Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, MEDIANTE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES Y VALES CANJEABLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “EDENRED MEXICO, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El maestro en derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 37 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes y vales canjeables de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por los contratantes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en las partidas presupuestales 26103 denominada “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos” y 26104 denominada “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos y lacustres y fluviales asignados a servidores públicos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2014, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio número No. 511/01- 2012/0045 de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 043 de fecha 14 de febrero de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta Número LA-014000999-N27-2014, con fundamento en el artículo 26, fracción I, 27 y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad al fallo dado a conocer el día 28 xx xxxxx de 2014. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.8 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 60,683, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, habiéndose constituido bajo la denominación social Xxxxxxx Xxxxx de México, S.A., modificándose la misma mediante escritura número 101,522 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 125, del D.F., actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría número 137 a cargo del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, por la que se protocolizó el Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V. celebrada el xxxxx xx xxxx de 2011, con carácter totalitario, en la que, entre otros acuerdos, se tomó el de cambiar la denominación de Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V. por la de Edenred México, S.A. de C.V. |
2.2 | Su representante legal X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 102,400 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario número 125, actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría número 137 a cargo del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros: e). Producir, distribuir, administrar o enajenar en todas sus formas, vales, cupones, contraseñas, recibos, tarjetas electrónicas xx xxxxx magnética o chip u otro tipo de tecnología que se llegare a desarrollar, efectos de comercio y demás canjeables por toda clase de bienes y servicios, incluyendo, entre otros, los señalados en estos objetos sociales. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el ASE930924SS7. |
2.6 | Su apoderado legal, declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” adquiere y encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, de conformidad con lo presentado en su propuesta técnico-económica en la Licitación Pública Nacional Consolidada No. LA-014000999-N27-2014, la convocatoria a la licitación, el acta de junta de aclaraciones del propio procedimiento y el ANEXO 1 del presente instrumento, el que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar
los servicios a que se refiere la cláusula Primera, en los lugares, términos y condiciones descritos en el
Anexo 1 del presente contrato.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: Los montos mínimos y máximos del presente contrato se detallan en el siguiente cuadro:
MONTOS | PARTIDA 1 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES | PARTIDA 2 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES A TRAVÉS XX XXXXX CANJEABLES | TOTALES |
MÍNIMO | $58,962.55 | $51,145.60 | $110,108.15 |
COMISIÓN1.57% | $925.71 | $802.99 | $1,728.70 |
IVA COMISIÓN | $148.11 | $128.48 | $276.59 |
TOTAL | $60,036.37 | $52,077.06 | $112,113.43 |
MÁXIMO | $147,406.37 | $127,864.00 | $275,270.37 |
COMISIÓN1.57% | $2,314.28 | $2,007.46 | $4,321.74 |
IVA COMISIÓN | $370.28 | $321.19 | $691.47 |
TOTAL | $150,090.94 | $130,192.66 | $280,283.60 |
Dichos montos incluyen la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el 1 xx xxxxx y como plazo máximo de conclusión el 31 de diciembre de 2014.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el precio por el
servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes a que se refiere la cláusula tercera de este contrato en moneda nacional una vez que los comprobantes fiscales, se hayan recibido a satisfacción de “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”; el pago se realizará, en una sola exhibición dentro de los veinte días naturales contados a partir de la presentación del comprobante fiscal, éste se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de los servicios, y deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Secretaría General Administrativa. Asimismo, deberá presentar desglosado el I.V.A; en caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado el comprobante fiscal para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente a la presentación correcta de la misma.
