CONTRATO DE “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORIA Y PROCURACION EN PROCESO COMUN EN CONTRA DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL”
CONTRATO: BS CD 002/2016
CONTRATACION DIRECTA: BS CD 002/2016
CONTRATO DE “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORIA Y PROCURACION EN PROCESO COMUN EN CONTRA DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL”
NOSOTROS: Por una parte XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte, XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, que gira con la denominación social de DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que podrá abreviarse DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y CONSULTORES, S.A. DE C.V., en calidad de Administrador Único Propietario de la expresada Sociedad en lo sucesivo denominado “El consultor”, celebramos el presente contrato de “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORIA Y PROCURACION EN PROCESO COMUN EN CONTRA DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL”, de conformidad a acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del FOVIAL en el Punto Único de la Sesión Extraordinaria cero nueve/dos mil dieciséis, de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales para los servicios de “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORIA Y PROCURACION EN PROCESO COMUN EN CONTRA DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del consultor. Los objetivos y alcances, de los servicios que deberá prestar el consultor son los detallados en las Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION.
El plazo de la consultoría será el comprendido desde la orden de inicio, hasta la fecha en que se logre Sentencia Definitiva firme, previa aceptación de FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios amparados por el presente contrato el FOVIAL pagará al consultor la suma de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$14,000.00), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El pago por los servicios de la presente consultoría se realizará por medio de pagos parciales, que se devengaran así:
El veinticinco por ciento (25%) al contestar la demanda; el veinticinco por ciento (25%) concluida la etapa probatoria; el veinte por ciento (20%) contra la Sentencia Definitiva; el treinta por ciento (30%) al quedar firme la sentencia en cualquiera de las tres instancias.
Se devengará el total de los honorarios en cualquier instancia al momento que el abogado consultor obtenga el sobreseimiento definitivo a favor de FOVIAL; en caso de acuerdo extrajudicial conveniente a los intereses de FOVIAL en cualquier etapa de la primera instancia del proceso se devengaran el setenta por ciento (70%) de los honorarios totales.
Dichos pagos se harán en dólares de los Estados Unidos de América y en ellos estarán incorporados todos los impuestos que les fueren aplicables, especialmente el del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios (IVA), debiendo mediar para ello la correspondiente aprobación de aceptación plena de los productos que deberá ser firmada por la Administradora del Contrato
CLAUSULA CUARTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA QUINTA: SANCIONES.
Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de aplicarse multas, éstas se descontarán del pago correspondiente. El consultor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este servicio en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA SEPTIMA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otras controversias, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa , y sus anexos; las adendas de las mismas, en su caso; la oferta; las garantías; los documentos legales; la resolución de adjudicación; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS.
El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA: DERECHO SOBRE PRODUCTOS CONFIDENCIALIDAD.
El consultor acepta que el FOVIAL será exclusivo propietario de toda información, y en general, de todo producto desarrollado como consecuencia de este contrato.
Asimismo, el consultor acepta que toda información y todo producto desarrollado como consecuencia de este contrato, tendrá carácter de confidencialidad, durante el plazo contractual y aún después de vencido el mismo, por lo que no podrá ser divulgado. Lo anterior se aplicará además a toda información relacionada con el FOVIAL, de la índole que fuera, y que, en la ejecución del contrato, llegare a ser del conocimiento del consultor.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato será la Gerente Legal, Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de los Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
c/x Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal
Presidente del Consejo Directivo DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y
Fondo de Conservación Vial CONSULTORES, S.A. DE C.V
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis. Ante mí, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Notaria, del domicilio de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: Por una parte, el Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXXXXX, quien es de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad número cero dos dos siete uno seis cero nueve -uno, quien actúa en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, a quien se denominará “El FOVIAL”, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del expresado Fondo, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial número noventa y nueve del Tomo número cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, en el que aparece publicado el Acuerdo número once del Presidente de la República, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, el cual contiene el nombramiento de Ministro y Viceministro de Estado, del cual consta que el compareciente fue nombrado Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; b) El ejemplar del Diario Oficial número doscientos treinta y siete, Tomo número trescientos cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil, en el que aparece publicado el Decreto Legislativo número doscientos ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil, que contiene la Ley del Fondo de Conservación Vial, del cual consta la creación de dicho Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y domicilio son los ya expresados; que su representación judicial y extrajudicial está confiada al Presidente del Consejo Directivo; que el cargo de Presidente del Consejo Directivo recae en el Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, quien funge como tal por el plazo que dure su nombramiento como Ministro; y que dentro de sus atribuciones figura la de suscribir contratos como el presente en nombre del Fondo de Conservación Vial; y c) Certificación extendida el día siete de septiembre de dos mil dieciséis, por el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo Directivo del FOVIAL, Doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la