1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.-
1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.-
El objeto del contrato es la concesión demanial de una porción de dominio público para uso privativo y destinada a la explotación, con carácter permanente, es decir durante todo el año, de un establecimiento tipo quiosco destinado a la actividad de bar- cafetería, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen.
Dicha concesión se ejercerá sobre el espacio de dominio público situado en la servidumbre de protección marítimo terrestre de la playa de San Xxxxxxx.
2º.- NATURALEZA.-
Tal y como recoge el artículo 4.1 o) y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), los contratos para las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público quedan excluidos del ámbito de aplicación del referido cuerpo legal, estableciendo al respecto, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose, según dispone el apartado 2 de este mismo artículo, los principios del TRLCSP, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por otro lado y haciendo remisión de la legislación patrimonial aplicable, la utilización de dominio público, para el presente contrato, tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y aunque de forma supletoria (ex artículo 84 de la Ley 33/2003) los artículos 85.3 y
86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta concesión se sujeta, así mismo, a las especificaciones y limitaciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre Terrazas, Kioscos, Veladores e instalaciones análogas, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 10 xx xxxx de 2008 (Texto definitivo publicado en el B.O.P. nº 156 de 14/08/2008), así como la Ordenanza General reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de todo el dominio público municipal aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010 (BOP nº. 247 de 29/12/2010).
3º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El plazo de la concesión será de 5 años, a contar desde la fecha de formalización del preceptivo contrato, prorrogable año a año hasta un límite máximo de 5 años. La prórroga será opcional para ambas partes, teniendo que ser acordada expresamente por ambas partes con tres meses de antelación a la finalización de aquél.
4º. DESCRIPCIÓN DEL QUIOSCO DESTINADO A CAFETERIA Y BAR.-
Se trata de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas con carácter permanente tipo Quiosco de hostelería compuesto por módulo xx xxxxxx, ubicado en el Pago del Lugar, del Término Municipal de Adra, de manera que ofrezca los servicios de bar, cafetería y aseos, con una superficie de 20 m2 y terraza de 40 m2 con cubierta a un agua, con los laterales diáfanos, en madera vista.
La instalación del Quiosco, equipamiento, útiles y maquinaria, medios, mobiliario de interior y exterior, así como todos los suministros corren a cargo del adjudicatario.
En este sentido, al inicio y finalización del contrato se comprobará por ambas partes el inventario de equipos de cada local, así como su estado de funcionamiento. Las actividades que se llevan a cabo en estas instalaciones son –y así se mantendrán durante la vigencia del contrato- las correspondientes exclusivamente a la elaboración y expedición al público de bebidas y alimentos.
5º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto, concurso, y trámite de urgencia.
6º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.-
Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP.
7º.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
7º.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.-
Para la prestación del servicio el concesionario deberá contar con los siguientes recursos mínimos y de carácter obligatorio:
El concesionario se asegurará que la materia prima para la elaboración de sus productos sea de primera calidad y la adquirirá preferentemente en el xxxxxxx xx xxxxxxx de Adra. Prestará especial atención en la presentación de sus platos, de manera que sea atractiva y por tanto, la oferta gastronómica ofrecida sea de excelente calidad.
Deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Deberá indicar las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Deberá hacer una Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Esta declaración se presentará al inicio de la actividad dentro de los quince primeros días.
El concesionario será el responsable de la limpieza y orden del Quiosco en su conjunto, con especial dedicación al cumplimiento de las condiciones higiénicas sanitarias de los locales que albergan la cafetería, bar, aseos y terraza de la plaza.
El consumo de suministros originado por el normal desarrollo de las actividades de este Quiosco, es decir agua, luz y teléfono corre a cargo del adjudicatario.
Queda expresamente prohibida la instalación de máquinas tragaperras recreativas, de juegos y similares.
El personal que preste sus servicios en el Bar- Cafetería deberá ir en todo momento debidamente uniformado y observar las normas de higiene que exige la legislación vigente en la materia.
A requerimiento del Ayuntamiento de Adra, el concesionario se comprometerá a sustituir el personal que no mantenga el nivel de higiene y profesionalidad exigible.
El concesionario vendrá obligado a acreditar, cuando se le solicite, el pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social de su personal que preste sus servicios en el mencionado centro de trabajo.
