PRONUNCIAMIENTO N° 896-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 896-2013/DSU
Entidad: Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET)
Referencia: Licitación Pública Nº 004-2013/CE AD HOC-XXXXX-ENC, convocada para la “Contratación en la modalidad de llave en mano de la elaboración del expediente técnico, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la solución del PIP ampliación del servicio de seguridad ciudadana mediante el sistema de video vigilancia ciudadana desde la zona 01 hasta la xxxx 00 xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx código SNIP 230140”
ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 001-2013-INVERMET-CE-AD HOC-BIENES-ENCARGO, recibido con fecha 06.09.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciséis (16) observaciones presentadas por el participante NETKROM TECHNOLOGIES S.A.C., y los cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante M.G TRADING S.A.C.1, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 10172, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Sobre el particular, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones y de la documentación remitida por la Entidad se advierte que el participante M.G TRADING S.A.C. no presentó observaciones a las Bases, por lo que los cuestionamientos presentados en su solicitud de elevación de observaciones devienen en extemporáneos, al no estar referidos a observaciones no acogidas presentadas por éste u observaciones acogidas presentadas por otros participantes durante la presentación de observaciones, razón por la cual este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas.
Ahora bien, en relación a las observaciones presentadas por el participante NETKROM TECHNOLOGIES S.A.C., se advierte que las Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 7, N° 8, N° 9, N° 114, N° 12, N° 13 y N° 16 no se encuentran acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre las mismas. Por otro lado, se advierte que la Observación N° 6 se encuentra parcialmente acogida, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido. Por otro lado, siendo que las Observaciones N° 4, N° 5, N° 14 se encuentran acogidas por el referido órgano colegiado, no corresponderá emitir pronunciamiento al respecto.
Finalmente, en la medida que las denominadas Observaciones N° 10 y N° 15 resultan ser, en estricto, consultas al contenido de las Bases, no se sujetan a los supuestos del artículo 58° del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas.
Sin perjuicio de lo señalado, este Organismo Supervisor realizará las observaciones de oficio respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: NETKROM TECHNOLOGIES S.A.C.
Observaciones N° 1, N° 2 y N° 3 Contra las especificaciones técnicas de la cámara IP DOMO PTZ
Mediante la Observación N° 1, el participante cuestiona que las características técnicas mínimas precisadas en las Bases para las cámaras IP DOMO PTZ sean distintas a las establecidas en el estudio de pre inversión a nivel perfil declarado viable, pues al haberse declarado como tal, señala que no corresponde que se realicen modificaciones a los requerimientos. En ese sentido, solicita que las características técnicas establecidas en dicho estudio de pre inversión sean incorporadas en las Bases.
Por otro lado, a través de las Observaciones N° 2 y N° 3, se cuestiona que las características técnicas establecidas en las Bases para las cámaras IP DOMO PTZ se encuentran orientadas a una marca determinada, contraviniendo el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, así como el Principio de Transparencia, razón por la cual, solicita que se mantengan las características técnicas establecidas en el referido estudio de pre inversión.
Pronunciamiento
Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, señalan que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y que resulten razonables con el objeto de convocatoria.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.
Ahora bien, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que la Entidad ha manifestado que, en efecto, se realizaron modificaciones a los requerimientos técnicos mínimos de las cámaras IP DOMO PTZ, pues los incorporadas en las Bases presentan mejoras en lo que respecta al Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil y (…) se excluyeron requerimientos que podrían sesgar las características de marcas xxx xxxxxxx, en aras de una mayor participación de Postores, considerando que en el Estudio xx Xxxxxxx se ha verificado la Pluralidad de Postores.
Sobre el particular, debe señalarse que en el numeral 1 del artículo 27° de la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública se señala que durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP. En dicho caso, se ha dispuesto que tales modificaciones puedan ser registradas por el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable y que dichas variaciones cumplan con lo siguiente:
Se traten de modificaciones no sustanciales
En caso el monto inversión total con el que fue declarado viable el PIP sea mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.
