PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y...
PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y MARKETING PARA LA MARCA TURÍSTICA ISLAS CANARIAS COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) |
AJ 86/17AA |
La presente licitación, y su presupuesto, está cofinanciado en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La ejecución de los servicios objeto de contratación quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx/ 20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf.y ,especialmente, con la inserción de los logos siguientes:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO CONSISTENTE EN LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y MARKETING PARA LA MARCA TURÍSTICA ISLAS CANARIAS COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). (AJ 86/17AA)
5
2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5
2.1. Órgano de Contratación. 5
2.2. Facultades del Órgano de Contratación. 5
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
6
3.1. Régimen Jurídico de aplicación 6
6
4.1. Capacidad para contratar. 6
4.2. Clasificación de los Licitadores 7
4.3. Condiciones especiales de compatibilidad. 8
4.5. Solvencia económica, financiera, profesional y técnica. 8
4.5.1. Solvencia económica y financiera. 8
4.5.2. Solvencia técnica y profesional 9
11
5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato. 11
5.2. Financiación Comunitaria. 12
5.3. Existencia de crédito presupuestario 12
12
7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
13
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
13
8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía. 13
8.2. Criterios de adjudicación. 14
8.2.1. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente 14
8.2.1.2. En referencia al Criterio b) Propuesta de equipo profesional 15
8.2.2. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente 18
8.2.2.2. En referencia al Criterio f) Dedicación prevista del equipo profesional principal 18
8.2.4. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más proposiciones 20
20
10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
20
10.2. Forma: Documentación a presentar. 21
10.3. Documentación Aclaratoria: Acceso a través Brand Centre de Islas Canarias 22
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
22
11.1. Sobres: Identificación. 22
11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público. 23
11.2.1. Declaración Responsable. 23
11.2.2. Personalidad y Representación 24
11.2.2.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario 24
11.2.2.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario 25
11.2.2.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). 25
11.2.3. Capacidad para contratar con el Sector Público. 25
11.2.3.1. Certificado de Clasificación 25
11.2.3.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración 26
11.2.3.3. Acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad 26
11.3. Sobre número 1: Proposición relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente. 27
11.4. Sobre número 2: Proposición Económica y/o Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente. 28
29
12.1. Apertura de proposiciones del Sobre número 1 y 2. 29
12.1.2. Apertura de proposiciones del Sobre número 2. 29
30
13.1. Propuesta de Adjudicación 30
13.1.2. Documentación necesaria para ser adjudicatario 31
13.1.2.2. Constitución de la garantía definitiva 33
13.2. Acuerdo de Adjudicación 33
III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
34
15. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO
DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 35
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
36
16.1. Obligaciones Esenciales del contrato 36
16.2. Obligación de suministrar información por el contratista: Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 37
16.3. Otras obligaciones del contratista. 38
17. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
38
17.1. Gastos de publicación 38
39
18.1. Forma de realización del pago. 39
19. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
40
19.1. Cumplimiento del plazo de ejecución 40
19.2. Efectos de la demora. 40
19.3. Derecho a indemnización 40
19.4. Constitución en xxxx del contratista. 40
19.5. Retrasos no imputables 40
20. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA
EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 41
20.1. Cumplimiento defectuoso del contrato 41
20.2. Incumplimiento parcial de la ejecución. 41
V.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 41
21. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
41
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 42
42
23. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
44
VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 44
44
24.2. Imposibilidad de recepción. 44
25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
45
25.2. Situación del personal encargado de los trabajos 47
26. GARANTÍA DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
47
27. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
47
27.1. Cancelación o devolución total 47
27.2. Cancelación o devolución parcial 47
27.3. Supuesto de no recepción formal 47
48
49
VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 49
49
30.2. Libertad de Contratación. 49
30.3. Objetos Específicos del Servicio 49
30.3.1. Ideación de campañas, promociones y acciones de publicidad, comunicación y marketing. 49
30.3.2. Ideación de contenidos 50
30.3.3. Ideación de medios propios on y off line 50
30.3.4. Desarrollo de artes finales y otras creatividades 51
30.3.5. Producción e implementación de campañas, promociones, acciones, contenidos y medios 52
30.3.6. Realización de proyectos específicos de marketing y comunicación 52
30.3.7. Asesoramiento experto para la mejora de la estrategia de comunicación y marketing 53
53
31.1. Recursos Humanos y Materiales para la prestación del servicio. 53
31.1.1.2. Equipo de desarrollo de artes finales y otras creatividades 57
31.1.1.3. Equipo de proyectos específicos 57
31.1.2. Proveedores Externos 57
31.2. Horarios para la prestación del servicio. 57
31.3. Lugar de prestación del servicio. 57
58
32.1.1. Honorarios para el Equipo Profesional Principal 58
32.1.2. Precio por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades 58
32.1.3. Precio por realización de Proyectos Específicos de Marketing y Comunicación 58
32.1.4. Precio por Contratación de Proveedores 59
32.1.4.1. Comisión de Agencia 59
32.1.4.2. Costes por Contratación Externa 59
32.1.4.3. Descuentos, rappels, extratipos o cualquier otro tipo de remuneración 59
33. PAGO DEL PRECIO POR LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
59
33.1. Pago de Honorarios del Equipo Profesional Principal 59
33.2. Pago del precio por Desarrollo de Artes Finales y otras Creatividades 60
33.3. Pago de honorarios por la Realización de Proyectos Específicos 60
33.4. Pago de precio por contratación de proveedores 60
33.4.1. Pago de la Comisión de Agencia. 60
33.4.2. Pago de Costes por Contratación Externa. 60
33.5. Justificación de la ejecución del servicio 61
34. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS DERECHOS
61
34.1. Propiedad Intelectual 61
34.2. Derechos de Imagen en los servicios prestados 62
Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente 63
Anexo II: Solicitud de Participación 64
Anexo III: Declaración Responsable del Xxxxxxxxx 00
Anexo VI: Tabla de Precios por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades 69
I.- CLÁUSULAS GENERALES
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO1.
El objeto del presente procedimiento es la prestación del servicio para PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A. (PROMOTUR) consistente en la planificación, diseño y realización de proyectos, campañas y acciones de publicidad, comunicación y marketing para la marca turística Islas Canarias y tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la estrategia de comunicación y marketing business to consumer (b2c) formulada para la marca Islas Canarias.
Dicho objeto corresponde al Código de Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) del Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, siguiente:
- 79340000 (servicios de publicidad y marketing)
Todo ello, conforme a las presentes cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que forman parte de la presente licitación.
La contratación no se fracciona en lotes porque su objeto constituye una unidad funcional única.
2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN2
2.1. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., en adelante PROMOTUR, es el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, a través de su consejero delegado o apoderado, en su caso.
PROMOTUR tiene la consideración de poder adjudicador en los términos del art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).
2.2. Facultades del Órgano de Contratación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la presente licitación y consecuente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar los presentes pliegos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que, a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
1 Arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG.
2 Arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1. Régimen Jurídico de aplicación.
Los contratos celebrados por PROMOTUR tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
La preparación y adjudicación de los contratos que celebre PROMOTUR se regirán por lo establecido para los poderes adjudicadores que no tengan carácter de Administración Pública en el TRLCSP, en sus artículos 137 y 190, así como, por sus disposiciones de desarrollo aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, los citados contratos se regirán por el derecho privado.
La modificación del contrato se regirá en todo caso por lo dispuesto en los arts. 105 y ss del TRLCSP.
Igualmente, los contratos se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR y por el TRLCSP y demás normativa concordante relativa a la contratación del Sector Público.
La publicidad del perfil del contratante se garantiza mediante su incorporación a la página web de PROMOTUR.
3.2. Jurisdicción.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre PROMOTUR será contencioso administrativo, en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada.
El orden jurisdiccional civil será el competente, para conocer en todo caso, las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre PROMOTUR.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR3.
4.1. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con PROMOTUR las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos
3 Art. 54, 56, 57,58, 64 Y 72.3 TRLCSP y Arts. 9 y 10 RG.
estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
4.2. Clasificación de los Licitadores4.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera, profesional y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.5 del presente pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de la clasificación del empresario en un determinado grupo/subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para la presente licitación siempre que el objeto esté incluido en ésta o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
El grupo o subgrupo y categoría de clasificación en el que se considera incluido el contrato es:
Grupo T, Subgrupo 1, Categoría 5
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, por los medios establecidos en la cláusula 4.5 del presente pliego, así como, acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto de contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
4 Art 65.1 y 5, Disp. Transit. 4ª TRLCSP.
4.3. Condiciones especiales de compatibilidad5.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Representación6.
Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, que deberá acreditarse mediante la documentación establecida en la Cláusula 11.2.2.2.
Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario que tenga la condición xx xxxxxxx interviniente en ésta, consignándose en el acta la manifestación expresa respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.5. Solvencia económica, financiera, profesional y técnica.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, mediante:
(i) bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato para las empresas españolas conforme a la cláusula 4.2, o bien, en caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP,
(ii) bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.5.1. Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a):
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 10.000.000,00€, coincidente con la categoría establecida en la cláusula 4.2 en caso de clasificación de los licitadores, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos, o
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización7 por riesgos
profesionales por importe no inferior a 6.000.000,00€ anuales hasta el fin del
5 Art. 56.1 TRLCSP.
6 Art. 21 RG.
7 Art. 11 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
plazo de presentación de ofertas, así como aportar el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en el Anexo III: Declaración Responsable del Licitador, un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo establecido en la cláusula 13.1.1 y 13.1.2.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
El volumen anual de negocio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al establecido en el apartado a).
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera, por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.4 o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.1 del presente pliego.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP.
4.5.2. Solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato.
Dichos empresarios deberán ser agencias de publicidad, agencias de comunicación, agencias de marketing digital o agencias de servicios de marketing que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad, comunicación o servicios de marketing por cuenta de un tercero.
Ésta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:
a)
Experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato mediante, una relación de los realizados en los últimos cinco (5) años, incluyendo importe, fechas, destinatarios, público o privado.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los servicios realizados, conforme a lo exigido anteriormente, será por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, establecido en la cláusula 8.1 o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado de contrato.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Copia de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica y/o profesional por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.4, o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.1 del presente pliego.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN8.
5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo de la presente licitación, sin incluir el
I.G.I.C. o tributación indirecta que fuera de aplicación, asciende a la cantidad de
VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (24.000.000,00€).
El presupuesto antes indicado es máximo, así como, el importe de adjudicación resultante, por lo que la cantidad final destinada a sufragar las prestaciones objeto de contrato estará condicionada a las distintas prestaciones realizadas derivadas de las necesidades reales de PROMOTUR, sin que ésta quede obligada a agotar el citado presupuesto y/o importe de adjudicación resultante.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente
8 Arts. 88 y 302 TRLCSP.
modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 22 del presente pliego.
5.2. Financiación Comunitaria.
El presupuesto de licitación y el importe de adjudicación resultante será cofinanciada en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En consecuencia, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
La ejecución del contrato por parte del contratista quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx/000 60809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf y, especialmente, con inserción de los logos correspondientes en todos los servicios objeto de contrato.
5.3. Existencia de crédito presupuestario9
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, ajustándose, en todo caso, el gasto previsto como máximo o estimativo a la existencia de tal crédito presupuestario durante los periodos de duración del contrato.
Este importe se establece como límite máximo, conforme a las necesidades de
PROMOTUR, pudiendo ser inferior si las necesidades del servicio así lo determinasen.
La inexistencia sobrevenida de crédito será causa de resolución del contrato sin derecho de indemnización para el contratista conforme a la cláusula 25.1.
6. REVISIÓN DE XXXXXXX00
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
9 Art. 26.1.K TRLCSP y 67.2.D RG.
10 Art. 89 y ss. TRLCSP.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS11
La duración del contrato será desde la fecha de su formalización hasta la finalización del importe máximo de adjudicación y/o, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro
(4) años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, las partes de común acuerdo, podrán acordar antes de la finalización del plazo de duración establecido, la prórroga del contrato, que deberá ser, en todo caso, de forma expresa sin que en ningún caso pueda entenderse prorrogado el contrato tácitamente.
La prórroga podrá ser, como máximo, de dos (2) años, pudiendo pactarse plazos inferiores y sucesivos hasta el máximo establecido.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN12
8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía13.
A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, las posibles prorrogas y modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el
I.G.I.C. o la tributación indirecta que fuera de aplicación, que deberá soportar
PROMOTUR, es:
a) veinticuatro millones de euros (24.000.000,00€).
b) dieciséis millones de euros (16.000.000,00€), para lo establecido en la cláusula 7
y/o para lo establecido en la cláusula 22.14
TOTAL: CUARENTA MILLONES DE EUROS (40.000.000,00€)
Por todo ello, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto armonizado, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.1, artículo 157 y siguientes y 190 de la TRLCSP.
11 Arts. 23, 213 y 303 TRLCSP.
12 Arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP.
13 Arts. 88 TRLCSP.
14 Este importe, podrá ser aplicado a las posibles prórrogas y/o modificaciones de contrato indistintamente o de manera acumulada.
8.2. Criterios de adjudicación.
La adjudicación se realizará entre las ofertas presentadas con arreglo a los criterios y puntuación establecidos a continuación:
Criterios de Adjudicación | Puntuación Max. |
(Criterios de Adjudicación no evaluables automáticamente) | 60 |
a) Propuesta de sistema de planificación, ejecución y coordinación. | 5 |
b) Propuesta de equipo profesional. | 10 |
c) Propuesta de plan de acción de la marca turística Islas Canarias para el año 2018. | 25 |
d) Propuesta creativa para la puesta en marcha de una plataforma de comunicación de turismo cultural. | 20 |
(Criterios de adjudicación evaluables automáticamente | 40 |
e) Valoración económica de la Comisión de Agencia sobre los Costes por Contratación Externa. | 10 |
f) Dedicación prevista del equipo profesional principal | 25 |
g) Porcentaje de descuento respecto de la Tabla de Precios en concepto de desarrollos de artes finales y otras creatividades. | 5 |
TOTAL | 100 |
En todo caso, la no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente- cuando no se hubiera subsanado- o falseada de la documentación y/o información solicitada para la evaluación de un criterio de adjudicación por parte del licitador será motivo para que su propuesta, en el criterio correspondiente, no sea tenida en cuenta a los efectos de valoración.
Del mismo modo, la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del presente pliego. Así pues, cualquier salvedad o condiciones que se introduzca en la misma, se tendrá por no puesta a los efectos de la valoración de la proposición.
8.2.1. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente.
8.2.1.1. En referencia al Criterio a) Propuesta de sistema de planificación, ejecución y coordinación.
Los licitadores deberán elaborar una Propuesta de Sistema de Planificación, Ejecución y Coordinación de los objetos específicos del contrato establecidos en la cláusula 30.3 del presente Pliego con el fin de garantizar, en caso de resultar adjudicatarios, un eficiente cumplimiento del mismo.
El sistema propuesto deberá aportar flexibilidad, simplicidad y rapidez a los distintos procesos operativos de planificación, ejecución y coordinación derivados del cumplimiento del contrato, incluyendo la gestión de las relaciones entre PROMOTUR y la agencia adjudicataria durante el mismo y la atención a la coordinación de las múltiples actuaciones a desarrollar en función de los diferentes targets objetivo, mercado meta y objetivos de comunicación, marketing y de negocio.
Para ello, los licitadores tendrán que incluir en su Propuesta las metodologías a desarrollar, las herramientas a utilizar y un posible calendario de reuniones de coordinación y seguimiento y de entrega de informes de evaluación y cumplimiento, así como establecer la disponibilidad de los miembros del equipo profesional principal, y especialmente del Director de Cuenta, para la celebración de entrevistas personales a solicitud de PROMOTUR con el mismo fin.
El sistema propuesto deberá atender, también, al seguimiento y medición de la eficacia de las actuaciones derivadas del cumplimiento del contrato.
Se valorará la calidad, flexibilidad y simplicidad del sistema propuesto, las metodologías y herramientas en él incluidas, que deberán ser de fácil implementación y utilización, y, especialmente, el nivel de nivel de adecuación del sistema a los objetos específicos del contrato y la propia propuesta del licitador.
Para una mejor comprensión de las necesidades operativas de planificación, ejecución y coordinación del contrato derivadas de la actividad de PROMOTUR, los licitadores tienen a su disposición un completo Documento descriptivo de la marca turística Islas Canarias, señalada en la cláusula 10.3 de este pliego.
La propuesta deberá presentarse en documento no superior a las veinte (20) páginas
en formato A4.
PROMOTUR no estará obligada a ejecutar el sistema propuesto por el adjudicatario. Se valorará este criterio con un máximo de 5 puntos.
8.2.1.2. En referencia al Criterio b) Propuesta de equipo profesional.
Se deberá elaborar una propuesta de equipo profesional para la prestación de los servicios conforme a lo establecido en la cláusula 31.1.1, valorandose la capacidad y el conocimiento de sus miembros, así como, la cantidad y diversidad funcional de sus integrantes y su nivel de adecuación al objeto del servicio.
En todo caso, el equipo profesional propuesto deberá acreditar un conocimiento profundo de la oferta turística canaria, de la gestión de marcas b2c de ámbito multinacional, de las nuevas tendencias del marketing turístico internacional y xxx xxxxxxx turístico en general.
La propuesta de equipo profesional deberá incluir curriculum vitae (CV) de cada uno de los miembros y especificación clara de aquellos miembros que formarán parte del equipo profesional principal establecido en la claúsula 31.1.1.1 y las funciones que, estos y el resto de los miembros del equipo, desempeñarán.
Para el caso de los miembros NO incluidos en el equipo profesional principal, se indicará su integración en el equipo de desarrollo de artes finales y otras creatividades de la cláusula 31.1.1.2 o en el equipo de proyectos específicos de la cláusula 31.1.1.3.
Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos.
8.2.1.3. En referencia al Criterio c) Propuesta de plan de acción de la marca turística Islas Canarias para el año 2018.
Los licitadores deberán elaborar una Propuesta de plan de acción de la marca turística Islas Canarias para el año 2018 que recoja una aproximación a las campañas, promociones, acciones y/o proyectos de marketing y comunicación cuya ejecución, a juicio del licitador, resulte de especial interés para PROMOTUR. El plan de acción debe ajustarse a una previsión de inversión en medios propios, pagados y ganados (excepto certámenes feriales) no superior a doce millones de euros (12.000.000 €), si bien no se requiere un detalle presupuestario exhaustivo.
El plan propuesto, que no será necesario desarrollar en detalle ni tener carácter exhaustivo, debe ajustarse a la actual estrategia de posicionamiento, marca, mercados, clientes, medios, contenidos y plataformas de comunicación de la marca turística Islas Canarias descrita en la Documentación Aclaratoria, y señalada en la cláusula 10.3 de este pliego, cuya consulta resulta imprescindible para una correcta elaboración de la propuesta de plan.
En todo caso, la propuesta de plan de acción de la marca turística Islas Canarias para el año 2018 deberá incluir información suficiente para valorar la capacidad del licitador para aportar a PROMOTUR un modelo de desarrollo y enriquecimiento de su actual estrategia de marketing y comunicación que aporte valor diferenciador a la marca turística Islas Canarias, por lo que es posible incorporar al plan nuevos enfoques innovadores para la mejora de la citada estrategia.
Se valorará la consistencia estratégica del plan propuesto, su carácter innovador, la originalidad y potencial comunicacional de las acciones incluidas, la coherencia respecto de la estrategia de la marca turística Islas Canarias y su nivel de adecuación a los requisitos del presente pliego.
La propuesta de plan de acción deberá presentarse en documento no superior a las cuarenta (40) páginas en formato A4 y podrá acompañarse de vídeos y otros elementos de apoyo.
PROMOTUR no estará obligada a ejecutar la propuesta del adjudicatario. Se valorará este criterio con un máximo de 25 puntos.
8.2.1.4. Respecto al Criterio d) Propuesta creativa para la puesta en marcha de una plataforma de comunicación de turismo cultural.
Los licitadores deberán elaborar una propuesta creativa para la puesta en marcha de una plataforma de comunicación de turismo cultural dirigida a promover los recursos culturales de las Islas Canarias como atractivos turísticos que enriquezcan su oferta turística global.
Se considera plataforma de comunicación un concepto de comunicación diferenciado con potencial de declinación a distintos mercados, segmentos y momentos de inspiración vacacional que se desarrollar a través de una consistente estrategia transmedia always-on cuya estructura interna se articula en torno a un site, landing page y/o sección de la web xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (ya sea de manera exclusiva o compartida con otras plataformas) fuertemente conectado con las RRSS. Todas las plataformas se vinculan muy estrechamente a la marca Islas Canarias y a su posicionamiento si bien el grado de vinculación entre ellas dependerá, en cada caso, del valor recíproco que esta vinculación genere. Cada plataforma tiene capacidad de expansión a través de todo tipo de ideas, contenidos y medios.
Para la elaboración de esta propuesta creativa, los licitadores deberán atenerse al Brief, así como al Documento Descriptivo de la marca turística Islas Canarias, cuya consulta resulta imprescindible para una correcta elaboración de la propuesta de creativa descritos en la Documentación Aclaratoria y señalados en la cláusula 10.3 de este pliego.
Se valorará la creatividad, el carácter innovador y el potencial comunicacional de la plataforma propuesta, la adecuación a los mercados objetivo, la calidad del mix de medios propuesto para su desarrollo (que no será necesario detallar exhaustivamente) y su enfoque 360º (incluyendo, a ser posible, medios propios, medios pagados y medios ganados). También se valorará la consistencia estratégica de la plataforma y su coherencia en relación a la estrategia de posicionamiento, marca, medios y contenidos de la marca turística Islas Canarias.
La propuesta creativa deberá presentarse en documento no superior a las veinticinco
(25) páginas en formato A4 y podrá acompañarse de vídeos y otros elementos de apoyo.
PROMOTUR no estará obligado a desarrollar la propuesta del licitador adjudicatario. Se valorará este criterio con un máximo de 20 puntos.
8.2.1.5. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado conforme a la cláusula 12.1.1.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Po=Pm*O/10
Po= puntuación de la oferta
Pm= puntuación máxima
O= Valoración de la Oferta del licitador sobre 10 asignada a la oferta que está puntuando 10= Valoración correspondiente a la mejor oferta
8.2.2. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
8.2.2.1. En referencia al Criterio e) Valoración económica de la Comisión de Agencia sobre los Costes por Contratación Externa.
Para la valoración de este criterio, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta más baja de Comisión de Agencia sobre los Costes por Contratación Externa sin incluir tributación indirecta que fuera de aplicación sobre los mismos, expresada en porcentaje (%), otorgándose puntuación al resto de los licitadores según la siguiente fórmula:
Po=Pm*[(Om+1)/(Oa+1)]
Po= puntuación de la oferta
Pm= puntuación máxima
Om= Mejor oferta expresada en puntos porcentuales
Oa= Oferta del licitador expresada en puntos porcentuales
No se admitirán propuestas de Comisión de Agencia inferiores a 0%.
