Contract
Acuerdo No. CG/25/18.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG/32/17, APROBADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, CELEBRADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2017.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y
e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2; los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Xxxxxx.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 154, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/11/14, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMO TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 25 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado.
6. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/02/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, publicado el 3 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado.
7. Que el 16 de diciembre de 2016, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
8. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche que tiene como finalidad establecer las reglas y procedimientos para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 1 de julio de 2018 en el Estado de Campeche.
9. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 21 de septiembre de 2017, la Presidencia del Consejo General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
10.Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 21 de septiembre de 2017, la Presidencia del Consejo General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
11.Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/20/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CONSEJOS MUNICIPALES QUE SE INSTALARÁN EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DE CAMPECHE, CARMEN Y CHAMPOTÓN PARA COADYUVAR EN LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2017- 2018”, publicado el 21 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
12.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/30/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA A LA INSTANCIA INTERNA RESPONSABLE DE COORDINAR EL DESARROLLO DE
LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE
ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, publicado el 6 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
13.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/31/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA QUE EL DISEÑO, PROGRAMACIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017- 2018, SE REALICE CON EL APOYO DE UN TERCERO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 338, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”; publicado el 6 de
noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
14.Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/32/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL”, publicado el 6 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
15.Que en la 15ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/42/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018”, publicado el 16 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
16.Que en la 15ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/43/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL HORARIO DE LABORES QUE REGIRÁ LAS ACTIVIDADES DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO 2017”, publicado el 16 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
17.Que en la 10ª Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG565/2017, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, publicado el 18 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial del la Federación.
18.Que con fecha 24 de noviembre de 2017, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/0675/2017, de fecha 24 de noviembre de 2017, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los 30 Organismos Públicos Locales con Proceso Electoral 2017-2018, por el cual se remite el oficio INE/UNICOM/4525/2017, de misma fecha, signado
por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio a conocer la tabla de observaciones a los perfiles de los candidatos a integrar los Comités Técnicos Asesores de los PREP, modificaciones a la normatividad realizadas en materia de PREP y el formato de informe de avances mensual de las actividades de implementación del PREP.
19.Que el 21 de febrero de 2018, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/UTVOPL/0166/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales, a través del cual dio a conocer el Acuerdo INE/CG111/2018, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-749/2017 y ACUMULADOS, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG565/2017, QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
ELECCIONES”, aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 19 de febrero de 2018.
20. Que con fecha 28 de febrero de 2018, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con atención al Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx presentó su renuncia laboral con carácter irrevocable al cargo que ocupaba como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con efectos a partir del día 14 xx xxxxx de 2018.
21. Que el 1 xx xxxxx de 2018, se realizó la reunión de trabajo del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), y la Instancia Interna Responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares, con el objeto de dar cuenta de la renuncia presentada por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
22. Que el 2 xx xxxxx de 2018, se realizó la reunión de trabajo del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), y la Instancia Interna Responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en la cual se dio a conocer la propuesta para ocupar la vacante generada con motivo de la renuncia presentada por el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, misma que sería sometida a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1°, 41, párrafo segundo, base V, apartado C, punto 8 y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7°, 30, numeral 1, inciso e), 98, numeral 1 y 2, 99, 104, numeral 1, inciso a), f), h) y o), 120, numeral 3, 288, numeral 2, incisos a) y b), 290, 291, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, bases I y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1, 3, 19, 32, párrafo 1, inciso a) fracción V, 242, 243, 244, 247, 248, fracción II, 249, 250, fracciones I y XI, 251, 253, fracciones I y II, fracciones I y III, 254, 255, 257, fracciones I y II, 258, 275, párrafo segundo, 276, 277, 278, fracciones I, II, XIII, XXXI y XXXVII, 280, fracción XVII y XVIII, 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, 344, 345, fracciones I y II, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 2, 4, fracción I punto 1.1, inciso a), II puntos 2.1 inciso a), y 2.2, y III incisos a), 5, fracciones II, IV, XIV, XVII y XX, 6, 19, fracciones XVI y XIX, 37, 38, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 29, numeral 2, incisos t) y bb), 336, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, numeral 3, 4 y 5, 338, numerales 4 y 5, 339, numeral 1, inciso b), 340, 341, 342, 343, 344 y 345 y Anexo 13, Titulo IV, numeral 33, fracción IV, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales durante el proceso electoral, además se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar
porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1°, 3°, 242, 243, 244, 247, 249, 250, fracción XVI, 251, 253, 254 y 278, fracción XXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255, 278, fracciones XXXI y XXXVII, y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, entre otras funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; por lo anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 7 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es
necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instituciones electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones del Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, asimismo, dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forman parte integral del mismo, y en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, es de considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales.
