EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS, INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID -EXTREMADURA – FRONTERA PORTUGUESA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA:
EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS, INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID -EXTREMADURA – FRONTERA PORTUGUESA.
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RELACIÓN DE CONTENIDO
3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 5
5. TERMINOLOGÍA DEL CONTRATO 6
8. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO 9
9. CONTROL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 10
ANEJO 2: COFINANCIACIÓN EUROPEA 16
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1. PRESCRIPCIONES GENERALES
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El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es el de establecer las condiciones que han de regir la adjudicación y, en su momento, la realización de los trabajos relativos al Contrato “EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS, INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID -EXTREMADURA – FRONTERA PORTUGUESA”.
2. ANTECEDENTES
La publicación de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, supone el desarrollo de los artículos 10 y 16 del RD 1434/2010, por el que se transpone la Directiva 2008/57/CE sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General.
En dicha Directiva se establecen las condiciones que se deben cumplir para lograr la interoperabilidad ferroviaria en todo el territorio comunitario en las fases de proyecto, construcción, entrada en servicio, rehabilitación, renovación, explotación y mantenimiento de los elementos de este sistema. Todo ello conforme a las Especificaciones Técnicas de lnteroperabildad.
La Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, establece el marco y contenido por el que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural y la puesta en servicio de nuevas líneas y modificación de los subsistemas y líneas existentes, en coherencia, entre otras, con:
• la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
• el RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
• el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
• el RD 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General.
En los Títulos IV y V de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, queda establecido el proceso y la documentación que los administradores de infraestructura deben aportar para la autorización de puesta en servicio. El art.8.1.e) establece la necesidad del Informe del organismo evaluador de seguridad en aquellos casos en los que el Reglamento de Ejecución (UE) 402/2013, de 30 xx xxxxx, sea de aplicación, y en particular para realizar la demostración de la integración segura y también en coherencia con el art.6 de dicho Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 402/2013 de la Comisión, de 30 xx xxxxx de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, establece que siempre que se modifique un sistema ferroviario ya en uso, o la construcción de un nuevo sistema ferroviario, debe evaluarse la importancia del cambio
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teniendo en cuenta todos los cambios relacionados con la seguridad que hayan afectado a la misma parte del sistema desde la entrada en vigor del presente Reglamento o desde la última aplicación de un proceso de gestión del riesgo establecido en el presente Reglamento, si ello es posterior. El objetivo es evaluar si efectivamente el conjunto de dichos cambios supone un cambio significativo que requiere la plena aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo.
El proceso de Análisis de Riesgos ha de empezar en la fase de proyecto y diseño del subsistema y debe continuar durante su desarrollo, construcción, así como durante su explotación y mantenimiento. El resultado de aplicación de este proceso, así como de la idoneidad de los resultados del mismo (incluyendo todas las fases desde el diseño al mantenimiento) en relación a las medidas de mitigación propuestas y la adecuación de las evidencias para demostrar el cumplimiento de dichas medidas, queda recogido en informe de evaluación de riesgos de los subsistemas estructurales de infraestructura, energía, control mando y señalización e interacción entre los subsistemas ferroviarios, en el que se analizan las posibles amenazas de los subsistemas afectados en relación con los procesos aplicados con ADIF para el diseño, construcción y puesta en servicio de las actuaciones.
Para ello y conforme al art.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 402/2013, de 30 xx xxxxx, el proceso de análisis, identificación y cierre de riesgos de cada subsistema y sus interfaces se someterá a una evaluación por un organismo independiente.