Un responsable del contrato que será el interlocutor válido con el Ayuntamiento de Adra para cuantas cuestiones puedan surgir relacionadas con la prestación del servicio.
Asimismo deberán estar asegurados en la forma prevista por la normativa vigente. Contarán además con un seguro que cubrirá los posibles daños que puedan causarse a efectos de responsabilidad civil y de accidentes.
7º.2.-ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.-
La organización del servicio se realizará de tal forma que se asegure el cumplimiento del horario establecido por la normativa nacional y autonómica de apertura y cierre de cafetería y bares.
8º.- SEGUROS.-
El concesionario está obligado con anterioridad a la formalización de la adjudicación a suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por todos los accidentes, daños y perjuicios que puedan derivarse de las instalaciones objeto del presente pliego y por la prestación del servicio, que tendrá vigor hasta la finalización del contrato y, en su caso, de la prórroga del mismo.
Una vez notificada la concesión definitiva y dentro de los 30 días hábiles en que la reciba el contratista, presentará en el Ayuntamiento la correspondiente póliza.
9º.- TIPO DE LICITACIÓN.-
Teniendo en cuenta que el concesionario será quien tenga que realizar la inversión para la construcción del quiosco bar cafetería, no se establece canon durante los tres primeros años de inicio de actividad, fijándose a partir de cuarto año, un canon de 90 €/mes, es decir 1.080 €/año, subiéndose porcentualmente un 12 % al comienzo xxx xxxxxx año y siguientes.
Con la finalidad de mejorar el tipo de licitación, se ofertará al alza sobre el tipo determinado anteriormente como mínimo. No se permiten variantes o alternativas.
El adjudicatario deberá abonar el canon, haciéndolo efectivo anualmente en la Tesorería Municipal, en el mes siguiente a aquel en que se produzca la adjudicación. Dicho canon se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
10º.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.-
La selección de solicitantes se efectuará mediante la aplicación de los siguientes criterios de preferencia, medidos en unidades de 0,10 puntos:
a) Mejora en el Canon anual: desde 0,10 hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Mejora en la cuantía del Presupuesto de Ejecución Material de la Instalación del Quiosco: hasta un máximo de 3,5 puntos.
c) Número de puesto de trabajo que genera de forma directa: 0,75 puntos por cada empleado/a a jornada completa sobre la plantilla media anual de la empresa que aporta de manera específica a éste negocio: hasta un máximo de 3,5 puntos.
d) Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios demostrable a través de la experiencia en el sector hostelero por encima de tres años, demostrable mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario: hasta un máximo de 1,5 puntos.
11º.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.-
La documentación se presentará en dos sobres, tamaño DIN-A4 o folio, denominados “ Sobre A, Documentación General” y “Sobre B.- Proposición Económica”, separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, cuyas portadas contendrán los epígrafes señalados anteriormente.
Los documentos requeridos, salvo el resguardo de constitución previa de la garantía que ha de ser original, podrán presentarse mediante copias legalizadas o compulsadas, conforme a la legislación vigente.
11.1.- Sobre A.- Documentación General: Contendrá la documentación que seguidamente se relaciona, la cual se establece en el artículo 130 de la LCSP, y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE BAR- CAFETERIA SITO EN EL PAGO DEL LUGAR DEL T.M. DE ADRA.
Solicitud de admisión según modelo oficial que figura como Xxxxx X del presente pliego, debidamente cumplimentada y firmada por el licitador o representante legal, junto con los siguientes documentos en vigor;
11.1.a Documentos que acrediten la capacidad.
Si el licitador es persona jurídica se aportará la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
11.1.b Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
11.1.c Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
-Todo licitador o su representante legal deberán presentar declaración expresa, según modelo que figura como Xxxxx XX, de que el ofertante no se halla comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en La citada Ley.
11.1.d Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-Si se trata de persona natural, el licitador o su representante legal deberán presentar declaración expresa, según modelo que figura como Xxxxx XX, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
-En todo caso, las personas jurídicas han de presentar justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.1.e Aceptación expresa y plena xxx Xxxxxx de Condiciones Económico- Administrativas del presente concurso y cuantas obligaciones deriven del mismo como concursante y como adjudicatario, si lo fuese; según modelo que figura como Xxxxx
III. Igualmente acepta las normas técnicas, ordenanzas y disposiciones municipales que afecten al objeto de esta concesión.
