Contract
Título del convenio | AYUNTAMIENTO DE MÁS DE LAS MATAS Y O.A. FUNDACION RESIDENCIA GUADALOPE. PERSONAL LABORAL |
Código de convenio | 4400692 |
Tipo de convenio | Empresa |
Ámbito del convenio | Teruel |
Vigencia del convenio | 01/01/2009 al 31/12/2011 |
Boletín | Boletín Oficial xx Xxxxxx Número 161 de 25 xx Xxxxxx de 2009 |
Sección | ORGANISMOS OFICIALES |
Órgano emisor | DIPUTACION GENERAL XX XXXXXX |
Subórgano emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
|
Enlace al boletín xxxxx://000xx.xxxxxxxx.xx/XXX/xxxx.xxx/0/00XX00X00000000XX000000X00000XX0/xXXXX/00%00XXXXXX.xxx |
Resolución de 28 de julio de 2009, del director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mas de Las Matas y O.A. Fundación Residencia Guadalope para los años 2009 al 2011. Código de Convenio 44/00692
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Mas de las Matas y O.A. Fundación Residencia Guadalope para los años 2009 al 2011, (Código de Convenio 44/00692) suscrita el día 25 xx xxxxx de 2009, de una parte por tres representantes de la Corporación Municipal y de otra por dos representantes de los trabajadores/as del Ayuntamiento y dos representantes de los trabajadores/as de la Fundación Residencia Guadalope y asistiendo a la reunión un asesor de los trabajadores/as de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:
Primero.-
Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo xx Xxxxxx, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.-
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia xx Xxxxxx. Teruel, 28 de julio de 2009.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS Y O.A. FUNDACION RESIDENCIA GUADALOPEPARA LOS AÑOS 2009 AL 2011
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto y norma supletoria.
1.- El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical y artículos 82 y siguientes Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral que presta servicios para el ayuntamiento y su organismos autónomo y establece sus propios sistemas de aplicación.
2.- En todo aquello que no esté' recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los trabajadores.
Artículo 2º. Ámbito personal.
2.- No obstante, las contrataciones específicas para fines concretos y períodos singulares recogerán en sus contratos tipo los condicionamientos generales para que no quede desvirtuado el objeto del mismo, de lo cual se informará a la representación sindical.
3.- Quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente Convenio el personal laboral contratado en virtud de convenios de colaboración con el INAEM, que se regirán por los convenios a que correspondan los tipos de contratos que se realicen.
Artículo 3º. Ámbito temporal.
Art. 4º. Denuncia y prórroga del convenio.
1.- Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
2.- Iniciada la negociación, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre otro, se entenderá que el mismo sé prórroga automáticamente por el período que dure la misma, y los conceptos económicos xx xxxxxxx base y complemento específico se incrementarán automáticamente con efecto de uno de enero, según el IPC real que el primer mes de cada año es comunicado por el INE.
CAPÍTULO II. COMISION DE SEGUIMIENTO
Artículo 5º. Comisión de Seguimiento o Comisión paritaria de personal
1.- Composición.
La comisión de seguimiento, constituida de forma paritaria, estará formada por ocho miembros:
*DOS en representación de la Corporación (uno de ellos el/la alcalde/sao persona en quien delegue o legalmente lo/la sustituya)
*DOS en representación de la Junta de Gobierno de la Fundación Residencia Guadalupe.
*DOS en representación de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Mas de las Matas, siendo uno de ellos el/la representante legal de los mismos.
*DOS en representación de los/las trabajadores/as de la Fundación Residencia Guadalope, siendo uno de ellos el/la representante legal de los mismos.
Entre ellos se designará un presidente y un secretario. No existirá el voto de calidad del presidente.
2.- Reuniones.
La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuando lo requiera alguna de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento.
Será responsabilidad del Presidente las convocatorias de las reuniones, que se realizarán con una antelación mínima de cuatro días naturales.
Será responsabilidad del secretario levantar actas de las reuniones, donde se recogerán por escrito los acuerdos adoptados, que serán vinculantes. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la comisión.
3.- Funciones.
Tendrá las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores (quienes tendrán voz pero no voto) y podrán poner en conocimiento de la comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del convenio. La comisión deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en el orden del día, y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la comisión.
CAPÍTULO III. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Artículo 6º. Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los/las trabajadores/as, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 7º. Compensación.
Artículo 8º. Absorción.
Artículo 9º. Unidad de convenio.
CAPÍTULO IV. PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO
Artículo 10º. Jornada Laboral.
Descanso semanal.
A. Jornada y descanso semanal en el Ayuntamiento.
1.- La jornada laboral máxima para el personal laboral acogido el presente convenio será de treinta y siete horas y media semanales, salvo en el caso de que se ocupe un puesto que conlleve la asignación del complemento especial de dedicación, en cuyo caso se aplicará el régimen específico de esta.
2.- Para los/las trabajadores/as que realicen una jornada completa, no así los que desempeñen una jornada reducida, disfrutarán de una pausa dentro de la misma por un período de veinte minutos diarios que se distribuirá atendiendo a las necesidades de cada uno de los servicios, se establecen dos regímenes de horario:
Jornada xx xxxxxx (del 1 xx xxxxx hasta 31 xx xxxxxx):
Personal de oficinas: de lunes a viernes de 7 a 14 h. Miércoles de 16 a 18 h.
Operarios de servicios múltiples: de lunes a viernes de 7 a 14 x. Xxxxxxx alternos: 9,30 12 h. Jornada de invierno (resto del año):
Personal de oficinas: de lunes a viernes de 8 a 13,30 y de 16 a 18 h.
Operarios de servicios múltiples.: de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 17 x. Xxxxxxx alternos: 9,30 a 12 h.
3.- No será de aplicación estos horarios a los/las trabajadores/as contratos a tiempo parcial, que se regirán por las condiciones particulares de cada caso.
4.- Tampoco será de aplicación a los/las trabajadores/as sujetos a turnicidad por la propia naturaleza de la turnicidad.
5.- La empresa establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo horas efectivas de trabajo.
B. Jornada y descanso semanal en La Fundación Residencia Guadalope.
1.- La jornada de trabajo para el año 2009, sea cual sea el régimen que se siga, será en cómputo anual de 1.627,5 horas efectivas, todo ello sobre una media de 37,5 horas semanales, una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos, 24 y 31 de diciembre, y 6 días de libre disposición para el personal que realice esta jornada, o la parte proporcional en los contratos de menor duración.
2.- Los trabajadores que realicen exclusivamente turno de noche, su jornada será de treinta y cinco horas semanales o setenta en cómputo quincenal.
3.- Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a realizar una pausa de treinta minutos por turno, que será computada a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. La empresa podrá fijar el horario de descanso.