El subsistema control, mando y señalización tiene su propio análisis conforme a la Norma UNE - EN 50126 Aplicaciones Ferroviarias referida a la especificación y demostración de los requisitos necesarios de seguridad, fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad (RAMS) para cualquier aplicación ferroviaria; Norma UNE - EN 50128 Aplicaciones Ferroviarias, sistemas de comunicación, señalización y procesamiento. Software para sistemas de control y protección del ferrocarril; Norma UNE - EN 50129 Aplicaciones Ferroviarias, sistemas de comunicación, señalización y procesamiento. Sistemas electrónicos relacionados con la seguridad para la señalización. El análisis es aportado por el tecnólogo responsable de su ejecución, evaluándose diferente documentación, correspondiente al ciclo de vida del subsistema. El proceso aplicado para el subsistema de control mando y señalización comprende:
• conclusiones del dossier de seguridad del tecnólogo.
• informe de evaluación independiente de seguridad del tecnólogo.
• informe de gestión de riesgos de Adif (en adelante IGR).
• informe de evaluación independiente sobre del IGR de Adif.
En la casuística de que alguno de los informes de evaluación referidos en el párrafo anterior no se hubiese desarrollado, será objeto del contrato que sustenta el presente pliego, salvo aquellos informes que por su naturaleza lo hiciese inviable.
Se incluirán, también, aquellos informes de evaluación pertinentes para dar cumplimiento a la Recomendación Técnica 1/2015 de la AESF y cuantos informes de evaluación requiera la normativa vigente aplicable.
3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es el de establecer las condiciones de realización de los trabajos de Evaluación Independiente para las siguientes funciones ligadas a la seguridad:
• Evaluación independiente del proceso de seguridad ligado al ciclo de vida de los proyectos que constituyen el ámbito del presente documento, desde su diseño hasta su puesta en servicio, verificando el cumplimiento de los Reglamentos 402/2013 y 2015/1136 para los subsistemas estructurales e interfaces afectados por la actuación en sí.
• Elaboración del Informe de Evaluación Independiente para cada uno de los diferentes subsistemas e interfaces que lo componen a lo largo del proceso de ejecución del proyecto completo, o un informe conjunto que englobe todos los subsistemas afectados por la actuación.
• Informes de Evaluación Independiente que recojan la Integración Segura relativa a los informes de evaluación independiente de los diferentes subsistemas considerados de forma aislada con sus respectivos interfaces con el resto de subsistemas.
• Informes de evaluación independiente en relación al subsistema CMS:
− informe de evaluación independiente de seguridad del informe de gestión de riesgos de Adif (IGR).
El ámbito de aplicación serán los subsistemas de infraestructura, energía, CMS, interfaces de los subsistemas y su integración segura para la puesta en servicio de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura – Frontera Portuguesa, en su tramo Plasencia-Frontera Portuguesa.
Para el desarrollo de los trabajos objeto xxx Xxxxxx serán de aplicación las normas vigentes aplicables durante la vigencia del contrato. El ámbito de la Evaluación Independiente, en relación a su desarrollo y elaboración, afectará a todo el proceso de seguridad aplicado por Adif en la ejecución de la actuación tanto en la fase de planificación, como de diseño, implantación y recepción de los subsistemas de infraestructura (plataforma, vía, edificación civil, túneles), energía (línea aérea de contacto, Subestaciones, etc.) y protección civil y seguridad, Control Mando y Señalización, así como los interfaces correspondientes.
En el subsistema de Control Mando y Señalización, Adif integra en su proceso de gestión de riesgos las conclusiones del proceso aplicado.
Conclusiones del dossier de seguridad del tecnólogo, informe de evaluación independiente de seguridad del tecnólogo, informe de gestión de riesgos de Adif (IGR) e informe de evaluación independiente del IGR de Adif. El contrato objeto del presente pliego incluirá aquellos informes de evaluación independiente del subsistema de control, mando y señalización que no se hubiesen realizado previamente en el proceso de gestión de riesgos de Adif para dicho subsistema. Véase, informe de evaluación independiente del dossier de seguridad y/o informe de evaluación independiente del IGR de Adif.
