Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE HSBC FUSION QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE” Y LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN EN LA MISMA SOLICITUD DE CRÉDITO COMO OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), EN LO SUBSECUENTE EL (LOS) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaraciones
Declara el Cliente que [en caso de persona física con actividad empresarial]:
a) Solicita al Banco la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a un crédito para apoyo al Capital de Trabajo y Equipamiento (según dicho término se define más adelante) de su empresa;
b) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato;
c) La información que ha proporcionado en la Solicitud de Crédito es cierta y verdadera;
d) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Carátula, del Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el CAT (según ese término se define más adelante);
e) Conoce y acepta los términos y condiciones del presente Contrato;
f) Declara(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de Crédito del presente Contrato.
[En caso de ser persona moral]
g) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “a”, “c”, “d” y “e” que anteceden en esta declaración;
h) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
[Para el caso de Obligado Solidario]
i) Tiene capacidad legal para obligarse en los términos de este Contrato;
j) Conoce y acepta los términos y condiciones del presente Contrato;
k) Declara(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de Crédito de este Contrato;
l) La información que ha proporcionado en la Solicitud de Crédito es cierta y verdadera.
[En caso de que el Obligado Solidario sea una persona moral]
m) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “i”, “j” y “l” que anteceden en esta declaración;
n) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO
Definiciones, Apertura de Crédito, Plazo, Destino y Disposición.
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o plural:
Anexo de Comisiones. Documento que se le entrega al Cliente, que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se precisan los conceptos, hecho generador, periodicidad, método del cálculo, monto y característica de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos u operaciones realizadas.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Banca por Internet. Canal por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de medios electrónicos, que tuviere contratado.
Banco. HSBC México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Capacidad de Pago. Monto máximo de liquidez mensual del Cliente, calculado por el Banco, tomando como base un rango de puntos máximos y mínimos de su ingreso bruto a elección del Banco, menos los compromisos financieros.
Capital de Trabajo y Equipamiento. Recursos destinados a coadyuvar al desarrollo del cumplimiento del objeto social o de la actividad empresarial del Cliente, según sea el caso.
Carátula. Documento generado por el Banco y que forma parte integrante del presente Contrato, en la que se establecen, entre otros datos, el monto del crédito, monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito.
Cliente. Persona física con actividad empresarial, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato o la persona moral que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, y cuyos datos (según corresponda) de identificación aparecen en la Solicitud de Crédito.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Contrato. En conjunto el presente Instrumento, la Solicitud de Crédito, Carátula, la Tabla de Amortización y cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado y acordado por las partes.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito de dinero a la vista de la cual es titular el Cliente, misma que ha quedado señalada en la Solicitud de Crédito.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el período (mensual, según se señale en la Carátula y en el estado de cuenta), en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se devenguen durante el periodo, y en su caso los intereses moratorios aplicables.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha en la cual se deberá de dar a más tardar el cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al período, misma que se señala en la Carátula y en la Tabla de Amortización respectiva.
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente, conformado por una clave de acceso y un número de identificación personal (NIP) y que sirve como medio de identificación que se establece en sustitución de la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Línea de Crédito. Límite de crédito autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente, en una sola disposición y para el destino objeto del presente Contrato.
Medios de Comunicación. Se entiende de manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico manifestado por el Cliente, mensajes de texto, los cajeros automáticos o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Mensualidades. Tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento”.
Obligado Solidario. Es la persona física o moral que firma el presente Contrato en su calidad de garante y que se obliga a los términos y condiciones contenidas en la cláusula denominada “Obligación Solidaria” del presente Contrato.
Pago Adelantado. Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que el mismo sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado. Pago parcial o total del Saldo Insoluto, antes de la fecha en que sea exigible.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto. Principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización o en el estado de cuenta.
Sistema. Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
Solicitud de Crédito. Formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa al producto materia del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
Tabla de Amortización. Documento que el Banco entregará al Cliente al momento de disponer del crédito que, entre otros incluye, el Saldo Insoluto del principal, los intereses ordinarios, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos y la fecha límite de pago del saldo deudor para no generar intereses moratorios. En cualquier caso, la Tabla de Amortización deberá cumplir con lo previsto por Banco de México.
