CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
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Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
Municipalidad xx Xxxxx para la Habilitación de una
Oficina de Empleo en el Marco del Sistema Nacional de Empleo
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 62-1997 del 25 de octubre del 2022
Firmado el 08 de noviembre del 2022
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX
PARA LA HABILITACIÓN DE UNA OFICINA DE EMPLEO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
Entre nosotros, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cédula jurídica número 2-100- 42012, representado en este acto por XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, en su condición de Ministro de Trabajo y- Seguridad Social A.I, según Acuerdo Presidencial N°100-P de fecha 20 de Septiembre de 2022, en adelante conocido como el Ministerio, quien suscribe este convenio en su condición de Institución que preside el Consejo de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo que en adelante se dirá y la Municipalidad xx Xxxxx, en adelante la Municipalidad, representada en este acto por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX quien porta la cédula de identidad número cuatro - cero ciento veintiocho - cero setecientos dos (4-0128-0702) en su condición xx Xxxxxxx Municipal xx Xxxxx, por el período comprendido entre el 01/05/2020 al 30/04/2024 (o la fecha de designación), declaratoria publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 67 del jueves xx xxxxx del 2022, según Resolución No. 1774-M-2022, dada en San Xxxx, a las diez horas y diez minutos del 28 xx xxxxx del 2022 horas (Exp. Nº 133-2022), del Tribunal Supremo de Elecciones, queda debidamente autorizada a firmar dicho convenio, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE OFICINA DE EMPLEO EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 41776-MTSS-MEP- MIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP del 10 xx xxxxx de 2019, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CONSIDERANDO
UNO: Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 xx xxxxx de 1955, se indica que: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense”.
DOS: Que el Capítulo IV, del Título IV, de la ya citada Ley Orgánica, refiere a la Oficina de Empleo, estableciendo en el artículo 75, que corresponderá a dicha oficina: “ ... realizar las siguientes actividades: Primero: Estudiar, de una manera continuada y permanente, las necesidades y los recursos de mano de obra del país, con el fin de establecer una política nacional en ese sentido, incluyendo colocaciones y formación profesional. Segundo: Asegurar, hasta donde sea posible, una mejor distribución de la mano de obra, encauzando a los trabajadores hacia los empleos disponibles dentro de las ocupaciones de su escogencia. Con ese fin se procederá a:
Primero: Facilitar la movilidad de la mano de obra, con el fin de que los trabajadores puedan desarrollar sus actividades de acuerdo con sus capacidades y conocimientos, y así alcanzar y mantener un nivel máximo en la producción y en el empleo;
Segundo: registros especiales para inscribir las demandas y las ofertas de empleo, con el objeto de ayudar a los trabajadores a encontrar una colocación conveniente y a los patronos, trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas; y c) Determinar facilidades para ayudar a los trabajadores a elegir, mejorar o cambiar sus ocupaciones, tomando en cuenta las características de las personas y las posibilidades que ofrece el xxxxxxx xxx xxxxxx.
Tercero: Controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación que la ley permita; y Cuarto: Confeccionar y mantener al día un Manual Descriptivo de Ocupaciones.”
TRES: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política, se creó el Sistema Nacional de Empleo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN- MDHIS-MCM-MCSP de cita y de conformidad con el artículo 1, se estableció como objetivo de dicho Sistema“... definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas xxx xxxxxxx laboral –articulando oferta y demanda–, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad”.
CUATRO: Que, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 41.776, el Sistema Nacional de Empleo cuenta con una Agencia Nacional de Empleo, que funciona “... como mecanismo operativo a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, que articula los servicios de empleo y la red de unidades de empleo. La ANE funcionará acorde a los lineamientos del Consejo de Empleo y para todos los servicios de empleo. Estará conformada por un equipo técnico y administrativo que gestionará las relaciones interinstitucionales necesarias para la articulación de los servicios que se integran en las capas del SNE y serán ofertados y de acceso a la población a través de la red de unidades de empleo y del Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (por sus siglas, COV). ...
”.
CINCO: Que, según los artículos 15 y 16 del citado Decreto, el Sistema Nacional de Empleo, cuenta con una Red de Unidades de Empleo (por sus siglas, RUE) conformada por un conjunto de Unidades de Empleo, con presencia territorial o virtual, las cuales funcionarán según el Modelo de Gestión del Sistema Nacional de Empleo y con el apoyo y coordinación de la Agencia Nacional de Empleo, Para que una Unidad de Empleo pueda operar, deberá contar con un convenio o carta de entendimiento con el Ministerio en su condición de Institución que preside el Consejo de Empleo. Dicha Unidad de Empleo podrá ser pública, privada o público-privada, según sus características, a saber:
“(..)
a) TIPO A: Sucursal de la Agencia de Empleo (SAE): ventana única de servicio de nivel avanzado, con la capacidad de gestionar la oferta de servicios de las 4 capas del SNE.
Asimismo, las SAE podrán ser tanto de carácter público, como privado o público-privado.
b) TIPO B: Oficina de Empleo (OE): ventana de servicio de nivel básico que, presencial o virtualmente, ofrecerá servicios de registro, asignación de citas, intermediación e información general a las personas y empresas usuarias. Dentro de estas oficinas se incluyen las oficinas municipales de empleo, las oficinas de empleo o coordinación con la empresa de los colegios técnicos profesionales y cualquier otra que ofrezca los servicios a nivel básico, pudiendo ser tanto de carácter público, como privado o público-privado.”