Las facturas tanto de los vales canjeables como de la dispersión de las tarjetas inteligentes recargables, se deberán enviar al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
Los pagos serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 161019600, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021180001610196008, de la institución bancaria HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, “EL PROVEEDOR” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR" que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
“LA PROCURADURÍA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA”, requiere a “EL PROVEEDOR” su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas sean aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, mismo que será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a
responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- DEVOLUCIÓN XX XXXXX DEFECTUOSOS: “LA PROCURADURÍA” devolverá
los vales de gasolina correspondientes cuando exista deficiencia o vicios en su composición, impresión y/o sus características originales que invaliden su uso. Caso para el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlos sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA” y sin condición alguna en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la devolución en las oficinas de “LA PROCURADURÍA”. Dicha sustitución no exime a “EL PROVEEDOR” de la pena convencional por cada día natural de atraso en la entrega.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” en los mismos términos que le hizo saber la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” aceptará que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos, que al efecto designe “LA PROCURADURÍA” para que se lleve a cabo la supervisión y verificación.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia será el único responsable, en relación con sus trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, obligándose por tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a ésta, en caso de que surja algún conflicto laboral “LA PROCURADURÍA” en ningún caso tendrá el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
j).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; |
k).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A., el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Secretaría General Administrtiva de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA
PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la prestación de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTE Y MARCAS: “EL PROVEEDOR”, asumirá la responsabilidad total en el caso de que para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato infrinja derechos sobre patentes y marcas, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito por lo menos con tres días hábiles de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que durante el plazo de vigencia de este contrato, y después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 11 xx xxxxx de 2014.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Xxxxxx Xxxx Xxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-50-2014, de prestación de servicios de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, de fecha 11 xx xxxxx de 2014, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y la empresa “Edenred México, S.A. de C.V.”, por un monto máximo total de $275,270.37 (Doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta pesos 37/100 M.N.) más $4,321.74 (Cuatro mil trescientos veintiún pesos 74/100 M.N.) por concepto de comisión del 1.57%, más $691.47 (Seiscientos noventa y un pesos 47/100 M.N.) de I.V.A. de dicha comisión, dando un total de $280,283.60 (Doscientos ochenta mil doscientos ochenta y tres pesos 60/100 M.N. con plazo de ejecución del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014.
I DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
ANEXO 1
DEL CONTRATO No. C-50-2014
Suministro de Combustibles, Aditivos y Lubricantes, a través de Tarjetas Inteligentes Recargables y Vales Canjeables.
II.- VIGENCIA DEL SERVICIO:
Del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014.
Si terminada la vigencia de este servicio, “LA PROCURADURÍA” tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
Concluido el término del presente servicio, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS:
CONCEPTO 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES.
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTOS COMISIÓN DE 1.57% E IVA INCLUIDO | |
MÍNIMO | MÁXIMO | ||
1 | PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | $60,036.37 | $150,090.94 |
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“EL PROVEEDOR” proporcionará el servicio a través de tarjetas magnéticas o con chip, las cuales serán cargadas por un sistema en línea vía internet, disponible las 24 hrs. del día durante los 365 días del año.
Las tarjetas deberán suministrarse sin costo alguno para la Convocante, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. Se requiere que las tarjetas sean suspendidas temporal o definitivamente de manera inmediata una vez que se realice por cualquier medio la notificación respectiva, en caso de pérdida o encontrarse el vehículo en reparación o siniestrado, y que el saldo sea reactivado o transferido a otra tarjeta según sea el caso.