Segunda. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por la cantidad que el Banco determine con base a los rangos establecidos en la Carátula de este Contrato, misma que le será informada al Cliente, cuando el Banco le confirme la autorización del crédito y podrá ser dispuesta en la forma y términos de las cláusulas denominadas “Destino” y “Disposición” de este instrumento, y cuyo monto, se determinará en cada caso en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente instrumento, en el entendido que el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir al Banco.
Tercera. Plazo. El plazo del Contrato será el establecido en la Carátula del presente instrumento y no podrá ser mayor a sesenta (60) meses, contados a partir de su fecha de disposición.
Cuarta. Destino. El Cliente destinará el importe de la disposición que haga del crédito concedido para Capital de Trabajo y Equipamiento.
Quinta. Disposición. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, la que se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Tasa de Interés, Pago de Intereses y Capital y Comisiones.
Sexta. Tasas de Interés.
A) Tasa Ordinaria.- El Cliente se obliga a pagar al Banco intereses sobre el Saldo Insoluto a la tasa de interés anual fija estipulada en la Carátula del presente Contrato.
Los intereses ordinarios que deberán pagarse en cada Fecha xx Xxxxx se calcularán (i) dividiendo la tasa de interés anual fija estipulada en la Carátula del presente Contrato, entre 360 y (ii) multiplicando el resultado así obtenido por 30. La tasa resultante se multiplicará por el Saldo Insoluto a la Fecha xx Xxxxx correspondiente y el resultado será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente al Banco en la fecha límite de pago que corresponda.
Para lo anterior, se considerará Fecha xx Xxxxx para el cálculo de intereses ordinarios, los días 3 o 18 del mes, según sea el caso. La Fecha xx Xxxxx específica podrá consultarse en la Carátula del presente Contrato y en el estado de cuenta respectivo.
I. Si la Fecha xx Xxxxx es el día 3 del mes de que se trate, la Fecha Límite de Pago será el día 3 del mes siguiente (en el entendido que si no es un Día Hábil, la Fecha Límite de Pago será el siguiente Día Hábil); o bien
II. Si la Fecha xx Xxxxx es el día 18 del mes de que se trate, la Fecha Límite de Pago será el día 18 del mes siguiente (en el entendido que si no es un Día Hábil, la Fecha Límite de Pago será el siguiente Día Hábil).
La Fecha Límite de Pago podrá ser consultada en la Carátula del presente Contrato y/o en la Tabla de Amortización respectiva.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente en relación con el crédito.
En caso de que el Cliente no realice el pago en el día establecido, incurrirá en xxxx y se encontrará obligado a realizar el pago de intereses moratorios conforme lo establecido en el inciso B) siguiente.
B) Tasa Moratoria. La tasa de interés moratoria se calculará a razón de multiplicar por dos la tasa ordinaria estipulada en la Carátula del presente Contrato.
Los intereses moratorios serán calculados dividiendo la tasa moratoria estipulada en la Carátula del presente Contrato entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días contados a partir del primer día de incumplimiento y hasta la fecha en que se realice el pago. La tasa resultante se multiplicará, según corresponda, por:
I. Cualesquier saldos vencidos del principal no pagados oportunamente en la Fecha Límite de Pago; o
II. El saldo total adeudado, si el crédito se diere por vencido anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Cláusula “Vencimiento Anticipado, Terminación y Período xx Xxxxxx” del presente Contrato.
El resultado será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el Cliente al Banco.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
Séptima. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco, la cantidad dispuesta del crédito más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, en forma mensual, con la regularidad que se establece en (i) la Carátula del presente Contrato y (ii) conforme a la Tabla de Amortización.
El Cliente podrá consultar en la Carátula y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx (de forma mensual) de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas. Asimismo, la Fecha Límite de Pago, podrá ser consultada en la Carátula y en la Tabla de Amortización respectiva.
El número de pagos de capital e intereses ordinarios, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago, se incluirán en la Tabla de Amortización y se registrarán en el Sistema y/o consignarán en la Carátula, quedando una copia de dicha información en poder del Cliente.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Octava. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las comisiones que a continuación se mencionan:
Comisión | Periodicidad de cobro | Monto/Metodología de cálculo. |
Contratación o Apertura | Única | 2%* |
Cobranza (Gastos de cobranza, antes del siguiente corte y después de la fecha límite de pago) | Por evento | $250.00 |
*Sobre monto dispuesto.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo período.
