PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CREDIMOTO DELIVERY
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CREDIMOTO DELIVERY
PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL.- Conste por la presente cláusula adicional, el CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA (en adelante, el Contrato), que celebran:
• FINANCIERA TFC S.A. identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20337996834, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000 – Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representada por el/los Apoderado(s) cuyos datos aparecen al final de este documento, según consta en la Partida N° 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la “FINANCIERA”); y,
• El CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO, cuyos datos xx xxx constan al final de este documento En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: De conformidad con la Ley N° 28677 (Ley de Garantía Mobiliaria), EL CLIENTE constituye en favor de LA FINANCIERA garantía mobiliaria de primer y preferente rango, hasta por la suma de US$ . . ( con 00/100 Dólares Americanos), sobre el vehículo señalado en el numeral 1.1 siguiente (en adelante “EL VEHÍCULO”), a fin de garantizar:
(i) el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones directas e indirectas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener en LA FINANCIERA, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, penalidades y demás cargos aplicables, y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso, a que hubiere lugar para el cobro de la deuda, los honorarios profesionales que LA FINANCIERA convenga con los abogados a quienes encomiende su patrocinio, así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan, y aun cuando éstas excedieren del monto de la garantía mobiliaria, conviniendo EL CLIENTE y LA FINANCIERA en que dicho gravamen se considera extendido en la cantidad que fuere necesaria para ello (en adelante, las “Obligaciones Garantizadas”). El importe total de las Obligaciones Garantizadas de cargo de EL CLIENTE, será determinado por LA FINANCIERA mediante la suma de las liquidaciones de las obligaciones garantizadas impagas hechas a una fecha determinada, previa a la ejecución de la presente garantía mobiliaria.
1.1. Los datos del bien mueble materia del presente contrato de garantía mobiliaria son los siguientes:
Vehículo con las siguientes características:
MARCA: | N° DE MOTOR: | ||
MODELO: | N° DE SERIE: | ||
AÑO DE FABRICACIÓN: | COLOR: |
1.2. Las partes acuerdan que el valor de EL VEHÍCULO afectado en garantía mobiliaria, en caso de ejecución o adjudicación, corresponde a la suma de US$ ( con 00/100 Dólares Americanos). Las partes convienen en virtud de lo estipulado en el inciso 4 del artículo 11° de la Ley 28677, que LA FINANCIERA se reserva el derecho de realizar las inspecciones sobre EL VEHÍCULO, cuando lo estime conveniente, sin necesidad de aviso previo, designando LA FINANCIERA para el efecto una o más personas que se encargarán de realizar la diligencia al menos una vez al año. Los gastos que se generen de la inspección señalada serán por cuenta de EL CLIENTE, incluso si LA FINANCIERA optara por realizar la diligencia en presencia de un Notario, o autoridad judicial, autorizando a LA FINANCIERA a
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Fecha de vigencia: 12.04.2019 COMDCA-109.1
debitar en sus cuentas dichos gastos. EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso a EL VEHÍCULO a los tasadores que designe LA FINANCIERA.
Para efectos de la ejecución de la garantía mobiliaria, se considerará como base para la venta extrajudicial de EL VEHÍCULO, las dos terceras partes de la valorización pactada o el valor de tasación de EL VEHICULO que se realizará al momento de la venta.
SEGUNDA: EL CLIENTE declara expresamente con carácter de Declaración Jurada que EL VEHÍCULO otorgado en garantía mobiliaria es de su exclusiva propiedad, que su precio de adquisición se encuentra totalmente cancelado, que sobre ellos no pesan cargas, gravámenes anteriores ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de propiedad y libre disposición.
Si no resultara cierto lo declarado en el primer párrafo de la presente cláusula, o en caso no se permitiera a LA FINANCIERA la inspección a que se refiere la cláusula anterior, LA FINANCIERA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE para la cancelación de sus obligaciones y ejecutar la presente garantía mobiliaria.
Se acuerda expresamente de acuerdo con lo que señala el artículo 6° de la Ley N° 28677, que la presente garantía mobiliaria se extiende a los accesorios de EL VEHICULO gravado.
Asimismo, se pacta que la presente garantía es indivisible y garantiza las obligaciones de EL CLIENTE mientras no se cumplan íntegramente, aun cuando dichas obligaciones o EL VEHICULO otorgado en garantía mobiliaria sean divisibles.
