CONTRATO SERVICIOS
Nº - 2007-MTC/20
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con RUC N° 20503503639, con domicilio legal en con domicilio en Xxxxx Zorritos Nº 1203, Xxxx 0, Xxxx, debidamente representado para estos efectos por su Director Ejecutivo, MAG. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado con R.M. Nº 102-2007-MTC/02 de fecha 13 xx xxxxx de 200707336361, a quien en adelante se le denominará PROVIAS NACIONAL; y, de la otra parte, CONSORCIO GESTION DE CARRETERAS, con RUC N° 20517810828, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx, dirección electrónica xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, para efecto de las notificaciones a que hubiera lugar en ejecución del presente contrato, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08206609, según consta en el Contrato del Consorcio, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA-CONSERVADOR, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes:
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA.- Antecedentes
1.1 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL), con RUC N° 20503503639, es un Proyecto Especial del MTC, creado mediante Decreto Supremo N° 033-2002- MTC del 12 de julio de 2002, que asumió todos los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes (PRT-PERT) y del ex SINMAC (Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras); cuenta con autonomía técnica, administrativa y financiera; y está encargado de la ejecución de proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, con el fin de brindar a los usuarios medios de transporte eficientes y seguros, que contribuyan a la integración económica y social del país.
El presente instrumento, constituye un modelo de contratación piloto que implementa, entre otros, los nuevos conceptos de conservación contenidos en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras”, aprobadas por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14, del 27 xx xxxxxx de 2007, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del MTC y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de setiembre de 2007.
1.2 EL CONSORCIO GESTION DE CARRETERAS (En adelante EL CONTRATISTA-CONSERVADOR), está conformado por las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas S.A. – Corporación Mayo S.A.C. – Empresa de Mantenimiento Vial la Marginal S.R.L, según Contrato de Consorcio de fecha …………….. , con RUC N°.........................; habiéndose adjudicado la buena pro del Concurso Público N° 0039-2007-MTC/20, para el Servicio de la Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera Huancayo Imperial Izcuchaca Ayacucho e Imperial Pampa Mayocc, por el monto total ascendente a S/. 54 271 844,83, incluido impuestos, que se pagara a precios unitarios según las partidas, unidades y precios presentados por el contratista en el Formato Nº 06 A de su propuesta.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Definiciones
Par efectos del presente contrato serán de aplicación las definiciones contenidas en los Términos de Referencia y las que fueren pertinentes de las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobadas por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14, del 27 xx xxxxxx de 2007, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de setiembre de 2007
SECCIÓN II: OBJETO Y OBLIGACIONES PRINCIPALES
CLÁUSULA TERCERA.- Objeto
3.1 Por el presente Contrato el CONTRATISTA-CONSERVADOR se obliga frente al MTC a brindar el servicio de Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera: ………………………………………………………..
3.2 El cumplimiento de las prestaciones que son objeto de la presente contratación serán controladas por niveles del servicio. EL CONTRATISTA-CONSERVADOR se obliga frente a PROVIAS NACIONAL, en todo lo que corresponde de acuerdo con los Términos de Referencia.
3.3 El presente Contrato no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte de la Carretera, la misma que en todo momento será de dominio público.
3.4 Los actos de disposición, cesión y constitución de derechos sobre el presente Contrato, deben ser compatibles con la naturaleza del mismo y ser aprobados, previamente, por PROVIAS NACIONAL.
3.5 La principal obligación xx XXXXXXX NACIONAL es pagar la retribución a favor del CONTRATISTA-CONSERVADOR, conforme al logro de los niveles de servicios Pre-establecidos y lo señalado en el presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- Obligaciones del CONTRATISTA-CONSERVADOR
4.1 Constituyen obligaciones del CONTRATISTA-CONSERVADOR, las señaladas en los Términos de Referencia. De manera general, el CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá ejecutar las siguientes actividades:
a) Actividades obligatorias en la Fase Pre Operativa
En esta fase, el CONTRATISTA-CONSERVADOR se obliga a presentar un Plan de Conservación Vial de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, que contenga la siguiente información:
Cronograma de ejecución de la conservación periódica (colocación de una capa granular), en los Tramos Izcuchaca – Mayocc – Huanta (112.45 Km.) e Imperial – Pampas – Mayocc (191.90 Km.)
Cronograma de ejecución de la conservación periódica del Tramo Huanta – Ayacucho (48.60 Km.)
Diseño y elaboración del Programa de Conservación Vial de toda la Carretera.
Elaboración del plan de manejo socio ambiental.
Elaboración del informe técnico de la situación inicial de las Rutas materia del contrato de Conservación Vial por Niveles de Servicio.
Elaboración del Plan de calidad para la ejecución de los servicios.
b) Actividades obligatorias en la Fase Operativa:
Conservación Rutinaria.
Conservación Periódica.
Reparaciones Menores.
Puesta a Punto de la conservación rutinaria.
Atención de Emergencias Viales extraordinarias hasta garantizar la transitabilidad.
Relevamiento de Información.
Elaboración de Informes Mensuales e Informes Finales del Proyecto
Implementación y puesta en marcha del plan de manejo ambiental y social.
c) Otros que se desprendan del presente Contrato y Términos de Referencia.
SECCIÓN III: PLAZO DEL CONTRATO Y AMPLIACIONES DE PLAZO
CLAUSULA QUINTA: Plazo del Contrato
5.1 El plazo del Contrato es de tres (3) años, se inicia el………………..fecha de Suscripción del Contrato y finaliza el…… …; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Civil.
5.2 Plazos específicos: De acuerdo con el cronograma de desembolsos contenido en los Términos de Referencia los plazos específicos para las distintas actividades son los que se señalan a continuación:
Cinco (5) meses: Para la presentación del Plan de Conservación Vial, cuyo contenido se ha indicado en la cláusula cuarta, numeral 4.1 a), del presente Contrato, contados a partir de la fecha en que se pone a disposición del CONTRATISTA-CONSERVADOR la Carretera.
Veinte (20) días calendario: Para el pronunciamiento xx XXXXXXX NACIONAL de la propuesta del CONTRATISTA-CONSERVADOR como alternativa para los Tramos donde se ejecutara la conservación periódica. El pronunciamiento xx XXXXXXX NACIONAL se efectuará previa opinión del Supervisor.
Trescientos sesenta días (360) calendarios: Para la conservación periódica del Tramo Izcuchaca – Mayocc – Huanta (112.45 Km.) e Imperial - Pampas – Mayocc (191.90 Km.).
Ciento veinte días (120) calendarios: Para la conservación periódica del tramo Huanta – Ayacucho (48.60 Km.)
5.3 Independientemente de la elaboración, presentación y aprobación del Plan de Conservación Vial, las actividades de conservación rutinaria se iniciarán desde la fecha en que PROVIAS NACIONAL ponga a disposición del CONTRATISTA-CONSERVADOR la Carretera …………………………………….y continuarán durante todo el periodo del Contrato de acuerdo al detalle establecido en los Términos de Referencia, el contratista tiene un plazo de 12 meses, contados a partir del inicio de servicio, para la puesta de la conservación rutinaria, plazo, a partir del cual se medirán los niveles de servicio requeridos.
5.4 Las actividades de conservación periódica se iniciarán al sexto mes suscrito el presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Ampliación del Plazo
Las partes dejan constancia que el plazo del presente Contrato no podrá ser ampliado por efecto de las causales previstas en el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
SECCIÓN IV: SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES
CLÁUSULA SEPTIMA: Suspensión de Obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la prestación del Servicio.
Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de la CONTRATISTA-CONSERVADOR.
Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Se entienden como caso fortuito o fuerza mayor, entre otras, alguna(s) de las siguientes situaciones:
Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONTRATISTA-CONSERVADOR por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, huracán, ciclón, aluvión u otro, que ocasione la destrucción total o parcial de la Carretera, de los equipos y/o maquinarias que no sea cubierta por los seguros.
Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONTRATISTA-CONSERVADOR cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente contrato, conforme a los términos y condiciones previstos.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA-CONSERVADOR de reestablecer la transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible.
e) Igualmente, lo señalado en la presente cláusula no enerva las obligaciones del CONSTRATISTA-CONSERVADOR de atender las emergencias viales conforme lo establecido en los Términos de Referencia:
SECCIÓN V: RÉGIMEN ECONÓMICO
CLÁUSULA OCTAVA.- Retribución Económica
8.1 Monto del contrato y desagregado por actividad
a) El monto total del Contrato asciende a la suma de S/. ………………………… /EN LETRAS Y.../100 NUEVOS SOLES), suma que incluye los impuestos xx Xxx y que corresponde a la propuesta adjudicada con la buena pro en el proceso de selección.
