CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES
2019-2020
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PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS
ÍNDICE XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.1. OBJETO Y ALCANCE
2.1.1. MEMORIA DESCRIPTIVA.
2.1.2. TERMINOLOGÍA.
2.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES – CIRCULARES.
2.1.4. PRESUPUESTO OFICIAL.
2.1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
2.2. OFERENTES
2.2.1. ADMISIÓN A LA PRESENTE LICITACIÓN.
2.2.2. SEGUROS
2.2.2.1. SEGUROS A CONTRATAR
2.2.2.2. REQUISITOS
2.2.3. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN.
2.2.4. REPRESENTANTE EN OBRA.
2.2.5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.
2.3. OFERTAS
2.3.1. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FORMA DE COTIZAR.
2.3.2. VALORES FINALES DE CADA ÍTEM.
2.3.3. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
2.3.4. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.
2.3.4.1. INDICADORES ECONÓMICOS FINANCIEROS DE LA OFERTA
2.3.5. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
2.3.6. APERTURA DE LAS OFERTAS.
2.3.7. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
2.3.8. GARANTÍA DE OFERTA.
2.3.9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
2.3.10 COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
2.3.11. RECHAZO DE OFERTAS
2.3.12. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
2.3.13. VISTA DE LAS OFERTAS.
2.4. ADJUDICACIÓN
2.4.1. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
2.4.1.1. ANTECEDENTES DE OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
2.4.1.2. EQUIPAMIENTO, MAQUINARIA Y SEÑALIZACIÓN AFECTADA A LA OBRA.
2.4.1.3. REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA AFECTADO A LA OBRA.
2.4.1.4. PERSONAL AFECTADO A LA OBRA.
2.4.1.5. PRECIO UNITARIO.
2.4.2. PREADJUDICACIÓN.
2.4.3. IMPUGNACIONES.
2.4.24. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA.
2.4.5. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN.
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2.5. CONTRATO Y CONTRATA
2.5.1. FIRMA DE LA CONTRATA
2.6. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
2.6.1. ORDEN DE COMIENZO.
2.6.2. PLAN DE TRABAJOS.
2.6.3. REPLANTEO DE LAS OBRAS.
2.6.4. LUCES DE PELIGRO Y SEÑALAMIENTO.
2.6.5. EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA.
2.6.6. LETREROS DE OBRA.
2.6.7. AGUA DE CONSTRUCCIÓN.
2.6.8. CONEXIONES, DESCONEXIONES Y TRASLADOS.
2.6.9. REPRESENTANTE EN OBRA.
2.6.10. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE EN OBRA.
2.6.11. INSPECCIÓN DE OBRA.
2.6.12. DIVERGENCIAS.
2.6.13. ERRORES EN DOCUMENTACIÓN Y DISCREPANCIAS TÉCNICAS.
2.6.14. DOCUMENTACIÓN VÁLIDA PARA DIRIMIR DISCREPANCIAS -ORDEN DE PRELACIÓN.
2.6.15. NOTIFICACIONES AL CONTRATISTA.
2.6.16. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
2.7. PERSONAL
2.7.1. SALARIOS.
2.7.2. HORARIO DE TRABAJO.
2.8. MATERIALES Y TRABAJO
2.8.1. CALIDAD DE LOS MATERIALES.
2.8.2 MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES.
2.9. SUBCONTRATACIONES
2.10. DESARROLLO DE LAS OBRAS
2.10.1. PERJUICIO POR INCENDIO.
2.10.2. INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
2.10.3. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
2.10.4. LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO.
2.10.5. BIBLIORATO DE CERTIFICADOS.
2.11. SANCIONES
2.11.1. TIPO DE SANCIONES.
2.11.2. FORMA DE APLICACIÓN.
2.11.3. APLICACIÓN DE SANCIONES.
2.11.4. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS.
2.11.5. MULTAS.
2.12. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS
2.12.1. MEDICIÓN DE LAS OBRAS.
2.12.2. CERTIFICACIÓN.
2.12.3. APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
2.12.4. PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
2.12.5. DEMORA EN LOS PAGOS.
2.123.6. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
2.12.7. FONDO DE REPAROS.
2.12.8. RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS.
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2.12.9. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPAROS.
2.12.10. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS.
2.12.11. GASTOS Y DERECHOS.
2.12.12. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
2.12.13. PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
2.13. MODIFICACIONES DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS
2.13.1. PRECIOS NUEVOS.
2.13.2. APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS.
2.14. RESCISIÓN DEL CONTRATO
2.15. APROBACIÓN, PLAZOS DE GARANTÍA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
2.16. EQUIPAMIENTO PARA PERSONAL DE INSPECCIÓN DE OBRA
2.16.1. INDUMENTARIA DE OBRA
2.16.2 NOTEBOOK
2.16.3 CINTA MÉTRICA
2.16.4 TELEFONIA
2.16.5 RUEDA DE MEDICION (ODOMETRO)
2.16.6 VEHÍCULO
2.16.6. CASCOS DE PROTECCION
2.17. TRIBUNALES COMPETENTES
2.18. REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS
2.19. PUBLICIDAD Y CARTELERÍA
2.20. PROYECTO DEFINITIVO FORMULARIOS Y ANEXOS
FORMULARIO 1 - OBRAS REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
FORMULARIO 2 - OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
FORMULARIO 3 - OBRAS EN EJECUCIÓN O A EJECUTAR EN LOS PRÓXIMOS 24 MESES.
FORMULARIO 4 - EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA A AFECTAR A LA OBRA. FORMULARIO 5 - PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES.
FORMULARIO 6 - CURVA DE INVERSIÓN Y AVANCE FÍSICO. FORMULARIO 7 - PLANILLA DE COTIZACIONES. FORMULARIO 8 - ANÁLISIS DE COSTOS.
ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN ANEXO II - ASPECTOS LEGALES.
ANEXO III - ASPECTOS TÉCNICOS.
ANE4 XO IV - MODELO DE FORMULA DE LA PROPUESTA.
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ANEXO V - LEY Nº 269 CON FORMULARIOS DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
ANEXO VI - MODELO DE CONTRATA
ANEXO VII - PLANILLA DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN S/DECRETO 1295/02
ANEXO VIII - NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS.
ANEXO IX - AUTORIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PAGOS
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2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1. OBJETO Y ALCANCE
El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para obras mayores aprobado por el Decreto Nº 1254/08 (G.C.B.A), para la licitación pública destinada a ejecutar la Obra denominada: “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES
2019-2020”, en un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los Pliegos correspondientes, así como de las especificaciones técnicas.
2.1.1. MEMORIA DESCRIPTIVA
La Ley N.º 2586 incorporada al Código de Tránsito y Transporte mediante la Ley Nº 5651/GCBA/16 (texto consolidado por Ley 6.017), aprobó el Sistema de Transporte Público de Bicicletas, estableciendo en el texto de la misma, la implementación de un Sistema de Red xx Xxxxxxxx para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y de origen/destino del tránsito existentes a través xx xxxxxxxx exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles x xxxxxxxx preferenciales. Asimismo, se estableció que dichos carriles destinados al uso de bicicleta deberán incorporar las señalizaciones adecuadas, a fin de reducir los riesgos de accidentes.
En ejercicio de las competencias otorgadas conforme Decreto N° 345-AJG-2017, la presente obra tiene como objeto la readecuación y el mantenimiento de espacios viales para incrementar la movilidad saludable, peatonal y no motorizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a su vez, se busca ampliar y optimizar la red de ciclovías protegidas, que integren centros y zonas estratégicas de la Ciudad, e incrementar la capacidad operativa del sistema de transporte público de bicicletas.
Mediante esta obra, se busca ampliar los servicios de transporte público de bicicleta – ECOBICI. Todo ello para promover el planeamiento estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, mejorando las intervenciones físicas para los usuarios del Sistema de Transporte Público de Bicicletas, y para el público en general, con el objetivo de coordinar este medio, con el resto del sistema de transporte.
Localización
Las obras se ejecutarán en arterias y/o avenidas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Objetivos
El objetivo general de esta obra comprende los siguientes trabajos:
a) Construcción de cunetas y cruces de hormigón para la posterior construcción de ciclovías, en aquellas arterias y/o avenidas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su composición original contengan hormigón y/o asfalto y/o granito y/o granitullo, y,
b) Reparación de las cunetas, calzada, baches y cruces de arterias y/o avenidas de asfalto, hormigón, granito y/o granitullo para la red de ciclovías e intervenciones peatonales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja expresamente estipulado, que quien resulte adjudicatario de la presente licitación, deberá llevar adelante la ejecución de los trabajos descriptos en los apartados a) y b) de manera simultánea y en todos los ejes de ciclovías que se estuvieran ejecutando y/o próximos a ejecutar al momento del cumplimiento del objeto de la presente licitación (como mínimo 4 ejes de ciclovías simultáneamente).
Características de la propuesta
El proyecto incluye el levantamiento y retiro de materiales, movimiento de suelos, construcción y/o reparación de cunetas, calzada y cruces de arterias y/o avenidas de asfalto, hormigón, granito y/o granitullo en la red de ciclovías e intervenciones peatonales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Beneficiarios
Los usuarios a los que se dirigen las obras descriptas son todos los ciclistas que utilicen las ciclovías, como también los peatones que circulen por las intervenciones peatonales.
2.1.2. TERMINOLOGÍA
El Art. 1.1.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales queda complementado con la siguiente terminología:
Comitente: es el organismo licitante y contratante.
Oferente: es toda persona jurídica que presenta una oferta ante el llamado licitatorio.
G.C.B.A.: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Adjudicatario: el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata.
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Contratista: adjudicatario que ha suscripto la correspondiente Contrata o Contrato con el comitente, aceptando todos los términos, deberes y obligaciones que se derivan del contrato mismo, de los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y específicas como del resto de la documentación: circulares, respondes, libro de órdenes de servicios y cualquier otra no mencionada en el ítem relacionada con aquellos y que se refieran a la ejecución de la obra directa o indirectamente.
UPEMS: Organismo que tiene a cargo la elaboración del proyecto de la presente obra denominado Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura.
SSMSS: Es el organismo del cual depende la UPEMS, denominado Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura.
Representante Técnico: profesional con matrícula de constructor de 1ra categoría, con título habilitante conforme al art. 1.1.3. del presente xxxxxx, designado por el contratista en su presentación y debidamente autorizado por el comitente que asume la responsabilidad técnica total para la ejecución de la/s obra/s.
Inspector de Obra: Representante del GCBA, designado por la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura para fiscalizar los trabajos en ejecución.
Contrato; acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Contrata: el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
“P.C.G.”: Pliego de Condiciones Generales. “P.C.P.”: Pliego de Condiciones Particulares. “P.E.T.”: Pliego de Especificaciones Técnicas.
.1.3. CONSULTAS Y ACLARACIONES CIRCULARES
El Art. 1.1.5 del P.C.G. Queda complementado de esta manera: Durante el período de licitación y hasta tres (3) días antes de la Apertura de las Ofertas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación o para introducir modificaciones al diseño de la obra o a lo establecido en los documentos contractuales.
Los interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, a través de la Pagina Web del Gobierno de Buenos Aires xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán comunicadas a través del sistema a todos los Oferentes que hayan bajado los Pliegos Licitatorios a través del sitio web supra mencionado, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante la incorporación de las mismas en la presentación de las Ofertas. Sin perjuicio de lo antedicho, los Oferentes deberán constatar en la sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los Oferentes que no las hayan recibido o retirado.
En consecuencia, los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
2.1.4. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de los trabajos para la Obra: “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES 2019-2020”
asciende a la suma de PESOS Ciento cuarenta y dos millones noventa y cinco mil trescientos ($ 142.095.300.-), precios a diciembre 2018. A los efectos de la presente licitación, la cotización comprende la ejecución de la obra, más la prestación del mantenimiento durante el período de garantía estipulado en el art. 1.15 “Aprobación, Plazo de Garantía y Recepción de la Obra”, hasta la Recepción Definitiva de la obra.
2.1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES 2019-2020”, es de DOCE (12)
MESES contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de los trabajos.
2.2. OFERENTES
2.2.1. ADMISIÓN A LA PRESENTE LICITACIÓN
Los Oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme a lo establecido en el Art.1.2.1 del P.C.G. y en el modelo Anexo II Aspectos Legales. Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
1) Todas las Empresas de cada Unión Transitoria de Empresas constituida o a constituirse, deberán asumir ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una responsabilidad solidaria.
