Ref. BP/AL-2017/120
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y EL ALQUILER DE LOS EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DURANTE LA 37ª FERIA MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA 25ª FERIA MUNICIPAL DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Tiene por objeto la contratación de los servicios de personal técnico y el suministro, en régimen de alquiler, de los equipos audiovisuales necesarios para los espectáculos a celebrar en la 37ª edición de la Feria Municipal del Libro Nuevo, y la 25ª edición de la Feria Municipal del Libro Antiguo y de Ocasión, que se celebrarán del 6 al 00 xx xxxx x xxx 00 xx xxxxxxx al 5 de noviembre de 2017, respectivamente, en la Plaza Mayor xx Xxxxxxxxx.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente:
51313000-9 Servicios de instalación de equipos de sonido. 51314000-6 Servicios de instalación de equipo de vídeo.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a éstos.
CLÁUSULA 2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El suministro y
servicio técnico se efectuará en la Plaza Mayor xx Xxxxxxxxx durante los días 6 al 14 xx xxxx, que se desarrolla la 37ª edición de la Feria Municipal del Libro Nuevo, y del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2017, fechas en las que tiene lugar la 25ª edición de la Feria Municipal del Libro Antiguo y de Ocasión.
Por ello, inicialmente, el presente contrato tendrá una duración de una anualidad, con la celebración de una edición de la Feria Municipal del Libro Nuevo y una edición de la Feria Municipal del Libro Antiguo y de Ocasión. En la semana inmediatamente siguiente a concluir esta última, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por una nueva anualidad, siendo de aplicación el art. 303 del TRLCSP. Al comunicar la prórroga, se precisarán las fechas de celebración de ambas ferias en el año 2.018.
CLÁUSULA 3ª.- PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN.- El
precio del contrato asciende a 12.402,50 €, IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
Valor estimado del contrato y tipo de licitación. | 10.250,00 | € |
IVA (21%)........................................ | 2.152,50 | € |
Presupuesto Base de licitación................... | 12.402,50 | € |
FERIA DEL LIBRO NUEVO: El precio es de 8.046,50 € (6.650 € + 1.396,50 € 21% IVA).
FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN: El precio importa 4.356
€ (3.600 € + 756 € 21% IVA).
En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, entrega e instalación de los equipos audiovisuales demandados.
Conforme a lo determinado en el art. 88.1 del TRLCSP, a todos los efectos previstos en el mismo, el valor estimado del contrato considerando la duración inicial del contrato por una anualidad y la posibilidad de prórroga por otra anualidad, ascenderá a 20.500 euros.
CLÁUSULA 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33210 22615, RC nº 470, de fecha 2-2-2017.
CLÁUSULA 5ª.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento
de adjudicación será el abierto, por tramitación ordinaria, según lo señalado en el artículo 157 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y tomando como base el único criterio de adjudicación que se detalla en la cláusula 11ª, de conformidad con el artículo 150 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de la TRLCSP como prohibiciones para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las
proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 8ª.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- La presentación de oferta presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los
Xxxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en DOS sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo I indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 12ª de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado) Título: Proposición económica Denominación del contrato
Contenido: Oferta económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº II.
La oferta se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo hubiere hecho individualmente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de las proposiciones presentadas.
Transcurridos tres meses desde el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento sin que el licitador no adjudicatario de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su
destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
CLÁUSULA 9ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Una vez
finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el día y la hora que previamente se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez completada la documentación del sobre nº 1, si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Servicio de Bibliotecas para su valoración quien emitirá el correspondiente informe.
CLÁUSULA 10ª.- CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.- Se
considerarán las proposiciones económicas como desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, debe darse audiencia al licitador de conformidad con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá al criterio de adjudicación señalados en este Pliego.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
CLÁUSULA 11ª.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.- El único criterio
objeto de valoración de las proposiciones recibidas, conforme al art. 150.1 del TRLCSP será el precio, adjudicándose al licitador que oferte el precio más bajo.
CLÁUSULA 12ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.-
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24.
El poder cuyo bastanteo se solicite deberá figurar a nombre de la persona que haya firmado la oferta. No obstante lo anterior, podrá acudir a la firma del contrato otro apoderado, siempre que se encuentre en alguno de los dos supuestos siguientes:
1.- Cuente a su nombre o a su favor con un poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, entre cuyas facultades esté comprendida la capacidad de firmar en nombre de la mercantil el contrato en cuestión.
2.- Cuente a su nombre con un poder notarial especial que le faculte para la firma del contrato en cuestión del que resulte adjudicatario, en cuyo caso no será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los licitadores cuidarán de tramitar la solicitud de bastanteo de poderes, acompañada de toda la documentación que resulte necesaria, con la suficiente antelación, para facilitar el control de legalidad que implica el acto de bastanteo.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el art. 60 del TRLCSP.
c) Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con algún contrato en vigor, estarán exentos de presentar la documentación general de la capacidad de obrar, que ya figure en el Ayuntamiento y que esté vigente. Para ello presentará declaración responsable en este sentido.
d) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
g) Memoria comprensiva de todas las tareas a realizar para la correcta prestación del suministro, de acuerdo con las prescripciones técnicas, con inclusión de medios a emplear, obligando al licitador y formando parte del contrato.
h) La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A., Cuenta número 2104-0000-17-
1100004993.
En caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.