que consta que en Sesión Extraordinaria cero nueve/dos mil dieciséis, del Consejo Directivo celebrada ese mismo día, se acordó adjudicar el contrato contenido en el documento que antecede, en los términos en él estipulados; y por la otra parte XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, de setenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad número cero dos seis tres nueve dos tres cinco-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero uno- cero; quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, que gira con la denominación social de DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y CONSULTORES, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos diez mil cuatrocientos seis-ciento uno- cero, en lo sucesivo denominado “El consultor”, en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la misma, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx a las doce horas del día veintiuno xx xxxxx de dos mil seis, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTICINCO del Libro DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO, del Registro de Sociedades, el día veinticuatro xx xxxxx de dos mil seis, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo es indeterminado, que dentro de su finalidad social se encuentra comprendido el otorgamiento de actos como el presente, que la administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único Propietario que funge por períodos de cinco años, recayendo en él la Representación Legal de la sociedad, b) Credencial de Elección de Administrador Único de la Sociedad otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx el día veinte xx xxxx de dos mil once, por el Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario de la Junta General de Xxxxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número NOVENTA Y NUEVE del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS del Registro de Sociedades, el día veintiuno de octubre de dos mil once, de la que certifica que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva dicha sociedad, se encuentra el acta número doce correspondiente a la sesión de Junta General de Accionistas celebrada el veinte xx xxxx de dos mil once, de la que consta que se eligió como Administrador Único Propietario al compareciente, para el periodo de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción de la credencial en el Registro de Comercio; por lo que estando facultado para otorgar actos como el presente, en los expresados caracteres, ME DICEN: Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx, escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual será regido por las cláusulas que literalmente dicen: “ “ “ “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales para los servicios de “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORIA Y PROCURACION EN PROCESO COMUN EN CONTRA DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del consultor. Los objetivos y alcances, de los servicios que deberá prestar el consultor son los detallados en las Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de la consultoría será el comprendido desde la orden de inicio, hasta la fecha en que se logre Sentencia Definitiva firme, previa aceptación de FOVIAL. CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por los servicios amparados por el presente contrato el FOVIAL pagará al consultor la suma de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$14,000.00), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago por los servicios de la presente consultoría se realizará por medio de pagos parciales, que se devengaran así: El veinticinco por ciento (25%) al contestar la demanda; el veinticinco por ciento (25%) concluida la etapa probatoria; el veinte por ciento (20%) contra la Sentencia Definitiva; el treinta por ciento (30%) al quedar firme la sentencia en cualquiera de las tres instancias. Se devengará el total de los honorarios en cualquier instancia al momento que el abogado consultor obtenga el sobreseimiento definitivo a favor de FOVIAL; en caso de acuerdo extrajudicial conveniente a los intereses de FOVIAL en cualquier etapa de la primera instancia del proceso se devengaran el setenta por ciento (70%) de los honorarios totales. Dichos pagos se harán en dólares de los Estados Unidos de América y en ellos estarán incorporados todos los impuestos que les fueren aplicables, especialmente el del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios (IVA), debiendo mediar para ello la correspondiente aprobación de aceptación plena de los productos que deberá ser firmada por la Administradora del Contrato. CLAUSULA CUARTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera. CLAUSULA QUINTA: SANCIONES. Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de aplicarse multas, éstas se descontarán del pago correspondiente. El consultor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación. CLAUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO. El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este servicio en el presente ejercicio fiscal. CLAUSULA SEPTIMA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otras controversias, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza. CLAUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa , y sus anexos; las adendas de las mismas, en su caso; la oferta; las garantías; los documentos legales; la resolución de adjudicación; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común. CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS. El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías. CLAUSULA DECIMA: DERECHO SOBRE PRODUCTOS CONFIDENCIALIDAD. El consultor acepta que el FOVIAL será exclusivo propietario de toda información, y en general, de todo producto desarrollado como consecuencia de este contrato. Asimismo, el consultor acepta que toda información y todo producto desarrollado como consecuencia de este contrato, tendrá carácter de confidencialidad, durante el plazo contractual y aún después de vencido el mismo, por lo que no podrá ser divulgado. Lo anterior se aplicará además a toda información relacionada con el FOVIAL, de la índole que fuera, y que, en la ejecución del contrato, llegare a ser del conocimiento del consultor. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato será la Gerente Legal, Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de los Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa”””.- Yo, la Notaria, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al pie del referido documento por haber sido puestas por los comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas, y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-
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Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
c/x Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal
Presidente del Consejo Directivo DLM ABOGADOS, NOTARIOS Y
Fondo de Conservación Vial CONSULTORES, S.A. DE C.V