4.- Anualmente, y siempre que ello fuera posible, en el primer mes de cada año o al menos siempre con un mes de antelación, se elaborará por la empresa, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, un calendario general en el que se establezcan los turnos y horarios entregando una copia al Delegado, para su exposición en el tablón de anuncios.
5.- El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada tres semanas.
6.- Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y el personal.
Art. 11º. Exceso de jornada, horarios especiales y pausa laboral.
Ante la diversidad de servicios existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Mas de las Matas, considerando la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía-Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo
del personal municipal adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias y en aras a una mejor redistribución de los recursos humanos de la plantilla municipal.
Artículo 12º. Calendario laboral.
1.- Los días festivos y no recuperables serán los establecidos anualmente por el Gobierno xx Xxxxxx además de los dos que establezca el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995).
2.- El calendario laboral anual aplicable a todos los servicios municipales será pactado con la representación sindical de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 13º. Días de asuntos propios.
2.- Las empresas, para conceder los días de libre disposición, salvo calendario anual establecido deberán tener la comunicación del trabajador con siete días de antelación a la fecha del disfrute y dar contestación por escrito a los trabajadores/as la aprobación o denegación de los mismos.
3.- El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del servicio lo permitan. El disfrute de estos días deberá comunicarse a los responsables de cada servicio a través de los partes de ausencia establecidos al efecto.
4.- Cuando por razones del servicio, el/la trabajador/a no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse única y exclusivamente en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.
5.- No podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones ni días de permiso, licencias o festivos.
Artículo 14º. Mantenimiento de jornada.
Art. 15º. Vacaciones anuales.
A. Vacaciones en el Ayuntamiento.
1.- El personal afecto a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales ó 22 días laborables de duración o la parte proporcional por ser su tiempo de contratación inferior al año. Estas comenzarán obligatoriamente en día laborable, entendiendo como tal el que para el trabajador tenga esa consideración, de acuerdo con el calendario laboral pactado. A petición del trabajador, este período vacacional podrá fraccionarse en un máximo de tres fracciones, no siendo estas de duración inferior a 7 días naturales o cinco laborales dependiendo del puesto de trabajo.
2.- Se organizarán los turnos de vacaciones buscando la utilidad de los servicios y de los propios trabajadores, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo, prevaleciendo la antigüedad del trabajador en el primer año.
3.- El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 xx xxxx cada año, excepto en aquellos servicios que por sus peculiaridades específicas no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
A) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio se plantee.
B) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos.
C) En caso de disconformidad entre la empresa y el trabajador, se establecerá un máximo de dos fracciones de 15 días naturales ó 11 días laborables, una de ellas a elección del Ayuntamiento y la otra a elección del/la trabajador/a.
4.- Si se deseara modificar dichos períodos vacacionales por parte del/la trabajador/a deberá comunicarse a la empresa, al menos con quince días de antelación del disfrute de los mimos mediante solicitud por escrito. La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.
5.- El personal contratado y aquel cuya relación laboral sea inferior al año natural disfrutará la parte proporcional de la licencia reglamentaria en un período continuado cuando las necesidades del servicio lo permitan, y dentro del período de tiempo de duración del contrato y antes del 31 de diciembre de cada año, respectivamente.
6.- El personal con la categoría 'Personal de oficios varios' u "Operarios de servicios Múltiples" disfrutará de dos días más de vacaciones en compensación de los dos días festivos que deben de trabajar durante las fiestas patronales.
B. Vacaciones en La Fundación Residencia Guadalope.
1.- El período de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de veintidós días laborables. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
2.- El período de disfrute se podrá fijar hasta en períodos de siete días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre lo siguientes datos:
A) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral,
según las prestaciones del servicio. Las trabajadoras que entren nuevas a la lista de rotación ocuparán el último lugar.
B) El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
C) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.
D) Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.T., dicho período no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. El personal, empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.
E) Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute. El período vacacional no se comenzará en situación de I.T.
Artículo 16. Detrimento de jornada.
Artículo 17. Permisos.
A) Tres días naturales, por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad susceptibles de ser ampliados por el ayuntamiento o la residencia hasta un máximo de cinco días si el hecho se produjese a más de 125 kilómetros.
B) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que precise anestesia epidural o general, de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador, susceptibles de ser ampliados por el ayuntamiento o la residencia hasta un máximo de siete días si el hecho se produjese a más de 125 kilómetros. Por parte de la empresa se podrá conceder al trabajador que así lo solicite elegir los días cuando más lo precise, mientras exista el hecho causante.
C) En el caso de angioplastías o intervenciones que no requieran hospitalización la licencia será de un día.
D) Un día (el de la celebración) por razón de boda de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
E) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.
F) Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijos.
G) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
H) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
I) El tiempo necesario para asistir a los exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en centros oficiales, cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo. Se tendrá en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
J) Para la realización de funciones o actividades sindicales, en los términos previstos en la normativa vigente.
K) Comisiones de servicio: Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional a las que sea enviado en comisión de servicio directamente por el/la alcalde/sao el presidente/a de la Fundación, debiendo abonarse en dicho caso, si se producen, las indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
L) El tiempo necesario para asistencia propia a consultas médicas o rehabilitación debidamente justificadas
M) Excepcionalmente podrán ser reconocidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por el Ayuntamiento o la Residencia.
2.- El día en que ocurra el hecho causante del permiso estará incluido dentro de los días de permiso.
3.- Estos permisos serán concedidos automáticamente, siempre que la justificación oportuna se adjunte al parte de ausencia. De no aportarse se considerarán como días por asuntos propios.
4.- Cuando el/la trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo en un día determinado, deberá presentar en el momento de su incorporación la justificación médica o un parte de baja correspondiente. De no ser así se considerará dicha ausencia como días de permiso por asuntos propios. De no disponerse de días por asuntos propios se considerará como inasistencia al trabajo, deduciéndose la parte proporcional de los haberes automáticamente.
5.- Los trabajadores contratados a duración determinada con número de días de servicio inferior al año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente.
6.- La concesión de los permisos requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento o Fundación justificándolo debidamente. Igualmente se justificará la denegación.
Artículo 18. Licencias.
A) Licencia por matrimonio.
Por razón de matrimonio propio diecisiete días que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse a las vacaciones anuales reglamentarias.
Asimismo podrán disfrutar de esta licencia aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años, al menos, de convivencia estable con otra persona y un año de relación laboral con el Ayuntamiento.
B) Licencia por estudios: En casos excepcionales podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública y puesto de trabajo que se desempeñe, previa solicitud presentada con un mínimo de quince días de antelación, debiendo contar con el informe favorable del concejal delegado. La Comisión de seguimiento podrá acordar el derecho a percibir toda la remuneración correspondiente a los días de licencia, y en su caso determinará si procede o no el derecho a percibir la indemnización legalmente establecida.