No podrán sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP,
Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Xxxxx registro tiene carácter de declaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, o quien haga sus veces, el responsable por la información que se registra.
Ahora bien, la referida Directiva establece como modificaciones no sustanciales a las siguientes:
El aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio,
El aumento en los metrados,
El cambio en la tecnología de producción,
El cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad,
El cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP,
El cambio de la modalidad de ejecución del PIP,
El resultado del proceso de selección y
El plazo de ejecución.
Tal como se advierte, la afirmación realizada por el participante no se condice con lo dispuesto en la mencionada Directiva, razón por la cual la Entidad tiene las facultades para realizar modificaciones a su contratación, siempre que se cumplan con las exigencias antes expuestas.
Por otro lado, en relación a las Observaciones N° 2 y N° 3, se debe señalar que la Entidad ha indicado que las modificaciones realizadas a las características de las cámaras requeridas buscan ampliar el mercado, permitiendo que mayor cantidad de proveedores puedan cumplir con los requisitos exigidos en las Bases, argumento que contradice la afirmación vertida por el participante de que dichas características limitan la participación y estarían orientadas a la adquisición de una determinada marca.
Por lo tanto, considerando que el Comité Especial ha señalado que las modificaciones realizadas al proyecto de inversión resultaban necesarias a fin de procurar la mayor concurrencia de proveedores, y siendo que la Entidad es la responsable de la definición de sus requerimientos técnicos mínimos, cumpliendo además con la Directiva antes citada, así como con cualquier otra norma que se aplique al presente caso, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 1, N° 2 y N° 3.
No obstante ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe técnico en el cual se señalen las modificaciones realizadas al proyecto, el sustento que evidencie que se trata de variaciones no sustanciales y la documentación que acredite que se cumplió con los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2011-EF-68 para realizar dichas modificaciones.
Asimismo, en relación al supuesto direccionamiento a una marca determinada, deberá cumplirse con registrar la documentación que acredite que existe pluralidad de proveedores y marcas en capacidad de cumplir con las exigencias mínimas de las cámaras, para lo cual deberá elaborarse un cuadro comparativo que contenga como mínimo la identificación de los proveedores, de las especificaciones técnicas, condiciones, el modelo, marca y especificaciones de los bienes ofertados, así como la indicación expresa de si cumple o no con cada característica y condición mínima, la referencia y documentación que lo sustente.
Observaciones N° 6, N° 7, N° 9, N° 12 y N° 13 Contra la definición de bienes similares
Mediante la Observación N° 6, el participante cuestiona que se solicite que el postor acredite como experiencia mínima contar con experiencia en soluciones de cámaras de video vigilancia con sistema mixto (inalámbrico y fibra óptica), pues considera que ese tipo de soluciones han venido implementadas en el país de forma inalámbrica o alámbrica o mixta, por lo que todas podrían ser consideradas dentro de la definición de bienes iguales y similares, sin la necesidad de restringirla únicamente a las implementadas de forma mixta. Por lo tanto solicita modificar el requerimiento y se admita la acreditación de la experiencia en soluciones de cámaras de video vigilancia con sistema alámbrica, inalámbrico y/o mixto.
Al igual que en la observación anterior, a través de la Observación N° 7 el participante cuestiona que se requiera para el personal propuesto que únicamente acredite experiencia en sistemas mixtos, razón por la cual solicita que se admita la acreditación de la experiencia en soluciones de cámaras de video vigilancia con sistema alámbrica, inalámbrico y/o mixto.
Mediante la Observación N° 9, el participante cuestiona que en la definición de bienes similares se haya incluido acreditar experiencia en la ejecución de obras, cuando el presente proceso es para la adquisición de bienes. Asimismo, a través de la referida observación y de la Observación N° 13, cuestiona lo señalado de forma precedente, respecto de solicitar experiencia únicamente en sistemas mixtos, y no en alámbricos e inalámbricos, ante lo cual requiere que éstos últimos también sean considerados a efectos de acreditar experiencia.
