Contract
CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN LO SUCESIVO “MORENA”, REPRESENTADO POR XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO “PT”, REPRESENTADO POR XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “ES”, REPRESENTADO POR XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES EN DIECISÉIS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES; ASÍ COMO POSTULAR CANDIDATOS INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS EN DIEZ MUNICIPIOS DEL ESTADO XX XXXXXX PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021; A CELEBRARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 01 DE JULIO DE 2018, SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, señalando como una de las bases para ello el que los partidos políticos sean entidades de interés público, así como que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
2. Que el mismo artículo 41 Constitucional prevé que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, estatuye que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución y la ley.
3. Que en términos del Artículo Segundo Transitorio, fracciones I inciso f) numeral 3 y II inciso a) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de febrero de dos mil catorce.
4. Que el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos; independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, en términos de los artículos 1, 2, 23 numeral 1, incisos b) y f) de la Ley General de Partidos Políticos.
5. Que en cumplimiento al dispositivo constitucional en comento, la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos 87 a 92 prevé que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones, estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir un convenio de coalición para la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx bajo una misma plataforma electoral.
6. Que los artículos 275 al 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, aluden a las coaliciones, respecto a la modalidad del convenio de coalición, específicamente:
Artículo 275.
[…]
2. Las posibles modalidades de la coalición son:
a) Total, para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
[…]
3. La calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. [...]
[…]
Conforme a los artículos de la Ley General de Partidos Políticos citados en el numeral 5 que antecede y los referidos del Reglamento de Elecciones, se deriva que la ley contempla la posibilidad que los partidos que suscribimos el presente convenio podamos coaligarnos en la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx.
7. Que la coalición que han suscrito MORENA, PT y ES, se ubica dentro de la hipótesis contemplada en el numeral anterior, es por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente convenio de coalición total para la postulación de
candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx.
8. Con base en lo anterior y siendo congruentes nuestros programas, principios e ideas, con el presente instrumento MORENA, PT y ES suman esfuerzos para ofrecer en conjunto las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx que representan una auténtica opción de cambio en la entidad federativa citada.
9. El convenio de coalición federal establece en su clausulado, entre otras cosas, que:
2. LAS PARTES convienen que de conformidad con la normatividad electoral a nivel local y que exista concurrencia de elecciones durante el proceso electoral 2017-2018, los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, participarán de manera conjunta bajo los principios y compromisos de la Coalición Electoral del ámbito Federal.
DECLARACIONES
PRIMERA. De los partidos políticos comparecientes.
X. XXXXXX declara:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 xx xxxxxx de 2014.
2. Que el 5 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG251/2014, se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional MORENA, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG994/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2014.
3. Que de conformidad con el artículo 38 incisos a) y b) de su Estatuto, el Presidente y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.
4. Que la licenciada YEIDCKOL POLEVNSKY XXXXXXX, acredita su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se acompaña a este instrumento.
5. Que el Consejo Nacional es el órgano de dirección nacional competente para presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe, así como proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en términos del artículo 41, inciso g) y h) del Estatuto xx XXXXXX.
6. Que en fecha dieciocho de noviembre de dios mil diecisiete, el Consejo Nacional aprobó: i) que MORENA participe en coalición con cualquier partido que apoye la plataforma aprobada por morena, facultó a sus órganos concretar la coalición que finalmente se dio con el PT y ES para elecciones locales 2017-2018; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y registrar, como coalición, a las y los candidatos señalados en el presente instrumento y en su caso acordar sobre la sustitución de los mismos, así como la modificación del presente instrumento.
II. El PT declara:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo del Consejo General del entonces denominado Instituto Federal Electoral de fecha 13 de enero de 1992.
2. Que, de conformidad con sus Estatutos, la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano del partido con la facultad de representar legalmente al partido político, así como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta con facultades para delegar la representación legal para obligarse y obligar a sus representados.
3. Que los CC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXX, acreditan su personalidad y facultades para la firma de este convenio, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, con la respectiva copia certificada del acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional de fecha 18 de octubre de 2017, donde se les designa como representantes del partido para la firma del presente convenio; documento que se acompaña a este instrumento, y demuestra que cuentan con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio; así como para celebrar convenio modificatorio en caso necesario, incluyendo la sustitución de la candidata o candidato postulado por la coalición; lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
4. Que la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano de dirección nacional competente para aprobar la coalición de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, así como la postulación del mismo, y la plataforma electoral del partido para cada proceso
electoral federal, de acuerdo con lo señalado por el artículo 39 Bis, incisos a) y c) de sus Estatutos.
5. Que en fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: i) que el PT participe en coalición con MORENA y ES para la elección de candidatos en el Estado xx Xxxxxx, para el proceso electoral 2017-2018; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; y iii) Postular y registrar, como coalición, a la candidata o candidato señalados en el presente instrumento.
III. El ES declara que:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG96/2014 de fecha 9 de julio de 2014, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 18 xx xxxxxx de 2014.
2. Que el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxx INE/CG96/2014, se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional ES, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG275/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2014.
