PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPTE. Nº PA 10/45
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
▪ Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
▪ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V. NORMATIVA APLICABLE
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
IX. GARANTÍA PROVISIONAL
X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN
XII. GARANTÍA DEFINITIVA.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XVI. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
XVII. PAGO DEL PRECIO
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS
XIX. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “Z” SITO EN LA FINCA XXXXXX XX XXXXXX I DEL INIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto principal del contrato es la realización del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de estudio de seguridad y salud para las obras de rehabilitación del edificio “Z” en la Finca Xxxxxx xx Xxxxxx I del INIA.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 71000000-8.
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la rehabilitación del edificio “Z” integrado en la Finca PH-I del INIA.
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 79.500 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO | IMPORTE | IVA 16% | TOTAL |
2010 | 68.534,48€ | 10.965,52€ | 79.500 € |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato
El sistema de determinación del precio del contrato es el siguiente:
a) Redacción del proyecto básico: 72.000 €
b) Estudio de seguridad y salud: 2.500 €
c) Asistencia técnica relacionada en el apartado anterior para la elaboración de cualquier documentación y presentación y seguimiento ante los Organismos competentes para la obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias de cualquier organismo autonómico o local en relación con el proyecto de referencia : 5.000 €
2.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 8.4 de este pliego.
2.3. El valor estimado de este contrato es de 68.534,48 €.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), del ejercicio 2010, imputándose al concepto 21204.467D.620, en el cual existe crédito suficiente y adecuado para ello.
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses, a contar desde la formalización del mismo.
4.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en los lugares y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
V. NORMATIVA APLICABLE
5.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en el artículo 122 de la LCSP.
VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
7.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.
7.2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4. de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
7.3. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, ascienden a 1.000 euros.
7.4. Este contrato se encuadra en la categoría 12 del Anexo II de la LCSP, y por su cuantía no es regulación armonizada, por lo que no procede su anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Podrán formular proposiciones para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP.
8.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
8.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
8.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
8.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.6. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
8.7. Sin perjuicio de la admisión de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
8.8. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, en el plazo de 15 días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo
145 de la LCSP.
8.9. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº PA 10/45, CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “Z” SITO EN LA FINCA XXXXXX XX XXXXXX I DEL INIA .
8.10. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad
con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.
8.10.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo el que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
8.10.6. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante:
La solvencia económico-financiera deberá ser justificada por los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
c) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes, con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad, debidamente legalizados.
d) Declaración del volumen de negocio glotal, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, reservándose el INIA la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.
La solvencia técnica y profesional deberá ser justificada por los siguientes medios:
e) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los cinco últimos años, con certificados de buena ejecución, indicando importe, fechas, destinatario y lugar de ejecución, y que se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
f) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras.
g) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
8.10.7. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
8.10.8. Resguardo acreditativo de la garantía provisional que se determina en la cláusula IX del presente Xxxxxx.
8.10.9. Otra documentación que con arreglo a la Ley se pueda exigir.
8.10.10. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 8.10.4.1 del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
8.10.10.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
8.10.10.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
8.10.10.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8.10.11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
8.10.12. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las
sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
8.10.13. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá ser, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
8.11. SOBRE B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 8.4 del presente pliego y conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo I), donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará:
- Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.
8.12. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la cláusula XI, y entre otros, los siguientes documentos:
- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
8.13. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el respectivo anuncio se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 00.000.00.00), telegrama o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Serán desechadas por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, las proposiciones que estuvieran en alguno de los siguientes supuestos:
- No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- Existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
IX. GARANTÍA PROVISIONAL
9.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 8.10.8 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 2.056,03 euros, equivalente al 3% del presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Q2821013F.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.
9.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
9.3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento abierto.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: - Secretario General del INIA
Vocales: - Jefe del Área de Coordinación Administrativa y Gestión
Financiera.
- Un funcionario del Servicio de Régimen Interior del INIA.
- Abogado del Servicio Jurídico del Estado.
- Interventor Delegado de la IGAE en el INIA.
Secretario: - Un funcionario del Servicio de Contratación Administrativa
del INIA.
10.2. La Mesa se reunirá, en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, de acuerdo con el artículo
81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlo y, en cualquier caso, siempre anterior a la apertura de las proposiciones económicas.
El acto de apertura de proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” será público y tendrá lugar en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General del INIA. en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre A “Documentación Administrativa”.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y además podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
10.3. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
10.4. Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
El plazo en que ha de recaer la adjudicación provisional, de conformidad con el art.
145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar sea el del precio, será de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones xxxxxxxxxx.Xx obstante y cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
10.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente.
XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN
11.1 Para valorar las ofertas se seguirán los siguientes criterios, indicados por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con el artículo 134 de la LCSP:
a) Proposición económica: hasta 60 Puntos
La puntuación de la oferta económica de cada licitador se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(Precio oferta más baja) x 60
(Precio oferta considerada)
Las bajas temerarias se valorarán con cero puntos (De acuerdo con el articulo 85 del RGLCAP se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias todas aquellas que superen en más de 10 puntos la baja media).
b) Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional: hasta 30 puntos
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y en la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos.
Se puede obtener un máximo de 30 puntos con el siguiente baremo:
b.1) Propuesta funcional: Se valorarán como aspectos positivos y funcionalmente correctos la adecuación de la propuesta al programa de necesidades planteado en el pliego técnico, con la incorporación de los planos que se estimen oportunos para definir al máximo y justificar todos los planteamientos e ideas que se expongan en el proyecto hasta un máximo de 10 puntos.
b.2) Calidad arquitectónica, solución a los problemas técnicos que se plantean en el proyecto, integración en el entorno y adecuación urbanística hasta un máximo de 5 puntos.
b.3) Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas constructivos y materiales propuestos, valorándose positivamente los materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento hasta un máximo de 5 puntos.
b.4) Coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto hasta un máximo de 5 puntos.
b.5) Documentación complementaria que ayude al entendimiento de la propuesta arquitectónica y su integración en el entorno en el que se encuentre: perspectivas, fotomontajes, maquetas, imágenes 3D, etc., hasta un máximo de 5 puntos.
c) Metodología y Programa de realización del Proyecto: hasta 5 puntos
Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción de los proyectos y la ejecución de la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se puntuará la viabilidad de dicha
metodología, teniendo en cuenta las bases xx xxxxxxx del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos, evaluando igualmente la coherencia del programa de trabajos presentado para la redacción de los proyectos y Dirección de ejecución de obra hasta un máximo de 5 puntos.
d) Organización y Medios: hasta 5 puntos
Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo un programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los recursos humanos y materiales e incorporar en cada fase, con relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación sintética de elementos informáticos puestos a disposición del contrato hasta un máximo de 5 puntos.
La clasificación de las ofertas se realizará por orden decreciente adjudicándose provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte en su conjunto más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
11.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP
XII. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.
12.2. En el supuesto de adjudicación provisional a un licitador cuya proposición hubiera estado considerada de carácter desproporcionado o anormal, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP.
12.3. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir
esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
12.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
12.5 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
13.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
13.3. En caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, ésta deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo señalado para la formalización del contrato.
XV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
14.1. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Unidad encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en la cláusula XIX xxx xxxxxx o, en su caso, la resolución del contrato.
14.2. Se fija un plazo de garantía de duración del contrato, o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
14.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XVI. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
15.1. Abonar los gastos del anuncio en el BOE, conforme a las disposiciones vigentes, y en los demás Diarios Oficiales u otros medios de difusión, en su caso, cuyo importe máximo ha sido incluido en la cláusula 7.3 del presente pliego, lo que se llevará a cabo mediante descuento en la primera certificación o pago. Asimismo el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
15.2. El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el I.N.I.A.
15.4. Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.
15.5. Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
15.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, de conformidad con el artículo 124.2 de la LCSP. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de esa información.
El adjudicatario será responsable del servicio que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El INIA se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas para constatar que la calidad y características de los trabajos, responde a las especificaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y a las prestaciones ofertadas por el contratista y aceptadas como elemento determinante de la adjudicación.
Hasta tanto tenga lugar la recepción final, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que se hayan aceptado recepciones o certificaciones parciales.
Más allá del posible derecho moral de autor, el adjudicatario renunciará a los derechos de propiedad intelectual que pudieran existir, a favor del INIA.
XVI. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO
16.1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el INIA al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.
16.2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el I.N.I.A.
16.3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
XVII. PAGO DEL PRECIO
17.1 El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP
17.2 -En el caso de honorarios de redacción de proyecto, después de la aprobación técnica del proyecto básico, previa presentación de factura. La aprobación técnica del proyecto tendrá la misma validez de la certificación acreditativa de que ha sido realizado de conformidad.
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS
18.1 No procede
XIX. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
19.1. En caso de incumplimiento del plazo total o parciales fijados para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
19.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.
19.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.
19.5. El incumplimiento de la obligación impuesta en la cláusula 15.6 conllevará la imposición de una penalidad del 5% del presupuesto del contrato, de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP.
19.6.- Régimen especial para Redacción de Proyectos
Cuando el contrato consista en la elaboración de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía definitiva constituida al efecto, asimismo el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista en cualquier momento antes de la concesión del último plazo renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con perdida de la garantía.
Indemnizaciones
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, éste vendrá obligado a indemnizar a la Administración con arreglo al siguiente baremo:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100 la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100 la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XVI.
20.2. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), en los casos siguientes: Cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP, así como ante la falta de la comunicación de información a que se refiere el artículo 104 de la LCSP.
20.3. El INIA podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
20.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al I.N.I.A. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias del artículo 202, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta., según lo previsto en los artículos 206 y 284 de la citada LCSP.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
21.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Informado el presente Pliego-Tipo de Servicios, por el Servicio Jurídico del Ministerio de Ciencia e Innovación, con fecha 20 xx xxxx de 2008, se procede a su aprobación.
Madrid, xx xxxxx de 2010
EL CONTRATISTA LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN
FINANCIERA
Fdo.:
DNI:
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx ................................................................................................................
DNI nº..............................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica.........................................
.......................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº ...................................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal…………..
NIF…………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento, ni en sus administradores o representantes, no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en , a de x 00 0
0 La fecha deberá estar comprendida entre la publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO I
Don. , con residencia en
, calle , Código Postal , con DNI nº expedido en , con fecha por sí (o en representación de con CIF nº , según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Estado nº , del día
de
de 20
y de los pliegos de
prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento abierto para adjudicar el servicio de
, se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el importe de . euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o
impuesto equivalente), por un total de claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros).
euros (expresar
Fecha y firma del proponente
Precio sin IVA (Con un máximo de 2 decimales) Euros.
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó
Impuestos aplicables según la legislación vigente, en Euros
partida independiente
TOTAL Euros
EXP.: PA 10/45
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO (ARQUITECTO) Y REDACCIÓN DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “Z” SITO EN LA FINCA
XXXXXX XX XXXXXX I DEL INIA (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) DE MADRID.
ÍNDICE
1 GENERALIDADES
1.1 Objeto xxx xxxxxx
1.2 Plazo de Ejecución33
1.3 Presupuesto de obra.
1.4 Alcance de los trabajos
1.5 Dirección, Equipo y Organización del Adjudicatario-Consultor
1.6 Seguro de Responsabilidad Civil
1.7 Coordinación y Vigilancia por la Administración
2 REDACCIÓN DE PROYECTO
2.1 Generalidades...............................................................................................................................................
2.2 Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto ..........................................................................
2.3 Documentos que lo integran ........................................................................................................................
2.3.1 Trabajos geotécnicos
2.3.2 Memoria
2.3.2.1 Introducción ................................................................................................................................
2.3.2.2 Memoria justificativa..................................................................................................................
2.3.2.3 Memoria técnica.........................................................................................................................
2.3.2.4 Anexos a la memoria: cumplimiento de normativa contra incendios .................................
2.3.2.5 Anexos a la memoria: cumplimiento de las condiciones de accesibilidad........................
2.3.2.6 Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica .....................................
2.3.3 Planos
2.3.4 Presupuesto
2.3.5 Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
2.3.6 Manual de uso y mantenimiento del edificio
2.3.7 Otros
2.4 Redacción de proyecto y exigencias de presentación. .................................................................................
2.4.1 Comprobación de datos
2.4.2 Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos
2.4.3 Supervisión del proyecto
2.4.4 Ejemplares Definitivos.
2.4.5 Acta de entrega.
2.4.6 Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
2.5 Otros documentos del proyecto....................................................................................................................
2.5.1 Maqueta y perspectivas.
0 XXXXX 0: DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS ..........................................................................
3.1 Generalidades...............................................................................................................................................
3.2 Distribución de superficies...........................................................................................................................
3.3 Consideraciones generales sobre el edificio.................................................................................................
3.3.1 Organización general del edificio
3.3.2 Organización interior del edificio
3.3.3 Modularidad
3.3.4 Condiciones genéricas para laboratorios tipo
3.4 Descripción de las unidades más significativas ...........................................................................................
3.4.1 Laboratorios básicos y laboratorios de uso general
3.5 CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES ........................................................................................
4 ANEXO : NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ...............
GENERALIDADES
Objeto xxx xxxxxx
Al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y Alimentarias (INIA) le ha sido aprobada la construcción para la Rehabilitación del edificio denominado “Z” sito en las instalaciones del INIA en Madrid y que quedará asociado al resto de edificaciones que componen el Instituto, en el marco de su política de promoción de la investigación.
Este pliego definirá las condiciones técnicas, económicas, materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del Proyecto Básico y estudio de seguridad y salud correspondiente a las obras de Rehabilitación del edificio “z”.
Plazo de Ejecución
Para la redacción del proyecto básico se establece un plazo de 3 meses a partir de la firma del contrato.
Presupuesto de obra
El presupuesto general de ejecución del proyecto de construcción, no podrá exceder de 3.000.000 € (IVA incluido)
Alcance de los trabajos
El presente Xxxxxx comprende las normas técnicas que han de regir en el contrato para la realización de los trabajos denominados para la construcción que figura en el encabezamiento de este documento.
Por el presente pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los siguientes trabajos:
- Redacción del proyecto básico
- Estudio de Seguridad y Salud
- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras
- Redacción de las modificaciones de proyecto
Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes documentos y trabajos:
- Redacción del proyecto básico
- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de obras. En este apartado se incluye la redacción de cuantos documentos complementarios exijan los organismos municipales para la petición y obtención de licencia de obras. (Estudios de detalle, planes especiales, cumplimentación de impresos etc...). Los redactores del proyecto habrán de justificar y, en su caso, realizar los cambios técnicos o de cualquier tipo que le fueran exigidos para la obtención de las preceptivas licencias y demás autorizaciones procedentes de conformidad con la Normativa aplicable, en el menor tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos, que se incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales.
- Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, publicado en el BOE (25/10/97)
- Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal como establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la edificación
Dirección, Equipo y Organización del Adjudicatario- Consultor
Los técnicos que intervengan en estos trabajos, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder firmar el trabajo realizado; figurará siempre al menos un Arquitecto por tratarse de obras de arquitectura, que validará con su firma, todos y cada uno de los documentos que correspondan en cada caso.
Seguro de Responsabilidad Civil
De conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Adjudicatario-Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente
Para cubrir estas garantías, aportará un compromiso de contratar un seguro que cubra las garantías correspondientes a responsabilidad civil general, responsabilidad civil profesional y responsabilidad cruzada con un límite de indemnización mínimo de 100.000€ por siniestro.
El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha
de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El INIA podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
El adjudicatario entregará al INIA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
- Número y título del expediente
- Efecto y vencimiento de la póliza
- Riesgos cubiertos
- Límites de indemnización
- Franquicias aplicables
Coordinación y Vigilancia por la Administración
El órgano de contratación, a través del Servicio técnico que designe, será el encargado de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar, así como del cumplimiento de este Pliego y vigilancia de la elaboración del Proyecto.
El adjudicatario designará expresamente a una persona, con el carácter de Director, que será el responsable principal del Equipo Redactor del Proyecto y el interlocutor con la Administración.
Son funciones de la Administración:
- Ejercer la inspección y vigilancia continuada del trabajo contratado.
- Interpretar la documentación contractual, para la correcta ejecución del contrato.
- Exigir la existencia de las personas, medios y organización, que consta en la documentación contractual para la Redacción del Proyecto.
- Proponer los criterios a tener en cuenta en el desarrollo del Proyecto, y en especial los referentes a tipos y calidades de materiales.
- Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en la fase de Redacción del Proyecto.
REDACCIÓN DE PROYECTO
Generalidades
En virtud del Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas.