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En relación a la Recomendación Técnica 1/2015 de la AESF y a todas aquellas disposiciones evacuadas por dicha Agencia en el ejercicio de sus competencias según el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, el presente pliego alcanzará en su ámbito y objeto a todos aquellos documentos preceptivos y en el ámbito de la acreditación del evaluador independiente.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.1. GENERAL
Los trabajos del contrato resultante de la aplicación del presente Pliego son las actividades relativas a la evaluación independiente de seguridad de los procesos de análisis de riesgos aplicados por Adif. Tanto los análisis, apoyo técnico y, por tanto, las evaluaciones objeto del contrato, se realizarán sobre la documentación generada por Adif y sus contratas y asistencias técnicas a lo largo del ciclo de vida de los subsistemas.
4.2. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las actividades a realizar en relación con la seguridad consistirán en la evaluación del proceso de gestión de riesgos aplicado por Adif durante el ciclo de vida de las actuaciones contempladas en apartado 3 de este Pliego y en la elaboración de un Informe de Evaluación Independiente sobre el Informe de evaluación de riesgos de los subsistemas Infraestructura, energía, control mando y señalización e interacción entre los subsistemas ferroviarios entregado por Adif, que consistirá en:
• Análisis de la documentación que figura como Anexo 11 y que conforma el expediente de evidencias por subsistemas, aportadas por Adif
• Análisis del Informe de evaluación de riesgos de los subsistemas Infraestructura, energía, control mando y señalización e interacción entre los subsistemas ferroviarios, aportado por Adif, que incluya la trazabilidad de gestión de las amenazas identificadas para cada subsistema.
• Elaboración de un Informe de Evaluación global de los subsistemas afectados por la actuación: Infraestructura, Energía, Control Mando y Señalización e Interfaces, en un Informe que pueda ser utilizado por la Autoridad Nacional responsable de la seguridad como entrada para formar su juicio sobre la adecuación de la seguridad del sistema para el cumplimiento de su propósito. Sin perjuicio de las evaluaciones independientes pertinentes en las diferentes fases que pudiesen concurrir en la actuación considerada, que también son objeto del contrato que soporta el presente pliego y recogidos en el epígrafe 3 del mismo y remarcados a continuación:
− Informes de evaluación independiente del subsistema de Control Mando y Señalización que no se hubiesen realizado en el proceso de gestión de riesgos de Adif para dicho subsistema; véase informe de evaluación independiente del IGR de Adif.
− Informes de evaluación independiente en la fase de fiabilidad y posteriores en relación y en cumplimiento de la Recomendación Técnica 1/2015 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria AESF. Además de todos aquellos
que sean preceptivos en virtud de las disposiciones evacuadas por dicha Agencia en el ejercicio de sus competencias según el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.
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− Informes de evaluación independientes preceptivos para dar cumplimiento normativo a actuaciones de entrada en servicio en virtud de la Orden FOM 167/2015 así como de cumplimiento de cualquier desarrollo dispositivo que refiera al tenor de dichas entradas en servicio, así como de gestión de riesgos en virtud xxx xxxxxxxx del Reg. Ejecución (UE) 402/2013, de 30 xx xxxxx.
Se informará al Adif sobre la adecuación en el cumplimiento del proceso de gestión del riesgo así como de la idoneidad de los resultados del mismo (incluyendo todas las fases desde el diseño al mantenimiento) en relación a las medidas de mitigación propuestas y la adecuación de las evidencias para demostrar el cumplimiento de dichas medidas, marcado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 402/2013 y su modificación, el 2015/1136, así como de los condicionantes resultantes de cada evaluación, de forma que pueda proceder a la aceptación del riesgo y establecer las medidas en su caso.
5. TERMINOLOGÍA DEL CONTRATO
• Director de Contrato
Es el responsable, designado al efecto por el Adif, de que se desarrollen adecuadamente los contactos técnicos entre el personal de Adif y el Evaluador, para la buena marcha del contrato. También le corresponde certificar los pagos mensuales en relación con el trabajo realizado, y en especial dar conformidad al plazo final que en cada caso se establezca unido a la recepción del mismo.
