Contract
CONTRATO No.: CONTRATISTA: | 2019- XXXXXXXXXXXXXXXXX |
CONTRATANTE: | CCF COMPENSAR |
OBJETO: | MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, REMODELACIONES Y DEMÁS ADECUACIONES REQUERIDAS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LAS DIFERENTES SEDES DE COMPENSAR. |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($1.309.000.000) IVA INCLUIDO |
DURACIÓN: | DOS (2) AÑOS, DESDE EL 1 XX XXXXXX DE 2019 HASTA EL 01 XX XXXXXX DE 2021. |
SUPERVISORES: | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX –TÉCNICO- ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ADMINISTRADOR DE ABASTECIMIENTO |
El presente contrato de prestación de servicios se celebra entre las siguientes partes:
A. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR, corporación sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada mediante resolución número 2409 de fecha 30 xx xxxxx de 1978 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con NIT 860.066.942-7, representada en este acto por XXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de Bogotá, domiciliada en Bogotá D.C., como apoderada, mediante poder general otorgado según escritura pública No. 1622 del 28 de febrero de 2011 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará COMPENSAR.
B. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., con NIT. XXXXXXXXXXX, representada en este acto por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, adjunto, quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA.
El presente contrato se rige por las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA OBJETO, ALCANCE Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga para con COMPENSAR, a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, remodelaciones y demás adecuaciones requeridas para la infraestructura de las diferentes sedes de COMPENSAR; de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA el 0 xx xxxxx 0000, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
El presente contrato se ejecutará mensual contra servicios realmente utilizados de acuerdo a la propuesta entregada, con recibido a satisfacción del proceso, que incluirán todas las condiciones de forma y lugar de los servicios objeto del presente contrato.
El presente contrato no tiene obligación de exclusividad de ninguna de las partes. Por lo tanto, COMPENSAR podrá adquirir los productos objeto de este contrato con otros proveedores.
CLÁUSULA SEGUNDA VALOR, PRECIOS Y FORMA DE PAGO
El valor del contrato será de hasta MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($1.309.000.000) IVA INCLUIDO. Compensar incrementará anualmente hasta el IPC establecido por el gobierno nacional.
Para todos los efectos legales y fiscales el valor será el total de los pagos efectuados por COMPENSAR por los servicios efectivamente prestados durante el plazo del contrato o el que se establezca al momento de su terminación y liquidación respectiva.
COMPENSAR pagará a EL PROVEEDOR las sumas netas que se deriven del presente contrato, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la factura correspondiente a los servicios efectivamente prestados de acuerdo al recibido a satisfacción del gestor de la sede donde se ejecutó la labor.
El valor unitario negociado de las tarifas del recurso técnico y materiales, se encuentran contenido en el anexo de lista de precios y materiales, documento que hace parte integral de este contrato
Para el pago el PROVEEDOR debe cumplir con la entrega de informes de gestión, liquidaciones del acta firmada por las partes, avalando el pago.
Parágrafo primero: todo pago se hará en pesos colombianos más el IVA correspondiente y para su aprobación es necesario el visto bueno del gestor de sede a través de la certificación de recibo a satisfacción. La factura además de los requisitos xx xxx, debe anexar la acreditación del pago de aportes al sistema general de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) de todo el personal que emplea para el desarrollo de este contrato. sin este requisito la factura se entenderá no radicada, así se hubiere remitido oportunamente a compensar. La certificación de recibo a satisfacción se expedirá al contratista una vez se hayan cumplido con todos los criterios de aceptación acordados por las partes en este contrato y en sus respectivos anexos.
Parágrafo segundo: los gastos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen en ocasión del presente contrato, estarán a cargo y deberán ser pagadas por la parte que esté obligada según la ley y en la proporción que le corresponda.
COMPENSAR en cada pago realizará los descuentos y retenciones xx xxx a que haya lugar.
CLÁUSULA TERCERA
PLAZO, TERMINACION Y LIQUIDACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es por dos (2) años, desde el 1 xx xxxxxx de 2019 hasta el 01 xx xxxxxx de 2021.
El plazo del presente contrato podrá ser suspendido de común acuerdo entre las partes, lo cual constará en documento particular dispuesto para tal fin. El término de suspensión
del contrato no se computará para efectos de los plazos del contrato, ni generará valores durante el tiempo de la suspensión a favor del CONTRATISTA.