Para lo concerniente a este convenio, se establece una Unidad de Empleo Tipo B.
SEIS: Que se considera necesario medir el impacto de la implementación de los servicios definidos por el Decreto Ejecutivo No. 41.776 en su artículo 4: “Del modelo de gestión del SNE. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Nacional de Empleo contará con un modelo de gestión para la articulación de los servicios de empleo y la atención de personas y empresas usuarias. El SNE contará al menos con las siguientes cuatro capas: a) Registro y orientación, b) Formación y capacitación, c) Intermediación laboral y colocación y d) Permanencia en el empleo”. Por lo que el Consejo de Empleo como órgano superior del Sistema Nacional de Empleo, a .través de la Agencia Nacional de Empleo (ANE) en conjunto con las Unidades de Empleo (UE) crearán un plan operativo con indicadores de medición según la información generada en las 4 capas de Sistema dicho en relación a las necesidades de empleo.
SIETE: Que el referido Decreto Ejecutivo No. 41.776, en su capítulo IV, establece que el Sistema Nacional de Empleo dispondrá de una plataforma informática, la cual se constituye en el instrumento de carácter tecnológico que, integrada en una arquitectura de sistemas informáticos, se utilice para la gestión de servicios de empleo y atención a personas y empresas en la lógica sistémica e integral del modelo de gestión del Sistema dicho, en sus cuatro capas, ya citadas. Dicha plataforma estará a cargo y será administrada por la Agencia Nacional de Empleo (ANE) –es decir, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)– la cual brindará acceso a esta a las entidades públicas o privadas involucradas en el Sistema Nacional de Empleo.
OCHO: Que, el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 41.776 establece que se dispondrá de una plataforma informática, por lo que en el Acuerdo No. I-2020 del Consejo de Empleo, el SNE dispone de la plataforma informática xxx.xxx.xx, la cual se constituye en el instrumento o los instrumentos de carácter tecnológico para la gestión virtual y/o presencial de servicios de empleo y atención a personas y empresas de acuerdo con el Modelo de Gestión del SNE, para lo cual, tanto las personas y empresas usuarias, como las organizaciones públicas o privadas involucradas en el Sistema Nacional de Empleo –ya sea como unidades de empleo, centros de formación, instituciones prestatarias de servicios de empleo, etc.– tendrán acceso a ésta.
NUEVE: Que el Ministerio –por medio de la Dirección Nacional de Empleo y los departamentos involucrados en este convenio—promueve la creación de unidades de empleo municipales con la finalidad de beneficiar a la población desempleada, subempleada, en busca de mejores opciones laborales, en procura de un primer empleo o de su desarrollo en el empleo con un enfoque en la inclusión social y territorial.
DIEZ: Que, según el Decreto Ejecutivo 41.776 citado, dentro de los servicios de empleo se enmarcan todos aquellos que refuercen la empleabilidad y propicien la intermediación laboral, entiéndase entre ellos, servicios de registro, información, orientación, capacitación y formación, intermediación de empleo y permanencia en el empleo, así como con servicios de apoyo complementarios a éstos.
ONCE: Que es en el Modelo de Gestión del Sistema Nacional de Empleo, donde se describen los propósitos y objetivos el Sistema Nacional de Empleo, Principios Rectores, Gobernanza y Actores, Roles y Competencias, Procesos de Articulación Interinstitucional e Intersectorial, Componentes, Cartera de Servicios y Operatividad del SNE, el cual fue aprobado por medio del acuerdo Primero del Consejo de Empleo en sesión No. I-2020 del 28 xx xxxxxx de 2020.
DOCE: Que, según el Artículo 2 del Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 xx xxxxx de 1998, las municipalidades tienen “capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos” y que el Artículo 7 ibídem les permite firmar convenios con el ente u órgano público competente, para llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
TRECE: Según el Inciso F) del Artículo 4 del citado Código Municipal, dispone que las municipalidades pueden “concertar, con personas nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” y el inciso h), faculta a las municipalidades para “Promover un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población”. Por otra parte, en el inciso i) se establece que las municipalidades tienen la atribución de “impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres a favor de la igualdad y la equidad de género”.
POR TANTO. Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de COOPERACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA PARA LA FORMALIZACIÓN DE OFICINA DE EMPLEO EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 41776-MTSS-MEP- MIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, el cual se regirá por las disposiciones legales de cada una de las instituciones, así como por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES: Para efectos de este convenio y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 41776, referido, se entenderá por:
SNE: Sistema Nacional de Empleo, creado con el objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas xxx xxxxxxx laboral -articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
ANE: Agencia Nacional de Empleo: instancia operativa para la gestión de servicios de empleo en esquema de ventanilla única.
Consejo de Empleo: cuerpo colegiado de dirección política del Sistema Nacional de Empleo, conformado por los ministros rectores o ministras rectoras de los servicios que se incluyen dentro del Sistema Nacional de Empleo, así como por jerarcas de las principales instituciones ejecutoras de estos servicios o garantes de principios de inclusión social e igualdad de género y los sectores trabajador y productivo. De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 41776.
Ministerio: es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien suscribe este convenio en su condición de Institución que preside el Consejo de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, según el Decreto de cita.