Las Comisiones se encuentran establecidas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones del presente Contrato. El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los antes señalados, aumentar su monto o establecer Comisiones nuevas a las especificadas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones, durante el plazo del presente Contrato.
En los supuestos antes señalados, el Banco podrá modificar las Comisiones, cuando se trate de una reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables, previo consentimiento expreso del Cliente.
El Cliente reconoce que el monto de las Comisiones le fue informado de forma previa a la firma del presente Contrato, y que las mismas están contenidas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. También están
disponibles para su consulta en la página a xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
CAPÍTULO TERCERO
Pagos Anticipados, Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento, Aplicación de Pagos, Obligación Solidaria, Vencimiento Anticipado, Terminación y Período xx Xxxxxx y Restricción y Denuncia
Novena. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.
A) Pagos Anticipados. Siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de su crédito y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados, eligiendo al inicio de su crédito, mediante la sección especial de este Contrato, el esquema de pago anticipado entre los siguientes:
I. Disminución de plazo.
En este caso el Pago Anticipado se aplicará al Saldo Insoluto del crédito cubriendo las últimas amortizaciones por vencer, en orden a su pago, y como consecuencia el plazo se verá reducido.
II. Disminución de Amortización.
Tratándose de este esquema, el Pago Anticipado se aplicará al Saldo Insoluto del crédito, realizándose sobre el remanente un nuevo cálculo para determinar el monto de las siguientes amortizaciones que como consecuencia del Pago Anticipado disminuyen.
Si el Cliente no elige el esquema de Pago Anticipado, sus pagos se aplicarán de acuerdo con el numeral I anterior.
Como consecuencia de cada Pago Anticipado, el Banco elaborará y entregará al Cliente, la Tabla de Amortización actualizada, a través de los medios pactados en el presente contrato.
B) Pagos Adelantados. Cuando el Cliente lo solicite, el Banco deberá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando el Banco reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, si el Cliente no firma el escrito señalado en el párrafo anterior, resultará aplicable lo previsto en el inciso A) de esta cláusula.
Cada vez que el Cliente efectúe un Pago Adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
Décima. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Los pagos que el Cliente deba efectuar conforme a este capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, Domiciliación y/o cheques. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito. En caso que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que proceda al cobro de comisiones o intereses moratorios.
Según el medio de pago empleado, los pagos del crédito se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro Banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el Día Hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. III. Por Domiciliación: A. En la fecha que se acuerde con el titular; B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día en que se ordene la transferencia y C. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia. El Cliente podrá instruir al Banco para que mediante cargo que efectúe a la Cuenta de Depósito, pague las cantidades previstas en la Tabla de Amortización (las “Mensualidades”) mismas que corresponden al monto del crédito dispuesto, de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación autorizado y firmado por el Cliente.
Asimismo, el Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de las Mensualidades no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo [a partir del décimo primer Día Hábil] siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos de la Tabla de Amortización y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese Saldo Insoluto llegue a generar en términos del presente Contrato.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente, el Banco podrá optar por hacer los cargos señalados en el párrafo anterior y/o por su vencimiento anticipado.
Décima Primera. Aplicación de Pagos. Los pagos serán aplicados a la disposición correspondiente en el siguiente orden: gastos hechos por el Banco bajo este Contrato para buscar su cumplimiento oportuno, comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente.
Décima Segunda. Obligación Solidaria. El(Los) Obligado(s) Solidario(s) se obliga solidaria e ilimitadamente a favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente, asumidas en este instrumento, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por causa o motivo alguno la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiera favorecerle lo dispuesto en el artículo 1989 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente.
Décima Tercera. Vencimiento Anticipado, Terminación y Período xx Xxxxxx.
A. Vencimiento Anticipado: El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente bajo este Contrato, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones o Mensualidades estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o Comisiones pactadas;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s) en la Solicitud de Crédito o por cualquier otro medio, que hubiese o deba proporcionar al Banco;
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales, o si deja de cubrir una o más cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores;
IV. Si la empresa del Cliente, su maquinaria o equipo fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza o género;
V. Si el Cliente no otorga al inspector que designe el Banco las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cargo o no le cubre puntualmente sus honorarios o los gastos que origine dicha inspección;
VI. Si se presentan conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de la empresa o que menoscaben las garantías; y/o
VII. Si al Cliente le es revocado o cancelado cualquier permiso o licencia que requiera para el funcionamiento de su empresa.
