CONTRATO NO. 12/2020
XXXXXXXX XX. 00/0000
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO XX XXXXX VEHICULAR PROPIEDAD DEL ISDEMU PARA EL AÑO 2020”
ORIGEN DE FONDOS: GOES
PERÍODO: 00 XX XXXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX.
,
XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, de años de edad,
, del domicilio de Documento Único de Identidad Número
, departamento de
con con
fecha de vencimiento el ocho de febrero de dos mil veinticinco, con Número de Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (ISDEMU) Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, en calidad de Directora Ejecutiva, según consta en:
a) Acuerdo de Junta Directiva número CINCO numeral DOS, de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, acta número UNO, de la PRIMERA sesión ordinaria de Junta Directiva, por medio del cual, la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de presidenta de Junta Directiva y con el aval unánime de esta, me nombra como Directora Ejecutiva, por el periodo comprendido del diecisiete de enero al dieciséis xx xxxxx del año dos mil veinte; y b) Acuerdo número SEIS numeral cinco, de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, del acta número UNO, de la PRIMERA sesión ordinaria de Junta Directiva, mediante el cual se acuerda designar a la suscrita a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra
y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cualquier fuente de financiamiento, así mismo firmar prorrogas o modificaciones de Órdenes de Compra o de Contratos; y quien en nombre del ISDEMU, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultada para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, de años de
edad, , del domicilio de , departamento de , con mi Documento Único de Identidad número ,
con fecha de vencimiento el once de febrero del dos mil veintiséis, y con Número de Identificación Tributaria
, quien en este instrumento me denominaré el “CONTRATISTA”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión No. 29/2020 “Servicio de Mantenimiento Preventivo xx Xxxxx Vehicular Propiedad del ISDEMU para el año 2020” el presente contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO XX XXXXX VEHICULAR PROPIEDAD
DEL ISDEMU PARA EL AÑO 2020” de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: El instituto tiene por objeto contratar los servicios de mantenimiento preventivo para la flota vehicular a fin de mantenerla en óptimas condiciones de funcionamiento y operación, dicho mantenimiento preventivo con rutina de 5,000 kilómetros o la cantidad de revisiones establecidas para cada vehículo o lo que ocurra primero. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos Requisición de adquisición de obras, bienes y/o servicios número 6546, de fecha veinticuatro de octubre dos mil diecinueve, documento base para libre gestión número LG-29/2020, Oferta de fecha 21 de enero de 2020, Garantía de Cumplimiento de
Contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a fondos proveniente del Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES) para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar a el contratista la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$11,877.00), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, cantidad que El Contratante pagará por medio cuotas parciales, al realizar El Contratista cada una de las revisiones de los vehículos detallados en la cláusula VI del presente instrumento; dichas cuotas se pagarán en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original de los mantenimientos realizados y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo del presente contrato es de TRESCIENTOS DIECISES días, comprendidos del 00 xx xxxxxxx xx 00 de diciembre de 2020, plazo en el cual el contratista debe brindar el servicio de mantenimiento preventivo, conforme a la Sección II de las ESPECIFICACIONES TECNICAS, del documento base para la libre gestión LG 29/2020; a los vehículos automotores detallados en la cláusula VI del presente instrumento. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx - Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la vigencia deberá de exceder en sesenta días posteriores al Contrataciones
Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, dentro de los quince días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha en que reciba un ejemplar del contrato debidamente legalizado. VI) DETALLE DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y NÚMERO DE REVISIONES:
No. | TIPO DE UNIDAD/CLASE | MARCA | COLOR | PLACAS | No. DE INVENTARIO | MODELO | SERIE CHASIS | No. MOTOR | AÑO | RUTINA |
1 | MICROBUS | NISSAN | XXXXXX | X 000-000 | 6110503001 | XXXXX XX XXX | XX0XX0X00X0000000 | TD27-661800 | 2001 | 2 |
2 | MICROBUS | DAEWOO | BLANCO | N 15-370 | 43020301 | ATTIVO DLX | KLY7T11YDVC-033562 | F8CB-598421 | 1997 | 3 |
3 | PICK UP DOBLE CABINA 4X4 | TOYOTA | BLANCO | N 14-401 | 6110502001 | HILUX | LN 166-0027643 | 3L-4757772 | 1999 | 4 |
4 | PICK UP | CHEVROLET | XXXX | X 00-000 | 6110502002 | CHEVY | 00XXX00X0XX000000 | S/N | 2000 | 3 |
5 | PICK UP DOBLE CABINA | NISSAN | BLANCO | N 15-325 | 43020203 | DOBLE CABINA | 0X0XX00X0XX000000 | KA24766969M | 1999 | 4 |