EL CLIENTE se obliga, de ser procedente, a dar EL VEHICULO, el mantenimiento y/o servicios que para su debido funcionamiento recomiende el proveedor y/o fabricante. Para el mantenimiento, las reparaciones y la conservación que requiera EL VEHICULO, EL CLIENTE deberá utilizar los servicios y las garantías que hayan otorgado y/o recomendado el proveedor y/o fabricante de EL VEHÍCULO y/o el tercero que éstos indiquen, estando prohibida de utilizar servicios de otra persona, salvo autorización expresa y escrita de LA FINANCIERA. En el caso en que se hayan remplazado partes, piezas u otros, o se hayan hecho mejoras en EL VEHICULO para que pueda funcionar bien se entenderá que éstos también se encuentran en garantía hasta cumplir con todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga con LA FINANCIERA. EL CLIENTE señala que en los casos en los que EL VEHÍCULO esté compuesto por piezas, partes o componentes, a los que se pueda remplazar una o más piezas, partes o componentes, modificar las mismas, rebobinar o repotenciar, se entenderá que forman parte integrante o accesoria de EL VEHÍCULO y se encontrarán afectados por la presente garantía mobiliaria. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que las partes, elementos, piezas, refacciones mejoras, u otros, que sean agregados a EL VEHICULO con posterioridad a la firma del presente contrato, son bienes integrantes y/o accesorios de EL VEHICULO, y por tal motivo se encontrarán afectados en garantía mobiliaria.
TERCERA: EL CLIENTE se constituye en DEPOSITARIO de EL VEHÍCULO, sujeto al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades aplicables según lo previsto en los artículos 1814° y siguientes del Código Civil del Perú. En ese sentido, EL DEPOSITARIO se obliga a: (i) dar mantenimiento adecuado a EL VEHICULO, custodiándolo de manera diligente y sin permitir su deterioro más allá de los usos y costumbres; (ii) entregar EL VEHICULO para los fines de su ejecución; (iii) informar a LA FINANCIERA sobre la ubicación de EL VEHÍCULO, su estado y de cualquier hecho, acto o medida que afecte o pueda afectar los derechos de LA FINANCIERA, producto de la Garantía. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el traslado de EL VEHICULO a cualquier localidad distinta del domicilio declarado por EL DEPOSITARIO debe ser previamente autorizado por LA FINANCIERA.
CUARTA: Queda convenido, de acuerdo lo previsto en el inciso 10) del artículo 132° de la Ley N° 26702, que el vencimiento de una obligación a cargo de EL CLIENTE, sin haber sido pagada
dentro del plazo establecido, incluyendo intereses, comisiones y accesorios a que hubiere lugar, así como el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente contrato, constituirá automáticamente en xxxx a EL CLIENTE sin necesidad de intimación alguna, siendo en consecuencia de su cargo los intereses moratorios que LA FINANCIERA tenga vigente en su tarifario, que EL CLIENTE declara conocer, y facultará a LA FINANCIERA a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones vencidas y no vencidas, y dará también inmediato derecho a LA FINANCIERA a proceder a la ejecución extrajudicial de EL VEHÍCULO afectado en garantía mobiliaria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo siguiente:
1. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones derivadas del presente contrato y de cualquier otra obligación establecida en el Contrato de Credimoto Delivery del cual la presente cláusula adicional forma parte integrante, LA FINANCIERA cursará a EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO una carta indicando el monto de la obligación garantizada no pagada y el valor de EL VEHÍCULO afectado en garantía. De no producirse el pago dentro de los tres días hábiles de recibida la carta, se procederá a la venta extrajudicial de EL VEHÍCULO afectado en garantía mobiliaria, de conformidad con la Ley N° 28677.
2. Las partes acuerdan que producido el supuesto indicado en el numeral anterior, se procederá de la siguiente manera:
a) EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO pondrá a disposición de LA FINANCIERA, EL VEHICULO dado en garantía mobiliaria, dentro de los cuatro días hábiles de recibida la carta indicada en el numeral 1 de la presente cláusula, sin que EL CLIENTE haya efectuado el pago.
b) Recibido EL VEHICULO dentro del plazo indicado o fuera de él, será entregado a EL REPRESENTANTE que se designa en la cláusula siguiente del presente contrato para la correspondiente venta extrajudicial. Se considerará como valor de venta extrajudicial de EL VEHICULO las dos terceras partes de la valorización señalada en el numeral 1.2. de la cláusula primera del presente contrato o la tasación que se realice al momento de efectuar la venta extrajudicial.
c) En caso EL CLIENTE y/o EL DEPOSITARIO no cumplan con poner a disposición EL VEHÍCULO, materia de la garantía mobiliaria, LA FINANCIERA se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Asimismo, LA FINANCIERA se encuentra facultada para capturar EL VEHICULO con el apoyo de la fuerza pública.
d) Serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos producidos por la venta extrajudicial.
e) En ningún caso podrá suspenderse la venta extrajudicial de EL VEHICULO afectado en garantía mobiliaria.
f) El producto de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a la amortización de todas las deudas garantizadas hasta su total cancelación, aplicando el pago primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital.
g) Una vez canceladas todas las deudas, así como todos los gastos que se pudieran haber generado, el remanente del precio de venta o del valor de adjudicación que pudiera existir será devuelto a EL CLIENTE.
3. Las partes convienen que LA FINANCIERA podrá adjudicarse la propiedad de EL VEHICULO otorgado en garantía mobiliaria y se le expedirá una constancia de adjudicación para los efectos tributarios correspondientes.
4. En el caso de que el producto de la venta o del valor de adjudicación de EL VEHICULO no alcanzara a cubrir todas las obligaciones y/o deudas garantizadas, incluidos intereses, gastos, comisiones, etc., LA FINANCIERA tendrá derecho de iniciar las acciones legales correspondientes destinadas a cobrar el saldo de su acreencia.
QUINTA: Por el presente instrumento y en virtud de lo dispuesto en los artículos 47° y 53° de la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, las partes convienen en otorgar poder específico e irrevocable a favor de , identificada con DNI N°
, con domicilio en Avenida Xxxxxx Xxxxx Este N° 560 – Piso 6, Distrito de San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien se le denominará EL REPRESENTANTE, a fin de que se encuentre facultado con poderes amplios y suficientes para realizar y formalizar la transferencia de EL VEHICULO otorgado en garantía mobiliaria a favor de LA FINANCIERA, en caso de ejecución extrajudicial; suscribiendo todos los documentos privados y públicos necesarios. Asimismo, EL REPRESENTANTE estará facultado para adjudicar en caso de incumplimiento, la propiedad de EL VEHICULO afecto en garantía mobiliaria, a favor de LA FINANCIERA, suscribiendo así toda la documentación necesaria para la transferencia de EL VEHICULO gravado. Se deja constancia que el presente poder no podrá ser tachado de insuficiente y se inscribirá en el Registro Público respectivo.
SEXTA: También se procederá a la ejecución extrajudicial, siguiendo la forma prescrita en la Cláusula Quinta, si la garantía mobiliaria se hubiese depreciado o deteriorado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 11° de la Ley N° 28677, salvo que EL CLIENTE la sustituya a satisfacción de LA FINANCIERA. Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior y en la cláusula quinta, LA FINANCIERA se reserva el derecho de solicitar la ejecución judicial de EL VEHICULO.
SÉTIMA: EL CLIENTE se obliga a no enajenar, transferir, gravar, ni disponer de EL VEHICULO, ni a celebrar contrato o acto de disposición alguno sobre los mismos, sea título gratuito u oneroso.
El incumplimiento de las obligaciones de la presente cláusula impone a EL CLIENTE, facultará a LA FINANCIERA a exigir a EL CLIENTE el cumplimiento del total de las obligaciones que se hubieran generado indicadas en todas las cláusulas del presente contrato, y proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, materia del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo, aunque los plazos no estén vencidos.
OCTAVA: Si EL CLIENTE fuese demandado respecto a la propiedad de EL VEHICULO, si todo o parte de dicho bien experimentase pérdida o menoscabo de su valor, determinado por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causa de EL CLIENTE o por vicio de la cosa, de acuerdo a la tasación efectuada por peritos nombrados por LA FINANCIERA, estará obligado a sustituir los mismos por otro u otros de valor equivalente a criterio de LA FINANCIERA, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de recibida la solicitud escrita de LA FINANCIERA, más el término de la distancia de ser el caso.
Si EL CLIENTE incumple la sustitución a que está obligada, LA FINANCIERA podrá exigirle el cumplimiento del total de las obligaciones que se hubieren generado, aunque los plazos no estén vencidos.
NOVENA: EL VEHICULO que es objeto de la garantía mobiliaria que se constituye por este contrato, podrá ser reemplazado, siempre que LA FINANCIERA preste su conocimiento previo por escrito.
DÉCIMA: EL CLIENTE reconoce que todas sus declaraciones y/o información contenida en el presente contrato, así como todos sus anexos si los hubiere, tienen carácter de declaración jurada y que dichas declaraciones y/o informaciones constituyen un factor determinante para que LA FINANCIERA proceda a la aprobación y/o desembolso en favor de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer las normas contenidas en el artículo 179° de la Ley N° 26702 y 247° del Decreto Legislativo N° 635 (Código Penal), y demás normas aplicables a la información y los compromisos asumidos. Si las declaraciones y/o información proporcionada por EL CLIENTE fueren falsas o inexactas, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, LA FINANCIERA podrá resolver el presente contrato o dar por vencidos todos los plazos, procediendo a exigir judicial o extrajudicialmente la ejecución de la presente garantía mobiliaria.
LA FINANCIERA podrá también dar por vencidos todos los plazos, resolver el presente contrato y ejecutar la presente garantía, en caso EL CLIENTE retire por cualquier motivo, el GPS (Sistema de
Posicionamiento Global) de la unidad vehicular, así como en caso no mantenga vigente el impuesto de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT);
así también en caso, EL CLIENTE enajenara o traspasara sus bienes o empresas en todo o en parte, así se deriven de procesos de reorganización de sociedades tales como transformación, escisión o fusión, se encontrarán en situación de cesación de pagos o atrasos en los mismos, fuera solicitada su declaración de insolvencia, se acogieran a Concurso Preventivo o al Procedimiento Concursal Ordinario previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, sus modificatorias y conexas o normas que la deroguen o sustituyan, se aprobara su disolución o liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades o de la Ley General del Sistema Concursal, o normas que la deroguen o sustituyan, se encontraran en quiebra, o si en cualquier forma ingresaran a un procedimiento de insolvencia o concursal, o si a juicio de LA FINANCIERA su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores de surgir una de dichas situaciones, como puede ser la cesación de pagos a cualquiera de sus acreedores o el deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE autoriza en forma expresa a la FINANCIERA para que, sin previo aviso, se debiten en cualquiera de sus cuentas y/o Depósitos a Plazo Fijo que mantenga en la FINANCIERA: (i) Los gastos que se generen con motivo de la inspección y tasación de EL VEHICULO, materia de la presente garantía mobiliaria; (ii) Los pagos de los impuestos, gastos notariales y gastos registrales en general que ocasione la formalización del presente contrato y la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro respectivo; (iii) Los gastos por la obtención de un Testimonio para LA FINANCIERA y una Copia Simple para EL CLIENTE; que origine el presente contrato; y (iv) Las comisiones establecidas por LA FINANCIERA en su tarifario, que EL CLIENTE declara conocer.
En caso EL CLIENTE, no contará con saldo suficiente sus cuentas, para el débito de los gastos señalados en el párrafo precedente, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA de forma irrevocable, a incluir dichos gastos en el cronograma vigente que mantuviera frente a LA FINANCIERA.
Los gastos y comisiones de cancelación de la garantía llegado el caso, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE sin reserva ni limitación alguna, quienes autorizan en forma irrevocable a LA FINANCIERA a efectuar los cargos a que haya lugar en la(s) cuenta(s) que tenga abierta(s) en éste.
DÉCIMA SEGUNDA: La presente garantía mobiliaria que otorga EL CLIENTE a favor de LA FINANCIERA es de plazo indefinido y podrá ser levantada siempre y cuando EL CLIENTE no tenga ninguna obligación pendiente de cumplimiento frente a LA FINANCIERA.
DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos de este contrato las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima Cercado y señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del presente contrato, el indicado en la introducción. Cualquier variación domiciliaria, para que sea oponible, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los quince
(15) días calendario desde la fecha de recepción de la comunicación en tal sentido, siempre que el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro del radio urbano de la Ciudad de Lima.
En el supuesto que EL CLIENTE hubiese señalado domicilios distintos a los indicados para efectos del presente contrato, LA FINANCIERA podrá emitir las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias a cualquiera de ellos.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor,
en la ciudad de
a los
días del mes de
de 20 . El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE | CÓNYUGE DEL CLIENTE | |
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Domicilio: ……………………………………………………………. ………………………………………………………………………… | Domicilio: ……………………………………………………………. ………………………………………………………………………… | |
DNI N°: ……………………………………………………………… | DNI N°: ……………………………………………………………… | |
Correo electrónico: ………………………………………………… | Correo electrónico: ………………………………………………… | |
Teléfono: ……………………………………………………………. | Teléfono: ……………………………………………………………. |
DEPOSITARIO |
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