Finalmente, a través de la Observación N° 12, cuestiona que se incorpore en la definición de bienes similares la obtenida en mantenimiento o ejecución de obras, solicitando que ello sea suprimido de las Bases y que únicamente se considere la venta de bienes con instalación o prestación de servicios de instalación.
Pronunciamiento
Debe indicarse que el objeto de la convocatoria es la contratación en la modalidad de llave en mano de la elaboración del expediente técnico, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la solución del PIP "ampliación del servicio de seguridad ciudadana mediante el sistema de video vigilancia ciudadana desde la zona 01 hasta la xxxx 00 xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, código SNIP 230140".
Al respecto, de la revisión de la página 59 de las Bases, se advierte que, como definición de bienes similares al objeto de la convocatoria se ha establecido la siguiente disposición:
Se considerarán bienes similares a los siguientes: Venta de bienes con instalación o prestación de servicios de instalación incluido mantenimiento o ejecución de obra referidos en todos los casos a Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia con redes de comunicación mediante fibra óptica o sistemas mixtos, que incluyan de manera conjunta fibra óptica y radioenlaces.
Sobre el particular, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte que, tanto para el postor, como para el personal propuesto, se ha requerido contar con experiencia distinta a la establecida en la referida definición. Sobre el particular, debe indicarse que la definición de bienes similares es única y debe ser utilizada, indistintamente, para acreditar los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación; de los postores, así como del personal propuesto.
Ahora bien, el artículo 44° del Reglamento establece que en las Bases deberá señalarse los bienes iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor, determinación que resulta de competencia del Comité Especial.
En ese sentido, en la medida que la experiencia es definida como el mayor conocimiento o destreza obtenida a partir de la reiteración de una conducta en el tiempo –conducta que en atención al principio de libre competencia debe referirse a prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria– su acreditación debe realizarse mediante transacciones o ventas de bienes iguales o de naturaleza semejante a la que se requiere.
Sobre el particular, corresponde señalar que cuando la normativa dispone que la experiencia se acredite con la comercialización de bienes iguales y similares busca que los proveedores cuenten con conocimiento y capacidad de comercialización de bienes con la misma naturaleza, o naturaleza semejante de aquél que se adquirirá.
Así, la definición de bienes similares no va dirigida a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica de los bienes, o que no involucre característica alguna referida al objeto de contratación, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria.
En el presente caso, se requiere contratar el servicio de elaboración del expediente técnico, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de video vigilancia ciudadana bajo la modalidad de contratación de llave en mano.
Ante ello, no resulta razonable requerir, dentro de la definición, la experiencia obtenida en mantenimiento o ejecución de obra, pues lo que resulta relevante es contratar a aquel que cuente con el conocimiento del objeto de la convocatoria, es decir, la adquisición de cámaras de video vigilancia bajo la modalidad de contratación de llave en mano (elaboración del expediente técnico e instalación y puesta en funcionamiento del sistema), no advirtiendo aspectos referidos a mantenimiento y/o ejecución de obras.
Ahora bien, respecto de requerir experiencia en sistemas mixtos, inalámbricos y/o alámbricos, debe indicarse que, de la revisión de la descripción del proyecto establecido en la página 33 de las Bases, se advierte que en el presente caso se aplicará un sistema mixto de conexión (fibra óptica e inalámbrica), ante lo cual, la definición estaría incluyendo un tipo de sistema distinto al objeto de la convocatoria: la de fibra óptica (sistema alámbrico únicamente), no restringiéndolo a bienes iguales. No obstante ello, no se advierten las razones por las cuáles no se haya considerado también los sistemas inalámbricos como parte de la definición.
Por todo lo expuesto, considerando que las disposiciones establecidas en la definición de bienes similares respecto de considerar la experiencia obtenida en mantenimiento o ejecución de obra, y de no considerar los sistemas inalámbricos resultarían restrictivas, vulnerando así lo dispuesto en el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER las Observaciones N° 6, N° 7, N° 9, N° 12 y N° 13, razón por la cual, con ocasión de la integración de Bases, deberá cumplirse con suprimir de la definición la experiencia obtenida en mantenimiento o ejecución de obra, y por el contrario, deberá incorporarse los sistemas inalámbricos como parte de los sistemas trabajados.