• Jefe de Proyecto,
El responsable ante el Adif-AV, Titulado Superior, por parte del Evaluador y que coordinará a los Equipos que se relacionan a continuación, necesarios para los trabajos objeto del Contrato.
• Gerente técnico/Jefe de Equipo de Normativa de Seguridad
El responsable de este Equipo, Titulado Superior, se encargará de gestionar las actividades precisas para el cumplimiento de las normas de seguridad y de la redacción de los informes de esta área conforme a los objetivos perseguidos por el Adif en el presente contrato.
• Técnicos Especialistas,
Los Técnicos Especialistas darán apoyo al Gerente/Jefe de Equipo de Normativa de Seguridad.
6. SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes:
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SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA:
a) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2016, 2017 y 2018) deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Alternativamente, al tratarse de un contrato de servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo antes del plazo xx xxxx días hábiles que recoge el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de CSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda
SOLVENCIA TÉCNICA:
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor medio del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. También podrá acreditarse mediante la aportación del contrato, de las facturas asociadas y del documento de pago de las mismas.
Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de participación que tuvo en esa UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que
constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia se acreditará con la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Para considerar acreditada la solvencia, será necesario que el licitador presente una declaración responsable en la que indique, en su caso, tanto la identidad del subcontratista como los trabajos que va a subcontratar y el porcentaje que éstos representan sobre el total del objeto del contrato.
En cualquier caso, en el presente procedimiento de licitación el porcentaje de la subcontratación no podrá superar el 60%.
SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR MEDIOS HUMANOS:
Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y/o materiales mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios.
Se requiere un equipo técnico integrado, como mínimo, por el personal con la formación académica y experiencia indicadas a continuación:
• 1 responsable del trabajo – coordinador técnico que haya realizado o haya sido responsable de, al menos, 5 evaluaciones independientes de seguridad, en los últimos dos años. La experiencia de este responsable deberá ser superior a quince años desde la obtención de su título profesional.
• 1 jefe/gerente técnico habilitado para la realización de evaluaciones independientes de seguridad en el subsistema de infraestructura que haya realizado, al menos, cinco evaluaciones en los últimos dos años. La experiencia de este responsable deberá ser igual o superior a cinco años desde la obtención de su título profesional.
• 1 jefe/gerente técnico habilitado para la realización de evaluaciones independientes de seguridad en el subsistema de energía que haya realizado, al menos, dos evaluaciones en los últimos dos años. La experiencia de este responsable deberá ser igual o superior a cinco años desde la obtención de su título profesional.
• 1 jefe/gerente técnico habilitado para la realización de evaluaciones independientes de seguridad en el subsistema de control-mando y señalización que haya realizado, al menos, cinco evaluaciones en los últimos dos años. La experiencia de este responsable deberá ser igual o superior a diez años desde la obtención de su título profesional.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, el adjudicatario propuesto deberá acreditar la disponibilidad de dichos medios personales, incluidos los técnicos no
evaluables con experiencia superior a dos años que se integrarán en los equipos de trabajo.
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MEDIOS AUXILIARES
El Evaluador será responsable de la dotación de todos los medios auxiliares necesarios para el desarrollo de los trabajos. En particular, se deberá contar con los medios informáticos suficientes para las necesidades de seguimiento y control, mecanografía, reproducción, edición de informes, así como los sistemas de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo de los trabajos (líneas fijas de telefonía, líneas de telefonía móvil, acceso a internet, correo electrónico, etc.) y oficinas donde alojar al personal descrito anteriormente para que puedan desarrollar adecuadamente los trabajos objeto de este pliego.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ARTÍCULO 65.2 DE LA LCSP)
Estar en disposición de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para los siguientes productos y servicios:
• Seguridad de aplicaciones ferroviarias según norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 en los subsistemas de infraestructura, energía, control-mando y señalización e integración segura:
o Documentos normativos:
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 402/2013 de la Comisión de 30 xx xxxxx, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.
o Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1136 de la Comisión de 13 de julio por el que se modifica el Reglamento de Ejecución nº 402/2013
o Normativa CENELEC: UNE-EN 50126-1:2005, UNE-EN 50128:2012 y UNE-EN 50129:2005
• Para acreditar dicha acreditación habrá de aportarse el anejo técnico expedido por ENAC.
7. PLAZO
Las fechas previstas para la Ejecución de los trabajos de Evaluación Independiente contenidos en el presente pliego, quedarán condicionadas por el plazo de realización de las obras y las entregas de documentación de las instalaciones terminadas.
El plazo total estimado para la realización de este trabajo es de SEIS MESES (6) meses.
8. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO
Se contempla la posibilidad de modificación del Contrato conforme lo siguiente:
• Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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La modificación del Contrato debe ser tal que su cuantía no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a la legislación vigente, del 50% de precio inicial, IVA excluido.
El procedimiento para su tramitación será el previsto en la legislación vigente y en los procedimientos de contratación internos de ADIF Alta Velocidad.
9. CONTROL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
9.1. EDICIÓN DE INFORMES
La evaluación y control de las actividades del presente contrato incluyen todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del mismo.
El Evaluador organizará un equipo técnico de trabajo estructurado que presentará en su oferta, indicando la dedicación y experiencia de cada uno de sus componentes, siguiendo los criterios establecidos en el presente pliego.
La documentación generada por el Evaluador a lo largo del proceso de evaluación se compondrá de informes, análisis y evaluaciones parciales a lo largo de las fases de la actuación y que en general serán de dos tipos, sin perjuicio de aquellos que sean preceptivos, dispositivos o a requerimiento del contratante en el ámbito de la acreditación del evaluador independiente:
a) Informes de Estado sobre los procesos establecidos en relación con la Seguridad ligados a las fases de Planificación, Diseño e Implantación.
b) Evaluación de los Análisis de Riesgos de los subsistemas que constituyen el dossier de seguridad que justifica la idoneidad de las instalaciones para su autorización de puesta en servicio por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y su explotación comercial por parte de Adif.
Igualmente incluirá evaluaciones parciales de los distintos subsistemas susceptibles de ser puestos en explotación por fases de acuerdo con el desarrollo de la evaluación.
El Informe de evaluación del Dossier de Seguridad será un informe final con la evaluación independiente de dicho Dossier basado en todos los estudios, análisis, etc., realizados durante la ejecución de los trabajos y la conclusión final.
Toda la documentación generada a lo largo del desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, tanto en lo que corresponde a informes parciales como a los de evaluación independiente del Caso de Seguridad Específico de la Aplicación siendo responsabilidad del Evaluador su protección frente a terceros no autorizados.
9.2. FORMATO DE LA DOCUMENTACIÓN
Se realizará una copia con toda la documentación generada en el contrato en soporte informático, para su entrega, actualizando convenientemente los vínculos entre los diferentes documentos.
9.3. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
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Toda la documentación redactada irá correctamente titulada, estructurada por capítulos y con un formato de edición común.
Figurará en todas las páginas al menos la siguiente información: Título del documento, versión, revisión si procede y su fecha de aprobación. Las páginas irán numeradas independientemente por capítulos figurando la cantidad del capítulo completo. Los apéndices y anejos se numerarán también separadamente.
Al inicio del documento se incluirá un epígrafe en el que se recojan los cambios introducidos durante las diferentes versiones del documento junto con la fecha de las reuniones en las que se tomaron esas decisiones.
9.4. DISTRIBUCIÓN
El Evaluador será el responsable de la distribución de las copias necesarias de la documentación entre los miembros de los distintos grupos de trabajo que se establezcan, con la mayor diligencia.