Secretaría Técnica: cuerpo colegiado asesor del Consejo de Empleo y que mantiene un rol de articulación estratégica entre las principales instituciones ejecutoras y rectoras de los servicios de empleo y/o garantes de principios de inclusión social e igualdad de género, conformado por representantes de carácter técnico de esas instituciones.
Oficina de Empleo: Es la ventana de servicio de nivel básico que, presencial o virtualmente, ofrecerá servicios de registro, asignación de citas, intermediación e información general a las personas y empresas usuarias. Dentro de estas oficinas se incluyen las oficinas municipales de empleo, las oficinas de empleo o coordinación con la empresa de los colegios técnicos profesionales y cualquier otra que ofrezca los servicios a nivel básico, pudiendo ser tanto de carácter público, como privado o público-privado.
SEGUNDA: DEL OBJETO. -El presente convenio tiene por objetivo establecer una Oficina de Empleo con la Municipalidad, para la prestación de los servicios de empleo, de acuerdo a estándares de gestión que establece el SNE.
TERCERA. DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - Para la consecución del objeto planteado en el presente convenio, este tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Gestionar los servicios de empleo de cara a las personas usuarias y empresas, mediante la Oficina de Empleo en coordinación con la ANE, que se adhiera a los lineamientos del Consejo de Empleo y que funcione dentro de una lógica de ventanilla única.
b) Establecer la coordinación continua de la Oficina de Empleo con la ANE, para el asesoramiento, acompañamiento, operacionalización, seguimiento y monitoreo de los servicios de empleo que se le brindan a personas usuarias y empresas.
c) Posibilitar que las personas usuarias, tengan acceso a los servicios de empleo, y de esta manera se potencia su inserción laboral y desarrollo en el trabajo, priorizando aquellas poblaciones que presentan mayores dificultades para vincularse de manera exitosa al mundo del trabajo.
d) Contribuir con la competitividad y productividad de las empresas, mediante la prestación de servicios de empleo que les permita encontrar el talento humano requerido, de acuerdo con las características y competencias laborales asociadas con la demanda ocupacional.
e) Desarrollar de manera articulada y en conjunto con actores del SNE, labores de inteligencia xxx xxxxxxx para entender fenómenos de la oferta y la demanda que coadyuven a la formulación de política activa xx xxxxxxx laboral y configuración de los servicios de empleo.
f) Dotar a la Oficina de Empleo de las herramientas teóricas de trabajo, capacitaciones, marco metodológico y de otros mecanismos de articulación con actores del SNE, mediante la ANE y el Ministerio, para la prestación adecuada de servicios de empleo.
g) Habilitar los mecanismos de coordinación y las pautas de entendimiento entre la Unidad de Empleo, la ANE y el Ministerio de cara a la prestación de los servicios de empleo y funcionamiento de la Unidad, acorde a los lineamientos del SNE.
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. - Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el presente convenio, el Ministerio tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y el ámbito de acción del presente convenio, en estrecha coordinación con la Municipalidad, ANE y demás actores del SNE.
b) Realizar las gestiones necesarias para que la ANE brinde a la Oficina de Empleo, el soporte técnico, estratégico y operativo que garantice una adecuada articulación y prestación de los servicios de empleo. Para ello, el Ministerio se comprometerá con:
• El establecimiento de pautas para la elaboración y desarrollo de planes anuales de trabajo de la Oficina de Empleo con la ANE, basado en lineamientos del Consejo de Empleo y recomendaciones de la Secretaría Técnica del SNE.
• La coordinación con la ANE para que esta brinde el acompañamiento, la asesoría técnica, las capacitaciones, la habilitación de cuentas en las herramientas y plataforma del SNE, los comunicados y demás aspectos de orden técnico-operativo que permitan la adecuada prestación de los servicios de empleo de la Unidad de Empleo.
• El acceso, capacitación y soporte técnico, mediante la ANE, en el uso de la plataforma informática del SNE, por parte de la Unidad de Empleo.
• Los espacios de coordinación interinstitucional que coadyuven y potencien la prestación de los servicios de empleo en la Oficina de Empleo y el desarrollo de actividades conjuntas dentro del ámbito de acción del SNE.
• La articulación, mediante la ANE, con la Red de Unidades de Empleo del país, que permita el desarrollo de estrategias, actividades, fortalecimiento de condiciones de operación de la Unidad de Empleo, dentro del ámbito de acción del SNE.
• El apoyo y coordinación con la ANE, para el desarrollo de estrategias y actividades de comunicación en materia de los servicios de empleo, de cara a las personas usuarias y empresas dentro del ámbito de acción del SNE.
