EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT,
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA, IMPLEMENTA, EVALÚA Y SE CONTROLA EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX –S.I.G.A.M.- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confieren el artículo 313 de la Constitución Nacional, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993; el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, la Ley 152 de 1994, la Ley 23 de 1973, la Ley 9 de 1979, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, la Ley 715 de 2001, la Ley 142 de 1994, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Honorables Concejales:
En mi condición de Jefe de la Administración Municipal, Autoridad civil y representante legal del Municipio xx Xxxxxxxx, acudo a Ustedes para presentar el proyecto de acuerdo por medio del cual esta municipalidad implementa, evalúa y controla el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx – SIGAM.
La política ambiental del Municipio contendrá los objetivos previstos en los Acuerdos suscritos en la Cumbre de Río del año 1992, condensados en la Agenda 21, los objetivos previstos en la Constitución Nacional de 1991, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal, en el Plan de Gestión Ambiental Regional, Plan de Acción Trienal, así como en los documentos oficialmente adoptados por los gobiernos nacional, departamental y municipal suscritos por Colombia en materia ambiental y desarrollo humano sostenible.
La Constitución le otorga al Estado una serie de obligaciones y mandatos en materia de gestión y protección ambiental. La protección del medio ambiente para garantizar el derecho colectivo a un medio ambiente sano, es un imperativo para el Estado conforme lo establece el artículo 79 de la Constitución. El artículo 80 de la Carta es tal vez el más directo en cuanto a la obligación del Estado de involucrar el componente ambiental en la gestión pública, al señalar que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El aspecto ambiental es tan importante que el artículo 334 faculta al Estado para intervenir en la economía para la preservación de un ambiente sano.
Diversos artículos de la Constitución permiten afirmar que la gestión del Estado, en cualquiera de sus niveles y dentro de la órbita de sus competencias y funciones, debe involucrar el componente ambiental, entre los cuales se destacan el Articulo 8, 49, 58, 67, 95, 267, 277, 289, 300, 302, 313, 317, 330, 332, 333, 339 y 340, que se han
constituido en el marco general de actuación de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible del Estado colombiano. En este sentido, el Gobierno Nacional ha desarrollado una serie de iniciativas orientadas a consolidar los procesos sobre las materias, que ya venían ejecutándose desde décadas anteriores, y que fueron reorganizadas a través de la conformación del Sistema Nacional Ambiental SINA.
Como consecuencia de los avances indicados, la estructura política, institucional, normativa, administrativa y financiera, que se reglamenta en el marco de la Ley 99 de 1993, reorganiza y crea funciones e instituciones para la gestión ambiental. Así, desde el ámbito nacional como coordinador del SINA, constituye al Ministerio del Medio Ambiente como órgano rector de políticas y regulaciones; desde el orden regional, redefine competencias a las antiguas corporaciones regionales y crea otras nuevas con carácter de autoridades ambientales, representadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos; en desarrollo de las disposiciones de carácter constitucional, las leyes 99 de 1993 y 136 de 1994, asignaron funciones a las corporaciones autónomas regionales, a los departamentos, a los municipios, a los grandes centros urbanos y a los territorios indígenas en materia ambiental. La ley 99 de 1993, en su artículo 5 dispuso que corresponda al Ministerio de Medio Ambiente 44 funciones, en su artículo 31 dispuso que corresponda a las Corporaciones Autónomas Regionales 31 funciones, en su artículo 64 dispuso que corresponda a los departamentos 7 funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, son funciones de los municipios, distritos y del Distrito Capital de Bogotá, en materia ambiental 10 funciones que son las siguientes:
1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.
3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a de que trata la presente Ley.
4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental.
5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
6. Ejercer, a través xxx xxxxxxx como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.
7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.
8. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.
9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.
10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento xx xxxxxxx y microcuencas hidrográficas.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxxxx, versa
TERCERA PARTE: COMPONENTE GENERAL
ARTICULO 4.- LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO TERRITORIAL DE LARGO PLAZO
5. Mejoramiento de la oferta ambiental, en varias direcciones; primero, recuperación de las cuencas del río Xxxxxxxxx y de la ZONA DE DESASTRE ECOLÓGICO REGIONAL DEL RIO BOGOTA, en términos de adecuación a una ciudad región de tipo eco-turístico; segundo, recuperación de la malla ambiental urbana y tercero declaración de zonas de protección y reserva ambiental en la zona rural y urbana.
2 - POLITICAS
ARTICULO 7: LAS POLITICAS DE LARGO PLAZO PARA EL MANEJO Y OCUPACION DEL TERRITORIO.
2. Espacio publico regulador ambiental. Los elementos constitutivos del espacio publico de carácter natural y aquellos construidos, tiene como finalidad generar impactos positivos hacia el entorno de los ciudadanos. La administración
municipal define como política central la regulación ambiental a través del verde del espacio publico, de la protección y mantenimiento de las zonas de preservación afectadas al espacio publico, las cuales se desarrollaran como pulmones para la ciudad y como atractivo turístico.