Observación N° 8 Contra el factor “Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas”
Mediante la presente observación, el participante cuestiona que se haya incorporado como factor de evaluación la implementación de una central de emergencias de fabricante reconocido a nivel internacional, pues ello no se encuentra incluida como un sub-sistema dentro del estudio de pre inversión del perfil del SNIP, y por tanto, su costo no ha sido consignado en el presupuesto. En ese sentido, solicita suprimir tal exigencia de las Bases.
Pronunciamiento
De conformidad con el artículo 43° del Reglamento, el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ahora bien, de la revisión del artículo 44° del Reglamento, se advierte que las Entidades podrán utilizar, entre otros factores, el de mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, las que no generarán costo adicional para la Entidad.
Dicho lo anterior, a través xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el referido órgano colegiado decidió no acoger la referida observación indicando que la solución materia de convocatoria enlazará 160 cámaras a través de un sistema mixto de conexión que convergerá a un Centro de Control (prioritariamente a través de la instalación de una red de fibra óptica que se tenderá en la red de ductos existentes de la Municipalidad; e inalámbricos mediante xxxxxx en aquellas zonas donde no sea posible el tendido de la red de fibra óptica) que bien puede incluir una Central de Emergencia por lo que no resulta incongruente que dicha solicitud guarde relación con el objeto de este proceso (Subrayado y resaltado agregado).
Asimismo, indicó que si bien el costo de la referida central de emergencia no se encontraba incluido en el PIP del SNIP ni en el presupuesto del proceso, ello no resultaba necesario, por los motivos expuestos en los párrafos precedentes.
En ese sentido, toda vez que es competencia del Comité Especial del proceso la determinación de los factores de evaluación, y éste ha señalado las razones por las cuáles considera a la central de emergencias como una mejora a las características de los bienes a adquirir, corresponde NO ACOGER la presente observación.
Observación N° 11 Contra el factor “Capacitación del personal de la Entidad”
En relación al factor “Capacitación del personal de la Entidad”, el participante cuestiona que se esté otorgando puntaje a una capacitación cuyos componentes son similares a la capacitación requerida como requerimiento técnico mínimo. Asimismo, cuestiona que los temas requeridos para la capacitación contenida en el factor de evaluación no se encuentren relacionados con los requerimientos técnicos mínimos. En ese sentido, solicita que dicho factor sea reformulado.
Pronunciamiento
Tal como se ha indicado de forma precedente, el artículo 43° del Reglamento señala que el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ahora bien, de la revisión de las Bases, se advierte que, como requerimiento técnico mínimo, se está solicitando lo siguiente:
CAPACITACIONES
(…)
Especialista en Operatividad y funcionamiento
El objetivo del curso es dar a conocer el mecanismo del uso del sistema y procesos para la seguridad de la información y su operatividad con los sistemas entendiendo la lógica de los videos cámaras lo que transmiten y lo que se deba procesar para entregar una estadística útil.
Temario:
Conocimiento del Plan de la Seguridad de la Información.
Control sobre cámaras con movimiento del tipo PTZ y domos a través del Mouse de la PC cliente o cliente Web también definir posiciones establecidas para cámaras recorridos de vigilancia predefinidos.
Guía para usos de teclados de CCTV estándar para controlar las cámaras. A través de este teclado de CCTV integrado, el operador podrá controlar pan-tilt-zoom, iris, foco, relés del domo y preposiciones del domo, etc.
Desarrollo de la grabación de Strings de videos a diferentes resoluciones en tiempo real.
Grabación y edición de videos, reproducir el video grabado, obtener el audio, utilizar la detección de movimiento, ejecutar el análisis de objetos y transferir datos de video y alarma a dispositivos de almacenamiento de larga duración, gestionar los periodos de grabación (H.264) de forma continua, frente a alarmas o detecciones de movimiento para zonas preconfiguradas.