C) Licencias por enfermedad y accidente: La enfermedad común deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose automáticamente. El interesado vendrá obligado por sí mismo o por persona que lo represente, a entregar el parte de baja en el plazo improrrogable de cinco días, y los partes de confirmación, semanalmente. De producirse accidente laboral o enfermedad profesional que ocasionase baja médica, el parte de baja y declaración de accidente se presentará en el plazo de dos días. De no entregarse los mencionados partes se incurrirá en falta administrativa de carácter leve.
D) Licencias no retribuidas: tres meses al año, computándose de una sola vez o con un máximo de tres fracciones, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los seis meses.
Artículo 19. Excedencias. Excedencia o situación de licencia sin sueldo.
A) Excedencia voluntaria:
1. Se concederá al personal con contrato indefinido con al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración mínima será de un año. La duración máxima con las prórrogas que se puedan solicitar, será de cinco años.
2. Una vez transcurrido el período de excedencia no podrá volverse a solicitar hasta tanto no haya transcurrido un año de servicio efectivo.
3. El tiempo que dure esta situación no se computará para antigüedad.
4. La solicitud deberá presentarse por el trabajador con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de la misma, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, y en ella se indicará expresamente el tiempo de excedencia que se solicita.
5. Si el trabajador no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia en el plazo de un mes a la finalización de la misma, perderá el derecho al reingreso.
6. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
7. El personal en situación de excedencia de más de un año tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
8. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.
9. Al personal contratado o interino no le será de aplicación esta licencia dado el carácter temporal de su relación laboral.
B) Excedencia forzosa:
1. Dará derecho a conservar el período mientras dure la antigüedad, y se concederá a los trabajadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Elección para cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional que imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del Sindicato: Se solicitará una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
C) Excedencia especial por maternidad.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
2. El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso, darán fin a la anterior.
3. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
4. Esta opción solo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.
D) Excedencia cuidado de familiares.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar o conviviente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/99 de Conciliación de la vida laboral y familiar.
Art. 20. Legislación supletoria.
En la materia a que hace referencia el presente capítulo y en lo no contenido expresamente en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como al resto de las disposiciones concordantes en esta materia.
Artículo 21. Colaboración.
Artículo 22. Situaciones laborales.
Artículo 23. Reducción de jornada.
1. Quien, por razones de guarda legal o tutoría, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida o aquellos que tengan a su cargo personas con dificultad para valerse por sí mismas y necesiten de ayuda para desarrollar su actividad normal, tendrán derecho a una disminución de jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Todo ello a tenor de lo que establece el artículo 37.5 del Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de nueve meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
3. Los/las trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta el 50%, con la reducción de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta reducción podrá ser igualmente solicitada y obtenida de manera temporal por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderán al personal, dentro de su jornada ordinaria.
Art. 24. Adscripción-Subrogación del personal.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación.
1. Al término de la concesión de una contrata el personal adscrito a la empresa saliente pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
A) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
B) Personal que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (enfermos/as, accidentados/as, en excedencia, baja maternal, en servicio militar o situación análoga, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a.
C) Personal que con contrato de sustitución, suplan a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b).
D) Personal de nuevo ingreso que por exigencias de la empresa o entidad contratante se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los noventa últimos días.
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la empresa entrante en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la subrogación mediante la documentación siguiente:
A) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.
B) Certificación en la que se haga constar, con relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar lo siguiente:
-Apellidos y nombre.
-DNI.
-Domicilio.
-Nº de la Seguridad Social.
-Tipo de contrato.
-Antigüedad.
-Jornada y horario.
-Fecha de disfrute de las vacaciones.
-Conceptos retributivos no incluidos en Convenio.
-Otras condiciones y pactos.
C) Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos tres meses de la totalidad del personal a subrogar.
D) Fotocopia de los contratos de trabajo.
E) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad transitoria, baja maternal, servicio social sustitutorio, interinidad o sustitución análoga del personal que encontrándose en tal situación, debe de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
3. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
4. En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto miembros del Comité de Empresa, como Delegados/as de Personal o miembros de la Sección Sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.
5. Los/as Delegados/as de Personal o los miembros del Comité de Empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. En el caso de discrepancia, se acudirá a la Comisión Paritaria.
6. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
7. La empresa entrante y saliente respetará siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
8. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
9. Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina del trabajador o en su caso en la liquidación, la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación, o en la primera nómina, según el caso.
10. En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado la Seguridad Social el período correspondiente a las vacaciones devengadas, vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
11. De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación legal del personal, a la asociación empresarial y a la Comisión Paritaria del Convenio.
12. El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones que le pudiera corresponder.
13. El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase.
14. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.
CAPÍTULO V. ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y TRASLADOS. FORMACIÓN DEL PERSONAL. EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL.
Artículo 25. Registros administrativos de personal.
En la Corporación existirá un Registro de Personal, en el que se inscribirá a todo el personal laboral, y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión del empleado. El personal tendrá libre acceso a su expediente.
Artículo 26. Relación de Puestos de trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo es pública y se formalizará. Los puestos de trabajo son los que se han relacionado en el anexo 1.
2. Las propuestas de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo serán objeto de negociación en la Comisión paritaria de personal y se formalizarán documentalmente por escrito.
3. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que será objeto de negociación con la comisión de seguimiento.
4. Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos. 5. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 90 y siguientes de la Ley 7/1985, articulo 126 y siguientes del RD Legislativo 781/1986 y articulo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante.
Artículo 27. Planes y ofertas de empleo.
1. Principios generales.
De otra parte, la definición, análisis, y valoración de puestos de trabajo implica la aprobación de un manual de funciones que determine y limite las funciones de cada puesto.
2. Acceso. Oferta de empleo.
El conjunto de las vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo conforman la Oferta de Empleo.
Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichas puestos.
- Reingreso de personal excedente.
- Provisión de puestos mediante concurso de méritos o libre designación, en su caso, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación.
- Promoción interna entre el personal perteneciente a grupos de titulación inferior.
- Oferta Pública de Empleo.
3. Selección de personal
1. Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, de los que se deducen las vacantes que no estén cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados por la normativa estatal básica.
3. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas precisas.
4. Acceso de disminuidos físicos: La Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual para los trabajadores disminuidos físicos que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y el Art. 5, apartados 1 y 2 del Real Decreto 152/85, de 6 de febrero, sobre Oferta de Empleo Público.
Art. 28. Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos.
1. La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de una misma categoría o empleo, nivel, complemento específico y centro de trabajo.
2. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y requerirá que con carácter previo, se eleve una propuesta razonada a la Comisión paritaria de personal. La redistribución de efectivos comporta la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.