6 | PICK UP DOBLE CABINA | MITSUBISHI | BLANCO | N 14-793 | 6110502003 | L 200 4X4 DC | XXXXXX000XX000000 | 4D56JS3937 | 2000 | 4 |
7 | PICK UP DOBLE CABINA | MITSUBISHI | BLANCO | N 14-792 | 6110502004 | L 200 4X4 DC | XXXXXX000XX000000 | 4D56JS3379 | 2000 | 4 |
8 | CAMIONETA | MITSUBISHI | GRIS | P 181-609 | 6110511001 | XXXXXXX IO 4X | XXXXXX00X0X000000 | 4G94QA8606 | 2004 | 4 |
9 | PICK UP | MAZDA | GRIS METALICO | N 12 167 | 6110502007 | B2900 DOBLE C | XX0XXX00000000000 | W9AT165691 | 2006 | 4 |
10 | PICK UP | MAZDA | GRIS OSCURO METALICO | N 12 173 | 6110502008 | B2900 DOBLE C | XX0XXX00000000000 | W9AT165336 | 2006 | 4 |
11 | PICK UP | MAZDA | BEIGE METALICO | N 12 174 | 6110502009 | B2900 DOBLE C | XX0XXX00000000000 | W9AT165452 | 2006 | 4 |
12 | PICK UP | MAZDA | BLANCO | N 12 176 | 6110502010 | B2900 DOBLE C | XX0XXX00000000000 | W9AT165598 | 2006 | 4 |
13 | PICK UP | MAZDA | AZUL | N 2-314 | 6110502012 | BT-50 DOBLE C | MM7UNYOW380650537 | WLAT828832 | 2008 | 4 |
14 | MICROBUS | NISSAN | AZUL | N 2-309 | 0000000000 | URVAN DSL T/M | XX0XX0X00X0000000 | ZD30121597K | 2008 | 4 |
15 | PICK UP | MITSUBISHI | GRIS CLARO | P 181-666 | 0000000000 | CABINA DOBLE, L200 4X4 | XXXXXXX000X000000 | 4M40UAB6425 | 2009 | 4 |
16 | PICK UP | MITSUBISHI | GRIS OSCURO | P 181-682 | 6110502015 | CABINA DOBLE, L200 4X4 | MMBJNKB70ADO30635 | 4M4OUAB9128 | 2010 | 4 |
17 | AUTOMOVIL | SUZUKI | CAFÉ METALICO | N 7285 | 6110503003 | APV XXX 0 | XXXXX00X0XX000000 | X00XXX000000 | 2013 | 4 |
18 | PICK UP DOBLE CABINA 4X2 | TOYOTA | BLANCO | N 7790 | 6110502016 | HILUX | MROES12GX03038562 | 2KDU199490 | 2013 | 4 |
19 | AUTOMOVIL | CHEVROLET | GRIS | N 8092 | 6110511003 | TRAX | 0XXXX0XX0XX000000 | 2H0122575817 | 2013 | 3 |
20 | AUTOMOVIL | SUZUKI | NEGRO | N 8062 | 6110503004 | APV GL | XXXXX00XXXX000000 | X00XXX000000 | 2013 | 5 |
21 | AUTOMOVIL | SUZUKI | GRIS PERLA METALICO | N 8064 | 6110503005 | APV GL | XXXXX00X0XX000000 | X00XXX000000 | 2013 | 4 |
22 | PICK UP | TOYOTA HILUX | GRIS CLARO | N 8487 | 6110502017 | KUN - 15L PRMDY | XX0XX00X000000000 | 2KDA118060 | 2013 | 5 |
23 | PICK UP | TOYOTA | GRIS OSCURO | N 8808 | 6110502020 | HILUX | MROFR22GX00777826 | 2KDS353236 | 2014 | 5 |
24 | PICK UP | TOYOTA | GRIS OSCURO | N 8803 | 6110502018 | HILUX | MROFR22G700721861 | 2KDS354839 | 2014 | 4 |
25 | PICK UP | TOYOTA | GRIS CLARO | N 8806 | 6110502019 | HILUX | MROFR22G400721154 | 2KDS350006 | 2014 | 4 |
26 | PICK UP | TOYOTA | GRIS CLARO | N 8807 | 6110502021 | HILUX | MROFR22G800722145 | 2KDS356943 | 2014 | 4 |
27 | PICK UP | TOYOTA | GRIS OSCURO | N 8805 | 0000000000 | HILUX | MROFR22G500721695 | 2KDS353956 | 2014 | 4 |
28 | PICK UP | TOYOTA | GRIS CLARO | N 8809 | 6110502023 | HILUX | MROFR22G100778475 | 2KDS357839 | 2014 | 4 |
29 | PICK UP | MAZDA | BLANCO | N 8823 | 6110502024 | BT-50 DOBLE X | XX0XXXXX0X0000000 | WLAT1384227 | 2014 | 4 |
30 | MICROBUS | NISSAN | BLANCO | N 8844 | 6110503006 | URVAN DX | XX0XX0X00X0000000 | YD25340025A | 2014 | 4 |
31 | AUTOMOVIL | SUZUKI | PLATEADO | N 8979 | 6110509003 | ALTO DX | XX0XX00X0XX000000 | K10BN4661257 | 2015 | 4 |
32 | SEDAN | CHEVROLET | GRIS OSCURO | N 7425 | 6110509002 | AVEO | 0X0XX0XX0XX000000 | F16D32422762 | 2013 | 4 |
VII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, quien es la persona Encargada de Transporte, del Departamento de Servicios Generales, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VIII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. IX) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir EL CONTRATANTE la correspondiente resolución, modificativa, debiendo EL CONTRATISTA en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique EL CONTRATANTE y formará parte integral de este contrato. X) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XI) CESIÓN: Salvo autorización expresa del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, EL CONTRATISTA no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XII) RESPONSABILIDAD SOCIAL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XIII) SANCIONES: En caso de incumplimiento El contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por El contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a suministro recibido. XV) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a EL CONTRATISTA, quien releva
EL CONTRATANTE de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose EL CONTRATISTA a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XVI) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. XVII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVIII) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EL CONTRATANTE señalan como lugar para recibir notificaciones oficinas centrales ubicadas en Novena Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; correo electrónico: x.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx., teléfono: dos cinco uno cero – cuatro uno uno cinco; fax: dos cinco uno cero – cuatro uno uno seis, El contratista señalan para el mismo efecto la siguiente dirección:
,
; correo electrónico:
, Teléfono:
, Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.