Contract
CF/015/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX XXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
A N T E C E D E N T E S
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. El 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización (RF) y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos
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INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
VI. El 17 xx xxxxx 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG87/2020 por el que se aprueba, de manera temporal y extraordinaria, la Presidencia e integración de Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos, en cuyo punto de Acuerdo Segundo se aprobó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por los Consejeros Electorales Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, presidida por la Consejera Electoral Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
VII. El 23 xx xxxxx de 2020, la Comisión de Fiscalización de este Instituto aprobó el Acuerdo CF/008/2020 mediante el cual se determinó que las aportaciones de militantes y simpatizantes se pueden realizar a través de aportaciones domiciliadas, siempre y cuando se cuenten con los elementos estipulados en el artículo 96, numeral 3, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.
VIII. El veintiocho xx xxxxx de 2020, se recibió la consulta formulada por el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, Secretario de Finanzas y Administración del Partido Revolucionario Institucional, en la cual el sujeto obligado solicita saber si puede realizar un recibo de aportación único por aportante con el importe anualizado o bien un recibo que ampare las aportaciones de los meses restantes del ejercicio fiscal dos mil veinte; y por otra parte, si los simpatizantes y/o militantes aportantes que tengan una relación contractual con el partido pueden realizar aportaciones mediante el sistema de pago domiciliado sin incurrir en el supuesto normativo del artículo 104 bis, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
IX. El veintiséis xx xxxxx de 2020, se recibió la consulta formulada por el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, Secretario de Finanzas y Administración del Partido Revolucionario Institucional, en la cual el sujeto obligado solicita saber si para cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, numeral 1, inciso a), fracción i del Reglamento de Fiscalización y no poner en riesgo la salud de las personas, se puede tener por cumplido el requisito de la firma del aportante en el recibo referido con la presentación de su carta solicitud de domiciliación a la institución bancaria o en su defecto con un solo recibo firmado y que se posibilite que automáticamente los recibos subsecuentes se envíen sin firma para evitar los contagios.
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C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2. Que el artículo 41, Párrafo segundo Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que el mismo artículo 41, base II, de la Constitución Política señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
4. Que el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización la de resolver las consultas que realicen los partidos políticos.
5. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE; el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del
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sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
10. Que el artículo 190, de la LGIPE, dispone que, la fiscalización de los partidos políticos que se realizarán en los términos y conforme a los procedimientos previstos por esta Ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
11. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, establece que el Consejo General del INE, está facultado para emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos observen las disposiciones legales.
12. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i); así como el numeral 2 de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización elaborará, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local.
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la
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recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a); 000 x 000, xx xx XXXXX, xx facultad de la UTF, el auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos.
Asimismo, determina que, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP, dispone que corresponde al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local.
16. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes de los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y xx xxxxxxx, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
17. Que el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la LGPP, señala que entre los órganos internos de los partidos políticos deberá de contemplarse un órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros.
18. Que el artículo 53 de la LGPP establece las modalidades de financiamiento privado que los partidos políticos podrán recibir para el desarrollo de sus actividades.
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19. Que el artículo 56 de la LGPP señala las modalidades, límites anuales, así como los requisitos que deben de cumplir el financiamiento que no provenga del erario público.
20. De conformidad con el artículo 47, numeral 1, inciso a), fracción i del Reglamento de Fiscalización (RF), las aportaciones que los sujetos obligados reciban de sus militantes deberán ajustarse a los límites establecidos y se comprobarán con el recibo de militantes en efectivo identificado como formato “RMEF”.
21. Que el artículo 95 del RF dispone que las modalidades de financiamiento de origen privado para los partidos serán, entre otras, las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie que realicen sus militantes.
22. Que el artículo 96 del RF, indica los requisitos que deben de cumplir los ingresos de los sujetos obligados.
23. Que conforme lo dispuesto en el artículo 98 del RF los sujetos obligados deben informar a la Comisión de Fiscalización los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes.
24. Que el artículo 99, numeral 2 del RF, establece la información que se debe de incluir en el control de folios mensual de aportantes de los sujetos obligados.