Sistema de administración de video a nivel operario y de gestión para el supervisor en acciones de reportes del día, activación de cámaras en grabación de zonas clasificadas, verificación de la operatividad de servidor principal y backup.
Activación de video wall de un suceso peligroso registrado.
(…)
Especialista en Mantenimiento correctivo
Temario:
Sistema eléctrico del gabinete de equipos, UPS, equipos de grabación de videos.
Testeo de puntos de red para enfrentar las desconexiones de las estaciones de trabajo (PCs).
Pruebas con los equipos de grabación de video y revisión del proceso almacén.
Procedimiento para revisar cajas eléctricas principales de suministro del centro cómputo.
(…)
Especialista en Mantenimiento Preventivo
Temario:
Grabación y edición de videos de prueba para medir el correcto funcionamiento de los equipos
Pruebas de tiempos para el video wall y no tener interrupciones cuando se analice los videos de las cámaras.
Conocimiento del Sistema eléctrico del gabinete de equipos, UPS, equipos de grabación de videos.
Testeo de puntos de red para mantener activas conexiones de las estaciones de trabajo (PCs), servidor, equipos y otros.
Pruebas con los equipos de grabación de video y revisión del proceso almacén para controlar tiempo de todo el proceso.
Procedimiento para revisar las conexiones xx xxxxx eléctricas, ups y principales de suministro del centro computo.
(…)
Especialista en Seguridad Ciudadana
Temario:
Identificación de situaciones peligrosas contra la integridad personal.
Digitalización de personas en situación extraña.
Derechos humanos y violación de derechos del ciudadano en vías públicas.
Uso de la base de datos de RENIEC, DININCRI para detectar a sospechosos y posibles grupos extremistas de terrorismo.
Procesos para el tratamiento de marchas no pacíficas en las calles de Lima.
Ahora bien, mediante el factor de evaluación “Capacitación del personal de la Entidad” se busca otorgar puntaje a lo siguiente:
D. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD
Criterio:
Se calificará de acuerdo a las propuestas de Capacitación que planteen mejoras adicionales a lo descrito en los Términos de Referencia, en lo referente a acompañamiento en la Implementación y Capacitación Internacional.
Acreditación:
Se sustentará mediante Declaración Jurada de Compromiso en la cual indicará que se incluirá la capacitación internacional del sistema instalado para cinco (05) personas, como mínimo, durante siete (07) días.
Capacitación internacional: Se entregará un puntaje adicional a la propuesta que incluya la capacitación internacional con certificación del fabricante del sistema instalado (Software de administración y Cámaras) para cinco (05) personas, como mínimo, durante siete (07) días. 10 PUNTOS
Al respecto, se advierte que lo que se busca con el factor de evaluación, es otorgar puntaje a aquellos postores que vayan a brindar las capacitaciones requeridas en los requerimientos técnicos mínimos, pero que éstas vengan con el respaldo del fabricante del sistema instalado, a través de una certificación, lo cual no resulta excesivo ni contraviene la normativa de contrataciones. Ahora bien, debe precisarse que el fabricante podría ser nacional o extranjero por lo que no resultaría válido que se establezca que las capacitaciones sean de carácter “internacional”, además que ello si resultaría en una restricción injustificada de la competencia.
Por lo expuesto, y en la medida que el Comité Especial es el órgano encargado de determinar sus factores de evaluación, y éste ha cumplido con precisar los alcances de su factor, se ha decidido NO ACOGER la presente observación. No obstante ello, con motivo de la Integración de Bases, corresponderá que se suprima la exigencia de que las capacitaciones tengan carácter “INTERNACIONAL”. Asimismo, deberá precisar el número de capacitaciones que deberán tener el respaldo del fabricante, o si bastará con que una de ellas lo tenga, siendo que, en el primer caso, deberá precisar la forma en que se asignará el puntaje del factor.