Además de las causales establecidas en la ley, el plazo de este contrato se terminará:
1. Por expiración del plazo.
2. Por mutuo acuerdo.
3. Por xxxx en cumplimiento de los servicios.
4. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes debidamente notificada por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, sin que para ello se requiera invocar causal o motivo alguno y sin que se genere ningún tipo de indemnización.
5. Por declaración de incumplimiento, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato.
6. Por pérdida de capacidad legal, técnica o financiera del CONTRATISTA.
El presente contrato se liquidará a su terminación garantizando que las partes quedan x xxx y salvo por todo concepto.
CLÁUSULA CUARTA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del CONTRATISTA
1. Cumplir a cabalidad el objeto contractual y su alcance.
2. Garantizar la calidad de los productos suministrados, con materiales de Calidad, certificados y avalados por las normas técnicas de construcción aplicables.
3. El CONTRATISTA debe designar un coordinador de las labores (Ingeniero y/o Residente o Técnico de construcciones), quien será el directo responsable de las actividades y quien se encargará de entregar los informes, organizar Tareas
diarias, solicitar permisos de ingresos de personal y materiales , llevar a cabo el cronograma establecido para los mantenimientos y solucionar cualquier eventualidad que se pueda generar después del mantenimiento , esta persona debe permanecer en los diferentes sitios que el contratista intervenga o mantenga el mínimo de dedicación de esta persona debe ser del 50% para este contrato.
4. Antes de iniciar cualquier servicio el CONTRATISTA debe definir el alcance y entregar la propuesta. En ella debe relacionar las diferentes actividades, entregar procedimientos para adelantar estos trabajos considerando la mejor alternativa técnica y evaluando los riesgos de seguridad industrial, estos serán previamente aprobados por el gestor de la sede a intervenir definido por Compensar. En estos procedimientos se debe relacionar materiales a utilizar para adelantar la actividad y debe discriminar las actividades diarias.
5. En caso de presentarse defectos o detrimentos de calidad del producto, reemplazarlos a satisfacción de COMPENSAR.
6. El contratista deberá acatar toda recomendación por parte del gestor de la sede en cuanto a orden, aseo y seguridad en las tareas.
7. Atender los requerimientos de COMPENSAR durante la prestación del servicio de manera oportuna, garantizando la calidad de los materiales suministrados y respetando los lineamientos dados por Compensar en cuanto a infraestructura y marcas a suministrar, certificados y avalados por las normas técnicas de construcción aplicables.
8. Se deben contemplar reuniones mensuales con el supervisor del contrato, para revisar la gestión de los contratos.
9. Ejecutar con personal idóneo y altamente calificado el objeto contractual, de tal manera que se garantice la prestación del servicio y con profesionalismo para desempeñar las responsabilidades conforme al presente contrato.
10. El contratista solo podrá cambiar de personal durante el transcurso de la prestación del servicio, previo informe y autorización del gestor de la sede a intervenir.
11. El CONTRATISTA debe entregar a gestor de la sede a intervenir los siguientes informes y deben contener:
▪ Informe que relacione los trabajos realizados
▪ registro fotográfico,
▪ Recomendaciones
▪ fichas técnicas de los materiales suministrados,
▪ ficha de seguridad y manejo de productos.
▪ Las observaciones y recomendaciones del proveedor para el mantenimiento y cuidado de las obras ejecutadas en el presente contrato,
▪ Firma de recibido por parte de la persona encargada por Compensar para recibir los trabajos, anexar planilla de pago de seguridad social de los trabajadores de la empresa que se encuentran participando en el contrato (carácter obligatorio para tramitar los pagos).
12. El CONTRATISTA debe proporcionar mano de obra calificada para lo cual al inicio del contrato debe entregar las certificaciones vigentes que soporten la calificacion del personal que va adelantar las labores.
13. El contratista debe presentar las certificaciones que acredite a su personal que realizara trabajos en alturas y espacios confinados de acuerdo a los normatividad vigente.
14. Deberá responder frente a las posibles Inconvenientes que durante la ejecución del Contrato se generen ante los usuarios y donde se demuestre su responsabilidad del contratista ante los daños causados.
15. Una vez el CONTRATISTA inicie las labores debe registrar un inventario de equipos, materiales y herramientas en medio digital al gestor de la sede y se debe actualizar semanalmente para realizar su control.