• Cualquier coordinación bilateral, mediante la ANE y demás actores del SNE, que le permita a la Oficina de Empleo gestionar y potenciar la prestación de los servicios de empleo de cara a la atención de personas usuarias y empresas.
c) Trasladar, ya sea de manera directa o por medio de la ANE, los lineamientos que emita el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica del SNE. Así como, cualquier otra directriz o información que se considere pertinente.
d) El Consejo de Empleo, como rector del SNE, y la Secretaría Técnica, emitirán y propondrán los lineamientos necesarios para la consolidación del sistema y de los servicios de empleo, así como aspectos de formulación de política pública en materia de servicios de empleo.
e) Coordinar, a través del Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo, el Departamento de Observatorio xxx Xxxxxxx Laboral y la ANE la realización de actividades en materia de inteligencia xxx xxxxxxx laboral, entendidas como la recopilación y el análisis de información relacionada con la oferta y la demanda, para contribuir con el análisis y la toma de decisiones para el establecimiento de políticas, objetivos, planes y estrategias, según el ámbito de acción del SNE.
f) Articular, de manera conjunta con la ANE, con las organizaciones públicas y privadas que presten servicios de capacitación y formación profesional, como uno de los componentes clave del SNE, de cara el mejoramiento de la empleabilidad de las personas usuarias y los servicios de intermediación laboral que se desarrollan con las empresas.
g) Coordinar, por medio de los diferentes departamentos de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y con la ANE, acciones que fortalezcan la prestación de servicios de empleo de cara a la atención de personas usuarias y empresas.
h) Avalar los planes anuales de trabajo que suscribe la Oficina de Empleo con la ANE, según lineamientos, estándares, competencias, marco normativo, competencias institucionales, disponibilidad de recursos y demás aspectos asociados con la prestación de servicios de empleo.
i) Solicitar dos reportes de gestión semestrales siendo el segundo reporte un consolidado anual de la Unidad de Empleo, para lo cual se podrá coordinar con la ANE en torno a estándar de dichos reportes, revisiones previas, adecuaciones y demás aspectos. Lo anterior circunscrito a principales aspectos de gestión y resultados obtenidos con personas usuarias y empresas, producto de la prestación de los servicios de empleo.
j) Realizar las labores de fiscalización y de mejora continua en materia de prestación de los servicios de empleo por parte de la Unidad de Empleo, valorando criterios de calidad, satisfacción de personas y empresas usuarias, resultados, informes de gestión, planes anuales de trabajo, utilización xx xxxxxx metodológico, estándares de gestión y demás aspectos vinculados con el presente convenio.
k) Comunicar de manera formal, tanto a la Oficina de Empleo como a la ANE, las oportunidades de mejora y las recomendaciones pertinentes que se identifiquen, en torno al estándar de operación de la Unidad y lo concerniente a la prestación de los servicios de empleo.
l) Dar seguimiento a todas las recomendaciones que se emitan en torno al funcionamiento de la Oficina de Empleo y los servicios de empleo que esta brinde, según el plan anual de trabajo, las responsabilidades que se establecen mediante el presente convenio y demás criterios en materia de prestación de los servicios de empleo.
m) Dar atención y tratamiento, mediante el establecimiento de un protocolo, el reporte de situaciones que pueda plantear la Oficina de Empleo y la ANE, que atenten contra la adecuada prestación de los servicios de empleo.
n) Cualquier otra, relativa al buen funcionamiento de la Red de Unidades de Empleo y la prestación de los servicios de empleo, en el ejercicio de la rectoría del Ministerio y de acuerdo a los xxxxxx normativos y competencias institucionales.
QUINTA. De las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD. - Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el presente convenio, la Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y el ámbito de acción del presente convenio, en estrecha coordinación con la ANE y demás actores del SNE.
b) Coordinar con la ANE para obtener el soporte técnico, estratégico y operativo que garantice una adecuada articulación y prestación de los servicios de empleo. Para ello, la Municipalidad se comprometerá con:
• La elaboración, desarrollo y ejecución de planes anuales de trabajo de la Oficina de Empleo con la supervisión de la ANE, basado en lineamientos del Consejo de Empleo y recomendaciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Empleo.
• La coordinación con la ANE para obtener, por parte de esta, el acompañamiento, la asesoría técnica, las capacitaciones, la habilitación de cuentas en las herramientas y plataforma del sistema nacional de empleo, los comunicados y demás aspectos de orden técnico-operativo que permitan la adecuada prestación de los servicios de empleo de la Oficina de Empleo.
• La correcta utilización de la plataforma informática del SNE por parte de la Oficina de Empleo, mediante el soporte técnico de la ANE, para la habilitación de acceso, capacitación de las personas prestarías de servicios (Agentes de Empleo) y demás aspectos propios vinculados con el uso de la herramienta informática.
• Participar en los espacios de coordinación interinstitucional que la ANE y demás actores del SNE organicen, que coadyuven y potencien la prestación de los servicios de empleo en la Oficina de Empleo y el desarrollo de actividades conjuntas dentro del ámbito de acción del SNE.
• Mantener una gestión articulada con la ANE, con la Red de Unidades de Empleo del país, que permita el desarrollo de estrategias, actividades, fortalecimiento de condiciones de operación de la Oficina de Empleo, dentro del ámbito de acción del SNE.