Además, se compromete a distribuir la documentación únicamente entre la relación de personas recogida en la lista de distribución correspondiente.
9.5. USO DE LA DOCUMENTACIÓN
El personal designado por el Evaluador aprobado por el Director del Contrato y que desarrolle alguna actividad durante el desarrollo de los trabajos, tendrá acceso a cuanta información confeccionada le sea necesaria.
Esta documentación no será divulgada ni utilizada con otros fines sin permiso escrito del Adif. Debido a ello, este personal firmará un documento de confidencialidad con respecto a las actividades realizadas.
Toda esta información se mantendrá actualizada y en funcionamiento a cargo del Evaluador durante la vigencia del contrato.
10. AUDITORÍA Y CONTROL
La dirección e inspección de los trabajos recae en el Director del Contrato, que es la persona designada para ello por el ADIF.
Para la correcta dirección del trabajo, el Director del Contrato organizará las reuniones con el equipo del Evaluador que considere necesarias.
Antes de la confección material y entrega de los documentos finales, el Evaluador deberá presentar al Director de Contrato el resultado de los trabajos para su examen.
11. PRESUPUESTO
El importe total para la prestación de los servicios indicados en el presente Pliego, se incluye en el Anejo 1.
El presupuesto total es de CIENTO CUARETA MIL CUATROCIENTOS CUARETA Y NUEVE EUROS CON
CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (140.449,55 €), IVA incluido.
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AUTORIZACIONES
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS, INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID -EXTREMADURA – FRONTERA PORTUGUESA |
RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES | ||
Propone | Firma: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | Cargo: Jefe de Área de Construcción I |
Conforme | Firma: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Cargo: Subdirector de Construcción III |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXX XXXXX
01.03.2019 12:23:51 CET
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
06.03.2019 14:18:05 CET
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ANEJO 1: PRESUPUESTO
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA:
EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS E INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS, Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LAS PUESTAS EN SERVICIO DE ALTA VELOCIDAD
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1. VALORACIÓN ECONÓMICA
El importe total para la prestación de los servicios aquí indicados asciende a un total de CIENTO DIECISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS (116.074,01 €), IVA
EXCLUIDO, según precios unitarios y presupuesto que se indica a continuación:
PRESUPUESTOS ISAS TOTAL (CMS+ENER+INFRA+INTERFACE)
Ref. | Medición | Concepto | Precio Unitario (€ hora) | Importe (€) |
P1 | 220 | Responsable del Trabajo -Coordinación (Titulado Superior .Exp > 15años) | 73,08 € | 16.077,60 € |
P2 | 762 | Jefe/Gerente Técnico. Exp>10 años | 62,64 € | 47.731,68 € |
P3 | 762 | Jefe/Gerente Técnico. Exp>5 años | 48,72 € | 37.124,64 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 100.933,92 € |
GASTOS GENERALES (9%) | 9.084,05 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 6.056,04 € |
TOTAL PRESUPUESTO LICITACIÓN | 116.074,01 € |
IVA (21%) | 24.375,54 € |
TOTAL PRESUPUESTO CON IVA | 140.449,55 € |
El importe total para la prestación de los servicios aquí indicados asciende a un total de El presupuesto total es de CIENTO CUARETA MIL CUATROCIENTOS CUARETA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (140.449,55 €), IVA incluido.
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ANEJO 2: COFINANCIACIÓN EUROPEA
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA:
EVALUACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS SUBSISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA, CMS E INTERFACES DE LOS SUBSISTEMAS, Y SU INTEGRACIÓN SEGURA PARA LAS PUESTAS EN SERVICIO DE ALTA VELOCIDAD
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1. COFINANCIACIÓN EUROPEA
Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 de Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y especialmente las siguientes:
a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo de Desarrollo regional.
b) En toda la difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.) se deberá incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como referencia a la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.
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