PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula primera: OBJETO
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de asistencia domiciliaria, para ofrecer una atención directa, en el propio hogar del beneficiario del servicio, de forma individualizada a familias o personas solas que presenten dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, permitiendo la presencia en el entorno habitual mientras sea posible y conveniente, tendiendo a incrementar los niveles de calidad de vida, buscando apoyo de todo aquello que el atendido (persona o familia) no pueda realizar por si mismo, o, con el apoyo familiar correspondiente. Todo ello con la finalidad de fomentar el desarrollo de sus propias capacidades, favorecer su autonomía personal, aumentar su seguridad, y mejorar sus relaciones sociales.
Cláusula segunda: SERVICIOS
Los servicios obligatorios que comprende el presente contrato son los siguientes: 1.- Ayuda para:
- Levantarse de la cama.
- Incorporarse del asiento.
- Vestirse.
- Desvestirse.
- Comer.
- Higiene.
2.- Limpieza de la casa, no incluyendo la realización de grandes limpiezas a fondo. 3.- Hacer la cama, hacer la comida (según dietas establecidas).
4.- Hacer las compras elementales y artículos básicos para el consumo diario.
5.- Realización de gestiones elementales, tales como: cobros de pensiones, apertura de una cuenta para la domiciliación de pagos, llamar a un técnico para hacer reparaciones en el domicilio, y similares.
6.- Lavado de ropa, a mano o con lavadora.
7.- Repasos y arreglos sencillos de la ropa de uso personal.
8.- Ayuda en pequeños arreglos de la casa, tales como: sujetar una bombilla, sujetar una balda, etc.
9.- Control y seguimiento de la administración de una medicación simple, señalada por el médico, si no hubiere un familiar o allegado del usuario que pudiera hacerlo con las debidas garantías.
10.- Compañía, diálogo y comunicación con el usuario.
11.- Ayuda para subir y bajar escaleras de la vivienda, o en salidas y desplazamientos breves.
Servicios no incluidos.
No quedarán contempladas como funciones propias del servicio de ayuda a domicilio las no comprendidas en el apartado anterior, como por ejemplo:
- Atender a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto.
- Hacer arreglos de la casa de cierta entidad (pintar un techo, empapelar las paredes,
etc.).
- Limpieza de la casa en lo que no esté directamente relacionado con el servicio personalizado al usuario, siempre y cuando éste no viva solo.
- Prestación del servicio durante la noche o más allá de las horas estipuladas para cada beneficiario en concreto.
- Ir a buscar al usuario a un lugar que no sea su domicilio actual, salvo casos excepcionales.
- La realización de funciones o tareas de carácter sanitario en general aquellas que impliquen por parte del auxiliar una especialización de la que carecen, como por ejemplo:
- Poner inyecciones.
- Tomar la tensión.
- Colocar o quitar sonda.
- Suministrar una medicación delicada que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administre.
- Ayudar al usuario en la realización de ejercicios.
- Realizar curas.
También quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado sobre cada solicitud por los servicios sociales del Ayuntamiento.
En general, quedan excluidos del servicio todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud de los profesionales tales como: sentar a una persona totalmente incapacitada en una silla de ruedas o incorporarla materialmente a la cama, salvo en el caso de que se cuente con el apoyo de otra persona o con ayudas técnicas adecuadas.
Cláusula tercera.- AMBITO Y EXTENSION DÉ LOS SERVICIOS
El ámbito a que se extiende la realización de los servicios será el que determine en todo momento la Junta de Gobierno Local, a la vista de las necesidades detectadas por el Departamento de Salud Pública y Bienestar Social.
Para la valoración de las necesidades de atención a los beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes niveles de incapacidad:
Xxxxx 0:
- No puede comer sin ayuda.
- No puede levantarse de la cama sin ayuda.
- No puede sentarse o permanecer de pie sin ayuda.
- No puede usar el W.C. sin ayuda.
- No sale fuera de casa sin compañía.
Xxxxx 0:
- No puede desvestirse sin ayuda.
- No puede vestirse sin ayuda. Xxxxx 0:
- No puede lavarse sin ayuda.
- No puede cocinar sin ayuda.
- No sale fuera de casa sin compañía. Xxxxx 0:
- No usa transporte público sin compañía.
- No puede hacer por si mismo/a limpieza general y compra.
Xxxxx 0:
- Si puede hacer lo anterior con dificultad.
Cláusula tercera: ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
La prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria lo llevará a efecto la entidad adjudicataria en el municipio de Zierbena en los domicilios de los vecinos beneficiarios del servicio concertado, los días y por el número de horas que al efecto determine el Ayuntamiento durante el período de vigencia de la adjudicación.
El número de horas estimado será de 3962 horas anuales pero, dado que el importe total es indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más-menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato.
Cláusula cuarta: MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos y materiales precisos para la correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal que, en ningún caso tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamiento de Zierbena quedando éste último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el repetido personal.
La entidad adjudicataria asume, a titulo exclusivo, el carácter de patrón o empresario respecto del personal que emplee para la prestación del servicio de ayuda a domicilio concertado, viniendo obligada a utilizar alguna de les fórmulas previstas en la legislación vigente.
Cláusula quinta: CONDICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PERSONALES
Disponibilidad del personal.
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario con cualificación suficiente para efectuar los trabajos específicos en el presente Pliego de Condiciones.
Deberá disponer igualmente, al frente de los mismos, de una persona con Titulación Media en Trabajo Social y en posesión del PL2 o equivalente.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo de vigencia del Contrato, ni al término ni una vez extinguido el mismo.
La empresa adjudicataria, no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene el Ayuntamiento. Debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución.
Variaciones de la plantilla
Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación de la plantilla con la que se inicia el Contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, invalidez temporal etc.; o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, la entidad adjudicataria está obligada a comunicar por escrito tal hecho, a los Servicios Municipales. En la comunicación deberá incluirse los siguientes datos: Identidad, D.N.I., tipo de contrato, antigüedad.
Responsabilidades
La adjudicataria será responsable ante el Ayuntamiento de Zierbena de las faltas que cometa su personal y quedará obligada al resarcimiento de todos los daños que, con motivo de la defectuosa prestación del servicio o de su funcionamiento normal o anormal, se causen tanto a las instalaciones y bienes, públicos como privados, como a las personas a partir de la fecha de inicio del contrato.
Formación del personal, seguridad e higiene y servicios médicos.
La adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones laborales que determine la legislación vigente, en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, puntualidad laboral, formación, seguridad e higiene, etc. Mensualmente adjuntará copia de los documentos TC1 y TC2, sellados y autentificados por la entidad pagadora.
El incumplimiento de cualquiera de estos aspectos facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato.
En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino sólo a la contratista, por lo que pudiera provenir el incumplimiento de las obligaciones que la adjudicataria tuviera contraídas con sus trabajadores/as, o de los daños que pudieran derivarse de la ejecución de las diversas prestaciones objeto del contrato.
Claúsula sexta: SUPERVISIÓN
La prestación del servicio se realizará bajo la supervisión, dirección y control de la responsable del Departamento de Acción Social, Menor e Igualdad.
Claúsula séptima: PRECIO
IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO: 111.111,11 €/Año 8 % IVA: 8.888,89 €
TOTAL: 120.000 €/Año.
El número de horas estimado será de 3962 horas anuales pero, dado que el importe total es indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más-menos, del 20% del
presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
La empresa adjudicataria se compromete a asumir las modificaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento. En todos los casos será de aplicación el conjunto de las condiciones expresadas en el contrato.
Esta cantidad constituye el presupuesto máximo de gasto total para la realización de las prestaciones conforme a los precios unitarios ofertados.
La mejora económica en el precio, será uno de los criterios que se valorarán en la adjudicación del contrato.
En el precio que señale cada licitador se entenderán englobados todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, -seguros, desplazamientos- y tiempo de traslados, horas extraordinarias, horas festivas, horas nocturnas, dietas, suplidos en honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de descuentos, en especial el I.V.A., sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio de adjudicación.
En la fijación del precio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.- Suspensión temporal del servicio.
En el caso de que el servicio concertado sea suspendido por causas imputables al usuario del Servicio de ayuda a domicilio, tales como la hospitalización, visitas familiares, vacaciones o circunstancias similares, los servicios municipales designarán domicilios para que, la auxiliar que prestaba el servicio suspendido preste funciones de apoyo. Este apoyo se mantendrá mientras perduren las circunstancias que lo causaron o así lo indiquen los servicios sociales municipales.
Al efecto de aplicar el apartado anterior, la empresa adjudicataria comunicará a los Servicios Sociales Municipales en el plazo de 24 horas la existencia de cualquiera de, las circunstancias que pudieran motivar la suspensión del servicio. En el mismo plazo los Servicios Sociales Municipales indicarán domicilios de apoyo o, en, su caso, domicilios alternativos. Igual criterio se seguirá en caso de que los Servicios Sociales Municipales sean quienes tengan conocimiento en primer lugar del hecho.
Los costos derivados del retraso en la notificación correspondiente se imputarán a la parte que los haya motivado.
De darse la circunstancia de que concurran situaciones que lleven a los Servicios Sociales Municipales a no facilitar domicilios de apoyo en una suspensión temporal del servicio, el Ayuntamiento no correrá con los costos de las horas contratadas y no prestadas por ese servicio debiendo comunicar a la empresa o entidad adjudicataria tal situación en el plazo señalado, siendo a cargo del Ayuntamiento, exclusivamente; los costos que puedan generar en horas contratadas y no prestadas en el retraso, en la comunicación efectiva del hecho mencionado.
2.- Suspensión definitiva del servicio.
Si la suspensión del servicio se realiza de forma definitiva, bien por fallecimiento del beneficiario o por decisión de los servicios sociales municipales, se aplicarán los mismos criterios señalados en el caso de suspensión temporal.
En el caso de que se comunique a la empresa adjudicataria la inexistencia de nuevos domicilios donde iniciar el servicio, el Ayuntamiento se hará cargo exclusivamente de los costos que puedan generarse en horas contratadas y no prestadas, en el retraso, en la comunicación efectiva del hecho mencionado.
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
Nombre empleado | Antigüedad | contrato | Jornada | Categoría | Salario base + Antigüeda |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 27/04/09 | Indefinido | 100 | AUX DOMICI | 24039,55 |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 08/07/09 | Indefinido | 100 | AUX DOMICI | 24001 |
XXXXXX XXXXXXXX, MªANTONIA | 07/05/95 | Indefinido | 100 | AUX DOMICI | 24193,75 |