SOTSSECRETARIA SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
SOTSSECRETARIA
SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 0 – 0x xxxxxx
00000 XXXXXXXX
🕾 961 613 076
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN Y EL SERVICIO DE PAGO DE PEAJES PARA VEHÍCULOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL I ENTIDADES ADHERIDAS, MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS VÍA T, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN Y SERVICIO DE PAGO DE PEAJES PARA VEHÍCULOS MEDIANTE SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE TARJETAS XX XXXXX MAGNÉTICA O SIMILAR
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 10.452.600,00 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/19CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA
……………………………, Y, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE
FECHA , EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Hacienda y Modelo
Económico, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria y en otros órganos de la Administración del Consell
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto
Cláusula 4. Órgano de contratación
Cláusula 5. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa Cláusula 6. Presupuesto y valor estimado
Cláusula 7. Existencia de crédito y fiscalización del gasto Cláusula 8. Duración
Cláusula 9. Entidades destinatarias
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 11. Criterios de adjudicación
Cláusula 12. Convocatoria de la licitación
Cláusula 13. Acceso a la documentación e información Cláusula 14. Requisitos para participar en la licitación Cláusula 15. Forma de presentación de la documentación Cláusula 16. Contenido de las proposiciones
Cláusula 17. Garantías
Cláusula 18. Valoración y clasificación de Ofertas y propuesta de adjudicación Cláusula 19. Adjudicación
Cláusula 20. Formalización
Cláusula 21. Ejecución
Cláusula 22. Responsable del acuerdo marco Cláusula 23 Modificación
Cláusula 24. Extinción
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 25. Régimen de celebración de los contratos basados Cláusula 26. Ejecución de los contratos basados
Cláusula 27. Responsabilidad contractual y penalidades Cláusula 28. Modificación de los contratos basados Cláusula 29. Extinción de los contratos basados
ANEXOS
Anexo 1. Formulario normalizado DEUC
Anexo 1.2. Otras declaraciones responsables (Sobre 1) Anexo 1.3. Compromiso de UTE (Sobre 1)
Anexo 2. Modelo de proposición
Anexo 3. Relación de entidades obligadas y adheridas
2
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD
El presente acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada del suministro de combustible para automoción, y, el servicio de pago de peajes, tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada(en adelante, Decreto 35/2018), que centraliza el combustible y los servicios de transporte.
La centralización supone la obligación de todos los entes afectados por el citado Decreto 35/2018 y de las entidades adheridas voluntariamente a este acuerdo marco de tramitar la adquisición de combustible y el pago de peajes de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
La necesidad e idoneidad del presente acuerdo marco, al amparo de lo previsto en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), viene determinada por la necesidad de conseguir el máximo ahorro económico en el precio de compra por litro de carburante suministrado, mejorar la prestación del servicio de repostaje a los vehículos adscritos, lograr una mayor eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la adquisición de combustible de automoción y mejorar la gestión de los mecanismos de información y control del consumo mediante la utilización del sistema de tarjetas xx xxxxx magnético individualizadas por vehículo, así como implementar un sistema de pago ágil en los peajes de la red española de autopistas y autovías.
La formalización del acuerdo marco permitirá:
• determinar las características, especificaciones y demás requisitos que deben ser cumplidos en la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco,
• las empresas proveedoras: sin establecer límite máximo de posibles adjudicatarios, siempre que los licitadores se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, y,
• los descuentos general y adicional sobre el precio en surtidor por litro, el porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes y el precio unitario dispositivos electrónicos Vía T.
El acuerdo marco se adjudicará a varios empresarios y únicamente comporta la expectativa de selección de las diferentes empresas que habrán de ser adjudicatarias de los contratos basados. En cualquier caso, todos los términos de la contratación están fijados en el mismo, por lo que los contratos basados se adjudicarán con arreglo a esos términos y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
El acuerdo marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP), por la LCSP y, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, las disposiciones de desarrollo, y, supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
3
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además, será de aplicación cualquier disposición que afecte al sector de los hidrocarburos, entre otras:
• Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx, modificada por la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx por la que se modifica la citada disposición y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
• Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
• Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
CLÁUSULA 3. OBJETO
La celebración de este acuerdo marco tiene por objeto la contratación del suministro de combustibles de automoción, para vehículos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas, mediante sistema de pago a través de tarjetas xx xxxxx magnética o similar, así como la contratación del servicio de pago de peajes de autopistas y autovías, que resulten necesarios para cubrir los desplazamientos que así lo precisen, junto al suministro de dispositivos Vía T.
Este acuerdo marco incluye prestaciones de suministro, siendo este la prestación principal del presente acuerdo marco (suministro de combustibles de automoción) y prestaciones complementarias (servicio de pago de peaje y suministro de dispositivos Vía T), siendo debido a la prestación complementaria del servicio de pago de peaje por lo que se califica de contrato mixto.
De acuerdo con el art 18 de la LCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a uno u otros de distinta clase se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, en función de cual sea el mayor de los valores estimados. Así mismo, el art. 34.2 de la LCSP, establece que solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuando estas se encuentren directamente vinculadas entre si y mantengan una relación de complementariedad que exija su consideración o tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin institucional propio del ente.
De acuerdo con ello, consta en el expediente informe del Servicio de Compras en el que se justifica la vinculación y complementariedad al lograrse una mayor eficiencia de los recursos por el hecho de utilizar el mismo medio de pago para las diferentes prestaciones inherentes al desplazamiento de los vehículos lo que permite simplificar y optimizar los procedimientos y a su vez lograr un mayor control del gasto al recibir en una única factura los consumos de combustible y los peajes, amén de la agilidad que permite a los conductores de la flota de vehículos de la Generalitat.
Así mismo en el citado Informe se justifica la mayor importancia económica de la prestación del suministro de combustible de acuerdo con las siguientes valoraciones económicas estimadas:
• Suministro de combustible, considerando el importe de los contratos basados en el anterior acuerdo marco, así como, el gasto que las entidades adheridas han comunicado que han efectuado durante los últimos 12 meses, asciende a 2.727.754,26 €.