El CONTRATISTA-CONSERVADOR percibirá una Retribución Económica conforme al siguiente detalle:
TRAMO |
PARTIDA |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PU S/. |
ANUAL |
AÑOS |
TOTAL |
Huancayo – Imperial - Izcuchaca |
Conservación Rutinaria en vía asfaltada |
Km.-Año |
68.54 |
|
|
3 |
|
Izcuchaca – Mayocc - Huanta |
Conservación Periódica en vía afirmada |
Km. |
112.45 |
|
|
1 |
|
Izcuchaca – Mayocc - Huanta |
Conservación Rutinaria en vía afirmada |
Km. - Año |
112.45 |
|
|
3 |
|
Imperial – Pampas - Mayocc |
Conservación Periódica en vía afirmada |
Km. |
191.90 |
|
|
1 |
|
Imperial – Pampas - Mayocc |
Conservación Rutinaria en vía afirmada |
Km.-Año |
191.90 |
|
|
3 |
|
Huanta - Ayacucho |
Conservación Periódica en vía asfaltada |
Km. |
48.60 |
|
|
1 |
|
Huanta - Ayacucho |
Conservación Rutinaria en vía asfaltada |
Km.-Año |
48.60 |
|
|
3 |
|
Relevamiento de Información |
Estudio de Trafico, Origen Destino e Inventario Calificado |
Km.-Año |
421.49 |
|
|
3 |
|
Atención de Emergencias Extraordinarias (cuando ocurra) |
Derrumbes mayores a 200 m3 por evento, no son acumulables, se pagará cuando ocurra |
M3 |
150000 |
|
|
3 |
|
El pago se efectuará por mes vencido, de acuerdo a las partidas que corresponda ejecutar en cada período anual.
8.2 Procedimiento para el pago de la Retribución Económica
a) La Retribución por las actividades de Conservación Rutinaria señaladas en el numeral 8.1 b) se pagará en función a los Informes de Cumplimiento de los Niveles de Servicio que se detallan en los términos de referencia. El costo de este concepto será distribuido en los meses en que será prestado este servicio específico.
b) La Retribución por las actividades de Conservación Periódica señaladas en el numeral 8.1 b) se pagará en mensualidades distribuidas en el plazo estipulado en el numeral 5.2 del presente Contrato. El monto de la mensualidad por el servicio prestado resultará de dividir la oferta presentada por el CONTRATISTA-CONSERVADOR, por este concepto entre el plazo, ó según el avance del servicio ejecutado en el mes, lo que resulte menor.
c) La Retribución por las actividades de Relevamiento de Información señaladas en el numeral 8.1 b) se pagarán a partir del mes siete en adelante en cuotas iguales hasta el final del contrato.
d) La Retribución por las actividades de Atención de Emergencias señaladas en el numeral 8.1 b) se pagarán por remoción de derrumbes en volúmenes superiores a los 200 m3 (no acumulables). La Unidad de Medida para este pago es el metro cúbico y se hará efectivo cuando ocurra.
e) No se efectuarán pagos adicionales por la elaboración del Plan de Conservación Vial.
f) Para efectos del pago de cada mes el CONTRATISTA-CONSERVADOR presentará los documentos que correspondan de acuerdo con los Términos de Referencia, con la conformidad del Supervisor.
g) Los pagos mensuales se efectuarán mediante depósito en cuenta bancaria.
CLÁUSULA NOVENA.- Reajuste del Contrato.
Las partes acuerdan que será aplicable al presente contrato la siguiente fórmula de reajuste:
K = 0.091 MO 47 Mano de Obra
0.061 DOL 30 Dólar
0.465 EN 48 Equipo Nacional
0.183 EI 49 Equipo Importado
0.200 GG 39 Índice General de Precios al Consumidor
CLÁUSULA DÉCIMO.- Adelantos
El CONTRATISTA-CONSERVADOR podrá solicitar la entrega del adelanto por una suma equivalente al 30% del monto total del Contrato. Dicho adelanto podrá ser entregado luego de su solicitud formal, dentro de los 30 días siguientes de presentada la carta Fianza que lo garantice.
La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales, en cada una de los pagos mensuales.
SECCIÓN VI: GARANTÍAS
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Garantía de Fiel Cumplimiento
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el IGV, y extendida a favor xx XXXXXXX NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento será al solo requerimiento escrito xx XXXXXXX NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta la conformidad final del servicio. Su original permanecerá en custodia en la Unidad de Tesorería de la Gerencia de Administración xx XXXXXXX NACIONAL.
PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por el CONTRATISTA-CONSERVADOR, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 221° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Garantía por adelantos
El Adelanto estará garantizado por una Carta Fianza por un monto igual al que se entregue en calidad de Adelanto, incluyendo el I.G.V., dicha garantía será solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento xx XXXXXXX NACIONAL, otorgada por una empresa autorizada para operar en el país y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, a favor xx XXXXXXX NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 213º del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto pendientes de amortización.
SECCIÓN VII: PERSONAL, SUPERVISIÓN Y SUBCONTRATOS
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: Personal del CONTRATISTA-CONSERVADOR
13.1 Para la prestación de los servicios el CONTRATISTA-CONSERVADOR empleará al personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, el CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con (10) diez días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.
Se sobre entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica del CONTRATISTA-CONSERVADOR.
13.2 El CONTRATISTA-CONSERVADOR tendrá como representante para los fines del presente Contrato a un Gerente aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien cumplirá las funciones previstas en los Términos de Referencia y las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobadas por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14.
13.3 Todas las instrucciones transmitidas al Gerente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
13.4 El CONTRATISTA-CONSERVADOR dará por terminados los servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL o para el Supervisor.
En el caso de personal profesional, el CONTRATISTA-CONSERVADOR propondrá el reemplazo del personal separado en un plazo xx xxxx (10) días, para la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL. Transcurrido diez (10) días adicionales sin pronunciamiento xx XXXXXXX NACIONAL se considerará aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de cuenta del El CONTRATISTA-CONSERVADOR.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Supervisión de la Conservación
14.1 Corresponde a PROVIAS NACIONAL efectuar las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las labores de Conservación de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, los Términos de referencia, la propuesta adjudicada con la buena pro, el Plan de Conservación Vial aprobado y las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobadas por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14. Para ello PROVIAS NACIONAL podrá designar a un tercero.
14.2 El CONTRATISTA-CONSERVADOR dará al personal xx XXXXXXX NACIONAL o a quien éste designe, todas las facilidades necesarias para que efectúe la supervisión respectiva. En este sentido el CONTRATISTA-CONSERVADOR dará libre acceso al personal xx XXXXXXX NACIONAL o a quien éste designe al área de realización de las labores de Conservación.
14.3 El CONTRATISTA-CONSERVADOR no podrá ser exonerado por el Supervisor de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa xx XXXXXXX NACIONAL.
14.4 Si se presentaran situaciones excepcionales que en opinión del Supervisor comprometan la seguridad, integridad o la vida de personas y de la infraestructura; así como, la propiedad de terceros, el CONTRATISTA-CONSERVADOR, por excepción, acatará de inmediato y sin apelación, las disposiciones que el Supervisor dicte, tendientes a mitigar o superar esa contingencia.
14.5 El CONTRATISTA-CONSERVADOR, a pedido del Supervisor y/o xx XXXXXXX NACIONAL, separará a cualquier trabajador o dependiente de aquél que comprobadamente afecte la buena prestación el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- De los Subcontratos
15.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 38° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, el CONTRATISTA-CONSERVADOR podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a PROVIAS NACIONAL, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.
15.2 Las partes acuerdan que las actividades a subcontratar serán exclusivamente las relativas a la Conservación Rutinaria y por un porcentaje no mayor al 60% del monto total del Contrato.
15.3 En todo lo no previsto en la presente cláusula regirá lo dispuesto en el artículo 208° del Reglamento.
SECCIÓN VIII: MEDIO AMBIENTE, INFORMACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA.- Obligaciones Socio Ambientales del CONTRATISTA-CONSERVADOR
El CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad.
Durante el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del servicio, coordinará en forma permanente con PROVIAS NACIONAL y con la DEGASA el monitoreo del Plan de Conservación Ambiental elaborado, a efectos de medir el impacto de dichas actividades e implementar medidas correctivas o de mitigación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA.- Información
Es obligación del CONTRATISTA-CONSERVADOR proporcionar a PROVIAS NACIONAL los informes especificados en los Términos de Referencia, relativos al desarrollo de la Conservación de la Carretera para su evaluación. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONTRATISTA-CONSERVADOR.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- SEGURIDAD VIAL
El CONTRATISTA-CONSERVADOR deberá estar en capacidad de implementar acciones de seguridad vial extraordinarias en coordinación el Supervisor y con PROVIAS NACIONAL
SECCIÓN IX: CONTROL DEL SERVICIO, PENALIDADES, RESOLUCIÓN Y TÉRMINO
CLÁUSULA NOVENA.- Niveles de Servicio
19.1 De manera mensual, se supervisará el cumplimiento de los Niveles de Servicio, bien sea directamente por PROVIAS NACIONAL o por quien éste designe. La supervisión de los Niveles de Servicio se efectuará considerando las Variables, Indicadores, Formas de Medición y Parámetros que se indican en los Términos de Referencia para cada Tramo y los resultados se anotarán en una Tabla como la que se indica a continuación:
ASPECTO INSPECCIONADO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
NUMERO SECTORES CON FALLAS |
FACTOR DE PESO |
PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO |
|
|
|
|
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PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO EN EL Km. |
Máximo |
En las celdas numeradas del 1 al 10 se colocará una “X” para registrar el incumplimiento en los niveles de servicio.