La ejecución de los trabajos a que se refiere este Xxxxxx se ajustará a la normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación.
Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes:
1. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento General de la Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo.
2. Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento.
3. Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación.
4. Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios.
5. En proyectos de nueva construcción:
- Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y equipos que formen parte del presente pliego.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación.
Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto
La documentación específica para la obra se incluirá en los anexos de este pliego, incluyendo el programa de necesidades específico.
El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al solar sobre el que ha de realizarse el Proyecto: situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio Histórico-Artístico, afecciones de infraestructuras, servidumbres, forma, lindes, superficies, altimetría y orientación, levantamiento topográfico y estudio geotécnico.
2. El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego de condiciones técnicas base del concurso.
3. Normativas específicas.
4. En proyectos de construcción:
- Programa de Necesidades.
- Cuadro orientativo de superficies.
Documentos que lo integran
Los documentos que integrarán el proyecto básico, son los siguientes:
1. Geotécnico
2. Memoria.
3. Planos.
4. Presupuesto: valoración por capítulos
5. Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el presupuesto e integración tiempo-económico.
6. Certificado de viabilidad geométrica.
7. Estudio Geotécnico.
8. Instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento (ley de calidad de la edificación)
9. Normas de actuación en caso de siniestro ó situación de emergencia (ley de calidad de la edificación)
10. Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico.
11. Anexo cumplimiento CTE:
1. Seguridad contra incendios DB SI.
2. Seguridad de utilización DB SU.
12. Anexo de instalaciones: Previsión y situación de los recintos necesarios para desarrollar todas las instalaciones del edificio.
13. Definición de la estructura proyectada.
14. Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Trabajos geotécnicos
Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos de geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por el INIA, en el caso de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los trabajos de redacción de proyecto.
Memoria
La memoria deberá incluir los siguientes apartados:
Introducción
Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de adjudicación. Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación 1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, se hará constar expresamente que en la
redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de aplicación.
Memoria justificativa
Se justificará:
- en qué medida las características físicas del edificio existente y su entorno urbano, han condicionado la disposición y forma de la arquitectura proyectada.
- el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación.
- el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
- el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
- el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.
- Condiciones geométricas que permitan el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-HE. AHORRO DE ENERGÍA, DB-HS SALUBRIDAD, DB- SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, DB-HR PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO.
- Condiciones que permitan el cumplimiento de la Normativa Básica de la Edificación que a continuación se relaciona:
CONDICIONES ACÚSTICAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD CONDICIONES DE VENTILACIÓN
en todos los apartados que resulten de aplicación.
- la adaptación al programa de necesidades de la solución adoptada, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención de conjunto de la obra proyectada.
- el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes etc.
- descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de
compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamieto ambiental y el de servicios.
Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se respetará la composición de las fachadas.
Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables urbanísticamente según Ordenanzas municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística vigente.
Memoria técnica
Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de obra.
1. Trabajos previos y demoliciones.
2. Movimiento de tierras.
3. Cimentaciones.
4. Estructura.
5. Albañilería.
6. Cubiertas.
7. Pavimentos.
8. Aplacados y revestimientos.
9. Carpintería exterior.
10. Carpintería interior.
11. Cerrajería.
12. Aislamientos térmico y acústico e impermeabilizantes.
13. Vidriería.
14. Pintura.
15. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
16. Electricidad.
17. Climatización.
18. Instalación de gas.
19. Medios de elevación.
20. Instalaciones contra incendios.
21. Instalación de seguridad.
22. Comunicaciones.
23. Otras instalaciones y varios.
Anexo a la memoria: cumplimiento de normativa contra incendios
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de aplicación.
Anexo a la memoria: cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente.
Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica
Planos
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se incluirán todos los planos necesarios para una perfecta definición del Proyecto. Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro tamaño.
1. Planos de situación
A escala libre que comprenderán:
- Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio.
- Indicación de orientación Norte-Sur.
- Referencias a elementos físicos localizables fuera de la parcela.
- Referencias al planeamiento urbanístico existente.
2. Planos de ordenación
Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen. Deberán incluir:
- Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en Proyecto.
- Ordenación del conjunto de la parcela y accesos.
- Indicación de orientación Norte-Sur.
3. Planos de replanteo
Escala 1:100 ó 1:200. Deberán incluir:
- Referencias a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos localizables en la parcela, acotados.
- Referencias a elementos de la urbanización, acotados.
- Referencias a la situación de servicios urbanos.
- Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos.
4. Planos de arquitectura
Escala mínima 1:100.
- Planos del estado actual de la edificación existente, que incluya las plantas de distribución interior, secciones, alzados y planta de cubierta.
- Plantas de distribución del estado reformado, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales.
- Planta de cubierta, con definición de pendientes, sistemas de recogida y evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios, conductos, ganchos de servicio, antenas, pararrayos, etc.
- Alzados generales de todas las fachadas.
- Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa definición del edificio. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de referencias de las secciones dadas.
5. Planos de construcción
- Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de locales.
6. Planos de instalaciones
El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos.
a) Instalaciones sanitarias
- Se incluirán en las plantas generales de arquitectura a escala 1:100, en donde se definirán las bajantes, pendientes, recintos para grupos de presión, recinto para protección contra incendios y acumuladores de A.C.S..
b) Electricidad
Para el proyecto básico, no será necesario incluir en plano/s todos los esquemas unifilares, situación de las líneas, puntos de alumbrado, conductores, interruptores etc.., pero sí se adjuntará en la información gráfica lo siguiente:
- Se incluirán en las plantas generales de arquitectura a escala 1:100, en donde se definirán la ubicación en planta de los cuartos de contadores, cuadros generales, SAI, etc…, indicando todas las potencias previstas.
- Cuando esté previsto un grupo electrógeno y centro de transformación, se especificará en planta su ubicación y conexión con la red eléctrica.
- Instalaciones especiales: las instalaciones de pararrayos, etc., deberán incluirse en los planos de planta y de cubierta, siempre que la clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en plantas generales independientes a escala 1:100.
c) Climatización
Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala 1:100 ó en los planos de arquitectura, siempre que su lectura no se dificulte debido al exceso de información gráfica, se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales frigoríficos, calderas, depósitos, equipos de tratamiento de aires, extractores, etc.. Se incluirá una leyenda con las características principales de los equipos grafiados en planos.
Ventilación:
Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirá la situación de los ventiladores y del conducto de extracción en los planos de arquitectura.
La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de arquitectura.
d) Instalación de gas
En un plano de situación de la parcela, se indicará la ubicación de la arqueta
e) Comunicaciones
Contemplar en planos de arquitectura el espacio necesario para la previsión de las siguientes instalaciones:
Televisión:
Megafonía:
Voz y Datos:
Instalaciones de Telecomunicación:
f) Medios de elevación
- En los planos de arquitectura se reflejará la situación de los aparatos elevadores.
- Si es necesario se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la planta y secciones del hueco y sala de máquinas, así como detalles de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de detalle de la placa de anclaje de la maquinaria.
g) Instalación contra incendios
- Planos de seguridad pasiva por planta (evacuación, sectorización, etc.).con indicación expresa de compartimentación, sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en general, todas aquellas indicaciones que permitan evaluar el
cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.
- Planos de seguridad activa por planta, reflejando las instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus dimensiones, trazado y características.
h) Otras instalaciones
- Pararrayos, seguridad contra intrusismos, etc.
7. Urbanización
- Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo:
▪ accesos y viales
▪ zonas edificadas
▪ vallas de cerramiento
▪ jardinería
▪ situación de elementos de servicio (tanques de combustible, centro de transformación, fosa séptica, depuradoras, grupos, etc.).
Presupuesto
Incluirá hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales, incluyendo el cálculo de honorarios de proyecto.
El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe total.
El presupuesto final integrará los siguientes conceptos:
- Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra.
- Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc.
- El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución material.
- El 16% del IVA sobre el total.
Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto como Capítulo independiente.
El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de un Proyecto:
- memoria
- pliego de prescripciones técnicas
- mediciones y presupuesto
- planos,
con los contenidos que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.
Manual de uso y mantenimiento del edificio
De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación vigente.
Otros
El proyecto incluirá el certificado de Conformidad de Normativa Urbanística, según la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Redacción de proyecto y exigencias de presentación.
Comprobación de datos
En el plazo xx xxxx (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene la obligación de:
- Personarse en el Servicio del INIA que coordine los trabajos, con el fin de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto.
- Levantamiento de planos de planta y alzados de la edificación existente.
- Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc.) con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y en su caso, estas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito presentado en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas en cuenta en la confección del Proyecto.
- Recabar información de la Dirección General de Patrimonio acerca de si el edificio o los terrenos se encuentran dentro del entorno de protección o bien, si están incluidos en el perímetro de un conjunto histórico, o en una zona arqueológica, y en ese caso se dará traslado de este informe al órgano de contratación y tendrá en cuenta los condicionantes que allí se recojan para la redacción del Proyecto. En este sentido, si resultase necesario la realización de control arqueológico, en el presupuesto deberá repercutirse el coste de dichos trabajos.
Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la Administración.
Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la comprobación de los siguientes datos:
- Levantamiento de planos de la edificación existente y límites del solar.
- Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas municipales de aplicación.
- Condicionantes culturales.
- Inexistencia de servidumbres sobre el solar.
- Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de calles.
- Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad.
- Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y posibilidad de conexión a sus redes.
- Otros que resulten de aplicación.
Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto.
Plazos
El adjudicatario elaborará el Proyecto Básico (para la petición previa de la licencia de obras) y entregará tres ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud). Este documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia municipal.
La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
- Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del contrato.
Supervisión del proyecto
Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto Básico, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 y 76.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación. Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique.
A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo. Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 286 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ejemplares Definitivos.
Una vez se considere por el INIA que las deficiencias observadas en el Proyecto han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, hasta OCHO (8) ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados, todos los documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro.
La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del proyecto pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro/Instituto, nombre del documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la relación completa de los planos.
Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su redacción, de acuerdo al apartado 1.3 del presente pliego.
Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos.
Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones.
Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y escala.
Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero Director del Proyecto según el tipo de contrato.
Toda la documentación definitiva del proyecto se presentará en soporte magnético (3 CDs), con planos en formato.dwg, documentos de texto en formato Word, Excel o estándar apropiado.
Acta de entrega.
La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la Administración.
Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean indicados por la Administración.
Otros documentos del proyecto
Maqueta y perspectivas.
Cuando por el volumen de la actuación o se incluya en el pliego, el adjudicatario deberá facilitar, a solicitud de la Administración, una maqueta de trabajo que describa la propuesta contenida en el Proyecto.
La maqueta será de volúmenes con definición de huecos, estará realizada a escala 1/200, incluyendo toda la superficie de la parcela. Las zonas libres de la parcela deberán reflejar el tratamiento de suelo definido en el Proyecto, recogiendo zonas arboladas, ajardinadas, aceras, pistas, vallas, aparcamientos, etc.
Deberán utilizarse para la realización de la maqueta materiales simples de no fácil deterioro y deberá presentarse suficientemente protegida. Incluirá una carátula con la identificación y características del centro, incorporando el logotipo del INIA.
ANEXO 1: DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS
Generalidades
El edificio objeto de la rehabilitación se ubica en la finca de las instalaciones del INIA de Madrid, señalada con “EDIFICIO Z” según el croquis adjunto.
La parcela pertenece al término municipal de Madrid.
Salvo mejor criterio del proyectista, el edificio se rehabilitará con las siguientes características: 2.130 m2 construidos sobre una planta de 834,46 m2 con un sótano, más dos alturas, una de ellas, bajo cubierta. Las plantas 0 y 1 albergarán los espacios necesarios para los servicios de apoyo a la investigación en un espacio aproximado de 1.600 m2 de superficie construida. La solución se planteará de acuerdo con la distribución que figura a continuación. Las superficies indicadas son útiles. Se ha considerado un factor de 1,35.
De acuerdo con la normativa urbanística, se preverá una plaza de parking por cada 100m2 construidos. Las plazas serán en superficie.
Distribución de superficies
PLANTA -1 (sótano) | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Sala de técnicas óhmicas | 50 | 1 | 50 | |
Sala oscura microscopía | 20 | 1 | 20 | |
Sala de cultivos in vitro | 30 | 1 | 30 | |
Sala de cámaras para crecimiento de plantas | 80 | 1 | 80 | |
Sala para congeladores de -80º C | 40 | 1 | 40 | |
Sala radiactividad + almacén | 20+10 | 1 | 20+10 | |
Cocina (lavado y esterilización material) | 40 | 1 | 40 | |
Sala de estufas y centrífugas | 40 | 1 | 40 | |
Cámara fría a 0xX. | 00 | 0 | 00 | |
Almacén de reactivos y medios | 20 | 1 | 20 | |
Almacén general1 | 20 | 1 | 20 | |
Almacén residuos | 15 | 1 | 15 | |
Vestuarios con taquillas | 35 | 1 | 35 |
Aseos (con ducha) | 15 | 1 | 15 | |
Zona de instalaciones generales | 75 | 75 | ||
Zonas comunes: pasillo, ascensor, montacargas, escalera | 85 | 85 | ||
615 |
1 Climatización con control de humedad y temperatura.
PLANTA 0 (baja) | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Xxxx de xxxxxxx | 00 | 0 | 00 | |
Despacho Dirección | 20 | 1 | 20 | |
Administración | 20 | 1 | 20 | |
Laboratorios tipo A (con 1 despacho dentro, de 8 m2) 1 | 50 | 8 | 400 | |
Cámara fría | 20 | 1 | 20 | |
Sala de cabinas de flujo laminar | 20 | 1 | 20 | |
Aseos | 15 | 2 | 30 | |
Zonas comunes: pasillo, ascensor, montacargas, escalera | 85 | 1 | 85 | |
615 |
1 Cada laboratorio dispondrá de una salida de Ø250 mm hasta la planta de cubierta para la vitrina extractora. La ubicación de estas vitrinas se hará conforme a las recomendaciones de la NTP correspondiente.
PLANTA 1 | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Laboratorios tipo B (con 1 despacho dentro, de 8 m2) | 50 | 4 | 200 | |
Sala de seminarios | 40 | 1 | 40 | |
Salas de reuniones | 15 | 2 | 30 | |
Despachos 2 | 10 | 4 | 40 | |
Aseos | 10 | 2 | 20 | |
Zonas comunes: pasillo, ascensor, montacargas, escalera | 50 | 1 | 50 | |
380 |
2 Los despachos dispondrán de luz natural y estarán en lo posible enfrentados a los laboratorios básicos.
Consideraciones generales sobre el edificio
Organización general del edificio
Dada la superficie a edificar la organización interna, esquema de circulaciones, modulaciones, etc… han de explorarse cuidadosamente con esquemas de organización que hagan del edificio un centro versátil y funcional en el futuro, pero siempre con el compromiso de sencillez, funcionalidad, racionalidad y sin renunciar a características que puedan ser esenciales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio de investigación adaptándose a los cerramientos de la edificación existente.
Organización interior del edificio
No deberán existir barreras arquitectónicas para disminuidos físicos ni para el movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc…
La situación de los laboratorios en las distintas plantas irá en consonancia con las necesidades de funcionamiento del Centro/Instituto. Para este tipo de edificios de investigación, es sumamente importante agrupar los distintos laboratorios por áreas de trabajo con sus correspondientes técnicas de apoyo. Por todo ello, es necesario que la modulación de ventanas y organización interna busque la versatilidad para poder acometer en el futuro redistribuciones sin alterar el funcionamiento del Centro/Instituto. El diseño de laboratorios de 65 m2 tiene como objetivo fundamental el ahorro de espacio y la flexibilidad en su uso. En cualquier caso se piensa en que mediante paneles pueda flexibilizarse el uso de los espacios.
El núcleo de montacargas facilitará el transporte de material a las dependencias sin obstáculos, teniendo fácil acceso desde el exterior por la planta baja a través xxx xxxxxx de carga y descarga ligado al almacén y hasta la planta de cubierta.
Sobre la azotea del edifico, se estudiará la habilitación de los locales necesarios para maquinaria de los elevadores, parte de los equipos de aire acondicionado, calderas, grupo electrógeno, y/x xxxxxx de refrigeración, chimeneas, otras instalaciones, etc ….