• La coordinación con la ANE, para el desarrollo de estrategias y actividades de comunicación en materia de los servicios de empleo, de cara a las personas usuarias y empresas dentro del ámbito de acción del SNE.
c) Atender los lineamientos que emita el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica del SNE. O bien, las recomendaciones técnicas que genere la Agencia Nacional de Empleo. Así como, cualquier otra directriz o información que se considere pertinente.
d) Xxxxxxxxx, de acuerdo con las posibilidades de la Oficina de Empleo, con el Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo, el Departamento de Observatorio xxx Xxxxxxx
Laboral y la Agencia Nacional de Empleo, para la realización de actividades en materia de inteligencia xxx xxxxxxx laboral, entendidas como la recopilación y el análisis de información relacionada con la oferta y la demanda, para contribuir con el análisis y la toma de decisiones para el establecimiento de políticas, objetivos, planes y estrategias, según el ámbito de acción del SNE.
e) Coordinar con la ANE y con el Ministerio, potenciales estrategias vinculadas con los servicios de capacitación y formación profesional que prestan organizaciones públicas y privadas, como uno de los componentes clave del SNE, de cara el mejoramiento de la empleabilidad de las personas usuarias y los servicios de intermediación laboral que se desarrollan con las empresas.
f) Coordinar con los diferentes departamentos de la Dirección Nacional de Empleo y con la ANE, acciones que fortalezcan la prestación de servicios de empleo de cara a la atención de personas usuarias y empresas.
g) Generar y suscribir planes anuales de trabajo a nivel de la Oficina de Empleo con el debido soporte técnico y estratégico de la ANE, según lineamientos, estándares, competencias, marco normativo, competencias institucionales, disponibilidad de recursos y demás aspectos asociados con la prestación de servicios de empleo.
h) Presentar dos reportes de gestión semestrales siendo el segundo reporte un consolidado anual, por medio de la Oficina de Empleo, a la ANE en torno al estándar que se acuerde para dichos reportes. Lo anterior circunscrito a principales aspectos de gestión y resultados obtenidos con personas usuarias y empresas, producto de la prestación de los servicios de empleo. Dichos reportes deberán ser remitidos mediante copia al Ministerio.
i) Brindar la colaboración correspondiente para que las labores de fiscalización y de mejora continua en materia de prestación de los servicios de empleo realizadas por el Ministerio, se puedan realizar dentro de principios éticos y dentro del marco normativo vigente.
j) Comunicar de manera formal, tanto a la ANE, como al Ministerio, las oportunidades de mejora y las recomendaciones pertinentes que se identifiquen, en torno al estándar de operación para la prestación de los servicios de empleo.
k) Dar atención a todas las recomendaciones que se emitan para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Empleo y para la prestación de los servicios de empleo que esta brinde, según las recomendaciones de la ANE y el Ministerio.
l) Cualquier otra, relativa al buen funcionamiento de la Red de Unidades de Empleo y la prestación de los servicios de empleo, según el ámbito de acción de la Unidad de Empleo.
m) Cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el documento del Perfilamiento y Estándares de Base Operativa de las Unidades de Empleo (ver anexo 2) en la Oficina de Empleo y de acuerdo con las posibilidades de la institución, los recursos humanos, financieros, tecnológicos, de operación e infraestructura, entre otros, que permita la prestación adecuada de los servicios de empleo. Los recursos podrán integrarse de manera gradual. Sin embargo, en coordinación con la SNE se revisará el estándar básico de operación de la Unidad.
n) Una vez suscrito el presente convenio, la Municipalidad, deberá informar de manera formal al Ministerio y a la ANE, el nombre de las personas que atenderán la Oficina de Empleo.
o) Proporcionar al menos un equipo informático con la debida conectividad a internet a la Oficina de Empleo, de manera que este se pueda utilizar para la gestión de servicios que se brindan mediante la plataforma informática del SNE y de cara a la atención in situ (en el sitio) que se le brinda a las personas y empresas usuarias.
p) Mantener un ambiente libre de discriminación y violencia de cualquier tipo y en apego a la igualdad de trato de todas las personas. La Municipalidad se compromete a enviar a las personas encargadas de la Oficina de Empleo, a los procesos de formación que se realicen en el marco del SNE, con el objetivo de formar y sensibilizar a las y los gestores de empleo en temáticas relevantes como, brechas en población migrante, con discapacidad y de género en el empleo.
q) Brindar atención a las poblaciones referidas por la ANE, el Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas o la Dirección Nacional de Empleo. Lo anterior, según definiciones previas establecidas dentro del plan anual de trabajo. O bien, dentro del ámbito de coordinación conjunta.
r) Aplicar los instrumentos y procedimientos para la atención de las personas que demanden los servicios de empleo según el SNE y su Modelo de Gestión.
s) Registrar y brindar atención a todas las personas y empresas usuarias de los servicios de empleo mediante el uso de la plataforma informática oficial del SNE.
t) Incluir dentro de la página web municipal, el enlace de la plataforma informática del SNE.
SEXTA. DEL TIPO DE UNIDAD DE EMPLEO. - A la Municipalidad que, en uso de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, decida suscribirse al presente convenio, se le dotará de una licencia y autorización para operar una Oficina de Empleo (Tipo B) establecida bajo el marco del SNE, para lo cual, aceptará cumplir con el siguiente estándar de servicio, esto avalado por medio del acuerdo Municipal. Con ello, la Municipalidad se compromete a cumplir con los requisitos para el tipo de unidad según lo descrito en el Anexo 1, que forma parte integral de este convenio.