Observación N° 16 Contra la experiencia requerida al personal propuesto
Mediante la presente observación, el participante cuestiona que se requieran profesionales únicamente en las especialidades de electrónica o mecánica electrónica, por lo cual solicita que se acepten otras especialidades, tales como informática, sistemas, telecomunicaciones, entre otras afines, siempre y cuando cumplan con la acreditación solicitada.
Pronunciamiento
Al respecto, tal como se ha indicado de forma precedente, el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, señalan que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y que resulten razonables con el objeto de convocatoria.
Sobre el particular, de la revisión de las Bases, se advierte que, como requerimiento técnico mínimo, se está solicitando lo siguiente:
12.1 ETAPA I: EXPEDIENTE TÉCNICO
B. DE RECURSOS HUMANOS MÍNIMOS REQUERIDOS
-
ÍTEM
PERSONAL PROFESIONAL
1
1 (UN) JEFE DEL PROYECTO: Ing. Electrónico colegiado y habilitado; debe contar con una Experiencia Mínima de 18 Meses como Director o Jefe de Proyecto en la elaboración de Expedientes Técnicos en Proyectos de Sistemas de Video Vigilancia.
12.2 ETAPA II: ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SOLUCIÓN DEL PIP
B. DE RECURSOS HUMANOS MÍNIMOS REQUERIDOS
ÍTEM |
PERSONAL PROFESIONAL |
1 |
1 (UN) Ingeniero Electrónico o Mecánico Eléctrico colegiado y habilitado, debe contar con Experiencia Mínima de 12 Meses como Profesional Responsable de Soluciones de Cámaras de Video Vigilancia con Sistema Mixto (Inalámbrico y Fibra Óptica). |
2 |
2 (DOS) Ingenieros o Bachilleres de Ingeniería Electrónica o Mecánica Eléctrica, debe contar con Experiencia Mínima de 12 Meses en Soluciones de Cámaras de Video Vigilancia con Sistema Mixto (Inalámbrico y Fibra Óptica). |
Tal como se advierte, la Entidad ha establecido que, para el jefe de proyecto para la elaboración del expediente técnico, así como para el profesional responsable y sus asistentes de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la solución del PIP se está requiriendo que sean profesionales en ingeniería electrónica (para los tres casos) y/o en mecánica eléctrica (para los dos últimos casos).
En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad que convocó el proceso la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, y en la medida que el participante no ha brindado mayor sustento respecto de la vulneración de la normativa de contrataciones con las disposiciones de las Bases respecto de dichos profesionales, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. No obstante ello, con motivo de la Integración de Bases, corresponderá registrar en el SEACE un informe técnico a través del cual se señalen las razones por las cuales los referidos profesionales no podrían ser de especialidades tales como informática, sistemas, telecomunicaciones.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que deberán ser implementadas, obligatoriamente, en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento.
Contenido de la propuesta económica
En el numeral 2.5.2, referido al contenido de la propuesta económica, se indica que “el monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales”.
Al respecto, según puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratación del presente proceso de selección corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, deberá retirar la indicación referida a los sub totales, de modo que al momento de la calificación de propuestas el Comité Especial las califique considerando la propuesta como un monto fijo integral5, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente el detalle de precios unitarios para la suscripción del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7.
Forma de acreditar la experiencia del postor
En relación a la forma de acreditación de la experiencia del postor, se señala que se podrá presentar, a efectos de su acreditación, los contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.
Sobre el particular, cuando la norma menciona que dicha acreditación debe ser documental6 y fehaciente7, se refiere a la existencia de una evidencia que consta o forma parte de un documento y que crea convicción en el Comité Especial sobre la efectiva cancelación de los montos consignados en los comprobantes de pago.
En tal sentido, en tanto la norma analizada parece prever —a efectos de la evaluación de la experiencia del postor— que todo medio material (documental) que genere en los miembros del Comité Especial una apreciación subjetiva de certeza (fehacientemente) será considerado como válido para dicha evaluación, siendo esta una labor de dicho Comité al momento de elaborar las Bases del proceso de selección8.