11.1.f Resguardo de la garantía.
Los licitadores deberán presentar el resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía a disposición del Ayuntamiento de Adra, conforme a las indicaciones señaladas en la Cláusula III.
2.- Sobre B.- Proposición Económica: Contendrá la proposición para tomar parte en este concurso según el modelo recogido al final de este pliego, y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE BAR- CAFETERIA SITO EN EL PAGO DEL LUGAR DEL T.M. DE ADRA.
Proposición económica, según modelo oficial que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o su representante.
12º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Adra, de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de VEINTE DÍAS naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el
B.O.P. de Almería.
También podrán presentarse, en el plazo indicado, proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o Telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
13 º GARANTÍAS EXIGIBLES.-
- Provisional: Los licitadores que deseen participar en el procedimiento deberán constituir una garantía para el mantenimiento de sus efectos hasta la adjudicación provisional del contrato por un importe 200 euros, la cual será devuelta tras el acuerdo de adjudicación provisional salvo el adjudicatario.
- Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación quedará obligado tras la adjudicación provisional a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de la adjudicación excluido el Impuesto sobre el valor añadido, en el plazo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14º.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente:
Alcalde-Presidente
Vocales:
Concejala Delegada del Área de Hacienda, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.
Concejal Delegado del Área de Urbanismo Concejala Delegada del Área de Turismo y Playas El Secretario y la Interventora del Ayuntamiento. Un Técnico designado por Alcaldía-Presidencia.
Secretario:
Un Técnico licenciado en Derecho.
15º.- EXAMEN DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.- A.- CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los “Sobres A” y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
No tendrán, en ningún caso, la consideración de defectos subsanable los siguientes:
- No haber constituido válidamente la garantía provisional.
B.-ACTO PÚBLICO Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá en acto público el décimo día natural siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones, salvo que fuera inhábil, en cuyo caso se trasladará al primer día hábil siguiente. En este acto se dará lectura a la convocatoria del concurso y a la relación de los licitadores admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión.
Posteriormente se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas o soliciten las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a hacer las aclaraciones y contestaciones pertinentes. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
Seguidamente se procederá a la apertura de los “Sobres B”, y a la lectura de las proposiciones económicas en ellos contenidas, desechando aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, que no esté firmada por el licitador o su representante, que presente enmiendas o tachaduras, que consigne
Diferente importe en letra y número, que estuvieran por debajo del tipo base de licitación, que variaren sustancialmente el modelo establecido o comportasen error manifiesto en el importe de remate.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al mejor postor. Si se presentaran dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo.
Las propuestas de adjudicación no crean derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos, mientras no se haya acordado la adjudicación por el Órgano de Contratación.
Efectuadas las propuestas de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas.
De lo actuado se levantará acta con las observaciones pertinentes, con lo que finalizará el citado acto.
C.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16º. ADJUDICACIÓN.-
El acuerdo de adjudicación del Órgano de Contratación perfeccionará el contrato, se efectuará, por Resolución. Dicha adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente al de apertura en acto público de las proposiciones recibidas. En caso contrario, el licitador interesado tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
El acuerdo del Órgano de Contratación se acomodará a la propuesta de la Mesa, excepto que, previo informe de la Asesoría Jurídica, se estime que dicha propuesta se ha efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la subasta será declarada desierta.
Los efectos derivados del acto administrativo de adjudicación del presente procedimiento estarán condicionados a que, posteriormente a la adjudicación definitiva, el proyecto de obras o instalaciones presentado por el adjudicatario, obtenga las correspondientes autorizaciones por parte de los organismos sectoriales competentes
17º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato que celebre la Administración Pública deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.3 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 156.5 TRLCSP.
18º.- OBRAS E INSTALACIONES.-
El adjudicatario en caso de ser preciso, sufragará los gastos de instalación o adecuación del quiosco, así como los de mantenimiento, los suministros de energía eléctrica y de agua.
El adjudicatario deberá presentar previamente un proyecto técnico, para su análisis por el Ayuntamiento, quien podrá rechazarlo por razones, estéticas, acústicas, medioambientales, paisajísticas o de cualquier otra índole, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Se establece como plazo de ejecución máximo de las obras, el de dos meses desde la adjudicación definitiva.