3. Que de conformidad con sus Estatutos el Presidente del Comité Directivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político, por tanto, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados.
4. Que el XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX acredita su calidad de Presidente del Comité Directivo Nacional con la respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se acompaña a este instrumento, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio.
5. Que la Comisión Política Nacional es el órgano de dirección nacional competente para discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que el ES participe, así como discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en ambos casos a propuesta del Comité Directivo Nacional, en términos del artículo 49, fracciones VI y VIII del Estatuto del ES.
6. Que el órgano estatutario del ES aprobó: i) que el ES participe en coalición con MORENA y el PT para elecciones locales 2017-2018; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y
registrar, como coalición, a las y los candidatos señalados en el presente instrumento; iv) autorizar al Presidente del Comité Directivo Nacional como representantes del partido para firmar el convenio de coalición respectivo, así como al primero de ellos para celebrar convenio modificatorio en caso necesario, incluyendo la sustitución de las y los candidatos postulados por la coalición; lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
SEGUNDA. LAS PARTES declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente convenio de coalición total está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar. De igual forma declaran que asumen el documento denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024 como plataforma electoral y programa de gobierno.
TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una coalición para postular a las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. De los partidos políticos nacionales que integran la coalición y proceso electoral que le da origen.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA.
b) Partido del Trabajo.
c) Partido Político Encuentro Social.
Convienen en participar en el proceso electoral 2017-2018 en coalición total para la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, a celebrarse en la Jornada Electoral del 01 de julio de 2018.
CLÁUSULA SEGUNDA. De la denominación de la coalición y su órgano máximo de dirección.
LAS PARTES denominan el nombre de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. Los lemas de la coalición serán los que esta determine a través de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
El máximo órgano de Dirección de la presente Coalición es la “Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, que estará integrada por los tres representantes legales a nivel nacional xx XXXXXX, PT y ES, así como un representante que designe el candidato o candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En la toma de decisiones de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, éstas serán válidas por mayoría de votos, teniendo los partidos políticos integrantes de la presente coalición el siguiente porcentaje de votación ponderada:
DEL TRABAJO 25%
ENCUENTRO SOCIAL: 25%
MORENA: 50%
En caso de empate, el representante del candidato o candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá voto de calidad.
CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
1. LAS PARTES acuerdan que la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia” de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, será determinada por MORENA conforme al procedimiento interno de selección de candidatos de dicho partido, establecido en el artículo 44 de su Estatuto, y resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta, para la selección de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Estado xx Xxxxxx. Por su parte, el PT seleccionará a las y a los candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos de la entidad federativa citada, a través de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional previsto por el artículo 39 bis de su Estatuto y ES, a través del Comité Directivo Nacional seleccionará a las y a los candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos en comento, con fundamento en los artículos 47, fracción V y 53, fracción I, de los Estatutos de Encuentro Social, sin que esto impida que realicen el procedimiento estatutario de selección interna correspondiente, para este cargo y otros.
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx será determinado por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión
Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia conforme a su mecanismo de decisión.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones.
3. LAS PARTES convienen que la modificación al presente convenio de coalición a que se refiere el artículo 279 del Reglamento de Elecciones estará a cargo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
4. LAS PARTES se comprometen a presentar el registro de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx de la coalición electoral “Juntos Haremos Historia” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx, dentro del plazo legal y modalidades establecidos en la ley y acuerdos de la autoridad electoral local, a través de la representación xx XXXXXX ante el Consejo General citado. Ante los supuestos de sustitución de candidatos, en su caso, por los supuestos previstos en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y comunicadas, por la representación xx XXXXXX ante el Consejo General multicitado.
CLAÚSULA CUARTA. De la plataforma electoral.
LAS PARTES convienen que la plataforma electoral “Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024” que utilizarán las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, de esta coalición el proceso electoral local 2017-2018, será única conforme al documento que se acompaña a este instrumento.
CLAÚSULA QUINTA. De la pertenencia originaria de las candidatas y candidatos y grupo parlamentario del que formarán parte.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso e) del Reglamento de Elecciones, se señala que:
LAS PARTES reconocen y convienen para los efectos de este convenio que el origen partidario de cada una de las candidatas y de los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, a postular como coalición, es el que se señala para cada uno de ellos, que SE ANEXA al presente instrumento.
CLAÚSULA SEXTA. De la representación legal de la coalición.
LAS PARTES acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91 numeral 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, la representación legal de la coalición la ostentarán los representantes de cada uno de los Partidos Políticos coaligados ante el Consejo General, Consejos Distritales y Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
LAS PARTES acuerdan señalar como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en Calle 5 xx xxxx, número 43, Colonia centro, C.P 28000, Colima, Colima.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Del registro de los candidatos de la coalición.
LAS PARTES acuerdan que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 232, 238, y 241, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se comprometen a presentar el registro de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx de la Coalición electoral “Juntos Haremos Historia” ante los órganos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de dicha entidad federativa, dentro de los plazos legales y modalidades establecidos en la ley, a través de la representación xx XXXXXX ante el Consejo General citado.