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2) Las empresas independientes y cada uno de los miembros que conforman la Unión Transitoria de Empresas deberán estar constituidas y organizadas como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la Unión Transitoria de Empresas con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarlo ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la licitación, contratación y ejecución de la obra.
3) La empresa independiente y la empresa líder de la Unión Transitoria de Empresas deberán tener experiencia en Obras similares y poseer organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos y maquinarias, capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las obras y servicios requeridos dentro de los plazos previstos.
4) La empresa independiente, la Unión Transitoria de Empresas y las empresas que lo integren no deben tener vinculación directa o indirecta con las empresas consultoras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él. Asimismo, no deberán encontrarse en interdicción judicial o estar apremiadas como deudores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, además de haber cumplido anteriormente en forma satisfactoria los Contratos celebrados con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
5) La empresa que integre una Unión Transitoria de Empresas, a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra Unión Transitoria de Empresas.
6) Los directivos, profesionales y técnicos de las Empresas Independientes o Uniones Transitorias de Empresas no deberán tener relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con las empresas consultoras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él ni con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA OFERTA, DEBERÁ SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO.
2.2.2. Seguros:
El Art. 1.16.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Art. 2.2.2.1 – SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC).
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Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.
Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas delramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
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1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
- Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder).
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
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Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
· Muerte: Pesos Un millon ($ 1.000.000.)
· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
· Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Cincuenta mil ($ 50.000)
3) Responsabilidad civil demoliciones y/o excavaciones (en caso de corresponder)
El adjudicatario deberá contratar una cobertura de seguro de responsabilidad civil que ampare los riesgos derivados de las demoliciones y/o excavaciones a realizarse en el marco de la obra. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero.
b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos
c. Trabajos de pilotaje (de corresponder)
d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder)
e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder)
f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos.
g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública.
h. Descalzado de cimientos xx xxxxx medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra.
i. Incendio y/o explosión.
j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros.
k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos.
l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos.
m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública.
n. Responsabilidad civil cruzada.
La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos.
Suma asegurada mínima: según lo establecido en la normativa vigente, conforme lo estipulado por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) Seguro de Todo Riesgo Construcción:
La contratista deberá contratar una cobertura de seguros que ampare los riesgos inherentes a la obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
1) Incendio, rayo y explosión.
2) Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.
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3) Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
4) Caída de aviones o partes de ellos.
5) Robo.
6) Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.
7) Huelga
8) Período de mantenimiento
9) Campamento y construcciones temporarias.
10) Remoción de escombros.
11) Error de diseño/falla de materiales
12) Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.
13) Responsabilidad Civil: con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos diez millones ($10.000.000).
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado. También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.
De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.
Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto
de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas deberán contener:
- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
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- Una cláusula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
Valor asegurable:
El valor asegurable total será el valor final de la obra.
De corresponder, se aceptarán sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
Vigencia de la cobertura:
La cobertura comenzará a operar desde el momento en que se inicien las primeras tareas y/o el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha prevista de entrega provisoria y/o definitiva, más su periodo de prueba de corresponder.
5) Seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria:
El adjudicatario deberá cubrir sus máquinas y equipos a partir del momento en que se encuentra efectuando la obra objeto de la presente contratación.
Cobertura General:
Cobertura contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición.
Cobertura Básica:
Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
Cobertura Adicional:
Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte y daños materiales a cosas de terceros hasta el valor del equipo, con un mínimo de pesos cien mil ($ 100.000).
6) Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: (en caso de corresponder)
El adjudicatario deberá contratar la póliza de Seguro por Daño Ambiental emitidas a efectos de cumplir las exigencias del art. 22º de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Asimismo, dicha póliza deberá remitirse en original ante la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2/SSFIN- APRA/15
2.2.2.2 Requisitos:
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Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de la Contratista con indicación del asegurado tal como se halle suscrita la Contrata.
Todos los seguros deberán ser contratados en Cías. Aseguradoras con reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo del GCBA
El Contratista deberá presentar todos y cada uno de los seguros "originales", con copias de ellos a la Inspección de Obra, a través del Área Administrativa del Organismo que designe la unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura. Los seguros deberán tener vigencia hasta la Recepción Definitiva total de la obra. No se admitirán contrataciones por lapsos menores, debiendo presentarse el comprobante de pago hasta el mismo día de su vencimiento.
A los efectos del cómputo del plazo para la contratación del seguro se deberá contratar por un período igual al plazo de obra, teniendo en cuenta que, de existir prórrogas, el seguro deberá renovarse y cubrir hasta la Recepción Definitiva de las obras.
Los gastos que origine la contratación de los seguros, serán a cargo del Contratista y el costo estará incluido en los gastos generales.
Cada uno de los seguros deberá contar con el recibo de cancelación del premio respectivo. Si tal premio se abona en cuotas, ello deberá ser comunicado oficialmente a la Inspección de Obra, conjuntamente con el plan de pagos, debiendo consecuentemente presentar los compromisos de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado plan y mediante recibo oficial de la Compañía.
No se conformará ningún certificado de obra y/o no se autorizará ningún pago mientras no se cuenten con los seguros requeridos en la documentación licitatoria, igual criterio se seguirá ante la falta de presentación tanto de los comprobantes de cancelación del premio respectivo, como de los recibos que acrediten el pago de las cuotas si existiese plan de pagos.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de alguno de los requisitos indicados.
Todos los seguros deberán presentarse dentro de los 2 (dos) días de notificado el adjudicatario del inicio de los trabajos, contratándose de acuerdo a lo especificado en los puntos 3) y 4) hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, debiendo, el de incendio, constituirse mediante una póliza de valor progresivo por el monto total de la obra. Debe preverse la renovación de los seguros en caso de prórroga del plazo de obra y el período de garantía de la obra. De no obtener las pólizas definitivas en el plazo establecido, podrá presentarse un Certificado de Cob1e6rtura, el que tendrá una vigencia de 5 (cinco) días, desde la fecha de su presentación en la Mesa de Entradas de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura; el mismo deberá cumplimentar todas las
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disposiciones contenidas en este artículo.
El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de constituir los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista, con un recargo del 5% en concepto de gastos administrativos.
El Contratista será el único responsable de los perjuicios que ocasionaren la falta de cumplimiento en los Seguros, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exento de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
El Contratista adoptará los recaudos necesarios a fin de mantener actualizadas las vigencias de las pólizas, sus montos, las cuotas de cancelación del premio, etc. quedando exento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de tal circunstancia.
En cualquier momento durante el transcurso de la obra y a través de la Inspección de Obra, el GCBA podrá solicitar a la Contratista el cambio de la compañía Aseguradora, siempre que la misma no satisfaga los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2.3. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será determinado a partir de la certificación presentada en el modelo Anexo III b. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las fórmulas establecidas por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación.
En el caso de firmas que se presentar en constituidas en Uniones Transitorias de Empresas, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación anual de cada una de las empresas que integren dicha Unión Transitoria de Empresas.
La capacidad de contratación será la que surja de la siguiente fórmula:
C.C.A. = Po + Po (12-PE)
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C.C.A.: Capacidad de contratación anual.
Po: Presupuesto Oficial.
PE: Plazo de ejecución de la obra, expresado en meses.
La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato, calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con
00
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
respecto a la oferta adjudicada. En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de oferta y quedará descalificado automáticamente.
2.2.4 REPRESENTANTE TÉCNICO
El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Contratista deberá contar con un profesional permanente en obra, cuya presentación se hará con la documentación de la propuesta, deberá contar con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con la Matrícula de Constructor de 1ra.categoría, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos y facultado para representarlo, requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P, y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea.
Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante no concurriese.
En ausencia del Contratista o del Representante técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2.5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
El Art. 1.2.3 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El GCBA constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial relacionada con la presente contratación, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley N° 6.017) y Resolución Nº 77-PG/06, en el de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Cualquier otra notificación que deban efectuar al GCBA en el marco de la presente licitación, deberán realizarla en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los oferentes y eventualmente el adjudicatario, así como el contratista, serán notificados en el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta, el que deberá situarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
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2.2.6 RESPONSABILIDAD – INDEMNIDAD
El CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la OBRA. Así, entre otros, deberá dejar indemne al GCBA por:
- Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la OBRA por el CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el CONTRATISTA establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al CONTRATISTA exclusivo y responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al CONTRATISTA de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten.
- Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del CONTRATISTA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal de AUSA, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el CONTRATISTA deberá mantener indemne al GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del CONTRATISTA y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del CONTRATISTA.
2.3. OFERTAS
2.3.1. SISTEMA DE EJECUCIÓN Y FORMA DE COTIZAR
A los efectos de la determinación del precio, el sistema de ejecución de los trabajos se hará por UNIDAD DE MEDIDA, y a todos sus efectos se define la obra como de Ingeniería.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y las Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completo y responda a su fin.
Los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de todos los ítems que integran la planilla de c1ó9mputo y cotización. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir análisis de
precios adicionales si así lo juzgase necesario.
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Las ofertas que se describen en el presente pliego serán contratadas por el sistema de UNIDAD DE MEDIDA, y se presentarán de acuerdo a la Planilla del Formulario Nº 7 que se adjunta, teniendo en cuenta que no debe modificarse: el listado de tareas, las unidades de medidas y las cantidades, caso contrario se desestimará la oferta. Por lo tanto, los cómputos expresados en el Presupuesto Oficial formarán parte de la documentación contractual y se utilizarán como base para las certificaciones parciales si las hubiera.
Cualquier diferencia entre pliegos y planos respecto del listado de tareas, unidades de medidas y cantidades no cuestionada dentro de las 72 hs. posteriores a la adquisición xxx xxxxxx no dará derecho a reclamo alguno durante la ejecución de la obra.
El monto total de la oferta deberá estar expresado en letras y en números y, de existir diferencias en un precio consignado en números y trascripto en letras, prevalecerá el importe expresado en letras.
El silencio del oferente dentro de las 72 hs. posteriores al momento de adquisición de pliegos respecto de cualquier diferencia implica la entera conformidad del oferente por lo que el
G.C.B.A. no hará lugar a ninguna reclamación ulterior que en tal sentido se efectúe.
El contratista deberá proveer la totalidad de la mano de obra, equipos, materiales, herramientas, personal técnico y de conducción que sea necesario para la ejecución de las obras. Asimismo, se define como moneda de cotización y moneda de pago el Peso Argentino.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
Además, el oferente deberá presentar:
El presupuesto ofertado desagregado por ítems, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda;
La oferta económica, los análisis de precios o la estructura de costos de la totalidad de los ítems cotizados, desagregados en cuanto a sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias;
Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2809.
d) El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL.”
2.3.2. VALORES FINALES DE CADA ITEM
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En la cotización se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas del ítem.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de cualquier trabajo y/o elemento que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que la obra cumpla su fin previsto.
Ello significa que el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de obra, sin posibilidad de adicionales, salvo por eventuales modificaciones y/o ampliaciones del proyecto que surjan por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.3.3. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La modalidad de presentación de ofertas será el de etapa única. Al efecto se presentará el Sobre Nº 1 (Externo) dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre Nº 2 (interno), los cuales se abrirán en el mismo acto de apertura y contendrán la documentación que se detalla a continuación:
2.3.4. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA
El Art.1.3.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: La documentación integrante de la oferta estará contenida en dos sobres y será presentada de la siguiente manera:
Sobre Nº 1 (externo) deberá contener la siguiente documentación:
1. Índice
2. Carta de Presentación según modelo Anexo Nº I.
3. La garantía de Oferta, constituida según las formas establecidas en el Art. 1.3.6 del P.C.G.
4. El Pliego de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, documentación Gráfica, Planos, Formularios, Anexos y Circulares con y sin Consulta que se hubieren efectuado, firmados en todos sus folios por los Representantes Legal y Técnico. Dicha documentación deberá integrar el “original”.
5. Estatuto Social según Anexo Nº II a.
6. Acta de Directorio o documento equivalente según Anexo Nº II b.
7. Poder otorgado al Representante Legal según Anexo Nº II d.
8. Domicilio Especial según Anexo Nº II e.
9. Poder otorgando representación legal unificada en el caso de Uniones Transitorias de Empresas según Anexo Nº II f.
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10. Compromiso de constitución de la Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº II F.
11. Compromiso de cada Empresa a integrar la Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº II g.
12. Estados Contables de los dos (2) últimos Ejercicios Anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de cinco meses respecto al mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial o Estados Contables Intermedios que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
13. Referencias sobre la empresa y/o Unión Transitoria de Empresas: el Oferente deberá acompañar por lo menos 5 notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merece el oferente. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y deberá presentar entre las cinco al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera).
14. Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Obras Públicas según Anexo Nº III a.
15. Saldo de Capacidad de Contratación disponible según Anexo Nº III b.
16. Listado de todas las Obras realizadas en los últimos cinco (5) años según Anexo Nº III c. (Formulario Nº1)
17. El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
18. Listado de Obras similares a la licitada, realizadas en los últimos cinco (5) años según Anexo Nº III d. (Formulario Nº 2). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
19. Listado de las Obras en ejecución y a ejecutar en los próximos dos (2) años según Anexo Nº III e. (Formulario Nº 3). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
20. Equipamiento y maquinaria a afectar a la Obra según Anexo Nº III f (Formulario Nº 4).
21. Plan de Trabajo y Curva de Inversión, con montos, según Anexo Nº III g. (Formularios Nº 5 y 6).
22.2N2ómina del Personal Superior propuesto para la Obra según Anexo Nº III h.
23. Nómina del Personal propuesto para la Obra según Anexo Nº III i.
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24. Acreditación del Representante Técnico según Anexo Nº III j.
25. Declaración Jurada del Mantenimiento de Oferta.
26. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo VIII.
27. Certificación contable de los pagos por los últimos doce (12) meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Además, en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago.
28. El Oferente deberá presentar para avalar la Capacidad de Financiación un compromiso firme
– con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de la obra – de una entidad bancaria o financiera por el veinticinco por ciento (25%) del importe total del Presupuesto Oficial, para el cumplimiento de la obra objeto de la presente Licitación. Como alternativa a ésta, el Oferente podrá presentar una certificación contable por Contador Público, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de la facturación mensual efectuada en los últimos doce meses, cuya antigüedad no sea mayor de dos meses con respecto al mes de la fecha de apertura de ofertas. Del promedio mensual de la referenciada certificación, deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente a una certificación mensual del Presupuesto Oficial, calculada como el resultante de dividir el Presupuesto Oficial por el plazo, en meses, de la obra.
29. Las Empresas Unipersonales: a los fines de realizar un análisis económico –financiero apropiado, se requiere que presenten la siguiente documentación:
● Última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
● Estado de Situación Patrimonial
● Certificación Contable de la facturación acumulada de los último doce (12) meses. La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, y será emitida por Contador Público matriculado y cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.
30.Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad conforme punto 2.17 del P.C.P.
La documentación mencionada en los incisos 15 y 26 del Sobre N.º 1 Externo del ítem 1.3.4. deberá estar autenticada por escribano público. En caso de presentar la documentación mencionada por los incisos 27 y 28, sus originales deberán ser presentados previos a la adjudicación de la obra.
Sobre N.º 2 (interno)
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1. La Propuesta u Oferta según modelo Anexo N.º IV.
2. Planillas de Cotización, deben utilizarse como modelo la planilla de cómputo y presupuesto (Formulario N.º 7).
3. Análisis de Precios. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2809 (texto consolidado por Ley N.º 6.017) según modelo Formulario N.º 8.
4. Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, con montos: Si el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones no respondiera de manera racional y acorde con un normal desarrollo de la obra, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá a su exclusivo juicio exigir su modificación, otorgando un plazo preciso para su nueva presentación. Si existieren idénticos defectos, se procederá a la desestimación de la oferta con pérdidas del depósito de garantía. (Formulario Nº 5 y 6)
2.3.4.1. INDICADORES ECONÓMICOS FINANCIEROS DE LA OFERTA
La evaluación Económico – Financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación:
INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS | ||
INDICE | VALORES NORMALES | INTERPRETACIÓN |
Prueba Ácida | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo computando solamente los activos corrientes de más rápida realización. | |
Liquidez Corriente | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo. | |
Solvencia | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto y largo plazo. | |
2E4ndeudamiento | Mide las respectivas participaciones de los propietarios y de terceros en la Inversión Total de la |
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Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (Activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los Estados Contables presentados por el oferente.
2.3.5. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Art. 1.3.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
Las ofertas deben presentarse en las oficinas del Gobierno y en el día y hora que se indiquen en el respectivo llamado de licitación, y estarán contenidas en dos sobres, cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro. El sobre exterior o sobre Nº 1, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, llevará como únicas leyendas las siguientes:
1º) Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2°) Número de Licitación y Expediente.
3º) Día y hora fijados para la apertura.
El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegarán al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Dentro del sobre externo se ubicará la documentación especificada en 1.3.4., junto al sobre Nº 2, que contendrá la oferta económica y demás documentación correspondiente. El sobre Nº 2, deberá presentarse cerrado y lacrado, con las siguientes leyendas:
1º) Denominación de la obra. 2º) Día y hora de apertura.
3º) Nombre y dirección del oferente. Bajo ningún concepto podrá omitirse este dato.
Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, y “DUPLICADO” en todas sus hojas, en carpetas separadas, en idioma castellano, debidamente firmadas y selladas en cada una de sus hojas por el Representante Legal y el Representante Técnico, debidamente facultados.
En caso de discrepancia entre los dos ejemplares, prevalecerá el señalado como “ORIGINAL”.
El Pliego de Licitación y las Circulares deberán ser incluidos solamente en el original de la Oferta.
La documentación deberá ser presentada siguiendo el orden correlativo establecido en el Art.
2.3.4 del P.C.P. Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.
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La Oferta estará provista de un índice general, en el orden requerido, en el que se determinará con precisión las páginas donde se hallan ubicados las distintas secciones y cada uno de los documentos que la integran.
LA FIRMA QUE CONSTE EN TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA
OFERTA, SOBRES Nº 1 (externo) y Nº 2 (interno), DEBE SER ACLARADA, INDICANDO EL CARÁCTER DEL FIRMANTE, DEBIENDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE EL CARÁCTER INVOCADO.
2.3.6. APERTURA DE LAS OFERTAS
El Art. 1.3.8 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
En el día y hora fijados en el llamado a licitación y en presencia de los interesados que concurran, se procederá, en el lugar indicado al efecto, a la apertura de las ofertas de la siguiente forma:
Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
Se verificará el correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.
Se abrirán los sobres exteriores o sobre Nº 1, y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en el art. 1.3.4. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura. En el mismo acto y aun cuando los oferentes no hayan integrado la totalidad de dicha documentación, se abrirán los sobres Nº2 (internos).
4) Se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, monto de las ofertas, así como también se detallará todo elemento que no haya sido agregado a las propuestas.
5) Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
6) El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedará en custodia en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
2.3.7. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Art. 1.4.1 del P.C.G queda complementado con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar sustancialmente la propuesta original, ni modificar la oferta económica.
Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx podrá considerar que existe una retractación tácita de
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l proponente y en consecuencia desestimar su propuesta y disponer la pérdida del depósito de garantía de oferta.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Oferta.
El personal que determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previamente a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
2.3.8. GARANTÍA DE OFERTA
El Art. 1.3.6 del P.C.G queda complementado con el siguiente párrafo:
El monto de la Garantía de Oferta será del UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial para la obra.
2.3.9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El plazo de mantenimiento de la Oferta fijado en el Art. 1.3.7 del P.C.G., se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de las Ofertas.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta por un plazo igual al plazo inicial.
El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
2.3.10 COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
Las ofertas serán examinadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesaria para la evaluación de las propuestas.
Los oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de subsanación de defectos formales e información faltante y complementaria dentro del plazo requerido, plazo que podrá ser prorrogado por la comisión evaluadora en caso de existir razones justificadas. El incumplimiento de lo requerido por la comisión en el plazo fijado podrá dar lugar a la desestimación de la oferta.
La Comisión Evaluadora de Ofertas, o el personal que ésta designe, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "de visu" su capacidad para dar acabado cumplimiento al objeto de la presente licitación.
La Comisión Evaluadora de Ofertas procederá al estudio de las ofertas, para verificar si las mis2m7as son admisibles y convenientes, y aconsejará la desestimación de las que tuvieran defectos no subsanables o de las que no hayan subsanado lo requerido, en el plazo fijado para ello.
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Se considera oferta admisible toda aquella que hubiera cumplido con todas las exigencias impuestas por la documentación contractual mencionada en el presente pliego.
En cualquier caso, las ofertas se considerarán admisibles cuando, además de lo expuesto, no tuvieran condicionamientos y, a juicio de la Comisión Evaluadora, reunieran las condiciones jurídicas, técnicas y económicas suficientes para ejecutar la obra.
Se considerará oferta inadmisible a la que presente condicionamientos, no se ajuste a la documentación contractual y/o contenga falsedades en la documentación presentada o la información brindada.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su análisis y comparación con las demás ofertas.
Será causal de desestimación y rechazo de oferta el falseamiento de la documentación presentada en la oferta. Si el descubrimiento se produjese de forma posterior a la adjudicación o luego del perfeccionamiento del contrato, será causal de rescisión con exclusiva culpa del contratista.
2.3.11. RECHAZO DE OFERTAS
Será excluida toda Oferta que:
1. Se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en lugar distinto del que se señala en el llamado.
2. No cumpla con la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en este pliego.
3. Presente la Oferta sin firma, aclaración de firma, no fije domicilio o no permitiera identificar sin duda alguna al Oferente.
4. Se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al Oferente.
5. No indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
6. Contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.
2.3.12. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las Bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento sobre el contenido de las mismas.
2.3.13. VISTA DE LAS OFERTAS
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Los Oferentes podrán tener acceso a las OFERTAS presentadas en la fecha estipulada para su apertura. El plazo de vista se computará desde el acto de apertura y durante todo el tiempo que duren las actuaciones, sin limitaciones de ninguna naturaleza. A tal fin, una copia de las mismas estará a disposición de los Oferentes en la dependencia del Organismo donde se efectuó el Acto de Apertura.
2.4. ADJUDICACIÓN
El Art. 1.4. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se complementa con las siguientes disposiciones: La adjudicación compete exclusivamente al GCBA, quien determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y los criterios de selección de Ofertas dispuestos en el artículo siguiente.
2.4.1. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
Para la evaluación de las ofertas y determinar la más conveniente, se tendrán en cuenta los 5 criterios según las puntuaciones que se indican a continuación:
2.4.1.1. Antecedentes de Obras similares en obras de ingeniería vial con experiencia en pavimentación urbana, pavimentos rígidos, pavimentos rígidos y flexibles como asi también movimiento de suelo destroques, conservación de caminos y obras de arte menor realizadas en los últimos DOS (2) años (15 puntos)
En base a la documentación presentada, se evaluará el listado de obras con su correspondiente aval según los siguientes criterios ponderados:
Con antecedentes y documentación (Recepción Provisora, Definitiva, Contrata etc.) que avale las obras similares con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: hasta 15 puntos.
Con antecedentes y documentación (Recepción Provisora, Definitiva, Contrata etc.) que avale las obras similares en otras jurisdicciones y sin antecedentes en el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: hasta 12 puntos.
Con antecedentes en obras similares: hasta 10 puntos
Sin antecedentes: 0 punto
2.4.1.2. Equipamiento, Maquinaria y Señalización Afectada a la Obra (5 puntos)
En base a la documentación presentada por el Oferente, se evaluará a criterio de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable y/o Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, ponderado por la cantidad y antigüedad de estos (imágenes y descripción (modelo, kilometraje, de la maquinaria a utilizar para la presente obra).
2.4.1.3. Representante Técnico del Contratista afectado a la Obra (5 puntos)
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En base a la documentación presentada por el Oferente, se evaluará a criterio de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, evaluándose pertinencia del equipo de trabajo propuesto:
1. Título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, con la Matrícula de Constructor de 1ra. categoría, último pago de matrícula del año en curso y con antecedentes en obra similares con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: hasta 5 puntos.
2. Título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, con la Matrícula de Constructor de 1ra. Categoría, último pago de la matrícula del año en curso y con antecedentes en obras similares en otras jurisdicciones y sin antecedentes en el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: hasta 4 puntos.
3. Título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, con la Matrícula de Constructor de 1ra. categoría y con antecedentes en obras viales: hasta 3 puntos
4. Título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, con la Matrícula de Constructor de 1ra. categoría y sin antecedentes: 0 puntos
2.4.1.4. Personal afectado a la Obra (5 puntos)
En base a la documentación presentada por el Oferente a criterio de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, evaluándose la pertinencia del equipo de trabajo propuesto. Se debe especificar el puesto (Profesionales, Administrativos, Capataces, Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial y Ayudante) que ocupa cada uno de los empleados que se van a estar afectados a la presente obra.
2.4.1.5. Precio unitario (70 puntos)
La oferta económica será la que surja de la siguiente fórmula:
Puntaje Of. = 70 x (P.U.O.M.E / P.U.O)
Donde:
Puntaje Of.: Puntaje asignado a la oferta;
P.U.O.M.E.: Precio unitario de la oferta más económica; y P.U.O.: Precio Unitario Oferta.
Puntaje Final de la Propuesta
Cada oferta recibirá la suma de los puntajes correspondientes a los 5 criterios antes mencionados, considerándose como más conveniente, a la oferta de la firma que, habiendo cumplido con la presentación de la documentación solicitada, haya obtenido el mayor puntaje.
2.4.2. PREADJUDICACION
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La Comisión Evaluadora, de conformidad a las pautas establecidas en el presente pliego, propiciará la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes.
La preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes la cual podrá estar sujeta a impugnaciones y publicada en la Cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08 demás términos concordantes de conformidad con lo dispuesto en el P.C.G en su parte pertinente.
2.4.3. Impugnaciones
Contra el acto preparatorio de preadjudicación, pura y exclusivamente podrán interponerse las impugnaciones a las que se hace referencia en el art. 1.4.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Contra el acto administrativo de adjudicación serán viables todos los recursos que al respecto regula la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito de caución de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1013-GCBA-08 (BOCBA Nº 2997); el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que las impugnaciones prosperen totalmente.
El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido en el P.C.G de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6017) Art N° 21 del Anexo I.
Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro del término perentorio de los tres (3) días a contar desde la notificación del resultado de la preadjudicación.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas contra el informe de preadjudicación, así como la adjudicación de la obra, con la previa intervención de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (art. 7 inc. d) Dto. 1510/GCBA/97 y la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley 6.017).
2.4.4. Devolución de la Garantía de Oferta
El Art. 1.3.10 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
Dentro de los DIEZ (10) días de la firma de la Contrata o de vencido el plazo de validez de la oferta, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notificará a los Oferentes no Adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en que les serán devueltas las correspondientes Garantías de Oferta.
2.4.5. Garantía de Adjudicación
El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
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El valor a constituir en concepto de Garantía de Adjudicación será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total adjudicado.
Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara modificaciones de Obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar al fondo de Garantía de Adjudicación el CINCO (5%) por ciento del importe de las nuevas obras dentro de los DIEZ
(10) días de recibir la respectiva notificación de la Inspección.
La Garantía de Adjudicación será devuelta dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra.
La Garantía de Adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 1.3.6 del P.C.G.
2.5. CONTRATO Y CONTRATA
2.5.1. Firma de la Contrata
El artículo 1.5.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los dos (2) días de notificado de la integración de la garantía de la adjudicación, fijará día y hora en que se procederá a la firma de la Contrata y sus complementos.
Si el Adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrata, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el Adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos.
Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no firmara la Contrata antes de los treinta (30) días de notificada la Adjudicación por causas no imputables al Adjudicatario, vencido el término, éste podrá solicitar que la Adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la Garantía de Oferta o de Adjudicación, según corresponda, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
2.6. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
2.6.1. Orden de Comienzo y Acta de Inicio
El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Se confeccionará una “Orden de Comienzo” y un “Acta de Inicio”.
Dentro de los 10 (diez) días de suscripta la contrata, se firmará la Orden de Comienzo, en la que se fijará la fecha para el inicio real de los trabajos, lo que no podrá exceder los 15 (quince) días contados desde la suscripción de la Contrata.
A fin de establecer la fecha cierta del inicio del plazo contractual, el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista firmarán un Acta de Inicio, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta.
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El Inicio de Obra será comunicado fehacientemente a través del Libro de Órdenes por parte de la Inspección de Obra.
Asimismo, luego de la suscripción de la Orden de Comienzo, y 5 (cinco) días hábiles antes de la firma del Acta de Inicio, el Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra lo siguiente:
1. Plan de Trabajos y Curva de Inversiones definitivos a ejecutar de donde deberá asignarse a los primeros 6 meses de obra desde su inicio un porcentaje de inversión que ascenderá al 70% del total de la obra.
2. Logística de la Obra,
3. Señalización,
4. Plan Comunicacional,
5. Programa de Seguridad e Higiene recepcionado por la Compañía Aseguradora.
La documentación requerida deberá ser aprobada por el Organismo encargado de la inspección de obra y por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable y/o la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura.
2.6.2. Plan de Trabajos
El artículo 1.6.4 del PCG queda complementado con lo siguiente:
Tanto el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones definitivos serán aprobados o rechazados dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de presentación por parte de la Contratista, los cuales, en caso de ser aprobados, pasarán a formar parte de la documentación contractual. En caso de ser rechazados, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. El Organismo encargado de la Inspección de Obra, determinará el plazo para su nueva presentación.
Transcurrido el mismo, sin que el Plan de Trabajo haya sido presentado por el Contratista, el Organismo encargado de la Inspección de Obra, lo efectuará de oficio y tendrá carácter definitivo.
2.6.3. Replanteo de las obras
El Art. 1.6.5 del P.C.G. se complementa con el siguiente texto:
El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra en el periodo comprendido entre la suscripción de la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección.
La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el Art. 1.6.6 del P.C.G. y no dará derecho al Contratista a prorrogar el Plazo de Ejecución de la Obra.
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Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los DOS (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra.
Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen. No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no hayan sido previamente replanteado. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta del Contratista.
Terminado el Replanteo, se extenderá por triplicado un “Acta de Replanteo” en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Previo al inicio de los trabajos, y en el período existente entre la suscripción del Contrato y el inicio de obra, el Contratista deberá efectuar su propio relevamiento plan altimétrico y cateos necesarios, requeridos por la inspección de Obra, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo de la presente obra. Sólo se podrán comenzar los trabajos, una vez aprobada toda la documentación técnica presentada por la Contratista por parte de la Inspección de Obra.
Todas las comunicaciones entre la Contratista y el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se realizarán a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura.
2.6.4. Luces de peligro y señalamiento
El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
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La señalización y colocación xx xxxxx de peligro y demás elementos de seguridad que sean requeridos por el Técnico en Seguridad e Higiene que designe la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes.
Deberá señalizarse con letreros que podrán ser metálicos o xx xxxxxx y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, y hacer posible su correcto emplazamiento y lectura.
Asimismo, el contratista deberá contratar a su cargo, el servicio Adicional de la Policía Federal durante el tiempo de ejecución de las obras.
El Contratista deberá cumplir las medidas de seguridad y señalamiento que prescribe la Ley
24.449 (Decreto 779/95), Anexo l, Capítulo VIII, “Sistema de señalización vial uniforme”.
Los operarios del Contratista deberán contar con todos los elementos de seguridad que las normas vigentes requieren, tal el caso de las prendas de “alta visibilidad”.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las normas de “Salud y Seguridad en la Construcción” contempladas en la Resolución 1069/91-M.T.S.S. y sus complementarias, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, y mientras dure el cierre se contará con el apoyo de la Policía Federal, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos, al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un DOS POR CIENTO (2%) en concepto de penalidades.
2.6.5. Equipos a utilizar por el Contratista
El art. 1.10.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
La conformidad que dé el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx al equipo que proponga el Contratista en su Oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante la ejecución los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado; porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
2.6.6. Letreros de Obra
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El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten. Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de terminación de la obra.
2.6.7. Agua de construcción
El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta.
2.6.8. Conexiones, desconexiones y traslados
Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden.
No se procederá a extender la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por parte de las respectivas empresas.
2.6.9. Representante en Obra
El artículo 1.6.22 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
En ausencia del Representante Técnico en obra, quedará siempre en ella, un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, denominado Representante en Obra, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra.
En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Las citaciones al Representante se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra.
2.6.10. Inasistencia del Contratista o Representante en Obra
Toda justificación de inasistencia del Contratista o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el libro de “Ordenes de Servicio”.
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En su ausencia quedará siempre en Obra un Técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusiva responsabilidad del Contratista o de su Representante Técnico.
Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.
2.6.11. Inspección de Obra
El artículo 1.6.23 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Corresponderá al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos definitivo; designando a los funcionarios que actuarán en carácter de Inspección de Obra.
La mencionada Inspección tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Los funcionarios que actuaran en carácter de Inspección de Obra lo harán en su horario habitual de funciones en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura.
A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, deberá hallarse permanentemente en obra el Representante en Obra del Contratista.
La Inspección de Obra tendrá libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Contratista.
2.6.12. Divergencias
Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección de Obra mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación.
La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado de la misma, elevará un informe a la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable sobre el tema en cuestión.
En caso de que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término xx XXXX (10) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
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XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
2.6.13. Errores en Documentación y discrepancias Técnicas
El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes.
2.6.14. Documentación válida para dirimir discrepancias -Orden de Prelación
El Art. 1.6.28 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá a su análisis a la luz del siguiente orden de prelación:
Si es evidente, el error será corregido donde se encuentre;
Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Condiciones Generales; 4º) Pliego de Especificaciones Técnicas; 5º) Planos Generales y planillas; 6º) Planos de detalle; 7) Oferta; 8) Contrata;
Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá la interpretación que corresponda. Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:
a) La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 (B.O. 28/10/47) y las leyes y decretos complementarios.
b) La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su decreto reglamentario Nº 95- GCBA-2014.
c) Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. (Dto. 1510 – GCBA
–97).
d) Subsidiariamente, los principios generales del Derecho Administrativo.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo
2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.
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3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
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4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
5. Planos Generales y planillas.
6. Planos de detalle
7. Oferta.
8. Contrata.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la licitación
2.6.15. Notificaciones al Contratista
Todas las comunicaciones que se cursen entre el Comitente y la Contratista se realizan mediante Ordenes de Servicios y toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y pasará a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
2.6.16. Responsabilidad del Contratista
La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista.
a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie.
De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.
b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de
los p39lanos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas
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o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista dentro de los tres (3) días de retirado la referida documentación en el plazo estipulado en el art. 1.3.1 del presente pliego, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones
o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.
Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.
d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua -gas -luz -cloacas -cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.
e) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo con lo especificado en Pliego de Condiciones Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el presente Pliego, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.
f) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y la eventual de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación del Programa a cargo del Proyecto de la Obra de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición
a co4n0ocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección de Obra que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte indique.
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g) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.
h) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.
i) Responsabilidad por Xxxxxx y Diseños: El Contratista se obliga a conseguir y mantener todo permiso, autorización y/o habilitación necesaria para la ejecución de la obra.
Al respecto declara conocer las normas legales nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que rigen la actividad a desarrollar y el lugar en que la misma habrá de realizarse, obligándose a su perfecto y acabado cumplimiento.
El trámite, pago y riesgo de obtener todo permiso, autorización o habilitación necesarios para desarrollar la ejecución de la obra correrá por cuenta, costo y riesgo del Contratista debiendo el mismo cumplir todas y cada una de las leyes, ordenanzas, reglamentaciones, etc., relacionadas con dicha explotación o el lugar en donde esta tiene lugar, emanadas de los organismos competentes, tanto presentes como futuras.
Cuando ello correspondiere conforme las normas en vigor, el tipo de marcas y/o diseños, deberá contar con la pertinente autorización del organismo de control estatal y/o privado competente, quedando el GCBA exento de cualquier responsabilidad tanto respecto del organismo administrativo controlante de la actividad del CONTRATISTA como de los reclamos de eventuales terceros por las marcas y/o diseños a utilizar por el CONTRATISTA. En tal sentido, queda expresamente establecido que el GCBA no asume responsabilidad alguna por los diseños y/o materiales a utilizarse en la obra, ni por las patentes de los mismos. Esta circunstancia será puesta en conocimiento por parte del Contratista a quienes contraten con este último, ya sea como clientes o proveedores. Razón por la cual, el Contratista, mantendrá indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cualquier reclamo derivado directa o indirectamente de esta circunstancia.
EL Contratista se responsabiliza y se obliga a mantener íntegramente indemne al GCBA por cualquier reclamo relacionado a este respecto con la ejecución de la obra, con posterioridad a la fecha de finalización de la misma.
2.7.4P1ERSONAL
2.7.1. Salarios.
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El Art. 1.7.1. del P.C.G. queda complementado como sigue:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna, respondiendo además por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista.
El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
2.7.2. Horario de Trabajo
El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
Al labrarse el “Acta de Comienzo”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra.
En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar
Asentado en el “Libro de Órdenes de Servicio”
Dada las características y entorno de la presente obra, el Contratista deberá prever la realización de trabajos en días y horarios no convencionales, a fin de alterar lo menos posible el habitual desenvolvimiento de las personas del sector. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y esto no dará derecho a compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista, quién deberá incluir estas demasías en el precio de su oferta.
2.8. MATERIALES Y TRABAJO
2.8.1. Calidad de los materiales
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El Art. 1.8.1 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
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La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, el Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección en los casos no previstos en aquél.
La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del “Libro de Órdenes de Servicio” la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dispuesto por el Organismo técnico.
Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la Inspección de Obra extraerá
periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.
2.8.2. Materiales y objetos provenientes de excavaciones y demoliciones
El Contratista hará entrega al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de todos los objetos de valor material, científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar los trabajos encomendados, debiendo trasladar los mismos al depósito que establezca la Inspección de Obra.
2.9. SUBCONTRATACIONES
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.9 del P.C.G. bajo el título “RELACIONES”.
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2.10. DESARROLLO DE LAS OBRAS
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2.10.1. Perjuicio por incendio
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse a personas o cosas en caso de incendio.
2.10.2. Fuerza mayor
En caso que razones de fuerza mayor impidan el inicio o la continuación de la OBRA, o impliquen la imposibilidad de finalizar la OBRA de conformidad al plazo prefijado para ello y asimismo siempre que las PARTES acuerden no practicar la resolución de la CONTRATA una vez acontecida la fuerza mayor, las PARTES se comprometen a definir de común acuerdo los costos y/o gastos directos e indirectos debidamente justificados, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del presente pliego.
2.10.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administración Pública.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación.
Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato. (Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas).
El mencionado reclamo deberá ser presentado en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura a las 48 hs. de ocurrido o producido el hecho o evento extraordinario o fortuito que motivó el mismo.
Las condiciones para su presentación serán:
La correspondiente Nota de Xxxxxx en el Libro de Notas de Pedido de la presente obra indicando el hecho o evento fortuito o de fuerza mayor que motiva el reclamo.
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Se procederá a la correspondiente inspección de la obra a efectos de corroborar los hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor denunciados por la Contratista, por lo cual se dejará constancia por orden de Servicio en el Libro de Órdenes de Servicios de la presente obra.
Asimismo, la contratista deberá probar el hecho que originó responsabilidad por parte de la Administración Pública o el evento que originó el caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de robo, hurto, o tentativa de delito contra la propiedad privada, se deberá adjuntar al reclamo la pertinente denuncia ante la Policía Federal.
En caso de suceder hechos de vandalismo, eventos fortuitos o de fuerza mayor, deberá acreditarse la correspondiente denuncia ante la Compañía de Seguros contratada a dicho efecto para cubrir dichos hechos.
2.10.3. Libro de Órdenes de Servicio
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
2.10.4. Libro de Notas de Pedido
Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el Art. 1.6.26. del P.C.G.
Respecto de los pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante de Obra y en dicho libro el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo y firmando al pie.
2.10.5. Bibliorato de Certificados
En este bibliorato se deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra.
2.11. SANCIONES
2.11.1. Tipo de Sanciones
El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades:
1) Al Contratista:
a) Multas.
b) D45escuentos por trabajos mal ejecutados. c) Reconstrucción de las obras.
d) Solicitar la suspensión en el Registro Nacional.
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2) Al Representante Técnico y/o Representante en Obra:
a) Llamado de atención Apercibimiento
b) Suspensión Sustitución
2.11.2. Forma de Aplicación
Las penalidades se aplicarán según se especifica en los Art. 1.11.6 y 1.11.8 del P.C.G.: "La aplicación de penalidades al Profesional Responsable y/o Representante en Obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por la mala ejecución de trabajos o la mala calidad de los materiales".
2.11.3. Aplicación de sanciones
El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue:
Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1 del presente Pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) Al contratista:
a) Multa: Cuando el Contratista no cumpliere con el plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o en caso xx xxxx en el cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados: Procederá en los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente, sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas Especificaciones Técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
c) Reconstrucción de las obras:
I) Cuando se comprobare fehacientemente que el Contratista ha realizado actos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
II) Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional:
I) Cuando haya tenido que reemplazar a su Profesional Responsable y/o representante en obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves.
II) En caso de Rescisión del Contrato por culpa del Contratista.
III) Cuando cualquier obra construida adolezca de defectos o vicios imputables al Contratista y
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éste no se allanare a cumplir las resoluciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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IV) Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato.
V) Cuando evidencie falta de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.
2) Al Representante en Obra y/o Representante Técnico:
a) Llamado de atención:
I) Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección.
b) Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento. c) Suspensión:
I) Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II) La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras implicará una suspensión por seis (6) meses.
c) Sustitución:
I) Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido en dos (2) oportunidades.
II) Por faltas graves o comprobación de dolo.
La sustitución del Representante Técnico y/o Representante de Obra, es una sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones.
2.11.4. Penalidades a Empresas Asociadas
En los casos en que el Contratista se constituya en una Unión Transitoria de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra según se estipula en el Art. 1.2.1 del presente Xxxxxx, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en los Arts.1.11.3 y 1.11.4 del P.C.G.
Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes del consorcio contratista.
2.11.5. Multas
1) Incumplimiento de Órdenes de Servicio:
El Art. 1.11.4 del P.C.G. queda complementado de la siguiente forma:
En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, se proc4e7derá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/2000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones y/o cuando el avance de obra fuera menor en un VEINTE POR CIENTO (20%) o más de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones.
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2) Incumplimiento de plazos parciales y final: Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones.
3) Incumplimiento de presentación de la documentación dispuesta en la Ley Nº 24.557, Decreto Nº 911/96: Por cada día de atraso en el cumplimiento de la presentación de la documentación se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones.
2.12. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS
2.12.1. Medición de las Obras
El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Las obras ejecutadas, se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G.
Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista o su Representante en Obra están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas
mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición.
La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior.
La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan.
El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente.
Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas
en l4a8 primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de
medición.
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Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el GCABA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el GCABA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
2.12.2. Certificación
El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados.
Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior.
Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose
posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires.
El Contratista deberá presentar en la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos.
En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
pod4rá9 certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente,
aplicándose una multa del 5% del monto bruto que se certifique.
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2.12.3. Aprobación de los Certificados
Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra.
Conforme el PCG, desde la presentación del mismo, correrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para su conformación.
Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a correr desde el momento en que el Contratista lo presente corregido.
2.12.4. Pago de los Certificados
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G.
Los certificados de obra, una vez recepcionados por la Mesa de Entradas del MDUyT, realizada la conformidad técnica de la Inspección de Obra, serán pagados por el GCBA en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a contar desde la conformidad del certificado.
El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/GCBA/98).
2.12.5. Demora en los pagos
Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
2.12.6. Retenciones sobre los certificados
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.2 del P.C.G. Del certificado de obra se retendrá de su valor total bruto, un 5 (cinco) por ciento para constituir el Fondo de Reparos.
2.12.7. Fondo de Reparos
El Fondo de Reparos quedará en poder del GCABA hasta la oportunidad prevista en el Art.
1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.
Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 1.11.3 ap. 1.b) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.
2.125.08. Retenciones sobre los pagos
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De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista.
Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.
2.12.9. Sustitución del Fondo de Garantía y Reparos
En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6 del P.C.G.
El Art. 1.12.3 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo: “El GCABA tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparos deba ser afectado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista, a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, inc. c) de la Ley Nº 13.064, o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél.
Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx tenga con el Contratista, así como también a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del Contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47º primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.).
2.12.10. Comisiones bancarias para el pago de certificados
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCABA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.
2.12.11. Gastos y derechos
Todos los gastos, pagos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción.
Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista hasta la aprobación del Acta de Recepción Definitiva.
2.12.12. Presentación de los certificados
Los5C1ertificados de Obra confeccionados por el Contratista serán presentados en original y una
(1) copia en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, XX. XXXX, junto con una copia de la conformidad prestada a la Planilla de
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Medición por parte de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra, para su conformación y posterior tramitación.
2.12.13. Presentación de Facturas
La confección y presentación de facturas, se regirá por lo normado por la AFIP y presentadas en la Delegación de la Dirección General de Contaduría General que se desempeña en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, conforme la Resolución N° 1464/MHGC/2015.
Conjuntamente con las facturas deberá acompañarse obligatoriamente una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de presentación de la factura (texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 33.508 (B.M. Nº 15.541), conforme con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza 33.440 (B.M. Nº 15.443) y una copia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (F.931 de la AFIP) correspondiente al mes anterior a la presentación de la factura con su correspondiente comprobante de pago.
En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse, indefectiblemente el número de inscripción debidamente actualizado, del impuesto de que se trate, que la AGIP Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, le haya acordado oportunamente a la firma presentante conforme al Art. 8º del Decreto Nº 2241/GCBA/85 (B.M. Nº 17.498), a los efectos de la retención establecida por el Decreto 706-GCBA/07.
Asimismo, deberá presentar copia del certificado de obra con el sello de recepción por parte del área especificada en el PCP y el número de actuación por el que tramita.
La falta de cualquiera de los comprobantes mencionados o la adulteración de los mismos, impedirá la aceptación para el estudio del certificado correspondiente.
2.13. MODIFICACIÓN DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS
2.13.1. Precios Nuevos
El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 del presente Xxxxxx, o de la última Redeterminación de precios, según corresponda.
No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.
2.13.2. Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos.
oda m
52T odificación de obra, fijación de precios nuevos, agregados, supresiones que impliquen un trabajo adicional deberá ser previamente fiscalizado, controlado y aprobado por el Inspector
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de Obra y el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, que se expedirán en informe conjunto y lo elevarán al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su consideración. Si la propuesta de adicional fuera a solicitud del contratista, deberá presentarlo en forma justificada para su análisis al Inspector de Xxxx, quien lo pondrá a consideración del Organismo encargado de la Inspección de Obra y que de considerarse la necesidad de su aprobación deberán contar con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Previo a la aprobación del trabajo adicional el Organismo encargado de la Inspección de Obra deberá expedirse en relación al crédito disponible para realizar dicho trabajo adicional. El Contratista no podrá dar inicio a la realización de trabajo adicional alguno sin la previa aprobación expresa del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura
2.14. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Esta situación se regirá por lo establecido en el Art. 1.14 del PCG.
2.15. APROBACIÓN, PLAZOS DE GARANTÍA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
Lo dispuesto en el Art.1.15 del P.C.G. se complementa con las siguientes disposiciones:
1) Fiscalización durante el período de garantía: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal
ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx.
2) Reparaciones por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá su ejecución en cualquier momento. El importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones, será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiere.
3) La obra en general tendrá una garantía total de seis (6) meses, debiendo realizarse en dicho período en forma especial los trabajos de mantenimiento correspondientes. El plazo de garantía de obra comenzará a correr desde la aprobación por la autoridad competente de la recepción provisoria total de la obra, hasta la recepción definitiva total de la obra aprobada por la autoridad administrativa competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Contratista tendrá a su cargo durante el período de garantía la limpieza y/o desobstrucción de canaletas y sumideros, verificando siempre que ambos elementos se hallen en condiciones de buen funcionamiento.
4) 53Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Adjudicación: La Garantía de
Adjudicación o los saldos que hubiera de estos, les serán devueltos al Contratista después de aprobada la Liquidación Final de las obras, por la misma norma Legal que adjudicó los trabajos,
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y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final.
2.16. EQUIPAMIENTO PARA EL PERSONAL DE OBRA
2.16.1. INDUMENTARIA DE OBRA
El CONTRATISTA proveerá al personal de Inspección de Obra:
● 10 (diez) Chalecos Reflectivos de alto visibilidad. Confeccionados en CITYLUX, 100% Políester de alta resistencia. Aplicaciones xxxxxxxxxxx xx 0”, xxx xxxxxx cumple NORMA NACIONAL E INTERNACIONAL
● 6 (seis) BOTIN DE SEGURIDAD COLOR NEGRO, CON PUNTERA DE ACERO, MARCA XXXXX O SIMILAR. Los talles serán indicados una vez dado inicio a la presente obra.
2.16.2. NOTEBOOK
El CONTRATISTA proveerá al personal de Inspección de Obra:
5 (cinco) Pc notebook con las siguientes características, similares o mejores:
-Sistema operativo Windows 10 Pro.
-Procesador Séptima generación del procesador Intel® Core™ i7-7700HQ(2b) • Quad-Core
-Velocidad del procesador Frecuencia base de 2,8 GHz, hasta 3,8 GHz con Intel® Turbo Boost.
-Memoria 16 GB DDR4 de SDRAM (2 DIMM).
-Gráficas NVIDIA® GeForce® GTX 1060 (6 GB GDDR5 dedicada).
-Disco duro Unidad de disco duro de 1 TB 7200 RPM Serial ATA.
-Unidad de estado sólido SSD M.2 PCIe® NVMe™ de 128 GB.
-Pantalla 15,6".
-Tarjeta de red LAN 10/100/1000 GbE integrada.
-Conectividad inalámbrica WLAN 2x2 802.11ac(19a) y Bluetooth.
-Sonido con dos altavoces • Admite DTS Headphone .
- Teclado completo y teclado numérico integrado.
-Puertos externos portátiles 1 Thunderbolt , 3 (datos hasta 40 Gb/s, DisplayPort 1.2, Sleep and Charge)(41) • 3 USB 3.1 Gen 1 • 1 Mini DisplayPort • 1 HDMI • 1 RJ-45
-Conector combinado de salida de audífonos/entrada de micrófono (Compatible con DTS - -- Headphone:X.)
Dicha notebook contará con servicio internet móvil sin límite de datos a cargo del Contratista, el tiempo que dure el presente contrato de obra.
El mantenimiento de esta notebook estará a cargo del adjudicatario en el tiempo de duración del contrato de la obra.
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2.16.3. CINTA MÉTRICA
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El CONTRATISTA proveerá al personal de Inspección de Obra:
● 2 (dos) Cinta métrica de 00 xxx xxxxxxxxx
x 0 (xxx) Xxxxx xxxxxxx de 5 mts reforzada
2.16.4. TELEFONÍA
Se requerirá al CONTRATISTA para la Inspección de Obra la provisión de cuatro (4) equipos de telefonía celular con radio, de similares características al Samsung J6, con memoria interna de mínimo 32 gb, 4 gb mensuales de datos móviles, y un tope de doscientos (200) minutos mensuales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.16.5. RUEDA DE MEDICIÓN (ODÓMETRO)
El CONTRATISTA deberá proveer DOS (2) ruedas de medición para el personal de Inspección de Obra. Los odómetros deberán ser de tipo o similar a la xxxxx Xxxxx Modelo GWM 32 Prof. Diámetro de la rueda: 31,83 cm Límite del contador: 9999.9m Precisión: 5 mm/m. El equipo deberá ser entregado con bolso y pie de apoyo.
2.16.6. VEHÍCULO
El CONTRATISTA deberá poner a disposición del personal de Inspección de Obra un (1) vehículo, para la inspección de obra, con el mínimo de confort necesario.
Los gastos de combustible, reparaciones, cocheras, seguros y otros gastos complementarios serán a exclusivo cargo del CONTRATISTA.
Se deberá realizar la Cédula Azul o Tarjeta Azul, carnet que autoriza a una tercera o varias personas a conducir el vehículo el tiempo que dure el presente contrato. La Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable indicara cuantas y quienes serán las personas que conduzcan dicho vehículo.
2.16.6. CASCOS DE PROTECCION
El CONTRATISTA proveerá al personal de Inspección de Obra 15 (quince) cascos de protección con las siguientes características similares o de mejor calidad
• Carcasa de polietileno de alta densidad
• Xxxxxxx y de diseño compacto
• Visera pequeña para lograr una mejor visibilidad hacia arriba
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• Ranuras para accesorios que permiten la fijación de protección auditiva de copa para casco, protectores faciales, mentonera y caretas para soldadura con adaptador para casco.
• Cómodo, suspensión de 4 a 6 puntos tipo estándar o a cremallera con altura regulable
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Deberá Cumplir con los siguientes requerimientos: •IRAM 3620 tipo 1 clase B •ANSI/XXXX Z89.1-2009 Tipo 1, Clase C, G y E •CSA Z94.1-05 Tipo 1, Clase C, G y E. •NBR 8221:2003.
CA 29.638: Casco clase B
Todos los ítems que se encuentran solicitados en el punto 2.16.1, 2.16.2, 2.16.3, 2.16.5 y 2.16.6. quedarán en posesión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la finalización del presente contrato.
2.17. TRIBUNALES COMPETENTES
Toda divergencia que surja entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el/los Oferente(s) y/o Adjudicatario(s) y/o Subcontratista(s) respecto de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato durante la vigencia y/o prórroga y/o finalización del mismo, será sometida a conocimiento de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
2.18. Redeterminación de los Precios:
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6017) y su reglamentación.
2.19. Publicidad y Cartelería
El Contratista deberá proveer al momento de inicio de la obra, un (1) cartel de Publicidad de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable, Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será colocado en la obra de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra y cuyas características serán las siguientes:
● Medidas de 1,50 mts x 1 mts (uno cincuenta de ancho, por un metro de altura)
● Características gráficas y técnicas de diseño que designe la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura
2.20. Proyecto definitivo
Toda la documentación que forma parte del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto, es obligación del Contratista la elaboración del proyecto definitivo. El Contratista deberá preparar antes de la iniciación de cada parte de la Obra, los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzarán los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista realizará el relevamiento planialtimétrico y cateos si así fuera requerido por la Inspección de Obra que la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura indique, como así también la documentación
técn5i6ca completa del proyecto ejecutivo, que deberá ser presentada para su aprobación ante la
Inspección de Obra, de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares según
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el artículo 1.6.3, que rige la presente obra. El costo de ambas operaciones deberá estar incluido en el precio ofertado.
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FORMULARIO Nº 1. Obras realizadas en los últimos cinco años
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS | ||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | MONTO CONTRATO | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONES (5) | ||
INICIO | TERM. | CONT. | REAL | |||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
(2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 2. Obras similares realizadas en los últimos cinco años
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº | |||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONES (5) | ||
INICIO | TERM. | CONT. | REAL | ||||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado. (2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 3. Obras en ejecución o a ejecutar en los próximos 24 meses
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº OBRAS EN EJECUCIÓN O A EJECUTAR EN LOS PRÓXIMOS 24 MESES | |||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA INICIO (1) | PLAZO EJECUCION (2) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (3) | TAREA A REALIZAR (4) | GRADO DE PARTICIPACION | GRADO DE COMPROMISO |
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Indicar fecha real o estimada de inicio; en caso de contar con una obra adjudicada, sin fecha de inicio, estimar la misma.
(2) A partir de la fecha del contrato.
(3) Tipo de obra, descripción de las características principales. (4) Presupuesto, construcción, montaje, instalaciones, etc.
(5) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria de Empresas y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(6) Detallar en anexo la proporción o medida en que la obra compromete la organización, personal y equipo de la empresa. NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 4. Equipamiento y maquinaria a afectar a la obra
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA AFECTADA A LA OBRA | ||||||||
Nº | CANTIDAD (1) | DESCRIPCION DE CARACTARISTICAS (2) | VIDA UTIL UTILIZADA (3) | REMANENTE | PROPIO | ALQUILADO | LUGAR EN QUE SE PUEDE INSPECCIONAR | OBSERVACIONES |
(1) Número de equipos o maquinarias.
(2) Detallar principales características, marca y modelo.
(3) Si no es nuevo indicar en la columna “utilizada” el tiempo utilizado y el remanente de vida útil.
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FORMULARIO Nº 5. Plan de trabajo e inversiones
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES | ||||||||||||||||
Ítem | Descripción del ítem | Monto Parcial | % | Meses | % | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |||||
100 90 80 70 60 50 40 | ||||||||||||||||
% de Avance Físico | Mensual Acumulado | |||||||||||||||
Inversión | Mensual Acumulado |
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FORMULARIO Nº 6. Curva de inversión y avance físico
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FORMULARIO Nº 7. Planilla de Cotización
PLANILLA DE COTIZACIÓN – LICITACIÓN PÚBLICA N.º …….-SIGAF/201…
(LLENAR EN LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
El que suscribe………………………….......................................................DNI Nº …………….………en nombre y representación de la Empresa…………………………….………con domicilio legal en la Calle…………………….
………………………………………Nº…………Teléfono………………….Fax………………..Nº de CUIT
………………………………y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios:
Item | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario (IVA incluído) | Precio (IVA incluído) |
1 | Trabajos Preliminares | Gl | 1,00 | ||
2 | Levantamiento de vías tranviarias (ambas vías) | Ml | 100,00 | ||
3 | Levantamiento de material asfáltico, granito ó granitullo, de pavimento y/o cuneta y/o lecho rebajado, incluyendo bases de hormigón de cualquier tipo | M2 | 28.000,00 | ||
4 | Levantamiento de cordones xx xxxxxxx, incluyendo su recolocación de los espesores de 0,12 m y de 0,18m | Ml | 2.800,00 | ||
5 | Nivelación de tapas de servicio y rejas de pluviales (sumideros) y readecuación de encuentros con vados peatonales | unid. | 70,00 | ||
6 | Excavación de todo tipo, no clasificada, incluido compactación, perfilado de rasante y carga con transporte. | M3 | 200,00 | ||
7 | Saneamiento con provisión de suelo seleccionado a máquina | M3 | 500,00 | ||
8 | Saneamiento de suelos con provisión de suelo seleccionado, a mano. | M3 | 400,00 |
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9 | Base de suelo seleccionado (tosca) de espesor variable con provisión de suelo | M3 | 200,00 | ||
10 | Base de hormigón espesor entre 0,15 m y 0,18 m, H-21 | M2 | 1.000,00 | ||
11 | Cuneta o Pavimento de Hormigón H-30 de 0,20 m de espesor | M2 | 32.667,00 | ||
12 | Cuneta o Pavimento de Hormigón H-30 Fast Track | M2 | 2.200,00 | ||
13 | Cordón cuneta de hormigón armado recto, curvo o rebajado H-30 de 0,20 m de espesor | M2 | 500,00 | ||
14 | Ejecución y reparación de baches en asfalto | M2 | 1.200,00 | ||
15 | Ejecución y reparación de baches en hormigón | M2 | 1.100,00 | ||
TOTAL |
SON PESOS………....……………………………………………………………………………………………………………………………...
En la presente planilla deberá indicarse la existencia de ofertas alternativas: ALTERNATIVA: SI…… página……. NO……
SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
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…………..…..…………………..……………………… FIRMA – ACLARACIÓN – DNI
FORMULARIO Nº 8. Análisis de Precios
Los oferentes deberán presentar los análisis de costos respetando el formato que, a modo de ejemplo se muestra a continuación:
EJEMPLO
Rubro: Contrapiso
Ítem: Contrapiso sobre terreno natural esp. 0,12 m H 21 elaborado Unidad: $ / Módulo
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Obra : Licitación Pública Nº PLANILLA DE COTIZACIONES | |||||||
Nº | Designación | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Subtotal | Total | % |
A | MATERIALES | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
SUBTOTAL A | $ | ||||||
X | XXXX XX XXXX | ||||||
0 | Oficial | Hs | |||||
2 | Ayudante | Hs | |||||
SUBTOTAL B | $ | ||||||
C | Cargas Sociales | % | |||||
SUBTOTAL C | $ | ||||||
D | EQUIPOS | ||||||
SUBTOTAL D | $ | ||||||
E | TOTAL COSTO DIRECTO (A+B+C+D) | $ | |||||
F | GASTOS GENERALES | % | |||||
SUBTOTAL F | $ | ||||||
G | SUBTOTAL COSTO (E+F) | ||||||
H | BENEFICIO | % | |||||
SUBTOTAL H | $ |
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I | GASTO FINANCIERO | % | |||||
SUBTOTAL I | $ | ||||||
J | SUBTOTAL COSTO (G+H+I) | $ | |||||
K | IMPUESTOS | % | |||||
SUBTOTAL J | $ | ||||||
TOTAL COSTO UNITARIO (J+K) | $ |
( * ) El Gasto Financiero no puede superar al porcentaje resultante de la aplicación de la serie de Tasas de Interés de la Comunicación “A” 1828.3 del Banco Central de la República Argentina entre día inmediato anterior al primer día de plazo, según lo establecido en la Reglamentación del Dto. 941- PEN–91 (Aplicación de la Ley N 23.928).
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ANEXO Nº I
Modelo de Carta de Presentación
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx –
Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable. Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura – Of. de Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 - Xxxx 0x . XXXX. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ------------
--------- La (Empresa, y/o Unión Transitoria de Empresas) en
adelante el Oferente, representada legalmente por el / los Señor/es....................................................................................... presenta/n su oferta y declara/n
su conocimiento y conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada: “ -
-----------------“y que es objeto de la LICITACIÓN PUBLICA Nº “...../ ” Dicha Oferta cubre
todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados, a los precios cotizados.