16. EL PROVEEDOR debe cumplir la Resolución 01115 de 2012 y la resolución 0715 de 2013 o sus modificaciones vigentes, por medio de la cual se adopta los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital, de igual forma se compromete a entregar el Plan de Manejo de Escombros Generados, registro de inscripción en la página de la SDA, certificado de la empresa con que contraten servicio de recolección y traslado de RCD, la cual debe estar inscrita en la SDA, una inadecuada disposición de los escombros será causal de la terminación del contrato, sin detrimento de las demás acciones legales.
17. Los escombros generados podrán ser acumulados de manera ordenada en el área designada para ello (parqueaderos) y no podrán permanecer allí por más de una semana.
18. El horario de trabajo dentro de las instalaciones será acordado con el gestor de la sede.
19. Identificar plenamente a sus funcionarios con indumentaria debida mente marcada y un documento que los identifique como trabajadores a su cargo, para el cumplimiento de cada servicio deben llevar la documentación soporte de la afiliación al sistema de protección social y tener toda la dotación de protección personal y seguridad industrial requerida para el tipo de trabajo.
20. Contar con todos los permisos o autorizaciones que requiera para el desarrollo del suministro, venta o entrega de los productos objeto del contrato, ya sean de orden contractual, comercial o legal.
21. Cumplir con todas las normas relacionadas con propiedad industrial, intelectual o de derechos de autor que le sean aplicables.
22. Facilitar toda la información que requiera COMPENSAR para realizar el seguimiento y supervisión del contrato, así como para establecer planes de mejora cuando a ello haya lugar.
23. Responder por los procedimientos que deban seguirse para realizar los trabajos contratados, conforme a los parámetros legales estipulados en la normatividad
vigente y/o concordantes. Los equipos y herramientas que utilice bien sean propios o alquilados deben cumplir las especificaciones técnicas y certificaciones y serán revisados por EL CONTRATISTA a efecto que no constituyan ninguna clase de riesgo para sus trabajadores ni para el personal de COMPENSAR o para sus usuarios.
24. Demarcar y señalizar, de acuerdo con el trabajo que se realice las áreas que requieran restricción de paso o la observancia de conductas preventivas por parte de los transeúntes. se deben generar cerramientos apropiados que mitiguen la contaminación a las áreas que estén en funcionamiento, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad.
25. Tomar las precauciones, en caso de trabajos en proximidad de líneas eléctricas energizadas, establecidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, aprobado por Resolución No. 90708 AGOSTO 30 del 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a proximidad y prevención, de acuerdo con el nivel técnico del personal que intervenga.
26. En caso de que no ser posible enviar el recurso programado, este debe ser reemplazado de manera inmediata, dentro de los dos (2) horas siguientes, sin que afecte la prestación del servicio.
27. Capacitar bajo su costo el adiestramiento particular al personal que delegue para la prestación de los servicios objeto de este contrato en la prevención de riesgos, cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas y le suministrará a su cargo los elementos de protección especial requeridos a juicio de las autoridades de trabajo.
28. Pagar oportunamente los salarios y las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que contrate laboralmente para la ejecución del contrato, o los honorarios, según el caso.
29. Enviar al supervisor técnico y gestores de sede mensualmente previa ejecución de actividades, fotocopia de las afiliaciones realizadas al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación) correspondiente a los ingresos del mes inmediatamente anterior y fotocopia de las autoliquidaciones junto con la planilla “Unificada de Pago a la Seguridad Social y Parafiscales” de
los trabajadores en misión, que prestaron sus servicios durante el mes anterior. (Riesgos 4 y 5).
30. Cada trabajador debe portar su respectivo documento de afiliación a la seguridad social vigente el cual podrá ser solicitado por Compensar para la prestación del servicio.
31. Responder por los daños o pérdidas que puedan ser causados por su personal en el desempeño de sus actividades, previa comprobación de las causas que generaron los hechos
32. Garantizar el control y supervisión permanente de todo el personal que asigne para el cumplimiento del objeto del contrato.
33. Sujetarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo para efecto del cumplimiento del objeto contractual de la sede asignada para la prestación del servicio.
34. Prestar el servicio con los elementos de protección necesarios y procedimientos establecidos para el cumplimiento adecuado de las labores y actividades derivadas del desarrollo del contrato y de acuerdo al cargo desempeñado.
35. Presentar el programa de seguridad y salud en el trabajo a COMPENSAR.
36. Cumplir con todas las obligaciones, deberes y/o requisitos técnicos requeridos para el desarrollo de la actividad contratada y que se relacionan con el cumplimiento de normas de seguridad industrial, salud en el trabajo y medio ambiente, conservando todos los documentos soporte y o registros pertinentes.
37. Prestar el servicio en las diferentes sedes dentro de los horarios pactados con COMPENSAR. Para esta actividad el CONTRATISTA deberá suministrar la información que COMPENSAR requiera con el fin de validar su cumplimiento.
38. Suministrar las herramientas, equipos debidamente calibrados que así lo requieran y materiales para prestar el servicio, estas deben cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente.
39. Garantizar las marcas de los materiales a utilizar en las adecuaciones previamente definidas de los RFP enviados.
40. Cumplir con la entrega de informes de gestión, liquidaciones con el acta firmada por las partes avalando el pago.
41. Asistir a las reuniones periódicas programadas por el supervisor técnico del contrato y ejecutar las tareas producto de las mismas.
42. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
• El gestor de la sede por medio del correo electrónico, solicitará al proveedor de infraestructura el servicio. El proveedor deberá confirmar vía correo electrónico el recibo dela solicitud. el tiempo para la primera atención debe ser máximo de un (1) día. El indicador con el cual se medirá será:
✓ Total de solicitudes atendidas oportunamente, sobre total de solicitudes requeridas, con una medición de mínimo el noventa (90%) por ciento y una penalización por incumplimiento de treinta (30) días de inactividad del servicio.
✓ Ejecución del trabajo: se medirá a través del tiempo acordado sobre el tiempo real, con una medición del cien (100%) por ciento y una penalización del cinco (5%) por ciento del valor del valor total de la orden generada para ese servicio.
43. Para autorizar las actividades adicionales o mayores cantidades que se requieran realizar para completar el objeto del contrato y que no se encuentren dentro de la lista de precios, debe existir un aval del supervisor administrativo antes de ejecutar cualquier labor que no se encuentre contemplada, de no ser así las obras realizadas sin la autorización y validación de los supervisores serán por riesgo y cuenta del proveedor
44. Realizar todas las labores de cargue, descargue, transporte, traslado, ubicación, instalación y manejo de los materiales requeridos para ejecutar las obras de instalación objeto de este contrato.
45. El personal debe ser seleccionado y contratado directamente por la empresa con la cual se firmó el contrato, no suministrado por empresas temporales.
46. Adherirse a las políticas, directrices generales e indicadores de evaluación del servicio, indicadas por COMPENSAR.
47. Notificar a COMPENSAR la ocurrencia de cualquier evento o accidente laboral, ocurrido con su personal dentro de las instalaciones en virtud del desarrollo del presente contrato. El CONTRATISTA debe tener un instructivo para que los empleados conozcan que deben hacer en caso de incidentes o accidentes durante los diferentes turnos. Mensualmente debe hacer llegar al supervisor técnico el resultado de la investigación de estos eventos.
48. Tomar las precauciones, en caso de trabajos en proximidad de líneas eléctricas energizadas, establecidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, aprobado por Xxxxxxxxxx Xx. 00000 xx xxxxxx 30 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a proximidad y prevención, de acuerdo con el nivel técnico del personal que intervenga. En caso que se deba suspender el suministro de energía, el CONTRATISTA deberá tramitar su corte ante la entidad o dependencia encargada xxx xxxxx de energía con la antelación suficiente y utilizar un sistema de bloqueo y etiquetado.
49. El PROVEEDOR declara que el personal que trabaje en alturas ha recibido capacitación específica y que cumplen con el perfil requerido, dentro de los parámetros establecidos por la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo y cuenta con los conceptos médicos favorables y las certificaciones de competencia laboral incluyendo a sus subcontratistas y a todo aquel que preste sus servicios en el desarrollo de las actividades.
50. Las demás que se surjan de la ejecución del presente contrato y de la ley.
Obligaciones de COMPENSAR
1. Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado.
2. Elaboración de acta y entrega de las instalaciones eléctricas en el estado actual.
3. Colaborar con el CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad, sin que ello implique relevar al CONTRATISTA de sus responsabilidades.
4. Proporcionar la información requerida el CONTRATISTA para la adecuada ejecución del contrato.
5. Mantener debidamente informado al CONTRATISTA de cualquier evento que afecte o llegare a afectar el desarrollo del objeto convenido.
6. Reportar las novedades del personal suministrado.
7. Las demás que se surjan de la ejecución del presente contrato y de la ley.
CLÁUSULA QUINTA GARANTIAS
EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de EL CONTRATANTE, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato, bajo el programa de atención a contratistas, exclusivamente a través de WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A, y las mantendrá vigentes durante la ejecución del contrato, sus prórrogas y liquidación final:
1. Póliza de cumplimiento por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
2. Póliza de calidad por el veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
3. Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales por un 10% del valor del contrato y vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
4. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, por un 20% del valor del contrato y vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
El término, que EL CONTRATISTA tiene para la solicitud, constitución, pago y entrega a EL CONTRATANTE de las anteriores garantías junto con los recibos de pago correspondientes, será de cinco (5) días hábiles a partir de la firma del Contrato o del Acta de Entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso.
Si el CONTRATISTA no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato.
Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato.
El CONTRATISTA reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros.
Si la compañía aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA
NATURALEZA DEL CONTRATO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD, E INCUMPLIMIENTO
El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado.
Entre las partes y para los efectos del presente contrato, no existe relación laboral de naturaleza alguna. Por lo tanto, cada una de las partes será responsable de las relaciones laborales con sus empleados, y de los pagos de aportes parafiscales correspondientes y no existirán obligaciones solidarias, ni surgirá la figura jurídica de sustitución patronal.
EL CONTRATISTA responderá por todos los daños y perjuicios que cause a COMPENSAR y/o terceros, como resultado directo de la violación o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, legales, contractuales y o reglamentarias, respecto de la prestación de servicios contratada.
En la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA obra por su propia cuenta, con plena autonomía directiva, administrativa y técnica. En ningún caso EL CONTRATISTA invocará judicialmente, la existencia de solidaridad con COMPENSAR.
En el evento en que COMPENSAR sea requerido judicialmente con el fin de exigir indemnización de perjuicios en razón o con ocasión de la ejecución de este contrato, COMPENSAR llamará en garantía al CONTRATISTA y repetirá contra éste, quien compensará el total de los perjuicios que COMPENSAR sea obligada a pagar judicialmente por daños imputables al CONTRATISTA.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a COMPENSAR de toda demanda, reclamación o acciones legales en su contra y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato.
De presentarse incumplimiento en las fechas de entrega y/o inconformidad en la calidad del servicio contratado por COMPENSAR, el contrato será resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones que deba iniciar COMPENSAR, en procura de reparar los daños generados por el incumplimiento.
En caso xx xxxx o incumplimiento en los entregables o prestación de servicios definidos en el presente contrato, se tendrán en cuenta los criterios definidos en “ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIOS” documento que hace parte integral de este contrato.
En el evento en que cualquiera de las partes incumpla total o parcialmente sus obligaciones legales o contractuales, pagará a la otra, como sanción penal pecuniaria una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato a título xx xxxx, sin perjuicio de que se solicite la totalidad del valor de los daños causados por el incumplimiento.
Prestará mérito ejecutivo para el cobro de la cláusula penal la copia auténtica del presente Contrato, acompañada de la simple notificación de incumplimiento hecha por la Parte cumplidora a la incumplidora, entendiéndose dicha notificación como constitución en xxxx.
Las Partes acuerdan que la presente cláusula penal no constituye una estimación anticipada de perjuicios, y por el hecho de exigirse la pena estipulada en este Contrato,
con ello no se está renunciando al derecho de cobro de la indemnización de los perjuicios que se ocasionen. En todo caso convienen las Partes que la reclamación de los perjuicios entre las mismas se limitará a los daños directos sufridos con exclusión del lucro cesante.
La omisión de una de las Partes de exigir el estricto cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del mismo, no constituye renuncia a dichos términos y condiciones en el futuro, ni impide que dicha Parte insista en el estricto cumplimiento y ejecución de dichos términos y condiciones en un momento posterior.
CLÁUSULA SEPTIMA INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
Y CONFLICTO DE INTERESES
Las partes manifiestan que no se encuentran incursas en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para suscribir el presente contrato conforme lo establecido en el Decreto 2463 de 1981 y demás normatividad aplicable.
Las partes declaran no estar comprometidas en conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 789 de 2002 y demás normatividad aplicable.
El CONTRATISTA se obliga a informar de manera inmediata al supervisor del contrato designado por COMPENSAR cualquier hecho que afecte el régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses señalado y adelantará todas las gestiones que sean necesarias a fin de superar la contingencia que sobre esa materia se presente.
CLÁUSULA OCTAVA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si surgieran discrepancias o controversias de cualquier índole entre las “Partes” con motivo de la ejecución, interpretación o liquidación de este contrato y/o sus adiciones, y antes de iniciar el procedimiento arbitral las “Partes” se obligan a iniciar un procedimiento amistoso de resolución de conflictos bajo los principios de buena fe y conciliación conforme a las siguientes reglas:
La Parte que considere que se ha producido o se puede producir un incumplimiento o controversia deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte a través de los supervisores o designados para el control de la ejecución del contrato con indicación detallada en un
informe del incumplimiento o controversia y convocándole a una reunión en el domicilio contractual a celebrar entre los días 3º y 5º hábiles desde la recepción de dicha comunicación.
Recibida la comunicación la otra Parte deberá remitir a la Parte comunicante y en el plazo de 2 días hábiles, un escrito también detallado sobre su opinión respecto al incumplimiento o la controversia.
Las “Partes” estarán obligadas a reunirse en el lugar y fecha señalados en la
comunicación, en la que tratarán de resolver de buena fe la controversia suscitada.
Si en esa primera reunión las “Partes” no llegasen a un acuerdo, deberán celebrar durante los 5 días hábiles siguientes, una segunda reunión a la que deberán asistir, en representación de cada Parte, aquellas personas que representen los derechos de cada parte y además tengan mayor capacidad de decisión y facultad de conciliación.
Desde la celebración de esa segunda reunión, las “Partes” dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para llegar a un acuerdo. El acuerdo al que en su caso se llegase, deberá plasmarse por escrito, pasando a formar parte de este contrato para todos los efectos.
Si las Partes no hubiesen resuelto las discrepancias o controversias conforme al procedimiento y en el plazo establecido en la cláusula anterior, acudirán a un tribunal de arbitramento que será integrado por un árbitro designado por las Partes de común acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión de una de las Partes de convocar al tribunal de arbitramento, el árbitro será designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
D.C. de las listas que éste tiene para tal efecto. El arbitraje será en derecho y al mismo le serán de aplicación las normas del citado Centro.
CLÁUSULA NOVENA OTRAS DISPOCISIONES
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El CONTRATISTA,
con la suscripción del presente contrato manifiesta que cumple con toda la normatividad vigente relacionada con sus deberes, afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Sistema de Subsidio Familiar) de todo el personal que emplea para el desarrollo de este contrato.
SUPERVISORES DEL CONTRATO. La supervisión y responsabilidad en la verificación y seguimiento a lo pactado en el presente contrato estará a cargo de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX o quienes hagan sus
veces, quienes cumplirán las funciones previstas en el procedimiento de contratación de COMPENSAR y se encuentran debidamente facultados para la suscripción actas, anexos o documentos de índole contractual que no modifiquen el objeto ni las condiciones del presente contrato.
CONFIDENCIALIDAD. Las partes se abstendrán de divulgar cualquier información de carácter confidencial que conozcan o intercambien con ocasión del presente contrato. Por lo tanto, tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a terceros bajo ninguna circunstancia y se obligan a no utilizarla para algún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente contrato.
TRANSPARENCIA. Cada parte declara que ni ella, ni los funcionarios directamente involucrados en la negociación de este contrato de prestación de servicios han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra parte o a sus funcionarios y acepta que toda falta propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación, celebración o ejecución de este contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo cada parte declara con los mismos efectos que ni ella ni sus funcionarios vinculados a la celebración o ejecución del convenio se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de intereses existente o sobreviniente, siendo entendido que la parte o funcionario en quien concurra una situación de conflicto de interés se encuentra impedido para actuar en situación de conflicto salvo autorización expresa de la otra parte. Las partes declaran que la transparencia es un elemento clave del presente contrato y cuya falta permite su terminación en cualquier tiempo.
CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato salvo autorización previa, expresa y escrita por parte de COMPENSAR.
SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar ejecución de alguna o todas sus obligaciones sin que COMPENSAR lo autorice expresamente, por escrito y previo a la ejecución de esas obligaciones.
RESPONSABILIDAD PROPIEDAD DEL PROVEEDOR. En el caso de que el proveedor tenga que, por causa de las labores a realizar y que fueron contratadas, dejar Maquinas, Equipos, Dispositivos, Materiales, herramientas o elementos de su propiedad dentro de las instalaciones de Compensar por un tiempo definido o indefinido, deberá acordar con el gestor de mantenimiento de la sede de Compensar, donde se está desarrollando el trabajo, la asignación de un espacio dentro de sus instalaciones para guardar allí estos elementos. Aunque los elementos de propiedad del proveedor queden dentro de las instalaciones de Compensar, NO es responsabilidad de Compensar su resguardo, su deterioro o su daño, por lo tanto, el proveedor deberá asegurarse que los equipos, materiales, herramientas y elementos de su propiedad queden seguros en el lugar asignado
MODIFICACIONES ESCRITAS. Cualquier modificación que acuerden las partes deberá hacerse constar por escrito. Sin dicha formalidad se reputará inexistente.
CONDICIÓN DE MODIFICACIÓN. Teniendo en cuenta que COMPENSAR es una Caja de Compensación Familiar sometida a control y vigilancia del Estado, en el evento en que éste modifique las leyes y decretos reglamentarios que rigen el funcionamiento de las Cajas o la Superintendencia del Subsidio Familiar dicte normas que las afecten o adopte decisiones que incidan en la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a sujetarse a las nuevas disposiciones y requisitos que se establezcan, incluyendo la rescisión o terminación del contrato, si a ello hubiere lugar
PROPIEDAD INTELECTUAL.- Para efectos de esta Alianza se entiende como “Propiedad” de cada una de las Partes toda la información confidencial, fórmulas, bases de datos, procesos, planes de trabajo, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, “know–how”, secretos industriales, ideas, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, o sin él, pero que en alguna forma representen activos o valores intelectuales cualquiera de las involucradas, incluyendo pero sin limitarse a hardware o software, que directa y/o indirectamente sean suministrados y/o conocidos en virtud o con relación a la ejecución del presente contrato.
Así mismo, toda la propiedad industrial, intelectual, artística, y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, en adelante “Derechos de Propiedad Intelectual”, permanecerán
de forma exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte, según corresponda. En consecuencia, ninguna de las Partes bajo el presente convenio obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, como consecuencia de la ejecución del convenio, ni podrá utilizar la información recibida en ningún caso, en beneficio propio o de terceros.
PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS. Las Partes declaran que los recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, objeto del presente contrato no provienen ni provendrán de actividades ilícitas tales como el narcotráfico, terrorismo y financiación del terrorismo, lavado de activos, testaferrato, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las leyes de la República, la moral o las buenas costumbres, así como no estar reportado en la lista Xxxxxxx, ni en otra de la misma naturaleza. Así mismo se obliga para con la otra Parte a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
Por lo anterior, cada Parte podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente contrato en caso que de que la otra, sus socios o accionistas y/o sus administradores llegaren a ser: (i) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, financiación del terrorismo, testaferrato, tráfico de estupefacientes o cualquier delito contra el orden constitucional (ii) ser incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de igual o similar naturaleza a los indicados en esta cláusula.
MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos y así lo aceptan expresamente las partes.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato y por tanto obligan a las partes los siguientes documentos:
1. La propuesta de 0 xx xxxxx 0000.
2. Las solicitudes que se emitan en virtud del presente contrato.
3. Las pólizas que garantizan el contrato y que están determinadas en el presente instrumento.
4. Los demás documentos que se generen con ocasión de la relación contractual y los demás que surjan en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, siempre que estén suscritos por ambas partes.
NOTIFICACIONES.
A. COMPENSAR. Atn:
Dirección. Xx 00 Xx. 00X - 00. Teléfono: 0000000
B. EL CONTRATISTA Atn:
Dirección:
Correo electrónico:
Teléfono:
LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y se legaliza con la aprobación de las respectivas pólizas.
DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos del presente contrato se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Las partes manifiestan que este contrato reemplaza en todas sus partes a cualquier otro convenio anterior, verbal o escrito y que han procedido a la lectura total y cuidadosa del contenido de este documento y se obligan a todo lo acordado en señal de lo cual lo suscriben en dos originales del mismo valor, en Bogotá D.C. a los
COMPENSAR EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada del Representante legal Representante Legal
PSJ/ xxxx
Aval: Supervisores