ARTICULO 8.- LAS POLITICAS XX XXXXXXX PLAZO PARA EL MANEJO Y OCUPACION DEL TERRITORIO
3. Reflejar las principales funciones del municipio y de la ciudad, en el Modelo de Ocupación Territorial, con el fin de potenciar su rol funcional, y realzar su imagen urbana. En tal sentido las acciones de política en la asignación de usos y ocupación del suelo son:
C. Estructuración de un sistema ambiental integral, que articule el territorio y las funciones urbano - municipales e interurbanas.
D. Garantizar un desarrollo urbano municipal equilibrado y armónico que compatibilice el desarrollo físico - espacial con la integridad y potencialidad de los recursos naturales, recuperando, manteniendo y protegiendo el equilibrio de los sistemas ambientales.
E. Incorporación de instrumentos de gestión de suelo urbano que hagan posible el desarrollo de los programas y proyectos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
F. Cualificación del suelo urbano mediante la consecución de una adecuada accesibilidad a todas las áreas del territorio y la movilidad de personas y bienes, a través de los sistemas de transporte.
G. Actuar en el espacio público como factor que potencia la calidad de vida urbana, y propicia escenarios para la inversión social, cultural, económica y ambiental.
5 MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 19.- Las medidas que se implementarán en el municipio para la protección, preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente son:
1. Determinar los usos del suelo en las áreas de protección urbano y rural.
2. Abrir y asignar presupuesto para la compra de tierra en las zonas de protección, además de gestionar ante las entidades ambientales regionales y nacionales el desarrollo de un Plan Conjunto de compra de tierras en zonas de protección.
3. Mejorar las condiciones de protección a partir de incentivos tributarios locales para los propietarios privados.
4. Impulsar proceso de control y mitigación de los impactos ambientales urbanos rurales.
5. Exigir y controlar el tratamiento de las aguas negras y servidas con el fin de que sus vertimientos en las corrientes de agua estén en las mejores condiciones. Lo que implica la construcción de plantas de tratamiento.
6. Exigir y controlar el tratamiento que se puede realizar con los residuos sólidos en el orden local y regional. Iniciar una serie de proceso de reciclaje.
7. Organizar los planes de manejo para las cuencas del municipio.
8. Impulsar procesos de educación ambiental desde la escuela y para la ciudadanía en general.
9. Exigir la aplicación de las normas ambientales en el municipio y la región.
10. Impulsar proyectos de reforestación urbana con corredores ambientales en las principales avenidas y parques, mejorando la malla ambiental urbana.
11. Fortalecimiento Institucional ambiental creando la Unidad del Medio Ambiente al interior del departamento de Planeación y fortaleciendo esta función en la UMATA.
12. Desarrollar el siguiente plan de manejo xx xxxxxxx del municipio:
• DESCRIPCION DE LA SUBCUENCA DEL RIO XXXXXXXXX
• MICROCUENCA LOS MOJONES
• MICROCUENCA LA YEGUERA
• MICROCUENCA AGUABLANCA
En esta subcuenca del Río Xxxxxxxxx se tiene como objetivo fundamental la revegetación de todas las Microcuencas con el propósito fundamental de incrementar la oferta hídrica para las veredas además de conservar los suelos y proteger el cauce del Río Xxxxxxxxx y las quebradas que son afluentes de él, realizando así una Restauración Ecológica y Forestal. Igualmente también se ofrece paisajismo, políticas claras de conservación de las Playas del Río que cada vez son más pocas.
Metodología para la restauración ecológica y forestal. Se tendrán los siguientes criterios
• Selección natural de las especies. Se tendrán como prioridad la utilización de especies nativas, pues ellas ofrecen una excelente cobertura vegetal con abundante regeneración natural espontánea y produciendo suficiente biomasa que incrementará los niveles de oxígeno disponible, también dichas especies poseen una arquitectura y estructura que son muy adaptables al medio es decir, se ajustan a las políticas de sostenibilidad.
• Diseño paisajístico. Con fines de embellecimiento y recuperación de suelos e incremento de cobertura vegetal se utilizan especies enraizantes que ofrecen la sostenibilidad ecológica y forestal.
• Reforestación con Guadua y Chusque a todo lo largo de la xxxxxx del Río Xxxxxxxxx en sus 18 kms de longitud hasta el Buche, se pretende la comercialización del chusque mediante la artesanía de la cestería y a la vez, realizar la protección del cauce del río y amarre del suelo ribereño evitando su erosión y por lo tanto su cambio de cauce.
Especies nativas recomendadas para el municipio.
Diomante, Comula, Saman, Igua, Chicada, Caracolí y Arrayán. DESCRIPCION PLAN DE MANEJO DE LA SUBCUENCA DEL RIO BOGOTA
Se realiza la revegetación de todas las riveras del Río Bogotá a lo largo de sus 20 kms, con guadua y chusque y pasto estrella, con el propósito de ofrecer protección al cauce
del río Bogotá e incrementar su cobertura vegetal que facilitan la sostenibilidad del suelo y por lo tanto mitigar la torrencialidad del Río Bogotá.