A tal efecto, todas aquellas personas interesadas en la subasta deberán aportar el diseño del quiosco, apostando por la calidad en los materiales constructivos, y presentando la siguiente documentación adjunta:
-Planos descriptivos sobre la instalación.
-Memoria técnica
-Perspectiva en 3 D de la instalación.
En este sentido, el concesionario deberá acometer obras de instalación del quiosco por una cuantía mínima en el presupuesto de ejecución material de 30.000 euros, justificables mediante documentos contables, es decir facturas y resguardos de pago bancarios.
El Ayuntamiento, tendrá derecho a revisar e inspeccionar las obras e instalaciones y, en el supuesto de que éstas no sean satisfactorias o no se ajusten a lo establecido, dará lugar a la rescisión inmediata de la Concesión.
19º.- DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Serán deberes del concesionario los siguientes:
a) Abonar el canon anual de la concesión al Ayuntamiento de Adra de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior.
b) Una vez realizada la adjudicación definitiva, efectuar las obras e instalaciones previstas en el artículo 3 de este Pliego, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y perdida la garantía definitiva.
c) Usar el dominio público asignado de modo privativo y la instalación del quiosco, para ejercer la actividad para la que está autorizado y sea mantenido en ese uso y disfrute. Así mismo, deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, y no podrá destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquella.
d) Los precios de venta deberán estar dentro de la media establecida por el mercado para estos productos, pudiendo en otro caso intervenir el Ayuntamiento a fin de su control y fijación de los precios máximos de venta.
e) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
f) No instalar en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
g) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad.
h) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle en el establecimiento, así como cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación a la apertura y cierre y las de carácter social y tributario que correspondan.
i) Los concesionarios tendrán expuestos siempre en el chiringuito, y en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento conforme le ha sido adjudicado, así como la lista de precios y plano debidamente sellado con la superficie de ocupación autorizada.
j) Queda prohibido exponer género fuera xxx xxxxxxx del quiosco excepto en las paredes del mismo.
k) Disponer de hojas de reclamación oficiales, a disposición de las autoridades y usuarios.
l) Obtener del Ayuntamiento de Adra la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos.
m) Cualquier otra obligación establecida en las ordenanzas y normativa municipal aplicable al efecto.
n) La realización de inversiones por el concesionario deberán estar autorizadas previamente por el Ayuntamiento si la amortización de las mismas superase el periodo concesional previsto, debiéndose valorar a los oportunos efectos.
o) No traspasar o ceder por cualquier título la concesión a terceros.
Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
20º.- RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS.-
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
21º.- GASTOS.-
Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del concesionario los gastos a que se refieren las normas de contratación local (importe de los anuncios, etc.) y los demás que siendo legítimos, tengan relación con el procedimiento del concurso y con el contrato desde la iniciación hasta la formalización.
22º.- REVERSIÓN.-
Al término del plazo de la concesión revertirán a propiedad del Ayuntamiento todas las obras e instalaciones efectuadas en el chiringuito. Estas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Por otra parte el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
23º.- FALTA DE PAGO.-
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el chiringuito.
24º.- RESCATE.-
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
25º.- SANCIONES.-
25.1.- Clasificación de las Infracciones:
Las infracciones de las normas contenidas en este Pliego, en la Ordenanza Municipal aplicable, y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Son faltas leves:
a) La ocupación o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local sin licencia municipal o concesión administrativa, la prolongación en la ocupación o aprovechamiento sin obtener la correspondiente prórroga, el aumento de la superficie de ocupación o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o concesión otorgada.
b) El incumplimiento de la obligación de limpieza de la parte del dominio público utilizado.
c) El incumplimiento de la obligación de mantener los elementos, instalaciones y demás estructuras sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) El incumplimiento del deber de exhibir la licencia municipal o concesión administrativa otorgada a los servicios municipales y agentes de la Policía Local, cuando así se lo requiera.
e) La invasión de la zona destinada al tránsito reservado a peatones, vehículos y otros usuarios.
f) En general, la ocupación del dominio público sin título habilitante, contrariando su destino normal o el acuerdo o normas que lo regulen, siempre que no comporte riesgo para la seguridad del tránsito de vehículos y personas o no causen daños materiales al dominio público.
