MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
CONTRATO MARN No 017/2018
VERSION PUBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 017/2018
“CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN)”
Xxxxxxxx, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, *, de * años de edad, *, domicilio, con Documento Único de Identidad número *, expedido en el municipio y departamento de *; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a seis mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, s*, de * años de edad, *, con Documento Único de Identidad número *; y con Número de Identificación Tributaria cero **; y quien en lo sucesivo me denominaré “El Contratista”; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETIVO DEL CONTRATO: El objetivo del presente contrato es el desarrollo del servicio denominado “Consultoría para la Evaluación del Cumplimiento Normativo en la Gestión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)”. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios número Noventa y cinco guión dos mil dieciocho, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil dieciocho; b) Certificación Presupuestaria número noventa y uno guión dos mil dieciocho, de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho; c) Documento de Contratación por Libre Gestión; d) Oferta Técnica y Económica; e) Informe de Evaluación de Ofertas; f) Garantía; g) Resoluciones modificativas que surgieren; y h) otros documentos que emanaren del presente contrato. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN: El período para el
desarrollo de la Consultoría, es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, emitida por la Administradora del Contrato. CUARTA. ACTIVIDADES A REALIZAR: “El Contratista”, se obliga a desarrollar las actividades conforme a lo enunciado en el Documento de Contratación por Libre Gestión, y a la oferta presentada, a efecto de cumplir con el objeto, alcance y presentación de productos requeridos para la presente consultoría. QUINTA. PRODUCTOS A ENTREGAR: “El Contratista” deberá entregar los siguientes productos: 1) Informe Preliminar: el cual será entregado como máximo a los veinte (20) días calendario, a partir de la fecha establecida de Orden de Inicio, el informe contendrá la actualización del Plan de Trabajo, presentado en la Propuesta Técnica y el ajuste metodológico de la propuesta. La Administradora del Contrato dispondrá de un máximo de 10 días calendario, para formular sus comentarios sobre el informe y trasladar las indicaciones oportunas a “El Contratista”, quien tendrá el mismo tiempo para solventar las observaciones; 2) Informe Intermedio: el cual será entregado como máximo a los cuarenta (40) días calendario, a partir de la fecha establecida de Orden de Inicio, el cual contendrá el diagnóstico del cumplimiento normativo de la gestión del MARN. La Administradora del Contrato dispondrá de 10 días calendario para formular sus comentarios sobre el informe y trasladar las indicaciones oportunas a “El Contratista”, quien tendrá el mismo tiempo para solventar las observaciones; y 3) Informe final: el que será presentado a los sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha establecida de Orden de Inicio, y deberá contener las propuestas y recomendaciones que contribuyan de manera positiva a orientar acciones claves del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el logro de los objetivos así como a la ejecución de otras iniciativas similares en el ámbito de medio ambiente en el país en el marco del cumplimiento de la normativa ambiental. La Administradora del Contrato dispondrá de 10 días calendario para formular sus comentarios sobre el informe y trasladar las indicaciones oportunas a “El Contratista”, quien tendrá el mismo tiempo para solventar las observaciones. SEXTA. MONTO: El MARN, pagará a “El Contratista”, bajo los términos de este contrato la cantidad de QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00), IVA incluido. SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El
MARN realizará un total de tres (3) pagos, según detalle: 1) Primer Pago: Correspondiente al veinte por ciento (20%), del monto total contratado, equivalente a la cantidad de XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX (US$3,000.00), previa recepción y
aceptación del Informe Preliminar; 2) Segundo Pago: correspondiente al cuarenta por ciento (40%), del monto total adjudicado, equivalente a la cantidad de SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000.00), previa recepción y aceptación del Informe Intermedio; y 3) Tercer Pago: Correspondiente al cuarenta por ciento (40%), del monto total adjudicado, equivalente a la cantidad de SEIS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000.00), previa recepción y aceptación del Informe Final. Los pagos serán realizados, en un período máximo de treinta (30) días calendario, posteriores al trámite del respectivo Quedan. Para el trámite de Quedan, “El Contratista” presentará dos (2) originales del Acta de Recepción, firmadas por la Administradora del Contrato; y Factura a nombre de “MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES”, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Xxxxxxxx XXXX Xx. 0, xxxxxxxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx. La Factura deberá acompañarse de copia de la notificación de la Orden de Inicio, Contrato, Garantía de Cumplimiento de Contrato y dos (2) originales del Acta de Recepción. Todo pago que realizare el MARN, con motivo del presente Contrato, estará gravado con los impuestos establecidos por el Código Tributario y demás leyes vigentes en el país. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “El Contratista”, de conformidad a la Declaración Jurada para pago, presentada al MARN. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301- NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual se designó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%), en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. Los fondos para el pago del importe del presente contrato provienen del Fondo General de la Nación. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, “El Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500.00),
la cual tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la fecha de firma del contrato; y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la recepción del Contrato. NOVENA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales, estará a cargo de la licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Ejecutiva, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta; y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. DÉCIMA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá a la Administradora del Contrato, en coordinación con “El Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: “El Contratista”, se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional. Toda información a la que “El Contratista” tuviere acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato, sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, obligándose “El Contratista” a no divulgarla o transferirla directamente o por terceras personas sin el consentimiento del MARN, para lo cual “El Contratista”, se obliga especialmente a lo siguiente: (i) a proteger la información en forma apropiada y con carácter confidencial; (ii) a utilizar la información confidencial, únicamente para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato; y (iii) a reproducir la información confidencial, solo en la medida que se requiera para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para el MARN, quien se reserva el derecho de instruir a “El Contratista” en la información que será tratada con carácter confidencial. DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad que se ejerza de los resultados del servicio que brinda “El Contratista”, corresponden exclusivamente al MARN. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado y/o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa, y “El Contratista”, en caso de ser necesario, modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA CUARTA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA QUINTA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “El Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA. SANCIONES: En caso de incumplimiento, “El Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación, y/o extinción de contrato, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin
perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse por parte del MARN, sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (2) si “El Contratista” realizaré reiteradamente sus actividades de forma negligente. En ambos casos, el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento,
siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “El Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA NOVENA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “El Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “El Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “El Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y a los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “El Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. VIGÉSIMA PRIMERA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN en Kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle y Colonia Las Mercedes, Xxxxxxxx XXXX Xx. 0, xxxxxxxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx, teléfono: dos uno tres dos nueve cuatro seis siete; y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en *, teléfono: *. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx “El Contratista” |
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