25. Que el artículo 102 del RF, establece el mecanismo de control de los ingresos en efectivo que reciben los sujetos obligados.
26. Que el artículo 103 del RF, indica la información con la cual se deben de documentar los ingresos que perciban los sujetos obligados.
27. Que el artículo 104 bis del RF, señala que las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deben ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable de cada partido político, y en ningún caso se podrán realizar por medio de descuentos vía nómina a trabajadores.
28. Que conforme el artículo 123, numeral 1, inciso c) del RF, cada partido político a través de su órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros determinará libremente los montos mínimos y máximos,
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así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes.
29. Que el artículo 277, numeral 1, inciso r) del RF indica que los partidos políticos deberán avisar a la Unidad Técnica de Fiscalización de la relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, de las cuentas del origen del recurso, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al último día del mes de que se trate.
30. Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de Integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y resoluciones del propio Consejo.
31. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta con aplicación de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad a consideración, ésta se deberá someter a la discusión y eventual aprobación por parte de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, V apartado B, inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 44, numeral 1, inciso jj), 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se ha determinado emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se da respuesta a los ocursos signados por el C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en los términos siguientes:
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C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Gala |
Secretario de Finanzas y Administración del Partido Revolucionario Institucional |
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, y 16 numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, se da respuesta a su escrito número SFA/056/2020, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
I. CONSULTA
• Por cuanto hace a la consulta del veintiocho xx xxxxx.
En el oficio de consulta, se realiza un planteamiento relacionado con la documentación soporte de la domiciliación de aportaciones de militantes y/o simpatizantes, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
“(…)
1. ¿Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 47 numeral 1, inciso a), fracción i del Reglamento de Fiscalización y no imponer cargas excesivas a los aportantes, se puede realizar un recibo de aportación único por persona con el importe anualizado, o en este caso, que ampare las aportaciones de los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente, debidamente firmado?
2. Los simpatizantes y/o militantes aportantes que tengan alguna relación contractual con el partido, ¿Pueden realizar estas aportaciones mediante el sistema de “pago domiciliado” sin incurrir en el supuesto normativo del artículo 104 bis, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización?
(…)”
• Por cuanto hace a la consulta del veintiséis xx xxxxx.
En el oficio de consulta, se realiza un planteamiento relacionado con la documentación soporte de la domiciliación de aportaciones de militantes y/o simpatizantes, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
“(…)
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1. ¿Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 47 numeral 1, inciso a), fracción i del Reglamento de Fiscalización y no poner en riesgo la salud de las personas, se puede tener por cumplido el requisito de la firma del aportante en el recibo referido con la presentación de su carta solicitud de domiciliación a la institución bancaria o en su defecto con un solo recibo firmado y que se posibilite que automáticamente los recibos subsecuentes se envíen sin firma para evitar los contagios y poder privilegiar este derecho humano a la salud de nuestra militancia y en consecuencia de todas las personas?
(…)”
II. RESPUESTA
Al respecto, de la lectura integral al escrito de la consulta esta Unidad Técnica de Fiscalización advierte que el Partido Revolucionario Institucional, solicita en primer término saber si es posible comprobar las aportaciones domiciliadas con un recibo de aportación por persona con el importe anualizado o si el mismo puede amparar las aportaciones de los meses restantes del ejercicio fiscal dos mil veinte y en segundo lugar, si los simpatizantes y/o militantes aportantes que tengan una relación laboral con el partido político pueden realizar aportaciones mediante el sistema de pago domiciliado sin caer en el supuesto normativo del artículo 104 bis, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
• Análisis normativo
Sobre el particular, me permito informar que mediante Acuerdo CF/008/20201, aprobado el 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx de Fiscalización dio respuesta a una consulta relativa a la domiciliación de las aportaciones que pueden recibir los sujetos obligados, en el cual se precisó que las aportaciones de militantes y/o simpatizantes se pueden llevar a cabo por medio de una domiciliación, siempre y cuando cuenten con los elementos específicos que permitan identificar el origen y destino de los recursos, como lo son: el número de cuenta o tarjeta bancaria, cuenta origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y cuenta destino, así como el nombre del beneficiario.