VII. Que como parte de las actividades a realizar durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 a celebrarse, con relación a la renovación del poder legislativo en cuanto a Diputados Locales, así como de los integrantes de los H H . Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, como organismo público local electoral encargado de organizar las elecciones en términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, se verá en la necesidad de implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), sistema informático que deberán contar con las bases y procedimientos generales establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en los acuerdos, y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos y directrices ordenados por esté Instituto, y demás disposiciones aplicables en el ámbito de competencia. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 345, fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VIII. Que en correlación con el punto 8 de los Antecedentes, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y Colaboración celebrado con el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, este Instituto Electoral es el responsable directo de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), para lo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones, y su Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”. El Programa de Resultados Electorales Preliminares, es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche; la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; su objetivo será el de informar xxxxx, oportuna y públicamente bajos los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y ciudadanía. En relación con lo anterior, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de emitir los formatos, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetará este Instituto y en caso de ser delegada esta función por parte del Instituto Nacional Electoral al Instituto Electoral del Estado de Campeche, se hará conforme a las disposiciones que emita el Consejo General de este último; lo anterior, con fundamento en los artículos 250, fracción XI, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
IX. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, cuenta con un Área Administrativa Especializada en Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien es el responsable de implementar y operar del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de acuerdo con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral. Asimismo el Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el ámbito de sus atribuciones legales, es responsable directo de coordinar la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) será responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de Campeche, cuando se trate de elecciones de Diputados del Congreso del Estado de Campeche, de integrantes de los H H . Ayuntamientos y otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al Instituto Electoral del Estado de Campeche llevar a cabo, como es el caso de las HH. Juntas Municipales; lo anterior, de conformidad con el artículo 276, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el artículo 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, del Reglamento de Elecciones del Instituto Electorales del Estado de Campeche.
X. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el ámbito de su respectiva competencia, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2017, mediante Acuerdo CG/32/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, acordó la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), encargado de brindar asesoría técnica en materia del PREP, mismo que se integró con tres miembros, auxiliados por el titular de la instancia interna responsable. En dicho Acuerdo se determinó, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integra y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que norme el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; lo anterior en cumplimiento con los artículo 339, numeral 1, inciso b) y 340, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
En virtud de lo anterior, el Acuerdo CG/32/17, estableció en sus puntos de Acuerdo PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO lo siguiente: “PRIMERO.- Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo; SEGUNDO.- Se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal
Ordinario 2017-2018, con las siguientes personas: los CC. Ángel Sahagún Arcila, Manuel Enrique Hernández Meza, Erick Alejandro Evar Cerón y el Maestro Eddy Alberto Calderón Vázquez, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien fungirá como Secretario Técnico, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo; CUARTO.- Se instruye al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 344, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás atribuciones legales que le imponga el propio Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos dictados por el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en el razonamiento expresado en las Consideración XVIII y XXI del presente Acuerdo. QUINTO.- Se aprueba que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se extinga de manera automática en el momento que concluya su función y sus actividades para las que fue creado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en el razonamiento expresado en la Consideración XXI del presente Acuerdo.”
