LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 3 Numeral 11 y 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012, en el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y
Decreto 1082 de 2015
X X X X X X X X X X D O:
Que los principios de la contratación estatal y la actividad contractual de las entidades públicas emanan directamente y debe ceñirse a los postulados del Articulo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública constituidos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus Decretos reglamentarios y demás normas que lo complementan
Que el Numeral 3° del Artículo 32 de la citada Ley define los contratos de prestación de servicios así: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con las administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados~ En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable". (Subrayado fuera de texto) Que el Literal h, Numeral 4 del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece como una de las causales de contratación directa, "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en relación con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, dispone: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas que cuenten con la idoneidad y la experiencia necesaria para la satisfacción de las necesidades de la entidad, de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Que de acuerdo con las funciones que establece el Numeral 7 del Artículo 9° del Decreto No.714 de 2012, corresponde al Presidente de la Agencia: "Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de servicios de la Agencia, de conformidad con las Leyes y reglamentos vigentes".
Que se hace necesario tener en cuenta que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para los contratistas están determinadas tanto por el objeto que se pretende contratar, como por las obligaciones generales y específicas a ejecutar.
El presente acto administrativo tiene su fundamento en la aplicación de la Ley del primer empleo (Ley 1429 de 2010) sin ir en contravía de los principios de austeridad del gasto y objetividad que rigen la contratación estatal.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS DE LA ANH: Adoptar la Tabla de
Perfiles y Honorarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la cual establece los requisitos de formación exigidos y el valor de los honorarios máximos:
NIVEL | VALOR HONORARIOS MENSUALES | IDONEIDAD | ||
TÍTULO | EXPERICIA PROFESIONAL | POSGRADO | ||
1 | $ 2.508.280 | Bachiller | N/A | N/A |
2 | $ 2.928.558 | Bachiller | 4 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A |
3 | $ 3.394.526 | Bachiller | 20 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A |
4 | $ 4.213.522 | Técnico o Tecnólogo o aprobación de 2 años de educación superior | 9 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A |
4.1 | $ 5.000.000 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 0 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A |
5 | $ 5.205.181 | Técnico o Tecnólogo o aprobación de 2 años de educación superior | 18 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A |
Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 18 meses o más de experiencia relacionada o laboral | N/A | ||
6 | $ 6.885.526 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 13 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o Maestría relacionada con el objeto a contratar |
7 | $ 8.632.861 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 19 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o Maestría relacionada con el objeto a contratar |
8 | $ 10.281.123 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 28 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o Maestría relacionada con el objeto a contratar |
Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 26 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. | ||
9 | $ 12.928.571 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 41 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. |
10 | $ 14.887.906 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 46 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. |
Excepcional | $ 18.814.315 | Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) | 57 meses o más de experiencia relacionada o laboral | Posgrado a nivel de Especialización o superior (Maestría, doctorado, etc.) relacionada con el objeto a contratar. |
PARÁGRAFO PRIMERO: El Servidor Público que solicita la contratación no podrá tasar pago de servicios por encima de los máximos establecidos en el correspondiente nivel de la Tabla de Perfiles y Honorarios, lo cual se determinará identificando la formación, experiencia y objeto del contrato. Tampoco se podrán estipular los máximos cuando no concurran todos los elementos que evidencian la clase, especialidad y complejidad del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios en cada contrato de prestación de servicios responderán a la necesidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por lo tanto, aunque un particular tenga requisitos académicos o de experiencia superiores a los requeridos para la celebración del contrato, deberá tenerse en cuenta las necesidades y presupuesto establecido para el área, con el fin de tasar y definir los honorarios.
En todo caso la necesidad de la entidad será el único factor a tener en cuenta para tasar los honorarios al futuro contratista, sin exceder lo establecido en la Tabla de Perfiles y Honorarios contenida en el presente Artículo.
En el evento en que a criterio del ordenador del gasto se clasifique la necesidad de un contratista en la categoría Excepcional o que el futuro contratista supere los valores establecidos en la presente Resolución, se requerirá aprobación expresa del comité de contratación de la entidad.
ARTICULO SEGUNDO. - CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS
2.1. Corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual, validar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la disponibilidad presupuestal del contrato a celebrar.
2.2. El cambio de régimen de no responsable de IVA a responsable de IVA durante la ejecución del contrato solo podrá ser reconocido a partir de la notificación por parte del contratista a la entidad y con la correspondiente acreditación de la condición tributaria.
2.3 La experiencia traslapada se contabilizará una sola vez
2.4. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión u oficio.
2.5. Para el caso de títulos otorgados en el exterior, se aplicará la norma vigente de homologación y los documentos expedidos en el exterior deberán encontrarse debidamente legalizados.
ARTICULO TERCERO. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE PERFILES
Y HONORARIOS DE LA ANH: Quedan excluidos de la aplicación de la Tabla de Perfiles y Honorarios, los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:
3.1. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la representación en defensa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ante Tribunales de Arbitramento, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal;
3.2 Contratos de prestación de servicios por representación judicial, cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite;
3.3. Contratos de prestación de servicios por producto presentado;
3.4. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la emisión de un concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza;
3.5. Contratos de prestación de servicios profesionales, cuya remuneración se fije por hora de dedicación de expertos;
3.6. Contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes.
Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el Artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos del Numeral 3.6, el Ordenador del Gasto de que se trate, deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio del personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el posible contratista para la ejecución del contrato y 3. Determinar y detallar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, cuando se trate de contratación sobre los aspectos a que se refiere el presente Articulo, se estipulará su retribución con sujeción a la complejidad del producto, a las horas realmente prestadas, al concepto emitido, o a la tasación de honorarios por representación judicial y/o a los demás aspectos propios de la actuación del contratista.
ARTICULO CUARTO. - ACREDITACIÓN: Las condiciones de formación se deben acreditar con el título académico o el acta correspondiente. Adicionalmente para las profesiones que conforme a la Ley requieran para su ejercicio documentos adicionales al título, como tarjeta profesional o licencias, la persona deberá acreditar copia del respectivo documento.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por el funcionario, servidor o persona competente.
Los Servidores Públicos responsables de realizar el análisis del cumplimiento de requisitos en cada contratación, aplicarán las equivalencias de que trata el Decreto No.1083 de 2015 o aquel que haga sus veces, conforme el análisis que para los efectos se realice respecto de la formación académica y experiencia del contratista.
En ningún caso, los títulos de profesional, técnico o tecnólogo podrán ser compensados por experiencia.
ARTICULO QUINTO. - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS- IVA: Los valores enunciados en la Tabla de Perfiles y Honorarios no incluyen impuesto sobre las ventas, por lo cual corresponde al área solicitante revisar el régimen tributario del posible contratista con el propósito de asegurar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
ARTICULO SEXTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 20973 del 23 de diciembre de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Expedida en Bogotá D.C., el 17-03-2023
Publíquese y cúmplase.
Aprobó:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Jefe Oficina Asesora Jurídica ( E )
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. - Vicepresidente Administrativo y Financiero
Proyectó:
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx del Campo - Gerente de Planeación