Modularidad
En general, salvo mejor criterio del proyectista, todo el edificio estará modulado según una unidad básica que con sus múltiplos y submúltiplos se repetirá en todos los elementos del edificio, carpintería exterior e incluso interior, cuartos
de instalaciones, fachadas, estructura, pasillos, etc… de forma que sean posibles redistribuciones sencillas, en el futuro. A partir de esta idea deberá explorarse la correcta distribución del mobiliario de laboratorio y número de puestos de trabajo en función del tamaño del laboratorio, teniendo en cuenta que:
• La labor investigadora exige frecuentes reajustes en las líneas de trabajo con la consiguiente remodelación de distribuciones o zonas. El Instituto se diseñará con la suficiente flexibilidad para que éstas se realicen con la mayor facilidad y eficacia. Estos condicionantes obligan fundamentalmente a la adopción de una estructura lo más diáfana posible; patinillos de servicio en gran número con fácil comunicación a cada unidad para las instalaciones concretas de cada laboratorio y otros amplios para las líneas generales verticales de cada instalación; para facilitar las labores de mantenimiento y/o ampliación.
• Se situarán laboratorios de apoyo y comunes, cámaras, cuartos de aparatos y equipamiento, núcleo de aseos y vestuarios, núcleo de comunicaciones verticales con escalera/s principal/es, núcleo de ascensores y montacargas y escaleras de emergencia integradas en el edificio.
• Los pasillos tendrán anchura y altura suficiente para facilitar las comunicaciones, registro de instalaciones, paso de las mismas, etc….
• Las acometidas de las distintas instalaciones y servicios a los laboratorios se realizarán a través de patinejos verticales; y en cada módulo estarán disponibles varios rácores de conexión separados entre sí para todas y cada una de las instalaciones que se pretenden.
Condiciones genéricas para laboratorios tipo
Los condicionantes generales de diseño y construcción a tener en cuenta son los siguientes:
• Los laboratorios serán lo más diáfanos posible y con puertas de accesos amplias de dos hojas con retranqueos para que no invadan la superficie libre de pasillo.
• En su modulación, se tendrá en cuenta la posterior colocación del mobiliario, vitrinas de gases, armarios de disolventes, etc …. De acuerdo a las necesidades del Instituto y a la normativa de aplicación, cuidando especialmente la fácil conexión y adaptación de instalaciones a los mismos.
• La altura libre de los laboratorios será máxima buscando siempre 3,00m.
• La ubicación de despachos de apoyo a la investigación se realizará en una zona anexa a los laboratorios y común para los apoyos
despachos de cada módulo y adaptación de instalaciones a los mismos.
• Se tendrá especialmente en cuenta la situación de las futuras vitrinas de gases y armario de disolventes. En los dos primeros casos se proyectará la correspondiente tubería de extracción de gases desde el propio laboratorio y salida hasta la cubierta.
• Los techos, paredes y suelos deben ser fáciles de lavar, impermeables a los líquidos, susceptibles de descontaminaciones biológicas y resistentes a la acción de las sustancias químicas o productos desinfectantes en los laboratorios de uso especial. Los suelos serán de materiales no porosos y antideslizantes. (Dada la tipología del Centro, salvo condicionantes expresos del Centro, se estima viable los suelos de pavimentos continuos de PVC con última capa de protección no porosa. Se incluirán alicatados de grés en aquellas dependencias cuyo uso lo aconseje o laboratorios que el Centro determine.
• Las tuberías y conducciones no empotradas deben estar por lo general separadas de las paredes, para evitar la acumulación de polvo.
• Los laboratorios contarán con iluminación y ventilación natural con ventanas de fácil apertura que puedan sombrearse con persianas (excepto en unidades aisladas que precisen aislamiento u oscuridad) y para los que, salvo condicionantes arquitectónicos, se adoptará un módulo básico. Los niveles de iluminación serán los indicados en el apartado específico de iluminación. Las mesas de laboratorio (poyatas) se colocarán perpendiculares a las ventanas y la iluminación cenital ha de ser paralela a las mesas.
• Además de los sistemas de seguridad (protección contra incendios) especificados en los apartados correspondiente, se preverán duchas de emergencia y lavaojos en pasillos en número suficiente para el conjunto del Centro y en laboratorios especiales en el propio laboratorio.
• Entrarán a cada laboratorio las redes de distribución de instalaciones especiales que el Centro determine, normalmente a partir del patinillo individualizado para servicios de laboratorios. Dentro de cada laboratorio de 65 m2, los servicios accederán de forma que su división en dos subunidades no suponga pérdida del acceso a ninguno de ellas ni mediatice el acceso al laboratorio.
• Todos los laboratorios contarán con los mismos servicios.
• En algunos laboratorios especiales con delimitación de zonas de trabajo estériles, preparación, cámaras, etc… se preverán además de las condiciones de los laboratorios anteriores, delimitación por zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida si se precisan, almacenes especiales, delimitación de accesos con posibles antevestíbulos, etc … de acuerdo a las directrices concretas del Centro. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de
temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc …. de cada subzona.
Descripción de las unidades más significativas
Laboratorios básicos y laboratorios de uso general
Infraestructura básica:
• Instalación eléctrica de red, grupo electrógeno y SAI
• Voz y datos
• Nivel iluminación: 500 lux
• Xxxxx de voz y datos
• Agua fría y ACS
• Agua desionizada
• Gas natural
• Vacío
• Aire comprimido
• Vitrina de extracción
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
Se seguirán las características de los materiales que a continuación se reseñan, salvo mejor criterio.
Divisiones interiores
La distribución interior deberá garantizar el aislamiento efectivo entre dependencias contiguas.
Revestimientos
Paramentos:
Laboratorios: Guarnecido maestrado + Enlucido yeso blanco + plástico liso en aquellas que no vayan revestidas cerámicamente (al objeto de facilitar futuras reparaciones), zonas de servicios generales y despachos, se llevará a cabo idéntico tratamiento y en zonas muy concretas acabados nobles.
Laboratorios: Gres de primera calidad de tamaño no inferior a 40x40.
Resto de dependencias: A elegir por el proyectista con preferencia de materiales de fácil mantenimiento.
En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia que faciliten limpieza así como aristas redondeadas.
Falsos techos: Siempre registrables de material standard, de fácil montaje y desmontaje y buena calidad tipo XXXXXXXX, PLADUR o similar.
Carpintería interior
Puertas de paso de primera calidad en las que si se considera necesario el acabado de hojas se realizará en FORMICA para facilitar limpieza e incluso zócalo de protección. Herrajes, cerraduras, etc. de primera calidad. Se diseñarán con ancho suficiente que permita el paso del amueblamiento de forma cómoda.
Puertas resistentes al fuego, homologadas con certificado de garantía, resistencia al fuego adecuada a cada caso construida con doble xxxxx xx xxxxx y aislamiento intermedio, ventanillas fijas xx xxxxxx atérmico en las que se precisen, y dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, antipánico, etc.
Acabado en pintura ignífuga sobre minio.
Frentes de armario y puertas de registro de conductos instalaciones de la misma calidad.
Vidrios
Vidrio laminar de seguridad-antirrobo en accesos.
Vidrio CLIMALIT doble acristalamiento de 4 mm. y cámara de 6 mm. de grosor de aire deshidratado.
Pinturas
Plástico liso o picado con rodillo sobre paramentos, según caso, con al menos, dos manos de acabado.
Al esmalte graso sobre carpintería metálica y cerrajería, limpieza y rascado de óxidos, imprimación antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones.
Urbanización
Acerado con baldosas hidráulicas y bordillo de hormigón. Asfaltados en zonas xx xxxxxxx.
Plantación de fácil mantenimiento Red xx xxxxx
Alumbrado.
Fontanería
Instalación vista con redes generales verticales a través de patinillos de servicio, horizontales suspendida del forjado ó a través de pasillos con falso techo fácilmente registrable.
En la solución constructiva de red se considerará:
− El aislamiento de sectores de la red para casos de avería y limpieza.
− La estanqueidad y resistencia de las conducciones a las presiones requeridas.
− La protección contra heladas y su disposición por encima de las conducciones de alcantarillado.
− La distancia de protección entre la red de agua y otras instalaciones.
− La independencia parcial de la instalación por medio de llaves xx xxxxx o paso en cada dependencia e incluso con llaves xx xxxxx para cada aparato.
Derivaciones hasta laboratorios y puntos de consumo de gran flexibilidad para poder enganchar distintos aparatos de consumo para la futura instalación del amueblamiento.
Equipos lavaojos y duchas de emergencia en pasillos.
Producción de agua caliente sanitaria mediante calentadores eléctricos. La canalización estará separada de la red de agua fría al menos, 3 cm.
Saneamiento
Su diseño y materiales tendrán en cuenta los productos químicos con los que se trabaja en los laboratorios respectivos por lo que en los mismos se utilizará PVC resistente a ácidos. Se preverán registros al pie de las bajantes, encuentros de colectores y en general, en todas las partes de la res donde se puedan producir atascos.
La recogida de agua de lluvia se contemplará con materiales convencionales (PVC).
Para la red horizontal de saneamiento tanto arquetas como colectores han de ser igualmente resistentes a ácidos, por lo que en principio parece lógico revestir las arquetas de fábrica con piezas de gres. En el caso de contemplarse un sistema separativo de evacuación los dos circuitos independientes se unirán antes de la acometida al saneamiento exterior e incluso se intercalará una xxxxxxx xx xxxxxx con el fin de disminuir la proporción de ácidos corrosivos.
Se tenderá a dotar a todos los laboratorios y dependencias que así lo requieran de sumidero a la red de desagüe.
Igualmente, parece apropiado que todos los laboratorios cuenten con un bote sifónico que incluso puede ir montado superficialmente para facilitar reparaciones.
Las bajantes irán vistas o registrables y la red de laboratorios igualmente vista con pendientes suficientes y trazado perimetralmente a lo largo xx xxxxxxx, hasta su conexión a bote o bajantes.
En cuanto a materiales a utilizar en esta instalación:
− Red de distribución de agua fría o caliente en polipropileno tipo POLIMUTAN, polietileno reticulado o cobre estirado sin soldadura desoxidado con fósforo. Grapas y anillos de primera calidad.
− Llaves de compuerta, corte y regulación que permitan el corte total del agua, de bronce o fundición con el mecanismo de bronce o fundición y espesor mínimo se 2 mm. y estancas a una presión de 15 atm.
− Duchas de emergencia homologadas con llave y tirador automático. Equipos lavaojos automáticos.
− Bajante de laboratorio de PVC resistente a ácidos, idénticas calidades en saneamiento interior, botes sifónicos, etc....
− Colectores y saneamiento enterrados igualmente resistente a ácidos del tipo polietileno alta densidad, xxxxx XXXXXXX o similar.
− Arquetas de fábrica revestidas interiormente de gres o con arquetas prefabricadas de PVC resistentes a ácidos montados sobre arqueta de fábrica.
Electricidad
La tensión de servicio será de 380V. entre conductores activos y de 220V. entre conductores activos y neutros. Todas las líneas generales, de distribución y derivación serán fácilmente registrables por lo que las verticales irán alojadas en alguno de los patinillos de servicio bajo bandeja de PVC provista de tapa y las horizontales a lo largo de pasillos igualmente bajo bandeja de PVC.
En el interior de laboratorios las líneas de alimentación de cuadro serán “vistas” bajo tubo FERGONDUR grapado a la pared o bandeja UNEX.
Tanto líneas, cuadros, elementos de protección, bandejas, etc… de elementos generales estarán ampliamente dimensionados de forma que todos sus elementos puedan soportar futuros aumentos de al menos un 30% en previsión de futuras ampliaciones tanto de potencia como elementos. Los coeficientes de simultaneidad se aplicarán únicamente en el cálculo de elementos del cuadro general y acometida y nunca en el interior de cada laboratorio, cuadros y líneas de distribución o cuadros de planta.
Instalación e iluminación estanca y antideflagrante en locales que así lo requieran.
En cada uno de los cuadros se instalarán interruptores magnetotérmicos como protección contra cortocircuitos y sobreintensidades e interruptores diferenciales de alta sensibilidad como protección de contactos indirectos.
Alumbrado de dependencias
Como Criterio general, el número y tipo de aparatos de alumbrado harán que los niveles medios de “iluminación” sean los siguientes:
− Laboratorio tipo: 000-000
x Ordenador 500 lux
− Despachos y zonas con requerimientos visuales normales 500 lux
− Pasillos normales 250 lux
− Almacenes 250 lux
− Salas de seminarios 500 lux
− Salas de reunión 500 lux
− Duchas, aseos y vestuarios 250 lux
Tipos luminarias
− Zonas de despachos, laboratorios, oficinas, etc., a base de luminarias empotrables en falso techo modular que, en función de las disponibilidades económicas, podrán ser sistemas fluorescentes de baja luminancia, totalmente electrónicos, sin cebador, con balastros de alta frecuencia y arranque rápido, de forma que se rebaje la carga térmica del edificio.
− Escaleras, xxxx, y pasillos a determinar por el proyectista, a ser posible iluminación indirecta.
− Zonas húmedas, luminarias estancas.
− Talleres regletas fluorescentes, estancas o no.
El edificio dipondrá de una instalación completa de alumbrado de SEÑALIZACIÓN Y EMERGENCIA consistente en una red completa de conductores independientes del resto de circuitos. En cada uno de los cuadros secundarios de alumbrado de planta se instalará un interruptor automático que protegerá el correspondiente circuito de emergencia. Se señalarán mediante equipos autónomos los pasillos generales, escaleras y aquellas dependencias en que pueda acumularse personal excesivo. Situarán en recorridos de evacuación y zonas diáfanas, vestíbulos de independencia de escaleras, salidas de laboratorios, seminarios, salas de personal, etc.
Toos los materiales y equipos serán de fabricación normalizada, de último diseño de fabricación homologada.
Líneas generales
Partiendo del cuadro general de baja tensión las líneas generales discurrirán canalizadas en bandeja de plástico rígido de PVC, material autoextinguible con una rigidez dieléctrica adecuada y provista de tapas de cierre. Estas bandejas se fijarán a paredes mediante soportes y a techos mediante tirantes de material inoxidable. En su interior los conductores se fijarán mediante abrazaderas.
Las líneas serán trifásicas con neutro y tierra constituidas por conductores de cobre con aislamiento termoplástico. Se distinguirán las fases con colores diferentes, el neutro y tierra.
Cuadros secundarios
Cuadros metálicos de paneles laminados y xxxxx xx xxxxx de 2 mm. de espesor para montaje superficial, acabado todo el conjunto con pintura al xxxx. Los paneles tendrán puertas delanteras y el acceso a la aparamenta, embarrado etc. será siempre frontal.
Espacio de reserva por si fueran necesarias futuras ampliaciones.
En cada cuadro se dispondrá un interruptor general xx xxxxx omnipolar cuya capacidad coincidirá con la máxima intensidad previsible aunque las secciones empleadas resulten superiores.
Cada laboratorio irá provisto de un cuadro independiente dentro del mismo y que podrá utilizarse para cortes de tensión de servicio sin tener que manipular en el cuadro secundario de planta.
En todos los cuadros como protección de los circuitos de salida, tanto en alumbrado como en fuerza, se instalarán interruptores automáticos magnetotérmicos de capacidad adecuada a las potencias correspondientes que garantice la apertura en caso de cortocircuito. Todos los interruptores de protección de circuitos de salida estarán provistos con corte omnipolar con
velas magnetotérmicas en las tres fases y apertura y cierre simultáneo en el cuarto polo.
Se instalarán también interruptores diferenciales, bipolares, de protección contra contactos indirectos con sensibilidad de disparo 30 mA tanto para las de alumbrado como para las de fuerza.
Todos los aparatos serán identificados mediante letreros.
El cableado de los cuadros se identificará con numeración imperdible.
Derivación a receptores
Las derivaciones en el interior de laboratorios se efectuará con tuberías de PVC rígidas tipos UNEX o similar, “vistas y grapadas a paredes y techos mediante abrazaderas HILLI o similar.
Los conductores serán cables unipolares constituidos por conductor de cobre de varios alambres recubiertos con capa de polietileno y protección PVC.
Todas las derivaciones tanto de fuerza como alumbrado se efectuarán en cajas de registro de dimensiones apropiadas y los empalmes se efectuarán con sus correspondientes clemas.
En estas cajas del tipo XXXXXXX o similar se registrarán 3 fases, neutro y tierra dejando en cada una de ellas 5 bornas para un posible receptor trifásico y en los demás se faseará la distribución dejando bornas para fase, neutro y tierra.
Elementos de protección
Todos los interruptores generales, magnetotérmicos diferenciales serán del tipo MERLIN-GERIN, SIEMENS, METROPOL o similar.
Instalaciones especiales
En los locales que por sus condiciones lo requieran, se exigirá instalación antideflagrante o estanca según caso con los tubos, luminarias y mecanismos adecuados a este tipo de instalación.