SÉTIMA. DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA. - De acuerdo con el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 41.776, el ANE será la encargará de la coordinación técnica, operativa de la Oficina de Empleo que involucra las siguientes funciones:
a) Asesoría y/o capacitación a la Oficina de Empleo establecida, para una adecuada gestión, de acuerdo con el Modelo de Gestión del SNE, su procesos, procedimientos y protocolos.
b) Soporte técnico y capacitación en el uso de la plataforma informática del SNE, denominada xxx.xx.
c) Seguimiento y apoyo a la gestión realizada por la Unidad de Empleo.
d) Administración y mantenimiento de la plataforma informática xxx.xx.
e) Comunicación de procesos, procedimientos y protocolos definidos según el Modelo de Gestión del SNE.
f) Articulación de servicios de empleo, ejecutados a través de las organizaciones prestatarias de estos, para que sean brindados adecuadamente a las personas atendidas por medio de la Unidad de Empleo.
g) Coordinación con las entidades públicas y privadas relacionadas con servicios de empleo, apoyos complementarios y otros servicios.
h) Derivación de personas y empresas a ser atendidas en la Unidad de Empleo, de acuerdo con los criterios de priorización definidos por el Consejo de Empleo.
i) Realización de actividades de promoción de los servicios de empleo en conjunto con la Unidad de Empleo, pudiendo ser actividades donde participen en conjunto diversas unidades de empleo por afinidad territorial, sectorial, de poblaciones atendidas u otra índole.
j) Otras determinadas por el contexto donde se desarrollan.
Para la realización de las tareas anteriores, la ANE asignará a personas funcionarias coordinadoras que funjan como enlace con los diferentes grupos de agentes, según el tipo de Oficina de empleo establecida y definida en la cláusula quinta.
OCTAVA. DEL USO DE PLATAFORMA INFORMÁTICA. - Siendo que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 41.776 y el Acuerdo No. I-2020 del Consejo de Empleo, el SNE dispone de la plataforma informática xxx.xxx.xx, la Municipalidad acuerda realizar la mejor utilización de ésta para los fines que en este Convenio se establecen. Para lo cual, además, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Acatar los lineamientos emanados por el Consejo de Empleo, la Secretaría Técnica y por la ANE.
b) Aplicar los protocolos de comunicación definidos para los procesos y procedimientos del SNE.
c) Alimentar la base de información de la oferta y la demanda de los servicios.
d) Xxxxxxx orientación a la oferta y demanda que se registra en el Servicio, a través de la plataforma.
e) Actuar en estricto apego y vigilancia de todos los protocolos de privacidad y seguridad establecidos por la ANE para el uso de la plataforma informática, que se compartan en el marco del presente convenio, así como por la Ley No. 8968 del 07 de julio de 2011, y sus reformas; Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
f) Recolectar, usar, y administrar legítimamente y con confidencialidad los datos personales de las personas que sean atendidas a través de la plataforma informática y la Unidad de Empleo, de forma que dichos datos sean única y exclusivamente utilizados para tal fin y, bajo ninguna circunstancia, podrán trasladarse a otra base de datos.
g) Velar por el buen uso de la plataforma electrónica xxx.xxx.xx
El acceso a la plataforma será otorgado a través de las respectivas credenciales, conformadas por nombre de usuario y contraseña, las cuales se entregarán a cada persona funcionaria de la Municipalidad que se asigne a la Oficina de Empleo establecida. Por lo cual, la Municipalidad será la responsable de que cada persona funcionaria haga un uso correcto de la credencial de acceso, no pudiendo compartirla, en ningún caso, con terceras personas, así sean también funcionarias municipales. Para ello, la Municipalidad deberá suscribir acuerdos de confidencialidad con cada persona funcionaria que tendrá acceso a la plataforma informática. La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la ANE harán entrega de cada credencial de acceso.
NOVENA. DE LA FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA UNIDAD DE EMPLEO. – Una vez
firmado este Convenio, en su rol rector, el Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Empleo, podrá realizar evaluaciones y fiscalizaciones periódicas a la Oficina de Empleo establecida, y a las labores ejecutadas por la ANE, para la verificación de los objetivos del presente Convenio.
DÉCIMA. DE LA CONFIDENCIALIDAD. – Toda información comercial, técnica o de cualquier otra índole, relacionada con la actividad que al amparo de este Convenio se ejecute o con las Partes mismas, que alguna de ellas pueda divulgar a la otra parte o a sus empleados, agentes o representantes, se recibirá y mantendrá por estas personas bajo el carácter de información confidencial y no podrá ser divulgada. Las Partes no divulgarán dicha información a persona o entidad que no tenga que conocerla, y dicha información sólo se utilizará en relación con el objeto de este Convenio, respetando a su vez las disposiciones contempladas en la Ley de Información No Divulgada N° 7975 del 04 de enero de 2000 y sus reformas, y Ley No. 8968 citada, de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. El Ministerio y la Municipalidad declaran y garantizan que asumen el compromiso de mantener en la más absoluta confidencialidad, y de no revelar, publicar o comunicar ningún elemento de información confidencial. Para efectos de este Convenio, la información confidencial se refiere a información, documentación o material, ue las partes, sus ejecutivos, empleados y asesores conozcan en virtud de la ejecución del presente Convenio, incluyendo:
No será considerada como información confidencial:
a) Sea de conocimiento público y/o de las Partes, antes de la suscripción de este Convenio.
b) Llegue a ser de conocimiento público sin mediar incumplimiento de ninguna de las partes a sus obligaciones de confidencialidad conforme este Convenio.
c) Llegue a ser del conocimiento de las Partes a través de terceros que, al mejor entendimiento de las partes no hayan recibido dicha información, violentando algún deber de confidencialidad para con las Partes.
d) Sea información de acceso público o irrestricto, según la normativa vigente.