Dicho programa de Guadua y Chusque generan empleo a los artesanos que trabajan la cestería en las veredas. El área de las microcuencas del Río Bogotá se reforestarán con especies preferiblemente nativas que poseen buenos porcentajes de regeneración natural y un excelente vigor vegetativo al igual que el sistema radicular es de enraizamiento para sostener los suelos del área de influencia de la subcuenca del Río Bogotá lo cual controlará directamente la erosión de los suelos afectados en toda la xxxxxx.
9. LAS INDUSTRIAS: Se conforman por las instalaciones en las que se generan procesos de explotación y/o transformación de materias primas.
La administración municipal a través del área de medio ambiente, velara, vigilara y realizara acciones para que los procesos de mitigación aprobados por la autoridad ambiental, sobre los impactos negativos que las industrias ya existentes generan, se acciones necesarias para la reubicación apliquen para que no afecten directa o indirectamente a la población.
ACUERDO NÚMERO 029 DE 2000
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX”
NORMAS INTEGRALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL XX
XXXXXXXX PRIMERA PARTE
DE LOS PRINCIPIOS JURIDICOS
ARTICULO 1. Las normas integrales del Plan de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxxxx; tienen fundamento en la Constitución Nacional de 1991, en las leyes sobre desarrollo urbano como son: Ley 9 de 1989 de 1991, Ley 388 de 1997 y sus Decretos
Reglamentarios: 879, 1504, 1507, 151,540, 1420, 1599 y 1052 de1998. En materia ambiental se toma como base el Código de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Además las normas sobre participación, procesos de financiación de las acciones públicas, presupuesto de ingresos y gastos, las determinantes tanto por el Departamento de Cundinamarca, como por la autoridad ambiental –CAR y los acuerdo municipales.
Que el Plan de Desarrollo Municipal xx Xxxxxxxx, versa en los Objetivos del Eje Ambiental Territorial (de cinco que componen el PDM): “Incorporar al Plan de Desarrollo Municipal el Sistema de Gestión Ambiental “SIGAM”, con el fin de crear ordenamiento, conservación y hacer gestión ambiental en el municipio”, Paralelamente se insertó en el Eje Gestión Institucional en su único sector Modernización, Fortalecimiento, transparencia y Desarrollo Institucional en el programa numero 3: Gestión Transparente Orientada a Resultados, quedando de la siguiente manera en la matriz, Meta Integrar el 100% de los procesos institucionales que nos permiten obtener estadísticas reales para evaluar la gestión sectorial y control de la ejecución presupuestal y física de los programas y como Indicador Nº de procesos y mecanismos de seguimiento y control aplicados mediante el SIGAM.
A través de la experiencia de gestión del SINA en sus años de existencia, el Municipio, como entidad básica de la organización política y administrativa del país, se constituye en un actor fundamental. Es así como el Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la Política definida en el “Proyecto Colectivo Ambiental”, establece como una de sus prioridades el FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL URBANO
REGIONAL, con el objeto de elevar la calidad de vida, bajo las premisas del DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE. En este sentido, a través de la Dirección General Ambiental Sectorial, se diseñaron estrategias para la construcción e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM, buscando generar mayor capacidad para adelantar la gestión ambiental en las administraciones municipales del país.
Que el artículo 5° de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
Que los propósitos fundamentales de la educación ambiental son: fortalecer los valores sociales, acordes con el desarrollo sostenible y posibilitar la comprensión del ambiente, desde la interrelación de sus factores socioculturales y naturales, con el fin de generar en Ios individuos y colectivos del país, una participación responsable en los espacios de decisión para la gestión ambiental.
Que para dar cumplimiento a las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994, el Decreto 1743 de 1994, la Política Nacional de Educación Ambiental, las Políticas Nacionales Ambiental y Educativa, y los respectivos planes de acción ministeriales, es imprescindible crear mecanismos permanentes y estables de coordinación y concertación interinstitucionales.
Que para impulsar y fortalecer las estrategias de la Política Nacional de Educación Ambiental particularmente los Proyectos Ambientales Escolares — PRAE en el contexto de los Proyectos Educativos Institucionales —PEI, los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental - PROCEDA, y los Comités Técnicos Interinstitucionales de
Educación Ambiental - CIDEA, es importante la participación, cooperación y concertación, entre los estamentos educativos ambientales, estatales y privados del país.
Que para lograr la mayor eficiencia en la acción de las autoridades educativas y ambientales es fundamental definir de manera coordinada, las líneas orientadoras de los procesos educativos ambientales.
Que a través del decreto 1743 del 3 xx xxxxxx de 1994, se estableció como estrategia fundamental de descentralización y fortalecimiento de la educación ambiental en el país, la conformación de los comités interinstitucionales de educación ambiental.
Que la norma ibidem, prevé dichos comités como una instancia en la que se busca aunar esfuerzos conceptuales, metodológicos, financieros y de proyección, con el fin de concertar y definir y ejecutar planes de educación Ambiental, que promuevan la calidad de vida de la población.
