LECCIÓN VII
LECCIÓN VII
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
•Algunas cuestiones previas
–Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET
–Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha contra el desempleo
–Finalidad de las reformas del régimen jurídico de este tipo de contrato
•Mejora de las condiciones laborales frente a flexibilidad de su régimen jurídico
–Principios que rigen a esta modalidad contractual
•Voluntariedad: art. 12.4.e ET
•Principio de igualdad y no discriminación
•Principio de proporcionalidad: art. 12.4.d
I. Contrato de trabajo a tiempo parcial
•Tiempo parcial común: art. 12 ET y RD 1131/2002
–Duración: indefinida o determinada (12.2 ET)
–Forma y contenido (12.4 ET)
–Jornada (12.4.b ET)
–Prohibición horas extras (12.4.c ET)
•Flexibilización: horas complementarias (art. 12.5 ET) Reglas:
–Necesidad de pacto expreso (12.5.a)
–Sólo en contratos indefinidos (12.5.b)
–Contenido: número de horas a realizar. Límite y papel del Convenio (12.5.c)
–Distribución y forma de realización: convenio y propio pacto (12.5.d) Preaviso al trabajador (12.5.d)
Límite: respeto a las normas sobre jornada (12.5.e)
–Retribución (12.5.f): como ordinarias
–Posibilidad de denuncia del acuerdo: Momento, preaviso y motivos (12.5.g)
–Supuesto legalmente reconocido de ius resistentiae (12.5.h)
A) Tipos de contrato a tiempo parcial:
Común
• Que se repiten en fechas ciertas
– Se aplican las reglas del contrato a tiempo parcial indefinido (15.8 ET y 12.3 ET)
• Que no se repiten en fechas ciertas: Fijos discontinuos
– Concepto
– Diferencia con otras modalidades de contratación
•Eventual y obra o servicio
•Tiempo parcial común
– Régimen jurídico. art. 15.8 ET
•Obligación de llamamiento Modelo
•Forma escrita en modelo oficial que se establezca
B) Tipos de contrato a tiempo parcial:
Contrato para actividades cíclicas
• Art. 12.6 y 12.7 ET; art. 166 LGSS, y D.A. 1ª y 2ª RD 1131/2002
Jubilación parcial y contrato a tiempo parcial (art. 166 LGSS)
. Condiciones para la jubilación parcial de trabajadores a tiempo completo
(166 LGSS):
–Anticipada: Con necesidad de contrato de relevo
-Reducción de jornada y salario entre 25 y 75% (85% si es indefinido a jornada completa)
-Que el trabajador haya cumplido 61 años o 60 si cotizó al Mutualismo Obrero
-Que acredite, al menos, 6 años de antigüedad en la empresa
-Que se acrediten, al menos 30 años de cotización a la Seguridad Social
-Que cuando el puesto a ocupar no sea el mismo, exista correspondencia entre las bases de cotización (no menos del 65%)
–Cuando se haya alcanzado la edad de jubilación (65 años): Sin necesidad de contrato de relevo
-Que se reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación
-Que se reduzca la jornada entre un 25% y un 75%
. Régimen jurídico
–Compatibilidad trabajo y prestación de Seguridad Social (12.6 penúltimo párrafo ET)
C) Tipos de contrato a tiempo parcial:
Jubilación parcial y relevo
–Contrato de relevo (12.6 y 12.7 ET)
•Obligatorio o facultativo, según los casos (art. 166.1 y 166.2 LGSS)
•Sujetos: desempleados o trabajadores temporales de la empresa (art. 12.7 ET)
•Objeto: cubrir la jornada dejada vacante (por lo menos): art. 12.6 y 12.7.c ET
•Xxxxxxx: Complementario o simultáneo al del relevado. 12.7.c ET
•Puesto a cubrir: el mismo o similar (categoría equivalente) 12.7.d ET y 166.2.e LGSS: equivalencia entre las bases de cotización (no inferior al 65%)
•Duración: indefinida o hasta que se alcance la edad de jubilación (art. 12.7.b ET)
–Como mínimo: tiempo que falte hasta que el trabajador alcance los 65 años (art. 166.2.f LGSS)
Si alcanzada la edad de jubilación, el jubilado continúa en la empresa: cabe prórroga anual del contrato de relevo si no fuese indefinido. En este caso, se extingue, si el relevado se jubila, al fin del período prorrogado.
–Si el jubilado ya tiene 65 años: contrato indefinido o anual
•Extinción
–Cuando se produzca la jubilación total del trabajador (art. 12.6 in fine ET)
–Contrato por escrito en modelo oficial
–Contenido mínimo
•Jubilación parcial: - contenido propio del contrato a tiempo parcial
- jornada que realizaba antes y la actual
•Contrato de relevo: - nombre, edad y circunstancias personales del trabajador
- características del puesto a desempeñar
–Mantenimiento de los contratos de relevo y jubilación parcial
•En caso de cese del trabajador relevista
– Sustitución por otro sujeto
•En caso de despido improcedente del jubilado parcialmente:
–Ofrecer al relevista ampliación de su contrato y, en caso contrario: otros sujeto
•Los nuevos contratos serán de relevo: 15 días para su formalización
•En caso de incumplimiento: abono a la TGSS del importe de la jubilación parcial desde el despido hasta que se produzca la jubilación ordinaria o anticipada
Jubilación parcial y contrato de relevo:
•Cuestiones comunes (Disp. Adicionales RD 1131/2002, de 31 de octubre)
Cuestiones comunes
• Tipos:
– Contrato de trabajo en común (art.10 ET)
– Contrato de trabajo en grupo (art. 10 ET)
– Contrato de trabajo a domicilio (art. 13 ET)
• Concepto (13.1 ET)
• Forma escrita fijando el lugar de la prestación (13.2)
– Problema de la prevención de riesgos
• Salario (13.3)
• Documento de control (13.4)
II. Otras modalidades