• Servicio de peaje, considerando el gasto que las entidades tanto obligadas como adheridas han comunicado que han efectuado durante los últimos 12 meses, asciende a 150.324,50 €
Los tipos de combustible de automoción a suministrar son:
1. Gasóleo automoción clase A
2. Gasolina sin plomo 95 octanos
3. Gasolina sin plomo 98 octanos
4. GLP (gas licuado del petróleo)
5. Urea AUS32 (AdBlue, Ecoblue, XXX, Xxxx...)
4
con destino a los vehículos adscritos a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y demás entidades adheridas a la Central de Compras.
No se establecerá compromiso alguno de suministro por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo.
La presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada.
Codificación nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 09132000-3 Gasolina
09133000-0 Gas licuado del petróleo (GLP) 09134000-7 Gasóleos
24324300-4 Ureínas
79941000-2 Servicios de peajes
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente acuerdo marco no se divide en lotes. Ello queda justificado por las propias características del objeto, esto es, suministro de combustible para vehículos en surtidores ubicados en puntos de venta oficiales (estaciones de servicio).
Dado que los tipos de combustible que constituyen el objeto del acuerdo marco se suministran en los mismos puntos de venta, no sería eficaz ni eficiente dividir el objeto del contrato por tipo de producto a suministrar ya que ello obligaría a la formalización de varios contratos basados con un mismo adjudicatario.
Por otro lado, tampoco sería eficaz ni eficiente dividirlo por tipo de prestación (suministro de combustible, de dispositivos Vía T y servicios de pago de peaje) dado que ello obligaría a formalizar varios contratos basados para cada vehículo que requiriese la totalidad de las prestaciones.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la cualidad intrínseca de los vehículos es la movilidad por todo el territorio, una división por lotes territoriales podría suponer sobrecostes en el desplazamiento necesario para repostar.
Además, la no división en lotes del objeto del acuerdo marco no limita la libre concurrencia al no establecerse número máximo de adjudicatarios ni preferencia entre ellos a efectos de la contratación basada.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 25 del Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
La información relativa al presente acuerdo marco será publicada en el “Perfil de contratante” propio del órgano de contratación, cuyo acceso público se efectuará a través de la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
5
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De acuerdo con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación, resolución de los recursos y las solicitudes de adopción de medidas provisionales.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS BASADOS
6.1. Presupuesto del acuerdo marco
El presente acuerdo marco no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia, al estar las prestaciones del servicio subordinadas a las necesidades de las entidades vinculadas y adheridas y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el mismo, por lo que es de aplicación el apartado 3 del artículo 100 de la LCSP.
No obstante, lo anterior, conforme a la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, y dada la tipología de los contratos basados en el acuerdo marco, en la tramitación de éstos resultará obligatorio aprobar por órgano competente un presupuesto máximo, estableciéndose en su caso su distribución por anualidades.
6.2. Valor estimado del acuerdo marco
A los efectos de lo establecido en el art. 101.13 de la LCSP, el valor máximo estimado del acuerdo marco, excluido el Impuesto del Valor Añadido, se calcula teniendo en cuenta el conjunto de los contratos previstos durante la duración total del mismo, esto es, durante los tres años de duración posibles, y las modificaciones previstas en las cláusulas 23 y 28 del presente pliego.
Para determinar el valor del conjunto de los contratos previstos se ha partido de los datos de la ejecución del anterior acuerdo marco, resultante de la suma de los presupuestos de adjudicación de los contratos basados celebrados durante ese periodo y de la estimación del gasto comunicada por las nuevas entidades adheridas, según la información facilitada en el Anexo 3.
SUMINISTRO COMBUSTIBLE | SERVICIO DE PEAJE | PRÓRROGA | MODIFICACIONES AM (15%) | MODIFICACIONES CB (15%) | VALOR ESTIMADO | |
GENERALITAT | 4.910.000,00 € | 290.000,00 € | 2.600.000,00 € | 780.000,00 € | 780.000,00 € | 9.360.000,00 € |
ENTIDADES ADHERIDAS | 595.000,00 € | 12.000,00 € | 303.500,00 € | 91.050,00 € | 91.050,00 € | 1.092.600,00 € |
TOTAL ACUERDO MARCO | 5.505.000,00 € | 302.000,00 € | 2.903.500,00 € | 871.050,00 € | 871.050,00 € | 10.452.600,00 € |
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no crea derechos al adjudicatario por cuanto las necesidades reales de suministro y de servicio de peaje de las entidades incluidas y adheridas al acuerdo marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación basada y, por tanto, el importe de cada contrato basado quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
6
6.3. Condiciones para la determinación del precio de los contratos basados
El precio de los contratos basados en relación con el suministro de carburante será el resultante de aplicar el descuento general porcentual y los descuentos adicionales ofertados por el proveedor adjudicatario a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte y en el momento del suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con la debida antelación al responsable del contrato basado en el acuerdo marco designado por la entidad contratante, cualquier cambio, tanto al alza o a la baja, que experimenten los precios de los carburantes que deberán coincidir con los reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geoportal: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/#/Xxxxxxxxx).
A su vez el precio del contrato en relación con el servicio de peaje será el resultante de aplicar el porcentaje de recargo ofertado por el proveedor a las tarifas vigentes de utilización de vías sujetas a pago de peaje, así como, en su caso, el resultante del número de dispositivos vía T que se adquieran al precio unitario ofertado por el proveedor.
En dichos precios se hallan incluidos la totalidad de los gastos que según los documentos contractuales y legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados de los contratos, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente, en particular, se halla incluido el IVA y las tasas especiales aplicables a hidrocarburos.
Asimismo, se hallan incluidos en el precio el coste de implantación y mantenimiento de las tarjetas xx xxxxx magnética o similar, el mantenimiento de los dispositivos Vía T y las aplicaciones informáticas y demás gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Como se ha indicado anteriormente, el presente acuerdo marco únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia.
