CONTRATO DE SUMINISTRO Nro. - 2012
CONTRATO DE SUMINISTRO Nro. - 2012
CONTRATANTE: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN S.A.-ESP CONTRATISTA:
PLAZO: OCHO (8) MESES
CUANTÍA: $ incluido el 16% de I.V.A.
CERTIFICADO: Nro. 120084, cuenta: 7101 Convenio EMCASERVICIOS INTERVENTOR:
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de Popayán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.304.219 de Popayán, actuando en calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. "ESP", quién en adelante se llamará LA SOCIEDAD, por una parte y por una parte y , con cédula de ciudadanía No. expedida en Popayán, en calidad de , ubicado en la y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar el suministro de la siguiente tubería y accesorios:
CANT. | UND. | DESCRIPCIÓN |
Todo de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, en la invitación pública No. 01 de 2012. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE
PAGO: El valor del presente contrato es de PESOS
($ ) incluido el 16% de I.V.A. FORMA DE PAGO: LA SOCIEDAD
cancelará al CONTRATISTA el valor total del presente contrato mediante actas parciales de entrega, previa presentación de la respectiva factura con el visto bueno por parte del interventor. Las actas parciales serán pagadas en un término de 20 días hábiles contados a partir de que la cuenta correspondiente a dicha acta sea presentada por el contratista ante la Empresa reuniendo todos los requisitos. PARÁGRAFO: A la respectiva factura se le hará los descuentos xx xxx si fuere el caso y el valor del costo estimativo del incumplimiento de las obligaciones del presente contrato CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO: La duración del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la aprobación de las pólizas. CLÁUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forma parte los siguientes documentos: 1) Pliegos de condiciones de la invitación No. 01 de 2012. 2) Propuesta presentada por
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EL CONTRATISTA. 3) Certificado de existencia y representación legal. 4) Fotocopia de la Cédula y RUT. 4) Fotocopia del recibo de pago a seguridad social: EPS, pensión y riesgos. 7) Xxx y salvo fiscal y antecedentes disciplinarios. 8) Disponibilidad presupuestal. CLÁUSULA QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que demande la ejecución del presente contrato se imputaran con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 120084, cuenta: 7101 Convenio EMCASERVICIOS. CLÁUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá
constituir a su xxxxx y a favor de LA SOCIEDAD por intermedio de una compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en Colombia con sujeción a las correspondientes pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Bancaria, PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, que cubra los siguientes amparos: A.- CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de éste contrato, la cual deberá constituirse en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y deberá estar vigente a partir de la firma, más el término de ejecución y seis (6) meses mas, ésta fianza se hará efectiva a favor de LA SOCIEDAD en caso de que EL CONTRATISTA incumpla alguna o algunas de las obligaciones que adquiere por razón de éste contrato. La fianza de cumplimiento será irrevocable y deberá prorrogarse automáticamente, en caso de prórroga del contrato de suministro y en todo caso deberá estar vigente hasta cuando LA SOCIEDAD notifique a la entidad aseguradora o bancaria que EL CONTRATISTA ha cumplido sus obligaciones, que se ha liquidado dicho contrato y que se han establecido las demás garantías de que trata esta Cláusula. Se declara expresamente que ésta garantía es independiente del monto de la indemnización de los perjuicios. B.- CALIDAD: Para garantizar la calidad del objeto contratado en la cláusula primera del presente contrato por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, vigente a partir de la entrega y un año más a partir de la liquidación del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.-EMBALAJE: El embalaje de los materiales, y la acomodación en el vehículo que transportará los materiales hasta la planta del Tablazo ubicada en la ciudad de Popayán y de propiedad del CONTRATANTE, será el adecuado para el transporte. El embalaje incluirá toda protección necesaria contra las inclemencias del clima y otros elementos que puedan afectar la calidad de los productos. CLÁUSULA OCTAVA.- PATENTES: EL CONTRATISTA no empleará ningún método patentado de fabricación o ningún proceso ni diseño, ni suministrará ningún instrumento o material cuya operación esté patentada o cubierta por derechos de autor, a menos que tal método, procesado, instrumento o material sea de su propiedad o su uso esté controlado por él, o haya obtenido el derecho de uso. EL CONTRATISTA será responsable por cualquier reclamación hecha a la Sociedad por trasgresión de Patentes, por uso de artículos patentados, o de procesos secretos en la fabricación y terminación de trabajo, y las
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Empresas podrán deducir y retener el dinero que se adeude al Contratista, o que en el futuro se le adeude, la suma eficiente para cubrir todos los reclamos que surjan por tal trasgresión o uso, y a retener esa suma hasta que se resuelva definitivamente dicha reclamación. CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISION: La supervisión técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica del presente contrato será ejercida por el SUBGERENTE TECNICO OPERATIVO DE LA SOCIEDAD. El supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones: a.-Velar por la calidad del objeto contratado. b.- Verificar que los materiales cumplen con los requisitos estipulados en el pliego de condiciones y la propuesta presentada por la CONTRATISTA. c.- Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en éste contrato, solicitando a través del INTERVENTOR, a la oficina Jurídica la elaboración de contratos adicionales o modificaciones. d.- Verificar y exigir que EL CONTRATISTA cumpla a cabalidad con lo estipulado en el presente contrato y en el Manual de Contratación Interna que rige a la Sociedad. CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA deberá
mantener a LA SOCIEDAD y a sus representantes libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra LA SOCIEDAD por omisiones o acciones de EL CONTRATISTA, sus agentes, subcontratistas o empleados en la ejecución del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL: CLAUSULA
PLENAL.- En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del CONTRATISTA, deberá pagar a la SOCIEDAD una suma de dinero equivalente al 20% del valor total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Las acciones que se deriven del presente contrato, las diferencias que surjan en la ejecución y cumplimiento del mismo, quedan sujetas a la Legislación Colombiana que regule la materia y en especial a lo dispuesto en el Acuerdo de Contratación Interna de la Sociedad. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA declara no hallarse incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad de las que prevé la Ley. PARAGRAFO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA este cederá la previa autorización escrita de LA SOCIEDAD, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, para que la SOCIEDAD decida. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes declaran
que para todos los efectos del presente contrato aceptan la ciudad de Popayán como domicilio contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-CESIÓN DEL CONTRATO: Al CONTRATISTA no le será permitida la cesión del contrato o parte de éste a otra persona o entidad, a menos que el CONTRATANTE lo autorice y en las condiciones que este determine. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PERMISOS Y PATENTES: EL
CONTRATISTA obtendrá de las autoridades competentes los permisos, licencias y patentes que fueren necesarias para proceder con la fabricación y deberá dar los avisos
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requeridos por la Ley y pagará todos los costos y cargos incidentales necesarios para el cumplimiento y correcta ejecución del contrato y acatará la leyes, y reclamaciones inherentes a dicha labor. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LUGAR DE ENTREGA: El lugar de entrega de los elementos de esta invitación será en las Instalaciones de LA SOCIEDAD, ubicadas en la Planta de El Tablazo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- El presente contrato no genera vínculo laboral entre las partes, ni prestaciones sociales por parte de la SOCIEDAD. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EL CONTRATISTA se
obliga a legalizar el Contrato y constituir las pólizas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Para su legalización requiere de la Publicación del presente contrato en La Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes. Para constancia se firma en Popayán a los,
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente Contratista
Interventor