XI. Que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), tiene las atribuciones siguientes: a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico-operativos; c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares; e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información; f) Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación; g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual; h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de Campeche, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación del PREP; i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda; j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo; y l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y su anexo 13 y demás normatividad aplicable. Así mismo en las reuniones que lleve a cabo el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, podrán dar sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión, por lo que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), deberá analizar lo hecho valer por los representantes para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado; según lo estipulado en el artículo 342, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XII. Que en las sesiones del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), los miembros tienen como atribuciones: I. Asistir y participar con su opinión en las sesiones; II. Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Apoyar al Secretario Técnico en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día; IV. Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día;
V. Emitir su voto, y VI. Solicitar al Secretario Técnico someter a consideración una sesión extraordinaria. Por su parte el Secretario Técnico tendrá como atribuciones: I. Moderar el desarrollo de las sesiones; II. Asistir con derecho a voz a las sesiones; III. Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de los miembros del Comité; IV. Convocar a las sesiones; y V. Fungir como enlace del Comité ante el Secretario Ejecutivo o su homólogo en el Instituto Electoral del Estado de Campeche; así mismo, las sesiones del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), podrán ser ordinarias y extraordinarias, las ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con presentar un informe de los avances del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y dar a conocer los avances y seguimiento de los simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), cuando correspondan y las extraordinarias serán aquellas convocadas por el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición del Secretario Técnico, sin estar previamente calendarizadas; lo anterior de conformidad con los artículos 343 y 345, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIII. Que en relación con el punto 20 de los Antecedentes, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con atención al Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), el C. Ángel Sahagún Arcila, presentó su renuncia laboral con carácter irrevocable al cargo que ocupaba como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con efectos a partir del día 14 de marzo de 2018.
XIV. Que como se señaló en el punto 21 del apartado de Antecedentes, el 1 de marzo de 2018, en reunión de trabajo de la Instancia Interna Responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares, y del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), se dio a conocer la renuncia del C. Ángel Sahagún Arcila como integrante del Comité, misma que tendría efectos a partir del día 14 de marzo de 2018; por lo anterior, en términos del artículo 341, numeral 2, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en dicho acto, se instruyó a la instancia interna realice las actividades conducentes para someter a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la propuesta para ocupar el cargo de la vacante generada con motivo de la renuncia del C. Ángel Sahagún Arcila como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), con efectos a partir del día 14 de marzo de 2018.
XV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el cual dispone que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), es la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP); en virtud de lo anterior, la Instancia Interna responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), procedió a verificar que la propuesta que sea presentada al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para ocupar la vacante de integrante del Comité Técnico Asesor
del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Contar con título y/o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto u OPL según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o del Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser miembro del COTAPREP; h) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor; i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP;
j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o por el OPL, según corresponda.
XVI. Que en virtud de lo anterior, y como se señaló en el punto 22 del apartado de Antecedentes, el 2 de marzo de 2018, en reunión de trabajo de la Instancia Interna Responsable del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), la Instancia Interna Responsable, tomando en cuenta la documentación presentada y de la valoración curricular que se llevó a cabo, advirtió que la persona que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 341, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y que además reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia, para ser integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), es la siguiente:
1. La C. Eldamira Buenfil Alpuche, quien reúne los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos a) y b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, consistentes en: a) Copia simple de la certificación de nacimiento, expedido a su favor por el C.P. Francisco Rodriguez Avila, Oficial No. 1 del Registro Civil del Estado de Campeche, así como, copia simple de la Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral; b) Copia simple del título profesional de Licenciado en Informática, expedido a su favor por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 12 de mayo de 1995; copia simple de la cédula profesional 2221080, para ejercer la profesión de Licenciado en Informática, de fecha 30 de noviembre de 1995; Copia simple del título de grado académico de Maestría en Ciencias Computacionales, expedido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, de fecha 19 de mayo del 2005; copia simple de la cédula profesional 5662177, para ejercer profesionalmente en el nivel de Maestría en Ciencias Computacionales, expedida a su favor por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 7 de octubre del 2008; cuenta con la siguiente experiencia profesional: Directora del Centro de Cómputo, Dirección de Informativa, FENOC Campeche, durante el periodo de 1993-1994; encargada del laboratorio de redes CISCO, durante el periodo de 2005-2007; Coordinadora de Ingeniería en Telemática en la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, durante el periodo de 2009-2010; Responsable de Informática Jurisdiccional JSIII, durante el periodo de 2011-2012. Asimismo, en cumplimiento a los requisitos contenidos en el
artículo 341, numeral 1, incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, presentó un escrito, signado bajo protesta de decir la verdad, donde manifestó lo siguiente: c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto Electoral del Estado de Campeche. En esta situación, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya un impedimento para ser miembro del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP); h) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor;
i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en aquellos casos en los que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Por consiguiente, la propuesta que sería sometida a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para ocupar la vacante en el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), es la C. Eldamira Buenfil Alpuche.