Por consiguiente, con relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las entidades adheridas, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a los órganos de las mencionadas entidades que celebren los contratos basados en este acuerdo marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto por órgano competente.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN
8.1. Duración
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de DOS AÑOS a contar desde su formalización.
8.2. Posibilidad de prórroga
El acuerdo marco podrá prorrogarse por UN AÑO por acuerdo del órgano de contratación.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual, y para ello el órgano de contratación tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del acuerdo marco, comunicará a la empresa adjudicataria la voluntad de llevar a cabo la misma.
CLÁUSULA 9. ENTIDADES DESTINATARIAS
9.1. Los destinatarios de este acuerdo marco son, con carácter obligatorio, las consellerias que forman parte de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 19 del Decreto 35/2018 en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
9.2. Son destinatarios de este acuerdo marco, por adhesión previa voluntaria, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consorci de Gestio de Residus V5, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y los ayuntamientos de Benicarlo, Bolulla, Burjassot, Dénia, Guardamar xxx Xxxxxx, L’Xxxxxx, Manises, Parcent, Quart xx Xxxxxx y Xaló.
9.3. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el acuerdo marco.
7
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
CLÁUSULA 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 156 y siguientes y 219 y siguientes de la LCSP.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante Plataforma).
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, directamente vinculados al objeto del acuerdo marco:
11.1. Criterios cuantificables de forma automática (presentación en Sobre 3): Máximo 100 puntos
1 | Descuento general sobre el precio en surtidor por litro de combustible repostado (IVA excluido) | 70 puntos |
2 | Descuento adicional al descuento general sobre el precio en surtidor por litro de combustible (IVA excluido), en determinadas estaciones de servicio | 20 puntos |
3 | Porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes | 5 puntos |
4 | Precio unitario dispositivos electrónicos Vía T | 5 puntos |
1. Valoración del descuento general
Se establece un porcentaje mínimo de descuento del 6 % para cada uno de los descuentos señalados en la tabla, por lo que aquellos licitadores que oferten un porcentaje inferior quedarán automáticamente excluidos.
Los licitadores deberán presentar oferta necesariamente a los tipos de descuento D1 y D2, la falta de oferta a alguno de ellos determinará la exclusión del licitador.
En cuanto a los descuentos D3 y D4 podrán ofrecerse o no en función de que los licitadores dispongan de estos tipos de combustible en sus estaciones de servicio, de tal forma que la falta de oferta solo supondrá que no se obtengan puntos en estos apartados, pero en ningún caso la exclusión del licitador.
Se asignarán hasta 70 puntos a la mejor oferta, considerada esta como el conjunto de los cuatro tipos de descuento, de acuerdo con la siguiente ponderación:
Descuento | Repostajes de: | Puntos |
D1 | Gasóleo de automoción en todas las EESS del territorio nacional | 40 |
D2 | Gasolina sin plomo 95 o 98 en todas las EESS del territorio nacional | 20 |
D3 | GLP (gas licuado del petróleo) en todas las EESS del territorio nacional | 5 |
D4 | Urea AUS32 (AdBlue, Ecoblue, XXX, Xxxx…) en todas las EESS del territorio nacional | 5 |
La puntuación de este criterio se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
P1i= 40 x
D1i D1max
+ 20 x
D2i D2max
+ 5 x
D3i D3max
+ 5 x
D4i D4max
P1i es la puntuación de la oferta i en este apartado, D1i es el descuento 1 ofrecido por la oferta i D1max es el descuento 1 máximo ofrecido
D2i es el descuento 2 ofrecido por la oferta i D2max es el descuento 2 máximo ofrecido
Y así sucesivamente hasta las variables D4i y D4max,
8
2. Valoración de los descuentos adicionales
Se asignarán hasta 20 puntos a la mejor oferta, considerada esta como el conjunto de los cuatro tipos de descuento, de acuerdo con la siguiente ponderación:
Descuento | Repostajes realizados en: | Nº de estaciones | Puntos |
D5 | EESS ubicadas en las tres capitales de provincia y en las siguientes comarcas de la provincia de Valencia: Xxxx xx Xxxxx, El Camp de Morvedre, La Xxxxxx Baixa, La Xxxxxx Xxxx y La Safor | 8 | |
D6 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia xx Xxxxxxxxx: La Plana Baixa | 5 | |
D7 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Alicante: La Marina Alta, El Baix Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Segura | 5 | |
D8 | EESS ubicadas en el resto de municipios de la Comunitat Valenciana | 2 |
Los licitadores presentarán una relación de las estaciones de servicio donde se aplicarán los descuentos adicionales especificando al grupo al que pertenecen (D5, D6, D7 y D8). Dicha relación se adjuntará a la oferta económica.
La falta de oferta en uno o varios de los tipos de descuento solo supondrá que no se obtengan puntos en estos apartados, pero en ningún caso la exclusión del licitador.
La puntuación de este criterio se calculará con la siguiente fórmula:
D5i x N5i
D6i x N6i
D7i x N7i
D8i x N8i
P2i= 8 x (D5 x N5)max + 5 x (D6 x N6)max + 5 x (D7i x N7i)max + 2 x (D8i x N8i)max
Donde:
P2i es la puntuación de la oferta i en este apartado
D5i x N5i es el resultado del descuento 5 ofrecido por la oferta i multiplicado por el número de estaciones para las que ofrece dicho descuento.
(D5 x N5) max es el resultado máximo del descuento 5 multiplicado por el número de estaciones para las que se ofrece dicho descuento.
D6i x N6i es el resultado del descuento 6 ofrecido por la oferta i multiplicado por el número de estaciones para las que ofrece dicho descuento.
(D6¡ x N6) max es el resultado máximo del descuento 6 multiplicado por el número de estaciones para las que se ofrece dicho descuento.
Y así sucesivamente hasta las variables D8i x N8i y (D8 x N8) max.
3. Valoración del porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes
Se establece un porcentaje máximo de recargo del 1 %. Se asignarán 5 puntos a la mejor oferta y la puntuación se calculará con la siguiente fórmula:
P3i = 5 x
porcentaje i porcentaje min
La falta de oferta o la oferta de un porcentaje superior determinará la exclusión del licitador.