La Tabla anterior es una muestra para efectos de graficar el control de los niveles de servicio. Los Términos de Referencia contienen las Tablas a aplicar para cada actividad y por cada Tramo de la Carretera.
19.2 El procedimiento para el cálculo del porcentaje del incumplimiento es el siguiente:
a) La evaluación se hará cada 10 Km., tomándose como muestra un kilómetro al azar el cual se subdividirá en segmentos de 100 m cada uno (una Planilla o Tabla por cada 10 kilómetros).
b) El supervisor evaluara las variables en cada uno de los segmentos de 100 m. de acuerdo a los indicadores y tolerancias preestablecidos, procediendo a colocar un aspa (X) en los lugares donde no se cumple con los indicadores.
c) El supervisor calculará el porcentaje de incumplimiento de cada una de las evaluaciones, procediendo posteriormente a obtener un promedio de toda la muestra obtenida, con lo cual se calculará el porcentaje de incumplimiento y descuento total.
d) El Pago Mensual = Cuota Mes X (100% – Porcentaje de Incumplimientos)
e) El pago Mensual Total = Pago Mensual - Descuentos del mes por incumplimiento de Ordenes de Servicios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO: Penalidades
20.1 De conformidad con lo previsto en los Términos de referencia y atendiendo a que el objetivo principal del contrato de conservación vial por niveles de servicio, es asegurar que las vías funcionen en estado óptimo buscando la satisfacción de los usuarios, se han establecido infracciones y sus correspondientes penalizaciones por incumplimiento.
Las penalizaciones serán producto de las visitas no programadas respecto a los incumplimientos detectados por el Ing. Supervisor; la Tabla siguiente indica las variables a controlar y el plazo en que deben ser subsanado el incumplimiento detectado, luego del cual se aplicará la penalidad correspondiente:
Variable |
Plazo (Días hábiles) |
Calzada |
|
Reducción de ancho |
0 días |
Baches |
1 día |
Parches defectuosos |
3 días |
Fisuras tipo longitudinales, transversales, bloque o piel de cocodrilo |
7 días |
Existencia de obstáculos, existencia de material suelto |
1 día |
Encalaminado |
5 días |
Bermas |
|
Reducción de ancho |
3 días |
Baches |
2 días |
Parches defectuosos |
5 días |
Existencia de obstáculos, existencia de material suelto |
3 días |
Taludes |
|
Deformaciones, asentamientos o erosión |
7 días |
Obras de arte |
|
Puentes metálicos |
7 días |
Puentes y/x xxxxxxxx de concreto |
7 días |
Estribos, alas y pilares |
5 días |
Muros de contención |
3 días |
Cauces y lechos xx xxxx |
7 días |
Sistemas de drenaje |
|
Cunetas y canales |
7 días |
Zanjas de coronación |
7 días |
Aliviaderos, canal de bajada y caja de toma |
7 días |
Alcantarillas |
7 días |
Cauces de quebradas |
7 días |
Derecho de vía |
|
Existencia de obstáculos |
7 días |
Vegetación baja en taludes |
7 días |
Vegetación alta (talud y el derecho de vía), existencia de ramas sobre el pavimento |
3 días |
Existencia de árboles |
7 días |
Seguridad vial |
|
Señalización vertical |
3 días |
Elementos de encarrilamiento del tránsito |
3 días |
Señalización horizontal |
7 días |
La penalidad a aplicar por cada día en que se verifique que subsistan las observaciones señaladas en el Tabla anterior, previamente imputadas por el Supervisor, sin considerar el plazo de subsanación son las siguientes:
ORDEN DE SERVICIO |
PENALIZACIÓN / DÍA / KM |
Calzada |
S/. 50.00 |
Bermas |
S/. 40.00 |
Taludes |
S/. 40.00 |
Obras de arte |
S/. 30.00 |
Sistemas de drenaje |
S/. 30.00 |
Derecho de vía |
S/. 20.00 |
Seguridad vial |
S/. 40.00 |
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Resolución del Contrato
21.1 PROVIAS NACIONAL podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos que el CONTRATISTA-CONSERVADOR:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, equivalente al 10 % del monto contractual.