Que la Política Nacional de Educación Ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, define como uno de sus objetivos estratégicos fortalecer los comités técnicos interinstitucionales de educación Ambiental, posesionándolos como los mecanismos regionales, que propenden por la descentralización de los procesos de educación Ambiental.
Los Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM, se constituyen en una valiosa herramienta para que la relación estratégica, entre el Ministerio – CAR – Municipios – sectores productivos y sociedad civil, se fortalezca, incorporando la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo social, económico y territorial. Consecuentemente, el énfasis de los SIGAM está orientado al fortalecimiento técnico y administrativo de la gestión en el contexto municipal, a la coordinación interinstitucional y a la participación ciudadana, en el marco de los procesos de descentralización, gobernabilidad y legitimidad promovidos por el Estado.
Se ha concebido como una respuesta a la problemática y dificultades identificadas en la gestión ambiental municipal, donde el primer paso para su solución consiste precisamente en clarificar qué elementos componen la gestión ambiental, qué papel juega cada uno de ellos en el proceso, cómo interactúan y se relacionan a su interior y con los demás elementos. En síntesis, el SIGAM se propone organizar las piezas del rompecabezas para que la administración municipal desarrolle las funciones, responsabilidades y competencias ambientales que le corresponden.
Bajo la premisa de alcanzar “La sostenibilidad municipal, hacia la calidad ambiental”, y de conformidad con el marco legal vigente, el SIGAM tiene los siguientes objetivos generales:
• Hacer más eficiente la Gestión Ambiental Municipal.
• Optimizar las estructuras administrativas y de gestión ambiental.
• Contribuir al fortalecimiento institucional municipal.
• Mejorar el conocimiento territorial para el adecuado manejo y aprovechamiento de las potencialidades ambientales y la atención integral y oportuna de problemáticas.
• Aprovechar las fortalezas de la administración municipal.
• Conocer y utilizar adecuadamente los instrumentos disponibles para la gestión ambiental.
Con la esperanza de comenzar a crear un mejor futuro ambiental para nuestro territorio, estas consideraciones persiguen una mayor calidad de vida.
ACUERDA:
CAPITULO I
POLÍTICA AMBIENTAL XX XXXXXXXX
ARTICULO 1º. OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto la conservación, restauración y desarrollo de los bienes y servicios ambientales como mecanismo para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Municipio.
ARTICULO 2º. DE LA PRIORIDAD EN EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE.
Las políticas, normas y acciones del Municipio xx Xxxxxxxx, serán armónicas con la conservación, restauración, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el ambiente, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos y los recursos biológicos y ecosistémicos.
ARTICULO 3º. DE LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
Es función pública de las autoridades municipales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La Gestión Ambiental Municipal debe:
1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.
2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.
3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos del entorno.
4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas más limpias.
5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Municipio.
6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.
ARTÍCULO 4º. FIJACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
La Oficina Asesora de Planeación Municipal del Municipio xx Xxxxxxxx coordinará la Política Ambiental Municipal, con la participación activa de las entidades pertenecientes al SIGAM, las cuales realizarán sus aportes a través del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx que se crea en este acuerdo.
La política ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx contendrá los objetivos previstos en la Constitución Política, en la ley 99 de 1993, en la Ley 23 de 1973, en el Decreto 2811 de 1974, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, en el Plan de Desarrollo Municipal y en los documentos oficialmente adoptados por los gobiernos: nacional, departamental y municipal. Igualmente, en el contexto de los acuerdos ambientales multilaterales suscritos por Colombia en materia ambiental y de desarrollo humano sostenible. De igual manera señalará las metas a cumplir en el largo y mediano plazo y las prioridades o áreas de atención preferentes del corto plazo, al igual que las estrategias y orientaciones diseñadas para su cumplimiento.
Los objetivos, metas y propósitos fijados por la política ambiental municipal son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, para el sector privado y para todos los habitantes del Municipio.
Sobre la misma se realizarán amplias campañas de divulgación y explicación a través de los medios masivos de comunicación. También por medio de la Secretaría de Educación se buscará difundirla mediante su inclusión en las cátedras de medio ambiente.
El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx tomará las medidas del caso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
CAPITULO II
COMPONENTES TRANSVERSALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL XX XXXXXXXX
ARTÍCULO 5°. COMPONENTES TRANSVERSALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.
Son componentes transversales de la Política Ambiental xx Xxxxxxxx: El Sistema de Gestión Ambiental xx Xxxxxxxx -SIGAM- y el Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG.
ACÁPITE I
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL XX XXXXXXXX -SIGAM-
ARTÍCULO 6º. DEFINICIÓN. El SIGAM se define como un esquema organizacional para el adecuado funcionamiento de la administración municipal, en el cual se planea, se desarrolla y se hace seguimiento a la gestión ambiental en el territorio. Identifica los elementos y componentes de la organización y de la gestión pública y los ordena bajo una mirada sistémica para lograr el adecuado funcionamiento del sistema municipal, orientado al establecimiento y cumplimiento de la Política Ambiental trazada para el Municipio xx Xxxxxxxx.
ARTICULO 7º. FUNCIONAMIENTO DEL SIGAM.