Mecanismos
Se colocarán de superficie con entradas para tubos con conos elásticos.
En todos los mecanismos y cajas la fijación se realizará con tornillos no admitiéndose la utilización del sistema convencional.
Mecanismos marca XXXXX, XXXXXXX o similar.
Tierras
A la toma de tierra se conectarán todas las partes metálicos del Centro sometidas a tensión.
Todas las fases xx xxxxx de tierra dispondrán de un contacto de toma de tierra.
Climatización
En el diseño de la instalación deberá tenerse muy en cuenta la ubicación del Centro, las condiciones Termo-Higrométricas anuales de la zona así como las particulares del Centro en sus aspectos constructivos y uso.
El sistema de climatización elegido se desarrollará en base al mayor ahorro energético posible, al menor coste de mantenimiento, flexibilidad del sistema, aprovechamiento de energías residuales y disponibles siempre que esta utilización no represente costo no rentable en su explotación, tratamiento diferenciado por zonas y usos, climatización independiente de zonas de utilización discontinua, zonas de técnicas especiales, etc., todo ello de acuerdo al funcionamiento y mantenimiento que tiene que llevar un Centro de Investigación. En consonancia con todo lo anterior es imprescindible estudiar conjuntamente esta instalación al tipo de fachada, aislamientos a utilizar, superficies acristaladas, dispositivos de ahorro energético, etc.
Basándose en lo anteriormente expuesto y salvo mejor criterio de diseño del proyectista se estima como más rentable y flexible la dotación de un sistema VERANO/INVIERNO independizando la climatización de cada laboratorio, despacho, sala, etc.
Cada dependencia dispondrá de termostatos.
Tratamiento diferenciado por zonas del edificio en orden a conseguir el mayor ahorro energético de forma automática en zonas destinadas a laboratorios con cargas variables, despachos con cargas constantes y zonas de utilización discontinua en las que se pretende una climatización independiente.
Todos los equipos de la instalación serán de fabricación standard, de diseño actual y marcas conocidas en el mercado.
Instalación contra incendios
En la concepción de la instalación se tendrá especialmente en cuenta las del Código Técnico de Edificación Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio.
Los detectores de humo y gases de combustión serán del tipo iónico xx xxxxx cámara de ionización para humos gases de combustión con base intercambiable y LED indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se colocarán detectores termovelocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posible influencia de unos locales a otros y activen las alarmas acústicas y ópticas en la centralita de detección de incendios.
La central de señalización y control estará alojada en caja metálica con xxxxxx xx xxxxxx transparente, provista de un piloto que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio, pilotos de señalización de averías en la instalación, mandos que permitan poner en servicio la central, cortes de tensión entrada y probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto.
Los módulos serán independientes por zonas.
Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la central y a un acumulador que en caso xx xxxxx de corriente de la red permita la alimentación de la central de incendios.
Pulsadores de alarma del tipo “RÓMPASE EN CASO DE INCENDIO”.
Conexión de detectores y conexiones de éstas a la central y los diversos elementos de la misma, con conductor LWR de 1,5 mm. de sección.
Instalación de gases
A partir de la centralización en caseta exterior de los gases sin canalización hasta los puntos de consumo se realizará en tubo xx xxxxx inoxidable A-316L soldadura y calibrado de Ø 6x8 mm. en caso de necesitar H2 (Alta presión) el tubo será de muy alta resistencia del tipo estirado con Ø 4x6 mm.
En cada punto de consumo se situará un soporte de fijación a la pared sobre el que se conectarán los reductores de segunda expansión de baja presión. El soporte estará dotado del sistema de seguridad oportuno con válvula de enchufe rápido de modo que cuando se retire el reductor a él conectado el soporte cierre el paso e impida la circulación del gas.
Se completará la instalación con un sistema de detectores de gases en el interior, vaciadores y forzado, según cada caso, para conseguir un grado de seguridad amplio en el almacenamiento y distribución de los gases
Telefonía
ToIP
Red de ordenadores, cableado informático
Se proyectará la instalación de cableado informático en todas las dependencias del Centro de conformidad con el Instituto de Investigación Agraria y Alimentaria INIA.
Instalaciones de extracción de gases
El Instituto indicará los laboratorios y zonas en los que se prevé colocación de las futuras vitrinas de extracción para gases en laboratorios y en estas dependencias se incluirá en el proyecto una tubería de PVC Ø 250 mm. resistentes a ácidos hasta salida a cubierta; dejando el punto de enganche en laboratorio para previsible instalación de vitrina. Se realizará igualmente instalación eléctrica de mando y protección (tubo vacío Ø 23 interconectado para extractor en cubierta y mando vitrina). En otros locales con necesidades de red extracción de ambiente, se incluirá en el proyecto la red y extractor hasta cubierta.
Así mismo, habrá que extremar las precauciones para situar en cubierta las bancadas para extractores de forma que no interfieran en absoluto con la situación de equipos y del sistema de climatizadores (Los extractores de
vitrinas serán objeto de suministro posterior independiente conjuntamente con las vitrinas).
Se dejará prevista la correspondiente interconexión eléctrica entre extractores y vitrinas.
ANEXO : NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El autor del proyecto se responsabilizará totalmente de que el proyecto cumpla la normativa vigente en todos y cada uno de sus apartados y capítulos. Sin perjuicio de la manifestación anterior, y con carácter indicativo, en este apéndice se relaciona la normativa vigente. Este apéndice, con las ampliaciones u observaciones que se consideren necesarias introducir, se adjuntará, debidamente firmado y se incorporará a la Memoria descriptiva.
A continuación se facilita relación de la Normativa Técnica aplicable, señalando que: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 A. uno, del Decreto 462/1971, de 11 xx Xxxxx, en la redacción del Proyecto se observarán las normas vigentes aplicables sobre construcción", y que se cumplimentan las normas establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, CTE, que a continuación se relacionan:
Documento Básico CTE DB-SU Seguridad de utilización Documento Básico CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio Documento Básico CTE DB-HE Ahorro de Energía
Documento Básico CTE DB-HS Salubridad Documento Básico CTE DB-SE Seguridad Elemental
Documento Básico CTE DB-SE-M Seguridad Elemental Madera Documento Básico CTE-SE-F Seguridad Elemental Fábrica Documento Básico CTE DB-SE-AE Acciones en la Edificación Documento Básico CTE DB-SE-A Seguridad Elemental Acceso
ABASTECIMIENTO DE AGUA INSTALACIONES
- Orden del Mº de Industria 09/12/75. BOE (13/01/76) – Corrección de errores 12/02/76 Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución Mº Industria-Dirección General de la energía 14-02-80 BOE (07-03-80) Modificación de Xxxxx Xxxxxx para las instalaciones interiores de suministro de agua (cobre) para complemento del apartado 1.5 Título I
- Orden del MOPU 28/07/74. BOE (02/10/74). Pliego de Prescripciones Técnicas para tuberías de abastecimiento
- Orden del MOPU 28/07/74 BOE (02-10-74) Instalaciones de fontanería: Abastecimientos.
- Orden del MOPU 15/09/86. BOE (23/09/86). Pliego de Prescripciones Técnicas para tuberías de saneamiento.
- Orden del MOPU 28/12/88. BOE (06/03/89). Reglamento del suministro domiciliario del agua. CONTADORES
- Orden del MOPU y Urbanismo 28/12/98. BOE ( 06/03/89 ). Regula los contadores de agua fría.
- Orden del MOPU y Urbanismo 30/12/88. BOE ( 30/01/89 ). Regula los contadores de agua caliente.
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN NORMAS BASICAS
Código técnico de la Edificación
Documento Básico DB-SU. Seguridad en la Utilización
Documento Básico DB-SI. Seguridad de Incendio
Documento Básico DB-HE. Ahorro de Energía Documento Básico CTE DB-SE Seguridad Elemental
Documento Básico CTE DB-SE-M Seguridad Elemental Madera Documento Básico CTE-SE-F Seguridad Elemental Fábrica Documento Básico CTE DB-SE-AE Acciones en la Edificación
- X. X. 000/0000, xx 00-Xxx, xxx Xx de Fomento B.O.E.: 11-Oct-02 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Disposición Transitoria única. Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la probación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última"
- R. D. 2543/94 MOPU y Medio ambiente 29/12/94. BOE (08/02/95). Norma de Construcción Sismorresistente=Parte General y edificación (NCSE-94).
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC 29.12.93 Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
- Orden 18.01.94 DPTOP DOGC 28.01.94 NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
ACERO
NORMAS BASICAS
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras acero hormigón pretensado
- Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero hormigón pretensado.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATOS DEL ESTADO
- LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- X. Xxxxxxx 0000/0000 xx 00 xx Xxxxxxx: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos.
- Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de Revisión de Precios.
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de Edificación
- Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción REGIMEN LOCAL
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas locales (que deroga Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, BOE (28/12/02), de Reforma xx Xxx 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de Jefatura del Estado 28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales.
- R. D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto xx Xxx de Bases de Xxxxxxx Xxxxx.
- X. X. 0000/00 xxx Xx A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales. PLIEGOS
- Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm. Grales. Contratac. Obras del Estado
- Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 4 xx Xxxxx de 1973
- Pliego de condiciones Generales de la Edificación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de 1989
- Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de Arquitectos de España de 1986
PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
- Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
- R. D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del X. X. 000/00
- X. Xx Vivienda 04/06/73 BOE (00-00-00-00-00 y 26/06/73) Pliego de condiciones técnicas de Dirección General de Xxxxxxxxxxxx.
- X. X. 0000/00 Xx Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD 1004/91 Min. EC 26.06.91
MEDICIONES, PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATISTAS.
- R. D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de medida.
- O. M. 15/10/87 Modificación del R. D 1317/89.
- O. M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 xx Xxxxx de 1968.
- O. M. 21/05/79 Modificación de Orden Ministerial de 12 xx Xxxxx de 1968.
- Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios
- R. D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las Fórmulas de revisión de precios
- Convenio colectivo de Construcción y Siderometalúrgico. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC (24/02/89) Control de calidad de la edificación
- Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88
- Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC
- Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación del modelo de libro de incidencias en obras de construcción.
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el programa de control de calidad y los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales.
- Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de habitabilidad de los edificios de viviendas.
AISLAMIENTO ACUSTICO NORMATIVA BASICA
- Código técnico de la edificación
Documento Básico CTE DB-HE Ahorro de Energía RUIDOS
- Orden Mº Industria y E. 29/03/96. (BOE 12-04-96) Ruidos admisibles en material y maquinaria de obras
AISLAMIENTO TERMICO NORMATIVA BASICA
- Código técnico de la edificación
Documento Básico CTE DB-HE Ahorro de Energía
- R. D. 683/03 Mº Industria y Energía 12/06/03 BOE (27/06/03) Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales de la construcción.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Decreto 124/87 29.01 DPTOP DOGC 27.04.87 Aislamiento térmico en los edificios de nueva construcción
- Orden 27.04.87 DPTOP DOGC 27.04.87 NRE-AT-87 Norma reglamentaria de la edificación
- Orden 04.09.89 DPTOP DOGC 02.10.89 Modificación parcial NRE-AT-87
PRODUCTOS DE HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 27/12/85. BOE (15/03/86). Poliestirenos expandidos.
- Resolución MOPU de 25/02/85 (BOE 29-03-85) Espumas de poliuretano, Sello INCE
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 13/06/86. BOE (05/08/86). Productos de fibra xx xxxxxx.
- Orden Mº Industria y Energía 23/03/99. BOE (05-04-99). Especificaciones técnicas sobre homologación de poliuretano expandido.
- Orden Sec. Estado Industria y Energía 23/03/99 (BOE 05-04-99) Modifica R.D. 2709 Poliestirenos expandidos.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 28/01/00 BOE (09-02-00) Modifica R.D. 1637/86 Fibra xx xxxxxx.
ALMACÉN DE PRODUCTOS QUÍMICOS REGLAMENTOS
- X. Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx Xxxxxxx BOE (20/05/80): Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y su Instrucción Técnica Complementaria. APQ, 001. Instrucciones técnicas complementarias MIE XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0 y MIE-APQ-7.Sobre almacenamiento
de Productos Químicos inflamables y combustibles aprobada por Orden Ministerial de 9 xx Xxxxx de 1982 (B.O.E. 20 xx Xxxx) Mº de Industria y Energía y posteriores modificaciones de Orden Ministerial de 9 xx Xxxxx (B.O.E. de Diciembre del 82) y Orden Ministerial de 26 de Octubre (B.O.E. 07/11/83).
APARATOS ELEVADORES-ASCENSORES REGLAMENTOS
- Orden 30.06.66 Mº. Industria BOE (26.07.66) – Corrección de errores BOE (20/09/66) Reglamento de aparatos de elevación. Texto revisado.
- Orden 20.11.73 Mº. Industria BOE (28.11.73) Modificación de los artículos 123, 124, 125 y 127.
- Orden 30.07.74 Mº. Industria BOE (09.08.74) Condiciones que tienen que reunir y normas para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de propulsión hidráulica
- Orden 25.10.75 Mº. Industria BOE (12.11.75) Modificación del artículo 22.
- Orden 20.07.76 Mº. Industria BOE (10.08.76) Modificación de los artículos 10, 40, 54, 55, 56 y 86.
- Orden 07.03.81 Mº. Industria y Energía BOE (14.03.81) Modificación del artículo 91.
- Orden 07.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (21.04.81) Modificación de los artículos 78, 80 y 102.
- Orden 16.11.81 Mº. Industria y Energía BOE (25.11.81) Modificación del capítulo Y del título II.
- Orden 23.05.77 Mº. Industria y energía BOE (14/06/77) – Corrección de errores BOE (18/08/77) Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- Orden 07.03.81 Mº Industria y energía BOE (14/03/81) Modificación del apartado 4 artículo 65 del Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- R. D.2291/85 del Mº de Industria y Energía. 08/11/85. BOE (11/12/85). Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Orden Mº Industria 23/09/87 BOE (06-10-87) Modificación instrucción MIE-AEM-1 (directiva europea)
- Orden 23.09.87 Mº. Industria y Energía BOE (06.10.87)- Corrección de errores BOE (12/05/88) ITC MIE- AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a ascensores electromecánicos.
- Orden Mº Industria y energía 28/06/88 BOE (07/07/88) Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE- AEM2, referente a grúas xxxxxx desmontables para obras.
- Modificada por: Orden Mº Industria y Energía 16/04/90 BOE (24/04/90)-Corrección errores 14-MAY-90 Modificación de la ITC-MIE-AEM2 Anterior
- RD 474/88 30.03 Mº. Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos de elevación y de funcionamiento mecánico.
- Directiva 486/90 C. E. 17/09/90 BOE (02/10/90) Modificación de la Directiva 84/529 CEE
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación Instrucción MIE-AEM-1, referente a ascensores electromecánicos (ascensores hidráulicos)
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación de la Inst. MIE-AEM-1
- Resolución Mº Industria 27/04/92 BOE (15-05-92) Prescripciones técnicas no previstas en la ITC.MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Ampliación instrucción MIE-AEM-1 (tramos sin puertas)
- Resolución 24/07/96 Dir. Gral. Tecnología y Seguridad Industrial BOE (14/08/96) Actualización normas UNE y equivalentes, ISO y CENELEC, ITC MIE AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y el reconocimiento de la certificación de derecho de uso de la marca AENOR “N”.
- X. X. 0000/00 00.00 X. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE 08.08.97 Dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo 95/16/CE, sobre Ascensores. Derogación RD 2291/85 excepto arte. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, Derogación ITC MIE-AEM, excepto el establecido.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx y Energía 01/08/97 BOE (30-09-97)-Corrección errores B.O.E. 28-JUL-97 Disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Adaptación a la Directiva Europea
- Resolución Mº Industria y Energía-Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 03/04/97 BOE (23- 04-97)- Corrección Autorización para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.
- Resolución Mº Industria y energía- Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 10/09/98 BOE (25-09-98) Autorización para la instalación de ascensores con máquinas en foso
- Orden Mº Industria 29/07/98 BOE (07-08-98) Adaptación de la Instrucción MIBT 026 (Atmósferas explosivas)
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxx y Tecnología BOE (17.07.03) ITC MIE-AEM4 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a grúas móviles autopropulsadas en uso.
- R. D 836/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17/07/03) ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento referente a grúas-torre desmontables para obra.
REVISIONES PERIÓDICAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/03/81. BOE (20/04/81). Revisiones técnicas mínimas en elevadores.
- Orden Mº Industria 11/10/88 BOE (21-10-88) Modificación de la Instrucción MIE-AEM1
- Normas EN 81.1 y EN 81.2 Normas de seguridad para la construcción y instalación de ascensores.
- IEC 255-4 “. Pruebas de perturbaciones a alta frecuencia”
- IEC 65 “. Pruebas de trenzas de impulsos”.
- EN 115 Normas de seguridad para la construcción y instalación de escaleras mecánicas y andenes móviles .
- Equipos de manutención:
SEIS “Svenk Standard”
ME-62 Normas y manuales del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx DIN “Deutsche Industrie Norm”
FEM “Federation Europeene of Manutention” UNE
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Orden de Consejería de Economía y Empleo 24/04/97. BOCM (07/05/97). Instalación de puertas en cabinas.
- Orden 23.12.81 Dep. Industria y Energía DOGC 03.02.82 Aclaraciones de diferentes artículos del Reglamento de aparatos de elevación
- Orden 30.11.84 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC 12.12.84 Complemento de las condiciones técnicas que tienen que cumplir a los aparatos elevadores.
- Orden 30.12.86 Dep. Industria DOGC 19.01.87 Normas de aplicación a Cataluña del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento (EAM) y las ITC que lo despliegan.
- Orden 14.05.87 Dep. Industria y Energía DOGC 15.06.87 Modificación Orden 30.12.86.
- Orden 11.01.90 Dep. Industria y Energía DOGC 07.02.90 Modificación Art. 11.1 Orden 30.12.86, en lo referente a la colocación de puertas en las cabinas de los ascensores instalaciones a Cataluña.
- Resolución 22.06.87 Decir. Gral. Seguridad y Calidad Industrial DOGC 20.07.87 Aplicación por entidades de inspección y control de condiciones técnicas de seguridad e inspección periódica.
- Orden 09.04.84 DPTOP DOGC 30.05.84 - 04.02.87 - 07.02.90 Condiciones técnicas de seguridad a los ascensores.
- Orden 31.05.99 DOGC 11.06.99 Aplicación del Real decreto 1314/1997 de disposiciones de aplicación de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Ascensores con marcaje CE
APARATOS A PRESION LEGISLACION BASICA
- R. D.1244/79 del Mº de Industria y Energía 04/04/79. BOE (29/05/79)- Corrección errores 28-JUN-79 y 24- ENE-9 Reglamento de aparatos a presión RAP
- X. X. 000/0000 xxx Xx Industria y energía, Modificación de los Artículos 6 y 7 del Reglamento de aparatos a presión.
- X. X. 0000/0000 Xx Xxxxxxxxx y energía- Corrección errores BOE (24/01/91) Modificación de los Artículos 6, 9, 19, 20 y 22 del Reglamento de aparatos a presión
- Orden del Mº de Ciencia y Tecnología 05/06/00 (BOE 22-06-00) Instrucción técnica de aparatos a presión MIE-AP7
- RD 379/01 06.04 M. Industria y Energía BOE 10.05.01 Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0, XXX-XXX-0 y MIE-APQ-7.
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL RAP
- Orden del Mº de Industria y Energía 06/10/80 BOE (04/11/80). Instrucciones técnicas complementarias ITC- MIE-AP2. Tuberías para fluidos relativos a calderas
- Orden 21.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (29.04.81) ITC MIE-AP4 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a cartuchos de gases licuados del petróleo (GLP)
- Orden del Mº de Industria y Energía 17/03/81 BOE (08/04/81).Corrección errores 21-05-81 Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AP1.Calderas, economizadores y otros aparatos
- Orden del Mº de Industria y Energía 28/03/85 BOE (13/04/85). Modificación de la ITC-MIE-AP1 anterior
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/1982. BOE (23/06/82). Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE (07/11/83). Modificación Artículos 2 - 9 y 10. de la ITC- MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE (20/06/85). Modificación Artículos 1 - 4 – 5 – 7 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE (28/11/89). Modificación Artículos 4 – 5 – 7 y 9. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios.
- Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92) Modifica ITC MIE-AP5 Extintores.
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE (28/04/98).- Corrección de errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2 - 4 – 5 – 8 - 14. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden 01.09.82 Mº. Industria y Energía BOE (12.11.82) ITC MIE-AP7 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a botellas y bombones de gases comprimidos licuados y disueltos por presión.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) – Corrección de errores BOE (27/10/83) Modificación de la Orden 01.09.82.
- Orden 28.03.85 Mº. Industria y Energía BOE (10.04.85) Modificación de la ITC MIE-AP-7.
- Orden 13.06.85 Mº. Industria y Energía BOE (29.06.85) Modificación ITC MIE-AP-7.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) ITC MIE-AP6 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) – Corrección de errores BOE (17/10/83 y 02/01/84) ITC MIE-AP9 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a recipientes frigoríficos.
- Orden 07.11.83 Mº. Industria y Energía BOE (18.11.83) – Corrección BOE (14/07/87) ITC MIE-AP10 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a depósitos criogènicos.
- Orden 05.06.87 Mº. Industria y Energía BOE (20.06.87) Modificación de la ITC MIE-AP-10.
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85 BOE (20/06/85).Corrección errores 12-08-85 Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AP 12 Calderas de agua caliente.
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85 BOE (21/06/85).Corrección errores 13-08-85 Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AP 11 Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.
- Orden del Mº de Industria y Energía 11/10/88 BOE (21/10/88).Instrucciones técnicas complementarias ITC- MIE-AP 13 Intercambiadores.
- Orden 22.04.88 Mº. Industria y Energía BOE (04.05.88) – Corrección de errores BOE (17/06/88) ITC MIE- AP15 del Reglamento de aparatos de presión en lo referente a instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos de presión
- Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP16 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a centrales térmicas generadoras de energía eléctrica
- Orden 28.06.88 Mº. Industria y Energía BOE (08.07.88) – Corrección de errores BOE (04/10/88) ITC MIE- AP17 del Reglamento de aparatos de presión, en lo referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento aire comprimido
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (20.05.88) Disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos de presión.
- Resolución 27.04.92 Dir. Gral. P. Tecnológica BOE (15.05.92) Prescripciones técnicas no previstas a la ITC- MIE-AEM1.
- X. X. 0000/00 00.00 X. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (24.01.95) ITC MIE-AP3 del Reglamento de aparatos de presión en lo referente a generadores de aerosoles
- X. X. 000/00 00.00 Xx Xxxxxxx y Tecnología BOE (03.03.01) "Aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 xx xxxxx, relativa a equipos a presión transportables"
- Orden CTE/2723/02 28.10 M. Ciencia y Tecnología BOE (05.11.02) Modifica el anexo IV del RD 222/01.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Orden 25.05.83 Dep. Industria y Energía DOGC (08.06.83) Aplicación ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- Orden 19.02.81 Dep. Industria y Energía DOGC (25.03.81) Aclaración de varios artículos del Reglamento de aparatos de presión
- Orden 02.01.91 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (25.01.91) Actualización de las tarifas que han de aplicar las entidades de control (EIC) concesionarias de la Generalidad de Cataluña en los campos reglamentarios.
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS COMPETENCIAS
- Ley 12/86 de Jefatura del Estado 01/04/86. BOE (02/04/86). Atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos.
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales.
ARQUITECTOS
- Ley 12/86 de Jefatura del Estado 01/04/86. BOE (02/04/86). Atribuciones profesionales.
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales.
- Xxxxxxx 000/00 Xx Vivienda 11/03/71 BOE (24-03-71) Normas para la redacción de proyectos y dirección
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
ASB ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO RED DE SANEAMIENTO HORIZONTAL ACOMETIDAS
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 11 de octubre de 2002
ANS ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO NIVELACIÓN SOLERAS
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE"
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 13 de enero de 1999
Modificada por:
Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 24 xx xxxxx de 1999
Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por:
Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón Orden de 18 xx xxxxx de 2005, del Ministerio de Fomento.
BOE: 0 xx xxxx xx 0000
X CIMENTACIONES
Código Técnico de la edificación
Documento Básico CTE DB-SE Seguridad Elemental Documento Básico CTE DB-SE-AE Acciones en la Edificación
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 11 de octubre de 2002
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE"
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 13 de enero de 1999
Modificada por:
Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 24 xx xxxxx de 1999
Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por:
Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón Orden de 18 xx xxxxx de 2005, del Ministerio de Fomento.
BOE: 0 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX ARQUITECTONICAS NORMATIVA
- Resolución de Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social de 5 /12/76 B.O.E. (28/10/76) Normas sobre la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de las edificaciones de la Seguridad Social.
- X. X. 000/0000 xxx Xx de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de Enero B.O.E. (28/02/80.) Reserva y situación de las viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos.
- Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismos de 3 xx Xxxxx de 1980 B.O.E. (18/03/80) Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos en viviendas de Protección Oficial.
- Ley 13/1982 de 7 xx Xxxxx, BOE (30/04/82) Integración social de minusválidos (Título IX, Artículos 54 a 61)
- X. X. 000/0000 xxx XXXX 19/05/89. BOE (23/05/89). Medidas mínimas de accesibilidad de los edificios.
- Ley 8/93 de Asamblea de Madrid 22/06/93.BOCM(29/06/93).Promoción y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- Ley 29/94, de Jefatura del Estado 24/11/94. BOE (25/11/94). Arrendam. con minusvalía para realizar reformas.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Ley 3/97 Comunidad xx Xxxxxx 07/04/97 BOE (02-05-97) Supresión barreras arquitectónicas ARAGON
- Ley 8/93 Comunidad de Madrid 22/06/93 BOE (25-08-93) Supresión barreras arquitectónicas MADRID
- DECRETO 138/1998, de 23-JUL, de la Comunidad de Madrid B.O.C.M. (30-JUL-98)
Modificación de determinados especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Ley 1/94 Castilla-La Mancha 24-/05/94 BOE (09-02-98) Supresión barreras arquitectónicas CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 20/91 25.11 Presidencia Generalitat DOGC (04.12.91) – Corrección de errores DOGC 09/12/91 Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Decreto 135/95 24.03 DOGC (28.04.95)- Corrección de errores Decreto 135/95 DOGC (10/01/96) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad
- Decreto 204/99 Dep. Bienestar Social DOGC (03.08.99). Modificación capítulo 6 RD 135/1995 Dpto. Bienestar Social
- Resolución 27.05.99 Dep. Bienestar Social DOGC (16.06.99) Despliegue xx Xxx 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Resolución 20.07.00 Dep. Bienestar Social DOGC (07.08.00) Despliegue xx Xxx 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
- Decreto 97/2002 Dep. Bienestar Social DOGC (25.03.02) Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida
- Manual europeo para un entorno urbanizado accesible. Redactado por el comité central de coordinación para la promoción de la accesibilidad y editado por el departamento de bienestar social de la Generalidad de Cataluña, en el año 1990
BARANDILLAS LEGISLACION BASICA
- Decreto 195/1963 del Mº de la Vivienda de 17 de Enero B.O.E. (09/02/63).
- Orden del M1 de Trabajo de 1 de Diciembre de 1972 B.O.E. (29/12/72)
Ordenanza de trabajo para la limpieza pública, riesgos, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado.
BASURAS LEGISLACION BASICA
- Ley 42-1975 de Jefatura del Estado de 19 de Noviembre B.O.E. (21/11/75) Desechos y residuos sólidos urbanos.
CALEFACCION LEGISLACION BASICA
- Decreto 1490/75 de Presidencia del Gobierno de 12 xx Xxxxx B.O.E. (11/07/75) Medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía.
- Real Decreto 1946/1979 de 6 de Xxxxx X.X.X: (10/08/79) Calefacción en establecimientos Públicos y Centros Oficiales. Medidas para reducir el consumo de energía.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 04/07/80 BOE (06-08-80) Reglamento calefacción (racionalizar consumo)
- REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE: 18 de julio de 2003
ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx y energía 17/03/82 BOE (05/04/82) Rehabilitación de la vigencia de los artículos 2 (excepto apartado 9) , 7 y 8 derogados por el Reglamento de actuaciones del MIE .
- Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) – Corrección de errores BOE (10/10/86) Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados en depósitos fijos
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 20/10/84 BOE (27-01-95) Reglamento de instalaciones petrolíferas
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 28/12/95 BOE (16-02-96) Instalaciones fijas para venta al por menor carburantes
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 15/09/97. BOE (23/10/97). Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio “.
GASOLEO
- Orden Mº Industria y Energía 28/12/94 BOE (30-12-94) Sistema de precios máximos del gasóleo.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 01/03/96 BOE (03-04-96) Especificación gasóleo según UE. INSTALACIONES DE GAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 06/10/80 BOE (04/11/80). Instrucciones técnicas complementarias ITC- MIE-AP2. Tuberías para fluidos relativos a calderas
- Orden Mº Industria 17/12/85 BOE (09-01-86) – Corrección errores 26-ABR-86 Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
- Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) Corrección de errores 10-JUN-86 Reglamento sobre instalaciones de Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 20/05/88 BOE (25-05-88) Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible
- Orden Mº Industria y Energía 07/06/88 BOE (20/06/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
- Orden Mº Industria y Energía 15/12/88 BOE (27/12/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx xx Xxxxxxxxxxx 22/10/93. BOE (24/11/93). Corrección errores 8-MAR-94 Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Deroga, para estos usos lo establecido en las normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de Presidencia de Gobierno).
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 24/02/95 BOE (27-03-95) Modificación del R.D. 1428/1992 (aparatos de gas)
APARATOS DE GAS
- R. D. 494/88 del Mº de Industria y Energía 20/05/88. BOE (25/05/88). – Corrección de errores 21-JUL-88 Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.
- Orden Mº Industria 07/06/88 BOE (20-06-88) Instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0 x 0 x 00 x 00.
- Xxxxx Xx Industria 17/11/88 BOE (29-11-88) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0 x 0.
- Xxxxx Xx Industria 30/07/90 BOE (08-08-90) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0.
- Xxxxx Xx Industria 15/12/88 BOE (27-12-88) Instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 00, 00, 00, 00 x 00.
- Xxxxx Xx Industria 15/02/91 BOE (26-02-91) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-AG 6 y 11.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 27/11/92 BOE (05-12-92)- Corrección de errores BOE (23/01/93 y 27/01/93) Aparatos de gas. Aplicación directiva 90/396/CEE
REDES Y ACOMETIDAS DE GAS
- Orden de 18-NOV-74 del Mº de Industria y Energía BOE (06/12/74). Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones “MIG“.
- Orden Mº Industria 26/10/83 BOE (08-11-83) – Corrección errores 23-JUL-84 Modificación de los puntos 5.1 y
6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones “MIG“.
- Orden Mº Industria 06/07/84 BOE (23-07-84). Modificación de las Instrucciones Técnicas complementarias ITC-MIG- 5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
- Orden Mº Industria 09/03/94 BOE (21-03-94) Modificación del Apartado 3.2.1 de Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 del Reglamento de redes y acometidas gas
- Orden Mº Industria 29/05/98 BOE (11-06-98). Modificación del Reglamento de redes y acometidas gas CALDERAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 06/10/80. BOE (4/11/80). Instrucción Técnica MIE-AP2. Tuberías xx xxxxxxxx.
- Orden del Mº de Industria y Energía 17/03/81 BOE (08/04/81).Corrección errores 21-05-81 Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AP1. Reglamento de Aparatos a Presión referente a Calderas, Economizadores y otros aparatos
- Orden 28/03/85 BOE (13/04/85) Modificación Orden 17/03/81 (Art. 4, 6, 7, 8, 9, 15,16, 22, 23)
- Orden del Mº de Industria y Energía 17/03/81. BOE (08/04/81). Instrucción Técnica MIE-AP1. Calderas a presión.
- Orden del Mº de Industria y Energía 08/04/83 BOE (16/04/83). Rendimientos xx xxxxxxxx de potencia > 100 kw.
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE (20/06/85). Instrucción Técnica MIE-AP12. X. Xxxx xxxxxxxx.
- X. X. 000/00 Xx Industria 24/02/95 BOE (27-03-95)- Corrección errores 26-MAY-95 Aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre rendimientos para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos.
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE HOMOLOGACION
- Orden del Mº de Industria 10/12/75. BOE (30/12/75). Homologación de quemadores, reglamentación para homologación de combustibles líquidos en instalaciones fijas.
- X. X 000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 14/04/80. BOE (12/05/80). Especificaciones técnicas de Colectores solares y su homologación.
- X. X. 0000/0000 Xx Xxxxxxxxx 15/10/82 BOE (22-11-82) Normas técnicas de radiadores convectores de calefacción para fluidos y su homologación.
- Orden Mº Industria 10/02/83 BOE (15-02-83) Normas técnicas sobre ensayos para homologación de radiadores y convectores por medio de fluidos.
- X. X 000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 22/02/84. BOE (25/02/83) Modificación y complemento de las Normas técnicas sobre ensayos para homologación de radiadores y convectores por medio de fluidos.
- Orden Mº Industria 21/06/00 BOE (28-06-00) Modifica el anexo de Orden de 10 de Febrero sobre las normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Mº de Industria y Energía.
- R. D 2643/85 del Mº de Industria y Energía 18/12/85. BOE (24/01/86). Bombas de calor y equipos frigoríficos y su homologación.
- X. X. 000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía BOE (28/05/87). Modificación de las especificaciones anteriores (Equipos frigoríficos.)
- X. X. 0000/0000 Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Turismo BOE (05-12-92) – Corrección errores 27-ENE-93 Aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/3961 CEE, sobre aparatos a gas.
- X. X. 000/0000 Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Turismo BOE (27-03-95) Modificación de R. D 1428/1992 de Aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/3961 CEE, sobre aparatos a gas.
- X. X 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 18/12/85. BOE (03/01/86). Especificaciones técnicas Chimeneas metálicas modulares de calefacción y su homologación.
CLIMATIZACIÓN-AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE HOMOLOGACION
- R. D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- R. D. 3099/77 08.09 Mº. Industria y Energía BOE (06.12.77) – Corrección de errores BOE (11/01/78) Reglamento de seguridad para plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden 24.01.78 M. Industria y Energía BOE (03.02.78) Instrucciones complementarias del Reglamento de seguridad para las plantas y las instalaciones frigoríficas. MÍ-IF.
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (07.03.79) Modificación RD 3099/77 de los artículos 3, 28, 29, 30 y 31 y disposición adicional 3ª.
- Orden 30.09.80 Mº. Industria y Energía BOE (18.10.80) Modificación del punto 3 de la ITC MÍ-IF-013 y del punto 2 de la ITC IF-014.
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (28.04.81) Modificación de los artículos 28, 29 y 30 del RD 394/79.
- ORDEN 29 11.01 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (07.12.01) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias MÍ-IF002, MÍ-IF004, MÍ-IF009 del Reglamento para Plantas y Instalaciones Frigoríficas.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) ITC MÍ-AP-6, ITC MÍ-AP-7, ITC MÍ-AP-9 del
Reglamento de aparatos de presión.
- RD 2532/85 18.12 Mº. Industria y Energía BOE (03.01.86) - Corrección de erratas RD 2532/86 BOE (27/02/86) Chimeneas modulares.
- Orden 19.11.87 Mº. Industria y Energía BOE (05.12.87) Modificación ITC MÍ-IF-004.
- Orden 04.11.92 Mº. Industria y Energía BOE (17.11.92) Modificación ITC MÍ-IF-005.
- Orden 23.11.94 Mº. Industria y Energía BOE (02.12.94) Adaptación al progreso técnico de la ITC MÍ-IF 002, MÍ-IF 004, MÍ-IF 009 y MÍ-IF 010.
- Orden 24.04.96 Mº. Industria y Energía BOE (10.05.96) Modificación ITC MÍ-IF-002, MÍ-IF-004, MÍ-IF-008, MÍ-IF-009 y MÍ-IF-010.
- Orden 26.02.97 Mº. Industria y Energía BOE (11.03.97) Modificación mesa Y MÍ-IF-004.
- Orden 23.12.98 Mº. Industria y Energía BOE (12.01.99) Modificación ITC MÍ-IF-002, MÍ-IF-004 y MÍ-IF-009.
- UNE 000-000-00 (1), (2) y (3) "Climatización. Pruebas de ajusto y equilibrado"
- UNE 000-000-00 "Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales" .
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas interiores de cálculo”
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas exteriores de calculo”
- UNE EN 1506:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire xx xxxxx metálica y accesorios, de sección circular. Dimensiones"
- UNE EN 1505:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire xx xxxxx metálica y accesorios, de sección rectangular. Dimensiones".
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Soporte antivibratorio. Criterios de selección”
- UNE 000-000-00 “, Climatización. Cálculo de vasos de expansión”
- SEDH “Subway Environmental Design handbook. Volume I. Principles and applications. Second edition”. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Orden ICT/335/02 19.09 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (14.10.02). Procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
- Orden 18.09.95 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (13.10.95) Procedimiento de actuación de las empresas instaladores conservadoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden TIC/35/00 00.00.00 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (04.02.03) Regularización de instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro Industrial de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para el consumo de la misma instalación.
CARPINTERIA
NORMAS BASICAS
- X. X 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 27/12/85. BOE (22/02/86). Perfiles extruidos de aluminio.
CARPINTERÍA XX XXXXXX
- Orden del Mº de Vivienda de 4 xx Xxxxx de 1973 B.O.E. (13 a 16, 18 a 23, 25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
CARPINTERÍA METÁLICA
- Orden de 4 xx Xxxxx de 1973 del Mº de Vivienda B.O.E. (13 a 16, 18 a 23,25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
- Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de Septiembre de 1982 B.O.E. (23/09/82) Corrección de errores (04/01/83). Sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles xx xxxxx o aluminio utilizados en edificación. Disposiciones reguladoras.
CATASTRO NORMAS BASICAS
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales.
- Orden Mº Economía y Hacienda 28/12/89 (BOE 30-12-89) Normas Técnicas de Valoración.
- R. D.1020/93 Mº Economía y Hacienda 25/06/93 (BOE 22-07-93) Aplicación de Módulos y Coeficientes (deroga Orden 28/12/89)
- Orden Mº Economía y Hacienda 14/10/98 (BOE 20-10-98) Normas Técnicas de Valoración.
- Orden Mº de Hacienda 05/07/00 BOE (19-07-00) Módulos de valoración (art. 71 Ley 39/88)
CEMENTOS NORMATIVA XXXXXX
- X. X.0000/00 Xx Industria 28/10/88 BOE (04-11-88) Obligatoriedad de homologar los cementos para la fabricación de hormigones y morteros.
- Orden 04/02/92 del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE (30/06/89) Modificación de las normas UNE del Anexo del R. D. 1313/1988, de 28 de Octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos.
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno 28/12/89 Modificación de Orden 28-junio-89
- Orden Mº Presidencia 21/05/97 BOE (28-05-97) Modificación de las referencias de las Normas UNE que figuran en el Anexo del X. X. 0000/0000
- X. X. 000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxxxx 30/05/97. BOE (13/06/97).Instrucción para recepción de cementos RC- 97.
CONSUMIDORES LEGISLACION
- Ley 26/84 Jefatura del Estado 19/07/84 BOE (24-07-84) Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
VIVIENDA
- R. D.58/88 Mº S y Consumo 29/01/88 BOE (03-02-88) Derechos del Consumidor. Reparación de aparatos uso domestico
- X. X. 000/00 Xx X. Consumo 21/04/89 BOE (17-05-89) Protección consumidores compraventa de viviendas
- X. X. 0000/00 Xx xx xx Xxxxxxxxxxx 01/09/00 BOE (12-09-00) La vivienda es un producto de uso común
COMEDORES COLECTIVOS REGLAMENTOS
- R. D. 2817/83. BOE (13/07/83). Reglamento técnico-sanitarios de comedores colectivos.
CUBIERTAS NORMAS BASICAS
- X. X. 0000/00 00.00 Xx Xxxxxxxxxxx gobierno BOE (08/08/80 Fabricación y utilización de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- R. D. 2169/81 del MOPU 22/05/81. BOE (24/09/81). NBE-MV-111 Placas-Paneles xx xxxxx conformada xx xxxxx.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx y energía BOE (03/01/86) Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados con acero o otros materiales ferrosos.
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas
XXXXXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99). Ley de Ordenación de la Edificación.
- Ley 24/01 Jefatura del Estado BOE (31/12/2001) Modificación del Art. 3.1 de la Ley 38/99 Ley de Ordenación de Edificación.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Ley 2/1999, de 17-MARZO, de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: (29-MAR-99.) Ley de Medidas para la calidad de la edificación
- Regulación del Libro del Edificio
Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
BOCM: 14 de enero de 2000 Completada por:
Modelo del Libro del Edificio
Orden de 17 xx xxxx de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
BOCM: 0 xx xxxxx 0000 Corrección de errores:
Corrección de la Orden de 17 xx xxxx de 2000, por la que se aprueba el Modelo del Libro del Edificio
Orden de 8 de septiembre de 2000, de Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
BOCM: 22 de septiembre de 2000
ELECTRICIDAD LEGISLACION
- Ley 40/94 Jefatura del Estado 30/12/94 BOE (31-12-94) Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
- R. D. 1725/84 Mº Industria y Energía 12/11/84 BOE (5/09/84) Modificación de diversos artículos de la Ley 40/94 Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
- Ley 54/97 27.11 BOE (28/11/97) Ley del sector eléctrico. BAJA TENSION
- X. X. 000/0000, xx 0-Xxx-0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Tecnología B.O.E.: Suplemento al nº 224, (18- Sep-02) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión “REBT” e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 81
- Decreto 2617/66 20.10 M. Industria BOE (24.10.66) Autorización de las instalaciones eléctricas
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía 15/10/82. BOE (12/11/82).- Corrección errores 4-DIC-82,29-DIC- 82,21-FEB-83 Normas sobre acometidas eléctricas.
- Resolución de la D.G de Energía 19/06/84. BOE (26/06/84). Ventilación y acceso a centros a transformación.
- Orden 01.10.87 MOPU BOE (10.10.87) Condiciones de uso del sistema de instalación con conductores aislados bajo canales protectores de plástico
- Resolución de 18-ENE-88, de Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: (19-FEB-88) Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico
- R. D. 7/88 Mº Industria y Energía 08/01/88 BOE (14-01-88) Exigencias de Seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
- Orden 07.06.88 M. Industria y Energía BOE (10.06.88) Certificación de conformidad a normas UNE como alternativa a la homologación para los aparatos que utilicen energía eléctrica
- Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP-16 del Reglamento de aparatos de presión. Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica
- Orden Mº Industria 06/06/89 BOE (21-06-89) Desarrollo de la anterior referente a de seguridad de material eléctrico
- X. X 0000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (28.11.90) Normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 23/11/90 BOE (28-11-90) Modificaciones al X. X. 0/0000.
- X. X 00/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxxxx BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria
- Resolución Mº Industria 24/10/95 BOE (17-11-95) Exigencias de seguridad del material eléctrico
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 03/02/95 BOE (03-03-95) – Corrección de errores BOE 22/03/95 Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 20/03/96 BOE (06-04-96) Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 24/07/96 BOE (14-08-96) Actualización normas UNE de instrucción MIE-AEM-1
- Resolución 11.06.98 Dirección Gral. Calidad y Seguridad Industrial BOE (17/11/95) Actualización anexo 1 0 06.06.89
- X. X 0000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica para instalaciones suministradas por recursos x xxxxxxx de energía renovable, residuos o cogeneración
- R. D 1435/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Regulación de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
- R. D 1433/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Requisitos de medida de en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.
- Normas CEI
- Normas VDE
- Normas UNE asociadas a los reglamentos de obligado cumplimiento CENTROS DE TRANSFORMACION Y ALTA TENSIÓN
- Decreto 3151/68 28.11 Mº Industria BOE (27.12.68) Reglamento de líneas aéreas de alta tensión
- RD 3275/82 12.11 Mº Industria y Energía BOE (01.12.82) Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las centrales eléctricas y en los centros de transformación.
- Resolución 19.06.84 Dir. Gral. Energía BOE (26.06.84) Desarrollo del Artículo 3 del RD 3275/82 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las centrales eléctricas y en los centros de transformación
- Orden 18.10.84 Mº. Industria y Energía BOE (25.10.84) Complemento de la ITC MIE-RAT-20
-Orden 06.07.84 Mº. Industria y Energía BOE (01.08.84) Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT, del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las centrales eléctricas y los centros de transformación
- Orden 30.07.87 Dep. Industria y Energía DOGC (12.08.87) Modificación O 14.05.87
- Orden 27.11.87 Mº. Industria y Energía BOE (05.12.87)- Corrección errores BOE (03.03.88) Actualización ITC MIE-RAT-13 y ITC MIE-RAT-14
- Orden 23.06.88 Mº. Industria y Energía BOE (05.07.88) – Corrección errores BOE (03.10.88) Actualización de varias ITC-MIE-RAT
- Orden 15.12.95 Mº. Industria y Energía BOE (05.01.96) – Corrección errores BOE (23/92/96) Adaptación al progreso técnico de la MIE-RAT-02
- Orden 10.03.00 Mº. Industria y Energía BOE (24.03.00) – Corrección de errores Orden 10.03.00 BOE (18/10/00) .Modificación de las Instrucciones Técnicas complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
- Orden 28.11.00 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (21.12.00) Modificación Xxx. 0, 0, 0, 00, 00, 00, 00 xx xx X (14.05.87)
CONTADORES
- X. X. 000/00 Xxxxxxxxxxx Gobierno 28/03/84 BOE (12-05-84)- Corrección de errores 22-OCT-84 Reglamento de Contadores de uso corriente Clase 2.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 15/10/82 BOE (12-11-82) Normas de acometidas eléctricas y su Reglamento.
CABLEADO
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 06/06/86 BOE 20-09-86) Cables de aluminio.
- Resolución Mº Industria y Energía 18/01/88 BOE (19.02-88) Canaletas de plástico para cableado. ALUMBRADO EXTERIOR
- Orden Mº Industria y Energía 16/05/89 BOE (15-07-89) Especificaciones Técnicas de báculos y columnas de alumbrado
- Resolución Mº Industria y Energía 04/07/83 BOE (14-07-83) Instalación de rótulos y letreros luminosos. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Resolución 24.02.83 Dep. Industria y Energía DOGC (06.07.83). Aprobación a varias empresas de las normas particulares para instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en baja tensión
- Resolución 23.04.85 Dep. Industria y Energía DOGC (17.05.85) Informes técnicos de instalación de las empresas eléctricas
- Resolución 27.03.86 Decir. Gral. Energía DOGC (14.07.86) Normas por solicitar la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión
- Decreto 351/87 23.11 Dep. Industria y Energía DOGC (28.12.87) Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones de electricidad
- Resolución 04.11.88 Dep. Industria y Energía DOGC (30.12.88) Certificado de cumplimiento de las distancias reglamentarias de obras y construcciones a líneas eléctricas
- Orden 02.02.90 Dep. Industria y Energía DOGC (14.03.90) Normas relativas a instalaciones, puesta en servicio y mantenimiento para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas.
E ESTRUCTURAS
Código Técnico de la edificación | ||
Documento Básico | CTE DB-SE | Seguridad Elemental |
Documento Básico | CTE DB-SE-M | Seguridad Elemental Madera |
Documento Básico | CTE-SE-F | Seguridad Elemental Fábrica |
Documento Básico | CTE DB-SE-AE | Acciones en Edificación |
Documento Básico | CTE DB-SE-A | Seguridad Elemental Acceso |
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 11 de octubre de 2002
EAF ESTRUCTURAS ACERO FORJADOS
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE"
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 13 de enero de 1999
Modificada por:
Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 24 xx xxxxx de 1999
Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por:
Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón Orden de 18 xx xxxxx de 2005, del Ministerio de Fomento.
BOE: 4 xx xxxx de 2005
EH ESTRUCTURAS HORMIGÓN ARMADO
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE"
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 13 de enero de 1999
Modificada por:
Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 24 xx xxxxx de 1999
Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por:
Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón Orden de 18 xx xxxxx de 2005, del Ministerio de Fomento.
BOE: 0 xx xxxx xx 0000
XXX ESTRUCTURAS HORMIGÓN ARMADO FORJADOS XX XXXX MACIZA
EHR ESTRUCTURAS HORMIGÓN ARMADO FORJADOS RETICULARES
EHU ESTRUCTURAS HORMIGÓN ARMADO FORJADOS UNIDIRECCIONALES
Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)
Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento. BOE: 0 xx xxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx:
Corrección de errores del Real Decreto 642/2002, de 5 de xxxxx XXX: 30 de noviembre de 2002
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de Presidencia del Gobierno. BOE: 8 xx xxxxxx de 1980
Modificado por:
Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas
Orden de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE: 16 de diciembre de 1989
Modificado por:
Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 19 de noviembre de 1989
Resolución de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 2 de diciembre de 2002
Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados Resolución de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento.
BOE: 6 xx xxxxx de 1997
EMF ESTRUCTURAS MADERA FORJADOS
FC FACHADAS CARPINTERÍA EXTERIOR
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 11 de octubre de 2002
FF FACHADAS CERRAMIENTOS
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 00 xx xxxxxxx xx 0000
XX PARTICIONES TABIQUES Y TRASDOSADOS
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento.
BOE: 11 de octubre de 2002
FIRMES Y PAVIMENTOS DIMENSIONADO
- Orden del M.O.PU. de 23/05/89 BOE (30-06-89) Instrucción 6.1 y 2-IC Sobre secciones del firme. IC.058.
- Orden del M.O.P.U. de 26/03/80 BOE (31-05-80) Instrucción 6.3-IC Sobre refuerzo de firmes.
FONTANERIA, SANEAMIENTO Y APARATOS SANITARIOS FONTANERÍA
- Orden 09.12.75 M. Industria BOE (13.01.76) – corrección de errores (12/12/76) Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución 14.02.80 Decir. Gral. Energía BOE (07.03.80) Complemento del apartado 1.5, del título 2
- Orden 28.07.74 MOPU BOE (02.10.74)- Corrección de errores (30/10/74) Pliego de prescripciones técnicas generales para cañerías de suministro de agua
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxxxx de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del X. X. 0000/0000 Xx Xxxxxxxxxxx BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.
- Normas para fontanería y saneamiento del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx
- Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE: 18 de julio de 2003
APARATOS SANITARIOS
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 23/01/85 BOE (22-03-85) Normas técnicas sobre grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación.
- Orden Mº Industria 15/04/85 BOE (20-04-85) Corrección errores 27-ABR-85 Normas técnicas sobre condiciones para homologación de griferías.
- X. X. 0000/0000, xx 00-XXX, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Energía B.O.E.: 15-marzo-86 Especificaciones técnicas de soldaduras blandas estaño-plata y su homologación
- Orden Mº Industria 14/05/86 BOE (04-07-86) Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación.
- Orden Mº Industria 23/12/86 BOE (21-01-87) Modificación especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación.
- Orden de 28-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (6-mar-89) Contadores de agua fría
- Orden de 30-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (30-enero-89) Contadores de agua caliente.
- Orden 12.06.89 M. Industria y Energía BOE /(07.07.89) Certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los grifos sanitarios
SANEAMIENTO
- Orden 15.09.86 del MOPU BOE (23.09.86) “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones”
- Orden 12.11.87 del MOPU BOE (23/11/87) Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 2106/1994, de 11-NOV, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
- B.O.C.M (28-FEB-95) Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.
FORJADOS NORMATIVA BASICA
- X. X. 0000/00 xxx Xx de Fomento 20/12/96. BOE ( 22/01/97 ).- Corrección errores 27-MAR-97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado.” EF-96 “
- RD 642/2002 05.07 Mº Fomento BOE (06.08.02) Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural cono elementos prefabricados (EFHE).
AUTORIZACIONES DE USO
- R.D. 1630/80 de Presidencia de Gobierno 18/07/80. BOE 08/08/80). Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- Orden MOPU 29/11/89 BOE (16-12-89) Modificación de fichas técnicas a que se refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas en aplicación del X. X. 0000/0000
- Xxxxx VP/82 sobre viguetas de hormigón pretensado
- Norma VA/82 sobre viguetas de hormigón armado
- Resolución del Mº de Fomento 30/01/97. BOE (06/03/97) Actualización de las fichas de autorización de uso de sistema de forjados.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 18/12/85. BOE (28/02/86). Alambres trefilados para mallas y viguetas.
- Orden Mº Industria y Energía 08/03/94 BOE (22-03-94). Homologación de alambres trefilados para mallas y viguetas.
GAS
INSTRUCCIONES
- Resolución 24.07.63 Decir. Gral. Ind. Sider. BOE (11.09.63) Normas para instalaciones de gases licuados del petróleo con depósitos con capacidad superior a 15 kg.
- Decreto 2913/73 26.10 M. Industria BOE (21.11.73) Reglamento general del servicio público de gases combustibles
- Orden de 18-NOV-74 del Mº de Industria y Energía BOE (06/12/74). Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones
- Orden Mº Industria 09/03/94 BOE (21-03-94) Modificación del Apartado 3.2.1 de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 del Reglamento de redes y acometidas gas “MIG“.
- Orden Mº Industria 26/10/83 BOE (08-11-83) – Corrección errores 23-JUL-84 Modificación de los puntos 5.1 y
6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones “MIG“
- Orden Mº Industria 06/07/84 BOE (23-07-84). Modificación de las Instrucciones Técnicas complementaris ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
- Orden Mº Industria 29/05/98 BOE (11-06-98). Modificación del Reglamento de redes y acometidas gas
- Decreto 1091/75 24.04 M. Industria BOE (21.05.75) Complemento al Artículo 27.
- R.D. 3484/83 14.12 M. Industria y Energía BOE 20.02.84 Modificación apartados 5.4 arte. 27 RD 3484/83
- Orden 14.09.82 M. Industria y Energía BOE (22.09.82) Especificaciones de los gases butano y propano comerciales.
- O 11.12.84 M. Industria y Energía BOE (19.12.84) Modificación de la Orden 14.09.82
- Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) – Corrección de errores BOE (10/10/86) Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados en depósitos fijos
- R.D. 1853/93 del Mº de la Presidencia 22/10/93. BOE (24/11/93). Corrección errores 8-MAR-94 Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Deroga, para estos usos lo establecido en las normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx).
- X.X. 0000/00 Xx Industria 20/10/84 BOE (27-01-95) Reglamento de instalaciones petrolíferas
- R.D. 1427/97 del Mº de Industria y Energía 15/09/97. BOE (23/10/97). Instrucción técnica complementaria MI- IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio “.
- R.D. 494/88 Mº Industria 20/05/88 BOE (25-05-88) Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible
- Orden Mº Industria y Energía 07/06/88 BOE (20/06/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
- Orden Mº Industria y Energía 15/12/88 BOE (27/12/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
- Orden Mº Industria 30/07/90 BOE (08-08-90) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC- MIG-AG 7.
- X. X. 0000/0000 Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx BOE (05-12-92) – Corrección errores 23 y 27-ENE-93 Aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/3961 CEE, sobre aparatos a gas.
- R. D. 276/95 24.02 BOE (27/03/95) Modificación del R. D 1428/92.
- Orden 15.06.94 M. Industria y Energía BOE (05.07.94) Condiciones de los centros de almacenamiento de gases licuados envasados
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Orden 2910/1995, de11-DIC, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: (21-DIC-95 ) Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión
- Orden 454/1996, de 23-ENE, de Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M..: (29-ENE-96) Ampliación del plazo de la disposición final 2a de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión
- Decreto 291/1991 11.12 Dep. Industria y Energía DOGC (24.01.92) Aplicación de la normativa vigente en relación con las instalaciones receptoras de gases combustibles
- Resolución 20.08.92 Decir. Gral. Energía DOGC (14.10.92) Documentación acreditativa de la dirección y finalización de obra de las instalaciones para la distribución de gas canalizado
- Decreto 317/93 09.11 Dep. Industria y Energía DOGC (30.12.93) Mantenimiento y revisión de las instalaciones receptoras de gases licuados del petróleo
- Orden 28.03.96 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (19.04.96) Normas sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladores, de las entidades de inspección y control de los titulares en las instalaciones de gases combustibles.
GEOLOGIA Y GEOTECNIA
INSTRUCCIONES
- OM 21.06.65 MOPU BOE (17.09.65) Instrucción 5.1 IC sobre drenaje. Vigente en la parte no modificada por Instrucción 5.2 IC sobre drenaje superficial
- Orden de 14/05/90 BOE (23-05-90) Instrucción 5.2-IC Sobre drenaje superficial y obras pequeñas de fábrica
- OC 314/90 T y P 28.08 Normalización de los estudios geotècnicos a incluir en anteproyectos y proyectos
HOMOLOGACION, NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/02/83. BOE (15/02/83). Homologación de radiadores y ensayos.
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/04/85. BOE (20/04/85). Métodos de ensayo para homologación de grifería.
HORMIGON
NORMATIVA BASICA
- Orden del MOPU 04/07/90. BOE (11/07/90). Recepción de bloques de hormigón en obras de construcción RB-90.
- R. D. 1039/91 MOPU 28/06/91. BOE (03/07/91). Instrucción para obras de hormigón armado y en masa EH- 91.
- R. D. 805/93 del MOPU 28/05/93. BOE (26/06/93). Instrucción para obras de hormigón pretensado EP-93.
- X. X. 0000/0000 Xx Fomento 20/12/96 BOE (22-01-97) – Corrección errores 27-MAR-97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado “EF-96 “.
- X. X. 0000/00 Xx Fomento 11/12/98 BOE (13-01-99) Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- X. X. 000/00 Xx Fomento 11/06/99 BOE (24-06-99) Modificación de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- Resolución 29.07.99 Mº Fomento BOE (15.09.99) Disposiciones reguladoras sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón EHE X. Xxxx. Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
- Orden 21.11.01 Mº. Industria y Energía BOE (18.12.01) Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central
- Resolución 23.01.03 Mº Fomento BOE (24.02.03) Reconocimiento de la marca "CV" por hormigón preparado a los efectos de la instrucción de hormigón estructural
- Recomendaciones útiles publicadas por la Asociación Técnica Española del Pretensado (ATEP)
- Recomendaciones para la aceptación de sistemas de pretensado para armaduras postensadas HP-1-76. Año 1976
- Recomendaciones para la ejecución y control del tensado de armaduras postensadas HP -2-73. Año 1973
- Recomendaciones para la ejecución y el control de la inyección HP-3-73. Año 1973
- Recomendaciones para la disposición y colocación de armaduras HP-5-79. Año 1979 COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 12.04.85 DPTOP DOGC (03.05.85) Recomendaciones UC-85, sobre el uso de las cenizas volantes en el hormigón.
IMPERMEABILIZACIONES NORMATIVA BASICA
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas
INSTALACIONES AUDIOVISUALES
IAA INSTALACIONES AUDIOVISUALES RADIO-TELEVISIÓN
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
BOE: 28 de febrero de 1998 Reglamento regulador:
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
BOE: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxxxxxxxx por:
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Orden 1296/2003, de 14 xx xxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 00 xx xxxx xx 0000
XXX INSTALACIONES AUDIOVISUALES TELEFONÍA BÁSICA
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de Jefatura del Estado.
BOE: 28 de febrero de 1998 Reglamento regulador:
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxxx por:
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Orden 1296/2003, de 14 xx xxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 27 xx xxxx de 2003
INFRAESTRUCTURAS COMUNES
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
BOE: 28 de febrero de 1998 Reglamento regulador:
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Real Decreto 401/2003, de 4 xx xxxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxxxxxxxx por:
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones
Orden 1296/2003, de 14 xx xxxx, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 00 xx xxxx xx 0000
- Xxxxxx CCITT relativas a sistemas opto-electrónicos y sus protocolos de transmisión y conversión
- Normas CCITT y CCIR de exploración de vídeo y asignación de frecuencias
- Normativa de Telefónica de España relativa a cableado
- Normativa de aplicación editada por la Dirección General de Transportas, Correos y Telecomunicaciones
- Normas ISO relativas a estandarización de protocolos de control y sistemas abiertos
- Normas UNE 20501 y 20511 sobre procedimientos de ensayo de equipos electrónicos y sobre topes de perturbación radioeléctrica de los receptores de radiodifusión
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 366/83 30.08 Presid. Generalitat DOGC (09.09.83) Normas para la instalación de antenas colectivas de televisión.
- Orden 12.11.91 DPTOP DOGC (08.01.92) – Corrección de errores nre-ctx-91 DOGC (13/04/92) NRE-CTX- 91, sobre canalizaciones para la red de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de nueva construcción.
- Decreto 172/99 29.06 DOGC (07.07.99) Canalizaciones y infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios por cable en los edificios.
- Decreto 116/2000 20.03 Presid. Gobierno DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable
- Decreto 117/2000 20.03 DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicación a los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite
INSTALACIONES ESPECIALES
PARARRAYOS
- R.D. 1428/86 del Mº de Industria y Energía 13/07/86. BOE (11/07/86). Prohibición de Pararrayos radiactivos.
- R.D. 903/87 del Mº de Industria y Energía 13/06/87. BOE (11/07/87). Modificación del R. D. 1428/1986, de 13-JUN concesión plazo de 2 años para retirada cabezales de los pararrayos radioactivos.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad equipos de trabajo
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 172/88 14.04 Dep. Presid. DOGC (08.08.88) Pararrayos radiactivos.
INSTALACIONES DE GASES MEDICINALES
-Decreto 2443/69 del Mº de Industria de 16 xx Xxxxxx de 1969.
-Real Decreto 1244/1979 de 4 xx Xxxxx. B.O.E. (29/05/79)
-Orden Del Mº de Obras Públicas y Xxxxxxxxx xx 00 xx Xxxx xx 0000. B.O.E. (25/junio/1980)
-Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 19 de octubre de 1981. B.O.E. (18/11/81)
INSTALACIONES DE VAPOR SATURADO
-Real Decreto 1244/79 de 4 xx Xxxxx. B.O.E. 29/05/79.
-Orden del Mº de Industria y Energía 6 de Octubre de 1980. B.O.E. (05/01/80)
-Orden del Mº de Industria y Energía de 17 xx Xxxxx de 1981. B.O.E.(08/04/81)
LADRILLOS-ESTRUCTURAS DE FÁBRICA NORMATIVA BASICA
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes 27/07/88. BOE (03/08/88). Pliego General de condiciones para la Recepción de ladrillos RL-88.
- Orden 04.07.90 MOPU BOE (11.07.90) NBE. RB-90 Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
LEGISLACIÓN NUCLEAR
-Ley 25/1964 xx Xxxxx sobre Energía Nuclear. B.O.E. (04/05/64)
-Decreto 2869/1972 del Mº de Industria de 21 de Julio B.O.E. (24/10/67): Aprobación del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas.
-Ley 15/1980 de 22 xx Xxxxx B.O.E. (25/04/80) de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
-Real Decreto 2519/1982 de 12 xx Xxxxxx B.O.E. (08/10/82) por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
MEDIO AMBIENTE
IMPACTO AMBIENTAL
- Decreto 2414/61 Mº de la Presidencia 30/11/61.BOE (24/04/61)- Corrección errores 07/03/62 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
-Orden de 15-marzo-63, del Ministerio de la Gobernación - B.O.E: 2-ABR-63 Desarrollo de las Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
- Decreto 2183/1968 de 16/08/68 BOE (20/09/69) – Corrección Errores 08/10/68 Aplicación del Reglamento antes citado en zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables por organismos oficiales.
- Ley 38/1972 de la Jefatura del estado, de 22/12/72 BOE (26/12/72) Protección medio ambiente atmosférico.
- X. X. 0000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxxxx Gobierno BOE (28/10/78) Aplicación Art. 11 Ley 38/72.
- X. X. 0000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxxxx Gobierno BOE (20/12/79) Complemento y modificación RD 2512/78
- Decreto 833/1975, de Mº de Planificación y Desarrollo de 06/02/72 – BOE (22/04/75) Corrección errores BOE 9-junio-75 Desarrollo de la ley anterior
- X. X. 000/0000 xxx Xx xx Xxxxxxxxx y Energía BOE (23/03/79) Modificación del decreto anterior D 833/75
- R. D. 1613/85 Mº Presidencia del Gobierno 01.08 BOE (12/09/85) Modificación Decreto 833/75
- Decreto 1154/86 Mº Presidencia del Gobierno 11.04 BOE (19/06/86) Modificación Artículo 5 y 6 X. X. 0000/00
-X. X. 0000/00 Xx Cortes y Secretaría Gobierno BOE (02/12/92) Modificación parcial R. D. 1613/85.
- R. D-Legislativo 1302/86 del MOPU 26/06/86. BOE (30/06/86). Evaluación del Impacto ambiental.
- R. D. Ley 9/2000 Jefatura del Estado 06/10/00 BOE (07-10-00) Modificación del R. D. 1302/86.
- R. D. 833/88 20.07 MOPU BOE (30.07.88) Reglamento para la ejecución xx Xxx 20/86 Ley de residuos.
- R. D. 952/97 20.06 BOE (05.07.97) Modificación RD 833/88.
- R. D Legislativo 1131/1988 de MOPU 26/06/86. BOE (05/10/88). Reglamento para la ejecución del Real decreto anterior.
-R. D 1088/92 11.09 X. Xxxxxx y Secr. Gobierno BOE (30.09.92) Se establecen nuevas normas sobre la limitación de las emisiones xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxx- es&palabra=emisions a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
- Orden 07.07.93 Dep. Sanidad y S. Social DOGC (21.07.93) Programa de gestión de residuos sanitarios
- RD 363/1995 10.03 Mº Presidencia BOE (05.06.95). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- RD 99/2003 24.01 Mº Presidencia BOE (04.02.03) Modificación RD 363/1995
- Orden PRE/2317/2002 16.09 Mº Presidencia BOE (24.09.02) Modificación Anejos RD 363/1995
- Ley 10/98 21.04 BOE (22.04.98) Ley de residuos
- Resolución 14.06.01 Mº. Medio Ambiente BOE (12.07.01) – Corrección de errores 14.06.01 BOE (07.08.01) Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006"
- RDL 1/01 20.07 Mº Medio Ambiente BOE (24.07.01) Texto refundido la xxx xx xxxxx
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxxxx BOE (01.03.2002) Se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre
- Orden MAM/304/02 08.02 M. Medio Ambiente BOE (19.02.02) Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
- Orden 25.10.00 M. Presidencia BOE (27.10.00) Se modifica el anexo Y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
- Orden 07.12.01 Mº Presidencia BOE (14.12.01) Se modifica el anexo y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (Amianto).
- Ley 16/02 01.07 Jefatura del Estado BOE (02.07.02) Prevención y control integrados de la contaminación.
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Ley 5/81 04.06 Dep. Presid. DOGC (10.06.81) Evacuación y tratamiento de aguas residuales
- Ley 22/83 21.11 Presid. Generalitat DOGC (30.11.83) Protección del ambiente atmosférico.
-Ley 6/96 18.06 Dep. Presid. DOGC (28.06.96) Modificación parcial Ley 22/83 (apartado 5, apartado 10, arte.11, 12, 13, 16, 17,18 y artículos Nuevos)
- Ley 17/87 13.07 Dep. Presid. DOGC (27.07.87) Regulación de la administración hidráulica a Cataluña. Modifica art. 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 15 xx Xxx 5/81
- Decreto 322/87 23.09 Dep. Gobernación DOGC (25.11.87) Desarrollo Ley 22/83 de Protección del ambiente atmosférico
- RD 114/88 07.04 Dep. Presid. DOGC (03.06.88) Evaluación del impacto ambiental
- Ley 7/89 05.06 Dep. Presid. DOGC (09.06.89) Modificación parcial Ley 22/83 (disp. final 5ª.)
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993
- Ley 6/93 15.07 Presid. Generalitat DOGC (28.07.93) Regulación de la gestión de los residuos
- Ley 15/03 13.06 Presid. Generalitat DOGC (01.07.03) Modificación xx Xxx 6/1993
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993
- Decreto 323/94 04.11 Dep. Medio ambiente DOGC (16.12.94) – Corrección de errores Decreto 323/94 DOGC 10.03.95 - Regulación de las instalaciones incineración de residuos y los topes de sus emisiones a la atmósfera.
- Decreto 201/94 26.07 Dep. Medio ambiente DOGC (08.08.94) Regulación de los escombros y otros residuos de la construcción
-Decreto 161/01 12.06 Dep. Medio ambiente DOCG (21.06.01) Modificación Xxx. 0, 0, 00 xxx X 000/00.
- Xxxxx 01.06.95 Dep. Medio ambiente DOGC (30.06.95) Acreditación de laboratorios para la determinación de características de los residuos
- Orden 26.09.00 Dep. Medio ambiente DOGC (23.10.00) Modificación de Orden 01.06.95
- Resolución 16.10.95 DOGC (06.11.95) Aprobación del Programa General de Residuos de Cataluña
- Decreto 34/1996 09.01 Dep. Medio ambiente DOGC (09.02.96) Catálogo de residuos de Cataluña
- Decreto 92/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Modificación art. 3, 5 y 6 D 34/96 y el anexo 1 D 1/97
- Decreto 1/97 07.01 Dep. Medio ambiente DOGC (13.01.97) Disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados
- Decreto 27/99 09.02 Dep. Presid. DOGC (16.02.99) Gestión de los residuos sanitarios
- Decreto 93/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Procedimiento de gestión de residuos
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99
- Ley 6/99 Dep. Presid. DOGC (22.07.99) Ordenación, gestión y tributación del agua
- Decreto 103/00 06.00 Dep. Medio ambiente DOGC (13.03.00) Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua
- Ley 6/01 31.05 Dep. Medio ambiente DOGC (12.06.01) Ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99
- Ley 16/02 28.06 Dep. Presid. DOGC (11.07.02) Protección contra la contaminación acústica
- Orden MAB/329/2003 Dep. Medio ambiente DOGC (25.07.03) Aprobación del procedimiento telemático relacionado con la formalización de la documentación de control y seguimiento de residuos y la solicitud de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales de Cataluña
- LEY 16/03 Dep. Medio ambiente DOGC (01.07.03) Fuentes de Gestión de Residuos
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION-UE DISPOSICIONES
- X. X. 0000/00 xxx Xx de Relaciones con las Cortes 29/12/92. BOE (09/02/93). Libre circulación de productos.
- Ley 22/94 de Jefatura del Estado 06/07/94. BOE (07/07/94).Responsabilidad Civil de daños por productos defectuosos.
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx Xxxxxxxxxxx 28/07/95. BOE (19/08/95). Modificación y actualización de X. X. 0000/00
XXXXXXXXXX CONTRA INCENDIOS NORMA BÁSICA
- Código Técnico de edificación Documento Básico CTE DB-SI Seguridad en caso de incendio
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx 05/11/93 BOE (14-12-93)- Corrección de errores R. D 1942/93. Reglamento de instalaciones protección contra incendios
- Orden Mº Industria y Energía 16/04/98 BOE (28-04-98) Desarrollo y revisión de las normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de protección contra incendios. Y se revisa el Anexo 1 y los apéndices del mismo.
- Orden Mº Industria 16/04/98 BOE (28-04-98) Revisión Reglamento 1942/1993 (extintores)
- O 24.10.79 Mº. Sanidad y S. Social BOE (07.11.79) Protección contra incendios en establecimientos sanitarios.
- RD 824/82 26.03 Presid. Gobierno BOE (01.05.82) Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus conectores.
- O 31.05.82 Mº. Industria y Energía BOE (23.06.82) ITC MIE-AP-5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE (07/11/83). Modificación Artículos 2 - 9 y 10 de ITC-MIE- AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE (20/06/85). Modificación Artículos 1, 4, 5 7, 9 y 10 de ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE (28/11/89). Modificación Artículos 4, 5, 7 y 9 de ITC-MIE- AP5 Extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE (28/04/98).- Corrección de errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2, 4, 5, 8, 14 de ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92) Modifica ITC MIE-AP5 Extintores.
- RD 786/01 06.07 Mº Ciencia y Tecnología BOE (30.07.01) "Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
- Resolución. 11.06.97 M. Fomento BOE (19.07.97) Normas de reconocimiento de los laboratorios de ensayos.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares de sistemas de detección de incendios. Edita FMB/EIP/CIT mayo 1995.
- Normas UNE de protección contra incendios del “Comité Técnico de Normalización núm. 23 de AENOR”
- NFPA-130 “National ferio Protection Association. Fixed Guideway Transit System” 1986.
- Recomendaciones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
- Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios de Barcelona BOP núm.000 00.00.00.
- Normativa CEPREVEN .
- RT.1-ROC “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de agua”1995 .
- RT.2-BIE “Regla técnica para las instalaciones de bocas de incendio equipadas” 1997 .
- RT.2-EXT “Regla técnica para las instalaciones de extintores móviles”1998 .
- RT.3-DET “Regla técnica para las instalaciones de detección automática de incendios”1990 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Orden 25.05.83 Dep. Industria y Energía DOGC (08.06.83) Aplicación ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- D 241/94 26.07 Presid. Generalitat DOGC (30.09.94) Condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios.
- Ley 5/2003 22.04 Dep. Medio ambiente DOGC (27.05.03) Medidas de prevención de los incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES
- R. D. 1132/90 14.09 Mº. Sanidad y Consumo BOE (18.09.90) - Corrección de errores RD 1132/90 BOE
27.09.90 Medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
- R. D. 1891/91 30.12 Mº Relaciones con las Cortes y Secr. Gral. BOE (03.01.92) Instalación y utilización de aparatos xx xxxxx X de diagnóstico médico.
- Decreto 1836/99 03.12 M. Industria BOE (31.12.99) Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas.
- X. X. 0000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxxxx BOE (29.12.99) Criterios de calidad en radiodiagnóstico.
- X. X. 000/00 00.00 Xx. Xxxxxxxxxxx BOE (26.07.01) Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
RESIDUOS
-Ley 42/1975 de 19 de Noviembre de 1976 B.O.E. (21/11/74) Desechos y residuos sólidos urbanos.
-R. D. Legislativo 1163/1986 de 13 xx Xxxxx B.O.E. (23/06/86) Adaptación de la Ley anterior a la directiva 75/442/CEE de 15 de Julio de 1975.
-Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de Diciembre de 1986 B.O.E. (30/12/86) Normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales.
-REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Residuos de Comunidad de Madrid.
- DECRETO 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. DOGV 4860, de 11-10-04
- Resolución de 14 xx Xxxxx de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000). BOE 90, de 13-04-96.
- Decreto 27/1999, de 9 de Febrero, de la Gestión de los Residuos Sanitarios. DOGC 2828, de 16-02-99.
- Decreto 201/1994, de 26 de Julio, regulador de escombros y otros residuos de la construcción. DOGC 1931, de 08-08-94
- Decreto 34/1996, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña. DOGC 2166, de 09-02-96
SEGURIDAD BIOLÓGICA
-Directiva 90/219/CEE de 23 xx Xxxxx de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
-Directiva 90/679/CEE de 26 de Noviembre de 1990, sobre la protección de trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
-R. D. 6641/97 de 12 xx Xxxx B.O.E. (24/05/97) .sobre la protección en el trabajo contra los riesgos laborales con la exposición a gentes biológicos durante el trabajo.
-Circular de Dirección General de Política Ambiental del M.O.P.U. sobre Medidas de confinamiento para la utilización de microorganismos del grupo II (Laboratorio P3).
SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
- R. D. 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria.
- Resolución. 14.10.02 M. Ciencia y Tecnología BOE (05.11.02 ) Se hacen públicas las normas armonizadas que satisfagan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limitas de tensión.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
- Ley 13/87 09.07 Presid. Generalitat DOGC (27.07.87) Seguridad de las instalaciones industriales.
- Orden 16.12.88 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (07.01.99) Despliega Ley 13/87 sobre procedimiento de actuación de las empresas instaladoras de las entidades de inspección y control y de los titulares, con relación a los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y a las instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
- Decreto 120/92 28.04 Dep. Industria y Energía DOGC (12.06.92) Características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros.
- Decreto 196/92 04.08 Dep. Industria y Energía DOGC (25.09.92) Modificación apartado. 9 preámbulo 1, arte.1.2 del D 120/92.
- Orden 05.07.93 Dep. Industria y Energía DOGC (11.08.93) Procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo.
- Resolución. 09.10.96 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC (28.02.97) Desarrollo Orden 05.07.93
- Decreto 121/00 20.03 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (31.03.00) Despliega Ley 13/87 regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES
- Orden 20.05.52 M. Trabajo BOE (15.06.52) Reglamento de seguridad y higiene en el trabajo para la industria de la construcción
- Orden Mº Trabajo 28/08/70 BOE (05-09-70) – Corrección de errores 17/10/70 Ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica
- Resolución Mº Trabajo 23/03/71 BOE (25-03-71) Interpreta el art. 123 de Ordenanza de trabajo construcción
- Orden 09.03.71 M. Trabajo BOE (16.03.71) - Corrección de errores BOE (06.04.71) Ordenanza general de seguridad y higiene en el trabajo.
- Ley 31/95 de Jefatura de Estado 08/11/95. BOE (10/11/95). Prevención de riesgos laborales.
Modificada por Artículo 36 de la LEY 50/1998, de 30/12/98 BOE (31/12/98) Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social.
- X. X. 0000/00 xxx Xx xx xx Xxxxxxxxxxx 24/10/97. BOE (25/10/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- X. X. 00/00 xxx Xx de Trabajo 17/01/97. BOE (31/01/97). Desarrollo xx Xxx de Prevención de riesgos laborales para el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Modificada por X. X. 000/00 Xx Trabajo 30/04/98 BOE (01-05-98) Modificación del Reglamento de los servicios de prevención
- X. X. 000/00 Xx Trabajo 14/04/97 BOE (23-04-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 30/05/97 BOE (12-06-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 05/09/97 BOE (07/10/97) Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Decreto 312/98 1.12 DOGC (11.12.98) Servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad
- Resolución 28.07.00 Mº Ciencia y Tecnología BOE( 08.09.00) "Actualiza el anexo IV de la Resolución de 20 xx xxxxx de 1999, de Dirección General de Industria y Tecnología.”
- R. D. 374/01 06/04/01 BOE (01/05/01) Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxxxx 08/06/01 BOE (21/06/01) Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- X. X. 000/00 00.00 Xx Xxxxxxxxxxx BOE (01.03.02). Regulación de las emisiones sonoras alrededor a determinadas máquinas de uso al aire libre
- Resolución 27.05.02 Mº Ciencia y Tecnología BOE (04.07.02) Actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 xx xxxxx de 1996, mediante la que se regula las condicionas para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual"
- RD 681/03 12.06 Mº Presidencia BOE (18.06.03). Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo
- Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
TRAMITACION Y ALTAS ALTA DE INSTALACIONES
- R. D. 2135/80 Mº Industria y E. 26/09/80 BOE (14-10-80) Certificado Técnico de puesta en funcionamiento Inst. Ind.
- Orden Mº Industria y E. 19/12/80 BOE (24-12-80) Certif. Técnico de Puesta en funcionamiento de Inst. Ind. (Desarrollo)
URBANISMO LEGISLACION BASICA
- R. D. -Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto xx Xxx de Bases de Xxxxxxx Xxxxx.
- X. X. 0000/00 xxx Xx A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales.
- R. D-Legislativo 1/92, del MOPU 26/06/92. BOE (30/06/92). Texto Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 1/97 de 25/04/1997 BOE (08/07/97). Nulidad de algunos preceptos de la ley 1/92
- Ley 6/98 de Jefatura del Estado 13/04/98. BOE (14/04/98). Régimen del suelo y valoraciones.
- R. D. 304/93 MOPU y T. 26/02/93 BOE (18-03-93). Modifica el Real Decreto Legislativo 1/92.
- Ley 7/97 de 14/04/97 BOE (15-04-97). Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales.
- R. D. Ley 4/00 Jefatura del Estado 23/06/00 (BOE 24-06-00) Modifica Ley 6/98. Régimen del Suelo.
- Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido xx Xxx reguladora de las Haciendas locales (que deroga Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, BOE (28/12/02), de Reforma xx Xxx 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
LEGISLACION AUTONOMICA
Ley 2/98 Castilla-La Mancha 04/06/98 BOE (29-07-98) Ordenación del Territorio (LOTAU) Castilla-La Mancha
VIDRIERIA BLINDAJE
Orden Mº Industria 13/03/86 BOE (08-04-86) Especificaciones Técnicas blindajes transparentes
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99) Ley de Ordenación de la edificación
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE (21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de acreditar garantías.
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 B.O.E. (25-09-99) Ley de Medidas para Calidad en la Edificación. XXXXX XXX XXXXXXXX
- Xxx 00/00 Xx Fomento 05/11/99 BOE (06-11-99) Ley Ordenación Edificación (artículos Libro del Edificio)
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 BOE (29-05-99) Medidas para la calidad de la edificación (art. 13 LE)
- D. 349/99 Comunidad de Madrid 30/12/99 BOE (03-00) Libro del Edificio.
- Ley 24/91 Comunidad de Cataluña 29/12/99 BOE (18-02-00) Artículos sobre El Libro del Edificio. NORMAS DE CALIDAD
- Orden de Consejería de Obras Públicas 18/04/97. BOCM (05/05/97). Normas Técnicas de Diseño de las V.P.O.
INSPECCIONES TECNICAS
- Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones B.O.C.M. (23/02/99).ITE Municipio de Madrid
YESOS RECEPCION
- Orden de Presidencia de Gobierno 31/05/85. BOE (10/06/85). Recepción de yesos y escayolas RY-85.
- X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 25/04/86 B.O.E. (01-07-86) – Corrección errores BOE (07/10/82) Obligatoriedad de homologación de yesos y escayolas.
EL CONTRATISTA
Fdo.: DNI:
Madrid, xx xxxxx de 2010
LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN FINANCIERA