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación
d) Incumpla con presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro de los diez (10) días siguientes de suscrito el contrato; conforme lo establece el Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006.”
e) Por las causales señaladas en la cláusula vigésimo tercera.
21.2 La ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, procediéndose a la resolución del presente contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor del CONTRATISTA-CONSERVADOR.
21.3 Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución, liquidando la parte efectivamente ejecutada del Contrato.
21.4 El procedimiento de resolución se sujetará al Artículo 226° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Término por incumplimiento del CONTRATISTA-CONSERVADOR
PROVIAS NACIONAL podrá poner fin al Contrato por incumplimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 22.4 precedente, en caso que el CONTRATISTA-CONSERVADOR incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONTRATISTA-CONSERVADOR, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Daños al medio ambiente y los recursos naturales por causas imputables al CONTRATISTA-CONSERVADOR.
La cesión de derechos sin autorización previa y por escrito xx XXXXXXX NACIONAL.
El inicio, a instancia del CONTRATISTA-CONSERVADOR, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El incumplimiento del CONTRATISTA-CONSERVADOR de mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La disposición de los Bienes en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONTRATISTA-CONSERVADOR.
La aplicación de descuentos contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el 10% del monto total del Contrato.
El reiterado incumplimiento de los Niveles de Servicio.
SECCIÓN X: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DÉCIMO VIGÉSIMO TERCERA: CLÁUSULA ARBITRAL
23.1 Cualquier controversia que se derive de la ejecución o interpretación del Contrato, incluida la que se refiera a su nulidad e invalidez, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás, que por su naturaleza sean excluidas por ley.
23.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho para que se resuelvan las controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 276° y 277° del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
23.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán a su vez al tercero. Éste último presidirá el Tribunal Arbitral, según el procedimiento establecido en el Artículo 280° del Reglamento de la Ley Nº 26850.
23.4 Si el monto de la cuantía de la solicitud de arbitraje es menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la solicitud, la controversia será resuelta por Arbitro Único, designado de acuerdo con el Artículo 280º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Si el monto de la cuantía es indeterminable, la controversia deberá ser resuelta por un Tribunal Arbitral conforme al Numeral 13.3.
23.5 Vencido el plazo xx xxx, y ante la rebeldía y/o falta de acuerdo de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los Árbitros para la designación xxx xxxxxxx, la designación será realizada por el CONSUCODE. La decisión que emita el CONSUCODE es inimpugnable.
23.6 Los honorarios de los árbitros y el cobro de gastos administrativos (incluye gastos secretariales) no excederán lo que corresponda según la Tabla de Aranceles Administrativos y Honorarios de Árbitros del SNCA - CONSUCODE, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud arbitral.
23.7 El Tribunal Arbitral o el Arbitro Único, de común acuerdo con las partes, establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, respetando la presente Cláusula Arbitral. En caso de no llegar a un acuerdo, las reglas del proceso arbitral serán establecidas por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, respetando la presente Cláusula Arbitral.
23.8 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia. Las partes no le confieren al Tribunal o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
23.9 Las partes acuerdan que de considerar necesario interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado a favor de la parte vencedora.
SECCIÓN XI: NOTIFICACIÓN Y DOMICILIOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Notificaciones
24.1 Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que PROVIAS NACIONAL efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizaran los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por CONTRATISTA-CONSERVADOR en la cláusula vigésimo sétima del presente Contrato y/o en la Declaración Jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.
24.2 Para este fin la Cédula de Notificación incluida como Anexo Nº .......... de las Bases, con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida; oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
24.3 Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico del CONTRATISTA-CONSERVADOR no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
24.4 Es de responsabilidad del CONTRATISTA-CONSERVADOR mantener activos y en funcionamiento el facsímile (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente contrato; asimismo de conformidad con el articulo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Fijación de domicilio
Si va dirigida a PROVIAS NACIONAL:
Nombre: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL)
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0.
Atención: Director Ejecutivo
Si va dirigida al CONTRATISTA-CONSERVADOR:
Nombre:
Dirección:
Fax: [poner el número]
Correo Electrónico:
Atención:
Firmado en Lima, en dos (2) ejemplares iguales, uno para PROVIAS NACIONAL y otro ejemplar para el CONTRATISTA-CONSERVADOR, a los…….. días del mes de ………de 2007.