4. Valoración del precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T
Se establece un precio unitario máximo de 25 €. Se asignarán 5 puntos a la mejor oferta y la puntuación se calculará con la siguiente fórmula:
P4i = 5 x
precio i precio min
La falta de oferta o la oferta de un precio superior determinará la exclusión del licitador.
A los efectos de cálculos en la valoración de ofertas la presentación de algún porcentaje (criterio 3) o precio unitario (criterio 4) a 0,00 será considerada como 0,01 €.
9
Los descuentos, porcentajes y precios ofertados en este procedimiento tendrán la consideración de precios de adjudicación para los sucesivos contratos basados en el acuerdo marco, según lo dispuesto en la cláusula 25 de este pliego.
11.2. En lo que se refiere al límite por el que las ofertas pueden incurrir en presunción de “oferta anormalmente baja”, teniendo en cuenta que este acuerdo marco utiliza pluralidad de criterios de adjudicación es de aplicación lo establecido en el apartado 2.b) del art. 149 de la LCSP.
Dado que este acuerdo xxxxx no lleva aparejado presupuesto se presumirá que la oferta considerada en su conjunto resulta inviable en el caso de que, al menos un 60% de los valores ofertados a los ítems que se valoran en los criterios 1,3 y 4, sean un 20% inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En todo caso, la Mesa de Contratación tramitará el procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP pudiendo el órgano de contratación considerar que la oferta no puede ser cumplida y procediendo a su exclusión mediante resolución motivada o bien, declarar dicha proposición como susceptible de normal cumplimiento.
CLÁUSULA 12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico. Esto supone que todos los trámites y comunicaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Según el art. 135 de la LCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Perfil de contratante, ubicado en la mencionada plataforma, y al que se puede acceder por cualquiera de los siguientes enlaces: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 13. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas.
13.2. Según lo dispuesto en el art. 138.3 en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 14. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
14.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
14.2. De conformidad con el art. 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
14.3. Requisitos de solvencia
1) Solvencia económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas deberá ser, al menos, de 2.000.000,00 €.
2) Solvencia técnica
Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de las que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
10
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas (en adelante UTE), se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
3) Adscripción de medios
De conformidad con lo que establece el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores, además de acreditar la solvencia indicada anteriormente, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución, los medios personales y materiales, que se indican a continuación:
1. Una persona asignada a la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados, que será la encargada de resolver las cuestiones relacionadas con la gestión de los suministros y los servicios, altas, bajas y variaciones de tarjetas de control, incidencias con los dispositivos vía T y suministro de información.
2. Una aplicación informática, a la que se dará acceso mediante contraseña o password a las p ersonas designadas por cada responsable de los contratos basados en el acuerdo marco que se celebren, que permita un efectivo control de la ejecución de la prestación del suministro y el servicio. En particular deberá permitir controlar el gasto efectivamente realizado por cada vehículo en relación con los precios de venta al público que se hayan facturado y los descuentos efectivamente aplicados según la oferta que haya sido aprobada.
CLÁUSULA 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico)) disponible en el anterior enlace.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la misma se realizarán a través de la plataforma.
15.3. En el presente acuerdo marco se presentarán DOS SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la mencionada herramienta.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
CLÁUSULA 16. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante, ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
11
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
16.1. Sobre 1: Documentación administrativa
16.1.1. Documento Europeo de Contratación (DEUC)
Los licitadores deben presentar una declaración formal y actualizada que confirme que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
Esta declaración debe realizarse necesariamente conforme al formulario normalizado de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 3/16) de 6.1.2016.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere art. 140 de la LCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los interesados en participar en la licitación deberán cumplimentar el formulario según se indica en el Anexo 1 del presente pliego. A continuación, se facilitan algunas aclaraciones sobre determinados apartados del mismo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Estos datos se facilitan aquí mismo por la administración o entidad contratante)
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE: Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico. Servicio de Compras de la Generalitat
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Suministro de combustibles de automoción y servicio de pago de peajes para vehículos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas, mediante sistema de pago a través de tarjetas xx xxxxx magnética o similar.
NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: Exp. 2/19CC
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO INFORMACIÓN GENERAL:
- Si el operador está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá responder a la pregunta “a)”.
- En cuanto a la pregunta “e)”, en ausencia de oposición del interesado, la Administración recabará electrónicamente dichos certificados.
FORMA DE PARTICIPACIÓN: En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (ej. UTE)
- En caso de respuesta afirmativa, todos los interesados deberán presentar un formulario DEUC separado.
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Si el operador no está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá cumplimentar este apartado.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- En caso de respuesta afirmativa, todas las entidades deberán presentar un formulario DEUC separado.
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- En caso de respuesta afirmativa, debe especificarse el porcentaje que se tiene intención de subcontratar y, a estos efectos, deberá cumplimentarse:
• el apartado C 10) de la parte IV de la plantilla DEUC que se pone a disposición del licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o,
• el apartado “Parte de subcontratación” de la parte IV, en el supuesto de utilización por el licitador del modelo de DEUC descargado por el mismo utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, o,
• en caso que se utilice otro modelo, deberá igualmente constar el porcentaje que se tiene intención de subcontratar.
12
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
α INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solo deberá cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV (salvo lo establecido en el apartado D de la PARTE II).
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (NO APLICABLE)
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES
Deberá firmarse electrónicamente, con indicación de lugar y fecha, por la persona con poder bastante de representación de la empresa licitadora.
16.1.2. Otras declaraciones
A) Los licitadores deberán declarar las cuestiones siguientes conforme al modelo del Anexo 1.2.:
1) Sometimiento a la jurisdicción de juzgados y tribunales españoles (sólo para empresas extranjeras)
Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Cumplimiento de la normativa de integración social de las personas discapacitadas
Que cumplen lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3) Cumplimiento de la normativa de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Adscripción de medios
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en el apartado 3 de la cláusula 14.3. de este pliego.