Asimismo, en caso de ser necesaria la expedición de nuevas tarjetas o reposición de las ya existentes, ésta deberá realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, a la notificación respectiva vía electrónica y/o por escrito; las tarjetas (nuevas y reposiciones) que se suministren durante la prestación del servicio, serán sin costo para “LA PROCURADURÍA”
El monto correspondiente a la carga mensual de las tarjetas, se realizará conforme a lo siguiente:
En forma automática
UNIDAD | PLACAS | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPT | OCT | NOV-DIC | TOTAL |
TOYOTA | 318 UEH | 3,220.00 | 3,178.42 | 3,153.03 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 6,390.68 | 28,655.81 |
TSURU | 179 PHG | 1,402.00 | 1,360.42 | 1,335.02 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 2,754.68 | 12,293.80 |
TSURU | 840 PRM | 1,402.00 | 1,360.42 | 1,335.02 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 2,754.68 | 12,293.80 |
TSURU | 488 NKH | 1,402.00 | 1,360.42 | 1,335.02 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 2,754.68 | 12,293.80 |
TSURU | 834 RUL | 3,220.00 | 3,178.42 | 3,153.02 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 6,390.68 | 28,655.80 |
CHEVY | 920 RZE | 1,402.00 | 1,360.42 | 1,335.02 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 1,360.42 | 2,754.68 | 12,293.80 |
URVAN | 894 VLX | 3,220.00 | 3,178.42 | 3,153.02 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 3,178.42 | 6,382.31 | 28,647.43 |
DODGE RAM | 668 SNJ | 1,400.00 | 1,358.42 | 1,333.02 | 1,358.42 | 1,358.42 | 1,358.42 | 1,358.42 | 2,747.02 | 12,272.14 |
SUBTOTAL | 16,668.00 | 16,335.35 | 16,132.19 | 16,335.35 | 16,335.35 | 16,335.35 | 16,335.35 | 32,929.44 | 147,406.37 | |
COMISIÓN 1.57% | 261.69 | 256.46 | 253.28 | 256.46 | 256.46 | 256.46 | 256.46 | 516.99 | 2,314.28 | |
IVA COMISIÓN | 41.87 | 41.03 | 40.52 | 41.03 | 41.03 | 41.03 | 41.03 | 82.72 | 370.28 | |
TOTAL | 16,971.56 | 16,632.85 | 16,425.99 | 16,632.85 | 16,632.85 | 16,632.85 | 16,632.85 | 33,529.15 | 150,090.94 |
En el caso de que al finalizar el contrato las tarjetas recargables inteligentes aun cuenten con saldo a favor de
“LA PROCURADURÍA” éstas deberán seguir en funcionamiento hasta que el saldo de estas reporte $0.00.
Las tarjetas deberán ir personalizadas con número de placa del vehículo, y necesariamente deberán establecer restricciones para la carga del combustible, las cuales se sujetarán, a los siguientes requerimientos:
Nip.
Placas.
Monto mensual asignado según necesidad (días, litros, horario, tipo de combustible).
Inclusión de lubricantes, monto máximo.
Odómetro (registro de kilometraje al realizar el consumo).
El sistema utilizado deberá permitir modificar los datos de los vehículos (altas y bajas), así como las restricciones a los mismos.
“EL PROVEEDOR” acreditó que tiene afiliada cuando menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros de distancia de cada uno de los edificios de la STPS/PROFEDET/INFONACOT, ubicados en:
NIVEL CENTRAL
STPS | NUM. CONS. | INMUEBLE |
1 | XXXXXXX XXX. 00, XXX. XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000. MEX. D.F. | |
2 | XX XXXXXXXXXX XXX Xx. 0000 XXX. XXXXXXX XXX XXXXXXXX X.X. 00000, XXXX. XXXXXXX. XXX. X.X. | |
3 | XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXXX XX XXXXXXXX XXX. XXXXXXX, X.X 00000, XXX. X.X. | |
4 | XXXXX XXXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXXX XXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
5 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
6 | XX. XXXXXXXXXX Xx.000, XXX. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX X.X. | |
PROFEDET | 1 | XX. XXXXXX 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
INFONACOT | 1 | XX. XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX. |
DELEGACIONES FORÁNEAS PROFEDET.