El Oferente declara expresamente que:
La oferta se ajusta íntegramente a los Documentos de la Licitación, a las disposiciones establecidas y a los documentos suministrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los Oferentes.
La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades que se establecen en los
Documentos de Licitación.
Declara/n bajo juramento encontrarse al día con sus obligaciones previsionales, impositivas y laborales.
La Oferta es válida y permanecerá vigente por el lapso y en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.),
Declara/n, asimismo bajo juramento que es de su conocimiento la configuración, naturaleza del terreno y condiciones en que se realizará la obra y asume/n la responsabilidad inherente a su actividad comercial en lo que respecta a la determinación de los costos por el motivo citado.
Declara/n que ha/n examinado y acepta/n sin reserva lo estipulado en los Documentos Licitatorios y sus Circulares. Qué asimismo, ha/n estudiado con cuidado todos los ítems y
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cantidades mostradas en las “Planillas de Cómputo y Cotización”, y revisado con cuidado la exactitud de cada frase y cada palabra incluida en esta Oferta y sus anexos.
Que ha/n a efectuado un examen cuidadoso de tales Documentos Licitatorios y sus Circulares y de las condiciones generales y locales que podrán ser encontradas durante la ejecución de cualquier parte de la obra.
Que ha/n recogido la información necesaria para la elaboración del plan general de operaciones, el plan de trabajo, el plan de Inversiones, los equipos afectados a la ejecución de las obras, el cronograma de necesidades de personal, como cualquier otro elemento que pudiese en alguna forma afectar al plazo de ejecución o el costo de la obra.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por cualquier error u omisión en la preparación de esta Oferta.
Declara/n la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada, y autoriza/n mediante la presente, a que cualquier persona natural o jurídica suministre al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a sus representantes autorizados toda la información que ese organismo considere necesaria para verificar la documentación que se presenta, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, se da por notificado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el derecho de invalidar su participación.
Que se compromete/n a proporcionar cualquier información adicional que le fuera requerida, entendiendo que se refiere única y exclusivamente a aclaraciones sobre la documentación presentada y en caso de no hacerlo será motivo suficiente para eliminar su oferta. Dicha información adicional en ningún caso permitirá suministrar documentos o información que hubiere sido omitida en la oferta original.
Que las divergencias, errores o incompatibilidades entre los distintos documentos de la Oferta presentada pueden ser motivo suficiente para eliminar su participación.
Que en caso de ser invalidada su participación por las causales precedentes o por incumplimiento a las condiciones estipuladas en los Documentos Licitatorios, renuncia/n a cualquier reclamación o Indemnización, reconociendo derecho al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar la eliminación de su participación a su exclusivo juicio.
Que renuncia/n a cualquier reclamación o indemnización en caso de error en la interpretación de los Documentos Licitatorios del llamado y demás documentos del Contrato.
Que no tiene/n relación de dependencia ni vinculación directa o indirecta con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni con sus directivos o funcionarios.
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Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete/n a presentar la garantía de Adjudicación del Contrato, así como también a firmar la Contrata dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el caso que no mantuviera/n la Oferta por el plazo indicado, que no presentase/n la garantía de Adjudicación a satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que no firmase/n el Contrato dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se perderá la garantía de Oferta.
Atentamente.
Firma/s del/los Representante/s Legal/es Nombre de la Empresa o UTE
Sello de la empresa/Unión Transitoria de Empresas
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ANEXO Nº II.
Aspectos Legales
A LOS EFECTOS DE ACREDITAR SU CAPACIDAD LEGAL, EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR:
a) Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.
b) Copia del acta de Asamblea de Accionistas, con la constitución del Directorio a la época de la presentación de la oferta y copia del acta de Directorio de donde surge la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta.
c) Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la licitación.
Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social.
d) Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar al oferente sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio, en el supuesto que la persona designada no fuere el representante legal de la oferente.
Si se tratare del representante legal, bastará que el acta de directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.
e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su número de teléfono / fax.
Cuando se trate de U.T.E., además se deberá presentar:
f) Representación Legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado d) precedente.
g) Documentación que acredite la constitución y modalidades de la U.T.E., en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:
1. Domicilio especial único en la ciudad de Buenos Aires (teléfono, fax).
2. Porcentual de participación de cada integrante.
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3. Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos.
4. Inscripción de la U.T.E. en la Inspección General de Justicia, o comprobante de haber iniciado el trámite de inscripción.
5. Designación del Representante Legal de la UTE
h) Copia de las actas de Directorio de cada una de las empresas autorizando la formación de la U.T.E., con el compromiso de mantenerlo en vigencia conforme lo establecido en el punto, en caso de que la inscripción de la UTE se encontrare aún en trámite.
NOTA: La documentación indicada en los ítems a, b y c, deberá ser certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda; indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, número de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.
Sin perjuicio a lo manifestado precedentemente, de acompañarse documentación en original expedido en el extranjero, además de la traducción al castellano por traductor público matriculado- en su caso- la documentación deberá reunir todos los requisitos de legalizaciones para su validez en la República Argentina.
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ANEXO Nº III.
Aspectos técnicos
A los efectos de acreditar su capacidad técnica el oferente deberá presentar:
a) Certificado de capacidad de contratación anual expedido por el Registro Nacional de Obras Públicas.
b) Declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta en caso de que se hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la de la emisión del certificado exigido en el punto anterior. Esta declaración deberá acompañarse de una memoria de cálculo, en la que constarán: los montos contractuales remanentes, los plazos de ejecución remanentes, las capacidades resultantes comprometidas según las fórmulas respectivas y el resultado correspondiente al saldo final de capacidad de contratación disponible.
c) Listado de las obras realizadas durante los últimos cinco años, en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria de Empresas, con intervención significativa en el mismo, indicando ubicación, costo y tipo de contrato. (Formulario Nº 1) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
d) Listado de las obras de similares características a la licitada realizadas durante los últimos cinco años en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria de Empresas, con intervención significativa en el mismo, indicando ubicación, grado de avance, el monto del contrato, el plazo de ejecución, nombre y datos del comitente y cualquier otro dato considerado importante para la mejor evaluación técnica de la empresa. (Formulario N° 2) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
e) Listado de las obras en las cuales la empresa tiene compromisos adquiridos por contrato, en ejecución o a ejecutar en los próximos veinticuatro meses indicando su grado de participación y su capacidad de ejecución afectada. (Formulario Nº 3) El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
f) Equipamiento y maquinarias a afectar a la ejecución de la obra, con indicación de sus características, estado de conservación, tiempo de uso, vida útil remanente y lugar en que se encuentra, para una eventual inspección. (Formulario Nº 4)
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g) Plan de trabajo y curva de inversión, ambos expresados en forma porcentual. (Formularios Nº5 y6).
h) Nómina del personal superior propuesto para la obra.
i) Nómina del personal a afectar a la obra indicando sus características profesionales y técnicas.
j) Representante Técnico, con acreditación de antecedentes y la conformidad expresa de la aceptación del mismo, según Art.1.2.3.
NOTA: En relación a los incisos c), d) y e), los oferentes deberán presentar junto al listado de obras que acrediten haber realizado tanto en carácter de contratista como de subcontratistas, un certificado emitido por el Comitente de cada obra que se declare o por copia autenticada del contrato de locación de obra y de la Recepción Definitiva de la misma (Acta de Recepción, y Decreto o Resolución que convalida el Acta).
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
XXXXX Xx IV.
Modelo de fórmula de la Propuesta
Buenos Aires,
Señores Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura
Of. De Unidad Operativa de Adquisiciones
Del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000 - 0x Xxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La (Empresa, y/o Unión Transitoria de Empresas) .........................en adelante el Oferente,
representada legalmente por el/los Señor/es ............................... presenta/n su oferta de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES
2019-2020” y que es objeto de la LICITACIÓN PUBLICA N.º “ ”. Dicha Oferta cubre
todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados y su mantenimiento en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva.
Se presenta/n así como oferente/s comprometiéndose, si le/s fueran adjudicadas, a realizar las obras licitadas por el régimen de contratación especificado en la documentación, efectuando los trámites que sean necesarios rara cumplirlas satisfactoriamente con arreglo a los documentos que integrarán el contrato y formula/n la siguiente propuesta: Presupuesto oficial:
………………………………………..………………………El monto total cotizado es de…………………………………………………………………………………………………
……………...…….................................................................................................................($.....
...................)Se acompañan los siguientes elementos: enumeración de los elementos que acompañan la Propuesta.
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Atentamente.
Firma/s proponente/s
Firma/s representante/s legal/es Firma/s representante/s técnico/s
(Aclaraciones de firma/s) Nombre de la Empresa, o UTE Sello de la Empresa, o UTE
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ANEXO V LEY Nª 269
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON
FUERZA XX XXX: Art. 1º - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2º - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Art. 3º - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Art. 4º - Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Art. 5º - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Art. 6º - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4°a quien solicite licencia de conductor para trab ajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Art. 7º - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
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Art. 8º - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Art. 9º - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
Art. 10º - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podráparticipar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Art. 11º - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley.
Art. 12º - Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto de Cálculos y Recursos del año 2000.
Art. 13º - Comuníquese, etc.
XXXXX
Xxxxxx X. Xxxxxx
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REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS, MOROSOS/AS. MODIFICASE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 269 B.O. Nº 852
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º -modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 269, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º : Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.”
Artículo 2º -Comuníquese, etc.
LEY Nº 510
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2000
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Coxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, promulgase la Ley Nº 510, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de Octubre de 2000. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia y Legislación y a la Dirección General de Registro.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
XXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx -Xxxx Xxxxxxxxx -Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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ANEXO VI
MODELO DE CONTRATA
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL COMITENTE, representado en este acto por la Unidad de Proyectos Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx 346 - 1º Piso, y la firma…………………………………………………………………….., CUIT N°………….
…………………………………, con domicilio legal en……………………………… , de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por………………………………………..
…….………………con D.N.I N°……………………………...........en su carácter de de la firma que en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, se celebra contenida en las cláusulas siguientes: ---------------------------
CLAUSULA PRIMERA: En vista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA, la Licitación Pública Nº………………………………….., que tramitó por Expediente Nº
……………………………………………….., llamada para ejecutar los trabajos de…………………………………., encomendadas conforme a Pliegos en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos------------
CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones del llamado. -
CLAUSULA TERCERA: Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación y prevalecen en el orden en que se indican: --
a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo. ------------------
b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo. ----------------
c) Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Planos Generales y planillas.
e) Planos de detalle. -
f) Oferta.
g) Contrata. -
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Se deja constancia que en caso de discrepancias en los planos entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. ---------------------------------
CLAUSULA CUARTA: El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización, presentada por EL CONTRATISTA, que ofertará un monto total de Oferta de Pesos
($ ) que se adjunta como Anexo de esta Contrata.----------------------------
CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en ( ) días corridos contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio
CLAUSULA SEXTA: Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA, la competencia de estos, con renuncia a cualquier otra jurisdicción o competencia.
Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ….. días del mes de ……………………….. del año.--------------------------
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ANEXO VII
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
FECHA:
Rubro | % Incidencia | Fuente de Información | |
1 | Mano de Obra | 33,50% | Evolución Costo Salarial de la Construcción - GCBA |
2 | Tareas Preliminares | 3,00% | CUADRO 8.1.2 ICC - OTROS TRABAJOS Y GASTOS- INDEC |
3 | Demolición | 7,00% | CUADRO 8.1.2 ICC - OTROS TRABAJOS Y GASTOS - - INDEC |
4 | Movimiento de Suelo | 0,50% | CUADRO 8.1.2 ICC - MOVIMIENTO DE TIERRA - INDEC |
5 | Hormigones | 18,00% | CUADRO 1.9 ICC ART. 15 INCISO S - INDEC |
6 | Varios | 1,00% | CUADRO 8.1.2 ICC - OTROS TRABAJOS Y GASTOS -INDEC |
7 | Transporte | 20,00% | CUADRO 6.1.1 – INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR – REGION GRAN BUENOS AIRES – TRANSPORTE INDEC |
PLXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
0 | Xxxxxxx, combustibles y lubricantes | 5,00% | DECRETO 1295/2002 Art 15 INC.K) – ASFALTO CONBUSTIBLE Y LUBRICANTES |
9 | Gastos Generales. | 10,00% | Decreto 1295/02 art 15 inc. p) - INDEC |
10 | Tasa Financiera | 2,00% | T.N.A del B.N.A |
TOTAL | 100,00% |
“CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN, REPARACIÓN DE CUNETAS Y CRUCES DE HORMIGÓN Y BACHES EN HORMIGÓN Y ASFALTO, PARA LA RED DE CICLOVÍAS E INTERVENCIONES PEATONALES 2019-2020”
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LEY N°2.809 (texto consolidado por la Ley Nº 5666)
Buenos Aires, 24 de julio de 2008.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza xx Xxx
Art. 1º. - Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la Redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.
Art. 2º. - Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.
Art. 3º. - Los precios de los contratos se redetermi narán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.
Art. 4º. - Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
A) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
B) El costo de la mano de obra.
C) La amortización de equipos y sus eparaciones y repuestos.
D) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
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Art. 5º. - Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
Art. 6º. - Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:
A) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
B) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.
C) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.
D) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.
Art. 7º. - La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo
2° y e l inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del incis o b) del Artículo 6°de la presente.
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Art. 8º. - Los aumentos de las alícuotas impositivas , aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Art. 9º. - Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente:
A) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
B) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todas sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.
C) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
Art. 10º. - La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.
Art. 11º. - Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura Gexxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad.
Art. 12º. - Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
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Art. 13º. - El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por la presente ley.
Art. 14º. - Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen. Cláusula Transitoria 1ª.-En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:
A) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1°del DNU N°2/2003.
B) Se desagregará la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.
C) A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.
D) Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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E) Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N°2119/2003, con excepción de lo dis puesto por el artículo 5°del
D.N.U N°02/2003.
Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Art. 15º. - Comuníquese, etc. Xxxxxxxx -Xxxxx
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DECRETO REGLAMENTARIO de la LEY Nº 2.809
DECRETO N.º 127/14 “C.A.B.A”
BOCBA Nº 4373 del 08/04/2014
Buenos Aires, 3 xx xxxxx de 2014
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014- 03510888- MGEYA- DGRP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un “Régimen de Redeterminación de Precios “, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de la misma;
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;
Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2.809;
Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la “Metodología de Redeterminación de Precios“ a la que debían ajustarse las
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adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley;
Que, al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;
Que, en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio;
Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al “Régimen de Redeterminación de Precios“conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la “Metodología de Redeterminación de Precios“, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.
Artículo 3º.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban efectuarse en los
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contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de Redeterminación de precios.
Artículo 6°. - El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar en el Ministro de Hacienda o en funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 7°. - Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°. - La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de Redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.
Artículo 9°. - El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia
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de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones respectivos.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx. ANEXO I
Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.
En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago.
Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los
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precios correspondientes. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:
a. La solicitud del contratista.
b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.
x.Xxxxxxxxxx de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de laLey.
g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.
Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros se rán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.
Artículo 5°. - Sin reglamentar.
Artículo 6°. - A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:
a. Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,
b. Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.
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c. La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
d. Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.
e. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.
f. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.
g. El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
h. Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de su ministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación promedio, conforme a la me todología que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente xxxxxxxxx.Xx adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
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En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.
Artículo 8º.- Sin reglamentar. Artículo 9°.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Sin reglamentar. Artículo 11.- Sin reglamentar. Artículo 12.- Sin reglamentar.
ANEXO VIII
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Ley Nº 19.587 y Ley Nº 24.557.
Decreto N° 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción, que reglamenta dicha actividad.
Decreto N° 351/79 de Higiene y Seguridad en el trabajo para la industria básica de existir establecimientos fijos que realizaran tareas de mantenimiento y taller, deberán adecuarse a este Decreto Reglamentario.
Resoluciones Nº 231/96, 51/97, 319/99 y 35/98 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT).
Ordenanzas Municipales y todo tipo de normativa aplicable que corresponda a la jurisdicción donde se ejecute la obra.
Incumplimientos
Los incumplimientos al Decreto Nro. 911/96 serán notificados fehacientemente mediante Orden de Servicio a la Contratista. De no regularizarse en los plazos establecidos, se procederá a aplicar un apercibimiento a la Contratista y/o a la suspensión de los trabajos.
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El Comitente podrá prohibir la utilización de materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones del presente Pliego o con la normativa aplicable, e impedir el trabajo en obra del personal de la Contratista que carezcan de los elementos de protección personal.
Requerimientos. Facultad del Comitente.
La Inspección de Obra y el profesional de Seguridad e Higiene designados por el GCBA, deberán exigir al Contratista, el cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad. A tal efecto, la Contratista deberá cumplir con:
1. Toda documentación que se presente previo al inicio de las actividades: Programa de Seguridad y Aviso de Inicio o Reinicio de Obra, deberá estar aprobado por la ART y el Comitente (DPOH).
2. Antes de comenzar las tareas en el frente de obra, se verificarán las condiciones de infraestructura indispensable, como así también la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) tanto para su personal como el de inspección de obra tanto del Adjudicatario como del GCBA, caso contrario no se iniciarán los trabajos. Asimismo, con idénticos fines el Adjudicatario, entregará al personal de inspección de obra del GCBA, equipos de telefonía celular y su correspondiente línea activa, los cuales serán devueltos al Adjudicatario finalizado el período de la garantía de la obra objeto de la presente.
3. Previo a la aprobación del certificado de obra por parte del Comitente, la Contratista deberá presentar como parte integrante de la documentación, una constancia de visita a obra por parte de su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la cual corresponderá al mes que se certifica y estará rubricada por el Representante Técnico y el Asesor de Higiene y Seguridad de la Contratista. De surgir algún tipo de observación en dicha constancia, el Servicio de Higiene y Seguridad de la Contratista, tiene la obligación de realizar las acciones correctivas y acompañar el informe técnico que acredite dicha corrección, el cual se adjuntará al informe de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Si se carece de esta documentación (constancia de la ART o informe del Servicio de Higiene y Seguridad de la Contratista en caso de ser necesaria, se procederá a sancionar a la Contratista.
4. El Inspector de la Obra designado por el Comitente, posee facultades para exigir a la Contratista la adecuación de los trabajos de obra a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene, e impedir situaciones en la Obra que puedan poner en riesgo la integridad psicofísica de los trabajadores, tercero y/o bienes. En tal supuesto, el Inspector/a de Obra podrá intimar a la interrupción de las tareas del sector de la obra comprometido, hasta tanto se tomen las medidas correctivas correspondientes. La emisión de la Orden de Servicio, adquiere automáticamente obligación hacia la Contratista, el cual deberá cumplirla en tiempo y forma.
5. El GCBA, llevará a cabo inspecciones a la obra en forma periódica y programada, o bien si las circunstancias así lo amerita, la frecuencia en dichas inspecciones responderán al
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tipo y ritmo de obra que se trate. Durante cada visita se instruirá al Inspector de la Obra, quien tendrá que acompañar permanentemente al equipo de Higiene y Seguridad, sobre las acciones preventivas y correctivas a poner en práctica, a los efectos de disminuir las probabilidades de ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales al personal de obra, terceros y bienes. La Inspección de Obra será la encargada de transmitir a la Contratista, mediante Órdenes de Servicios, las falencias detectadas y podrá solicitar la interrupción de las actividades en aquellos sectores de la obra, que presenten situaciones de alto riesgo. Asimismo podrá exigir cambios y/o reposiciones de Elementos de Protección Personal y ropas de trabajo, que no verifiquen estado de buena calidad
6. Conforme a lo establecido en el Plan de Capacitación, la Contratista deberá remitir al Comitente, el detalle de los temas abordados y la nómina del personal afectado, con la firma que certifique su asistencia.
7. Siempre que el Comitente lo considere oportuno y necesario, podrá solicitar la presencia del Representante Técnico y del Asesor de Higiene y Seguridad de la Contratista, a los fines de poner en conocimiento metodologías de trabajo y analizar la marcha de la obra.
8. El equipo técnico de Seguridad e Higiene de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable, podrá interrumpir las tareas para verificar el nivel de satisfacción en relación a las capacitaciones y acciones preventivas de la empresa contratista hacia su personal de obra.
Legajo Técnico
Como consecuencia del Artículo 20 del Decreto N° 911/96 y del Artículo 3 de la Resolución N° 231/96 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, la Contratista
preparará y presentará a la Inspección de Obra del Comitente, a partir del inicio de la obra y tantas veces como este último lo considere necesario, a fin de verificar los avances y cumplimientos en el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Legajo Técnico según los requerimientos de los artículos arriba citados.
Además de estar debidamente rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista se completará con la siguiente documentación:
Memoria descriptiva de la obra.
Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario).
Programa de Capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad.
Registro de Evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
Xxxxxxxxxxx del Servicio de Higiene y Seguridad. Plano o esquema xxx xxxxxxx y servicios auxiliares. Programación de Seguridad.
En cumplimiento de lo requerido según la Resolución N° 51/97 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO la Contratista presentará a la Inspección de Obra, si así corresponde por las características de la obra o a juicio de su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), el Programa de Seguridad cuyo contenido será en coincidencia con lo expresado en el Anexo I del decreto citado.
Dicho Programa deberá contar con la aprobación de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) de la Contratista y el Comitente, a través de la Inspección de Obra, será informado cada vez que la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) realice una visita de verificación en cumplimiento del Mecanismo de Verificación incluido en el decreto de referencia. Lo antedicho se materializará a través de la recepción de una copia del informe o constancia, la cual será entregada a la Inspección de Obra por la Contratista dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la visita de verificación.
h) Planilla de Entrega de Elementos de Protección Personal Resolución Nº 299/11 de la Superintendencia del Riesgo del Trabajo.
i) Planilla de mantenimientos de Máquinas y Equipos en general utilizados en obra.
j) Constancia de Visita de la ART (del mes que se certifica).
Responsabilidad del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Al momento de dar inicio a la obra, la Contratista informará por escrito a la Inspección de Obra los datos del responsable del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la misma, independientemente de que este sea propio o el servicio le sea brindado a través de un tercero.
Asimismo, informará al Comitente cada vez que se produzca un reemplazo del Profesional citado.
Medidas de Seguridad requeridas. Facultades del Comitente:
Indumentaria y elementos de seguridad personal:
La Contratista debe proveer a su personal de ropa de trabajo que permitan diferenciar a: personal obrero, supervisores o capataces y personal superior o de conducción.
Los elementos de Seguridad y Protección Personal a proveer por la Contratista a su personal, deben ser los aprobados por las normas vigentes en la materia y en particular por el Comitente según el tipo de actividad realizada.
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Es obligación de la Contratista exigir su uso a su personal, bajo apercibimiento que el mismo sea retirado de la obra cuando se verifique la contravención y hasta tanto se regularice la situación. Asimismo señalizar la obligatoriedad de uso según la norma IRAM 10005. Cartelera uso de elemento de protección personal
Asimismo, el Contratista deberá proveer xx xxxxxxx de seguridad con puntera de PVC y chaleco reflectivo al personal de inspección de obra del GCBA..
B) Ingreso y circulación de vehículos de la Contratista:
La Contratista debe asegurar sus vehículos y/u otros medios de locomoción en Compañías Aseguradoras a satisfacción del Comitente. Los seguros tomados deben cubrir todos los riesgos que el bien asegurado pudiera ocasionar al personal transportado así como a terceros.
Las primas y sus actualizaciones deberán mantenerse actualizadas y vigentes para lo cual el Comitente se reserva amplias facultades de control siendo obligación de la Contratista presentar original y copias de las pólizas, recibos de pagos xx xxxxxx, reajustes, ampliaciones y/o actualizaciones que se practiquen durante la Vigencia. Los vehículos y/u otro medio de locomoción que no cumplan con lo exigido serán retirados del mismo hasta tanto regularicen su situación.
Los conductores de los vehículos de transporte del personal de la Contratista sean propios o subcontratados por el mismo, deberán tener su licencia de conductor en concordancia con el tipo de vehículo que conduzcan en plena vigencia, pudiendo.
Ser sometidos a pruebas de aptitud cuando el Comitente lo considere pertinente.
C) Normas Internas
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en ningún área del edificio.
Se prohíbe fumar en áreas de la obra. El Comitente delimitará los lugares donde estará permitido hacerlo. Está prohibido el ingreso o consumo de comestibles y bebidas a las áreas de trabajo circunscribiéndolo a los comedores o áreas pre acordadas entre la Contratista
y el Comitente.
El agua para beber será provista en forma continua en la modalidad y forma que acuerden la Contratista y el Comitente.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. El cabello, en su caso deberá ser recogido o cubierto.
Queda prohibido el uso de radios y/u otro tipo de reproductores de sonido, tanto sean colectivos como individuales, en áreas de obra.
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