100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, conforme al art. 151.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Recibida la documentación requerida al licitador el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx póliza de seguro de responsabilidad civil por un límite mínimo de 1.200.000 € y justificante del pago de los anuncios publicados en el BOP xx Xxxxxxxxx, por un máximo de 500 euros.
El contrato se formalizará dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo establecido en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 15ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública si interesase al adjudicatario, licencias, documentos o cualquier otro trámite ante Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 16ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- De conformidad con los dispuesto en el art 52 del TRLCSP, el órgano de contratación designa al Director de Bibliotecas municipal como responsable del contrato al que corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro pactado, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
CLÁUSULA 17ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El contratista se
sujetará en el cumplimiento del contrato a los dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y ejecutará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones especificas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
- Entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares de este pliego.
- Coordinar con la dirección facultativa la preparación y ejecución de las actuaciones programadas.
- Coordinar con las Compañías, grupos de música, banda municipal, etc., la correcta ejecución de las actuaciones, ensayos, conferencias, etc.
- Ajustar el personal, horario, material a utilizar a las características que requiera la actividad a realizar. Las actividades a realizar en la Feria y el horario, les serán comunicadas por la dirección facultativa en forma y plazo debido al adjudicatario, salvo imprevistos, con 5 días de antelación. El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual.
- El adjudicatario será responsable de la calidad de los materiales suministrados, debiendo cumplir con la normas técnicas y legislación nacional, europea y autonómica que le sea de aplicación, relacionada con los requisitos de marcaje, normalización, homologación, seguridad, utilización, durabilidad, rendimiento, garantía, etc.
- Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento de contrato por causas imputables al mismo.
CLÁUSULA 18ª.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.- El abono
del precio del contrato se efectuará mediante factura, a la finalización de cada una de las Ferias del Libro, una vez realizado satisfactoriamente el objeto del contrato, teniendo la consideración de abono a cuenta del total del precio del contrato.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, la factura (si fuera superior a 5.000 €, IVA incluido) deberá emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas – FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud (Sección Bibliotecas) prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | GE0001361 | BIBLIOTECAS |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
CLÁUSULA 19ª.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- En
caso de prórroga no procede la revisión de precios ya que, por la naturaleza y la escasa duración del contrato, se hace previsible que durante su ejecución, no existan oscilaciones significativas en los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por los licitadores en sus ofertas y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
CLÁUSULA 20ª.- RESPONSABILIDAD.- El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la indemnización de los daños y/o perjuicios causados a terceros y de los que pudiera ser responsable en el ejercicio de la actividad, por cuantía suficiente conforme señalan las distintas reglamentaciones sobre la obligatoriedad de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil (mínimo
1.200.000 €) para cubrir cualquier contingencia que pudiera producirse durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de todas las incidencias que puedan acaecer como consecuencia de la instalación de dichas estructuras y equipos, a cuyo efecto, técnicos especialistas en estas materias estarán a cargo en todo momento, no sólo de su instalación sino también durante el desarrollo de la actividad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable por los daños que pudiera causarse a terceras personas, como consecuencia de la negligencia o culpa de sus trabajadores en el desarrollo de sus funciones.
CLÁUSULA 21ª.- INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA
PRESTACIÓN. PENALIDADES.– El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromisos o de lo ofertado, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art.
212.1 del TRLCSP .
Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuanta para valorar la gravedad.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
CLÁUSULA 22ª.- IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.- Las penalidades se
impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias, ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
CLÁUSULA 23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de los
supuestos de incumplimiento, son causas de resolución de este contrato las especificadas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP y disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos en los arts. 225 y 309 de dicho texto legal.
CLÁUSULA 24ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de
contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Primer Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde, según Decreto de 17 xx Xxxxx de 2015, y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx de 1 de Julio.
CLÁUSULA 25ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato tiene
carácter administrativo y naturaleza de contrato de servicio (art.
10 TRLCSP), al ser la prestación que dentro del contrato mixto tiene más importancia desde el punto de vista económico frente al suministro en régimen de alquiler de los medios audiovisuales que le acompaña, conteniéndose su regulación específica en los arts.
301 y ss. del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones que sean de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento Municipal sobre utilización y uso de la Plaza Mayor xx Xxxxxxxxx, aprobado por Pleno del Ayuntamiento de 7 xx Xxxx de 2.015 y publicado en el BOP xx Xxxxxxxxx, de 16 xx Xxxxx de 2.015.
CLÁUSULA 27ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones
litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, a 24 de Febrero de 2.017 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I.
nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F. nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de .
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
ANEXO Nº 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en nombre propio ó en representación de , C.I.F. nº , con domicilio social en ,
EXPONE:
Primero.- Que desea tomar parte en la convocatoria en procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y EL ALQUILER DE LOS EQUIPOS AUDIOVISUALES PARA LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DURANTE LA 37ª FERIA MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA 25ª FERIA MUNICIPAL DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN XX XXXXXXXXX.
Segundo.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del suministro que se especifica, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente:
OFERTA:
*Empresa Oferente
*Denominación del contrato:
*Oferta Económica:
-Tipo de licitación…
-IVA al………%
-TOTAL……………(en número y letra)
FERIA DEL LIBRO NUEVO: El precio es de € ( €
+ € 21% IVA).
FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN: El precio importa
€ ( € + € 21% IVA).
(Lugar, fecha y firma del licitador)