El Sistema de Gestión Ambiental (SIGAM) del Municipio xx Xxxxxxxx debe funcionar de manera tal que las actividades que realice el gobierno municipal en materia de planificación del desarrollo regional, urbano o rural, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, sean coordinados y armónicos con los objetos de la política ambiental.
ARTICULO 8º. DE LA COORDINACIÓN Y ARMONÍA CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
Las políticas y normas para la conservación y la gestión del medio ambiente en el Municipio xx Xxxxxxxx se formularán y ejecutarán en forma coordinada con las políticas, normas e instituciones del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
La administración municipal, a través de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, deberá concertar y cooperar con la Corporación Autónoma Regional y con las entidades territoriales circunvecinas en el diseño de las normas políticas y planes ambientales regionales.
ARTICULO 9º. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
Facúltese a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, como entidad de la administración central del municipio, con las funciones de diseñar, promover, desarrollar y controlar la gestión ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del municipio, previa consulta al Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx que se crea en este acuerdo.
La Oficina Asesora de Planeación Municipal, tendrá las siguientes funciones:
• Coordinar y dirigir el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx.
• Formular el Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG, bajo la directa supervisión xxx Xxxxxxx Municipal.
• Coordinar la ejecución de las directrices y pautas para la Gestión Ambiental que deben cumplir las Secretarías, las Entidades Descentralizadas y entidades públicas y privadas que adicionalmente formen parte del SIGAM.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de la Gestión Ambiental Municipal.
• Promover a nivel comunitario la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la conservación y manejo integrado del ambiente.
• Fomentar el ejercicio de acciones populares encaminadas a la conservación, restauración y desarrollo del Patrimonio Ambiental y la defensa de los intereses colectivos del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.
• Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes propias de la educación, investigación y la cultura ambiental.
• Promover, impulsar y coordinar la ejecución oportuna de las obras y acciones que se requieran para la prevención, control, corrección, mitigación, compensación y manejo de degradación ambiental.
• Ejercer las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM.
ARTÍCULO 10º. VISIÓN. En el año 2019 el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx – SIGAM, habrá consolidado su funcionamiento, permitiendo la oportunidad de crear un municipio saludable, articulado con un medio ambiente optimo, de la mano con todos los participantes, asumiendo la cultura ambiental como un mayor valor adicional, guardando los principios constitucionales relacionados con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. El respeto a la participación de la comunidad será prevalente y en las decisiones que puedan afectarla, será obligación del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro del medio ambiente.
ARTÍCULO 11º. MISIÓN. El sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx – SIGAM, guía la gestión ambiental del Municipio, articula las actividades de los involucrados en los procesos de mejoramiento ambiental, mediante la coordinación, la planeación conjunta, la ejecución de programas y proyectos, el seguimiento, los sistemas de información y comunicación, la generación de cultura y la participación de todos; para contribuir al bienestar de la comunidad y al desarrollo sostenible y sustentable del Municipio xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 12º. OBJETIVOS. Es función pública de las autoridades municipales estimular, crear y mantener condiciones básicas que contribuyan a la armonía entre las comunidades y su entorno natural.
Los objetivos del SIGAM xx Xxxxxxxx son:
1. Potenciar el uso de los instrumentos técnicos y metodológicos, jurídicos y normativos, económicos y financieros, administrativos y operativos y de participación y concertación y las fortalezas de la administración municipal para hacer más eficiente la gestión ambiental en el Municipio xx Xxxxxxxx.
2. Aumentar el conocimiento de los actores del SIGAM acerca de las problemáticas y potencialidades ambientales del Municipio xx Xxxxxxxx, para que orienten su que hacer al mejoramiento de la relación de la población con su entorno.
3. Implementar procesos de cultura ambiental hacia el manejo integral de los recursos naturales y del ambiente que generen y propicien conocimientos y valores ambientales en los comportamientos sociales y económicos de las comunidades.
4. Orientar las bases para la inversión pública de los recursos económicos destinados a la ejecución de programas y proyectos sobre el medio ambiente, a través del Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG y del Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de mejorar el bienestar de la población y la protección de los recursos naturales.
ARTÍCULO 13º. ALCANCE. Los alcances del SIGAM xx Xxxxxxxx son:
1. Establecer lineamientos para que los actores involucrados con la gestión ambiental del Municipio articulen sus actividades económicas, sociales y ambientales en el territorio; y que el Municipio, por medio del SIGAM xx Xxxxxxxx, disponga de un instrumento útil para concertar políticas y acciones ambientales en el contexto regional.
2. Desarrollar acciones tendientes a prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso, la administración y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables.
3. Promover patrones culturales coherentes con las políticas de protección y buen uso del medio natural.
4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas y de servicios más limpias, con el propósito de lograr un Municipio saludable, partiendo de la necesidad de recuperar y mantener prioritariamente las capacidades endógenas de la región.
5. Conservar las condiciones naturales de los ecosistemas urbanos y rurales del Municipio xx Xxxxxxxx, mediante propuestas educativas y culturales ambientales.
6. Propiciar el cumplimiento de las sanciones impuestas por las autoridades competentes, que buscan preservar y recuperar el ambiente.
7. Orientar los criterios ambientales para la adecuada prestación de los servicios públicos.
8. Contribuir a la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable, solidario, acogedor y estético.
ARTÍCULO 14º. FINANCIACIÓN DEL SIGAM
El Municipio xx Xxxxxxxx, aportará los recursos de financiación del proyecto para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM), para lo cual se faculta al alcalde para crear el rubro pertinente y hacer los movimientos presupuestales necesarios con destinación especial para programas y proyectos ambientales. Este rubro se denominará “Plan de Gestión Ambiental Municipal”.
ARTÍCULO 15º. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SIGAM. Son actores del
XXXXX xx Xxxxxxxx todos aquellos que adelantan acciones encaminadas a la gestión
ambiental o que incidan en ella. En tal sentido son actores esenciales del SIGAM los siguientes:
El Alcalde, la Oficina Asesora de Planeación Municipal, las Secretarías de Salud, Educación, Infraestructura, Desarrollo Económico, la Secretaría de Gobierno, Tránsito y Transportes, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, la Casa de la Cultura, Ser Regional y la Oficina de Prodesarrollo y Seguridad.
Participan del SIGAM además, entes como: ERAS, Ser Ambiental, ACUAGYR, las empresas de servicios Públicos Domiciliarios de Aseo de carácter privado que se creen, el ente del Deporte y la Recreación, entes de control, organizaciones sociales, sectores empresarial, industrial, académico y la comunidad en general.
ACÁPITE II
PLAN AMBIENTAL XX XXXXXXXX – PAG
ARTÍCULO 16º. AGENDA AMBIENTAL MUNICIPAL. La Agenda Ambiental Municipal es el instrumento político que, partiendo de la situación ambiental actual del Municipio en su contexto regional, define un Plan Ambiental Municipal, de carácter estratégico y operativo para la gestión ambiental del mismo
Son componentes de la Agenda Ambiental Municipal: el Perfil Ambiental, o diagnóstico de la problemática y potencialidades, que define la línea base del estado ambiental en el municipio; y el Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG, el cual contiene el marco de actuación estratégica y programática, la valoración de metas, recursos y prioridades de corto, mediano y largo plazo, y una identificación de entidades responsables.
ARTÍCULO 17º. DEFINICIÓN DEL PLAN AMBIENTAL XX XXXXXXXX – PAG. El
PAG xx Xxxxxxxx es el instrumento técnico, metodológico y operativo del SIGAM xx Xxxxxxxx que define y desarrolla el marco estratégico de actuación, tendiente a estabilizar, equilibrar y cualificar los procesos sociales y culturales y de intercambio de recursos naturales y ambientales que se establecen entre Girardot y los municipios de su entorno regional.
ARTÍCULO 18º. ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DEL PLAN AMBIENTAL XX
XXXXXXXX. Los fines estratégicos del PAG xx Xxxxxxxx deben ir en concordancia con la Visión del SIGAM. Como en todo sistema territorial y social, el propósito superior está orientado a lograr el bienestar humano y colectivo, el respeto por toda forma de vida y el derecho a disfrutar de la calidad y salud ambiental, tanto para las generaciones presentes como para las futuras, sin exclusión ni profundización de las desigualdades entre las comunidades locales y regionales.
CAPITULO III INSTRUMENTO OPERATIVO Y DE GESTION
DEL SISTEMA
Artículo 19°. INSTRUMENTO OPERATIVO Y DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA.
Se establecen como instrumento operativo y de coordinación del SIGAM el siguiente:
⋅El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM
ACÁPITE I
CONSEJO AMBIENTAL XX XXXXXXXX - CAM
ARTÍCULO 20º. CONSEJO AMBIENTAL XX XXXXXXXX – CAM. El Consejo
Ambiental xx Xxxxxxxx es el instrumento de Participación y Concertación del SIGAM xx Xxxxxxxx, por medio del cual se discuten las políticas ambientales y de asignación de recursos y se coordina, articula y orienta la gestión estratégica ambiental del Municipio.
ARTÍCULO 21º. ESTRUCTURA DEL CONSEJO AMBIENTAL XX XXXXXXXX –
CAM. El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM, estará integrado por representantes de la Administración Municipal, en cabeza xxx Xxxxxxx, y actores externos: institucionales, sociales, ONG y del sector productivo. La composición del Consejo Ambiental Municipal será la siguiente:
▪ El Alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá.
▪ El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal o su delegado.
▪ El Secretario de Gobierno o su delegado.
▪ El Secretario de Educación.
▪ El Secretario de Desarrollo Económico.
▪ El Secretario de Seguridad Social en Salud.
▪ El Secretario de Infraestructura.
▪ El Secretario de Tránsito y Transportes.
▪ El Coordinador de la Casa Cultura.
▪ El Gerente de Ser Regionales.
▪ Un representante de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
▪ Un representante de la Oficina de Prodesarrollo y Seguridad.
▪ Un representante de las universidades.
▪ Un representante de las ONG ambientales.
▪ Un representante de Xxxxxxxxx (Juntas Administradoras Locales-JAL-).
▪ Un representante de Xxxxxxxxx (Juntas de Acción Comunal -JAC-).
▪ Un representante del Consejo Territorial de Planeación.
▪ Un representante de la Unidad Municipal de asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA)
Parágrafo: Actuará como Secretario Técnico del CAM, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 22º. MIEMBROS DEL CONSEJO AMBIENTAL XX XXXXXXXX – CAM E
INVITADOS PERMANENTES. Son miembros del CAM los señalados en el artículo anterior, los cuales tendrán voz y voto en las decisiones. Cuando se lo considere pertinente, el Alcalde o su delegado podrán invitar a las reuniones del CAM a otros funcionarios de la administración municipal o de otras entidades públicas o particulares. Son invitados permanentes del Consejo Ambiental Municipal – CAM, a cuyas sesiones asistirán con voz pero sin voto:
▪ Un representante de la Secretaría Departamental del Medio Ambiente.
▪ El Director Regional de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Cuando el Consejo ambiental lo considere pertinente, cualquiera de las entidades pertenecientes al SIGAM podrá invitar expertos en los temas a tratar en la respectiva sesión. Estos asesores podrán asistir con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM no tendrán remuneración.
PARÁGRAFO 2. El Xxxxxxx xx Xxxxxxxx reglamentará la selección de los representantes de las universidades, las ONG ambientales, de Asoediles (JAL), Asojuntas (JAC) y el Consejo Territorial de Planeación.
ARTÍCULO 23º. FUNCIONES DEL CAM. Son funciones del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM, las siguientes:
1. Asesorar a la Oficina Asesora de Planeación Municipal para la formulación y coordinación de la política ambiental del Municipio.
2. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo y aplicación del SIGAM xx Xxxxxxxx en sus fases de formulación, implementación y consolidación del mismo.
3. Proponer el desarrollo de instrumentos técnicos y metodológicos, jurídicos y normativos, económicos y financieros, administrativos y operativos y de participación y concertación que sean necesarios para el fortalecimiento del SIGAM xx Xxxxxxxx y para la coordinación de éste con otros sistemas de gestión del Municipio.
4. Servir de enlace entre la Administración Municipal, el sector privado, la academia y las organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de recoger y analizar las observaciones de estos últimos, a efectos de definir su inclusión dentro de la política ambiental del Municipio y hacer recomendaciones a las autoridades competentes para que se expidan, modifiquen o deroguen las normas ambientales vigentes.
5. Asesorar a la administración municipal en los procesos de ejecución, evaluación y retroalimentación del Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG.
6. El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM, recomendará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las políticas y normas que en materia ambiental sean expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
7. Recomendar al Honorable Concejo Municipal a través xxx Xxxxxxx, previo concepto favorable expedido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la expedición de las normas necesarias para garantizar el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
8. Recomendar las medidas pertinentes que aseguren la coordinación de las actividades que adelanten las entidades municipales con aquellas que integran el Sistema Nacional Ambiental SINA, en especial con la CAR y con las entidades territoriales circunvecinas.
9. Promover la conformación de comités técnicos, interinstitucionales e intersectoriales, en los que participen funcionarios de las entidades pertenecientes al Municipio xx Xxxxxxxx, CAR, las entidades territoriales circunvecinas, el sector académico, los gremios económicos y el sector social, para adelantar la evaluación y el seguimiento de los planes, programas o proyectos que en materia ambiental interesen al Municipio y en particular al Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG.
10. Promover los espacios de participación ciudadana a la Gestión Ambiental Municipal.
11. Recomendar a las autoridades ambientales competentes la adopción de decisiones en materia de prevención, control o mitigación de los impactos ambientales generados por las diferentes actividades productivas del Municipio.
12. Recomendar las medidas pertinentes para estimular por parte de la Administración municipal la adopción y el desarrollo de tecnologías más limpias y fomentar la creación de una cultura ambiental por parte de los habitantes del Municipio.
13. Promover e impulsar el fortalecimiento de la gestión ambiental a través de la educación, la investigación y la capacitación en temas requeridos por su importancia para la calidad ambiental municipal.
14. Recomendar las medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de los proyectos de desarrollo económico y social, de manera que se asegure su sostenibilidad y se minimicen sus impactos negativos sobre el medio ambiente.
15. Hacer un seguimiento a las inversiones dentro del Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG que sean realizadas por la administración municipal, los entes descentralizados y los particulares.
16. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 24º. SESIONES. El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM, sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación realizada por la Secretaría Técnica; y de manera extraordinaria, cuando así lo solicite el Alcalde, el Jefe de la Oficina Asesora Planeación Municipal o por lo menos cinco integrantes del Consejo.
ARTÍCULO 25º. SECRETARÍA TÉCNICA
La secretaría Técnica del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM será realizada por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal o su delegado.
ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Preparar la citación a las sesiones del Consejo.
2. Preparar, revisar, resumir, evaluar, conceptuar y hacer llegar a los miembros del Consejo o a quienes el consejo decida, los documentos que deben ser analizados de manera previa en cada sesión.
3. Elaborar dentro de los 8 días siguientes las actas de las reuniones del Consejo.
4. Elaborar y presentar de manera semestral al Alcalde Municipal un informe de las actividades del Consejo.
5. Recopilar y analizar la información que se requiera para analizar los temas a tratar en el Consejo.
6. Expedir las certificaciones sobre las recomendaciones adoptadas por el Consejo.
7. Programar las reuniones de articulación del SIGAM.
8. Las demás que le sean asignadas por el presidente del Consejo.
CAPITULO IV
COORDINACIÓN Y ARMONÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) Y CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES CIRCUNVECINAS
ARTÍCULO 27º. PARTICIPACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 99 de 1993, el Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM) hace parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), por lo cual las políticas y normas para la gestión ambiental en el Municipio xx Xxxxxxxx se formularán y ejecutarán en forma coordinada con las políticas, normas e instituciones del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
ARTÍCULO 28º. REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX ANTE EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
La Oficina Asesora de Planeación Municipal del Municipio xx Xxxxxxxx a través de su Jefe, representará al Municipio ante todas las entidades, consejos y organismos pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y ante todas las entidades, organismos, consejos y sistemas internacionales que se ocupen de temas ambientales.
ARTÍCULO 29º. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
El Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM recomendará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las políticas y normas que en materia ambiental sean expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 30º. INFORME ANUAL
Oficina Asesora de Planeación Municipal preparará un informe anual para la administración municipal sobre la gestión ambiental desarrollada en el municipio en el que se especifiquen las metas alcanzadas previstas en el Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG, al igual que los demás resultados obtenidos y un breve informe sobre el funcionamiento del SIGAM, para lo cual se establecerán indicadores.
ARTÍCULO 31º. ARTICULACIÓN CON LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
El Sistema de Gestión Ambiental (SIGAM) del Municipio xx Xxxxxxxx se articula con la Corporación Autónoma Regional a través del Consejo Ambiental xx Xxxxxxxx – CAM, el cual tomará las medidas necesarias para cooperar con la corporación en la promoción y realización de investigaciones científicas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, al igual que para transferir las tecnologías resultantes de las mismas, de acuerdo con las iniciativas presentadas por la Oficina Asesora de Planeación Municipal. El municipio se articula de manera especial con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante el establecimiento de convenios que tengan como fin fijar mecanismos y/o procedimientos de concertación y cooperación en el diseño de normas, políticas y planes ambientales regionales al igual que la integración de los sistemas de información ambiental.
ARTÍCULO 32º. ARTICULACIÓN CON LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA ACADEMIA
El Sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx se articula con los Institutos de Investigación Científica de que trata la ley 99 de 1993, y con la Academia, mediante la suscripción de convenios con la Alcaldía Municipal. Los convenios que se suscriban deben tener entre otros los siguientes propósitos:
a. Adelantar proyectos de investigación científica en temas ambientales;
b. Organizar o fortalecer centros científicos y tecnológicos en materia ambiental;
c. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, en los campos ambientales;
d. Establecer redes de información científica y tecnológica en materia ambiental;
e. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras sostenibles desde el punto de vista ambiental;
f. Realizar actividades de normatización ambiental;
g. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental a nivel regional, y
h. Realizar cursos, seminarios y eventos nacionales e internacionales de ciencia y tecnología en materia ambiental.
En virtud de estos convenios las entidades participantes podrán aportar recursos de distintos tipos para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO 33º. ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES CIRCUNVECINAS
El Sistema de Gestión Ambiental del Municipio xx Xxxxxxxx se articulará con las entidades territoriales circunvecinas mediante el establecimiento de convenios que tengan como fin concertar y cooperar en el diseño de normas, políticas y planes ambientales regionales. El diseño de los planes ambientales regionales deberá coordinarse con los planes ambientales del Departamento de Cundinamarca y observar lo dispuesto en la ley.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 34º. TÉRMINO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIGAM
Las entidades pertenecientes al SIGAM deberán coordinar, a través de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, lo necesario para que en un término máximo de un
(1) año contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto, se implementen y pongan en funcionamiento la totalidad de las disposiciones contenidas en este Acuerdo.
ARTÍCULO 35º. VIGENCIA Y DEROGATORIA.
Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretario General
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Municipal Nº 023 de 2008, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA, IMPLEMENTA, EVALÚA Y SE CONTROLA EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX –S.I.G.A.M.- Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, fue constituido y aprobado en los términos de la Ley 136 de 1994, en los dos (2) debates reglamentarios en el Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias del presente año, verificados en días diferentes, así:
☞ Primer Debate en la Sesión de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, el día Viernes veinticinco (25) xx Xxxxxx del año dos mil ocho (2008), con Ponencia Positiva de la Honorable Concejal XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
☞ Segundo Debate en la Sesión Plenaria de la Corporación, el día
Viernes veintinueve (29) del mes xx Xxxxxx del año dos mil ocho (2008).
Dada en el Municipio xx Xxxxxxxx, a los veintinueve (29) días del mes xx Xxxxxx del año dos mil ocho (2008).