2) Son faltas graves:
a) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
b) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
c) Cuando la utilización o aprovechamiento sea contrario a su destino normal o al acuerdo o normas que lo regulen, comportando riesgo para la seguridad del tránsito de vehículos y personas o causen daños materiales al dominio público.
d) Cuanto la utilización o aprovechamiento se destine a usos indebidos o a fines distintos a la licencia o concesión administrativa otorgada.
3) Son faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
b) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
c) Causar daños materiales al dominio público, consecuencia de la utilización abusiva del mismo, disponiendo o no de licencia o concesión administrativa.
d) Incumplir lo dispuesto en la cláusula 13.o).
Se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. Así mismo, se considerará que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
25.2.- Sanciones.
a) La cuantía de las sanciones se graduará en atención a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado, al daño causado al dominio público, y a la peligrosidad.
b) La escala de sanciones se concreta en:
Para faltas leves, multas de 60,10 a 3.005 €.
Para faltas graves, multas de 3.005,01 a 15.025,30 €.
Para faltas muy graves, multas de 15.025,31 a 30.050,60 €.
26º.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Serán causas de extinción de la concesión:
- El vencimiento del plazo.
- La pérdida jurídica o física de bien sobre el que ha sido otorgada.
- La desafectación del bien.
- El mutuo acuerdo.
- La revocación.
- La resolución judicial.
- La renuncia del concesionario.
- La caducidad.
- El incumplimiento por el concesionario del deber de abono del canon anual.
- Transmisión o cesión de la concesión a terceros, por cualquier título.
ANEXO I: SOLICITUD
D/Xx con D.N.I. n°. y domicilio en
Actuando:
en nombre propio
en nombre y representación de , entidad con domicilio en y C.l.F ;
EXPEDIENTE:
CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE ESPACIOS
DE VIA DEL USO PRIVATIVO DE ESPACIOS DE VIA PÚBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS.
en relación con el procedimiento de Concesión, mediante subasta, del uso privativo de espacios de vía pública para la explotación de quioscos.
SOLICITA
Ser admitido en el procedimiento para la concesión del uso privativo de espacios de vía pública para la explotación de quioscos.
En ,a de de Firmado:
DECLARACION JURADA.-
D/Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. nº . . . .
. . . . . . . . . . , en nombre y representación de la mercantil . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , con C.I.F. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado/a en. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los efectos de participar en el Concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.1.c y
7.1.x. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la reseñada contratación, manifiesto bajo mi responsabilidad:
Que no me encuentro incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni en cualquier otra causa de incompatibilidad de las legalmente establecidas; así como que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y a los efectos de su presentación ante el órgano de contratación, suscribo la presente declaración en Adra (Almería) a . . . . de de
2011.
Fdo.:
DECLARACIÓN JURADA.-
D/Xx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. nº . . .
. . . . . . . . . . . , en nombre y representación de la mercantil . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
. . . . . . . . . . . , con C.I.F. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado/a en. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los efectos de participar en el Concurso
tramitado para la adjudicación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
7.1.x xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que rige la reseñada contratación, manifiesto bajo mi responsabilidad:
Que acepto el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares del presente concurso y cuantas obligaciones deriven del mismo como concursante y como adjudicatario, si lo fuese. Igualmente acepta las normas técnicas, ordenanzas y disposiciones municipales que afecten al objeto de esta concesión.
Y para que así conste y a los efectos de su presentación ante el órgano de contratación, suscribo la presente declaración en Adra (Almería) a . . . . de de
2011.
Fdo.:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y D.N.I. nº. y tlf. nº .
. . . . . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de la mercantil . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . , con C.I.F. nº ) hace constar:
1.- Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Adra (Almería), según anuncio inserto en el B.O.P. de Almería nº. de
fecha.................................. para la concesión del uso privativo de una porción de dominio público para la explotación de un establecimiento permanente destinado a la actividad de bar-cafetería sito en X/ Xxxx xxx Xxxxx, x/x, xx Xxxx; proponiendo un canon de euros/año (cláusula 14 xxx Xxxxxx).
2.- Que acompaña los documentos que acreditan los criterios de preferencia que rigen este concurso, y que son los siguientes: (describir por el concursante todos los documentos acreditativos citados).
Fecha y firma".