CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. (CEPSA)
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. (CEPSA)
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. (CEPSA)
ÍNDICE
CLÁUSULA PÁGINA
1. Solicitud del Comprador y Oferta del Vendedor 3
2. Cantidades y medidas 6
3. Calidad 8
4. Toma de muestras 8
5. Preaviso de suministro 9
6. Suministro 10
7. Precio 14
8. Facturación y pago 15
9. Reclamaciones 16
10. Riesgo y propiedad 17
11. Responsabilidad 18
12. Fuerza Mayor 19
13. Protección del medio ambiente 20
14. Sustitución 21
15. Protección de datos 21
16. Ley aplicable y arbitraje 21
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE COMBUSTIBLES MARINOS DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. (CEPSA)
EDICIÓN ENERO 2013 (Esta edición deja sin efecto cualquier otra edición anterior).
Estas Condiciones Generales de Venta no están sujetas al Convenio de las Naciones Unidas sobre Contratos para la venta internacional de Bienes de 1980 ni tampoco será de aplicación este Convenio a estas Condiciones de Venta. Esta exclusión es conforme al artículo 6 del citado Convenio.
Estas Condiciones Generales rigen los Contratos de Venta de Combustibles Marinos que se celebren entre "CEPSA" (en lo sucesivo "EL VENDEDOR") Y "EL COMPRADOR" en relación con todo lo relativo a la nominación, entrega, precio y pago del Combustible Xxxxxx vendido. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de Venta y las Condiciones Particulares acordadas, en cada caso, por las partes, estas últimas prevalecerán.
1. SOLICITUD DEL "COMPRADOR" Y OFERTA DE VENTA DEL "VENDEDOR"
(A) SOLICITUD DE SUMINISTRO: "EL COMPRADOR" notificará por escrito al "VENDEDOR" la Solicitud de Suministro, que habrá de contener, como mínimo, la descripción detallada del tipo de Combustible Xxxxxx que será suministrado por el "VENDEDOR" al buque designado por el "COMPRADOR", así como una indicación aproximada del volumen de Combustible Xxxxxx a suministrar y del lugar(es) y fecha(s) en que desea recibir tal suministro.
(B) OFERTA DE VENTA: El "VENDEDOR", formulará una Oferta de Venta, estableciendo en ella, las condiciones de lugar y fecha en que está dispuesto a llevar a cabo el suministro solicitado. En dicha Oferta de Venta el "VENDEDOR" expresará también el precio (o fórmula de determinación del mismo) y condiciones de pago del suministro, así como, en su caso, la cantidad máxima del "Combustible Xxxxxx" que está dispuesto a suministrar, y los medios
de que dispone para llevar a cabo el suministro en el puerto o lugar solicitado
(C) Perfeccionamiento de la compraventa: En su Oferta de Venta, que, salvo que en ella se exprese otra cosa, estará vigente durante el mismo día en que el cliente la solicite, el "VENDEDOR" solicitará del "COMPRADOR" que le envíe por escrito, un Pedido Definitivo.
En dicho Pedido Definitivo, el "COMPRADOR", además de confirmar su decisión de adquirir el "COMBUSTIBLE XXXXXX" al precio y en las condiciones ofrecidas por el "VENDEDOR" en la Oferta de Venta, proporcionará a este último y por escrito la información siguiente:
- El nombre, N.I.F. / C.I.F. o número de identificación fiscal completo equivalente en la legislación del "COMPRADOR"; dirección y lugar de inscripción registral del "COMPRADOR"; en caso de tratarse de buques xx xxxxxxx diferente a la española, el nombre y N.I.F. del agente o consignatario.
- El nombre, la bandera, el nº IMO o matrícula y el arqueo bruto (GT) del buque(s) que será(n) suministrado(s).
- El nombre, N.I.F./C.I.F de identificación fiscal completo equivalente en la legislación del "COMPRADOR"; dirección y lugar de inscripción registral de la Cía. armadora del Buque.
- El lugar o puerto de suministro del Combustible Xxxxxx.
- La fecha y hora estimada o aproximada de llegada (ETA) del buque a tal lugar o puerto.
- La descripción y cantidad del Combustible Xxxxxx a ser suministrado.
- La aceptación expresa e incondicional del precio (o forma de determinación del mismo), y la forma de pago establecidas en la Oferta de Venta, así como el medio de suministro y la aceptación expresa de su coste respectivo.
- La fecha estimada del suministro del Combustible Xxxxxx.
- El nombre, N.I.F ó C.I.F. y dirección de la persona o entidad que se designa expresamente como agente consignatario del buque que será suministrado en el lugar o puerto de suministro.
- Toda aquella información que pueda resultar necesaria o de utilidad para el adecuado desarrollo de la operación de suministro.
- El conocimiento y aceptación incondicional de las presentes Condiciones Generales y de las particulares que se hubieran pactado para el suministro correspondiente.
(D) Pedido Definitivo de Suministro: El "COMPRADOR" cumplimentará la información solicitada por el "VENDEDOR" en su Oferta de Venta, y enviará por escrito al "VENDEDOR" su Pedido Definitivo de Suministro.
(E) Dicho Pedido Definitivo de Suministro, que supone la aceptación expresa y sin alteración alguna de los términos contenidos en la Oferta de Venta del" VENDEDOR", sólo será válida, aceptable y vinculante para este último si, además de facilitar las informaciones solicitadas en la Oferta de Suministro es recibida por el "VENDEDOR" dentro del plazo de vigencia de la Oferta de Suministro y, con al menos, dos (2) días laborables en España de antelación a la fecha de llegada del buque al lugar o puerto de suministro.
(F) En el caso de que el "COMPRADOR" quisiera modificar los términos de la Oferta de Suministro en cuanto a la cantidad definitiva del "COMBUSTIBLE XXXXXX" a suministrar, el lugar y/o la fecha límite del suministro y/o el precio (o fórmula de determinación del mismo) y/o las condiciones de pago de dicho suministro, deberá hacérselo saber así expresamente y por escrito al "VENDEDOR" dentro del plazo de vigencia de la Oferta de Suministro del "VENDEDOR".
(G) El "VENDEDOR" no quedará vinculado por los nuevos términos y condiciones del suministro propuestos por el "COMPRADOR" en tanto no los acepte expresamente y por escrito mediante una nueva Oferta de Suministro comunicada al "COMPRADOR".
(H) De no mediar dicha aceptación expresa o si el "VENDEDOR" rechaza expresamente las nuevas condiciones propuestas por el "COMPRADOR" el Pedido de Suministro de este último quedará sin efecto alguno y, el "VENDEDOR", no vendrá obligado a llevar a cabo suministro alguno de "COMBUSTIBLE XXXXXX" a favor del "COMPRADOR", a menos que este último reconsidere su posición y acepte expresa e incondicionalmente los términos de la primitiva Oferta de Suministro del "VENDEDOR".
(I) La formulación realizada por el "COMPRADOR" del Pedido Definitivo de Suministro o la formulación por el "VENDEDOR" de una nueva Oferta de Suministro aceptando las nuevas condiciones de suministro propuestas por el "COMPRADOR" perfeccionarán, según los casos, el contrato de compraventa entre ambas partes. El compromiso de suministro así contraído se mantendrá durante un plazo de cuatro (4) días. Si el "COMBUSTIBLE XXXXXX" no se retira por el "COMPRADOR" dentro del plazo establecido anteriormente, el compromiso de suministro se considerará anulado y sin efecto alguno, sin perjuicio de que las partes puedan concluir un nuevo contrato modificando las condiciones originales.
(J) En caso de que el "COMPRADOR" solicite la anulación de un suministro, se deberá solicitar con un mínimo de 48 horas laborables anteriores a la ETA del buque, en caso contrario el "VENDEDOR" se reserva el derecho de solicitar las indemnizaciones pertinentes.
(K) Como medios de notificación válidos se aceptan por "EL VENDEDOR", el fax, el E-mail con acuse de recepción.
2. CANTIDADES Y MEDIDAS
(A) "EL COMPRADOR", en su Pedido Definitivo de Suministro, nominará la cantidad del Combustible Xxxxxx a ser suministrado y tal cantidad deberá constar en toneladas métricas (Tm), o metros cúbicos.
(B) La cantidad del Combustible Xxxxxx objeto de suministro será medida, determinada y calculada de acuerdo con los métodos
generalmente aceptados y utilizando, para ello, el equipo de suministro y aparatos de medición del "VENDEDOR".
(C) Las mediciones que se realicen a bordo del buque suministrado no serán vinculantes para "EL VENDEDOR", de manera que cualquier reclamación de cantidad por el Combustible Xxxxxx suministrado basada en mediciones realizadas unilateralmente a bordo del buque será de todo punto inadmisible e irrelevante.
(D) En el caso de que "EL COMPRADOR" requiera cualquier tipo de control o supervisión respecto de la medición del suministro, deberá solicitarlo previamente y por escrito al "VENDEDOR", proponiendo, al propio tiempo al experto independiente encargado de llevar a cabo tal supervisión. Tal control o supervisión quedan sujetos al acuerdo expreso manifestado por escrito por "EL VENDEDOR" respecto del experto independiente encargado de llevarlo a cabo. El resultado de tal control únicamente será tomado en consideración por "EL VENDEDOR" si se ha realizado en presencia de un representante del "VENDEDOR" y por parte de una organización de reconocido prestigio internacional, especializada en la materia de control y supervisión, y, aprobada por escrito con anterioridad por "EL VENDEDOR". Los gastos que ocasionen la supervisión de la medición del suministro serán en todo caso de cuenta y cargo exclusivos del "COMPRADOR".
(E) "EL COMPRADOR" y/o el Capitán del buque suministrado, tendrá(n) derecho a presenciar personalmente o por medio de representante expresamente designado a tal fin la realización de las mediciones. La ausencia total o parcial del "COMPRADOR" y/o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes durante la operación de la toma de medidas es irrelevante, y la medición realizada por "EL VENDEDOR" será evidencia concluyente y vinculante para las partes de la cantidad del Combustible Xxxxxx suministrado, y cualquier reclamación al "VENDEDOR" por la cantidad suministrada, no será atendida.
(F) En las disposiciones de los apartados (C, D Y E ) anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pueda establecer la legislación vigente en España en cuanto a la medición del suministro de combustible marinos.
3. CALIDAD
(A) "EL COMPRADOR" tiene la única, absoluta y exclusiva responsabilidad en la elección y la descripción del Combustible Xxxxxx a ser suministrado, el cual habrá de ser el apropiado e idóneo para el buque en cuestión. "EL COMPRADOR" asimismo corre con la única, absoluta y exclusiva responsabilidad respecto a la compatibilidad entre el Combustible Xxxxxx nominado y los combustibles que se encuentren a bordo del buque antes del suministro.
(B) La calidad del Combustible Xxxxxx suministrado por el "VENDEDOR" corresponderá a la calidad que éste tenga garantizada en el momento y lugar o puerto de suministro de tal Combustible Xxxxxx.
4. TOMA DE MUESTRAS
(A) "EL VENDEDOR" tomará tres (3) muestras comerciales de cada grado de Combustible Xxxxxx suministrado durante la operación de suministro, en presencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes.
Tales muestras comerciales serán la única prueba fehaciente, concluyente y vinculante para las partes, para determinar la calidad del Combustible Xxxxxx suministrado al buque, y la ausencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes durante el proceso de la toma de muestras se considera irrelevante a tales efectos.
(B) Las muestras comerciales tomadas irán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que muestren el nombre del buque, identifiquen el medio de suministro del Combustible Xxxxxx, nombre del producto, fecha y lugar de suministro, e incorporarán el sello de la Cía. Armadora del buque y serán firmadas por "EL VENDEDOR" Y el Capitán del buque o su representante.
(C) "EL VENDEDOR" entregará una de las muestras comerciales al Capitán del buque suministrado o a su representante, quién acusará recibo de la misma en el momento de su recepción. Las otras dos muestras comerciales permanecerán en poder del "VENDEDOR" durante treinta (30) días desde la fecha del suministro. Una de esas
muestras comerciales será retenida en custodia por el "VENDEDOR".
Transcurridos los 30 días anteriormente citados, y de no mediar reclamación escrita (tal y como se establece en la Cláusula 9 (c) siguiente) por parte del "COMPRADOR","EL VENDEDOR" queda facultado para proceder a la destrucción de las dos (2) muestras comerciales que obran en su poder.
En suministros inferiores a 30 Tm también en todos los suministros por camión cisterna, el "vendedor" no tomara muestras comerciales, salvo si media una petición del "comprador" a tales efectos, por escrito v realizada al menos 48 horas antes del suministro, y aceptando el comprador el coste de la misma.
(D) De conformidad con lo previsto en el Anexo VI del convenio MARPOL 73/78, "EL VENDEDOR" , para todos los barcos de GT mayor de 400, tomará dos (2) muestras de cada grado de Combustible Xxxxxx suministrado durante la operación de suministro, en presencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes.
Las muestras tomadas irán debidamente precintadas e incorporarán etiquetas que las identifiquen específicamente como “MUESTRA MARPOL” y muestren el nombre del buque, identifiquen el medio de suministro del Combustible Xxxxxx, nombre del producto, fecha y lugar de suministro, e incorporarán el sello de la Cía. Armadora del buque y serán firmadas por "EL VENDEDOR" Y el Capitán del buque o su representante.
"EL VENDEDOR" entregará una de estas muestras al Capitán del buque suministrado o a su representante, quién acusará recibo de la misma en el momento de su recepción
(E) Todas las muestras comerciales citadas en los puntos anteriores se tomarán, según el método de suministro utilizado, en los siguientes puntos:
(1) En el "manifold" de la gabarra suministradora;
(2) En el "manifold" de tierra desde el cual se realice el suministro.
(3) En el “manifold” del camión-cisterna, si es necesario entrega de muestras de acuerdo con el punto C.
(F) Las muestras se tomarán utilizando los métodos así como los aparatos y dispositivos de toma de muestras de que disponga el "VENDEDOR".
5. PREAVISO DE SUMINISTRO
(A) "EL COMPRADOR" Y el agente consignatario del buque a ser suministrado en el puerto o lugar de suministro, notificarán el tiempo estimado de llegada (ETA) del buque al "VENDEDOR" y a su representante local en el puerto o lugar de suministro, con 48, 24 Y 12 horas laborables de antelación a la llegada del buque y, asimismo, notificarán al "VENDEDOR" y a su representante local acerca de cualquier modificación en la llegada del buque en exceso de tres horas (una hora en caso de suministros por camión cisterna), e informarán sobre la exacta posición del buque y la hora en la que se precise el suministro. Cualquier modificación que exceda de tales márgenes será notificada por escrito al "VENDEDOR" de manera inmediata.
(B) El preaviso incluirá la siguiente información:
- El lugar estimado de atraque/fondeo o amarre del buque a ser suministrado.
- Notificación por escrito al "VENDEDOR" -como mínimo 48 horas antes de la fecha de suministro- de todas aquellas condiciones especiales, dificultades, peculiaridades, deficiencias o defectos relativos al buque o que sean particulares del buque y que puedan afectar de manera adversa el suministro del Combustible Xxxxxx.
- Toda aquella información que pueda resultar necesaria o de utilidad para el adecuado desarrollo de la operación de suministro.
(C) Todos los costes y gastos adicionales que resulten de un cambio en las condiciones del suministro serán por cuenta del "COMPRADOR".
6. SUMINISTRO
(A) "Confirmación de suministro e invitación a medir": Antes de realizar el suministro, el Capitán del buque a ser suministrado confirmará la cantidad y descripción del Combustible Xxxxxx,
firmando y sellando con el sello de la Cía. Armadora del buque (o el sello del buque) el documento denominado "Confirmación de Suministro e Invitación a medir", que le será entregado por "EL VENDEDOR".
El Capitán del buque asimismo manifestará en dicho documento y por escrito su intención o no de presenciar o de ser representado en el momento de la medición de la cantidad suministrada y de la toma de muestras.
El suministro comenzará únicamente si el mencionado documento es entregado al "VENDEDOR" firmado y sellado tal y como se establece más arriba.
(B) Suministro: El suministro del Combustible Xxxxxx tendrá lugar de acuerdo con la Petición de Suministro realizada, en su momento, por "EL COMPRADOR". EL Combustible Xxxxxx será suministrado al buque en el lugar o puerto de suministro. El suministro se realizará de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en el momento y lugar o puerto de suministro y, en especial, de acuerdo con la reglamentación del puerto o lugar de suministro.
(C) El suministro tendrá lugar:
(1) Desde la Terminal de tierra en muelle.
(2) Desde camión cisterna.
(3) Desde gabarra.
(1, 2 y 3 son alternativas en función del modo de suministro utilizado).
(D) "EL VENDEDOR" realizará los suministros a los buques por estricto orden de llegada de estos, y no será responsable de las demoras causadas por congestión en la terminal de tierra o, si fuera el caso, por compromisos contraídos con anterioridad por las gabarras o camiones cisterna disponibles.
Aquellos buques que no cumplan con su hora estimada o aproximada de llegada (ETA) no serán suministrados hasta que aquellos otros buques que hubieran cumplido con su ETA hayan sido suministrados y, el "VENDEDOR" no aceptará reclamaciones de demoras realizadas por "EL COMPRADOR" por tal motivo.
En cualquier caso los buques de pasaje tienen prioridad total para ser suministrados.
(E) Cuando el suministro tenga lugar desde gabarra, "EL COMPRADOR" y/o el Capitán del buque a ser suministrado previamente se cerciorará(n) y asegurará(n) de que la gabarra tenga acceso libre al costado del buque y que el buque tenga disponibles todos los medios necesarios de amarre para la gabarra.
(F) En los suministros por xxxxxxx "EL COMPRADOR" queda obligado a realizar todas las conexiones y desconexiones de las mangueras de suministro con las tomas de carga del buque y a cerciorarse de y garantizar que la manguera está debidamente conectada/fijada con el "manifold" del buque antes de comenzar la operación de suministro. Asimismo "EL COMPRADOR" prestará todos los servicios necesarios para la adecuada realización de la operación de suministro y garantiza que el buque a ser suministrado cuenta con capacidad suficiente de tancaje y con equipos que permitan efectuar con la rapidez requerida el suministro.
No se realizarán suministros por gabarra a caudal inferior a 200 m3/h, salvo aceptación previa por parte del vendedor.
(G) "EL COMPRADOR" asimismo garantiza que el buque está en posesión de todos los certificados necesarios para cumplir con la normativa aplicable a suministros de combustibles marinos en el momento, lugar o puerto de suministro e instruirá al Capitán del buque para que:
(1) Cumpla con la legislación aplicable, esto es, muy en especial, la reglamentación del puerto o lugar de suministro.
(2) Informe al "VENDEDOR" por escrito y antes del suministro, de la máxima capacidad de bombeo y presión admitidas por el buque. Asimismo deberá informar sobre los procedimientos de comunicación y de medidas de emergencia a seguir en caso de que tenga lugar una situación de riesgo o peligro en la operación de suministro.
(3) Disponga de costado libre para recibir el suministro y preste toda la asistencia necesaria que se pueda requerir para amarrar y/o desamarrar la gabarra de suministro.
(4) Provea y garantice que el buque tiene suficiente tancaje y equipo disponible para recibir el Combustible Xxxxxx de manera rápida y segura.
(5) De ser posible, el buque tendrá tancaje segregado para recibir la cantidad del Combustible Xxxxxx contratada.
(H) "EL COMPRADOR" indemnizará al "VENDEDOR" y le mantendrá indemne frente a terceros por todos los daños y perjuicios resultantes de o relacionados con cualquier acto u omisión del "COMPRADOR", sus empleados, representantes, capitán, oficiales del buque o tripulación, en relación con el suministro del Combustible Xxxxxx.
"EL VENDEDOR" no será responsable en ningún caso de los daños, perjuicios o pérdidas de cualquier naturaleza incurridos por "EL COMPRADOR" que resulten de:
(1) Exceder, por razones atribuibles al buque, del tiempo previsto para comenzar o terminar la operación de suministro del Combustible Xxxxxx.
(2) Cualesquiera gastos a instalaciones portuarias, suministro de gabarras o retrasos incurridos resultantes de congestión en las instalaciones portuarias o dificultades en la prestación de servicios para el suministro de gabarras.
(3) Falta de capacidad en los tanques del buque a ser suministrado para recibir el suministro tal y como hubieran acordado por las partes.
(4) Inadecuación y/o insuficiencia de los equipos receptores o de los tanques de almacenamiento de combustibles del buque o incorrecta identificación de los tanques a bordo del buque a ser suministrado.
(5) Incumplimiento por el capitán, los oficiales del buque, su tripulación y/u otra persona presente a bordo del buque y/o representantes o agentes del buque, de las normas de seguridad y protección del medio ambiente aplicables en el momento en que tiene lugar la operación de suministro del Combustible Xxxxxx al buque.
(I) Cada suministro constituye un Contrato de Compraventa de Combustibles Marinos separado.
(J) "EL COMPRADOR" será responsable de todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados al "VENDEDOR" por razón de un retraso superior a seis (6) horas en la llegada del buque a ser suministrado al lugar o puerto de suministro, comparado con la hora estimada de llegada (ETA) notificada de acuerdo con las Cláusulas Primera y Quinta anteriores.
(K) Un retraso superior a cuatro (4) días en la llegada del buque a ser suministrado al lugar o puerto de suministro, comparado con la fecha y hora estimada de llegada (ETA) notificada de acuerdo con las Cláusula Primera anterior, tendrá como resultado la consideración de incumplimiento del "COMPRADOR" y, podrá producir de forma automática la cancelación del presente contrato de compra y venta de Combustible Xxxxxx por incumplimiento del "COMPRADOR", con las reservas de derechos aludidas en la cláusula 1, apartado I.
Tal cancelación dará derecho al "VENDEDOR" a negarse a realizar el suministro contratado, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por el "COMPRADOR" de todos los gastos (incluidos gastos judiciales y de letrados), daños y perjuicios incurridos ya sea directa o indirectamente, como consecuencia o que resulten del retraso previo a tal cancelación.
(L) Albarán de entrega del Combustible Xxxxxx: Una vez completado el suministro y realizadas las mediciones de la cantidad suministrada y la toma de muestras, "EL VENDEDOR" presentará al buque un albarán que deberá ser firmado por el capitán del buque receptor o agente consignatario e incorporará el sello del buque, confirmando la satisfactoria recepción del Combustible Xxxxxx a bordo del buque.
Una copia xxx xxxxxxx será entregada por "EL VENDEDOR" al Capitán del buque (o a su representante o agente consignatario) y el original, una vez firmado y sellado en la forma que acaba de indicarse, permanecerá en poder del "VENDEDOR".
Dicho albarán permanecerá "limpio" en todo caso y por tanto no se incluirán en el mismo anotaciones, tachaduras ni protestas de ningún tipo.
7. PRECIO
(A) El precio será el estipulado por "EL VENDEDOR" en la Oferta de Venta o en su aceptación expresa de las nuevas condiciones propuestas por el "COMPRADOR", tal y como se indica en la Cláusula 1.
Todos los impuestos, aranceles o tasas de todo tipo, imputados al "VENDEDOR" por cualquier Autoridad, relacionados con o como consecuencia del suministro, almacenamiento, transporte, distribución, venta o comercialización del Combustible Xxxxxx, serán pagados por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR".
8. FACTURACIÓN Y PAGO
(A) Todas las facturas serán emitidas en Euros o Dólares de Estados Unidos (o en la moneda que se adopte de mutuo acuerdo por las partes). El pago se realizará siempre en la moneda (divisa) acordada por las partes.
(B) El precio del Combustible Xxxxxx suministrado será pagado en su totalidad, sin descuento, compensación ni retención alguna, sin deducciones por diferencia en los índices de cambio de moneda, libre de gastos bancarios por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR", contra recibo de la factura enviada por "EL VENDEDOR" al "COMPRADOR", de acuerdo con la forma de pago establecida en la Oferta de Venta realizada por "EL VENDEDOR" (ver Cláusula 1 B)
(C) El precio de venta es pagadero en todo caso sin perjuicio de cualquier reclamación que pudiera presentarse por "EL COMPRADOR" contra el "VENDEDOR".
(D) Cualquier demora o impago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado por "EL VENDEDOR" devengará un interés de demora de 0,83 % mensual.
(E) Cualquier factura impagada 15 días después de su fecha de vencimiento, "EL VENDEDOR" podrá:
(1) abstenerse de realizar suministros pendientes de entrega así como nuevas ventas tanto al COMPRADOR como a terceros por cuenta del mismo.
(2) Repercutir al comprador todos los gastos de recuperación (incluidos los gastos judiciales y de honorarios de letrados) de las cantidades anteriormente citadas, que serán por cuenta del "COMPRADOR".
(F) Un pago parcial de una factura no equivale en ningún caso, ni siquiera en el supuesto de existencia de reclamaciones del "COMPRADOR" pendientes de resolución, al pago efectivo y, por lo tanto mantiene efectivo el derecho del "VENDEDOR" al cobro integro de las cantidades que se le adeudan, el saldo adeudado devengará el interés mencionado en el apartado (D) anterior.
(G) "EL COMPRADOR" Y la Cía. Armadora del buque son responsables solidarios del pago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado y, en consecuencia, el "VENDEDOR" podrá hacer efectivo su crédito, en la forma y con los límites previstos legalmente, sobre el buque suministrado y sobre los fletes que el mismo haya devengado.
(H) La cantidad adeudada por "EL COMPRADOR" por el pago del precio del Combustible Xxxxxx suministrado, más los intereses y gastos devengados, podrá ser compensada con otras deudas que "EL VENDEDOR" tenga frente al "COMPRADOR", derivadas de otras transacciones comerciales con "EL COMPRADOR", a excepción de aquellas deudas que no permitan tal compensación por imperativo legal.
9. RECLAMACIONES
(A) Carta de Xxxxxxxx: En el caso de que el Capitán del Buque suministrado no esté conforme con la calidad, cantidad o cualquier otra circunstancia relativa al Combustible Xxxxxx o a su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Xxxxxxxx, que deberá ser entregada "AL VENDEDOR" dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al suministro del Combustible Xxxxxx.
(B) Plazo de documentación: Cualquier reclamación por cantidad o calidad que haya sido notificada en el plazo previsto en la citada cláusula 9 (A) deberá ser completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del suministro del Combustible Xxxxxx. Las reclamaciones por cantidad que no hayan sido efectuadas en el plazo y forma prevista en la Cláusula 9 A o documentadas en el
plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y se tendrá por no efectuadas en caso de recibirse fuera de plazo.
(C) Reglas específicas para reclamaciones por calidad:
(1) El plazo señalado en el apartado (B) anterior, en el caso de reclamaciones por calidad del Combustible Xxxxxx suministrado comenzará a contar el día de la fecha del suministro y tendrá un plazo de 30 días desde esa fecha. Al recibir una reclamación documentada en el plazo señalado en la presente cláusula, ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra previsto en la cláusula 4 (B) anterior hasta que la muestra o muestras sean analizadas.
(2) Las partes convienen expresamente, que la muestra de custodia retenida por el "VENDEDOR" tal y como se ha establecido en la cláusula 4 (B) anterior sea analizada por un laboratorio cualificado, independiente y de reconocido prestigio internacional, especializado en la realización de análisis de combustibles marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes.
El resultado de tal análisis será concluyente y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos por la realización de tal análisis serán soportados por la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con los criterios e instrucciones convenidos por las partes, siempre de acuerdo en relación con la calidad garantizada por "EL VENDEDOR".
(3) El análisis de la muestra comercial en custodiada retenida por “EL VENDEDOR” se efectuará en el improrrogable plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha de suministro. “EL VENDEDOR” se compromete a colaborar con “El COMPRADOR” para realizar el referido análisis dentro del plazo indicado.
En caso de que el análisis de la muestra comercial retenida por “EL VENDEDOR” no sea ejecutada en el plazo indicado por cualquier razón atribuible a “EL COMPRADOR” antes de la fecha límite referida, la reclamación de “EL COMPRADOR” será rechazada.
(D) Retrasos por parte del COMPRADOR:
En caso de producirse un retraso imputable a la falta del "COMPRADOR" por no notificar debidamente y/o incumplir con las notificaciones de acuerdo con la Cláusula 5 anterior, y/o el buque no cumpla con la recepción del Combustible Xxxxxx con la capacidad de bombeo mencionada en la Cláusula 6 (F y G (2) ) anterior, "EL VENDEDOR" percibirá del "COMPRADOR" la compensación por tal retraso de acuerdo con lo que sea acordado por las partes.
(E) Plazos e información:
Los plazos y la información tal y como se señalan más arriba en esta Cláusula, son esenciales para que "EL VENDEDOR" pueda tomar en consideración una reclamación.
Cualquier otra reclamación que no sea relativa a la calidad y/o cantidad del Combustible Xxxxxx suministrado, deberá ser notificada por "EL COMPRADOR" al "VENDEDOR" por escrito, incluyendo toda la documentación que evidencie y justifique tal reclamación, dentro del plazo de 15 días desde la fecha del suministro.
En caso de no mediar tal notificación, cualquier reclamación se considerará prescrita y se tendrá por no puesta.
10. RIESGO Y PROPIEDAD
(A) Riesgo: El riesgo en/y del Combustible Xxxxxx pasa al "COMPRADOR" una vez que este pase la brida de carga del buque suministrado. En tal momento "EL VENDEDOR" cesará de ser responsable por los daños que sufra o que cause el Combustible Xxxxxx suministrado. Más precisamente, "EL VENDEDOR" no será responsable por las pérdidas o daños que causen los escapes, incendios, vertidos, derrames, mermas y/o rebose del Combustible Xxxxxx o del riesgo o daño de merma, contaminación o pérdida que sufra este último.
(B) Propiedad: La propiedad en el Combustible Xxxxxx pasa al "COMPRADOR" una vez que éste haya pagado íntegramente el precio de compra al "VENDEDOR". Hasta tal momento, "EL VENDEDOR" continuará siendo el propietario del Combustible Xxxxxx suministrado. En el caso de que el Combustible Xxxxxx haya sido mezclado con otros combustibles a bordo del buque suministrado, "EL VENDEDOR" tendrá derecho a aquella parte de los combustibles mezclados que equivalga a la cantidad y calidad del Combustible Xxxxxx suministrado. "EL VENDEDOR" está facultado
para solicitar la devolución del combustible que permanezca a bordo de conformidad en lo previsto en la legislación vigente.
11. RESPONSABILIDAD
(A) “El vendedor" no será responsable en ningún caso de aquellos daños indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse de/o surgir en relación con operaciones realizadas en el marco de estas condiciones generales de venta de combustibles marinos.
(B) En cualquier caso EL VENDEDOR no responderá de daños y perjuicios por una cantidad superior al importe del combustible suministrado, de acuerdo con la factura suministrada en su momento.
12. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de los términos del mismo, cuando se deba a causa de Fuerza Mayor.
A los efectos de estas Condiciones Generales de Venta, se entiende por Fuerza Mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible que, siendo ajeno a la voluntad de las partes, y no pudiendo ser evitado por éstas mediante el empleo de medios razonables, incida directamente en la ejecución de aquél, impidiendo o dificultando, más allá de lo razonable, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Condiciones Generales de Venta. Queda excluido expresamente de este concepto la obligación de pago del "COMPRADOR" respecto del "COMBUSTIBLE XXXXXX" suministrado.
La parte que por este motivo se viese impedida de ejecutar el Contrato, informará sin demora a la otra parte y tomará todas las medidas que estén razonablemente a su disposición para eliminar la causa del impedimento, o para paliar sus efectos sobre el Contrato, quedando bien entendido, que reemprenderá el cumplimiento del Contrato lo más rápidamente posible después de la eliminación de esta causa. Si la situación persiste por más de un (1) mes, la parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá determinar el cese del presente Contrato.
En ningún caso, la Fuerza Mayor releva del cumplimiento de obligaciones de pago de dinero. Además, en caso de que la Fuerza mayor impidiese o suspendiese el suministro por plazo superior a 15 días, el VENDEDOR" podrá dar por resuelta la Compraventa.
A estos efectos se entiende por Fuerza Mayor, sin carácter limitativo, toda causa tal como: (1) Guerras, hostilidades, bloqueos, motines, revueltas civiles, huelgas, cortes de carretera, cierre patronal, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza, (2) prohibición de importar, exportar o transitar otra acción ejecutiva o legislativa por o en interés de cualquier gobierno en el país de origen o dentro del territorio en el cual vaya a ser suministrado o a sus materias primas, (3) avería total o parcial de los medios de suministro, problemas de transporte que afecten al combustible que vaya a ser suministrado o a sus materias primas, cortes en el abastecimiento de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que afecten a la posibilidad de suministrar el "COMBUSTIBLE XXXXXX" contratado.
13. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(A) En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose del Combustible Xxxxxx durante la operación de suministro al buque, "EL COMPRADOR" tomará todas las medidas razonables para garantizar que los oficiales, tripulación y personal del buque y/o los representantes del "COMPRADOR" asistan al "VENDEDOR" y cooperen de manera inmediata con "EL VENDEDOR" en la realización de cualquier acción para remover, remediar o mitigar las consecuencias dañinas o nocivas del mismo.
(B) En el caso de que tenga lugar un derrame/vertido/escape/rebose durante la operación de suministro del Combustible Xxxxxx, "EL VENDEDOR" está autorizado para tomar o autorizar a terceros a tomar medidas e incurrir en aquellos gastos que considere razonables para la remoción, remedio o mitigación de los efectos del derrame/vertido/escape/rebose.
(C) Todos los gastos, daños, perjuicios y penalidades resultantes del derrame/vertido/escape/rebose causados por el buque suministrado, serán inmediatamente pagados por "EL COMPRADOR" y/o la Cía.
Armadora del buque de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable en la materia. De tal manera, "EL COMPRADOR" y la Cía. Armadora del buque (en caso de ser Cías. diferentes) serán responsables solidarios en tal caso.
(D) Todos los gastos, daños, perjuicios y penalidades resultantes del derrame/vertido/escape/rebose causados por "EL VENDEDOR", serán inmediatamente pagados por "EL VENDEDOR" de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable en la materia.
(E) En el caso de que ambas partes causen el derrame/vertido/escape/rebose, los gastos, daños, perjuicios y penalidades serán sostenidos por las partes en proporción a su respectivo grado de culpa, negligencia u omisión.
14. SUSTITUCIÓN
"EL VENDEDOR" se reserva el derecho a ser sustituido por un tercero en el cumplimiento de todo o parte de sus obligaciones bajo estas Condiciones Generales de Venta de Combustibles Marinos.
El "COMPRADOR" no podrá ceder a un tercero el todo o parte del suministro contratado sin el previo consentimiento por escrito del "VENDEDOR". El consentimiento no será denegado si el "COMPRADOR" se constituye en garante solidario del cesionario total o parcial del presente contrato.
15. PROTECCION DE DATOS
A los efectos previstos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, “EL VENDEDOR” asume la obligación de dar cumplimiento estricto y respetuoso a lo establecido por la normativa vigente sobre protección de datos.
16. LEY APLICABLE, ARBITRAJE Y COMPETENCIA
Leyes aplicables: Estas Condiciones Generales de Venta de Combustibles Marinos se rigen y gobiernan por la Legislación
Española. En consecuencia, sus cláusulas se interpretarán y complementarán, en su caso, por los preceptos y principios del Ordenamiento Jurídico Español que resulten de pertinente aplicación al caso.
Arbitraje y Competencia: Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que cualquier controversia que pueda surgir entre ellas en relación con el contrato de suministro de Combustibles Marinos y que versen sobre su existencia, interpretación, validez, eficacia o cualquier otro efecto serán sometidas a Arbitraje, ante tres árbitros, que:
1.- En caso de que el comprador sea una persona, entidad o empresa extranjera (es decir, no constituida y domiciliada en España) serán elegidos y actuarán de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional que se encuentre en vigor en el momento de formalizarse el Arbitraje.
2.- En caso de que el "COMPRADOR" sea una persona, entidad o empresa española o la sucursal en España de una empresa extranjera, serán elegidos y actuarán de acuerdo con el reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Madrid. En ambos casos:
I. El lugar de celebración del Arbitraje será Madrid (España).
II. El Derecho aplicable será el derecho español y el idioma del arbitraje será el español.
III. El Presidente del Tribunal Arbitral será necesariamente un Licenciado en Derecho, sea o no Letrado en ejercicio.
Las partes se comprometen expresamente a mantener estrictamente confidencial el contenido del Arbitraje y xxx xxxxx arbitral.
IV. El laudo arbitral que recaiga será arbitral y vinculante para ambas partes.
Para todo cuanto se refiere a la formalización judicial del arbitraje, la ejecución xxx xxxxx arbitral o de medidas cautelares que no sean o fueren competencia directa del Tribunal Arbitral, las partes, se someten, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.