Las partes aceptan conservar de manera confidencial:
e) Toda la información y documentos de carácter privado objeto de este Convenio.
f) La información y documentación que cada una de las Partes haya entregado a la otra antes, durante o después de la celebración del presente Convenio. Esta información y documentación, podrá utilizarse únicamente para los propósitos de las operaciones contempladas en el presente Convenio, quedando estrictamente prohibido cualquier otro uso.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. - Ninguna de LAS PARTES de este
convenio, será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos al control razonable de LAS PARTES, que incluyen en forma enunciativa, más no limitativa: huelgas, disturbios laborales, incendios, cuarentenas, epidemias, guerras, disturbios civiles, insurrecciones, inundaciones, desastre natural, bloqueos, por mandato u orden de autoridad civil, judicial o administrativa, cualquier otra causa análoga, que por encontrarse fuera del control razonable de LAS PARTES, impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia del Convenio, cualquiera de LAS PARTES involucradas podrá darlas por terminadas sin responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. - El Ministerio y la Municipalidad se reservan los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos propios o de terceros, que se relacionen directa o indirectamente con la ejecución de este convenio. Por lo tanto, cualquier material institucional al que alguna de las partes tenga acceso, pertenece única y exclusivamente a
la entidad que lo genera y el simple acceso o uso no constituye cesión alguna de derechos de propiedad intelectual. Con el presente convenio cualquier permiso de uso sobre propiedad intelectual, otorgado para la ejecución de éste deberá darse mediante una autorización previa, la cual deberá darse por parte del Ministerio, la ANE o la Municipalidad, según corresponda. Para aquellas campañas o actividades publicitarias y/o promocionales que desee realizar cualquiera de las partes, así como para el uso del logotipo de cada una de ellas en anuncios, artículos promocionales, presentaciones o actividades de naturaleza afín, cada parte deberá contar con la previa autorización por escrito de la otra parte, sin que por ello se entienda que existe una relación de tipo laboral, ni que está facultada para contraer obligaciones, frente a terceros, a nombre y por la cuenta de la otra parte.
Las publicaciones o divulgaciones que se hagan deberán acatar los manuales, lineamientos, protocolos o procedimientos de imagen del SNE y la ANE. En aquellos casos, en los que la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual surja en virtud de la ejecución del presente Convenio, se deberá regular mediante las adendas o convenios específicos correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. DE LA NO RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES.- El personal
designado por cada una de LAS PARTES para la ejecución del presente Xxxxxxxx, o de las adendas que puedan llegar a ser suscritas, se encontrará en forma total y absoluta bajo la subordinación de la parte que lo haya designado para ello, por lo que, conservará su relación laboral con dicha parte, y no se crearán relaciones de carácter laboral entre este personal y la otra Parte del presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULAS DE RESCISIÓN. - De
presentarse alguna divergencia o posible incumplimiento de alguna de LAS PARTES durante la ejecución de este Convenio, deberá ser resuelta conjuntamente por las personas coordinadoras designadas por LAS PARTES. Si LAS PARTES no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia o incumplimiento, se podrá recurrir a la rescisión del Convenio por mutuo acuerdo en documento escrito firmado por LAS PARTES.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. - El Convenio podrá ser terminado por cualquiera de LAS PARTES en cualquier momento, sin necesidad de causa, y sin responsabilidad, siempre que se de aviso previo realizado por escrito con al menos 60 (sesenta) días naturales de antelación. No obstante, las Partes harán su mejor esfuerzo para dar una adecuada solución a los programas y actividades que se hubieren iniciado hasta su finalización normal.
DÉCIMA SEXTA: DE LAS CONTRAPARTES INSTITUCIONALES. - Las partes suscribientes designan para efectos de coordinación interinstitucional, verificación y seguimiento de los servicios contenidos en el presente convenio a las siguientes personas: La Municipalidad nombra a quien ocupe el cargo de XXXX, como enlace y contraparte de éste. Esta persona tiene la obligación de velar e interponer las acciones necesarias, para lograr el correcto cumplimiento del presente convenio, así como supervisar los servicios ofrecidos en la oficina de empleo. Asimismo, debe mediar entre el personal municipal y del Ministerio para garantizar el mejor funcionamiento de los servicios ofrecidos mediante este acuerdo. El Ministerio, designará, a través de la persona a cargo de la Dirección Nacional de Empleo, a una persona funcionaria del Departamento de Intermediación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como facilitador de los procesos de formalización de este convenio y como enlace con el personal de la municipalidad involucrada en el mismo, para la evacuación de dudas o consultas y la recepción de sugerencias.
Para todos los efectos se aclara que las personas funcionarias del Ministerio, antes mencionadas, tienen la obligación de consultar, coordinar y acatar los lineamientos, recomendaciones o
sugerencias dictadas por sus respectivas jefaturas, así como por el Consejo de Empleo y Secretaría Técnica del SNE. Por otra parte, el cambio de cualquiera de las contrapartes debe comunicarse formalmente con al menos una semana de anticipación a la sustitución. Finalmente, corresponderá a los funcionarios o funcionarias citadas, la tutela de los fondos públicos.
DÉCIMA SÉTIMA. Comunicación y notificaciones. - Se fija como domicilio y lugar para recibir todo tipo de comunicación y notificación relativa a la aplicación del acuerdo.