3. En el marco de esta Comisión se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de calificación profesional.
Artículo 29. Segunda actividad.
2. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la Comisión Paritaria de Personal, podrá ser temporal o definitiva y comporta en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 30. Promoción interna.
1. La Promoción Interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/95, de 10 xx xxxxx.
2. El Ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo de plazas que establezca la Ley para promoción interna.
3. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de la plantilla con jornada normalizada que, llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la
Artículo 31. Promoción profesional.
1. Todo empleado posee un grado personal que se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
2. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
3. Los procedimientos para provisión de vacantes en el mismo grupo y diferente nivel se ajustarán a lo establecido con carácter general para provisión de puestos de trabajo.
Artículo 32. Oferta pública de empleo.
1.-El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regir por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el RD 896/91, de 7 xx xxxxx, y subsidiariamente por lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 xx xxxxx.
2.-El sistema de selección será el de concurso, oposición y concurso oposición libre.
3.-Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82, de 7 xx xxxxx, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.
Artículo 33. Conversión de plazas temporales en fijas.
2. El personal laboral con contrato de duración determinada que viniera prestando servicios al Ayuntamiento durante tres años ininterrumpidos, podrá adquirir la condición de fijo de plantilla siempre que hubiera superado las pruebas de acceso correspondientes según el procedimiento ordinario.
Artículo 34. Selección de personal interino o temporal.
1. Cuando las necesidades así lo requieran y especialmente durante el periodo de vacaciones, se procederá a la contratación de personal eventual y/o interino.
2. Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme a la creación de una Bolsa de Trabajo, aprobada y supervisada por la Comisión de Seguimiento y se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento.
b.-Convocatoria externa: Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
3. Salvo pacto en contrario, anualmente la comisión paritaria de personal confeccionará una lista de seleccionados (Bolsa de Trabajo), que deberá estar formada por un número igual de plazas a cubrir. En las listas definitivas habrá una reserva del 10% para trabajadores que opten a su primer empleo (dentro de su capacitación profesional). El llamamiento se efectuará de forma rotativa.
4. En los supuestos de personal desempleado para la realización de obras o servicios en colaboración con otras administraciones (Convenios INAEM Corporaciones Locales, Escuelas taller, Casas de Oficios o asimilados) en los cuales el procedimiento de contratación viene regulado por legislación específica, se estará a lo dispuesto en ella. No obstante, en el marco de la Comisión de Seguimiento, se informará de los proyectos a realizar.
5. Los contratos temporales tendrán una duración máxima de un año salvo que concurran circunstancias especiales y/o de fuerza mayor.
Artículo 35. Seguimiento de la contratación.
Artículo 36. Funcionarización.
2.-A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios.
- Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.
- Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.
3.-Los Planes de Empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización y las pruebas selectivas.
Artículo 37. Suspensión y extinción del contrato.
1.-Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por cese del servicio o actividad de forma definitiva.
2.-De producirse una declaración por despido improcedente de un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento, la opción de readmisión corresponderá en todo caso a aquel en los términos previstos en el punto 4, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En los demás supuestos donde sea declarado despido improcedente la decisión de indemnización o readmisión corresponderá a la Corporación.
3.- En las contrataciones realizadas en la modalidad "Por Obra o Servicio" la extinción del contrato se producirá únicamente cuando la Obra o el servicio haya finalizado, no cabiendo en los mismos fecha de fin de contrato, si bien pueda darse una fecha orientativa haciéndolo constar de esta manera. En este tipo de contrataciones se reflejara de forma clara el objeto de la obra o servicio.
Artículo 38. Formación del personal.
2. La formación se desarrollará en tres ámbitos.
A) La formación como complemento de procesos de selección y promoción.
B) La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.
C) El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo.
3. La empresa podrá elaborar, de acuerdo con el órgano de representación de los trabajadores, un plan de actividades de formación destinando los recursos necesarios para su realización.
4. La formación tendrá, en general, carácter voluntario y se realizará fuera de la jornada laboral. La formación podrá considerarse reciclaje y realizarse en jornada de trabajo en los casos en que esté vinculada a procesos de personal internos (promoción o provisión de puestos de trabajo) o externos (personal de nueva incorporación), cuando a través de los mismos se ocupen puestos que por sus características requieran una especialidad determinada, o bien en aquellos casos en que sea necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo. En ambos casos, el carácter de reciclaje de la actividad formativa en cuestión vendrá determinado previamente en el Plan de formación, o se determinará posteriormente en la comisión de seguimiento del convenio.
5. La formación del personal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleos municipales. Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesaria, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente podrán establecerse, de acuerdo con el órgano de representación de los trabajadores, criterios específicos de selección.
6. Toda actividad formativa irá precedida, con la suficiente antelación, de una convocatoria pública en la que se recogerán las circunstancias y condiciones de la actividad: contenidos formativos, destinatarios, número de plazas, horario, duración y aquellos extremos que se consideren relevantes. La participación en las actividades en las que, por su naturaleza, no se realice control de asistencia. No se podrá expedir acreditación cuando la asistencia del alumno no haya superado el 85% de la duración de la actividad formativa.
7. Se tendrán en cuenta los planes de formación continua realizados por FAMP-FEMP y sindicatos, facilitando la empresa la asistencia de los trabajadores seleccionados en estas convocatoria.
En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para la formación continua en las Administraciones públicas.
Artículo 39. Jubilación.
2. La jubilación voluntaria del personal laboral se regirá por la mencionada legislación, además de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación específica en esta materia.
3. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194 de 1998, de 17 de julio y mientras este decreto permanezca vigente, se acuerda que los trabajadores al cumplir la edad de 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa.
4. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo al ayuntamiento con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha en que cumplan los 64 años.
5. Contrato de Relevo. Se podrán celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo, para sustituir parcialmente al personal que acceda a la pensión de jubilación de forma parcial. La duración del mismo será el que le falte al personal sustituido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación con el límite máximo de los 65 años del personal sustituido. La duración de la jornada será a tiempo completo o igual a la reducción de la jornada acordada por el personal sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 75% de la jornada. El horario del personal contratado podrá completar el del personal sustituido o simultanearlo con él. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del personal contratado deberá ser sustituido en el plazo máximo de quince días.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 40.- Legislación aplicable.
*Ley 7 de 1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local.
*Real Decreto legislativo 781 de 1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. *Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
*Real Decreto legislativo 2 de 1995, de 7 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
*Real Decreto 896 de 1991, de 7 xx xxxxx.
*Real Decreto 364 de 1995, de 10 xx xxxxx.
*Y todas aquellas disposiciones que desarrollen la citada legislación y sean de aplicación al personal laboral.
Artículo 41. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
1. Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas.
2. Derechos.
A) A todo trabajador se le dotará de los medios que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ser sometido por el ejercicio de sus funciones.