Se entiende que cualquiera de las causales antes señaladas está directamente vinculadas con las obligaciones del Cliente bajo este Contrato, dado que el destino del crédito es Capital de Trabajo y Equipamiento.
B. Terminación Anticipada. El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud y asignara una clave de confirmación o número de folio, cerciorándose previamente de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco se obliga a: (i) Cancelar los medios de disposición en caso que los hubiere, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregar o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los medios de disposición fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso; (ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición; (iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en este Contrato; (v) Poner a disposición del Cliente en la siguiente Fecha xx Xxxxx, a través de los medios pactados el estado de cuenta en donde conste la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato; (vi) A cancelar el servicio de domiciliación de pagos, en la fecha de la solicitud de terminación, en forma inmediata a que se reciba el pago;
(vii) Dar por terminado cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre necesariamente vinculado al presente Contrato; y (viii) A bloquear la línea de crédito correspondiente, en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
El Banco entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato. En caso que el Cliente no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará al Cliente por los Medios de Comunicación pactados en este Contrato, que el saldo a favor se encuentra a su disposición, así como la forma como le podrá ser devuelto.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Cuando el Cliente no solicite al Banco la Terminación Anticipada del presente Contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado, así como de los accesorios generados, el Banco entregar al Cliente el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
C. Terminación por conducto de otra Entidad. El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, para lo cual el Banco deberá:
1) Requerir al Cliente la confirmación de haber solicitado a la entidad financiera receptora la terminación de la relación contractual con el Banco,
2) El Banco dará a conocer a la entidad financiera receptora, la información respecto del saldo deudor existente y aquella información que resulte necesaria para atender la solicitud de terminación de la relación contractual requerida por el Cliente,
3) La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, para lo cual el Banco una vez que el adeudo se hubiese liquidado, renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de dar por cancelada la relación contractual.
4) Cuando la entidad financiera receptora realice el pago del saldo deudor, el Banco deberá aplicarlo con la misma fecha valor.
D. Período xx Xxxxxx. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, siempre y cuando el Cliente no haya llevado a cabo la disposición del(los) crédito(s) otorgado(s) al amparo del mismo, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente, en el entendido que en virtud de la mencionada cancelación el Banco no cobrará Comisión alguna.
Décima Cuarta. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito en cualquiera de sus destinos o el plazo de disposición o ambos, o bien, denunciar el Contrato respectivo en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico.
CAPÍTULO CUARTO
Cláusulas Comunes.
Décima Quinta. Autorizaciones. El Cliente faculta al Banco para que, en términos de la autorización otorgada en la Solicitud de Crédito proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el Banco contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato incluyendo nombre y domicilio del Cliente.
El Cliente autoriza al Banco, para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales o proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
Asimismo, en términos de la autorización otorgada en la Solicitud, el Cliente autoriza al Banco, para que directamente o a través de cualquier Sociedad de Información Crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda información crediticia del (de los)
suscrito(s). Asimismo, autoriza al Banco para que directamente o por conducto de las empresas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente.
A tal fin el Cliente manifiesta que: I. Tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará y el empleo que los usuarios de las sociedades de información crediticia harán de tal información. II. Acepta el hecho de que el Banco podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente, según lo establece el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter irrevocable mientras exista alguna relación contractual o se encuentren pendientes obligaciones a cargo del Cliente, y
III. Presta su consentimiento para que el Banco pueda generar y entregar a las Sociedades de Información Crediticia o bien a otras entidades financieras que se la soliciten, sin responsabilidad alguna a su cargo y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, información relativa al desempeño y cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato. En este sentido, el Banco quedará obligado a informar al Cliente por correo electrónico o por teléfono, siempre que cuente con ellos, de cualquier información que sea proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia con características para ser integrada en la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), para lo anterior, el Banco tomará los números telefónicos y direcciones electrónicas que haya informado el Cliente al momento de celebrar el presente Contrato o aquéllos notificados indubitablemente por el Cliente en un momento posterior.
El Cliente autoriza al Banco, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
El Cliente manifiesta su autorización para compartir su información, para los fines y términos establecidos en la sección especial contenida al final del presente instrumento.
Décima Sexta. Revocación de Autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las Sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información Publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS) a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación, así como de Cargos Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
Décima Séptima. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo
los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
Ingresar el número completo de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral (i).