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | EDIFICIO SELAFE XXXXXXXXX XX XXXXXX XX. 000, XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, 0x. XXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | XXXXXXX FEDERAL XX. XXXXXXXX XX. 00000XX. XXXXX, XXXXXX “X” XXXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | XX XXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX. 0000 XXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CAMPECHE | CAMPECHE | XX. 00 XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX 0 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. XXX XXXXXXX XXX. XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | TORREON | XXXXXXXXX XXX XXXXX X XXXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX X/X X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | SABINAS | XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XX XXX XXXXXX 000 XXXXX 0 XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COLIMA | COLIMA | XX. XXXXXXXXX X. XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TUXTLA GUTIERREZ | 1ª. XX. XXXXX XXX. 0x. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 0x. XXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TAPACHULA | 4ª XX. XXXXX XX. 00 XXX. 0x XXXXXXXX XXXX. 000 X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | XXXXXXXX Xx. 0000, 0x. XXXX (XXXXXX XX XXXX XX XXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CIUDAD JUAREZ | PARAGUAY Xx. 000 X 00 XX XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. DURANGO | DURANGO | XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX, 0XX. XXXXX XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUANAJUATO | GUANAJUATO | EDIFICIO SELAFE XX. 0, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX- XXXXXXXXX XXXXX, XXXX 00 XXXXX. XXXXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | CHILPANCINGO | EDIFICIO SELAFE XXXXXXX XX XXXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | ACAPULCO | XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xx. 000 XXXXXXX XXXXXXX, 0x XXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X/X XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. JALISCO | GUADALAJARA | XX. XXXXXXX Xx. 000, XXXX 0 XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MEXICO | TOLUCA | EDIFICIO SELAFE XXXXX 00 XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXX XXXX XX XX XXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MICHOACAN | MORELIA | REGIMIENTO DE INFANTERÍA XXXXXXXXXX Xx. 00(XXX. XXXXXXXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MORELOS | CUERNAVACA | XX. XXXX XX XXXXX Xx. 000 XXXXX 00, XXXXX XXX XXXXX, XXX. XXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NAYARIT | TEPIC | XX. XXXXXXX XXXXXXX 000 XXXX 0, XXXXXXXX 000 X 000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NUEVO XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX Xx 000 0XX XXXX, XXX XXXXXX, X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. OAXACA | OAXACA | XXXXXXXXX XXX. XXXXXXXX XXXXXX X/X XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. PUEBLA | PUEBLA | EDIFICIO SELAFE 00 XXXXXXXX Xx. 0000 XXX. XX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. QUERETARO | SANTIAGO DE QUERETARO | EDIFICIO SELAFE XX. XXXXXXXX Xx. 000 XXXXXXXX XXX. XXX XXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXX ROO | XXXXX X. XXXXXX 00, XXXXXXXX | XX. XXXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX. X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SAN XXXX POTOSI | XXX XXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000 XXX. XXX XXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | CULIACAN | XX. XXXXXX XXXXXXX Xx. 000, XXXXX XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | MAZATLAN | XXXXXXX FEDERAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXX X/X, XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000 . |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SONORA | HERMOSILLO | EDIFICIO SELAFE BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TABASCO | VILLAHERMOSA | XX. XXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | CIUDAD XXXXXXXX | XXXXXXXXX XX. 000 XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | REYNOSA | XXXXXXX 000 XXXXXXXX, XXXXX XXXXX X 00 XX XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XX. 000 XXX, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TLAXCALA | TLAXCALA | KM. 1.5 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. VERACRUZ | JALAPA | KM. 1.8 XXXX. FED. XALAPA-VERACRUZ CONJUNTO XXXXXXX, XXXXX 0 XXXXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. YUCATAN | MERIDA | EDIFICIO SELAFE XXXXX 00 Xx. 000, XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. ZACATECAS | GUADALUPE ZACATECAS | XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX Xx 000 XXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | ORIZABA, VERACRUZ | XXXXX XXXXXXXX 0 Xx.000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | COATZACOALCOS, VERACRUZ | XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX No. 1408 XXXXX XX XX XXXXXX. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN CAMPECHE | CD. XXX XXXXXX, CAMPECHE | AV. XXXXXX XXXXX XXXXXX No. 65 ESQ CON XXX. XXXX XXXXXXX, XXXX. XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | ENSENADA, BAJA CALIFORNIA | XXXXXXX XXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXXX 00, 0XX XXXX XXXXX. XXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | TIJUANA, BAJA CALIFORNIA | XXXXXXX XXXXXXXXX Xx. 0000, XXXXXX XXXX, XXXX XXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | CANANEA, SONORA | XX. XXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | GUAYMAS, SONORA | XX. XXXXXXX XXXXXX Xx. 00 XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXXX 00 X XXXXX 00, XXXXX 0 , XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | POZA RICA, VERACRUZ | XXXXX 00 X/X XXX. XX. 00 XX XXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX, C:P. 93230. |
PROCURADURÍA FEDERAL EN EL D.F. | DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO | XXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXX XXXXX, X.X. 00000. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | VERACRUZ, VERACRUZ | XX. 0 XX XXXX X/X XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX X XXXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
Se deberá tener la capacidad para emitir reportes por el consumo realizado por los vehículos de acuerdo con lo menos, una de las siguientes características:
Tipo de vehículo (marca, submarca y modelo).