B) Se le formará e informará en lo necesario en relación a su puesto de trabajo.
C) Podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud.
3. Obligaciones. Los trabajadores deberán, con arreglo a las instrucciones recibidas por los órganos competentes.
A) Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios puestos a su disposición.
B) Contribuir, dentro de sus funciones, a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente.
C) Cooperar con los órganos y personas encargadas para ofrecer unos buenos servicios y adecuada atención al ciudadano sin menoscabo de la dignidad del trabajador.
D) Cumplir la asignación de trabajos encomendadas por los órganos competentes del Ayuntamiento y/o Fundación, y en especial las mencionadas expresamente en la clasificación funcional que se adjunta en el anexo 3.
E) Xxxxxxxx, de cara a sus superiores, compañeros de trabajo y del ciudadano, un comportamiento adecuado y respetuoso, sin menoscabo de la dignidad del trabajador.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 42. - Retribuciones.
1. Las retribuciones brutas mínimas por todos los conceptos para el personal que preste sus servicios a jornada completa en el ámbito del presente convenio se reflejan en el anexo 2. En el caso de que la jornada fuera inferior, las retribuciones serán reducidas en la misma proporción.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del ayuntamiento tendrán similar estructura y cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública y son las que se expresan en la Tabla Retributiva, según anexo 2 adjunto al presente convenio. Las retribuciones establecidas en la citada tabla, para cada categoría o empleo según el anexo 1 del presente convenio, tienen el carácter de retribución bruta mínima consolidada.
3. Tiene, pues, el presente convenio el propósito de equiparar las percepciones totales que vienen percibiendo los/las trabajadores/as con los conceptos retributivos que se enumeran en los artículos siguientes.
Artículo 43. Conceptos retributivos.
El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos. 1.- Salario Base:
El Salario base mensual del personal laboral para el año 2009 queda de la forma fijada en el anexo 2 según el grupo que se haya clasificado las categorías profesionales.
2.- Antigüedad:
Se retribuirán 12 mensualidades, consistentes en un 3 % xxx xxxxxxx base, por cada tres años de servicio reconocido, para todo el personal laboral del Ayuntamiento.
Al personal fijo de la plantilla se le reconocerá, al igual que a los funcionarios, para antigüedad, el tiempo trabajado en otras Administraciones públicas.
3.- Pagas extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias. Estarán compuestas por la cuantía xxx Xxxxxxx base más antigüedad más Complemento específico. Se abonarán, a elección del trabajador, bien distribuidas por los doce meses, bien en los meses xx xxxxx y diciembre conjuntamente con la nómina que corresponda.
4.- Complemento específico
1. Está destinado a retribuir algunos puestos de trabajo en atención a las siguientes condiciones especiales del puesto de trabajo y en los importes reseñados:
A). - De responsabilidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten una especial responsabilidad y de los que se puedan derivar responsabilidades jurídicas. Según tabla del anexo 2.
B). - De dedicación. Para los puestos de trabajo que así sea preciso, en conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo de 1995, de 24 xx xxxxx, se reconoce la plena dedicación y disponibilidad horaria. Para los casos en que por razones del servicio sea necesaria la prestación laboral por parte de un/a trabajador/a durante su descanso semanal, coincidiendo este en sábado o festivo, la empresa compensará esta circunstancia con otro sábado o festivo más un día laboral normal.
2. La suma de la cuantía de cada una de estas condiciones particulares o factores conforman el complemento específico, con el valor que para cada uno de ellos viene determinado en la Tabla Retributiva del Complemento Especifico adjunta en el anexo núm. 2.
3. La asignación a cada puesto de trabajo de cada una de estas condiciones particulares se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
5.- Complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad retribuye el especial las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 23 horas y las 7 horas. Estas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base por noche trabajada con un mínimo de 8 € por noche para el año 2009.
6.- Complemento de productividad.
El complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, se realizará de común acuerdo con los trabajadores.
7.- Horas extraordinarias
No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo que estas sean estructurales, es decir, inminentemente necesarias para la realización de un servicio de urgencia, de acuerdo con lo definido en este aspecto por el Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre y demás disposiciones vigentes en la materia. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.
Las horas extraordinarias estructurales requerirá la voluntariedad del trabajador. Se podrán compensar por tiempo trabajado en vez de retribución. En este caso por cada hora extraordinaria trabajada que se realice en festivo o nocturna se compensará por dos horas de la jornada normal de trabajo. En caso contrario la compensación será de una hora y media.
Para el cálculo de las retribuciones de las horas extraordinarias se estará a lo siguiente:
El doble (200%) de la suma de todos los conceptos retributivos por los que cobre el trabajador en el caso de que la hora sea realizada en día festivo o nocturna. Para realizar este cálculo se dividirá el importe bruto mensual (excluidos todos los conceptos: pagas y horas extraordinarias, vacaciones etc.…) por 30 días, y éste a su vez por xxxx. En caso de que la hora extraordinaria se realice en horario normal, se aplicará el 175% sobre el precio de la hora hallado como se ha especificado anteriormente.
8.- Complemento de festivos normales.
Complemento por días festivos o domingos. Se establece un complemento de 10 euros, por cada domingo o festivo trabajado en 2009.
9.- Complemento de turnicidad (Plus Asistencia). Para los puestos de trabajo que requieran que los trabajadores/as trabajen en turnos rotativos se les abonará 20 € mensuales.
Artículo 44. Deducciones en las retribuciones.
A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día.
Retribuciones básicas y complementarias, referidas a un mes, dividido entre 30 días.
Artículo 45. Pluses.
1.- Festividad: destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos especiales. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navidad y Fin de Año. El personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de tarde del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la tarde del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, serán compensados con dos jornadas de descanso equivalentes a las realizadas en dicho período (una correspondiente al festivo y otra por el especial significado del día), el segundo día libre se considerará como efectivamente trabajado. En el supuesto de no haber sido compensados con descanso, a efectos de liquidación, finiquito o a la finalización del año correspondiente serán abonadas según la siguiente fórmula:
Valor festivo = (Salario mensual x 2)/30
2.- Compensación por Incapacidad Temporal.
Respecto de la incapacidad laboral por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones correspondientes hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el quinto día hasta los treinta primeros días, ambos inclusive.
Artículo 46. Retribuciones del personal temporal.
El personal interino o temporal, en cualquiera de sus modalidades, percibirá las mismas retribuciones que el personal laboral fijo de su misma categoría y puesto de trabajo a excepción de los complementos personales.
El personal temporal contratado "por obra o servicio" a la expiración de su contrato tendrán derecho a una indemnización equivalente a OCHO xxxx xx xxxxxxx por año o fracción trabajado. No así los contratos de "INTERINIDAD" por la naturaleza especial de este tipo de contrato.