Se valorará este criterio, con un máximo de 10 puntos.
8.2.2.2. En referencia al Criterio f) Dedicación prevista del equipo profesional principal.
Para la valoración de este criterio, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta de dedicación, expresada en número de horas/año, más alta, otorgándose puntuación al resto de los licitadores según la siguiente fórmula:
Po=Pm*(Oa/Om)
Po= puntuación de la oferta Pm= puntuación máxima Om= Mejor oferta
Oa= Oferta del licitador
Al objeto de comprobar la viabilidad de la propuesta de Dedicación prevista del equipo profesional principal, se deberá justificar que el importe resultante de aplicar los precios y las comisiones incluidos en la oferta cubren suficientemente el coste del equipo profesional planteado.
Para ello, los licitadores deberán aportar, en documento adicional al modelo recogido en el Anexo I del presente Pliego (Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente), información individualizada de cada miembro del equipo profesional principal propuesto acerca de su dedicación prevista a la ejecución del servicio, expresada en horas/mes y horas/año y la tarifa expresada en precio/hora correspondiente a cada miembro del equipo.
Se valorará este criterio, con un máximo de 25 puntos.
8.2.2.3. En referencia al Criterio g) Porcentaje de descuento respecto de la Tabla de Precios en concepto de desarrollo de artes finales y otras creatividades.
Para la valoración de este criterio, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta de descuento, expresada en porcentaje (%), más alta, otorgándose puntuación al resto de los licitadores según la siguiente fórmula:
Po=Pm*(Oa/Om)
Po= puntuación de la oferta
Pm= puntuación máxima
Om= Mejor oferta expresada en puntos porcentuales
Oa= Oferta del licitador expresada en puntos porcentuales
No se admitirán propuestas de descuento superiores al 100%. Se valorará este criterio, con un máximo de 5 puntos.
8.2.2.4. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables automaticamente de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondiente a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignará los puntos que proporcionalmente corresponda por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula especificada en cada caso.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios evaluables de forma automática, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.
8.2.3. Valoración final.
Obtenidas las puntuaciones totales de los criterios evaluables automáticamente y no automáticamente, se sumarán ambas, resultando seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación.
8.2.4. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más proposiciones.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (D. Adicional 6ª TRLCSP y D.T. 84/2006):
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
Para ello, se deberá acreditar estas circunstancias, conforme a lo establecido en la
cláusula 11.2.3.3.
9. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES15
10.1. Lugar y Plazo.
Las ofertas y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación y, en todo caso, en las oficinas de PROMOTUR, a través de la unidad de registro, sitas en la xxxxx Xxxxxx Xxxx xx 00, X.X. 00000, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx o en la calle Fomento, 7, 2º (Oficina 11ª), C.P. 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en horario laborable de oficina y, en todo caso, con tiempo de antelación para la recepción de la presentación de la documentación por el personal de PROMOTUR.
15 Art. 145.1 TRLCSP y Art.80 RG).
La presentación de la oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
10.2. Forma: Documentación a presentar.
La presentación de las ofertas y de la documentación complementaria que se deberá presentar es:
(i) Escrito de solicitud indicando expresamente la voluntad de participación y especificando la documentación que se acompaña a ésta, tomándose como modelo de solicitud aquel que se acompaña al presente pliego como Anexo II: Solicitud de Participación.
(ii) Declaración Responsable, indicando que cumple con las citadas condiciones tales como personalidad y representación, así como, capacidad para contratar con el sector público, conforme a la cláusula 11.2.2. y 11.2.3.
(iii) Sobres cerrados conforme a lo establecido en las cláusulas 11.1, 11.3 y 11.4.
La presentación de las ofertas y de la documentación complementaria podrá realizarse mediante entrega, bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado o bien mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 000 00 00 00, télex o telegrama la remisión de la proposición. La solicitud de participación deberá ser sellada por la oficina de correos constando en el sello la fecha de la interposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, si bien este medio sólo será válido, si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo postal. Adicionalmente, si el último día de este plazo fuera un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
En el momento de la presentación, el licitador podrá obtener una copia sellada de su solicitud de participación, que servirá de recibo con la fecha de la presentación de los sobres entregados, siempre y cuando en el momento de la entrega, aporte dos (2) copias de ésta.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.3. Documentación Aclaratoria: Acceso a través Brand Centre de Islas Canarias.
Los licitadores podrán acceder a la documentación aclaratoria, dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones, como información confidencial propiedad de PROMOTUR, compuesta por los siguientes documentos necesarios para una adecuada presentación de las proposiciones:
(i) Documento descriptivo de la marca turística Islas Canarias.
(ii) Brief para la elaboración de la Propuesta creativa para la puesta en marcha de una plataforma de comunicación de turismo cultural.
Dichos documentos son accesibles a través del Brand Centre de Islas Canarias en la url xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Para ello, los interesados deberán registrarse aportando nombre, apellidos, email, empresa, teléfono y país y una vez registrados, descargar los documentos accediendo a través de la siguiente url xxxx://xxx.xx/XX00XX.
El licitador solicitante queda obligado a respetar escrupulosamente la obligación de confidencialidad que a este respecto se exige en la cláusula 28 del presente pliego.
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES16.
11.1. Sobres: Identificación.
Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados, identificando en su exterior lo siguiente:
a) Indicación de la licitación a la que se concurra,
b) Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora,
c) Números de teléfono y de fax,
d) Dirección de correo electrónico.
Estos datos facilitados por el licitador e idénticos a los que constan en la solicitud de participación, serán los tenidos en cuenta a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanarse del presente procedimiento de licitación, con especial atención al correo electrónico que será el medio preferente de comunicación a estos efectos.
Los sobres deberán firmarse por el licitador o persona que le represente legalmente.
En cada sobre se deberá hacer constar debidamente su contenido mediante índice en documento independiente. Además, cada uno de ellos deberá contener la documentación exigida en el presente pliego.
16 Art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original, o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Del mismo modo, los licitadores presentarán su documentación en castellano, debiendo estos proporcionar traducciones en caso de que los documentos consten en idiomas distintos al castellano. La validez de la traducción aportada se apreciará dependiendo de la naturaleza del documento original.
En todo caso, el licitador deberá rellenar y presentar junto con la proposición los anexos que se adjuntan al presente pliego, cuando los mismos sean sugeridos como modelos.
La proposición deberá estar detallada en los diferentes conceptos y partidas que la integran, con especial atención a la oferta económica o la relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
En la presente licitación no se podrán presentar variantes o alternativas17.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas18.
11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público.
11.2.1. Declaración Responsable.
Al margen de los sobres antes indicados, como contenido de la proposición y junto a la solicitud de participación, el licitador deberá presentar una declaración responsable indicando que cumple con las citadas condiciones tales como personalidad y representación, así como capacidad para contratar con el sector público, conforme a lo exigido por las siguientes cláusulas 11.2.2 y 11.2.319.
Dicha declaración responsable podrá ser formulada conforme al modelo establecido como Anexo III: Declaración Responsable del Licitador.
Se aceptará, de igual modo y con idénticos efectos, la declaración responsable formulada conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación “(DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
17 Art. 145.3 TRLCSP.
18 Art. 145.3 TRLCSP.
19 Art. 146.4 y 5 TRLCSP (introducido por Ley 14/2013).
La presentación de la citada declaración responsable exonera de la necesidad de cumplimentar la documentación sobre personalidad, representación y capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que a continuación se detalla y de la documentación exigible al propuesto como adjudicatario.
Cuando así lo requiera el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación conforme a la cláusula 13.1, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
11.2.2. Personalidad y Representación.
11.2.2.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario.
El documento o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, se presentarán en la forma siguiente:
A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y también de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
D) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Económica que se acompañará de la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y
con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.20
11.2.2.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar con el Sector Público y/o ante Sociedades Mercantiles Públicas, que será bastanteado conforme a lo establecido en la cláusula 4.4, tales como escrituras de constitución, elevación a público de acuerdos sociales o de apoderamiento, en su caso, y, cuando se trata de sociedades mercantiles, acompañadas de certificación o nota informativa del Registro Mercantil dónde se haga constar la vigencia de la representación que ostenta y de las facultades para licitar.
11.2.2.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.).
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos o presentar una declaración responsable de cada uno de los miembros conforme a la cláusula 11.2, así como, un compromiso mutuo de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.2.3. Capacidad para contratar con el Sector Público.
11.2.3.1. Certificado de Clasificación.
En caso de aportación de un Certificado de la Clasificación a los efectos de acreditar la solvencia establecida en la cláusula 4.5 del presente pliego, éste deberá ser expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente21 con el contenido establecido en la cláusula 4.2.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación22, debidamente firmada y sellada por el licitador o persona que le represente.
No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.5. del presente pliego.
A los efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de
20 Art. 55 TRLCSP.
21 Art. 84 TRLCSP.
22 Art. 146.3 TRLCSP.
empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros acreditarán su solvencia mediante certificado de clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica mediante los medios establecidos en la cláusula antes citada.
11.2.3.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración23.
La inexistencia de prohibiciones para contratar con la administración se acreditará mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
A estos efectos, se podrá tomar como referencia el texto que consta en el
Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado del presente pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, se deberá incluir, además, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.2.3.3. Acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 8.2.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
23 Arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores, y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
11.2.3.4. Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias: exención de presentación de Documentación al licitador.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere las cláusulas 11.2.2.1 y 11.2.2.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3.2, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
11.3. Sobre número 1: Proposición relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente.
Este sobre deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa a los servicios de planificación, diseño y realización de proyectos, campañas y acciones de publicidad, comunicación y marketing para la marca turística Islas Canarias: (AJ 86/17AA)".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente a los que se refiere la Cláusula 8.2.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
Los licitadores deberán presentar:
a) La propuesta en formato digital, aceptándose archivos de audio, video, texto y gráficos.
PROMOTUR podrá solicitar a los licitadores, una vez presentada su propuesta, formatos alternativos.
b) Al objeto de facilitar la identificación completa de la propuesta, los licitadores deberán acompañar su proposición de un documento impreso en formato A4.
11.4. Sobre número 2: Proposición Económica y/o Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
Este sobre deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa a los servicios de planificación, diseño y realización de proyectos, campañas y acciones de publicidad, comunicación y marketing para la marca turística Islas Canarias: (AJ 86/17AA)".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la Cláusula 8.2.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
El contenido de la oferta económica o relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente será redactado según el modelo que se adjunta como Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cuando la proposición fuera cuantificable económicamente, ésta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) que deba ser repercutido o cualquier otro impuesto indirecto que fuera de aplicación, en su caso24.
24 Art. 145.5 TRLCSP.
12. MESA DE CONTRATACIÓN25
La constitución de la Mesa de Contratación y sus miembros se regirá por lo establecido en la Instrucción Sexta relativa a “Órgano de Asistencia. Mesa de Contratación” del apartado relativo a Consideraciones Generales de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.
12.1. Apertura de proposiciones del Sobre número 1 y 2.
12.1.1. Apertura proposición del Sobre número 1: Informe Técnico y Aclaraciones (documentación o información aclaratoria).
La Mesa de contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones y comprobada la presentación de la documentación establecida en la cláusula 11.2. o subsanadas, en su caso, las omisiones o deficiencias apreciadas en ésta, realizará la apertura del sobre número 1 de los licitadores admitidos que contiene la documentación de las proposiciones relativas a los Criterios de Adjudicación no evaluables automáticamente, a que se refiere la Cláusula 8.2.1, con arreglo a Instrucción Primera del apartado relativo a Contratación de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio o evaluables de manera automática, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las citadas ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego26.
Si de los citados informes técnicos se dedujese la necesidad de ulterior documentación o información por parte de éstos, la Mesa de Contratación estará facultada para requerir de los licitadores para que presenten aclaraciones oportunas en el plazo que se estime conveniente, atendiendo a la complejidad o dificultad de lo solicitado.
La no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente o falseada de las aclaraciones solicitadas provocará la desestimación de la oferta.
12.1.2. Apertura de proposiciones del Sobre número 2.
Asimismo, la apertura del sobre número 2 también se llevará a cabo según lo dispuesto en la Instrucción Primera del apartado relativo a Contratación de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.
25 Art. 320 TRLCSP y art. 79 RG.
26 Instrucción Interna, apartado Contratación, Primero.- Procedimientos de Adjudicación, letra d.1.) Procedimiento abierto.
En todo caso, se podrán presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde la celebración del acto público de la apertura del citado sobre número 2.
13. ADJUDICACIÓN27.
13.1. Propuesta de Adjudicación.
13.1.1. Presentación de Documentación acreditativa de personalidad, representación y capacidad para contratar con el Sector Público.
Durante la tramitación del procedimiento y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de personalidad, representación y capacidad para contratar con el sector público conforme a las cláusulas 4, 11.2.2 y 11.2.3. así como la documentación acreditativa de la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo, conforme a la cláusula 4.5.2.
Para el caso establecido en la cláusula 4.5.1, en relación a la solvencia económica financiera mediante seguro de indemnización por riesgos profesionales, se deberá, además, presentar certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.
Para el caso del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le requerirá, además, para que presente la documentación la relativa a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme a la cláusula 13.1.2.1; relativa a la constitución de la garantía definitiva conforme a la cláusula 13.1.2.2 y relativa a adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Todo ello, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
Si observase defectos materiales en la documentación presentada, se le notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles28 para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como
27 Arts. 151, 155, 161 TRLCSP.
28 Art. 81 RG.
requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, y siempre antes de la propuesta de adjudicación.
Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será propuesto como adjudicatario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La presentación de la citada documentación, a estos efectos, se realizará conforme a lo establecido en las cláusulas 10.1. y 10.2. relativas al lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 8.2 del presente pliego, todo ello conforme a la Instrucción Primera del apartado relativo a Contratación de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR, en lo relativo a la contratación mayor.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acuerdo de adjudicación.
13.1.2. Documentación necesaria para ser adjudicatario.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación necesaria para ser adjudicatario.
Este requerimiento podrá acumularse a aquél establecido en la cláusula 13.1.1 a los licitadores o aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa antes de ser propuesto como adjudicatario, dándole idéntico plazo.
La presentación, subsanaciones o aclaraciones de la documentación, así como los efectos de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la cláusula 13.1.1..
Dicha documentación necesaria para ser adjudicatario del contrato es la siguiente:
- De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 13.1.2.1.
- De haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 13.1.2.2.
13.1.2.1. Acreditación de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en éste, cuando ésta sea reciente, y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable, firmada y sellada por el licitador o persona que lo represente.
2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario podrá solicitar que
PROMOTUR obtenga de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas, siempre que lo haya hecho contar y, así lo autorice
en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3.2 del presente pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce (12) últimos meses.
13.1.2.2. Constitución de la garantía definitiva29.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el mismo plazo, la constitución de la garantía definitiva por importe de:
5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el licitador propuesto como adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad, garantía global por importe suficiente ante PROMOTUR, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP. En caso de constituirse en metálico, el licitador deberá proceder a su pignoración a favor de PROMOTUR ante notario público.
Además, la garantía podrá constituirse mediante retención de precio, mediando solicitud efectuada al efecto y firmada por el licitador o su representante legal, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V: Modelo de solicitud y autorización de constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio del contrato al presente pliego.
En el plazo de quince días (15), contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el licitador propuesto como adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
13.2. Acuerdo de Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o
29 Arts. 95, 96, 99 TRLCSP.
que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, PROMOTUR, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, conforme a lo establecido en la cláusula 14 relativo a la no formalización del contrato.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y perfil de contratante del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxxx.00.
La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres (3) meses31 a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas32.
III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO33.
Una vez trascurrido los quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, se requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el contrato privado sujeto a la legislación mercantil y civil en el que se recogerá como requisito el cumplimiento mínimo de las cláusulas recogidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como, de la oferta presentada, para lo que se unirá al contrato copia de los citados documentos.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios (U.T.E.), dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, PROMOTUR podrá acordar su resolución, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el derecho mercantil y civil. En tal supuesto, procederá la
30 Art. 151.3 TRLCSP.
31 Art. 161.2. TRLCSP
32 Art. 161.4 TRLCSP.
33 Art. 156 TRLCSP.
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por parte del adjudicatario y/o
PROMOTUR podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
Si las causas de formalización fueren imputables a PROMOTUR por imposibilidad sobrevenida, se compensará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados en concepto de gastos que su participación en la licitación en los que hubiese incurrido y que sean debidamente justificados y acreditados, previa liquidación por parte de PROMOTUR, que no podrá ser superior al 0,1% del presupuesto de licitación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO34.
La Dirección Técnica del proyecto se realizará a través de una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta, al menos, por Coordinador Técnico designado por PROMOTUR y el Director Técnico designado por el adjudicatario. Ambos coordinarán periódicamente las actividades y darán las instrucciones necesarias para lograr sus objetivos.
Las decisiones acordadas en relación al seguimiento y control de los trabajos serán plenamente ejecutivas a los efectos del cumplimiento del contrato.
El Coordinador Técnico designado por PROMOTUR tendrá las funciones establecidas por el artículo 52 de la TRLCSP y será responsable de la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El Director Técnico del adjudicatario será el Director de Cuentas establecido en la Cláusula 31.1.1.1 y será el responsable técnico de la realización y ejecución de los trabajos objeto de contrato y será una persona con disponibilidad y responsabilidad suficiente dentro de la empresa para la toma de decisiones que se generen de la supervisión, seguimiento y control que realice PROMOTUR.
Tras la adjudicación del contrato, se procederá al nombramiento del Director Técnico por parte de la empresa adjudicataria, notificando tal circunstancia al Coordinador Técnico de PROMOTUR, para la formalización de la Comisión de Seguimiento.
El seguimiento y control de los trabajos se efectuará sobre las siguientes bases:
1.- Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas periódicas de la Dirección Técnica del Proyecto mediante convocatoria de la Comisión de Seguimiento en cualquier momento y durante el desarrollo de la prestación objeto de contrato a requerimiento de PROMOTUR.
34 Art. 52 TRLCSP.
En estas reuniones la Comisión de Seguimiento planificará periódicamente las
actuaciones a desarrollar y fijará las instrucciones necesarias para lograr los objetivos.
Las reuniones serán es castellano.
Tras las reuniones, de las que se levantará acta, el Coordinador Técnico designado por PROMOTUR, podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado y establecido en el presente Xxxxxx y en el contrato o que no superasen los controles de calidad.
Dicha acta será debidamente firmada por los miembros de la Dirección Técnica del proyecto a instancia del Coordinador Técnico. En la misma se hará expresa constancia de las circunstancias anómalas detectadas, su posible subsanación con fijación del plazo para ello y las posibles medidas a adoptar en caso de no ejecución de las subsanaciones detectadas en estricta relación a lo establecido en la cláusula 19 y 20.
Transcurrido el plazo establecido en el acta sin subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la consideración por parte de PROMOTUR del cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento parcial de la ejecución y la adopción de las medidas establecidas en las cláusulas antes citadas.
2.- Elaboración de informes. Se podrán solicitar informes al Director Técnico por parte del Coordinador Técnico que deberán ser entregados en el plazo señalado al efecto sobre aspectos concretos reseñados en el presente pliego o en el contrato relativo a la realización y ejecución de los trabajos.
Los informes se redactarán en castellano.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y observando fielmente lo establecido en las Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Las obligaciones del contratista son:
16.1. Obligaciones Esenciales del contrato.
Se considerarán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
a) La obligación esencial de adscripción de medios materiales y humanos declarados y acreditados en la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 8.2.48.2 del presente pliego, el adjudicatario estará
obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
b) las obligaciones relativas a los pagos a proveedores que se contraten como consecuencia de la ejecución del contrato conforme a lo establecido en la cláusula 33.4.2.
El incumplimiento de tales condiciones será causa de resolución del contrato adjudicado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista35.
16.2. Obligación de suministrar información por el contratista: Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento, y en un plazo xx xxxx (10) días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno36.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del contratista en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69.1
B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública37.
La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
35 Art. 199 TRLCSP.
36 Artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (B.O.E. nº 295, de 10 de diciembre de 2013).
37 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública de Canarias. (B.O.C. nº 5, de 9 de enero de 2015.
16.3. Otras obligaciones del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de éste, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de PROMOTUR, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes38.
El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para PROMOTUR como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
PROMOTUR adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 34.
17. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
17.1. Gastos de publicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales o en prensa o en cualquier medio que no tenga carácter gratuito y que se utilice para el cumplimiento del principio de publicidad.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
17.2. Tasas e impuestos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o tributación indirecta que fuera de aplicación que deba ser soportado por PROMOTUR, que se indicará como partida independiente39.
38 Art. 198 TRLCSP.
39 Art. 145.5 TRLCSP.
17.3. Otros gastos.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato o, en su caso, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y tasas, sin que en ningún caso puedan repercutirse como partidas independientes.
18. ABONOS AL CONTRATISTA40
18.1. Forma de realización del pago.
El pago del precio del contrato se realizará en función de los servicios a realizar y del presupuesto aceptado, contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.
No se procederá al pago del precio –ni se devengarán intereses por demora- sin que previamente PROMOTUR muestre conformidad con la prestación ejecutada.
En todo caso, de acuerdo con lo descrito en la cláusula 33 de las Prescripciones Técnicas.
18.2. Plazos.
El pago se realizará conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 4.1.), tras la presentación de la factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, previa entrega del correspondiente informe y tras la conformidad del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.
Al existir este procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual debe verificarse la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato y si PROMOTUR recibe la factura antes de finalizar el periodo para realizar dicha aceptación, el plazo del pago que debe cumplir PROMOTUR se computará a partir del día de recepción de los servicios recibidos.
Tales abonos no implican que PROMOTUR haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, PROMOTUR tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, PROMOTUR podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego en la cláusula 20.1.
18.3. Cesión del cobro.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que dicha cesión surta efectos y PROMOTUR expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última, el acuerdo de cesión41.
19. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS42.
19.1. Cumplimiento del plazo de ejecución.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
19.2. Efectos de la demora.
Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable a éste, PROMOTUR podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros, por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá PROMOTUR respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
19.3. Derecho a indemnización.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho PROMOTUR por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, así como por incumplimiento.
19.4. Constitución en xxxx del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de
PROMOTUR.
19.5. Retrasos no imputables.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, PROMOTUR podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.
41 Art. 218 TRLCSP.
20. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
20.1. Cumplimiento defectuoso del contrato.
En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato43.
Son causas de cumplimiento defectuoso las siguientes:
a) Aquellas relacionadas con la calidad de los trabajos desarrollados cuando la calidad de estos no se adecúe a la propuesta presentada por el contratista y/o a las especificaciones técnicas establecidas en los briefs elaborados por PROMOTUR o por el contratista para cada prestación.
b) Aquellos relacionados con el periodo de pago establecido en la cláusula 33.4.2.
En este caso, se considerará causa de cumplimiento defectuoso el incumplimiento de estas especificaciones técnicas en tres (3) o más ocasiones.
20.2. Incumplimiento parcial de la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o imponer una penalidad por los daños causados44, para lo cual, se deberá, entre otros, estar a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
Son causas de incumplimiento parcial las siguientes:
a) La reiteración de los cumplimientos defectuosos establecidos en la cláusula 20.1.
b) Las causas establecidas en la cláusula 25.
V.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
21. SUBCONTRATACIÓN45 Y CESIÓN DEL CONTRATO.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato.
Así mismo, si a lo largo del período de vigencia del contrato, PROMOTUR considerase oportuno ceder o subrogar el señalado contrato a favor de otras entidades, se
43 Art. 196.1 TRLCSP.
44 Art. 196.7 TRLCSP.
45 Art. 210 TRLCSP.
garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 de la TRLCSP.
En todo caso, la modificación del contrato, en virtud del artículo 105.2 de la TRLCSP no podrá realizarse:
a) Con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente pactadas.
b) Ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo y en concreto en la cláusula 30.
c) Incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del la TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
a) Insuficiencia de presupuesto antes de la expiración del plazo inicial del mismo cuando el contrato se está ejecutando a satisfacción de PROMOTUR.
b) Conveniencia de incorporar nuevas técnicas, tecnologías, metodologías, procesos o desarrollos de marketing o comunicación que la mejoren notoriamente siempre que su consolidación o disponibilidad en el mercado se hayan producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
c) Conveniencia de incorporar al objeto de contrato avances técnicos y tecnológicos (B.A.T., Best Technology Available) que produzcan una mejora notoria.
d) Necesidad de ajustar la prestación a determinaciones legales, en materia de publicidad, protección de consumidores y usuarios, datos personales, sociedad de la información y comercio electrónico, propiedad intelectual y/o industrial o cualquier otra que pueda incidir en el objeto de contrato y/o especificaciones técnicas, medioambientales, estéticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas, comunicadas o impuestas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación a las estrategias de promoción turística derivadas de cambios de los flujos o comportamientos turísticos por motivos ajenos a PROMOTUR o modificaciones detectadas por el Cuadro de Mandos de la estrategia promocional de la marca Islas Canarias y/o fruto de la labor de investigación realizada por PROMOTUR.
f) Necesidad de adaptación del servicio a una nueva estrategia de marketing y comunicación para la marca turística Islas Canarias aprobada por PROMOTUR o que incida en la marca turística a nivel autonómico, jerárquicamente superior o de obligado cumplimiento para PROMOTUR.
g) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
h) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación a las condiciones establecidas o prestadas por los medios contratados, debidas a condiciones técnicas, económicas o sociales debidamente notificadas a PROMOTUR que hagan necesaria la modificación de éste o éstas.
i) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, así como, aquellas de índole técnico sobrevenidas puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
j) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación:
- Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación, entendidas éstas como las prescripciones técnicas básicas para la prestación del servicio, a excepción de las variaciones necesarias para la adaptación del objeto contratado a las condiciones establecidas en el apartado anterior y aquellas en las que se haya establecido su posible variación en el presente pliego.
- Las modificaciones podrán alcanzar el importe establecido en la cláusula 8.1.
La forma para acordar las modificaciones del contrato será mediante su comunicación al contratista, el cual podrá formular las consideraciones que estime conveniente. Acordada los términos de la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente modificación o novación del contrato.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108 y 219 de la TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por PROMOTUR, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
23. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO46.
Si PROMOTUR acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de la TRLCSP y la cláusula 18 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, PROMOTUR abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la TRLCSP.
VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO47.
24.1. Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y a satisfacción de PROMOTUR, así como, cuando se haya cumplido lo establecido en la cláusula 7 relativa a la duración del contrato.
24.2. Imposibilidad de recepción.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, PROMOTUR podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
46 Art. 220 TRLCSP y 103 RG.
47 Arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG.
25. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
25.1. Causas de resolución.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la TRLCSP.
Dichas causas pueden ser:
1.-Causas generales:
a) Concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario, así como incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y todas aquellas causas que supongan incumplimiento de las obligaciones legales y específicamente las derivadas del derecho civil o laboral.
b) Incurrir la empresa adjudicataria en causas penales, mediante auto de procesamiento contra la empresa o administradores de la misma.
c) Desistimiento unilateral por parte de PROMOTUR, en cualquier momento de la duración del contrato, notificado al adjudicatario. Salvo que exista causa justificada, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de las mensualidades de honorarios para el Equipo Profesional Principal de la cláusula 32.1.1 pendientes de prestación en concepto de beneficio dejado de obtener previo visto bueno y liquidación por parte de PROMOTUR. En ningún caso, dicha cantidad superará el 15 por 100 del importe del contrato.
Se considerará causa justificada la inexistencia sobrevenida de crédito sin derecho a indemnización para el contratista conforme a lo establecido en la cláusula 5.3.
d) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, conforme a las reglas del seguimiento y control establecidos en el presente pliego, una vez transcurridos el plazo de quince días (15) hábiles, desde que se le hubiese requerido fehacientemente para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta.
e) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado.
2.-Causas específicas:
a) Cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato conforme a la cláusula 20.1 o incumplimiento del compromiso de adscribir determinados medios personales o materiales a su ejecución a que se refiere el artículo 64.2 de la TRLCSP.
A este respecto, se considerará dentro de éste último caso, el incumplimiento del compromiso de composición y dedicación del equipo profesional principal recogido en la oferta adjudicataria.
b) Incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas, conforme a lo establecido en la cláusula 20.2.
Se entenderán incluidas dentro de esta causa, las siguientes:
b.1.) El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación.
Se considerará incluido, la no prestación por el contratista, por causas ajenas a PROMOTUR, de la totalidad de las prestaciones recogidas en la cláusula 30.3 Objetos Específicos del Servicio.
b.2.) La obstrucción a las facultades de dirección y seguimiento de PROMOTUR, entendidas como la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a PROMOTUR en el presente pliego, previamente advertidas por escrito.
b.3.) Retrasos imputables al contratista en el plazo de ejecución total del contrato.
c) La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la oferta que no permite el cumplimiento del contrato en los términos comprometidos por la oferta presentada que forma parte integrante del contrato.
La imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 19 y 20 no excluye la posibilidad de PROMOTUR de exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los retrasos imputables e incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas48.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
48 Art. 99.2. RG.
25.2. Situación del personal encargado de los trabajos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de PROMOTUR49.
26. GARANTÍA DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS50.
El contratista garantizará por un (1) año como mínimo, el resultado de los trabajos ejecutados, a contar desde la fecha de recepción de los mismos, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables al adjudicatario si así se solicitara.
Durante la ejecución de los trabajos, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por PROMOTUR, la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, así como de los posibles problemas que puedan plantearse y sus soluciones y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
27. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA51.
27.1. Cancelación o devolución total.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se procederá a la devolución o cancelación de aquélla.
27.2. Cancelación o devolución parcial.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
27.3. Supuesto de no recepción formal.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
Cuando el adjudicatario reúna los requisitos establecidos en el artículo 102.5 del TRLCSP, el plazo se reducirá a seis meses.
49 Art. 301.4 TRLCSP.
50 Art. 222.3 y 307.2 TRLCSP.
51 Art. 102 TRLCSP.
28. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
En particular, el contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial.
En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:
(i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información;
(ii) sea información de general o público conocimiento;
(iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;
(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o
(vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.
29. FUERO.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
30. OBJETO DEL SERVICIO.
30.1. Objeto del Servicio.
El servicio objeto de contratación es la planificación, diseño y realización de proyectos, campañas y acciones de publicidad, comunicación y marketing para la marca turística Islas Canarias.
30.2. Libertad de Contratación.
PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con otras agencias de publicidad y marketing, centrales de medios, agencias de comunicación y cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
30.3. Objetos Específicos del Servicio.
30.3.1. Ideación de campañas, promociones y acciones de publicidad, comunicación y marketing.
Comprende el objeto del contrato la ideación y creatividad de campañas, promociones y acciones de publicidad, comunicación y marketing en medios propios, pagados y ganados que aporten notoriedad y diferenciación a la marca turística Islas Canarias y/o a sus destinos insulares y productos y servicios turísticos a partir de los objetivos de comunicación, marketing y de negocio que PROMOTUR determine en cada caso, incluidos todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
El contratista estará obligado a generar un alto número de propuestas para la realización de múltiples y diferenciadas campañas, promociones y acciones a lo largo del periodo de ejecución del contrato, ya sea a petición de PROMOTUR o de manera proactiva, plenamente adaptadas, en cada caso, a los segmentos objetivo y/o mercados meta designados.
Para la generación de propuestas a petición de PROMOTUR, esta entregará a la agencia un brief que describa los objetivos perseguidos, las rutas estratégicas a desarrollar, los targets objetivo, los mercados meta, las fechas de implementación, el
presupuesto estimativo y otras informaciones necesarias. Cuando sean propuestas generadas por iniciativa del adjudicatario, estas deberán enmarcarse en el marco estratégico formulado por PROMOTUR y en el plan de acción definido para el ejercicio en curso.
PROMOTUR no estará obligado a aceptar y ejecutar todas las propuestas presentadas por el adjudicatario, ni siquiera todas aquellas que este haya generado a petición de PROMOTUR.
30.3.2. Ideación de contenidos.
Comprende el objeto del contrato la ideación y creatividad de contenidos para todo tipo para medios propios de PROMOTUR y/o para la ejecución de proyectos, campañas, plataformas y acciones de publicidad, comunicación y marketing, incluidos todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
Tendrán la consideración de contenidos las películas, fotografías, redaccionales, ilustraciones, infografías, tutoriales y similares que resulten de interés por parte de PROMOTUR para su difusión a través de medios propios, pagados y ganados. Los contenidos deberán estar plenamente adaptados, en cada caso, a los segmentos objetivo y/o mercados meta designados.
En el caso de nuevos contenidos no propuestos por la agencia adjudicataria, PROMOTUR entregará a la agencia un brief que describa los objetivos perseguidos, las rutas estratégicas a desarrollar, los targets objetivo, los mercados meta, el presupuesto estimativo y otras informaciones necesarias. Cuando las propuestas sean por iniciativa del contratista, estas deberán enmarcarse en el marco estratégico formulado por PROMOTUR y en el plan de acción definido para el ejercicio en curso.
PROMOTUR no estará obligado a aceptar todas las propuestas de contenidos del contratista, ni siquiera todas aquellas que éste haya generado a petición de PROMOTUR.
30.3.3. Ideación de medios propios on y off line.
Comprende el objeto del contrato la ideación y creatividad de medios propios on y off line de la marca turística Islas Canarias, incluidos todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
Tienen la consideración de medios propios los sites, perfiles en redes sociales, aplicaciones, revistas, folletos y otras publicaciones que se consideren de interés por parte de PROMOTUR. Los medios propios deberán estar plenamente adaptados, en cada caso, a los segmentos objetivo y/o mercados meta designados.
En el caso de nuevos medios no propuestos por la agencia adjudicataria, PROMOTUR entregará a la agencia un brief que describa los objetivos perseguidos, las rutas estratégicas a desarrollar, los targets objetivo, los mercados meta, el presupuesto estimativo y otras informaciones necesarias. Cuando las propuestas sean a iniciativa
del contratista, estas deberán enmarcarse en el marco estratégico formulado por
PROMOTUR y en el plan de acción definido para el ejercicio en curso.
PROMOTUR no estará obligado a aceptar todas las propuestas de contenidos del adjudicatario, ni siquiera todas aquellas que este haya generado a petición de PROMOTUR.
30.3.4. Desarrollo de artes finales y otras creatividades.
Comprende el objeto del contrato el desarrollo de artes finales y otras creativas que se determinen para campañas, promociones, acciones, contenidos y medios de la marca Islas Canarias, en los idiomas que se requieran en cada caso, incluidos todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
Tendrá la consideración de desarrollo de artes finales y otras creatividades la realización, para la producción de los medios, los contenidos y las piezas correspondientes, de todo tipo de artes finales, copys, storyboards, layouts, wireframes, marcajes de shooting, diseños, maquetaciones, prototipos, guiones, descripción de funcionalidades, descriptivos promocionales o análogos, incluyendo: conceptualización, arquitectura de información, redacción creativa, diseño, maquetación, retoque fotográfico y generación del propio arte final en cualquier soporte que se requiera. Asimismo, incluye la formulación de las indicaciones necesarias para su posterior producción y/o implementación.
No se consideran englobados en este desarrollo la realización de ilustraciones o la elaboración de textos no publicitarios o de especial complejidad y, en general, la producción y/o implementación de campañas, promociones, acciones, contenidos y medios.
En el caso de piezas para uso en soportes digitales que no requieran de una especial complejidad de desarrollo (como, por ejemplo, sí lo requieren las piezas denominadas richmedia), la producción de las mismas sí tendrá la consideración de desarrollo creativo.
En todo caso, los entregables incluirán necesariamente todos los trabajos e indicaciones necesarios para su posterior producción. Se entenderá por trabajos necesarios aquellos que garanticen, si fuera necesario, la correcta y fidedigna producción por un tercero sin participación de la agencia adjudicataria.
Será obligación del adjudicatario el etiquetado y archivo de los entregables generados. Para ello, PROMOTUR pondrá a su disposición una herramienta on-line de archivo digital. También será responsabilidad del adjudicatario la parametrización de la url de destino de las piezas que vayan a emplearse en medios digitales.
PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta que los entregables generados se adapten a las especificaciones establecidas en el brief correspondiente o, en su caso, a la calidad requerida por PROMOTUR.
PROMOTUR se reserva, asimismo, el derecho de rechazar aquellos entregables que, aun ajustándose a los requerimientos establecidos y a la calidad requerida, no vayan a ser utilizados por razones de oportunidad o capacidad.
30.3.5. Producción e implementación de campañas, promociones, acciones, contenidos y medios.
Será objeto del contrato la producción e implementación de las campañas, promociones, acciones, contenidos y medios que se determinen, incluida la selección y contratación de los proveedores necesarios para ello y todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo, con mención específica a su declinación, en su caso, a medios propios y ganados, tanto on line como off line.
En el caso de nuevos contenidos, se considera incluida la posible adquisición de contenidos a terceros, incluyendo los derechos de uso derivados que se determinen en cada caso.
No se considera incluida la contratación de espacios y soportes publicitarios y patrocinios (medios pagados). Excepcionalmente, PROMOTUR podrá requerir al contratista la prestación de servicios de planificación y compra de medios pagados y de derechos de patrocinio.
En cada caso, la producción e implementación de campañas, promociones, acciones, contenidos y medios debe responder a los requerimientos establecidos en la fase de ideación y a los correspondientes artes finales y otros entregables desarrollados. Para ello, PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta su correcta producción e implementación.
PROMOTUR podrá solicitar al contratista la producción y/o implementación de campañas, promociones, acciones, contenidos y medios ideados por terceros y la contratación de proveedores distintos a los propuestos por el propio adjudicatario, en condiciones equivalentes de calidad y servicio, cuyas prestaciones se desarrollarán bajo la dirección y supervisión del adjudicatario. En este caso, PROMOTUR asumirá la responsabilidad sobre el control de calidad correspondiente.
30.3.6. Realización de proyectos específicos de marketing y comunicación.
Comprende el objeto del contrato la realización de proyectos específicos de marketing y comunicación que, no hallándose comprendidos en los servicios anteriores, resulten de interés para la marca turística Islas Canarias, incluidos todos los servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta que las prestaciones o los entregables correspondientes a cada proyecto se adapten a las especificaciones del Proyecto y, en todos los casos, a la calidad requerida.
30.3.7. Asesoramiento experto para la mejora de la estrategia de comunicación y marketing.
Comprende el objeto del contrato el asesoramiento experto para la mejora de la estrategia de comunicación y marketing de la marca Islas Canarias, incluida la coordinación de todos los servicios comprendidos en el objeto del contrato, conforme a la cláusula 15 y todos aquellos servicios accesorios y necesarios y cualquier servicio de agencia anexo.
El contratista estará obligado a aportar un asesoramiento experto y continuado, en su ámbito de actividad, a los responsables de PROMOTUR orientado a la optimización de la promoción turística de las Islas Canarias.
Puntualmente, PROMOTUR podrá solicitar al contratista informes y estudios detallados acerca de cualquier aspecto relacionado con el marketing turístico. PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta que estos informes y estudios se adapten a la calidad requerida.
31. CONDICIONES DEL SERVICIO.
31.1. Recursos Humanos y Materiales para la prestación del servicio.
El contratista deberá poner a disposición de PROMOTUR los medios materiales y recursos humanos con personal profesional, cualificado y con experiencia suficiente para atender a la correcta y normal ejecución del servicio, todo ello de acuerdo con la propuesta adjudicada.
En relación con este personal, PROMOTUR no contrae ningún vínculo laboral, jurídico, económico o de cualquier índole con ellos.
El ausencia, limitación o insuficiencia de estos recursos humanos y materiales, o la omisión de instrucciones a este respecto por parte de PROMOTUR, conforme a lo expresado anteriormente, podrá ser causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de pueda deducirse y será efectiva conforme a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
31.1.1. Equipo Profesional.
31.1.1.1. Equipo principal.
El equipo profesional principal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar conformado, al menos, por los integrantes detallados en la relación siguiente:
a) Un (1) director de cuenta.
Será el primer responsable por parte del contratista y responsable de planificación y coordinación. Asumirá, también, las tareas de interlocución con PROMOTUR y, en especial, con la coordinación técnica adscrita al contrato. En caso de que la agencia contratista sea considerada, por decisión de PROMOTUR, agencia líder,
para un proyecto puntual o de manera continua, de su pool de agencias, asumirá también las tareas de coordinación e interlocución con el resto de agencias.
La interlocución se desarrollará en castellano.
b) Un (1) responsable de tecnología.
Será responsable, bajo la supervisión permanente del director de cuenta, de la planificación y coordinación de los proyectos de carácter tecnológico que se desarrollen (y de los aspectos tecnológicos del resto de proyectos, medios, campañas y promociones). Asumirá, también, bajo la supervisión del director de cuenta, las tareas de interlocución con el Responsable de Proyectos tecnológicos, a determinar, de PROMOTUR.
La interlocución se desarrollará en castellano.
c) Un (1) responsable de social media.
Será responsable, bajo la supervisión permanente del director de cuenta, de la planificación y coordinación de los proyectos de medios sociales (y de los aspectos relativos a medios sociales y buscadores del resto de proyectos, medios, campañas y promociones). Xxxxxxx, también, bajo la supervisión del director de cuenta, las tareas de interlocución con el responsable de social media, a determinar, de PROMOTUR.
La interlocución se desarrollará en castellano.
d) Un (1) responsable de la estrategia de comunicación email marketing de la marca.
Será responsable, bajo la supervisión permanente del director de cuenta, de la planificación, coordinación e implementación de la estrategia de comunicación email marketing de la marca, así como de los aspectos vinculados a la gestión de clientes del resto de proyectos, medios, campañas y promociones.
Xxxxxxx, también, bajo la supervisión del director de cuenta, las tareas de interlocución con el responsable de la gestión integral de la herramienta software CRM de PROMOTUR.
La interlocución se desarrollará en castellano.
e) Tres (3) gestores de cuenta.
Serán responsables, bajo la supervisión permanente del director de cuenta, de la planificación y coordinación de los proyectos, medios, contenidos, campañas, promociones y acciones de publicidad, comunicación y marketing que se determinen. Xxxxxxxx, también, bajo la supervisión del director de cuenta, las
determinar, responsables de cada una de las actuaciones mencionadas.
La interlocución se desarrollará en castellano.
f) Un (1) director creativo.
Será responsable, bajo la supervisión permanente del Director de Cuenta, de la ideación y generación de propuestas creativas para nuevas campañas, promociones, acciones, contenidos y medios a partir de los briefs entregados por PROMOTUR o generados por el propio contratista. Asumirá la coordinación de los perfiles con funciones creativas del equipo profesional principal y del resto de profesionales de la misma índole y supervisará la correcta ejecución, por parte del equipo de desarrollo de artes finales y otras creatividades, y de la producción o implementación de aquellas propuestas que sean aprobadas por PROMOTUR, siendo el responsable de su calidad.
La interlocución se desarrollará en castellano.
g) Un (1) director de arte.
Colaborará con el director creativo del equipo profesional principal, y bajo su coordinación, en la ideación y generación, especialmente en su aspecto visual (ya sea gráfico, objetual, fotográfico, multimedia o de imágenes en movimiento), de propuestas creativas para nuevas campañas, promociones, acciones, contenidos y medios a través de la ideación conceptos e ideas creativas con potencial comunicacional. También será responsable directo de la composición de las piezas que incluyan estas propuestas.
La interlocución se desarrollará en castellano.
h) Un (1) redactor creativo.
Colaborará con el director creativo del equipo profesional principal, y bajo su coordinación, en la ideación y generación de propuestas creativas para nuevas campañas, promociones, acciones, contenidos y medios a través de la ideación conceptos e ideas creativas con potencial comunicacional. También será responsable directo de la creación y redacción de los copys contenidos en estas propuestas.
La interlocución se desarrollará en castellano.
i) Un (1) responsable de producción.
Será responsable, bajo la supervisión del Director de Cuenta y en coordinación con el director creativo, de la correcta producción e implementación técnica de campañas, promociones, acciones y medios aprobados por PROMOTUR y de la coordinación de los proveedores seleccionados para ello, con la excepción de los
trabajos referidos a su producción e implementación en medios ganados. Asumirá la responsabilidad de que los trabajos de producción e implementación respondan a los requerimientos técnicos establecidos en la fase de ideación y a los correspondientes artes finales y otros entregables desarrollados.
La interlocución se desarrollará en castellano.
j) Un (1) responsable de contenidos y medios ganados.
Será responsable, bajo la supervisión del Director de Cuenta y en coordinación con el director creativo, de la correcta producción e implementación técnica de nuevos contenidos aprobados por PROMOTUR y de la coordinación de los proveedores seleccionados para ello. Asumirá, igualmente, la responsabilidad técnica de los trabajos de producción e implementación de campañas, promociones y acciones en medios ganados. En ambos casos, será responsable de que los trabajos de producción e implementación respondan a los requerimientos técnicos establecidos en la fase de ideación y a los correspondientes artes finales y otros entregables desarrollados.
La interlocución se desarrollará en castellano.
k) Un (1) controller.
Será responsable, bajo la supervisión del Director de Cuenta, de un correcto seguimiento del tráfico administrativo que se derive de la ejecución del contrato. Asumirá la interlocución con PROMOTUR y, en especial, con el coordinador técnico designado por esta, en lo que concierne al ámbito administrativo y deberá llevar un exhaustivo y actualizado control de la ejecución del contrato en cuanto a las prestaciones ejecutadas y en curso, la dedicación prestada o la ejecución presupuestaria, entre otros aspectos.
La interlocución se desarrollará en castellano.
l) Otros.
Aquellos miembros del Equipo Principal establecidos en la oferta adjudicataria que incrementan el número y la diversidad funcional de los miembros del equipo mencionados anteriormente.
La interlocución se desarrollará en castellano.
Este equipo profesional principal estará asignado exclusivamente a la ejecución de los servicios establecidos las cláusulas 30.3.1, 30.3.2, 30.3.3, 30.3.7 y al servicio de agencia entendido éste como las tareas de coordinación, dirección, supervisión, seguimiento, control de calidad y medición de la ejecución de la totalidad del objeto del contrato.
31.1.1.2. Equipo de desarrollo de artes finales y otras creatividades.
Este equipo profesional es complementario y diferente al principal establecido en la cláusula 31.1.1.1 y estará asignado exclusivamente a la ejecución de los servicios establecidos la cláusula 30.3.4.
31.1.1.3. Equipo de proyectos específicos.
Este equipo profesional es complementario y diferente al principal establecido en la cláusula 31.1.1.1 y estará asignado exclusivamente a la ejecución de los servicios establecidos la cláusula 30.3.6.
31.1.2. Proveedores Externos.
El contratista deberá identificar en cada caso, y con antelación suficiente, si así fuera necesario, los proveedores seleccionados para la realización de cada prestación en concreto, las tareas a desarrollar por este y el presupuesto asignado.
En estos casos, PROMOTUR podrá ordenar al contratista la contratación de proveedores distintos de los propuestos, en condiciones equivalentes de calidad y servicio a los efectos de, una vez efectuadas las valoraciones oportunas, optimizar la eficiencia de la inversión. Las ejecuciones de dichas prestaciones contratadas se desarrollarán bajo la dirección del contratista y PROMOTUR asumirá la responsabilidad sobre el control de calidad correspondiente.
Al adjudicatario corresponde la dirección y el control de calidad de los trabajos a desarrollar por los distintos proveedores necesarios para la producción y/o implementación de las campañas, promociones, acciones, contenidos y medios de la marca turística Islas Canarias según lo establecido en la Cláusula 30.3.5, siendo el único interlocutor con PROMOTUR para su ejecución. Asimismo, le corresponde el seguimiento y medición de las distintas actuaciones ejecutadas por estos proveedores con el objetivo de garantizar su correcta realización.
31.2. Horarios para la prestación del servicio.
El horario para la prestación del servicio será de lunes a viernes en horarios de oficina en el caso de PROMOTUR u horarios alternativos en función del lugar dónde se preste y en función por necesidades del servicio.
31.3. Lugar de prestación del servicio.
El contratista prestará los servicios en sus propias locales, oficinas o sedes, sin que en ningún momento pueda realizar la prestación de servicios en las oficinas de PROMOTUR salvo que su presencia sea requerida y necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución del servicio en relación directa con la cláusula 15.
32. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato, como importe de adjudicación resultante, idéntico al establecido en la Cláusula 5.1 se divide, en función de los servicios que conforman el objeto del contrato, de acuerdo con el siguiente detalle:
32.1.1. Honorarios para el Equipo Profesional Principal.
Los honorarios para la remuneración correspondientes al Equipo Profesional Principal ascienden a la cantidad de 900.000,00€ anuales.
Cuando para el desarrollo de las funciones de coordinación técnica establecida en la cláusula 30.3.7 se requiera contratación externa, el precio no podrá ser superior al máximo de 90.000,00€ anuales y deberá ser concretado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
32.1.2. Precio por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades.
El precio en concepto de desarrollo de artes finales y otras creativas establecida cláusula 30.3.4., estará fijado en el Anexo VI: Tabla de Precios por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades, incluidos los descuentos adjudicados en su caso.
Cuando estos sean realizados por proveedores externos conforme a la cláusula 31.1.2, el precio estará comprendido por la Comisión de Agencia conforme a la cláusula 32.1.4.1 sumado a los Costes por Contratación Externas de la cláusula 32.1.4.2, el cual no podrá ser superior a los precios establecidos en el Anexo citado.
Puntualmente, PROMOTUR podrá aceptar precios superiores a los indicados en el Anexo VI: Tabla de Precios por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades en atención a la especial creatividad, especialidad o complejidad de los trabajos a realizar o por la consideración del autor a quién se asigna el mismo. El precio superior será el xx xxxxxxx fijado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
En caso de servicios no especificados en Anexo VI: Tabla de Precios por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades se fijará un precio xx xxxxxxx de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
32.1.3. Precio por realización de Proyectos Específicos de Marketing y Comunicación.
El precio en concepto de realización de proyectos específicos de marketing y comunicación conforme a la cláusula 30.3.6, se fijará por el precio xx xxxxxxx consensuado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, en atención a su naturaleza específica, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
32.1.4. Precio por Contratación de Proveedores.
32.1.4.1. Comisión de Agencia
La comisión de agencia será, conforme a los términos de la adjudicación, expresada en porcentaje (%) y aplicada sobre el importe (sin tributación) de los costes de contratación externa conforme a la cláusula 32.1.4.2.
32.1.4.2. Costes por Contratación Externa.
El precio correspondiente a la contratación externa de proveedores, cuando ella fuere precisa para la ejecución del contrato, comprende sus costes derivado de la prestación de los servicios indicados en las cláusulas 30.3.4, 30.3.5 y 30.3.6.
Este precio será el xx xxxxxxx fijado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, mediante la aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
32.1.4.3. Descuentos, rappels, extratipos o cualquier otro tipo de remuneración.
Cualquier descuento, rappels, extratipos u otro tipo de remuneración directa que obtenga de los proveedores contratados externamente será aplicado al precio del contrato.
El contratista cederá a PROMOTUR el 100% de los citados descuentos, rappels, extratipos y cualquier otro tipo de remuneración directa que obtenga de los proveedores contratados externamente.
33. PAGO DEL PRECIO POR LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
33.1. Pago de Honorarios del Equipo Profesional Principal.
El pago de los honorarios para la remuneración correspondientes al Equipo Profesional Principal se realizará mensualmente, contra factura correspondiente al mes vencido por importe de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.
33.2. Pago del precio por Desarrollo de Artes Finales y otras Creatividades
El pago del precio por Desarrollo de Artes Finales y otras Creatividades se realizará contra factura correspondiente a cada ejecución efectiva, conforme a lo establecido en la cláusula 32.1.2, y expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Responsable del Proyecto al que está vinculada designado por PROMOTUR.
33.3. Pago de honorarios por la Realización de Proyectos Específicos.
El pago de honorarios en concepto de Realización de Proyectos Específicos de Marketing y Comunicación se realizará contra factura correspondiente cada ejecución efectiva, conforme a lo establecido en la cláusula 32.1.3, y expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Responsable del Proyecto designado por PROMOTUR.
33.4. Pago de precio por contratación de proveedores.
33.4.1. Pago de la Comisión de Agencia.
El pago de la Comisión de Agencia se realizará contra factura correspondiente por los Costes de Contratación Externa de la cláusula 32.1.4.2 efectivamente ejecutadas, debidamente detallada y desglosada, expedida de acuerdo con la normativa vigente, previo informe favorable de cada Responsable del Proyecto al que está vinculada la misma designado por PROMOTUR.
33.4.2. Pago de Costes por Contratación Externa.
El pago de los Costes por Contratación Externa se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en función de los presupuestos aceptados conforme a la cláusula 32.1.4.2 y las ejecuciones efectivamente realizadas y previo informe favorable de cada Responsable del Proyecto al que está vinculado los mismos designado por PROMOTUR.
A este respecto, PROMOTUR podrá requerir al contratista la exhibición y/o presentación de las facturas expedidas por los proveedores para su cotejo y revisión.
Excepcionalmente, PROMOTUR podrá realizar pagos parciales o anticipos, cuando debido a la especial complejidad, singularidad o duración sea necesario los mismos.
Los pagos fijados por el contratista a los proveedores no podrán ser en condiciones más desfavorables que lo pagos de PROMOTUR al contratista y, en todo caso, el periodo de pago no podrá ser superior a treinta (30) días naturales.
33.5. Justificación de la ejecución del servicio.
Para la justificación de la ejecución del servicio, se estará a lo exigido para el pago del precio del objeto contratado y en todo caso, lo exigido en relación a la ejecución de los servicios prestados, incluyendo lo establecido en la cláusula 34.1.
Además, el contratista enviará a PROMOTUR cuantos informes en soporte digital sean requeridos en el marco del seguimiento y control de la ejecución de los trabajos objeto de contrato, conforme a la cláusula 15.
34. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS DERECHOS.
34.1. Propiedad Intelectual.
El contratista acepta expresamente la cesión (y/u obtención) de la propiedad intelectual de todos los servicios prestados a/para PROMOTUR, cualesquiera que sean su naturaleza o formato, comprendiendo:
a) Cesión de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación,
b) Cesión por el plazo mínimo de cinco (5) años, salvo excepciones expresamente autorizadas por PROMOTUR por razones técnicas o artísticas propias de la obra,
c) Cesión para su utilización en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio,
d) Cesión onerosa, cuyo importe está incluido en el importe de adjudicación de la presente licitación,
e) Cesión en exclusividad, con facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona y de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
El contratista se compromete a la entrega, conjuntamente con los servicios prestados, de los contratos, acuerdos o autorizaciones que haya suscrito con los autores o cedentes de la propiedad intelectual de los servicios objeto de contrato, con la finalidad de tener prueba documental de la condición de cedente de la propiedad intelectual a PROMOTUR.
El contratista, en todo caso, queda obligado a la identificación del autor de toda obra o material susceptible de propiedad intelectual.
Cualquier excepción a las condiciones establecidas anteriormente, deberán ponerse en conocimiento de PROMOTUR con carácter previo a su cesión para su autorización, en su caso. La cesión en estas condiciones excepcionales deberá también formalizarse por escrito.
34.2. Derechos de Imagen en los servicios prestados.
El contratista garantizará la obtención de los derechos de imagen de las personas que consten en los materiales entregables objeto de servicio para PROMOTUR.
El contratista se compromete a la entrega, conjuntamente con los servicios entregables, de los contratos, acuerdo o autorizaciones que haya suscrito con las personas cuya imagen es utilizada en éstos, con la finalidad de tener prueba documental de la autorización a la utilización de la imagen.
34.3. Protección de datos
Todos los servicios objeto de contrato que conlleve un tratamiento de datos personales conforme la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, entendida como recogida de datos personales que suponga un posterior tratamiento de estos datos que afecten a alguno de los ficheros responsabilidad de PROMOTUR, deberá desarrollarse conforme a las Instrucciones que ésta dicte.
En caso de ser necesario, PROMOTUR exigirá la formalización de este tratamiento por escrito, cuyo contenido formará parte integrante del contrato de prestación de servicio.
En todo caso, el contratista deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Los incumplimientos de las cláusulas de estos contratos serán considerados como incumplimientos de contrato y tendrán los efectos establecidos en la cláusula 20 y 25 del presente pliego.
Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente
D./Xx. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio en la calle
………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………., País…………………………, teléfono ,
fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente y enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de
...........................................................................................................................................
.........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, SE COMPROMETE a ejecutar el contrato de referencia en las siguientes condiciones económicas según los criterios de adjudicación evaluables automáticamente:
- En concepto de Comisión de Agencia sobre costes por contratación externa:
…………………………………………por ciento
(en letra)
…………………%
(en número)
- En concepto de Dedicación prevista al Equipo Profesional Principal:
…………………………………………horas/año
(en letra)
…………………h/año.
(en número)
- En concepto de Porcentaje de Descuento respecto de la Tabla de Precios en concepto de artes finales y otras creatividades:
………………………………………… por ciento
(en letra)
…………………%.
(en número)
En ………………..……………………, a …….. de de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo II: Solicitud de Participación
D./Xx. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio en la calle
………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………., País ,
teléfono…………., fax ………….y dirección de correo electrónico
…………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente,
SOLICITA participar en el expediente de licitación de referencia AJ…./…. relativo a
……………………………………………………………………………………………………
……………………………… y promovido por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., para lo cual presenta en tiempo y forma la documentación exigida conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que, a continuación, se relaciona:
1º.- ……………………………………………………………………………………….
2º.- ……………………………………………………………………………………….
3º.- ……………………………………………………………………………………….
4º.- ……………………………………………………………………………………….
5º.- ……………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Aceptando, con esta presentación, de manera incondicional, la totalidad del contenido xxx xxxxxx que rige la presente licitación, sin salvedad alguna.
En ………………..……………………, a …….. de de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo III: Declaración Responsable del Licitador
ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.
D./Xx. ………………………………………………………, mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de ,
con domicilio postal a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito en la calle ………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra… , en la
ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………. País …………………………, y electrónica
………………………………… por medio del presente,
DECLARA, bajo su responsabilidad que,
i) Cumple con las condiciones de personalidad y representación, no está incurso en prohibiciones para contratar, así como, de capacidad para contratar con el sector público, de solvencia exigidas por el TRLCSP y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación AJ…./…. relativa a
……………………………………………………………………………………………………………… promovida por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
ii) Dispone, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de éstos, asumiendo, expresamente, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente y que son los siguientes:
a) ……………………………………………………………………………………………..
b) ……………………………………………………………………………………………..
c) ……………………………………………………………………………………………..
iii) Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder.
Y (si es de aplicación) declara comprometerse de manera vinculante a la suscripción, en caso de resultar adjudicatario, un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, dentro del plazo establecido por el Pliego que rige la licitación.
iv) Acepta, incondicionalmente, con la presentación de la proposición la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
En prueba de ello, firma la presente declaración en …….……………………, a de
……………………… de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado52
“MANIFIESTA
1.- Que ni el compareciente, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en concreto:
a ) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo , constitución o integración de una organización o grupo criminal , asociación ilícita , financiación ilegal de los partidos políticos , trata de seres humanos , corrupción en los negocios , tráfico de influencias , cohecho , prevaricación , fraudes , negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios , delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social , delitos contra los derechos de los trabajadores , malversación , blanqueo de capitales , delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo , la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente , o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b ) No haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx , de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo
22.2 del citado texto, así como análogas Leyes vigentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o ni haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) No haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o no haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que
52 Artículo 60, 73 y 146.1.c).
corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) No estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
h) No haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el " Boletín Oficial del Estado " el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida la Ley 3/1997, 8 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo .
i) No haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o no haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) No haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156. 3 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario.
k) No haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP.
2.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del TRLCSP.
3. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
4.- Que da el consentimiento para permitir al órgano de contratación de PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. obtener de forma directa la acreditación de los requisitos exigidos al propuesto como adjudicatario conforme al artículo 151.2. del TRLCSP”.
Anexo V: Modelo de solicitud y autorización de constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio del contrato.
D./Xx. ………………………………..mayor de edad, con N.I.F. nº… en nombre
y representación de la entidad… con C.I.F.
………………………….. en calidad de , con domicilio a efectos de
notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito en ……………………. en la ciudad de…………………..CP……….. provincia de ,
País……………………………………….., habiendo sido requerido para la constitución de garantía definitiva en la licitación AJ…./…. a instancia de PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. por medio del presente,
SOLICITA que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, relativa al expediente de licitación de referencia, y por ende, AUTORIZA a PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. a la retención de parte del importe correspondiente al precio del contrato que asciende a la cantidad de euros
(…………..€) equivalente al 5% del importe de adjudicación en concepto de garantía definitiva, que se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato y hasta que ésta disponga su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el art. 61.5 del RGCAP.
En ………., a…………………..de …………………… de 20….
Fdo:……………………………
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo VI: Tabla de Precios por Desarrollos de Artes Finales y otras Creatividades
TABLA DE PRECIOS DE ARTES FINALES Y OTRAS CREATIVIDADES | ||
Tipología | Tarifa trabajos originales | Adaptaciones |
TEXTOS Y REDACCIONALES | ||
Naiming | 300,00€ | 100,00€ |
Generación de eslóganes/taglines, … | 300,00€ | 100,00€ |
Redaccionales (precio por palabra) | 0,16€ | 0,08€ |
Traducciones (precio por palabra) | 0,12€ | - |
ARTES GRÁFICAS | ||
Tarjetón, invitación, ... | 160,00€ | 100,00€ |
Flyer 1 cara | 160,00€ | 100,00€ |
Flyer 2 caras | 200,00€ | 100,00€ |
Díptico o tríptico hasta A4 abierto | 200,00€ | 100,00€ |
Díptico o tríptico hasta A3 cerrado | 260,00€ | 100,00€ |
Folleto de hasta 8 páginas | 900,00€ | 200,00€ |
Folleto hasta 12 páginas | 1.350,00€ | 250,00€ |
Página adicional en folletos de más de 12 páginas | 30,00€ | 10,00€ |
Portada de revista | 250,00€ | 100,00€ |
Sección de revista de hasta 4 páginas | 300,00€ | 100,00€ |
Sección de revista de hasta 8 páginas | 450,00€ | 200,00€ |
Sección de revista hasta 12 páginas | 600,00€ | 250,00€ |
Página adicional en una sección de revista de más de 12 páginas | 30,00€ | 10,00€ |
Desplegable (má s de 3 cuerpos) | 325,00€ | 100,00€ |
Cartel o display hasta 70 x 100 cms. | 175,00€ | 100,00€ |
TABLA DE PRECIOS DE ARTES FINALES Y OTRAS CREATIVIDADES | ||
Tipología | Tarifa trabajos originales | Adaptaciones |
Serie de carteles (o displays) para una serie de hasta 7 originales | 350,00€ | 175,00€ |
Grandes formatos (má s 70 x 100 cms.) | 250,00€ | 100,00€ |
Rotulació n vehiculo pequeño (hasta monovolumen) | 250,00€ | 100,00€ |
Rotulació n vehiculo grande | 390,00€ | 100,00€ |
PUBLICIDAD OFF-LINE | ||
Gráfica para anuncio prensa b/n o color | 250,00€ | 100,00€ |
Gráficas para serie de hasta 7 anuncios | 1.050,00€ | 210,00€ |
Gráfica para anuncio adicional de una serie de hasta 7 anuncios | 150,00€ | 30,00€ |
Story-board para una película de hasta 180 ́ ́ | 1.175,00€ | 250,00€ |
Story-boards para una serie de hasta 7 películas | 4.200,00€ | 700,00€ |
Story-board adicional de una serie de hasta 5 películas | 600,00€ | 100,00€ |
Guión cuña de radio | 150,00€ | 75,00€ |
Guiones para una serie de hasta 7 cuñas de radio | 630,00€ | 210,00 € |
Guión para cuña de radio adicional de una serie de hasta 7 cuñas | 90,00€ | 30,00€ |
Gráfica para exterior | 250,00€ | 100,00€ |
Serie de hasta 7 gráficas para exterior | 1.050,00€ | 210,00€ |
Gráfica adicional de una serie de hasta 7 gráficas | 150,00€ | 30,00€ |
PUBLICIDAD ON-LINE | ||
Banner (hasta 728 × 90 píxeles) | 160,00€ | 100,00€ |
Banner (hasta 728 × 90 píxeles) expandible | 250,00€ | 100,00€ |
TABLA DE PRECIOS DE ARTES FINALES Y OTRAS CREATIVIDADES | ||
Tipología | Tarifa trabajos originales | Adaptaciones |
Rascacielos (hasta 300 × 600 píxeles) | 160,00€ | 100,00€ |
Rascacielos (hasta 300 × 600 píxeles) expandible | 250,00€ | 100,00€ |
Robapáginas (hasta 400 x 400 píxeles) | 160,00€ | 100,00€ |
Robapáginas (hasta 400 x 400 píxeles) expandible | 250,00€ | 100,00€ |
Enlace de texto | 80,00€ | 30,00€ |
Intersitial (hasta 800 x 600 pixeles) | 160,00€ | 100,00€ |
Intersitial + reminder | 250,00€ | 100,00€ |
Layer (hasta 400 x 400 píxeles) | 160,00€ | 100,00€ |
Pop Pup | 160,00€ | 100,00€ |
Pop under | 160,00€ | 100,00€ |
Wallpaper | 195,00€ | 100,00€ |
Serie de hasta 7 piezas on-line de cualquier formato | 500,00€ | 250,00€ |
Rich media con animación en vídeo | 650,00€ | 200,00€ |
MICROSITES | ||
Microsite hasta 12 pantallas | 1.350,00€ | 210,00€ |
Pantalla adicional de un microsite de hasta 12 pantallas | 30,00€ | 10,00€ |
STANDS | ||
Stand o exposición (hasta 30 m2) | 1.200,00€ | 150,00€ |
Stand o exposición (hasta 60 m2) | 1.400,00€ | 200,00€ |
Stand o exposición (hasta 100 m2) | 1.800,00€ | 250,00€ |
Stand (150 m2) | 2.220,00€ | 300,00€ |
Cada 50 m2 adicionales de un stand de 150 m2 | 400,00€ | 50,00€ |
TABLA DE PRECIOS DE ARTES FINALES Y OTRAS CREATIVIDADES | ||
Tipología | Tarifa trabajos originales | Adaptaciones |
OTROS SOPORTES | ||
Serigrafía sobre pieza de merchandising | 130,00€ | 75,00€ |
Uniforme completo azafata/o (3 prendas mínimo) | 200,00€ | 75,00€ |
ENVASES | ||
Envase | 390,00€ | 100,00€ |
Serie de hasta 7 envases | 1.120,00€ | 210,00€ |
Envase adicional de una serie de hasta 7 envases | 160,00€ | 30,00€ |
Etiqueta y contraetiqueta botella | 585,00€ | 100,00€ |
Serie de etiquetas y contraetiquetas hasta 7 botellas | 1.400,00€ | 30,00€ |
Bolsa | 390,00€ | 100,00€ |
ACCIONES (PIEZAS GRÁFICAS NO INCLUIDAS) | ||
Diseño acción promocional, evento, dinamización de redes sociales u otras acciones on y off-line (incluido detalle mecánica) | 1.750,00€ | 250,00€ |
IDENTIDAD GRÁFICA | ||
Logotipo, incluido manual básico de aplicación | 1.200,00€ | 100,00€ |