5) Cumplimiento de la normativa para el fomento de la responsabilidad social
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
B) En el supuesto de que los licitadores concurran agrupados en UTE:
Deberán declarar conforme al modelo del Anexo 1.3., su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En cualquier caso, debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deberán incluir el mencionado Anexo 1.3. aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo, pero deberá presentarse debidamente firmado.
De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
16.2. Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
Los licitadores presentarán su oferta según el modelo del Anexo 2, introduciendo los descuentos, porcentajes y precios con un máximo de dos decimales.
Este anexo además de adjuntarse debidamente firmado en formato “.pdf “, deberá presentarse también en formato “.xls”, (a los meros efectos de facilitar el tratamiento de los datos), teniendo en cuenta que, en caso de discordancia entre los importes introducidos en ambos modelos, prevalecerán los introducidos en el documento firmado en “.pdf” que es el que constituye la oferta.
13
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
Al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 107.1 de la LCSP, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación exime a los adjudicatarios de la constitución de garantía tanto, en lo que se refiere a los suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio como, en lo que se refiere al servicio de peaje cuya importe supone poco más del 5 % del valor máximo estimado del acuerdo marco por lo que es una cuantía muy poco relevante.
CLÁUSULA 18. VALORACIÓN DE OFERTAS
18.1. Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el art. 326 de la LCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente acuerdo marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinadas de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la plataforma, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
18.2. Apertura de sobres
Sobre 1: Documentación Administrativa
Finalizado el plazo de presentación se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y, no incursas en la situación a que se refiere el art. 139.3 de la LCSP.
La Mesa calificará la declaración responsable y, en su caso la documentación prevista en el art. 139 y, cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
Sobre 3: Documentación para valoración de criterios económicos o cuantificables mediante fórmulas
La apertura del sobre 3 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 LCSP.
Antes de iniciar dicha apertura, la Mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre 1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos en el día y la hora indicados en la convocatoria de la licitación
Conforme a lo previsto en el art. 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo marco.
Para realizar la citada clasificación, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
14
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
18.3. Información a los licitadores
Se comunicarán por la plataforma todas las actas de la mesa de contratación en las que se reflejará el resultado de la apertura de cada uno de los sobres, con pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos, los que deben subsanar documentación, los rechazados y las causas de su rechazo, las ofertas presentadas y, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN
19.1. Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
A) Documentación acreditativa de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
⮚ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
⮚ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
⮚ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que este acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
⮚ Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
⮚ En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
⮚ Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
15
B) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El volumen anual de negocios establecido en la cláusula 14.3.1) se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las presentadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
C) Documentación acreditativa de la solvencia técnica
Se aportará relación del personal establecido en la cláusula 14.3.2).
A los efectos de la presentación de la documentación establecida en los anteriores apartados A), B) y C), se procederá de la siguiente forma:
• Las empresas que hayan declarado en el DEUC estar inscritas o clasificadas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, estarán exentas de aportar la documentación relacionada en los apartados mencionados, así como el propio certificado de inscripción, ya dicha declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
No obstante, si alguno de los requisitos no queda acreditado en dicho certificado se les requerirá para que aporten la documentación pertinente.
La vigencia y validez de la inscripción o clasificación, en cualquiera de los registros mencionados, se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios.
• Las empresas no inscritas en ningún registro deberán aportar toda la documentación. Respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE:
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, este deberá ser acreditado por todas y cada una de las empresas que componen la misma.
- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de solvencia, respecto a la clasificación, se estará a lo dispuesto en el art. 69.5 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP, y en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
D) Acreditación de adscripción de medios
1. Respecto de la persona establecida en la cláusula 14.3.3).1, se facilitarán sus datos personales y de contacto (e- mail y teléfono).
2. Respecto de la aplicación informática establecida en la cláusula 14.3.3).2, se aportará la información necesaria para el acceso a la misma, dirección electrónica, instrucciones para la obtención de usuario y contraseña, etc.
E) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En ausencia de oposición del licitador, expresada en el DEUC, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
Así mismo, deberán presentar último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o certificado de estar al corriente en el mismo, o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta, en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse en cualquiera de los casos con una declaración responsable del empresario de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado adjudicatario. En caso de no estar sujeto al citado impuesto o exento del mismo deberá presentar certificado acreditativo de dicha situación.
F) Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya declarado en el documento DEUC que desea recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará por escrito compromiso de dichas entidades que demuestre que va a disponer de los recursos necesarios.
19.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 140 de la LCSP.
16
b) De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta.
c) Si el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el art. 71.1.e) de la LCSP.
d) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el acuerdo marco a la empresa que no cumplimente adecuadamente en plazo el trámite citado, será, en todo caso, susceptible de recurso.
La exclusión de los licitadores, a elección del órgano de contratación, puede bien cumplimentarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
19.3. Resolución de adjudicación
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado primero el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del acuerdo marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
No se establece número máximo de empresas que podrán resultar adjudicatarias del presente acuerdo marco.
Adjudicado el acuerdo marco por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
De conformidad con el art. 158.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.3 de la LCSP la notificación se realizará por medios electrónicos, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Se aplicará el art. 152 de la LCSP para la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco y el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Asimismo, se aplicará dicho artículo en el caso de desistimiento o de decisión de no adjudicar el contrato basado en el acuerdo marco.
CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN
20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 35 LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, el servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP.
20.2. Documentación previa a la formalización
En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma
17
- Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat
- Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, en el caso de oposición expresa del licitador expresada en el DEUC a que la Administración verifique el cumplimiento de dichas obligaciones.
CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN
21.1. Consideraciones generales
1. El acuerdo marco se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
3. El adjudicatario no realizará prestaciones objeto del presente acuerdo marco, a las Consellerias y demás entidades destinatarias, al margen del mismo.
4. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
5. El contratista deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar las prestaciones incluidas en el acuerdo marco y poder extender las certificaciones oportunas ante los organismos públicos competentes.
6. El adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos que deban realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
7. El órgano de contratación requerirá al contratista en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Asimismo, el adjudicatario deberá enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo marco en el tiempo y forma que se le solicite.
8. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte del adjudicatario, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
21.2. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (reglamento general de protección de datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
21.3. Deber de confidencialidad: Protección de información y documentación
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
2. El deber de confidencialidad derivado de este acuerdo marco se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. El incumplimiento de esta obligación facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
21.4. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo el artículo 202, en relación con el art. 145.6, y a los efectos previstos en el art. 211 f) de la LCSP, se establecen las siguientes obligaciones especiales de ejecución del contrato:
18
1. La empresa adjudicataria se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal asignado a la ejecución de la prestación objeto del servicio, se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 5 % sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
2. Adopción por parte de los contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención de la violencia de género en relación con las personas trabajadoras asignadas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
21.5. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, la adscripción de medios en las condiciones determinadas en el apartado 3 de la cláusula 14 de este pliego, la protección de datos y el deber de confidencialidad establecidas en los apartados 21.2 y 21.3, así como las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 21.4.
21.6. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo marco podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el art. 214 de la LCSP y siempre que como mínimo, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
B) Subcontratación
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas será posible en el presente acuerdo marco y en las correspondientes contrataciones basadas en el mismo, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 215 de la LCSP.
El licitador que tenga previsto subcontratar deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
CLÁUSULA 22. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
El órgano responsable del presente acuerdo marco es la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
19
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco es el Servicio de Compras de la Generalitat.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN
De acuerdo con el art. 204 y 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá modificarse cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de la Administración por las siguientes causas:
- variaciones de los tipos de combustible de automoción necesarios para los vehículos de la Administración debidas a aparición o desaparición de los tipos de carburantes existentes en el mercado,
- variación del tipo de sistema de pago del suministro de combustible y de los dispositivos electrónicos para el pago de peaje por la aparición de nueva tecnología que suponga mayor eficiencia para la Administración.
En todo caso, las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del acuerdo marco y no podrán superar en un 15 por ciento el importe del contrato inicial.
En todos los supuestos de modificación deberá darse audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP las modificaciones del acuerdo marco deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
En ningún caso será considerada modificación del acuerdo marco las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público.
CLÁUSULA 24. EXTINCIÓN
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 210 LCSP, teniendo en cuenta que no se fija plazo de garantía por cuanto la correcta ejecución de la prestación se agota en el momento de su realización.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán también causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en la cláusula 21.4 del presente pliego.
En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en los arts. 306 y 313 se estará a lo establecido en los arts. 307 y 313.
La resolución del acuerdo marco implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados en este.
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX XXXXXXXX 25. RÉGIMEN DE LA CELEBRACIÓN
25.1. Consideraciones generales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP, la contratación basada en este acuerdo marco no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que la han de regir han sido concretadas en el procedimiento de selección del mismo, en particular:
- las empresas adjudicatarias,
- los precios de todas y cada una de las prestaciones, y,
- las restantes condiciones descritas en los pliegos.
Cada una de las entidades destinatarias del acuerdo marco, deberá adjudicar el/los correspondiente/s contrato/s basado/s, para satisfacer sus necesidades conforme a la normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.1 LCSP, no resultará necesaria la formalización de los contratos basados en el acuerdo marco, ya que según el art. 36.3 LCSP los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación
Todas las entidades contratantes deberán remitir una copia de la adjudicación del contrato basado al Servicio de Compras de la Generalitat.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, el régimen concreto de cada contrato basado en el acuerdo marco deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente, las condiciones de
20
publicidad de los contratos basados (inscripción en el Registro de Contratos, perfil del contratante) serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
25.2. Procedimiento para la adjudicación
De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará el correspondiente procedimiento que, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, incluirá la correspondiente aprobación del gasto y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y, la fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
Teniendo en cuenta que este acuerdo marco puede tener varios adjudicatarios, las entidades podrán optar por adjudicar un único contrato basado para toda su flota de vehículos o realizar varios contratos basados con diferentes adjudicatarios, incluyendo la totalidad del objeto del acuerdo marco.
En cualquier caso, el órgano competente deberá elaborar un informe en el que quede justificada su elección basada en uno o varios de los siguientes motivos:
1. Mayor descuento general.
2. Mayor número de estaciones de servicio con descuento adicional en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios.
3. Mayor cobertura en cuanto a número de estaciones de servicio en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios.
4. Mayor proximidad de una o varias de las estaciones de servicio en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios.
5. Menor porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes.
6. Menor precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T.
7. Disponibilidad de los productos GLP (gas licuado del petróleo) y Urea AUS32 (AdBlue, Ecoblue, XXX, Xxxx…).
Si la elección se justifica por los motivos 2 a 4, el hecho de que un/os vehículo/s concreto/s realiza/en la mayor parte de sus itinerarios en un ámbito territorial determinado, sea este más o menos amplio, requerirá un análisis detallado de dichos itinerarios y el sobrecoste que podría suponer la elección de otro adjudicatario.
25.3. Precio
El precio de cada contrato basado será el resultante de aplicar el descuento general y los descuentos adicionales ofertados por el adjudicatario a los precios de venta al público en el surtidor donde se reposte, más, en su caso, el resultante de aplicar el porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes y el precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T que se adquieran.
25.4. Duración
El plazo de vigencia de los contratos basados en el acuerdo marco será de DOS AÑOS a contar desde su adjudicación
Los contratos basados se prorrogarán siempre que el acuerdo marco se haya prorrogado, sin que la duración total de los mismos, incluida la prórroga, pueda superar el plazo de TRES AÑOS, desde su propia adjudicación.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. El contrato deberá ser prorrogado de forma expresa.
CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN
26.1. Consideraciones generales
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPT, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
21
Asimismo será responsable de la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personas trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
26.2. Responsables de los contratos basados
Cada entidad contratante deberá designar, una persona responsable del contrato basado, que, de acuerdo con el artículo 62 del LCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de los servicios que comprende su contrato, y debe mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la prestación del servicio de que se trate, y también adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato basado en el acuerdo xxxxx xxxxxx también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo marco, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución.
Asimismo, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la organización exacta del servicio (recursos humanos: jornadas y horas exactas de prestación, y los medios técnicos adscritos), la calidad de los mismos, las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas, así como cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco, y remitirá una copia electrónica de las adjudicaciones realizadas.
Asimismo, cada entidad contratante deberá designar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
26.3. Cumplimiento, recepción y liquidación
El contrato basado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción y, posterior liquidación, todo ello de conformidad con los artículos 210 de la LCSP.
26.4. Régimen de facturación
La facturación estará en función de los suministros y servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos.
El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP.
Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx.
Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8474, de 29/01/2019).
El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat.
Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
22
CLÁUSULA 27. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
27.1. Cuestiones generales
Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
27.2. Régimen específico de penalidades
El adjudicatario deberá cumplir el plazo previsto en el pliego de prescripciones técnicas para la entrega de las tarjetas xx xxxxx magnética y, en su caso, los dispositivos electrónicos Vía T.
El incumplimiento del mismo podrá dar lugar a la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
CLÁUSULA 28. MODIFICACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados, las siguientes:
- Inclusión de nuevos vehículos
- Baja de vehículos
La entidad se dirigirá al adjudicatario comunicando por escrito los datos del vehículo que motiva la modificación del contrato.
No se considerará modificación contractual la baja de un vehículo cuando se sustituya por otro.
En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración del Consell o de su Sector Público.
La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Así mismo, la fecha de efecto del alta o baja no podrá ser anterior a la de la aprobación de la modificación.
A tales efectos, la cuantía de la modificación se calculará partiendo del importe previsto de gasto, teniendo en cuenta los descuentos, y, en su caso, el porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes y el precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T ofertados en el acuerdo marco, estableciéndose como límite máximo y total, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, una cantidad máxima del 15 por ciento del precio de cada contrato, según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP.
En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y la resolución de aprobación de la modificación deberá notificarse al adjudicatario y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP.
De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la correspondiente documentación.
Cuando no sea posible la modificación del contrato basado en base a los supuestos indicados, deberá procederse a una nueva contratación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
23
CLÁUSULA 29. EXTINCIÓN
Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto el art. 210 de la LCSP.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP y por la prevista en el artículo 73, apartado c) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, según el cual será causa de resolución cuando exista un incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la citada Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 22/11/2019 12:28:45
00
XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (SOBRE 1)
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<PLANTILLA DEUC>> en el perfil del contratante.
También pueden obtener y rellenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, cuya página web en castellano se encuentra en la dirección:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Asimismo, los licitadores podrán presentar un DEUC propio elaborado a partir de modelos oficiales obtenidos de otras Administraciones Públicas siempre que se ajusten a su estructura y contengan la información indicada en esta cláusula.
25
ANNEX 1.2. DECLARACIONS RESPONSABLES / ANEXO 1.2. DECLARACIONES RESPONSABLES (SOBRE 1)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm:
Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
DECLARA, sota la seua responsabilitat i davant de l’òrgan de contractació / bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1) ÉS PROCEDENT/NO ÉS PROCEDENT: Que la empresa se sotmet a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre per a totes les incidències que de manera directa i indirecta puguen derivar del contracte, amb renúncia, si escau, al fur jurisdiccional estranger que xxxx correspondre al licitant.
PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Que compleixen el que estableix l’article 42 del Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la inclusió social.
Que cumplen lo que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social.
3) Que compleixen el que s’estableix en l’article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes.
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Que l’empresa es compromet a adscriure els mitjans personals i materials per a l’execució de l’xxxxx xxxx, segons el que s'estableix en aquest plec.
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en este pliego.
5) Que compleixen el que s’estableix en l’article 13.1.a de la Llei 18/2018, de 13 de juliol, de la Generalitat, per al foment de la responsabilitat social.
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
I per a deixar-ne constància, signe aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Signatura electrònica del declarant / Firma electrónica del declarante
(En cas d’UTE, aquest annex s’haurà de presentar per cada un dels components de l’UTE / En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
26
ANNEX 1.3. COMPROMÍS D’UTE / ANEXO 1.3. COMPROMISO DE UTE
(SOBRE 1)
(A causa les característiques de la configuració en la plataforma del sobre 1 electrònic, tots els licitadors han d’incloure aquest annex en el sobre 1 encara que no concórreguen agrupats en UTE; en aquest cas, es deixarà en blanc el model / Debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deben incluir este anexo en el sobre 1 aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm:
Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
(En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
Es comprometen / Se comprometen a:
Concórrer conjuntament i solidàriament al procediment obert per a la subscripció de l’xxxxx xxxx / Concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco
A constituir-se en unió temporal d’empreses en cas de resultar adjudicataris del procediment esmentat i a nomenar un representant o apoderat únic de la unió amb poders validats per a exercitar els drets i complir les obligacions que es deriven de l’execució de l’xxxxx xxxx fins a l’extinció d’aquest, i declaren responsablement / A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del acuerdo xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participació de cada empresa en la Unió Temporal d’Empreses, serà la següent / Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
% de
% de
(En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
El domicili a l’efecte de notificacions de la unió temporal d’empreses serà / El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será:
I per a deixar-ne constància, signem aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmamos esta declaración responsable
Signatura electrònica dels declarants / Firma electrónica de los declarantes
27
ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIÓN
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
D./Dña. , con DNI , en representación de , NIF
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
1. Descuento general | |||
Descuento | Repostajes de: | % descuento mínimo | % descuento ofertado |
D1 | Gasóleo de automoción en todas las EESS del territorio nacional | 6 % | |
D2 | Gasolina sin plomo 95 o 98 en todas las EESS del territorio nacional | 6 % | |
D3 | GLP (gas licuado del petróleo) en todas las EESS del territorio nacional | 6 % | |
D4 | Urea AUS32 (AdBlue, Ecoblue, XXX, Xxxx…) en todas las EESS del territorio nacional | 6 % |
2. Descuentos adicionales | |||
Descuento | Repostajes realizados en: | Nº de estaciones | % descuento ofertado |
D5 | EESS ubicadas en las tres capitales de provincia y en las siguientes comarcas de la provincia de Valencia: Xxxx xx Xxxxx, El Camp de Morvedre, La Xxxxxx Baixa, La Xxxxxx Xxxx y La Safor | ||
D6 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia xx Xxxxxxxxx: La Plana Baixa | ||
D7 | EESS ubicadas en las siguientes comarcas de la provincia de Alicante: La Marina Alta, El Baix Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, El Baix Segura | ||
D8 | EESS ubicadas en el resto de municipios de la Comunitat Valenciana |
3. Porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes | % recargo máximo | % recargo ofertado |
1 % |
4. Precio unitario dispositivos electrónicos Vía T | Precio unitario máximo | Precio unitario ofertado |
25 € |
Y para que conste, firmo esta proposición Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
28
ANEXO 3. RELACIÓN ENTIDADES OBLIGADAS Y ADHERIDAS
ENTIDADES | Nº VEHÍCULOS | IMPORTE ANUAL COMBUSTIBLE | IMPORTE ANUAL PEAJE | DISPOSITIVOS VIA-T ESTIMADOS |
CONSELLERIAS | ||||
CONSELLERIA D'AGRICULTURA, MEDI AMBIENT, CANVI CLIMÀTIC I DESENVOLUPAM. RURAL | 544 | 594.132,20 € | 7.443,94 € | 40 |
CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL | 7 | 14.140,74 € | 2.398,31 € | 6 |
CONSELLERIA D'EDUCACIÓ, INVESTIGACIÓ, CULTURA I ESPORT | 13 | 14.880,00 € | 7.331,81 € | 8 |
CONSELLERIA D'HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI | 88 | 123.966,94 € | 6.000,00 € | 11 |
CONSELLERIA D'HISENDA I MODEL ECONÒMIC | 21 | 13.223,14 € | 4.879,00 € | 21 |
CONSELLERIA D'IGUALTAT I POLÍTIQUES INCLUSIVE | 37 | 36.879,25 € | 2.000,00 € | 7 |
CONSELLERIA DE JUSTÍCIA, AD. PCA., REFORMES DEMOCRÀTIQUES I LLIBERTATS PÚBLIQUES | 13 | 24.000,00 € | 2.052,00 € | 8 |
CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA | 132 | 192.925,37 € | 23.000,00 € | 54 |
CONSELLERIA DE TRANSPARÈNCIA, RESPONSABILITAT SOCIAL, PARTICIP. I COOPERAC. | 3 | 7.933,88 € | 749,61 € | 3 |
PRESIDÈNCIA | 17 | 39.669,42 € | 16.000,00 € | 17 |
SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL | ||||
AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN | 1 | 1.600,00 € | 1.500,00 € | 1 |
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS | 124 | 199.504,13 € | 27.400,00 € | 84 |
CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA SA | 9 | 9.756,00 € | 3.970,64 € | 2 |
CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS SA (CACSA) | 3 | 6.000,00 € | 150,00 € | - |
CONSORCIO GESTIÓN DEL CENTRO DE ARTESANÍA DE LA CV | 1 | 800,00 € | 100,00 € | - |
CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA | 1 | 1.076,54 € | - | - |
CONSORCI HOSPITALARI PROVINCIA XX XXXXXXXX | 12 | 5.000,00 € | - | - |
ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CV | 2 | 4.132,23 € | 1.500,00 € | - |
ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | 3 | 21.600,00 € | 1.537,26 € | 3 |
FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA | 47 | 43.808,40 € | 3.000,00 € | 14 |
FUNDACIÓN DE LA CV CENTRO ESTUDIOS AMBIENTALES DEL MEDITERRÁNEO (CEAM) | 3 | 8.000,00 € | 500,00 € | - |
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIG. SANITARIA Y BIOMÉDICA CV (FISABIO) | 1 | 5.568,00 € | - | - |
INSTITUT VALENCIÀ DE CONSERVACIÓ I RESTAURACIÓ XX XXXX CULTURALS | 1 | 1.147,53 € | - | - |
INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL-SANITARIA | 33 | 59.697,01 € | - | - |
INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETIVIDAD EMPRESARIAL | 5 | 10.000,00 € | 1.644,00 € | 5 |
INSTITUTO VALENCIANO DE CULTURA | 3 | 2.350,31 € | - | - |
INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS | 48 | 30.000,00 € | - | - |
SA XX XXXXXXX DE COMUNICACIÓ DE LA CV | 51 | 48.502,02 € | 13.050,00 € | 31 |
SERVICIO XXXXXXXXXX XX XXXXXX Y FORMACIÓN | 2 | 3.223,14 € | - | - |
TURISME COMUNITAT VALENCIANA | 10 | 17.768,60 € | 5.200,00 € | 10 |
VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA (VAERSA) | 380 | 915.145,84 € | 13.047,04 € | 11 |
ENTIDADES ADHERIDAS | ||||
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU | 1 | 1.652,80 € | 60,00 € | 1 |
CONSORCI GESTIÓ RESIDUS V5 | 3 | 11.100,00 € | 900,00 € | - |
SINDIC DE GREUGES | 1 | 18.000,00 € | 3.140,50 € | 1 |
AYTO BENICARLÓ | 39 | 51.307,38 € | 500,00 € | 10 |
AYTO BOLULLA | 2 | 600,00 € | 180,00 € | - |
AYTO BURJASSOT | 40 | 27.766,19 € | - | - |
AYTO DÉNIA | 100 | 61.973,49 € | 700,00 € | - |
AYTO GUARDAMAR XXX XXXXXX | 37 | 42.269,76 € | - | - |
AYTO L’XXXXXX | 16 | 18.763,00 € | 390,00 € | 2 |
AYTO MANISES | 30 | 22.560,00 € | - | - |
AYTO PARCENT | 1 | 2.027,65 € | - | 1 |
AYTO QUART XX XXXXXX | 16 | 32.927,97 € | - | - |
AYTO XALÓ | 7 | 5.261,73 € | - | 1 |
29