Placas.
Día de carga.
Horario de carga.
Monto de carga (en pesos y litros).
Registro de kilometraje.
Tipo de combustible.
Saldo inicial y final de la tarjeta.
“EL PROVEEDOR” entregó un directorio vigente donde se relacionen las estaciones de servicio afiliadas en el territorio nacional.
CONCEPTO 2: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES A TRAVÉS XX XXXXX CANJEABLES.
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTOS COMISIÓN DE 1.57% E IVA INCLUIDO | |
MÍNIMO | MÁXIMO | ||
2 | PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | $52,077.06 | $130,192.66 |
Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, en Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., en La Subdirección de Servicios Generales, conforme lo siguiente:
CANTIDAD XX XXXXX A ENTREGAR DENOMINACIÓN $100.00 | M0NTO MÁXIMO | FECHA LIMITE DE ENTREGA |
142 | $14,200.00 | 00 XX XXXXX XX 0000 |
141 | $14,100.00 | 00 XX XXXX XX 0000 |
000 | $14,100.00 | 00 XX XXXXX XX 0000 |
000 | $14,100.00 | 00 XX XXXXX XX 0000 |
000 | $14,100.00 | 00 XX XXXXXX XX 0000 |
000 | $14,100.00 | 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 |
000 | $14,100.00 | 00 XX XXXXXXX XX 0000 |
000 | $29,000.00 | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
0 de 50 | $50.00 | |
1 de 10 | $10.00 | |
4 de 1 | $4.00 | |
SUBTOTAL | $127,864.00 | |
COMISIÓN 1.57% | $2,007.46 | |
IVA COMISIÓN | $321.19 | |
TOTAL | $130,192.66 |
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA” en paquetes predeterminados mediante solicitud, indicando por cada uno de ellos el monto correspondiente, integrados con las siguientes denominaciones:
$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)
La entrega deberá ser en caja cerrada, cubierta por bolsa de plástico amarrada e identificada con sello de seguridad. En dicha caja deberá precisarse el número de fajillas o paquetes que contiene.
Los vales deberán contar como mínimo con las siguientes medidas de seguridad:
Papel seguridad.
Valor impreso.
No. Único de folio.
No. de serie.
Código xx xxxxxx.
Vigencia.
Fondo de agua.
Se deberá proporcionar el material informativo y promocional acerca de la mecánica de operación, así como en el caso de que se implementen nuevos sistemas en el transcurso de la vigencia del contrato.
“EL PROVEEDOR” aceptará devoluciones de los vales requeridos por “LA PROCURADURÍA”, siempre que se hubiere vencido su vigencia, aplicándose el cambio de los vales de la emisión del año anterior, sin cobro alguno, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente a su vencimiento.
“EL PROVEEDOR” deberá realizar la sustitución de los vales deteriorados o mutilados, por nuevos y/o en buen estado, sin costo alguno, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
El transporte y manejo de los vales será responsabilidad única de “EL PROVEEDOR”, hasta que realice la entrega respectiva a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” tiene afiliada por lo menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros de distancia de cada uno de los edificios siguientes:
STPS | XXX. XXXX. | XXXXXXXX |
0 | XXXXXXX XXX. 00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000. MEX. D.F. | |
2 | XX XXXXXX XXXXXXXXXX XXX Xx. 0000 XXX. XXXXXXX XXX XXXXXXXX X.X. 00000, DELG. TLALPAN. MEX. D.F. | |
3 | XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX. XXXXXXX, X.X 00000, XXX. X.X. | |
4 | XXXXX XXXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXXX XXXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
5 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
6 | XX. XXXXXXXXXX Xx.000, XXX. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX X.X. | |
PROFEDET | 1 | XX. XXXXXX 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX. |
CONAMPROS | 1 | XX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XX. 00, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX X.X. |
CONASAMI | 0 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XX. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06720, EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. (ALMACEN) DE 9 A 14:00 HORAS |
Se deberá entregar un directorio vigente donde se relacionen las estaciones de servicio afiliadas en el Territorio Nacional.