Es preciso señalar que dichas aportaciones deberán estar soportadas con el respectivo recibo de aportación en efectivo, expedido por el sujeto obligado, en el
1 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XX-000-0000.xxx
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formato “RMEF” o “RSEF” según corresponda, mismo que deberá tener la totalidad de requisitos; la carta de autorización dirigida a la institución bancaria para que realice los cargos correspondientes, copia fotostática de la credencial para votar del militante o simpatizante, relación de la institución bancaria de las aportaciones domiciliadas que deberá incluir el nombre completo, domicilio actual y clave de elector del aportante; monto de cada operación y fechas en que se realizaron las aportaciones, así como el detalle de movimientos bancarios de la cuenta utilizada para realizar las aportaciones de militantes y/o simpatizantes.
En este mismo sentido, se indicó que los partidos políticos tienen la obligación de presentar toda aquella documentación comprobatoria que soportara el origen y destino de los recursos que reciban, para que la autoridad fiscalizadora tenga plena certeza y exista transparencia de la licitud de sus operaciones y, a la vez, vigile que su haber patrimonial no se incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley, que coloquen a un partido político en una situación de ventaja frente a otros, lesionando principios como la equidad que debe regir su actividad.
En este contexto y en relación al primer cuestionamiento, de acuerdo con lo mencionado dentro del artículo 96, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, los ingresos o aportaciones se deben de registrar contablemente cuando se reciben, como a la letra señala:
“Artículo 96.
Control de los ingresos
(…)
2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando se reciba el bien o la contraprestación.”
De esta manera, es que el cuestionamiento realizado por el partido político por cuanto hace a la posibilidad de solo entregar a esta autoridad un recibo por los montos acumulados no resulta el aplicable, ya que como se menciona en el artículo anteriormente señalado, las aportaciones deberán registrarse en el momento en el que sucedan, junto con toda su documentación soporte.
Ahora bien, atendiendo a la preocupación que el partido político expresa en la segunda consulta que hizo llegar a esta autoridad, es que se advierte que por las circunstancias actuales y para poder atender las medidas sanitarias que permitan
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al instituto proteger el bienestar y salud de sus simpatizantes y militantes, es que por única ocasión, esta autoridad considera factible que los recibos que deben de firmar los aportantes sean enviados por correo electrónico, impresos, firmados y escaneados para que pueda el Partido Revolucionario Institucional contar con el soporte documental que marca la legislación.
Es dable señalar, que dentro del artículo 17 del Reglamento de Fiscalización se indica el momento en que ocurren y se realizan las operaciones, entendiéndose que los sujetos obligados tienen aportaciones en el momento en el que reciben efectivo o especie; una vez determinado esto, cada que el partido político reciba una aportación por medio del mecanismo que sea, deberá de reportarlo con la documentación soporte que dé certeza del origen y monto de dichos recursos.
En este orden de ideas, el artículo 47, numeral 1, inciso a), fracción i del Reglamento de Fiscalización indica lo siguiente:
“Artículo 47.
Recibos de aportaciones
1. Las aportaciones que los sujetos obligados reciban de militantes y simpatizantes, ajustándose a los límites establecidos en los artículos 122 y 123 del Reglamento, se soportarán con los recibos emitidos mediante el Módulo de Generación de Recibos Electrónicos del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tal efecto el Instituto ponga a disposición de los sujetos obligados, en los formatos siguientes:
a) Aportaciones a partidos:
i. De militantes en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF.
iii. De simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF.”
Es así, que el partido deberá cumplir con todos los requisitos que se mencionan dentro del instructivo para el formato “RMEF” y “RSEF” cada que reciba una aportación, los cuales se señalan a continuación para su pronta referencia:
“INSTRUCTIVO DEL FORMATO “RMEF”
Claves:
(1) Indicar el Tipo de Ámbito Federal o Local
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(2) Deberá indicar el folio consecutivo del recibo de aportación.
(3) Indicar el lugar donde se expide el recibo.
(4) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado
(5) Deberá expresar el valor de la aportación con número.
(6) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones, Comité Ejecutivo Nacional o Comité Estatal y Entidad.
(7) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante, organización o candidato que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.
(8) Deberán expresarse el domicilio completo, del aportante.
(9) Deberá anotar la clave de elector del aportante (se localiza al frente de la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral)
(10) Deberá anotar el registro federal de contribuyentes del aportante.
(11) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido
(12) Deberá expresarse el teléfono (fijo o móvil) del representante legal, de la persona moral de carácter no lucrativo.
(13) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.
(14) Deberá expresarse el monto de la aportación, con letra.
(15) Deberá señalar si la aportación fue realizada por cuota ordinaria o de cuota extraordinaria.
(16) Firma autógrafa del aportante
(17) Nombre y firma del Responsable del Órgano de Finanzas.
(…)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO “RSEF”
- Claves:
(1) Número de recibo expedido.
(2) Lugar donde fue expedido el recibo.
(3) Fecha (día, mes y año) de la aportación.
(4) Monto total aportado.
(5) Nombre del órgano del partido que recibió la aportación.
(6) Deberá expresarse si la aportación fue realizada por un simpatizante o un candidato.
(7) Nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) del aportante.
(8) Domicilio del Aportante.
(9) Clave de elector del Aportante.
(10) RFC del Aportante.
(11) Teléfono del Aportante.
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(12) Deberá especificar si la aportación fue realizada en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(13) Deberá expresarse con número y letra el importe de la aportación.
(14) Deberá indicar el tipo xx xxxxxxx a la que se destino la aportación y el número de Formula, Distrito o nombre de Ayuntamiento correspondiente.
(15) Firma del Aportante.
(16) Nombre y firma del Responsable del Órgano de Finanzas.”
Es así como los recibos que presente el partido para comprobar las aportaciones que le fueron realizadas en efectivo, ya sea por domiciliación o cualquier otro mecanismo, se deberán soportar con los elementos anteriormente señalados, siendo por única ocasión aceptado que la firma que se presente en los recibos sea la que envíen los aportantes en documento escaneado por correo electrónico para que posteriormente lo pueda firmar el Responsable del Órgano de Finanzas.
De igual forma, no omito señalar que los sujetos obligados deben realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por este último desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización.
Por lo que respecta al segundo cuestionamiento realizado por el partido político, el artículo 56 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos precisa que el partido político deberá entregar una relación mensual de los aportantes y en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
Por otro lado, el artículo 104 bis, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Fiscalización establece que:
“a) Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos y;
b) En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a trabajadores.”
En este contexto, como lo establece la Ley General de Partidos Políticos los institutos políticos sólo pueden recibir aportaciones de sus militantes siempre que lo realicen de forma individual y directa al órgano encargado de la administración del patrimonio del partido, el cual debe expedir el recibo correspondiente con los datos de identificación del aportante.
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En ese sentido, las aportaciones que realicen los militantes y/o simpatizantes por cualquiera de los servicios de domiciliación de pagos que ofrecen las instituciones bancarias, deben de ser contratados de forma directa por los aportantes y los cargos deben realizarse a las las cuentas bancarias propias, mismas que deberán estar a su nombre, en observancia a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización.
Ahora bien, para atender la consulta del partido político respecto a si existe una colisión entre la prohibición de realizar descuentos vía nómina para obtener aportaciones de militantes o simpatizantes y la concentración en una misma persona de las calidades de trabajador del partido político y aportante, es conveniente discernir entre un descuento vía nómina y la domiciliación.
Así, la domiciliación se entiende como la aceptación expresa de una persona física que tiene una cuenta en una institución bancaria para que se realicen cargos recurrentes con una finalidad en específico, en el caso objeto de estudio de la presente, realizar aportaciones de forma recurrente, las cuales serán de forma voluntaria y servirá únicamente como un mecanismo para realizar dichas aportaciones de forma remota y eficaz.
La Ley General de Instituciones de Xxxxxxx señala en el artículo 57 lo siguiente:
“Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios.
Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
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II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
(…)”
La domiciliación es una forma de las instituciones bancarias de facilitar a los cuentahabientes de realizar cargos recurrentes en su cuenta, mismos que pueden ser pago de bienes, servicios o créditos, o en el caso en concreto de la presente consulta, facilitar a los simpatizantes y militantes la realización de las aportaciones voluntarias que deseen realizarle al partido político.
Los descuentos vía nómina son realizados por los patrones previo a que se realicen los pagos a las personas físicas, esto es, al patrimonio del trabajador nunca ingresa el recurso retenido. De ahí que expresamente en el artículo 104 bis se prohibiera esta mala praxis para inhibir aquellos casos en los que mediante coacción o presión se condicionara al trabajador para obtener un ingreso indebido. Incluso, en ocasiones esta manera de proceder puede llevar a la existencia de una doble contabilidad en la que el recursos retenido no aparece en la documentación legal que es pública.
De esta forma, la Sala Guadalajara en la sentencia identificada como SG-RAP- 213/2017 señala:
“En este sentido, a diferencia de las retenciones de cuotas a los legisladores postulados por el partido que se consideran legales por carecer de una relación laboral convencional empleado-patrón con el órgano legislativo, en el caso del pago de las aportaciones de los militantes debe ser directa e individual y no por descuentos vía nómina como lo establecen la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización.”
[Énfasis añadido]
Es así, que esta autoridad reitera que por ningún motivo se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina de trabajadores, tal y como se señaló en la sentencia de la Sala Toluca en el ST-RAP-14/2017, a decir:
“Sin embargo, en concepto de este órgano jurisdiccional, la prohibición relativa a que ‘en ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina de trabajadores’, no busca coartar el derecho de los institutos políticos a recibir financiamiento privado,
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tan sólo regula la forma en que ello deba suceder (en sentido prohibitivo) y, por otro lado, pretende proteger el salario de los militantes y simpatizantes, en observancia a su naturaleza inembargable, de ahí que no se consideren lo mismo las aportaciones y las cuotas sindicales.
(...)
Además, se determina que el pago de las aportaciones constituye una obligación personalísima por parte de los militantes o simpatizantes”
Los criterios ilustradores de las Salas Regionales claramente preven que lo que no está permitido es una retención vía nómina que vulnere el salario de un trabajador. Cosa distinta cuando hablamos de la domiciliación de un cargo, pues el consentimiento expreso de la persona que tiene la calidad de trabajador y aportante (militante o simpatizante) permite que, una vez ingresado a su patrimonio, disponga del mismo y que sea a través de la vía bancarizada por la que fluya el recurso al partido político.
En este orden de ideas, es que esta autoridad considera que la domiciliación de las aportaciones que deseen hacer de forma voluntaria los simpatizantes y militantes del partido político no encuadra en el supuesto jurídico de los descuentos vía nómina, ya que únicamente es un mecanismo facilitador que utilizará el partido político para recibir ingresos con autorización voluntaria del titular de la cuenta para que el banco de forma periódica realice esa operación.
De igual manera, el partido deberá observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo CF/008/2020 emitido por la Comisión de Fiscalización de este Instituto, es decir, podrá recibir aportaciones domiciliadas, siempre y cuando cuenten con elementos específicos que permitan identificar el origen y destino de los recursos como lo son el número de cuenta o tarjeta bancaria, cuenta origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y cuenta destino, así como el nombre del beneficiario, sin que esto implique realizar descuentos vía nómina por concepto de aportaciones.
Asimismo, para acreditar las aportaciones solicitadas y autorizadas ante la institución bancaria como un “pago domiciliado”, el registro contable de los ingresos se debe comprobar con la siguiente documentación:
• Recibo de aportación en efectivo expedido por el sujeto obligado, con la totalidad de requisitos que establece la normatividad.
CF/015/2020
• Carta autorización del militante o simpatizante, dirigida a la institución bancaria para efectuarle el cargo a la tarjeta y/o cuenta bancaria que ellos indiquen.
• Copia fotostática de la credencial para votar del militante o simpatizante.
• Relación de la institución bancaria de los pagos domiciliados que deberá incluir el nombre completo, domicilio actual y clave de elector del aportante; monto de cada operación y fechas en que se realizaron las aportaciones.
• El detalle de los movimientos bancarios de la cuenta o tarjeta en donde se abonará el total de los pagos domiciliados de las aportaciones de los militantes y simpatizantes.
Ahora bien, en el segundo escrito de consulta se hacen del conocimiento de esta autoridad todas las medidas sanitarias que se tienen que tener respecto a la pandemia COVID-19 y se cuestiona acerca de la documentación soporte que se deberá de presentar por las aportaciones que realicen los simpatizantes y militantes del partido político en orden a dichas medidas sanitarias, la cual por única ocasión se permitirá que se envíen los recibos de aportaciones por correo electrónico para que los simpatizantes y militantes puedan firmarlo en su lugar de residencia y, posteriormente, lo manden escaneado al partido político.
Por último, de un análisis a lo previsto en los artículos 192, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Insitutuciones y Procedimientos Electorales; 16 del Reglamento de Fiscalización en armonía con lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-044/2020; permite advertir que la materia de esta consulta implica criterios de interpretación del Reglamento, por lo que se considera que la Comisión de Fiscalización tiene facultades para hacerlo.
• Conclusiones
De conformidad con los argumentos señalados anteriormente, se hace de su conocimiento lo siguiente:
1. Si bien el método y periodicidad para que los militantes y simpatizantes realicen las aportaciones, las define cada partido político a través de sus estatutos y del comunicado que realizan a la autoridad fiscalizadora, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 96, numeral 2 y 17, numeral
1 del Reglamento de Fiscalización, el partido político deberá registrar
CF/015/2020
contablemente los ingresos en el momento en que se reciben y adjuntar el recibo de aportaciones en efectivo, en el formato “RMEF” o “RSEF”, según corresponda, con todos sus elementos cada que una aportación se realice y no así de forma acumulada anualmente o por periodos.
2. De conformidad con el acuerdo CF/008/2020, se podrán recibir aportaciones domiciliadas, siempre y cuando se realicen de forma directa e individual, en este sentido deben de cumplir con lo siguiente:
✓ Deben de provenir de cuentas bancarias a nombre del aportante (simpatizantes y/o militantes que tengan una relación contractual con el Instituto Político) contando con los elementos específicos que permitan identificar; el origen y destino de los recursos tales como: el número de cuenta o tarjeta bancaria, cuenta origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y cuenta destino, así como el nombre del beneficiario conforme lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización.
✓ No se podrán realizar descuentos vía nómina a ninguno de los militantes o simpatizantes, el dinero deberá provenir de una cuenta que se encuentre invariablemente a nombre del aportante.
3. Atendiendo a la petición del partido político, por cuanto hace a tomar en cuenta las medidas sanitarias que eviten la aglomeración en las oficinas para recabar la firma de los aportantes, el partido político en los recibos que presente como documentación soporte se considera viable que si existe el consentimiento expreso del aportante para que haga la domiciliación solicitada, los recibos pueden imprimirse, firmarse, escanearse y de ésta manera enviarlos al instituto político. Hecho lo anterior, el partido deberá subir los recibos al SIF.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado, a través del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. Notifíquese el presente criterio a todos los partidos políticos a nivel federal y local a través del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO. El contenido del presente acuerdo entrará en vigor a partir de la aprobación del mismo.
CF/015/2020
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el 24 xx xxxxxx de 2020, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Dr. Uuc-Kib Espadas Xxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, así como por la Presidenta de la Comisión de Fiscalización, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Presidenta de la Comisión de Fiscalización | Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización |
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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