Artículo 47. Negociación de las condiciones retributivas.
La Corporación negociará con la representación de los trabajadores las modificaciones de complementos específicos y pluses asignados a los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 48. Revisión salarial.
La actualización anual de todos y cada uno de los conceptos retributivos vendrá determinada por el porcentaje de incremento que con carácter general se establece en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año y las mejoras pactadas en el presente convenio.
Artículo 49. Indemnizaciones y suplidos.
1.- Dietas. Se entenderá por dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse al trabajador para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar fuera de la población donde radique el puesto de trabajo. A ellos les será de aplicación el Real Decreto 236 de 1988, de 4 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la resolución de 22 xx xxxxx de 1993 y cualquier resolución, orden o decreto que lo modifique.
A) Se entenderá dieta entera cuando se vea precisado a pernoctar fuera de la localidad del centro de trabajo percibiendo:
Por alojamiento, con justificante: hasta 37,20 Euros. Por manutención: 37,20 Euros.
B) Se entenderá media dieta cuando se deba realizar la comida fuera de la localidad del centro de trabajo percibiendo por media manutención: 18,60 Euros.
2.- Gastos por desplazamiento. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. El trabajador podrá optar entre el uso del vehículo propio, abonándole los kilómetros al precio de 0,19 Euros por kilómetro o, en su defecto el importe del transporte público colectivo que en ese momento este en vigor.
En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.
Los importes por estos conceptos serán abonados en la nómina siguiente del momento de su presentación.
Artículo 50. Anticipos.
El personal laboral fijo de esta corporación podrá solicitar anticipo de cobro de nómina equivalente a dos mensualidades. No podrá concederse licencia sin sueldo sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite.
El personal contratado temporalmente disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y, en todo caso, antes de finalizar su prestación.
Asimismo no podrá accederse a la jubilación o invalidez permanente sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar en la Entidad local el momento de ser declaradas las mismas.
Art. 51. Estructura de la nómina.
La liquidación o pago xxx xxxxxxx se efectuará puntual y documentalmente a la conclusión del mes y siempre antes del 5 del mes siguiente.
La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá reflejar claramente.
*Nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, fecha de alta, número de la seg. Social.
*Nombre de la Empresa, domicilio y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
*Fecha, período de abono y total de días retribuidos.
*Todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía.
*Todos y cada uno de los conceptos por los que (y sobre los que) se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
*Total xxx xxxxxxx bruto, total de retenciones y total xxx xxxxxxx neto.
*Lugar de pago o, en su caso, datos de la domiciliación bancaria.
CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES
Artículo 52. Ayuda familiar.
La empresa, voluntariamente, podrá abonar a partir de la entrada en vigor del presente convenio por cada hijo menor de 18 años que no perciba retribuciones propias la cantidad de CINCUENTA EUROS anuales. Por cónyuge, cuando éste no estuviera trabajando: CINCUENTA euros anuales
Artículo 53. Subsidio por minusválido o disminuido físico
.La empresa, voluntariamente, podrá abonar mensualmente la cantidad de 50 EUROS a partir de la entrada en vigor del presente convenio por el cónyuge o cada hijo a su cargo que sea minusválido o disminuido físico o psíquico con un grado superior al 33%, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Esta
cantidad es compatible con cualquier otra ayuda por este mismo concepto que por este concepto otorgue cualquier organismo público.
Artículo 54. Jubilación anticipada.
La empresa, voluntariamente, podrá establecer una gratificación para el personal que acceda, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la jubilación voluntaria anticipada y con un mínimo xx xxxx años de servicios prestados en la empresa, en las siguientes cantidades.
*Al cumplir los 60 años: 1.500,00 Euros
*Al cumplir los 61 años: 1.200,00 Euros
*Al cumplir los 62 años: 1.000,00 Euros
*Al cumplir los 63 años: 900,00 Euros
*Al cumplir los 64 años: 500,00 Euros
Artículo 55. Póliza de seguro.
CAPÍTULO IX. ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 56. Asistencia sanitaria.
Circunda en torno al sistema de Seguridad Social, establecido para todo el personal que cotiza según dicho régimen, a través de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Ley 1 de 1994, de20 xx xxxxx. Este mismo sistema será de aplicación en lo referente a la asistencia sanitaria en vacaciones y a la medicina de ambulatorio.
Complementariamente la empresa, voluntariamente, podrá establecer una subvención sobre el importe la factura para el personal fijo para los conceptos siguientes.
A) Prótesis dentarias: Reposición de piezas, ortodoncia o empastes.
B) Prótesis de visión: Gafas normales o bifocales, lentillas, renovación xx xxxxxxxxx.
C) Prótesis auditivas/fonación.
D) Prótesis quirúrgicas.
E) Prótesis ortopédicas: Plantillas, corsés, collarines, xxxxxx xx xxxxxx, muletas, etc.
En los supuestos en que existan subvenciones por cuenta de la Seguridad Social o similar, serán completadas hasta alcanzar los importes del presente baremo.
Para la percepción de estas prestaciones será necesario presentar la prescripción facultativa oficial, así como el justificante de pago.
La duración mínima de las prótesis se establece en dos años. En el supuesto de rotura en accidente laboral, la reposición se efectuará por el total de su valor.
Artículo 57. Incapacidad Temporal.
A) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sean o no de trabajo.
B) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Siguiendo la línea de acomodo global al sistema general de Seguridad Social, la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional para este personal se llevará a efecto a través de la Mutua de Accidentes FREMAP, para el caso del Ayuntamiento y con la MAZ para el caso de la Residencia conforme a los acuerdos municipales y a la normativa vigente sobre entidades aseguradoras.
Artículo 58. Maternidad.
Protección a la maternidad (Cambio de servicio durante el embarazo y lactancia).
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnico u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 59. Gastos farmacéuticos.
Al estar incluidos en el sistema de Seguridad Social, los gastos farmacéuticos se abonarán con arreglo y según las disposiciones establecidas para dicho sistema.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 60. Normativa aplicable.
Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia.
Artículo 61. Reconocimiento médico
El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
Artículo 62. Asesoramiento y defensa legal.
El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica del personal laboral en vía penal, siempre que el hecho derive actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones laborales. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente dirigida en concreto al/la trabajador/a.
En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos del servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador en su caso.
La elección de abogado y procurador para los casos anteriormente citados será libre, y para su concesión deberá solicitarse en la Alcaldía, aportando los antecedentes que existan.
La defensa en vía civil, y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE VESTUARIO
Artículo 63. Vestuario.
Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan atuendo especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o cualquier otro motivo.
Para los puestos así designados, la empresa está obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir al exterior), y un par xx xxxxxxx al año, homologados según la legislación vigente, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados, al personal, para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado. La empresa podrá también dar una compensación económica a los trabajadores para que ellos mismos se compren la ropa de trabajo.
CAPÍTULO XII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
Artículo 64. Información Sindical.
Se garantiza el acceso de la representación sindical a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal. Asimismo, se les facilitará el acceso a los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1, la nómina mensual del personal y los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal.
Artículo 65. Tablón de anuncios.
La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existir uno de los mencionados tablones.
Artículo 66. Garantías sindicales y personales.
Los delegados de personal tendrán las siguientes garantías.
A) Ser oído por el Ayuntamiento en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
C) Podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso-administrativas en lo concerniente al ámbito de sus competencias y en relación con la contratación de personal, computándose los plazos a efectos de recursos desde el día en que fuese notificado el acuerdo al delegado de personal.
D) No podrá ser trasladado a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades del servicio que aconsejen dicho traslado será perceptivo un informe exhaustivo.
E) Xxxxxx representante legal de los trabajadores podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
F) Para el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales tienen reconocido un total de quince horas mensuales retribuidas.
Salvo las anteriormente reseñadas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes de los trabajadores no podrán tener ventajas por su condición.
Artículo 67. Derecho de huelga.
Artículo 68. Derecho de reunión.
2. Las reuniones se autorizarán fuera de las horas de trabajo.
3. La Corporación facilitará, igualmente, el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de hasta un máximo de 12 horas anuales para las reuniones o las asambleas convocadas por los representantes del personal, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y vigilancia no queden desasistidos.
4. La reunión o asamblea será presidida por quien la haya organizado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma
Artículo 69. Secciones sindicales.
Artículo 70. Relaciones entre trabajadores Corporación.
Con el fin de buscar la máxima eficacia, estas se canalizarán a través del representante legal de los trabajadores por parte de los trabajadores y a través del concejal delegado de personal por parte del Ayuntamiento.
Las solicitudes de información, reclamaciones o recursos formulados serán contestadas a la mayor brevedad posible y con un plazo máximo de dos meses.
Se garantiza el uso gratuito de fotocopiadoras, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes de los trabajadores.
Artículo 71. Sometimiento.
CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 72. Definición xx xxxxxx.
A efectos disciplinarios se entiende por faltas toda acción u omisión que suponga quebrando de los derechos de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente convenio colectivo.
Las faltas cometidas por los trabajadores incluidos en este convenio se clarificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia o intencionalidad o las repercusiones en el buen funcionamiento de los servicios o en el rendimiento del resto de personal, en leves, graves y muy graves. La enumeración de las faltas que se hace en los tres artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que pudieran existir otras análogas.
Artículo 73. Faltas leves.
Se clasifican como faltas leves.
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de la ausencia del trabajador por causa justificada o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. Los descuidos en la conservación del material o de las instalaciones y la falta de higiene personal.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en el plazo de un mes.
6. No atender al público, a los administrados o al personal en general con la debida corrección.
7. Las discusiones con los compañeros de trabajo que alteran la buena marcha del centro. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán considerarse como faltas graves.
8. No comunicar a la empresa en su debido tiempo los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la presentación en el plazo legalmente señalado de los partes de baja y confirmación de enfermedad.
Artículo 74. Faltas graves.
Se clasifican como faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar durante un mes.
2. La no asistencia al trabajo de dos o tres días en el plazo de un mes sin causa justificada. Si tuviera que relevar a un compañero bastará una sola para ser considerada falta grave. 3. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, negándose a cumplir órdenes recibidas, y la falta de respeto y consideración a los mismos.
4. Simular la presencia de otro empleado en el trabajo, firmando o fichando por él. Probada la connivencia se sancionará a ambos.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. La imprudencia en acto de servicio, así como el incumplimiento de instrucciones expresas en materia de seguridad en el trabajo que no tengan consecuencias graves.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada, si no tiene consecuencias graves.
8. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas del Ayuntamiento o Residencia.
9. La reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 75. Faltas muy graves.
Se clasifican como faltas muy graves.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cuatro alternos, durante un período de treinta días.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Corporación o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La condena firme por delito doloso.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando un trabajador declarado en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También comprenderá este apartado toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los miembros de la Corporación o a sus familiares, así como a los compañeros de trabajo o a los ciudadanos.
7. La embriaguez o drogadicción durante el trabajo.
8. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, que hayan sido sancionadas.
9. Revelar a extraños datos de reserva obligada.
Artículo 76. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a seis meses; Traslado forzoso, sin indemnización alguna de las contempladas en la legislación aplicable; Inhabilitación, por un período no superior a cinco años, para ascender de categoría; Despido.
Artículo 77. Normas de procedimiento.
1. Principios generales.
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento la facultad de sancionar a todos los trabajadores.
2. Tramitación: Se comunicará al interesado por escrito y se dará traslado al representante de los trabajadores de las calificaciones como graves o muy graves. Los representantes de los trabajadores podrán ser igualmente sancionados previo el trámite del expediente contradictorio correspondiente.
3. Prescripción: Las faltas leves prescribirán al mes, y las graves y muy graves a los tres meses, contando a partir de la fecha que el órgano competente del Ayuntamiento haya tenido conocimiento de ello.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA.
Cualquier conflicto surgido de la aplicación de esta disposición será estudiado en la Comisión Paritaria.
ANEXO 1
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Con carácter general se entenderá por consolidado el grado correspondiente a los niveles de complemento de destino que, para cada puesto de trabajo se fijan en la tabla anexa, salvo que con anterioridad algún funcionario tuviera, legalmente, reconocido un grado superior.
De conformidad con lo establecido en el Art. 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos que se atribuyen a los distintos puestos de trabajo existentes en la actualidad son los siguientes:
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Se establece una tabla de equivalencias para la movilidad funcional prevista en el artículo 28, así como para los trabajadores que deseen ejercitar su derecho al reingreso en otra categoría del nivel inmediato inferior atendido en todo caso a los requisitos de titulación, especialidad y capacitación demostrada.
Grupo A.- Titulado Superior y Jefe de Administración.
Grupo B.- Titulado de grado Medio y Educador. Administrador/a. Grupo C.- Administrativo/a, Técnico/a en actividades culturales.
Grupo D.- Bibliotecaria, Operario de servicios múltiples (Oficial), Encargado de polideportivo, Encargado de Casa de Cultura, Socorrista, Cocinero, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Clínica/Camarero/Limpiador, Conductor furgoneta limpiador.
Grupo E.- Operario de servicios múltiples (Peón), Personal de limpieza.
ANEXO 2
Puede consultar las tablas pulsando en el enlace al boletín al principio del documento.
ANEXO 3
Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, poseerán cada uno de ellos una categoría profesional.
Las funciones son las que se vienen realizando como hasta el momento, y a título informativo se resumen a continuación.
1.- Para el personal del Ayuntamiento. GRUPO D
Encargado/a de biblioteca.
Es quien en posesión de la titulación de Graduado escolar realiza tareas de carácter organizativo, traslado y colocación de todo tipo de fondos documentales, material y equipamiento de la biblioteca, así como orientación bibliográfica, control xx xxxxxxxx de libros en la biblioteca pública municipal, gestionando a través del programa informático al efecto. Colaborará con la concejalía de Cultura en la programación de actividades relacionadas con animación a la lectura, así como cualquier otra adecuada a su nivel profesional.
Operario/a de servicios múltiples.(Oficial).
Es quien en posesión de la titulación de Graduado escolar, con funciones de encargado con responsabilidad propia al frente de personas desarrollando labores específicas propias de las actividades de las que es responsable. A las órdenes xxx xxxxxxx/sa y/o concejal delegado, realiza funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica, especialidad y atención, pudiendo manejar máquinas, herramientas de pequeña potencia como hormigoneras, motosierras, motobombas, martillos compresores y otras de similar importancia, así como aportación de esfuerzos físicos, en tareas de limpieza de instalaciones y maquinaria, mantenimiento de centros, regulación del tráfico en su caso y otras análogas adecuadas a su nivel profesional. Además: Recogida domiciliaria de basuras; limpieza de vías públicas; control de aguas, servicio de voz pública y control de puestos de venta ambulante y feriantes; conducción de cadáveres al cementerio; inhumación de cadáveres; cuidado y conservación de zonas verdes y deportivas; reparaciones y conservación ordinarias; reparto de notificaciones y avisos. Y en general todas aquellas funciones que se desprenden de los servicios municipales.
Socorrista.
Es quien en posesión de la titulación de Graduado escolar y la específica en materia de socorrismo realiza las funciones propias de su puesto en la piscina municipal, atendiendo, además el orden y cuidado en las instalaciones polideportivas pudiendo completar estas operaciones con el cuidado y reparaciones menores xx xxxxxxxx y control de la depuradora y vertido de productos químicos específicos para la piscina. Auxiliar
Administrativo/a. Es el trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida realiza funciones de mecanografía, archivo, atención al ciudadano y otras actividades de técnicas administrativas. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar de geriatría-ayuda domicilio
Es el personal que, bajo la dependencia de la alcaldía o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario del servicio en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
A) Higiene personal del usuario.
B) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
C) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
D) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
E) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
GRUPO E
Encargado/a de polideportivo.
Es quien en posesión de certificado de estudios primarios o de escolaridad realiza funciones generales a las órdenes xxx Xxxxxxx y/o personal delegado que exigen cierta atención y habilidad y la aportación de esfuerzo físico en tareas de limpieza, de instalaciones, maquinaria y mantenimiento de centros. Además se encarga del control de acceso de los usuarios al recinto, del correcto uso de las instalaciones y material depositado y a su cargo. Avisará al concejal delegado de las incidencias que pudieran ocurrir.
Personal de limpieza
(Centro de Salud, Ayuntamiento, Colegio Público y otras dependencias municipales) Es quien en posesión de certificado de estudios primarios o de escolaridad realiza funciones generales a las órdenes del oficial x xxx Xxxxxxx/sa y/o personal delegado que exigen cierta atención y habilidad y la aportación de esfuerzo físico en tareas de limpieza, de instalaciones y maquinaria, mantenimiento de centros y se encarga de la limpieza de las dependencias a su cargo.
Operario/a servicio múltiples (Peón)
Es quien en posesión de certificado de estudios primarios o de escolaridad realiza funciones generales a las órdenes del oficial x xxx Xxxxxxx y/o personal delegado que exigen cierta atención y habilidad y la aportación de esfuerzo físico en tareas de limpieza, de instalaciones y maquinaria, mantenimiento de centros, regulación del tráfico en su caso, y otras análogas adecuadas a su nivel profesional. Y en general todas aquellas funciones que se desprenden de los servicios municipales.
2.- Para el personal de la Fundación Residencia Guadalope. Enfermero/a
Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios. Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos. Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura. Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados. Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.) Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones. Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia. Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista. Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Asistente social
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes. Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social. Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes. Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno. Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural. Participar en la comisión técnica. Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales. Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes. Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección. Visitar a los residentes enfermos. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban. Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional. Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice. Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos. Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial. Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro. Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones. Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas. Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos. En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior. Participar en el plan general de actividades del centro. Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes. Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro. Participar en las áreas de ocio y tiempos libres del usuario del centro. Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Gobernante/a
Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza. Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos. En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio. Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento. En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones. En los centros, cuyas comidas se realicen
mediante conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos. Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad. Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
Técnico/a en Actividades Socioculturales
Técnicos en actividades socioculturales que han de realizar su actividad en el ámbito educativo, interviniendo en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas. Xxxxxxx, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa. Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos. Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales. Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural. Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes. Realización de programas y proyectos específicos. Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico educativa. Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal. Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno. Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales. Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural. Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural. Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional. Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros. Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural. Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Administrador
Es el/la trabajador/a que actúa a las órdenes de los órganos de gobierno de la Residencia y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada. Además realiza funciones burocráticas, contables, despacho de correspondencia, tramitación de documentos, confección de nóminas y documentación relativa (TC2-TC1, gestión IRPF), organización de ficheros, archivos, impulsión de expedientes, movimiento de tesorería y caja, así como cualquier otra función que suponga una cierta iniciativa y responsabilidad pudiendo proponer alternativas de ejecución a sus superiores. Lleva el control y gestión del personal de la Residencia, a su cargo. Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Auxiliar Administrativo
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo, atención al ciudadano y otras actividades de técnicas administrativas. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior. Cocinero/a Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico. Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen. Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados. Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar. Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad. Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional. Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
Gerocultor/a
Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
A) Higiene personal del usuario.
B) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
C) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
D) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
E) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
Auxiliar de enfermería
Es el personal que con la titulación de Auxiliar de Enfermería o Auxiliar de Clínica y bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica.
A) Higiene personal del usuario.
B) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
C) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
D) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
E) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente. Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
Conductor/a
Es quien provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente al vehículo cuya conducción tiene encomendada cuida del funcionamiento y mantenimiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte, debiendo estar a disposición de su superior siempre que por él sea requerido en régimen de 7, 30 h a 15,00 h.
Portero/a -Recepcionista
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería. Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo. Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando estas se produzcan por permisos o vacaciones. Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior de la residencia. Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal. Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución. Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento. Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.
Ayudante de Oficios Varios
Es aquel que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas. Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.
Limpiador/a-Planchadora
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
A) Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
B) Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales
C) Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
D) Xxxxxxxxx a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).
Personal no cualificado
Se encargarán de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.
ANEXO 4
PLAN CONCILIA