En virtud de lo señalado, con la inclusión de la C. Eldamira Buenfil Alpuche se observa la participación de especialistas que cumplen con los requisitos formales y perfiles idóneos, toda vez que cuenta con el perfil experimentado en los trabajos específicos que les serán encomendados. Por lo que su trayectoria profesional en el ámbito de la gestión de Tecnologías de la Información, así como de la innovación y desarrollo tecnológico en cómputo, otorgan a esta conformación un elemento con una visión especializada desde un contexto diferente que, en buena medida, nutre positivamente los trabajos técnicos que habrán de realizar; por lo anterior se tiene la conformación de los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP).
XVII. Que en el título IV, numeral 33, punto 29, del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, dispone que para fines de seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), cualquier modificación a los documentos que se hayan emitido en relación con la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) deberá ser informado al Instituto Nacional Electoral dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha de su aprobación.
XVIII. Que por todo lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a los artículos 340 y 341, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y con fundamento en los artículos 250, fracción I, 253, fracción I, 254, 275, párrafo segundo, y 278, fracción XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone al pleno del Consejo General: a) Aprobar modificar el Acuerdo CG/32/17, respecto de la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), en virtud de la renuncia presentada
por el C. Ángel Sahagún Arcila, como integrante del mismo, quedando firme la designación de los CC. Manuel Enrique Hernández Meza, Erick Alejandro Evar Cerón y el Maestro Eddy Alberto Calderón Vázquez, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien continuara fungiendo como Secretario Técnico de dicho comité, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Aprobar la designación de la C. Eldamira Buenfil Alpuche, como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que entrará en funciones a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Instruir a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral copia certificada del presente Acuerdo, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche; d) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga de conocimiento al Maestro Eddy Alberto Calderón Vázquez, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que éste a su vez lo dé a conocer a los CC. Manuel Enrique Hernández Meza, Erick Alejandro Evar Cerón y Eldamira Buenfil Alpuche integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP); así como, al C. Ángel Sahagún Arcila, quien integraba el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), aprobado en el Acuerdo CG/32/17, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo, a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; f) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que esta a su vez lo haga del conocimiento de todos y cada uno de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; y g) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282, fracciones I, XV, XXV, y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se aprueba modificar el Acuerdo CG/32/17, respecto de la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), en virtud de la renuncia presentada por el C. Ángel Sahagún Arcila, como integrante del mismo, quedando firme la designación de los CC. Manuel Enrique Hernández Meza, Erick Alejandro Evar Cerón y el Maestro Eddy Alberto Calderón Vázquez, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien continuara fungiendo como Secretario Técnico de dicho comité, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en términos de los razonamientos expresados en las consideraciones I a la XVIII del presente documento.
SEGUNDO.- Se aprueba la designación de la C. Eldamira Buenfil Alpuche, como integrante del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que entrará en funciones a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; en términos de los razonamientos expresados en las consideraciones I a la XVIII del presente documento.