CLÁUSULA OCTAVA. De la sujeción a los topes de gasto xx xxxxxxx.
Conforme al artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio, así como los candidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto xx xxxxxxx acordado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx, para la elección de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Del monto de las aportaciones y reporte de los importes financieros para las campañas de la coalición.
Del órgano de administración de finanzas de la Coalición, así como el monto de financiamiento en cantidades líquidas o porcentajes que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
1. LAS PARTES reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la
coalición, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con lo siguiente votación ponderada:
DEL TRABAJO 20%
ENCUENTRO SOCIAL: 20%
MORENA: 60%
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
El Consejo de Administración de la Coalición contará con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición Total y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar los informes y reportes necesarios al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad aplicable.
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los Partidos Políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
Los Partidos Políticos integrantes de la Coalición y sus candidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como Coalición.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la Coalición, de la elección
de que se trate, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que conforman la Coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. LAS PARTES facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice el Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de las campañas de los candidatos postulados por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
a) Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público reciba la coalición “Juntos Haremos Historia”, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley y el Reglamento de Fiscalización
b) Los recursos aportados por los Partidos Políticos participantes, así como los que por financiamiento público se señalan en la presente cláusula deberán ser presentados en los informes xx xxxxxxx en los términos de la propia ley de la materia.
c) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables por el Instituto Nacional Electoral
d) Los informes xx xxxxxxx de los candidatos de la Coalición serán presentados por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la Normatividad en la Materia.
3. Deberá presentarse un informe por cada una de las campañas de elección en que haya participado la Coalición, especificando los gastos que la Coalición y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
1. Informe de las candidatas o candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx.
a) Los candidatos de la Coalición y los partidos que los propusieron tendrán la obligación de proporcionar al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, así como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de manera que la Coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de los informes exigidos por la Normatividad en la Materia.
b) Los responsables de la cuenta bancaria de la coalición, así como los candidatos según sea el caso, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre xx XXXXXX y conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la Normatividad en la Materia:
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxx # 00, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, XX. C.P: 08200
RFC: MOR1408016D4
MORENA será el encargado de finanzas
c) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán reunir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la Normatividad en la Materia.
d) Xxxx una eventual falta de cumplimiento de la Normatividad en la Materia, el partido político que propuso al candidato será responsable solidario de su incumplimiento.
e) En caso de incumplimiento en los requisitos de la comprobación por parte de alguno de los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, o bien, por parte de los candidatos propuestos por cada partido, el Consejo de Administración notificará a la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición y al Partido responsable, las multas que en su caso sean impuestas a la coalición serán pagadas por el partido, a quién pertenezca la candidatura infractora.
4. Para efectos de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, mecanismos de prorrateo, y demás cuestiones relativas al gasto, las determinaciones serán acordadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la Coalición.
5. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán
distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.
6. LAS PARTES se comprometen entregar para la coalición “Juntos Haremos Historia” el 100% (cien por ciento) de su financiamiento para las dos campañas de Diputados Locales y Ayuntamientos que establece la Ley Electoral y serán entregados a la Coalición a través de su Consejo de Administración quien se encargará de la administración de los recursos.
Cada una de LAS PARTES, recibirá para el financiamiento de las campañas de los candidatos que por origen partidario les corresponda, el total de su aportación señalada en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.
1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41 fracción III Apartado A inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en términos siguientes:
Para efectos de la presente Coalición, conforme a lo estipulado por el artículo 167 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrante de la Coalición referida, se hará de la siguiente manera:
2. LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión, estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme al siguiente porcentaje:
• Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos 100 %
3. La Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia” podrá acordar modificar estos tiempos de conformidad con estrategia que establezca para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De las responsabilidades individuales de los partidos coaligados.
LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. De la conclusión de la coalición.
1. LAS PARTES acuerdan que una vez concluido el proceso electoral en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos en Colima, en su caso hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
2. LAS PARTES convienen que en caso de que algún integrante de la coalición se separe de la misma deberá ser notificado a la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respecto del resto de los Partidos coaligados.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. De alianzas amplias a nivel local y de la uniformidad de las coaliciones a nivel local.
1. LAS PARTES convienen que podrán conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas, tendentes a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
2. LAS PARTES convienen que de conformidad con la normatividad electoral a nivel local y que exista concurrencia de elecciones durante el proceso electoral 2017- 2018, los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, participarán de manera conjunta en el resto de las elecciones locales, registrando el convenio correspondiente en el momento procesal oportuno.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Cada Partido Político establecerá las medidas necesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en las campañas y, en general, las actividades de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxx, se desarrollen con transparencia y estricto apego a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. De las observaciones y requerimientos de la autoridad.
LAS PARTES convienen facultar a las representaciones de los partidos integrantes de la coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx para que subsanen las observaciones que al convenio de coalición total y documentos, haga el Instituto citado.
Leído el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, para los efectos legales a que haya lugar.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL XX XXXXXX | XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO | XXXXXXX XXXXX XXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO |