REPÚBLICA DE COLOMBIA
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX
XXXXX XXXX S.A.
CONTRATO DE INTERVENTORIA Nº MC-5.8.5.04.13
INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE ALGUNOS ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO SITM-MIO
Suscrito entre METRO CALI S.A.
y XXXXXXXXXXXXXXX
2013
INTRODUCCIÓN ACLARATORIA
El presente Formulario forma parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones.
Dado que el Concurso de Méritos No. MC-5.8.5.04.13 se encuentra estructurado y dividido en dos (2) grupos de interventoría (grupos A y B), de los cuales se suscribirán dos (2) contratos independientes, METRO CALI
S.A. ha diseñado una minuta General del contrato aplicable a los dos (2) grupos de interventoría.
Entre los suscritos a saber, por una parte el ingeniero XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Santiago de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.641.875 expedida en Cali (Valle), actuando en nombre y representación legal de METRO CALI S.A., en su condición de PRESIDENTE, según consta en Decreto de Nombramiento No. 411.0.20.0533 xx Xxxxxx 6 de 2.013 y Acta de Posesión No. 0843 xx Xxxxxx 21 de 2.013 y conforme a las facultades estatutarias establecidas en la Escritura Pública No. 0580 de Febrero 25 de 1.999, corrida en la Notaria 9ª del Círculo de Cali, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE, y XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación legal de XXXXXXXXXXXXX, según consta en certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la Cámara de Comercio de XXXXXXXXXXX entregado con la propuesta, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL INTERVENTOR, en concordancia con el Pliego de Condiciones y documentos anexos del Concurso de méritos No. MC-5.8.5.04.13 adjudicado mediante Resolución Xx. XXXXXXXXXX xx XX xx XXXXX xx 00XX y con la propuesta presentada por EL INTERVENTOR, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE INTERVENTORÍA, que se regirá por las normas civiles, comerciales y la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734 de 2012 y demás normas reglamentarias, y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: EL INTERVENTOR se obliga a ejecutar para METRO CALI S.A., por el sistema de precio global fijo sin reajuste la “INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE ALGUNOS ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
MASIVO SITM-MIO”, GRUPO DE INTERVENTORIA XX, de acuerdo con el Pliego de Condiciones del respectivo Concurso de Méritos, la propuesta de EL INTERVENTOR aceptada por METRO CALI S.A. y bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato. PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES E IDENTIFICABLES: Con la suscripción del contrato, EL INTERVENTOR acepta que conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, y asume de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones y aceptados en su propuesta. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DE EL INTERVENTOR: Además de lo contemplado en el Art. 5 de la Ley 80 de 1993 y en el Art. 82 de la ley 1474 de 2011, EL INTERVENTOR está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en este contrato, en el Pliego de Condiciones y sus anexos, en su Propuesta, y en todos los demás documentos relacionados con el pliego de condiciones. Para tales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, de acuerdo a cada una de las etapas contractuales, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CALI S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas. EL INTERVENTOR debe ejecutar las obligaciones a su cargo, en especial y sin limitarse a: a) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Condiciones, sus anexos, la propuesta y el presente contrato. b) Realizar la interventoría a los XXX (XX) contratos de consultoría que resulten del concurso de méritos MC-5.8.5.03.13 Grupos XX, XX, XX, cuyo objeto es “CONSULTORÍA A PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE ALGUNOS ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO SITM-MIO”, GRUPO XX: “XXXXXXXXXX”, GRUPO XX: “XXXXXXXXXXXX”, GRUPO XX:
“XXXXXXXXXX” c) Verificar el cumplimiento de todas las actividades de los XXX (XX) contratistas de
consultoría, conforme al pliego de condiciones de la Concurso de Méritos MC-5.8.5.03.13, sus anexos y los contratos de consultoría respectivos, pero sin limitarse a, las contenidas en los contratos XXXX, XXX y XXX, en especial, verificar que los estudios y diseños se elaboren cumpliendo con los pliegos de condiciones (MC- 5.8.5.03.13), su cronograma de trabajo, las normas y especificaciones técnicas de las Empresas de Servicios Públicos, Secretaría de Tránsito Municipal, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, y otras Entidades y/o autoridades competentes y propias del proyecto, vigentes a la fecha de suscripción contrato. d) Realizar todas las actividades descritas en el Anexo 1 - Especial que dio alcance a la presente Interventoría y que fue publicado durante el proceso de selección, y que hace parte integral del presente contrato y el manual de gestión de proyectos de METRO CALI S.A. versión 1.0, e) Guardar absoluta reserva sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de los contratos de consultoría XXX, XXX y XXXX sobre los cuales se realiza esta interventoría, y no utilizar ni divulgar para fines distintos a los previstos en los mismos, los resultados de su trabajo, sin la autorización previa y escrita de METRO CALI S.A. f) Presentar a METRO CALI S.A. los documentos relativos a la organización de EL INTERVENTOR para el Contrato, en la oportunidad prevista en los Pliegos de Condiciones de la Interventoría, conforme a los siguientes criterios: -1. El enfoque y metodología de la interventoría que ejecutará en desarrollo del Contrato. -2. Distribución mensual del personal y demás recursos para la Interventoría consecuente con su propuesta económica, para la aprobación por parte de METRO CALI S.A. -3. Organigrama en el cual se indique con nombres propios el personal profesional de EL INTERVENTOR que participará en las diferentes actividades del Contrato, acompañado de la descripción general de las actividades que adelante cada uno y de un cuadro en el cual se indique la dedicación y participación de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la Interventoría. -4. Programación detallada de EL INTERVENTOR en formato Diagrama xx XXXXX, y sus ajustes respectivos de acuerdo a la programación presentada por cada uno de los contratistas de la consultoría. Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a la interventoría. La programación deberá referirse a las actividades y a la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, desagregación de actividades, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, duración de actividades, fechas tempranas y tardías y puntos de control de EL INTERVENTOR durante el Contrato de Interventoría. En el formato de programación se indicará claramente el período de tiempo en el cual se desarrolla el Contrato expresado en semanas, ligándolo cronológicamente a la fecha de inicio de los trabajos de Interventoría, en el mismo deberán aparecer las columnas correspondientes a nombre de la tarea, duración, fechas de comienzo y fin. El cronograma deberá ser presentado por el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio -5. Es prioridad de METRO CALI S.A. conocer el estado de avance y ejecución de las labores desarrolladas por EL INTERVENTOR, por tal razón, se deberá presentar semanalmente la evaluación de la programación del estado detallado de avance y ejecución de los estudios y diseños detallando: estado de avance de cada una de los capítulos con sus actividades desagregadas, atrasos, la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, hitos, duración de actividades, barras de progreso, fechas tempranas y tardías y puntos de control. Una vez METRO CALI S.A. apruebe el programa presentado, el mismo no podrá ser modificado sin autorización previa de METRO CALI S.A. -6. Plan de Calidad de EL INTERVENTOR. El plan de calidad propuesto será analizado y aprobado por METRO CALI S.A., el cual evaluará los alcances, procedimientos y registros del mismo. Durante la ejecución de los trabajos EL INTERVENTOR debe elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instrucciones del Plan de Calidad aprobado por METRO CALI S.A.; la confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a METRO CALI S.A. que los trabajos contratados se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo 1 - Especial de los Pliegos de Condiciones de Interventoría, g) Ejecutar las actividades del objeto contractual dentro del plazo establecido en el presente contrato, h) Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios (equipos, materiales y personal) para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener disponible y emplear en la ejecución del contrato el personal requerido para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Condiciones. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, este deberá reemplazarse por otro de igual o de mayor calidad, previamente aprobado por METRO CALI S.A., i) Desarrollar memoria de avance de las actividades
del contrato de los XX (X) contratos de consultoría y hacer la respectiva entrega a METRO CALI S.A., j) Mantener en el lugar de las actividades contractuales todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en relación con su personal como de terceros, k) Presentar a METRO CALI
S.A. las hojas de vida de los profesionales propuestos en la oferta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato l) Entregar oportunamente a METRO CALI S.A los informes semanales, mensuales y finales., m) Suministrar, de conformidad con los requerimientos de METRO CALI S.A., las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes para determinar que la calidad de la información suministrada por LOS CONTRATISTAS DE CONSULTORIA cumpla con lo estipulado en los anexos de parámetros generales y de condiciones específicas que apliquen para cada uno de los grupos, n) Elaborar y suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, asumiendo así plena responsabilidad por la veracidad y calidad de la información contenida en ellas, garantizando el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la normatividad vigente. o) Elaborar y entregar a METRO CALI S.A oportunamente el Informe Final de la interventoría de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. p) Indemnizar a METRO CALI S.A. y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato,
q) Mantener las normas de seguridad industrial y de protección de los sitios de ejecución del contrato, r)Verificar y asegurar que los consultores obtengan dentro de los plazos contenidos en los documentos contractuales, los permisos, aprobaciones y concesiones requeridas, para el cumplimiento del objeto de los contratos de consultoría s) Pagar la cláusula penal convenida, cuando se cause de conformidad con los términos establecidos en este Contrato, t) Constituir las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en el pliego de condiciones y en el contrato, y a efectuar las correcciones o ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por METRO CALI S.A. para su aprobación, u) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las actividades contractuales, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. Igualmente las que se generen por concepto de vigilancia dotación, e instalaciones provisionales que se requieran. v) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002, EL CONTRATISTA, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de EL CONTRATISTA, del revisor fiscal de cada una de las entidades que conforman el Consorcio (Unión Temporal) cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, o por la persona natural contratista. Así mismo deberá para el pago de cada factura acreditar el pago de sus obligaciones a la seguridad social y los parafiscales de sus trabajadores, acorde con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes., w) Instruir a LOS CONTRATISTAS DE CONSULTORIA acerca del procedimiento a seguir en caso de descubrimiento o hallazgo de cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que sea de gran valor, x) Impartir de manera oportuna y razonable las instrucciones a LOS CONTRATISTAS DE CONSULTORIA relacionados con la ejecución del Proyecto y solicitar oportunamente la información que sobre la ejecución de los estudios y diseños requiera para la debida supervisión del Proyecto, y) Revisar, comentar y aprobar los informes y productos entregados por los contratistas de consultoría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los mismos, z) Revisar y Aprobar el cronograma de consultoría y sus actualizaciones presentadas por LOS CONTRATISTAS DE CONSULTORIA, a1) Presentar a METRO CALI S.A. e implementar el Plan de Calidad para gestión de la calidad en proyectos de infraestructura de METRO CALI S.A. establecida en el Anexo 02 xxx xxxxxx de Condiciones b1) Revisar, estudiar y complementar de ser necesario los documentos e información en general suministrados por METRO CALI S.A y/o obtenidos de las diferentes entidades por parte de los CONTRATISTAS DE CONSULTORIA, con el propósito de evaluar que estén de acuerdo con las normas, especificaciones, permisos, resoluciones y demás requerimientos indispensables para el desarrollo normal del proyecto, de igual manera es responsabilidad de EL INTERVENTOR adquirir toda aquella información requerida para la ejecución del contrato. c1) Verificar y aprobar que los diseños presentados por
los contratistas consultores sean diseños armonizados y concatenados en todos los componentes de los mismos (redes de servicios públicos, diseños paisajísticos, diseños geométricos mobiliario urbano, levantamiento topográfico, urbanístico, estructural, entre otros) en donde se evidencie la integralidad de cada proyecto. d1) Realizar todas las actividades tendientes a la liquidación de los contratos de consultoría, entregando toda la información requerida y asegurando mediante acta de Recibo Final a Satisfacción que se hayan elaborado los estudios y diseños según las condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones y los anexos del concurso de méritos MC-5.8.5.03.13, e1) Participar en las reuniones de seguimiento y visitas de campo convocadas por METRO CALI S.A. proponiendo alternativas, generando soluciones y demás acciones para el buen desarrollo del proyecto. Suscribir las actas correspondientes a dichas reuniones. f1) Semanalmente, o cada vez que se estime conveniente, deberán celebrarse reuniones de comité de estudios con la participación del coordinador de estudios y diseños, EL INTERVENTOR y el Supervisor por parte de METRO CALI S.A., con el fin de analizar y discutir los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios de diferentes áreas de METRO CALI S.A. Lo tratado en estas reuniones se consignará en un Acta (Acta de Comité de Estudios) la cual deberá ser levantada por EL INTERVENTOR. Las reuniones de Comité de Estudios se realizarán en las instalaciones de METRO CALI S.A. g1) Asistir y participar en las mesas de trabajo conjuntas que se programen. Estas se desarrollarán entre los especialistas de la consultoría, de la Interventoría y de METRO CALI S.A y tendrán por fin la conciliación, unificación de criterios y suscripción de acuerdos que garanticen el buen desarrollo del proyecto. Suscribir las actas correspondientes. h1) Verificar que el diseño de los proyectos que se presenten por parte de los contratistas de consultoría cumplan en un todo con los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones del concurso de méritos MC-5.8.5.03.13. Además de ello, el presupuesto de obra civil del proyecto diseñado deberá ser menor o igual al techo de inversión establecido dentro de los “fundamentales de diseño i1) Verificar y aprobar la elaboración de la estructuración de información cartográfica y de base de datos de acuerdo con las actividades que se desarrollen durante la ejecución de los Contratos de Consultoría, de conformidad con los Parámetros de entrega de archivos en plataforma SIG, j1) Revisar el trámite y la obtención aprobaciones que se requieran para la ejecución del proyecto, k1) Aprobar a los subcontratistas de consultoría, l1) Atender de forma eficiente y oportuna todas las observaciones presentadas por parte de METRO CALI S.A. para lograr una adecuada ejecución del contrato, y realizar los ajustes necesarios solicitados m1) Verificar que los contratistas consultores hagan entrega de la información de los productos resultado de las consultorías conforme a lo solicitado en los Pliegos de condiciones del concurso de méritos MC-5.8.5.03.13. n2) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. o1) Realizar todas las actividades que, aunque no se hayan descrito en los pliegos y sus anexos y en el presente contrato, sean necesarias para la ejecución adecuada, eficiente y segura del objeto contractual, y que puedan ser exigidas por METRO CALI S.A., CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: : Son obligaciones de METRO CALI
S.A.: 1) Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos, 2) Suministrar la información que se encuentre disponible en la Entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación, 3) Exigir al contratista informes sobre el desarrollo del contrato, 4) Revisar las garantías requeridas, y si es del caso, solicitar las correcciones a que haya lugar y otorgar su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato, 5) Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA las actas de iniciación, recibo y liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, 6) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor global sin reajustes del presente Contrato incluido el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los efectos fiscales, se estipula en la suma de XXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXXXXXXX,00), suma que se encuentra amparada para el efecto en el presupuesto de METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula Sexta – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. METRO CALI S.A. pagará a EL INTERVENTOR el valor del Contrato en los plazos y conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta. El valor del contrato incluye todos los gastos, impuestos tasas, gravámenes y contribuciones que se generen con ocasión de la suscripción del trabajo. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI S.A. frente al Interventor como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera: Pago Anticipado. Previa la verificación del cumplimiento de las condiciones precontractuales previstas en
este contrato y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución (Art. 41 Ley 80 de 1993 y Art. 23 Ley 1150 de 2007), METRO CALI S.A. entregará al Interventor, a título de pago anticipado, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato en la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato. Pagos Mensuales por Coordinación de Interventoría. El veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato se pagará de acuerdo a los Costos Fijos Mensuales en que incurrirá el Interventor, de acuerdo a lo fijado para éste parámetro en el Anexo 01 – Especial “Forma de Pago” y en el Informe Mensual aprobado por el supervisor del contrato designado por METRO CALI S.A. Pagos Mensuales por Avance. El cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato se pagará de acuerdo al nivel de avance por área de estudio de cada CONTRATISTA DE CONSULTORIA. METRO CALI S.A., cancelará el valor de los trabajos de conformidad con la metodología de la MATRIZ DE HITOS DE PAGO, mediante actas parciales mensuales que serán formuladas por el INTERVENTOR acorde con la matriz de hitos de pago formulada por los CONTRATISTAS DE CONSULTORIA, previa verificación del cumplimiento del avance real de cada Hito de Pago de acuerdo con la matriz. MATRIZ HITOS DE PAGO: INTERVENTOR deberá formular una matriz de Hitos de Pago, la cual debe ser estructurada según una secuencia lógica, teniendo en cuenta el cronograma detallado aprobado, de manera que se pueda establecer fácil y claramente la incidencia de cada una de las actividades cada una de las actividades de los contratos de consultoría que tenga a su cargo. La matriz de hitos de pago deberá ser aprobada por el supervisor designado por METROCALI S.A. Adicionalmente, para la elaboración de la matriz de hitos de pago, EL INTERVENTOR debe tener en cuenta, los porcentajes de referencia establecidos por METROCALI S.A. para cada uno de los componentes representativos a ejecutar, de acuerdo con el cuadro que se presenta en el Anexo 01-Especioal “Forma de Pago”. Los porcentajes establecidos en el cuadro de límites de ponderación de pago se calculan sobre el valor total de la interventoría. Estos porcentajes de referencia podrán ser modificados por EL INTERVENTOR en la matriz de hitos de pago hasta en un dos por ciento (± 2%). Sin embargo, estas modificaciones deberán ser aprobadas por METRO CALI S.A. La matriz de hitos de pago debe realizarse incorporando las actividades establecidas por METRO CALI S.A., y todas aquellas que EL INTERVENTOR considere necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato de interventoría y de cada uno de los contratos de consultoría a su cargo. De cualquier manera, el total de los pagos mensuales por avance no puede exceder del 50% del valor total de la interventoría. Al cumplirse el plazo estipulado para la verificación de cada período de avance, el INTERVENTOR, cada CONTRATISTA DE CONSULTORIA y METRO CALI
S.A realizarán una inspección conjunta con el fin de confirmar el cumplimiento del porcentaje de avance de cada HITO DE PAGO, de conformidad con la matriz aprobada. Una vez cumplido el porcentaje de avance de cada Hito de Pago de acuerdo con la matriz aprobada, se hará constar este hecho en el Acta de Verificación que se suscriba al finalizar el período establecido de un (1) mes. Solamente después de estar cumplido el porcentaje de avance establecido para cada Hito y de aprobada esta acta, el INTERVENTOR podrá presentar la respectiva factura para el trámite de pago. Si al vencerse el plazo previsto para la verificación de cada avance los CONTRATISTAS DE CONSULTORIA no han cumplido con los porcentajes establecidos en la matriz para cada uno de los Hitos de Pago, se valorara para efectos de pago esta actividad de acuerdo a su avance real en cada uno de los proyectos de consultoría. Al finalizar el plazo de ejecución del contrato será obligación del INTERVENTOR, haber cumplido con el cien por ciento (100%), de todas las actividades previstas en el contrato. Las actividades del Cronograma, pueden llevarse a cabo con anterioridad a la fecha estimada en el Cronograma. El INTERVENTOR Y LOS CONTRATISTAS DE CONSULTORIA podrán avanzar sus actividades y adelantarse en el Cronograma siempre y cuando respete la metodología adoptada para el desarrollo de los diseños, pero en todo caso, sólo se pagará el valor establecido en la Matriz para dicho periodo. Para los pagos que se efectuarán EL INTERVENTOR debe presentar a METRO CALI S.A., adicionalmente a lo aquí estipulado, una factura anexando el acta según los hitos entregados. El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la misma, siempre y cuando: a) La factura se presente junto con el informe de avance del periodo correspondiente, b) La Dirección de Infraestructura de METRO CALI S.A. expida el certificado de cumplimiento y aceptación de los informes de avance del periodo informado, conforme a las condiciones del presente Contrato. La Tabla de Pago creada por METRO CALI S.A. tiene como único objetivo establecer hitos de pago en función del avance de los productos mínimos que debe contener cada uno de los estudios y diseños por lo tanto, i) la misma no condiciona el número máximo de estudios y diseños, ya que éstos son
los indicados en los anexos de condiciones específicas y de parámetros generales, del concurso de méritos MC-5.8.5.03.13 además de los adicionales que EL CONTRATISTA DE CONSULTORIA O EL INTERVENTOR consideren necesarios para cumplir el objeto de sus respectivos contratos, sin que ello implique mayor reconocimiento económico que el establecido en la CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO, ii) tampoco condiciona el valor de cada capítulo de los estudios y diseños, ya que éstos los debe establecer EL INTERVENTOR en función de su experiencia, capacidad técnica y logística, para lograr el cumplimiento del objeto del contrato, en cualquier caso, sin superar el monto establecido en la CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO. Pago Contra Recibo de Informe Final de Interventoría: El cinco por ciento (5%) del valor de la interventoría se pagará con el recibo a satisfacción por parte de METRO CALI S.A del informe final de interventoría y de las aprobaciones de los estudios y diseños finales objeto del presente contrato, aprobados también por las instancias Municipales y/o Nacionales que le apliquen. Pago Contra Liquidación: El cinco por ciento (5%) del valor de la interventoría se pagara con la suscripción del acta de liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL INTERVENTOR deberá pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. METRO CALI S.A. no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERVENTOR sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula. Por tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. PARÁGRAFO TERCERO: Para los pagos EL CONTRATISTA presentó certificación de fecha xxxxxxxx expedida por el banco xxxxxx con la siguiente información bancaria: Cuenta corriente No. XXXXXX, en la cual la Dirección financiera de METRO CALI S.A. abonará los pagos a que haya lugar en desarrollo de la ejecución del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender los pagos derivados de este Contrato, METRO CALI S.A. cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP Nº XXXX del XX de XXXXX de 2013 por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/Cte. ($XXXXXXXX.oo). CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato será de XXXX (XXX) MESES, contados a partir de la firma del el Acta de Iniciación del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El contrato se podrá prorrogar cuando las partes de común acuerdo lo consideren necesario para su correcta ejecución. Si por circunstancias previamente revisadas y aprobadas por METRO CALI S.A. se requiere modificar el plazo del contrato, las partes celebrarán una adición en plazo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se dé una prórroga al contrato, debido a la forma de contratación, y a que el contrato está estructurado y valorado por áreas de estudio y entregables claramente definidos, se entiende que la ampliación que eventualmente se otorgue por causas no imputables a EL INTERVENTOR no generara mayores costos en los Pagos Mensuales por Avance mientras no se modifiquen considerablemente los alcances y entregables planteados en el pliego de condiciones. Si la prorroga se da por causas imputables a EL INTERVENTOR, esta no generara mayores costos en los Pagos Mensuales por Avance ni en los Pagos Mensuales por Permanencia y Gastos de Logistica CLÁUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: METRO CALI S.A. vigilará el cumplimiento de las obligaciones de EL INTERVENTOR por conducto de supervisor que designe el Director de Infraestructura de la entidad. CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: Con el fin de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de EL INTERVENTOR frente a METRO CALI S.A., por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, EL INTERVENTOR constituirá a favor de METRO CALI
S.A. una Garantía única que ampare lo siguiente: a) Pago anticipado a que se refiere la Cláusula Quinta – FORMA DE PAGO del presente Contrato. El amparo previsto para este riesgo, será por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que EL INTERVENTOR reciba a título de pago anticipado y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.3° del decreto 0734 de 2012, b) Cumplimiento del Contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una duración igual al plazo de ejecución y seis meses más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.4° del decreto 0734 de 2012, este amparo incluye multas y clausula penal. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, que cubra todas las obligaciones de EL INTERVENTOR de orden
laboral, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y tres (3) años más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.5° del decreto 0734 de 2012, d) Calidad del servicio: Por el veinte por veinte (20%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá por cinco (5) años siguientes a la terminación del contrato. En adición a la cobertura anterior, EL INTERVENTOR deberá constituir una póliza de seguros que proteja a METRO CALI S.A. de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la Responsabilidad Civil Extra Contractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL INTERVENTOR, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una duración igual a la Vigencia del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.9° del decreto 0734 de 2012. en el cual el tomador o afianzado será EL INTERVENTOR, y el asegurado será EL INTERVENTOR y/o METRO CALI
S.A. y los beneficiarios los terceros afectados y/o METRO CALI S.A. Este seguro deberá constituirse y presentarse dentro del mismo término establecido para la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato. Así mismo los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá renovar la Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vean afectadas en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión de este contrato, así como también estará obligado a restablecer el valor de la garantía cuando ésta se vea reducida en razón de las reclamaciones que efectúe METRO CALI S.A. CLÁUSULA DÉCIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE METRO CALI S.A. Y EL INTERVENTOR: EL INTERVENTOR ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre METRO CALI S.A. y EL INTERVENTOR o el personal que se encuentra al servicio o dependencia de EL INTERVENTOR. . PARÁGRAFO PRIMERO: EL INTERVENTOR responderá de manera exclusiva por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral a que haya lugar. Así mismo, EL INTERVENTOR deberá tener afiliado a dicho personal al Sistema de Seguridad Social e Integral salud, pensiones y riesgos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, el artículo 50 de la Ley 789 de 2000, si es persona jurídica y, la Ley 828 de 2003, en caso de que sea persona natural. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 EL INTERVENTOR será civilmente responsable frente a METRO CALI S.A de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en este contrato, además de las sanciones penales a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DE METRO CALI S.A.: EL INTERVENTOR acuerda defender, y en general mantener indemne a METRO CALI S.A. por cualesquiera costos, daños, perjuicios o pérdidas en los que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de cualquier naturaleza elevada por cualquier individuo, persona o entidad relacionadas con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a terceros, infracciones a las normas sobre propiedad intelectual, reclamos laborales, daños al medio ambiente, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: EL INTERVENTOR podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, previa autorización de METRO CALI S.A.. No obstante lo anterior, EL INTERVENTOR continuara siendo el único responsable ante METRO CALI S.A. por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. PARAGRAFO: METRO CALI S.A. se reserva el derecho a solicitar a EL INTERVENTOR cambiar a los subcontratistas cuando, a su juicio, estos no cumplan con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de las actividades subcontratadas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los estimados, cuantificados y asignados definitivamente a las partes durante la Audiencia de riesgos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MITIGACIÓN DE RIESGOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y de lo establecido en la cláusula anterior, EL INTERVENTOR se compromete a mitigar los demás riesgos que puedan surgir durante la ejecución del contrato, mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, económico y jurídico, que le permitan cubrir las contingencias relacionadas en este Contrato y le aseguren la estructuración de un negocio viable sobre escenarios realistas que tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EVENTOS DE FUERZA MAYOR. EL INTERVENTOR únicamente estará exonerado de
cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, EL INTERVENTOR deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. PARÁGRAFO: EL INTERVENTOR deberá informar a METRO CALI S.A. la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, si dentro de dicho plazo no se realizara la comunicación de la ocurrencia del hecho de fuerza mayor se da por entendido que el oferente asume este riesgo. EL INTERVENTOR deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor en el menor tiempo posible. CLÁUSULA DÈCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del Contrato podrá suspenderse cuando de común acuerdo las partes así lo decidan. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula, EL INTERVENTOR se obliga, a su costo a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantías del Contrato, teniendo en cuenta el periodo de suspensión. En este caso EL INTERVENTOR presentará a METRO CALI S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión, documento en el que conste la extensión de la cobertura de las garantías. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato terminará en la fecha en que finalice el plazo de Vigencia del Contrato. La fecha en que finalice la Vigencia del Contrato podrá ser extendida, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Sexta – Suspensión del contrato, del presente contrato. Adicionalmente se presentará la terminación anticipada de este Contrato, en los siguientes casos: a) Cuando METRO CALI S.A. haya declarado la caducidad del Contrato de acuerdo con la Cláusula Décima Octava – Declaratoria de caducidad, del presente contrato. b) Cuando METRO CALI S.A. declare la terminación unilateral anticipada del Contrato. c) Si EL INTERVENTOR renuncia a la ejecución del Contrato como consecuencia de las modificaciones unilaterales establecidas por METRO CALI S.A., siempre que dicha alteración no sea consecuencia de hechos imputables a EL INTERVENTOR, d) Si EL INTERVENTOR termina la ejecución completa del objeto contractual antes del plazo estipulado. Estas causales aplican para iniciar la etapa de liquidación luego de la cual se entiende terminado el contrato. CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA.- MULTAS: METRO CALI S.A. tendrá la facultad de imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR. En virtud del presente contrato, METRO CALI S.A. podrá imponerle multas por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que hacen parte integral del mismo, o por cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado a razón de 1 x 1000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta el día cuando éstas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Se entiende además dentro de los causales de imposición de multas, el evento de no cumplir con las condiciones de personal mínimo exigido en sus cantidades, calidades, participaciones y demás requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el presente contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que EL INTERVENTOR haya cumplido, METRO CALI S.A. podrá declarar la caducidad del contrato y/o hacer efectiva la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor máximo de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las multas y/o de la cláusula penal no exonerará a EL INTERVENTOR del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. . PARÁGRAFO TERCERO: En caso de proceder la aplicación de multas, METRO CALI S.A. descontará directamente el valor de la multa de los saldos del contrato. CLÁUSULA DÈCIMA NOVENA.- TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: se entienden incorporadas al contrato las clausulas excepcionales a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DECLARATORIA DE CADUCIDAD: METRO CALI S.A. podrá declarar la
caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en
la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente METRO CALI S.A. sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL INTERVENTOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. La resolución de caducidad se notificará personalmente o por edicto al Interventor o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 3. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. El término de liquidación será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de mutuo acuerdo, y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del acta de recibo definitivo o final de la interventoría que se suscribirá máximo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al INTERVENTOR la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL INTERVENTOR no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegasen a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la presente cláusula será aplicada directa y unilateralmente por METRO CALI S.A. por medio de resolución motivada susceptible de recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL INTERVENTOR no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de que EL INTERVENTOR sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las Personas Autorizadas por cada una de las Partes. Sin embargo, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, al presente contrato le son aplicables las disposiciones sobre la interpretación, modificación y terminación unilateral. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente Contrato, todos los documentos que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones del Concurso de Méritos No. MC-5.8.5.04.13, los anexos al pliego de condiciones, la minuta del contrato, los estudios y documentos previos, los formularios xxx xxxxxx de condiciones, y todos los documentos que se generen con ocasión del proceso de selección y de la ejecución del presente contrato. Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo, en consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Le corresponde a EL INTERVENTOR asumir y pagar los impuestos, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP: La publicidad de
todos los procedimientos y actos asociados a este proceso de contratación se someterá a lo establecido en el artículo 2.2.5 del decreto 0734 de 2012. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 1) Arreglo Directo: Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre
sí. 2) Conciliación: Las Partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del Contrato o en relación con el mismo, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior. Para estos efectos, las partes firmarán conjuntamente la solicitud ante la Procuraduría judicial para asuntos administrativos de Santiago de Cali la designación de un conciliador para el Contrato. Durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de conflicto técnico. Cualquier divergencia que surja entre las partes con relación a la celebración, existencia, validez interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo, terminación, liquidación y/o cualquier otro aspecto relacionado con el presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será sometida a la decisión de los Jueces de la República de Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL: METRO CALI S.A. tendrá
la facultad de imponer como sanción pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La tasación de la cláusula penal atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena se considerará como una estimación anticipada de los perjuicios que EL INTERVENTOR cause a METRO CALI S.A. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor máximo de la sanción no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de la cláusula penal no exonerará a EL INTERVENTOR del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de proceder la aplicación de la sanción, METRO CALI S.A. descontará directamente el valor de la misma de los saldos del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de METRO CALI S.A. Su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la oficina jurídica de METRO CALI S.A., de la garantía de que trata la cláusula novena del presente contrato. PARÁGRAFO: Esta garantía debe presentarse a METRO CALI S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la firma del contrato para su respectiva aprobación. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la fecha de orden de inicio, EL INTERVENTOR deberá ajustar la garantía única y seguro de responsabilidad civil extracontractual modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento sin modificar la fecha de inicio de los amparos en dado caso que se requiera.
Para constancia, las Partes firman el presente Contrato, a los ( ) días del mes de de 2013.
METRO CALI S.A. | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
C.C: 16.641.875 (Cali) | CC: XXXXXXX (XXXXXXX) |
PRESIDENTE | REPRESENTANTE LEGAL |
Preparó: Oficina de licitaciones Revisó: Oficina jurídica