.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
....................................................................................................................
En nombre y representación de la empresa ...............................................................
con domicilio a efectos de notificación en
.....................................................................
y CIF , por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 43 a
50 de la LCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo de Cuarte de Huerva (Zaragoza).
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2010 Fdo.: