CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "COLATERAL"
FORMALIZACIÓN PRÉSTAMO NÚMERO: NOMBRE DEL SOLICITANTE:
IMPORTE CONCEDIDO :
TIPO XX XXXXXXXX :
FECHA DE FORMALIZACIÓN:
MONEDA:
DOMICILIO:
NUMERO DE CUENTA DE CARGO/ABONO:
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL "COLATERAL"
En este documento están establecidas las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx Personal Colateral ("Contrato") que el Cliente (en adelante "Usted") y el BANCO BBVA PERÚ ("Banco") firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento.
Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
1. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por el Banco, un préstamo personal ("Préstamo").
IMPORTANTE: Usted pagará el Préstamo al Banco en el plazo señalado en el Numeral 16.
2. MONTO DE DINERO QUE SE PRESTA
El Préstamo es por el monto de dinero señalado en el Numeral 16 que el Banco le entrega (desembolsa) en la cuenta bancaria señalada por Usted en el Banco.
3. PARA QUÉ ES ESTE PRÉSTAMO
El Préstamo sirve (i) para que Usted pueda cubrir eventuales necesidades de dinero en efectivo o (ii) para que Usted financie la compra de algún bien o servicio. En el primer caso, Xxxxx puede retirar el dinero de la cuenta en la que el Banco haya depositado el Préstamo. En el segundo caso (el Préstamo es concedido para que compre un bien o un servicio), Usted acepta que el importe xxx Xxxxxxxx sea entregado por el Banco directamente al vendedor del bien o al proveedor del servicio (que es la persona que le ofrece el servicio).
IMPORTANTE: Si usa el Préstamo para comprar el bien o servicio que elija, Usted debe asegurarse de la calidad de los mismos, pues el Banco no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por Usted, o si el vendedor o el proveedor es el adecuado. Si el bien o el servicio tiene algún problema o si el vendedor o el proveedor incumple, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes al vendedor o al proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que Usted tiene de pagar al Banco el Préstamo.
4. CÓMO SE PAGA ESTE PRÉSTAMO Y EN QUÉ FECHAS
Usted debe pagar el Préstamo al Banco en las cuotas y fechas establecidas en el Cronograma de Pagos ("Cronograma") y en la Hoja de Resumen Informativa ("Hoja Resumen"- Anexo No. 1). El Cronograma y la Hoja de Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.
IMPORTANTE: Lea cuidadosamente estos documentos. Su firma en este Contrato supone que está de acuerdo con el Cronograma y Xxxx Xxxxxxx.
Usted debe pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx ("Cuotas") en Ia moneda xxx Xxxxxxxx. Esto quiere decir que si Usted recibió el Préstamo en Soles, debe pagar las Cuotas en Soles; mientras que si Usted recibió el Préstamo en Dólares (o en otra moneda), debe pagar las Cuotas en Dólares (o en la moneda en la que recibió el Préstamo).
Si el dinero (fondos) que Usted tiene para pagar las Cuotas está en una moneda distinta a la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá comprar con ese dinero (fondos) la moneda xxx Xxxxxxxx, aplicando el tipo de cambio que tenga vigente en el momento de la compra. Es decir, si su Cuota está en Dólares y en sus cuentas tiene Soles en cantidad suficiente, el Banco podrá comprar con esos Soles los Dólares necesarios, según el tipo de cambio que el Banco tenga establecido, para hacer efectivo el pago de su Cuota.
Usted debe señalar una cuenta en el Banco ("Cuenta de Pagos") para depositar en esa Cuenta de Pagos los montos para el pago de las Cuotas. El Banco podrá establecer otras formas para que Usted efectúe estos pagos, informándole previamente.
IMPORTANTE: En la Cuenta de Pagos, el Banco podrá cobrar el monto de las Cuotas, que incluyen capital e intereses; así como, cualquier otro concepto establecido en la Hoja Resumen y/o en el Cronograma (por ejemplo, seguros, gastos, etc.).
Qué ocurre si no tiene dinero (fondos) suficientes en la Cuenta de Pagos
Si en las fechas de pago de las Cuotas, la Cuenta de Pagos no tiene dinero (fondos) suficiente, el Banco podrá cobrar las Cuotas, así como, cualquier otro concepto establecido en la Hoja Resumen y/o en el Cronograma, de cualquier otra cuenta que Usted tenga en el Banco, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
IMPORTANTE: Para evitar comisiones o gastos adicionales, señalados en la Hoja Resumen, Usted debe mantener en la Cuenta de Pagos o entregar al Banco hasta la fecha de vencimiento de las Cuotas, el dinero (fondos) suficiente para pagar las Cuotas en la moneda xxx Xxxxxxxx.
5. QUÉ DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR EL PRÉSTAMO QUE RECIBE
Usted debe pagar al Banco el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, los seguros, las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen.
El capital es el monto que el Banco le presta. Los intereses compensatorios son los que el Banco recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, es el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación al Préstamo Usted recibe.
6. QUÉ OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHA DE VENCIMIENTO
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendrá que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. La tasa de estos intereses figura en la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, se aplicará(n) automáticamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
Adicionalmente, de ser el caso, Usted tendrá que pagar los gastos (notariales y judiciales) y las comisiones que resulten aplicables según la Hoja Resumen.
7. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS Y/O ADELANTO DE CUOTAS
Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial. El pago anticipado es aquel pago mayor a dos (02) cuotas (que incluye la exigible en el período). Si lo hace, se aplicará al capital xxx xxxxxxxx, los intereses que el Banco cobra se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha.
Si Usted decide realizar un pago anticipado parcial, debe elegir previamente, entre: disminuir el monto de la Cuotas o reducir el plazo xxx Xxxxxxxx, para lo cual se emitirá un nuevo cronograma de pagos en caso Usted lo solicite.
Asimismo, Usted podrá solicitar pagar su(s) Cuota(s) antes del vencimiento (adelanto de cuota) sin que esto signifique que es un pago anticipado y sin que se reduzcan intereses, comisiones ni gastos. En caso decida adelantar su(s) cuota(s), el monto en exceso al pago de la Cuota del periodo, se aplicará a la(s) Cuota(s) inmediata(s) posterior(es) a la exigible en el periodo.
Usted podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma y de su(s) seguro(s).
8. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros Numerales del Contrato o en las leyes aplicables, el Banco tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de las Cuotas y de cualquier otra suma que Usted adeude por este contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el Banco, empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
EJEMPLO: Si Usted mantiene frente al Banco una deuda pendiente (vencida) de pago por un monto de 100, el Banco puede dar por cancelada esa deuda empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los
50 a cuenta de la deuda de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco.
Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda xxx Xxxxxxxx.
Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial las tasas de interés, las comisiones, los gastos o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. El Numeral 9 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
(d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminar el Contrato antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). El Numeral 11, señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias le causan a Usted.
IMPORTANTE: Usted también tiene el derecho de terminar este Contrato, salvo que tuviese obligaciones pendientes de pago con el Banco, en cuyo caso la terminación (resolución) formulada por Usted no surtirá efecto. En caso decida hacerlo, Usted podrá emplear los canales que el Banco ponga a su disposición.
(e) Derecho de Abrir una Cuenta Corriente Sin Chequera. El Banco puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de Usted para registrar los depósitos o los retiros que Usted realice de acuerdo al Contrato y/o a otros contratos entre Usted y el Banco. La apertura de esta cuenta no modifica ni reemplaza al Préstamo o al Contrato.
(f) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión.
9. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO
El Banco puede modificar las comisiones y/o los gastos, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx Xxxxxxxx.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted.
(g) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado este Préstamo.
(i) Se otorgue una campaña promocional y no se cumpla con las condiciones y/o requisitos.
(j) Se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco, por el cual a criterio del Banco se deben modificar las condiciones inicialmente otorgadas.
Asimismo, el Banco puede modificar los intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, establecer tasas de interés moratorio o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas tasas de interés o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuaran conforme a lo previsto en el Numeral 13 a para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
El Banco también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con la Cuenta o Servicio contratado, lo cual le será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Ésta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en éste numeral.
En este caso, su negativa no implica la terminación (resolución) anticipada del Contrato. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por el Banco.
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Numeral 13 a.
IMPORTANTE: En cualquier caso, Usted nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
10. BAJO QUÉ CONDICIONES SE PUEDEN MODIFICAR LAS TASAS DE INTERÉS DE ESTE CONTRATO
Las tasas de interés, se pueden modificar:
(a) Cuando se sustituye el Préstamo otorgado por uno nuevo o cuando Usted es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación xxx Xxxxxxxx.
(b) Si Usted y el Banco acuerdan modificar las tasas de interés. Su consentimiento quedará registrado en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS y/o cualquier otra forma prevista por los canales que el Banco pone a su disposición (Banca por Teléfono, Banca por Internet, Banca Móvil, etc.).
(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza.
En cualquiera de estos casos, las modificaciones, surtirán efecto de forma inmediata.
11. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
El Banco puede terminar de manera anticipada antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted deja de pagar una o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.
(b) Si el Banco considera que Usted ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si usted ingresa a un procedimiento de disolución, insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Xx Xxxxx asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) sin autorización escrita previa del Banco.
(e) Si Usted no da las garantías solicitadas por el Banco o incumple condiciones especificamente pactadas en los Contratos de Garantías.
(f) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(g) Si Usted fallece y siempre que el Banco tenga conocimiento formal de ello.
En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le comunicará a Usted su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, Usted deberá pagar al Banco de manera inmediata la totalidad xxx
Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del Banco, las que se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad xxx Xxxxxxxx.
12. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado o se encuentre comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente con la información proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
(ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted.
13. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar algunos aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) la firma de letras, pagarés u otros títulos valores que Usted realice; (c) la contratación de seguros; (d) la contratación por medios distintos al escrito; y (e) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted:
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta;
(iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono, en tanto el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted, se le comunique en forma clara la información que el Banco le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; (vii) mensajes de texto (SMS); (viii) página Web del Banco; (ix) mensajes a través de Banca por Internet; (x) cajeros automáticos; (xi) mensajes en redes sociales; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; y/o, (ii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, comisiones, gastos, cronograma de pagos que no sean favorables a Usted; (ii) término (resolución) del Contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
Si usted no se encuentra conforme recuerde que podrá acudir al Defensor del Cliente Financiero, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
(b) Emisión de Títulos Valores. Si usted firma alguna letra, pagaré u otro título valor a favor del Banco, este último seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Préstamo. Las letras, pagarés u otros títulos valores que Usted suscriba a favor del Banco no modificarán ni sustituirán al Préstamo o al Contrato. Si las letras, pagarés o títulos valores suscritos por Usted a favor del Banco se extraviaran o se dañaran de cualquier forma, el Banco seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Préstamo.
(c) Contratación de seguros. Al tomar éste préstamo, Xxxxx deberá contratar el (los) seguro(s)
("Seguros") que le solicite el Banco. Puede contratarlos a través del Banco o en forma directa con la Compañia de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que el Banco exige;
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;
iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, Usted es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar éste hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
IMPORTANTE: Si elige contratar los Seguros a través del Banco, éste se encarga de la renovación de los mismos. Recuerde que los seguros deberán estar vigentes durante todo el plazo xxx xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo indicado, el Banco puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace Usted debe rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, el Banco podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en él.
(d) Firma Electrónica: Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica, es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse (factores de autenticación) y aceptar contratos y/u operaciones del Banco, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, adelanto xx xxxxxx, tarjetas crédito, o cualquier otro que el Banco le ofrezca).
IMPORTANTE: Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas del Banco o no presencial a través de los canales que el Banco ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros.
Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, el Banco le enviará por correo electrónico, la documentación contractual correspondiente.
(e) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales de la oficina del Banco donde se otorgó el presente Préstamo. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
14. FIRMA DE PAGARÉ
De acuerdo a la Ley N° 27287, Ley de Tìtulos Valores y a la Circular SBS N° G-0090-2001, Circular sobre Tìtulo Valor emitido en forma incompleta, Usted firma un pagaré incompleto ("Pagaré") a favor del Banco. El Pagaré será completado por el Banco siguiendo estas reglas:
(a) El Pagaré indicará el número xxx Xxxxxxxx.
(b) La fecha de emisión del Pagaré será la misma que la fecha de suscripción del Contrato.
(c) El Banco completará el Pagaré si, por cualquier razón, Usted debe pagar de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx. El Pagaré será llenado por el monto total de su deuda, según el cálculo (liquidación) efectuado por el Banco.
(d) La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en la que el Banco realice el cálculo (liquidación) de la suma que Usted deba. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que Usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas.
(e) El Pagaré será emitido con la "Cláusula Sin Protesto". Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado.
(f) El Banco podrá transferir el Pagaré.
IMPORTANTE: No firme este documento si Usted no ha recibido una copia del Pagaré o si no ha sido informado por el Banco acerca de los mecanismos legales que lo protegen.
15. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A FAVOR DEL BANCO
El Banco evaluará y aceptará las garantías que Usted otorgue a su favor en respaldo de éste Préstamo, los que podrán ser bienes: dinero o valores, libremente negociables (como por ejemplo: acciones, fondos de inversión, entre otros). Usted y el Banco firmarán los contratos correspondientes para constituir dichas garantías.
Usted declara conocer que es el Banco quien determinará qué bienes pueden emplearse como garantía, el valor de dicha garantía y los tipos de margen.
Además, Usted acepta que en caso el Banco determine que el valor de los bienes otorgados en garantía hubiera reducido, podrá solicitarle nuevas garantías; las cuales deberán ser reemplazadas en 03 días.
En caso se produzcan los supuestos de terminación anticipada y otros supuestos de terminación establecidos en el Contrato, el Banco procederá a ejecutar las garantías otorgadas para respaldar el presente Préstamo.
16. INFORMACIÓN DE LAS PARTES Y XXX XXXXXXXX
- Datos del Cliente:
Nombre(s) y Apellidos:
Estado Civil: DNI N°:
Nombre(s) y Apellidos del Cónyuge:
DNI N°:
Domicilio: ................................................. provincia de ........................., departamento de ......................
Usted no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que Usted la comunique al Banco por escrito o por cualquier otro medio que el Banco considere suficiente.
- Datos del Banco:
RUC N° : 20100130204 Domicilio: oficinas de la ciudad donde se celebra el Contrato. Solo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Representantes:
Nombre(s) y Apellidos:
DNI N°:
Datos del Poder Nombre(s) y Apellidos:
DNI N°:
Datos del Poder N°:
Datos xxx Xxxxxxxx:
Importe xxx Xxxxxxxx:
S/ ( y /100 Soles).
US$ ( y /100 Dólares Americanos).
- Plazo xxx Xxxxxxxx / Número de Cuotas / Periodo xx Xxxxxx
- Plazo: meses contados a partir de la fecha del desembolso efectuado por el Banco.
Número de Cuotas: Cuotas mensuales contadas a partir de *, en las que se ha incluido capital, intereses, comisiones y gastos.
Periodo xx xxxxxx: según Xxxxxxxxxx, de ser el Caso.
- Tasa de Interés (TEA): es la fijada en la Hoja Resumen.
Usted declara que el presente Contrato, así como la Hoja Resumen Informativa fueron puestos a su disposición antes de firmarlos.
El Contrato ha sido aprobado mediante Resolución SBS Nº 02651-2021, la cual puede encontrar en la página web de la SBS. Usted firma estos documentos en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en el mismo y que le ha sido entregada.
Suscrito el de de 20 en la localidad de .
* Indicar los meses de periodo xx xxxxxx a partir del desembolso (máximo 6 meses). Si no existe periodo xx xxxxxx, consignar la fecha de desembolso.
FIRMA DE EL CLIENTE
Nombre D.N.I.
FIRMA DEL CONYUGE DE EL CLIENTE
Nombre del Cónyuge D.N.I.
FIRMA DEL FIADOR
Nombre(s) / Razón Social D.N.I. / RUC Domicilio:
FIRMA DEL CONYUGE DEL FIADOR
Nombre del Cónyuge D.N.I.
Representante(s) D.N.I. / RUC
BANCO BBVA PERÚ
pp.
BANCO BBVA PERÚ
pp.
.