Continuando con el análisis, cabe anotar que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone un tratamiento diferenciado para los documentos y declaraciones aportadas por los administrados en la tramitación de un procedimiento administrativo9.
Por lo expuesto, con motivo de la Integración de las Bases deberá precisarse en el Capítulo II y III de la Sección Específica de las Bases, los documentos adicionales que se requerirá, de ser el caso, para validar los comprobantes de pago presentados, a fin de verificar su cancelación efectiva.
Forma de acreditar los recursos físicos mínimos requeridos
De la revisión de la página 54 de las Bases, se advierte que se requiere que el contratista acredite documentalmente la propiedad, alquiler u autorización de uso de los recursos físicos requeridos, así como la propiedad y/o compromiso de alquiler de los equipos requeridos.
Sobre el particular, debe indicarse que este Organismo Supervisor ha señalado en diversos Pronunciamientos10 que los postores tienen la obligación de ofrecer ejecutar el contrato empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad.
Para ello, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos o recursos requeridos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos o recursos. Por lo que tal precisión deberá ser incluida en las Bases.
Forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto
Con ocasión de la Integración de Bases, corresponderá que en los Capítulos II, III y IV de la Sección Específica de las Bases se indique lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU11, respecto de la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo válida cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases.
Respecto de la colegiatura y habilidad de los profesionales
De acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU12, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases (Ver Capítulo III de la Sección Específica de las Bases).
Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
Lo expuesto implica adecuar las disposiciones del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como cualquier otro extremo de dicho documento que resulte contrario a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Respecto de la experiencia del personal propuesto
En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte que se requiere que el jefe de proyecto y el profesional responsable de la instalación y puesta en funcionamiento de la solución del PIP acrediten sus experiencias en determinados cargos (como director o jefe de proyecto, y como profesional responsable, respectivamente). Al respecto, debe indicarse que lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñó sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia.
En ese sentido, y para todos los profesionales, con ocasión de la Integración de Bases, corresponderá precisar las actividades que cada uno de ellos realizará, adecuando la experiencia solicitada, y considerándola dentro de la definición de bienes similares.
Factor “Experiencia del postor”
De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se advierte que se está otorgando 10 puntos a aquellos postores que acrediten una experiencia de una (1) vez, y hasta menos de dos (2) veces el Valor Referencial.
Al respecto, en la medida que con ocasión de la Integración de Bases se adecuará la exigencia de experiencia del postor, tanto en requerimientos técnicos mínimos como en factor de evaluación, en virtud de la definición de bienes similares, deberá verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento, referido a no brindar puntaje a aquello requerido como requisito mínimo.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.
Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 20 de setiembre de 2013
EPP/.
1 Según lo advertido en su solicitud de elevación de observaciones.
21 Modificado mediante Ley Nº 29873.
3 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
4 Al respecto, la referida observación cuenta con dos extremos avocados a observar el factor “Capacitación del personal de la Entidad”, mientras que existe un extremo referido a consultas el puntaje a asignar en el referido factor. Sobre el particular, el extremo referido a la consulta fue absuelto y no será tomado en cuenta a efectos de emitir pronunciamiento en la medida que no se encuentra regulado dentro del artículo 58° del Reglamento.
5 Artículo 40° del Reglamento.
6 De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “documental” tiene la siguiente acepción: “Que se funda en documentos, o se refiere a ellos”. Vigésima Segunda Edición. De acceso directo a través de la página Web: xxx.xxx.xx
7 Asimismo, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “fehaciente” tiene la siguiente acepción: “Que hace fe, fidedigno”.
8 Al respecto, ver lo dispuesto en la Opinión Nº 047-2009/DTN.
9 Así, podemos consultar el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, artículo 32°, artículo 40°, artículo 41° y artículo 42° de la citada Ley Nº 27444.
10 Ver: Pronunciamientos Nº 392-2013. En: xxx.xxxx.xxx.xx. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.
11 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx
12 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx