Información para el Propietario
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- Contrato de Gestión -
Sobre contrato de gestión entre el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler
Firma del contrato de gestión. Derechos y obligaciones.
La percepción de la cantidad pactada con la Sociedad Pública de Alquiler. Habitabilidad.
Legislación y duración del contrato.
o
Firma del contrato de gestión.
En la firma del contrato de gestión intervienen:
La Sociedad Pública de Alquiler.
El propietario de la vivienda que se va a alquilar.
Mediante la firma del contrato de gestión de vivienda para su arrendamiento, la Sociedad Pública de Xxxxxxxx acepta encargarse de la gestión integral del arrendamiento sobre la vivienda, por un periodo de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacten.
La Sociedad Pública de Alquiler percibirá las rentas derivadas del alquiler de la vivienda, asumiendo los riesgos de impago, de incumplimiento de contratos y de daños en la vivienda. De este modo el propietario disfrutará de un alquiler seguro y sin riesgo alguno, ya que tiene asegurada tanto la percepción de una cantidad de dinero mensual como la devolución de la vivienda en el mismo estado en que fue incorporada al Programa SPAVIV.
Con la firma del contrato de gestión la Sociedad Pública del Alquiler adquiere varias obligaciones con el propietario:
A partir del momento de la suscripción del contrato de arrendamiento, y por un periodo de cinco años, prorrogables en los términos que pacten las partes, se garantiza al propietario la percepción de la cantidad mensual acordada.
Gestionar el cobro y cobrar la renta del inquilino.
Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y la devolverla al propietario, al término del contrato, en las mismas condiciones en que fue entregada.
Ofrecer al propietario asistencia letrada en los litigios derivados del contrato de arrendamiento.
Del mismo modo, el propietario adquiere las siguientes obligaciones con la Sociedad:
Firmar la demanda y demás escritos pertinentes necesarios para el ejercicio de alguna acción judicial.
No vender la vivienda objeto de contrato salvo que el tercer adquirente asuma todos y cada uno de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de gestión y de arrendamiento vigentes.
Contactar con un interlocutor de la Sociedad para todas las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de la vivienda.
Si el inquilino anuncia, tanto al propietario como a la Sociedad Pública de Alquiler, su decisión de rescindir el contrato de arrendamiento (siempre con un mes de antelación) el propietario tendrá dos opciones:
No mantener la relación contractual con la Sociedad Pública de Alquiler. En este caso, el propietario recuperará la vivienda en las mismas condiciones en que la entregó. No obstante, deberá tenerse en cuenta la existencia de otras obligaciones respecto de la Sociedad Pública de Alquiler, como las derivadas de la financiación por obras.
Mantener la relación contractual con la Sociedad Pública de Alquiler. En este caso, y mientras esté en vigor el contrato de gestión, el propietario tiene asegurada la percepción mensual de la cantidad acordada, con independencia de que la vivienda esté desocupada. La Sociedad Pública de Alquiler posibilitará la ocupación de la vivienda, durante la vigencia del contrato de gestión, facilitando cuantos inquilinos sean necesarios para ello.
La percepción de la cantidad pactada con la Sociedad Pública de Alquiler.
La firma del primer contrato de gestión está ligada a la firma del contrato de arrendamiento, es decir, se firmarán los dos a la vez. De este modo, el propietario comenzará a percibir la cantidad acordada por ambas partes en el contrato de arrendamiento una vez se haya ocupado su vivienda. A partir de esta firma, la Sociedad Pública de Alquiler garantiza al propietario el cobro de la cantidad acordada mientras el contrato de gestión firmado ambas partes esté en vigor. Todo ello con independencia de que la vivienda esté desocupada.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta.
Habitabilidad.
La Sociedad Pública de Alquiler pone al alcance del propietario la posibilidad de realizar las reformas y reparaciones necesarias para presentar las viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad, a través de sus proveedores homologados. Estos proveedores permitirán al propietario no preocuparse por estas obras, proporcionándoles seriedad en el trato, en los plazos y en los precios. Adicionalmente, ofrece la alternativa de financiar el coste de estos servicios. Aún así, el propietario siempre tendrá que consentir cualquier obra o mejora en la vivienda, salvo las que tengan carácter de urgencia para la habitabilidad de la misma.
La Sociedad Pública de Alquiler suscribirá una póliza multirriesgo de hogar para cada una de las viviendas incluidas en su Programa SPAVIV.
Legislación y duración del contrato.
El contrato se regirá por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto, por la Legislación Civil y Mercantil.
La duración del contrato de gestión entre le propietario y la Sociedad Pública de Alquiler será de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacten. El contrato podrá resolverse por el transcurso del tiempo de duración establecido y por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.