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalado a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso (i) y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
A) Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
B) A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el presente contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
C) Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca Personal por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de Banca Personal por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada “Aclaraciones”.
Décima Octava. Aclaraciones. Siempre que el monto reclamado no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros conforme a lo siguiente: El Cliente tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización del acto para solicitar una aclaración, la cual deberá presentarse por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en la sucursal donde radica la cuenta o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco, el número de folio de la aclaración servirá como acuse de recibo. El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales para esos efectos. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración y demás documentos relacionados en la misma sucursal, en la UNE o donde el Cliente lo solicite.
Si el monto de la aclaración excede el monto señalado en esta cláusula, el Cliente tendrá 90 (noventa) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx para objetar los cargos.
Asimismo, en caso de cargos no reconocidos por el Cliente, éste contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el Banco refleje dichos cargos en el estado de cuenta correspondiente, o a partir de que éstos se realicen, para objetar los cargos efectuados por el Banco.
El Cliente en todo momento podrá presentar una solicitud de objeción de cargos por domiciliación a través de los formatos que el Banco ponga a su
disposición para tales efectos, y para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la presente cláusula.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 06500, entre Río Tíber y Río Guadalquivir, frente al Xxxxx de la Independencia. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs (horario de la Ciudad de México). Teléfono (00) 0000-0000. Correo electrónico: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior de la República 00000-000-0000, la página de internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar sus cuentas activas en redes sociales.
Asimismo, está disponible la Línea de Servicios Empresariales en los teléfonos 0000-0000 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o en el interior de la República Mexicana anteponiendo la lada (0155), en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas, los días sábados de 08:00 a 15:00 horas, o en la clave de correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Décima Novena. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de su(s) crédito(s) se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/0/0/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- pyme/credito_simple?segm=pym, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación o aclaraciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
Vigésima. Cesión o Descuento. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier institución de crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
Vigésima Primera. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato o en tanto exista Saldo Insoluto del crédito otorgado al amparo del mismo, a:
I. Actualizar su información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite;
II. Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio su maquinaria, equipo y, en general, todos los demás elementos integrantes de su empresa, y
III. Permitir que el Banco efectué en cualquier momento, inspecciones en su unidad de explotación, así como también exhibir balances, estados de contabilidad y proporcionar los datos y documentos que se le soliciten. De igual manera, autoriza al Banco para realizar avalúos de los bienes dados en garantía, cuando a juicio del Banco sea necesario. Cualquier gasto que se genere para el cumplimiento de esta obligación será por cuenta del Cliente.
Vigésima Segunda. Título Ejecutivo. El presente Contrato junto con la certificación del estado de cuenta por el contador facultado por el Banco, hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Vigésima Tercera. Equipos y Sistemas Automatizados. El Cliente autoriza para que, en los términos de lo dispuesto en los artículos 52 y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato puedan celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, por tanto, el Cliente será responsable del uso de la Firma Electrónica que se le asigne. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes; asimismo, las partes contratantes aceptan que por ningún motivo se podrán eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a través de los equipos y sistemas automatizados, salvo previa autorización por parte del Banco y en forma escrita.
El Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con medios electrónicos.
El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento para cambiar su número de identificación personal (NIP).
El Cliente conviene expresamente que la repetición de errores que le sean imputables en la inserción de su firma electrónica, identificación, operación u otras que llegue a utilizar, por 3 o más veces, dará derecho al Banco a suspender, sin su responsabilidad, el servicio de Banca por Internet hasta en tanto se tomen las medidas pertinentes por parte del Banco a efecto a efecto de garantizar la seguridad y protección del Cliente en la utilización de este servicio. El Cliente reconoce y acepta desde ahora que el uso de Internet y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y teleinformáticas puede implicar la posibilidad de que la información transmitida por este medio llegue a ser conocida e incluso utilizada por terceros sin autorización de las partes y para fines diversos.
Vigésima Cuarta. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, demás disposiciones aplicables y lo previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente faculta al Banco para proporcionar y, en su caso, solicitar información relacionada con la situación patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras integrantes del grupo financiero a que pertenece el Banco.
Vigésima Quinta. Disposiciones derivadas del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Cliente reconoce que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de sus modificaciones, o de los cuerpos normativos que las substituyan. Para ello el Cliente queda obligado a entregar al Banco la documentación que éste le solicite, así como a proporcionarle los datos que le requiera.
