Caso Arbitral N° 3428-2015-CCL
Caso Arbitral N° 3428-2015-CCL
1. Partes:
- Demandante: Compañía peruana dedicada al procesamiento y exportación de productos agropecuarios.
- Demandada: Compañía dedicada al procesamiento y envasado productos derivados xxx xxxxx.
2. Fecha de solicitud: 19.11.2015.
3. Fecha xxx xxxxx: 03.03.2017.
4. Tipo de arbitraje: Nacional | Derecho.
5. Lugar del Arbitraje: Lima.
6. Contrato: Contrato de producción por encargo.
7. Ley aplicable: Ley peruana.
8. Monto en controversia: S/ 37,785.90.
9. Monto xxx xxxxx: S/ 34,778.55.
10. Costos del arbitraje:
- Gastos administrativos: S/ 1,798.08.
- Honorarios del Árbitro Único: S/ 2,157.69.
11. Distribución de costos:
- Demandante: 0.
- Demandada: 100% de los gastos arbitrales.
12. Tribunal Arbitral: Árbitro Único
13. Temas:
- Contratos conexos.
- Pago de intereses.
14. Cláusula arbitral: 27.02.2015
Frente a cualquier controversia que se derive del presente contrato o que de alguna forma esté relacionada con el mismo, las partes se comprometen a solucionarlos pacíficamente y en atención a la buena fe contractual.
En caso no se llegue a un acuerdo, la controversia o desavenencia será resuelta mediante proceso y laudo arbitral de derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional.
15. Resumen del caso:
Las partes suscribieron un contrato de compraventa por el cual la demandante había adquirido una cantidad de aceitunas verdes de la demandada. Asimismo, las partes suscribieron un contrato de producción, según el cual la demandada tenía que procesar dichas aceitunas verdes. La disputa surgió por un alegado incumplimiento en la ejecución del contrato de compraventa y en el contrato de producción por parte de la demandada.
La demandante solicitó que: 1) la demandada le devuelva la suma de S/. 37,785.90 y 2) la demandada le pague los intereses legales, costos del arbitraje y de llegarse a una ejecución xxx xxxxx arbitral los costos y costas judiciales.
La demandante sostuvo que según el contrato de producción la demandada se había comprometido a procesar las aceitunas verdes que la demandante le entregase. La demandante alega que la demandada solo entregó la mitad del producto acordado alegando que el precio de las aceitunas había subido.
Por otro lado, la demandante señaló que el contrato de producción estaba directamente relacionado con el contrato de compraventa, siendo el segundo parte del primero. Según la demandante estos contratos están interrelacionados. Es decir, se había generado una incorporación por referencia; el cual es un supuesto que se genera cuando un contrato que no contiene cláusula arbitral se refiere a otro contrato que sí la tiene. Por su parte la demandada no efectuó ningún tipo de pronunciamiento a lo largo del arbitraje.
El árbitro único consideró necesario, previo al análisis de las pretensiones planteadas por la demandante, pronunciarse sobre si el alcance del convenio arbitral contenido en el contrato de producción debía extenderse a controversias que surgieran del contrato de compraventa. Esto resultaba relevante porque en el contrato de compraventa las partes habían pactado la suma cuya devolución se pretendían.
El árbitro único sostuvo que el contrato de producción contenía un convenio arbitral a través del cual las partes habían acordado llevar al fuero arbitral cualquier controversia que se derivase de dicho contrato o que de alguna forma estuviese relacionada con el mismo. Por otro lado, el contrato de compraventa no contaba con un convenio arbitral y tampoco hacía referencia expresa al convenio arbitral establecido en el contrato de producción.
El árbitro único consideró que hay ocasiones en las cuales las partes celebran una serie de contratos relacionados a un mismo objeto; algunos de los cuales contienen una cláusula sobre resolución de controversias. En estos casos, según el árbitro único, “generalmente se puede aplicar el convenio arbitral contenido en uno de los contratos en otro que no contenga dicho acuerdo, siempre que las partes del contrato sean las mismas y los objetos del contrato obedezcan a un mismo proyecto principal”.
A partir de lo antes mencionado el árbitro único concluyó que las controversias que se discutían derivaban de un incumplimiento contractual, de un saldo de materia prima pactado en el contrato de compraventa, el cual afectaba directamente la ejecución de las prestaciones del contrato de producción y de esta manera alcanzaban el consentimiento de las partes a someter a arbitraje las controversias que se encontraban relacionadas. En consecuencia, el árbitro único concluyó que tenía plenas facultades para pronunciarse sobre la materia controvertida.
Posteriormente, el árbitro único sostuvo que la demandada no había cumplido con su obligación de dar materia prima para la ejecución del contrato de producción. Asimismo, concluyó que la demandada debía pagar una indemnización a la demandante por incumplimiento del contrato de producción. Por lo antes dicho, el árbitro único declaró fundada la pretensión interpuesta por la demandante. Finalmente, el árbitro único consideró que a falta de fecha cierta para el requerimiento de la devolución del monto pagado a la demandada sobre la ejecución de sus prestaciones, con lo cual se podría verificar cuándo fue constituida en xxxx, se debería de considerar que el pago de intereses debería efectuarse desde la fecha en que se presentó la solicitud de arbitraje.