Por Ministerio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección de empleo Correo: Xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx.xx Teléfono: 0000-0000 | Por la Oficina de empleo (UE) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Emprendimientos y Promoción Laboral Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx Teléfono: 0000-0000 |
En caso xx xxxxx cambios en los datos señalados por las partes, se deberá de informar por escrito a la nueva persona, correo y teléfono para la realización de comunicaciones y notificaciones.
DÉCIMO OCTAVA: CUANTÍA.- No se estima cuantía en el presente convenio, para efectos fiscales, en razón de la naturaleza gratuita de este.
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ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN, LO FIRMAMOS DIGITALMENTE EN EL AÑO 2022.
XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX MINISTRO ALCALDESA
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Municipalidad xx Xxxxx
ANEXO 1:
DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES DE EMPLEO TIPO B Y REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
TIPO B: Oficina de Empleo (OE): Ventana de servicio de nivel básico que, presencial o virtualmente, ofrecerá servicios de registro, asignación de citas, intermediación e información general a las personas y empresas usuarias. Las Oficinas de Empleo son espacios de servicio de nivel básico, ofrece y gestiona algunos servicios del catálogo de servicios de la Agencia Nacional de Empleo (en adelante ANE). Estas podrán ser de carácter público, como privado o público-privado. Cada OE deberá prestar sus servicios de acuerdo a los estándares mínimos recomendados por la ANE a través del Catálogo de Servicios definido. Los servicios que, como mínimo, se ofrecerán de forma obligatoria en una OE para personas y empresas son:
1. Información y primera atención
2. Registro
3. Orientación de primer nivel
4. Intermediación
En cuanto al personal requerido por la OE, como mínimo la Municipalidad deberá contar con los siguientes agentes de empleo asignados a esta:
Cantidad Mínima | Tipo de Agente de Empleo (cargo / funciones) | Requerido |
1 | a) Agente de Ventanilla Única | Opcional |
1 | b) Agente de orientación | Opcional |
1 | c) Agente empresarial | Opcional |
1 | d) Agente de Articulación | Opcional |
1 | e) Agente de Intermediación | Obligatorio |
Los perfiles técnico-profesionales que se podrán desempeñar –dependiendo de su capacidad, así como de si es OE o SAE– dentro de las UE son los siguientes:
a) Agente de ventanilla única: Primer punto de contacto de la persona o empresa atendida con la UE y tendrá como funciones primordiales, dar información general y la gestión de cita con agentes de la propia oficina, sucursal o COV, según se requiera. Se trata de un perfil que cuenta con, como mínimo, con uno de los siguientes requisitos:
a. Un título xx xxxxxxxxx en enseñanza media o título equivalente debidamente reconocido;
b. Egresada o egresado del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en servicios de formación y capacitación que sean atinentes al cargo.
b) Agente de Orientación: Deberá contar con el grado de licenciatura en orientación y estar incorporada al Colegio de Profesionales en Orientación xx Xxxxx Rica y tener habilidades en servicio al cliente y capacitación en paquetes informáticos de oficina, o conocimientos prácticos en ese campo, conforme con los requerimientos del cargo, certificados de acuerdo con la normativa vigente o según los procedimientos legales establecidos, siempre que en los respectivos programas académicos no consten cursos de igual naturaleza, aprobados y aportados por los interesados.
c) Agente Empresarial: Se trata de un perfil que cuenta con, como mínimo, xxxxx xx xxxxxxxxx universitario en carreras atinentes al puesto y un alto nivel de capacidades de negociación y gestión empresarial; así como capacitación en paquetes informáticos de oficina, o conocimientos prácticos en ese campo, conforme con los requerimientos del cargo, certificados de acuerdo con la normativa vigente o según los procedimientos legales establecidos, siempre que en los respectivos programas académicos no consten cursos de igual naturaleza, aprobados y aportados por los interesados.
d) Agente de articulación: Persona encargada de dar seguimiento a gestiones relativas al Sistema Nacional de Empleo, la cual deberá establecer líneas de contacto con las diversas instituciones, organizaciones, sucursales y oficinas que componen dicho sistema. Debe contar con, como mínimo, xxxxx xx xxxxxxxxx universitario y cumplir con un perfil atinente al cargo.
e) Agente de intermediación: Perfil que cuenta con, como mínimo, xxxxx xx xxxxxxxxx universitario y un alto nivel de capacidades de negociación, gestión empresarial y atención a personas de diversas características; así como capacitación en paquetes informáticos de oficina, o conocimientos prácticos en ese campo, conforme con los requerimientos del cargo, certificados de acuerdo con la normativa vigente o según los procedimientos legales establecidos, siempre que en los respectivos programas académicos no consten cursos de igual naturaleza, aprobados y aportados por los interesados. Asimismo, será deseable que haya aprobado uno o varios cursos en técnicas de oficina, gestión de documentos o archivo. Dicha persona se encargará de dar seguimiento a gestiones relativas al Sistema Nacional de Empleo, la cual deberá establecer líneas de contacto con personas en búsqueda de empleo y empresas con necesidades de recurso humano, con el fin de propiciar la contratación de éstas.
El espacio físico donde se brinden los servicios según el estándar seleccionado, debe cumplir con las condiciones de accesibilidad de conformidad con la Ley No. 8661 del 19 xx xxxxxx de 2008 que “Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo” y la Ley No. 7600 del 02 xx xxxx de 1996, y sus reformas “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”