Vigésima Sexta. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de
Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El
Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”
Vigésima Séptima. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos
adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término
“Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada”, significa cualquier beneficiario del Contrato, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento del mismo, así como cualquier persona que realice pagos a la Línea de Crédito; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Vigésima Octava. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso
a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Novena. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente Contrato, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el Estado de Cuenta.
Adicionalmente, el Banco podrá remitir cartas al domicilio del Cliente, notificar a través de Banca por Internet en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o bien remitir aviso por escrito en algún otro Medio de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regulas las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet: xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Trigésima. Programas especiales PYMES. El Banco cuenta con programas especiales de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se vean afectadas por desastres naturales o contingencias, en ambos casos, el Banco podrá otorgar condiciones financieras preferentes, las cuales serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Trigésima Primera. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables a esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el consentimiento expreso del Cliente.
El Banco no podrá establecer nuevas Comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés pactadas en el presente Contrato, salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del Cliente.
Trigésima Segunda. Gastos de Cobranza. El Cliente pagará al Banco por concepto de gatos de cobranza, el monto señalado en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Dicho monto contempla los gastos que se originen cuando el Cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo
período.
Trigésima Tercera. Domicilios. Para los efectos del Contrato materia de este instrumento, el Cliente y el (los) Obligado(s) Solidario(s) señalan como su domicilio el (los) consignado(s) en la Solicitud de Crédito. Mientras el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) no notifiquen por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente y del Obligado(s) Solidario(s) notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. El Domicilio del Banco es Xxxxxxx Xxxxx
xx xx Xxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx,
X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, dirección en internet es: xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 0000-0000 desde el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx anteponiendo la lada (0155). Para efectos de atención al Cliente o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en la sucursal antes citada o en la sucursal donde radica la cuenta. Asimismo, el número telefónico de la UNE es (0000) 0000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx
Trigésima Cuarta. Tribunales Competentes. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán expresamente a los tribunales de México, Distrito Federal, o del lugar de su otorgamiento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
El presente instrumento se otorga y firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Crédito de este Contrato que forma parte integrante del mismo.
El Banco entrega al Cliente un ejemplar completo del presente Contrato y demás documentación relacionada al momento de la firma del mismo. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente instrumento en la página de internet del Banco: xxx.xxxx.xxx.xx.
Número de inscripción de este Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
De fecha: 08/02/2019
[Hoja de firmas en la página siguiente]
Nombre completo y firma del Cliente
Nombre completo y firma del Obligado Solidario
El Obligado Solidario responderá como obligado principal por el total del pago frente al Banco.
Nombre completo y firma del cónyuge
(Sólo en caso de personas físicas con actividad empresarial casadas por sociedad conyugal)
Nombre completo y firma del cónyuge del Obligado Solidario.
(Sólo en caso de estar casado por sociedad conyugal)
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El Banco Nombre, Clave y Firma
Número de inscripción de este Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000 De fecha: 08/02/2019
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco a través del correo xxxxxx_xxxx@xxxx.xxx.xx
Nombre completo y firma del Cliente | Nombre completo y firma del Obligado Solidario El Obligado Solidario responderá como obligado principal por el total del pago frente al Banco. | |
Nombre completo y firma del cónyuge (Sólo en caso de persona física con actividad empresarial casada por sociedad conyugal) | Nombre completo y firma del cónyuge del Obligado Solidario (Sólo en caso de estar casado por sociedad conyugal) |
Número de inscripción de este Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000 De fecha: 08/02/2019
Sección especial Esquema de pagos anticipados
De acuerdo con lo previsto en la cláusula “Pagos Anticipados y Pagos Adelantados” de este Contrato, en este acto, el Cliente elije el siguiente esquema de pago anticipado:
Esquema de pago anticipado | Marcar con una “X” aquél que el Cliente elija: |
Disminución de plazo | |
Disminución de amortización |
Nombre completo y firma del Cliente | Nombre completo y firma del Obligado Solidario El Obligado Solidario responderá como obligado principal por el total del pago frente al Banco | |
Nombre completo y firma del cónyuge del Cliente. (Sólo en caso de persona física con actividad empresarial casada por sociedad conyugal) | Nombre completo y firma del cónyuge del Obligado Solidario. (Sólo en caso de estar casado por sociedad conyugal) |